Mesa del Congreso (I Legislatura)
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- Jorge Quintana
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Sáb 30 Jun 2012 - 16:08
GRUPO PARLAMENTARIO REPUBLICANO
PROPOSICIÓN DE LEY
POR LA QUE SE INTEGRA EL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR EN EL TRIBUNAL SUPREMO
El artