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Sáb 5 Mayo 2012 - 15:35
CON URGENCIA:

LEY XX/1979 SOBRE EL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA


TÍTULO ÚNICO

Artículo 1. De la protección española sobre territorio saharaui

1. El Reino de España se compromete a defender la soberanía territorial de la República Árabe Saharaui Democrática.
2. A estos efectos las Fuerzas Armadas españolas podrán asentarse en territorio saharaui de acuerdo a las disposiciones del Gobierno de España.
3. El asentamiento se ejercerá con libre movilidad de tropas así como el establecimiento de bases logísticas operativas, navales, aéreas y terrestres.
4. El mando operativo de seguridad interior en la Republica Árabe Saharaui Democrática y de control militar estará a cargo de las Fuerzas Armadas españolas.

Artículo 2. De las autoridades

1. El Gobierno de España nombrará un Gobernador militar que administrará la seguridad interna y presidirá la Junta de Asesores, respondiendo directamente al Ministro de Defensa.
2. El Gobierno de España constituirá una Junta de Asesores de cada rama del Ejército que se encargará de gestionar la operatividad y el control de las mismas.

Artículo 3. De las ayudas al desarrollo

El Gobierno de España dispondrá de ayudas al desarrollo económico y social de la Republica Árabe Saharaui Democrática, destinando los recursos que considere oportunos para la capacitación de los ciudadanos que habitan el territorio saharaui, la reconstrucción logística del territorio y la inversión económica de sustento.

Artículo 4. De la duración del Tratado

El Tratado tiene una duración de diez años, existiendo la posibilidad de prórroga reiterada.

Artículo 5. Del envío y movilización de tropas

El Gobierno de España regulará a través de Real Decreto la creación de la task force respectiva y el envío de las unidades logísticas y operativas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de la conformación oficial de las Comunidades Autónomas.

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Narcís Serra
Ministro de Defensa


Javier Solanas
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación[/font]
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Miér 9 Mayo 2012 - 16:42
FDP. POR FAVOR CON EL PROYECTO DE LEY ANTERIOR, ES URGENTE.
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Miér 9 Mayo 2012 - 21:56
Mesa del Congreso (I Legislatura) - Página 8 Scaledphpserver9filenam
PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DEL REAL-DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA POLÍTICA ARANCELARIA DE LA EDUCACIÓN POST-OBLIGATORIA.


PREÁMBULO

En un Real Decreto Ley, el gobierno de la nación modificó la política arancelaria de la educación post-obligatoria. Real Decreto Ley que deja muchas dudas acerca de la constitucionalidad del mismo y muchas dudas, también, acerca del nivel de expresión escrita y ortográfica de los redactores a los que se encargó confeccionar el mismo.

Pero el objetivo de la presente no es calificar que los elementos básicos de la misma están horriblemente confeccionados, sino calificar los efectos políticos y sociales que se pueden derivar de la misma. Efectos políticos y sociales que también son totalmente perversos. Porque esta ley exime a todo el mundo del pago de "tasas, 'impuesto' (sic) y demás tipos impositivos". Esto quiere decir que sí por ejemplo el hijo de Botín quiere acceder a la educación post-obligatoria ésta se la financian integramente toda la clase media y baja a través de sus impuestos, pues son éstos y no otros, los que realmente financian este Estado que, en muchas partes, está hipertrofiado.

Con la presente pretendemos eximir del pago sólo a aquellas familias cuyas rentas no les permitan asumir los costes de la educación post-obligatoria de sus hijos. De esta manera conseguiremos proteger más eficazmente a los pobres y éstos no tendrán que pagar más impuestos para financiar a aquellos que sí se lo pueden permitir por sí solos.


Artículo Único. Se modifica únicamente el artículo número 1 del Real Decreto por la que se derogan la política arancelaría de la Educación Post-Obligatorio y queda redactado de la siguiente forma:

Se suprimen todas las tasas, impuestos y demás tipos impositivos de la Educación Post-Obligatoria, a excepción de la tasa de matriculación revisada anualmente, para aquellas familias cuya renta mensual sea inferior a una vez y media el salario mínimo mensual. Para ello se colaborará con el área de Hacienda a fin de comprobar si se cumplen o no los requisitos, siendo la base liquidable, dividida entre 12 más las pagas extra, el índice de referencia para determinar la renta mensual.


DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a la semana siguiente de su incorporación en el Boletín Oficial del Estado.
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Miér 9 Mayo 2012 - 21:56
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PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN EN LAS TASAS UNIVERSITARIAS DE MATRICULACIÓN.


PREÁMBULO.

Al igual que planteamos en la "PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DEL REAL-DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA POLÍTICA ARANCELARIA DE LA EDUCACIÓN POST-OBLIGATORIA" no puede ser justo que la clase media y baja financie la educación no obligatoria de una persona que sobradamente se lo puede permitir debido a sus condiciones socioeconómicas.

El gobierno parece no tener en cuenta esto y por eso desde el Grupo Parlamentario Liberal Demócrata planteamos esta reforma que es justa con todos. Pretendemos que, mediante la misma, se consigan beneficiar sólo aquellas familias más necesitadas. Se beneficiarán éstas de una reducción que pasará del 10 % de la ley al 50 % del coste de la matrícula.

Artículo Único. Se modifica únicamente el artículo número 1 del Real Decreto 12/1979 por el que se establece una reducción en las Tasas Universitarias de matriculación. y queda redactado de la siguiente forma:

Se beneficiarán de un 50 % de reducción de la Tasa de Matriculación en las universidades públicas del Estado Español aquellas familias cuya renta mensual sea inferior a una vez y media el salario mínimo mensual. Para ello se colaborará con el área de Hacienda a fin de comprobar si se cumplen o no los requisitos, siendo la base liquidable, dividida entre 12 más las pagas extra, el índice de referencia para determinar la renta mensual.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a la semana siguiente de su incorporación en el Boletín Oficial del Estado.

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Miér 9 Mayo 2012 - 21:56
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PROPOSICIÓN DE LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY 18/1979 DE AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO


PREÁMBULO

La Ley de Ayuda al Desarrollo desarrolla, válgame la redundancia, una partida dentro de los Presupuestos Generales del Estado dedicada a ayudar a los pobres de otros países. Con la reciente incorporación a la Unión Europea hemos podido ser conscientes de que somos unos de los países más pobres en cuanto a renta entre los países miembros europeos. Y este país que es uno de los más pobres pretende ayudar a los pobres de otros países en vez de centrarse en los pobres de su propio país.

Por, ello desde el Grupo Parlamentario Liberal Demócrata, pensando en los ciudadanos de nuestro país, consideramos injusto la ayuda al desarrollo. Injusto porque primero insulta a los ciudadanos de este país, que siendo pobres, tienen que aportar forzosamente el 0,15 % de su riqueza. Segundo, porque la mayoría de esa ayuda al desarrollo se queda en las fauces de gobiernos, ONG's y otras organizaciones corruptas sirviendo para aumentar su poder injusto. Y tercero porque la ayuda al desarrollo nunca es la solución definitiva a los problemas, los países pobres deben aprender a pescar y no ha recibir el pescado, tal y como hicimos nosotros que salimos adelante sin ningún tipo de ayuda, simplemente dejando a la ciudadanía decidir qué comprar y qué producir como ocurrió con el fin de las cartillas de racionamiento y con la liberalización de la economía derivada del Plan de Estabilización de la Economía.

Artículo único. Con la presente se deroga la LEY 18/1979 DE AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO

DISPOSICIÓN DEROGATIVA.

Queda derogada la LEY 18/1979 DE AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial del Estado.
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Miér 9 Mayo 2012 - 21:57
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PROPOSICIÓN DE LEY DE LIBERALIZACIÓN DE HORARIOS COMERCIALES


PREÁMBULO

El gobierno de la Nación dio un importante paso al liberalizar los horarios comerciales del sector turístico. Este sector es clave para nuestra economía y se beneficiará de los efectos de la libertad económica con la creación de miles de puestos de trabajo y con los respectivos efectos positivos sobre nuestra riqueza nacional y sobre nuestra balanza de pagos. Estos efectos beneficiosos contribuirán sin duda a fortalecer aún más nuestro sector turístico.

Ahora bien, si entendemos la liberalización como algo positivo en el sector turístico es obligado que el resto de comerciantes puedan acceder a este aumento del poder de decisión. No hay excusa para que el resto de sectores comerciales accedan a esta ansiada libertad si, como he explicado antes, en el sector turístico se ha demostrado como beneficioso tanto para los trabajadores como para los empresarios como para el resto de ciudadanos que se benefician del aumento de recaudación de impuestos y por ende de extensión y mejora de servicios públicos.

Por eso, desde el Grupo Parlamentario Liberal Demócrata planteamos esta liberalización que como ha dicho el gobierno, tiene por objeto "ampliar las oportunidades de trabajo y modernización" de nuestra economía en general.

Artículo Único. Todas las sociedades comerciales, sin discriminación jurídica de ningún tipo, tienen libertad de horarios comerciales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones y normas de igual o inferior rango que contravengan a la actual.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ley entrará en vigor a la semana siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Sáb 19 Mayo 2012 - 10:18
EL Gobierno remite el siguiente Proyecto de Ley:

LEY XX/1979 POR EL CUAL SE CREA LA COMPAÑÍA FARMACÉUTICA DEL ESTADO

Preámbulo
Los medicamentos son el factor más determinante junto a los tratamientos y las consultas médicas de la sanidad pública, gratuita y universal. Los tratamientos y las consultas pueden avanzar hacia una gratuidad firme y verdaderamente universal, pero la sanidad no podrá serlo hasta que la rama farmacéutica pueda estar al alcance de todos. Por ello dispongo:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación
Créase la entidad pública empresarial bajo el nombre de Compañía Farmacéutica del Estado (CFE)

Artículo 2. Entidad Jurídica
1. La Compañía Farmacéutica del Estado se constituye como un organismo público perteneciente a la Administración General del Estado del Reino de España.
2. La Compañía Farmacéutica del Estado, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

Artículo 3. Ámbito de Operación y Objetivos
1. La Compañía Farmacéutica del Estado opera en todo el territorio del Estado.
2. Su finalidad es exclusivamente social, para la creación de fármacos, su distribución y provisión de forma universal gratuita y a costos de fabricación.

TÍTULO II. ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 4. Departamento de Investigación y Desarrollo Farmacéutico
La CFE tiene constituido un Departamento de Investigación y Desarrollo Farmacéutico, en el cual operará para la creación de fármacos genéricos, adquiriendo licencias respectivas y potenciando de forma intensiva la investigación de medicamentos que estará vinculada a las Universidades Públicas de todo el territorio del Estado.

Artículo 5. Distribución
La CFE tiene constituido un Departamento de Distribución que podrá tercerizar a empresas privadas para la provisión general a todos los centros sociales y hospitales públicos.

Artículo 6. Administración General
1. Además de los respectivos departamentos centrales mencionados en los artículos precedentes, la CFE podrá disponer de la división departamental que considere oportuna para su correcto desenvolvimiento.
2. La CFE está dirigida por un Director General nombrado por el Gobierno de España a propuesta conjunta del Ministerio de Economía, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. La CFE constituirá un Consejo de Administración de profesionales y expertos en las áreas respectivas.

TÍTULO III. DE LOS FÁRMACOS

Artículo 7. Precio Final
Los fármacos genéricos producidos por la CFE tendrán un valor-precio máximo de costo de producción final.

Artículo 8. Gestión de Precios
El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá determinar los precios de los fármacos genéricos producidos por la CFE, no pudiendo superar el Precio Final máximo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 9. Gestión
1. Los fármacos genéricos producidos por la CFE no serán comercializados en farmacias.
2. Los mismos podrán ser adquiridos en todos los hospitales públicos y centros sanitarios y sociales en todo el territorio del Estado.
3. Los médicos tienen la obligación de presentar en la receta expedida al paciente el nombre de la droga genérica, sin indicar ningún producto farmacológico de laboratorios farmacéuticos privados.

Artículo 10. Gratuidad
1. Los fármacos genéricos oncológicos producidos por la CFE son gratuitos de forma total.
2. Los fármacos genéricos producidos por la CFE que sean de importancia vital para el paciente crónico o circunstancial son gratuitos de forma total.
3. Los jubilados y personas dependientes gozarán de la gratuidad total de los medicamentos que requieran, previa constancia médica.
4. Para el resto de los fármacos que no sean parte de los apartados 1 y 2 del presente artículo, y para las personas autónomas y económicamente activas, solo podrán adquirir de forma gratuita si presentan las documentaciones que le serán requeridas para demostrar que posee ingresos menores a 6 (seis) millones de pesetas anuales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos de menor rango o en contraposición a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Antonio Blanco
Ministro de Economía y Hacienda

Aaron Arroyo
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
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Sáb 19 Mayo 2012 - 10:20
El Gobierno de España remite el siguiente Proyecto de Ley:


Plan Estatal para la Adecuación y Ordenación de Líneas Ferroviarias

Preámbulo:

Ante la necesidad de garantizar el buen funcionamiento de las líneas ferroviarias, se plantea lo siguiente:

Art. 1.- Se procederá al cierre de las líneas ferroviarias seleccionadas en el Anexo I.

Art. 2.- El Ministerio de Fomento será el ente coordinador de la actuación anteriormente citada.

Art. 3.- Las líneas y estaciones cerradas por el Plan serán destinadas a zonas medio ambientales y habilitadas para el ocio, dependiendo, en este caso, de las Comunidades Autónomas y Municipios.

Art. 4.- Una tercera parte del personal afectado por la actuación de dicho Plan será orientado hacia nuevos puestos de trabajo anteriormente citados, recibiendo una formación gratuita por parte del Estado y una subvención mensual hasta el fin de su formación, agrupada en 3 meses.

Disposición Aclaratoriab]

[b]Anexo I:


Año 1980

a) Les Franqueses-Granollers
b) Las Palmas-Grao de Castellón
c) Toral de los Vados-Villafranqueza del Bierzo
d) Ripoll-Sant Joan de les Abadesses
e) Quintanilla-Barruelo
f) Zuera-Gurrea


Año 1981

a) Vadollano-Los Salidos
b) Selgua-Barbastro
c) Cinco Casas-Tomelloso
d) El Coscollar-Cabañal
e) Villacañas-Quintanar
f) Albatera-Torrevieja


Año 1982

a) Vara de Quart-Llíria
b) La Trinidad-Morón
c) Puerto de Sta María-Sanlúcar de B.
d) Zafra-Sevilla
e) Fuente de S. Esteban-La Fregeneda
f) Jaén-Campo Real


Año 1983

a) Plasencia-Astorga
b) Parla-Ciudad Real
c) Segovia-Medina del Campo
d) Gibraleón-Ayamonte
e) Burgos-Villalonquéjar
f) Algodor-Toledo
g) O`Donnell-Barajas


Año 1984

a) Almorchón-Córdoba
b) Zafra-Los Rosales
c) Alcantarilla-Guadix
d) Valladolid-Ariza
e) Palazuelo Empalme-Astorga
f) Caminreal-Ciudad Dosante

Disposición Final.

El Plan tiene una duración de 4 años.

El Plan entrará en vigor el 1 de Enero de 1980 y finalizará el 31 de Diciembre de 1984.
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Jue 24 Mayo 2012 - 16:31

El Gobierno de España remite en carácter de urgencia el siguiente Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado:

Mesa del Congreso (I Legislatura) - Página 8 250pxescudodeespac3b1as

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 1980

TÍTULO I. INGRESOS DEL ESTADO
SECCIÓN I. INGRESOS CORRIENTES
Capítulo I. Impuestos Directos

Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 89.000.000.000 pesetas.

Artículo 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 469.000.000.000 pesetas.

Artículo 3. Impuesto sobre las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 19.000.000.000 pesetas.

Artículo 4. Recaudación Total de Impuestos Directos
1. La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 577.000.000.000 pesetas.
2. La recaudación total estimada representa el 5% del PIB real.

Capítulo II. Impuestos Indirectos

Artículo 5. Impuesto sobre el Valor Añadido
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 495.000.000.000 pesetas.

Artículo 6. Impuesto sobre el Tabaco
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 15.000.000.000 pesetas.

Artículo 7. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 19.000.000.000 pesetas.

Artículo 8. Impuesto sobre los Hidrocarburos
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 42.000.000.000 pesetas.

Artículo 9. Impuesto sobre la Electricidad
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 11.000.000.000 pesetas.

Artículo 10. Tributo Aduanero a la Importación
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 287.000.000.000 pesetas.

Artículo 11. Derechos de Exportación
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 42.000.000.000 pesetas.

Artículo 12. Recaudación Total de Impuestos Indirectos
1. La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 906.000.000.000 pesetas.
2. La recaudación total estimada representa el 8% del PIB real.

Capítulo III. Tasas y Transferencias Corrientes

Artículo 13. Tasas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 32.000.000.000 pesetas.

Artículo 14. Transferencias Corrientes
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 94.000.000.000 pesetas.

Artículo 15. Recaudación Total de Tasas y Transferencias Corrientes Percibidas
1. La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 126.000.000.000 pesetas.

Capítulo IV. Superávit de Empresas Públicas

Artículo 16. Superávit de Empresas Públicas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 450.000.000.000 pesetas.

Artículo 17. Recaudación Total de Superávit de Empresas Públicas
1. La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 450.000.000.000 pesetas.

Capítulo V. Total Ingresos Corrientes

Artículo 18. Recaudación Total de Ingresos Corrientes
1. La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 2.059.000.000.000 pesetas.

SECCIÓN II. INGRESOS DE CAPITAL
Capítulo VI. Privatizaciones

Artículo 19. Privatizaciones de Empresas Públicas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 2.900.000.000.000 pesetas.

Artículo 20. Recaudación Total de Privatizaciones de Empresas Públicas
1. La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 2.900.000.000.000 pesetas.

SECCIÓN III. SEGURIDAD SOCIAL
Capítulo VII. Cotizaciones por Seguridad Social

Artículo 21. Cotizaciones por Empleador
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 687.000.000.000 pesetas.

Artículo 22. Cotizaciones por Trabajador
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 263.000.000.000 pesetas.

Artículo 23. Recaudación Total de Cotizaciones
1. La recaudación total estimada correspondiente al período fiscal 1980 es 950.000.000.000 pesetas.

SECCIÓN IV. TOTAL DE INGRESOS DEL ESTADO
Capítulo VIII. Ingreso Total General

Artículo 24. Ingresos Totales
La recaudación total de ingresos estimada y correspondiente al período fiscal 1980 es 5.909.000.000.000 pesetas.

TÍTULO II. GASTOS DEL ESTADO
SECCIÓN V. GASTOS POR SECCIÓN NO MINISTERIAL

Artículo 25. Deuda Viva
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 537.144.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 7,2% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación positiva de 112.083.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 26. Presidencia del Gobierno
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 200.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,7% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación negativa de 70.000.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 27. Casa de Su Majestad el Rey
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 250.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,0% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación negativa de 110.000.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 28. Congreso de los Diputados
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 30.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,4% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación negativa de 5.500.000.000 pesetas respecto al período anterior.

SECCIÓN V. GASTOS POR MINISTERIOS

Artículo 29. Ministerio de Justicia, Administraciones Públicas y Política Territorial
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 300.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 4,0% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación negativa de 190.000.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 30. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 200.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,0% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación negativa de 30.000.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 31. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 250.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,0% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación negativa de 50.000.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 32. Ministerio de Defensa
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 450.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,1% del total del Gasto Público del Estado.
3. No se registra variación respecto al período anterior.

Artículo 33. Ministerio de Economía y Hacienda
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 250.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,0% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación negativa de 100.000.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 34. Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 900.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 12,0% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación positiva de 50.000.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 35. Ministerio de Fomento
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 900.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 12,0% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación positiva de 100.000.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 36. Ministerio del Interior
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 400.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,0% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación positiva de 45.000.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 37. Ministerio de Sanidad y Consumo
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 650.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 9,0% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación positiva de 76.000.000.000 pesetas respecto al período anterior.

Artículo 38. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 2.100.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 28,0% del total del Gasto Público del Estado.
3. Se registra una variación positiva de 1.324.373.000.000 pesetas respecto al período anterior.

SECCIÓN VI. GASTOS TOTALES DEL ESTADO

Artículo 39. Gasto Total del Estado
1. El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1980 es 7.417.144.000.000 pesetas.
2. Se registra una variación positiva de 43,33% respecto a los PGE del periodo 1979.

TÍTULO III. ESTADO DE RESULTADOS
SECCIÓN VII. BALANCES PRIMARIOS

Artículo 40. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1980 es (-) 1.508.144.000.000 pesetas.

SECCIÓN VIII. EMISIÓN DE DEUDA

Artículo 41. Emisión de Deuda
El Tesoro del Reino de España emitirá de acuerdo a las directivas explicitadas por el Banco de España y en la forma que la entidad regule, la cantidad total de 1.508.144.000.000 pesetas.

SECCIÓN IX. RESULTADOS FISCALES

Artículo 42. Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales del Estado respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1980 es de 3,834438% de desviación negativa sobre la base de los Ingresos Totales.

TÍTULO IV. INDICADORES ECONÓMICOS

Artículo 43. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1980 es de 39.331.552.000.000 pesetas.

Artículo 44. Variación de Precios
La estimación de variación del IPC para 1980 es de 12,87% respecto a la última estimación agregada anual correspondiente a 1979 situada en 13,91%.

Artículo 45. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1980 es de 9,3%, respecto a la última estimación trimestral de 1979 situada en 10,82%.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el primero de Enero de 1980, finalizando su aplicación el 31 de diciembre de 1980.
Dada en Madrid, a XX de Septiembre de 1979.

-Juan Carlos R-

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Antonio Blanco
Vicepresidente Segundo
Ministro de Economía y Hacienda
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Vie 25 Mayo 2012 - 21:56
Proposición de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, elevada por las Cortes de Castilla-La Mancha.

Spoiler:


Última edición por José Valladares el Vie 25 Mayo 2012 - 22:05, editado 1 vez
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Vie 25 Mayo 2012 - 22:04
Proposición de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, elevada por las Cortes de Castilla-La Mancha. (Continuación)

Spoiler:
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Lun 28 Mayo 2012 - 18:58
Remitido por el Gobierno:

MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE FOMENTO

Preámbulo:

Con el fin de garantizar un trabajo legislativo más técnico, se propone:

Art.1.-
Se crea la Comisión Permanente de Fomento, con capacidad legislativa, en el Congreso de los Diputados.

Art. 2.-
Esta Comisión convocará a todos los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados

Art. 3.-
La Comisión nombrará a un Presidente de la misma, y los Grupos Parlamentarios a sus portavoces respectivos.

Art. 4.-
La Comisión tendrá función legislativa, deliberará proyectos de ley y proposiciones de ley y no de ley remitidos a la Mesa del Congreso como previo paso por el Pleno, la deliberación y aprobación o rechazo de enmiendas parciales, así como la capacidad para la convocatoria de comparecencias de órganos del Ministerio de Fomento.

Art. 5.- Tras el debate de los mismos anteriormente citados se trasladarán al Congreso de los Diputados para su deliberación y aprobación final, así como la inclusión de nuevas enmiendas.

Art. 6.-
La composición de la Comisión, con un total de 42 diputados, será la siguiente:

a) 16 diputados del Grupo Parlamentario Socialista
b) 10 diputados del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
c) 4 diputados del Grupo Parlamentario Comunista
d) 3 diputados del Grupo Parlamentario Demócrata Popular
e) 2 diputados del Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear
f) 2 diputados del Grupo Parlamentario Vasco
g) 2 diputados del Grupo Parlamentario Andaluz
h 2 diputados del Grupo Parlamentario Republicano
i) 1 diputado del Grupo Mixto

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE
César Alarcón
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Lun 28 Mayo 2012 - 18:59
Proyecto remitido por el Gobierno:

MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO

Preámbulo:

Con el fin de garantizar un trabajo legislativo más técnico, se propone:

Art.1.- Se crea la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Rural y Marino, con capacidad legislativa, en el Congreso de los Diputados.

Art. 2.- Esta Comisión convocará a todos los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados

Art. 3.- La Comisión nombrará a un Presidente de la misma, y los Grupos Parlamentarios a sus portavoces respectivos.

Art. 4.-
La Comisión tendrá función legislativa, deliberará proyectos de ley y proposiciones de ley y no de ley remitidos a la Mesa del Congreso como previo paso por el Pleno, la deliberación y aprobación o rechazo de enmiendas parciales, así como la capacidad para la convocatoria de comparecencias de órganos del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.

Art. 5.-
Tras el debate de los mismos anteriormente citados se trasladarán al Congreso de los Diputados para su deliberación y aprobación final, así como la inclusión de nuevas enmiendas.

Art. 6.- La composición de la Comisión, con un total de 42 diputados, será la siguiente:

a) 16 diputados del Grupo Parlamentario Socialista
b) 10 diputados del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
c) 4 diputados del Grupo Parlamentario Comunista
d) 3 diputados del Grupo Parlamentario Demócrata Popular
e) 2 diputados del Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear
f) 2 diputados del Grupo Parlamentario Vasco
g) 2 diputados del Grupo Parlamentario Andaluz
h 2 diputados del Grupo Parlamentario Republicano
i) 1 diputado del Grupo Mixto

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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Lun 28 Mayo 2012 - 19:03
Remitido por el Gobierno:

Propuesta por la que se remite a la Comisión de Justicia el nombramiento del Fiscal General del Estado

Preámbulo:

Con el fin de consensuar dicha elección se propone lo siguiente:

Art. 1.- Se traslada a la Comisión de Justicia la deliberación sobre nombramiento del Fiscal General del Estado.

Art. 2.- La propuesta remitida por el Ministerio de Justicia recae sobre la figura de Jimena Monstes de Oca

Disposición Aclaratoria

Tras la aprobación en la Comisión, la propuesta será remitida al Pleno del Congreso de los Diputados.

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor tras su inclusión en la Comisión de Justicia
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Mar 29 Mayo 2012 - 8:44
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MOCIÓN PARA LA COMPARECENCIA URGENTE DEL MINISTRO DE AA EE
Y LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE AA EE

El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata insta por la presente al Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Excmo. Sr. D. Javier Solana, a comparecer ante el Congreso de los Diputados para explicar de forma integral su la entrada de España en la Comunidad Económica Europea así como en sus instituciones y demás detalles, y posteriormente a la creación de una Comisión Parlamentaria de Asuntos Exteriores con el fin de que el Gobierno comparezca siempre que se le solicite en la misma. La creación de dicha comisión se plantea en los términos que siguen:

1.- Se crea la Comisión Permanente de Asuntos Exteriores y Cooperación, con capacidad legislativa, en el Congreso de los Diputados.

2.- Esta Comisión convocará a todos los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados

3.- La Comisión nombrará a un Presidente de la misma, y los Grupos Parlamentarios a sus portavoces respectivos.

4.- La Comisión tendrá función legislativa, deliberará proyectos de ley y proposiciones de ley y no de ley remitidos a la Mesa del Congreso como previo paso por el Pleno, la deliberación y aprobación o rechazo de enmiendas parciales, así como la capacidad para la convocatoria de comparecencias de órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

5.- Tras el debate de los mismos anteriormente citados se trasladarán al Congreso de los Diputados para su deliberación y aprobación final, así como la inclusión de nuevas enmiendas.

6.- La composición de la Comisión, con un total de 42 diputados, será la siguiente:

a) 16 diputados del Grupo Parlamentario Socialista
b) 10 diputados del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
c) 4 diputados del Grupo Parlamentario Comunista
d) 3 diputados del Grupo Parlamentario Demócrata Popular
e) 2 diputados del Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear
f) 2 diputados del Grupo Parlamentario Vasco
g) 2 diputados del Grupo Parlamentario Andaluz
h 2 diputados del Grupo Parlamentario Republicano
i) 1 diputado del Grupo Mixto


50 Diputados del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata aportan su firma para tramitar la presente por el procedimiento de urgencia, lo que se hace saber a la Mesa del Congreso para su oportuno tratamiento.

En el Palacio del Congreso de los Diputados, a tantos de tantos.

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Mar 29 Mayo 2012 - 20:11
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1983.html
Manuel Carballal Reyes
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Miér 30 Mayo 2012 - 17:51
SUPLICATORIO DE DESAFUERO DEL TRIBUNAL SUPREMO


En virtud del artículo 71 de la Constitución Española, y ante la necesidad de procesar al miembro de esta cámara, la diputada María del Carmen Sánchez, se solicita el permiso correspondiente por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así mismo se solicita que dicha petición sea tratada con carácter de urgencia.
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Jue 31 Mayo 2012 - 20:00
Presentado por el GP Socialista:

Proposición de Ley para la reforma de la Ley 02/1979 para el Impulso y Protección de las Lenguas del Estado
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Dom 3 Jun 2012 - 2:08
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PROPOSICIÓN NO DE LEY
POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A QUE ELABORE UN PROYECTO
DE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Congreso de los Diputados, a instancias del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata, insta al Gobierno a que, por la vía de urgencia y en el menor tiempo posible, presente ante la Mesa de la Cámara un Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en los términos que prevé la Constitución Española.

Asimismo, el Pleno del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que elabore con urgencia un plan de desarrollo constitucional que culmine lo antes posible en un marco legislativo que permita el libre discurrir de las instituciones democráticas recogidas en la Norma Fundamental del ordenamiento jurídico.

En el Palacio del Congreso de los Diputados, a tantos de tantos.

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Dom 3 Jun 2012 - 2:09
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1983.html
ASAMBLEA DE MADRID

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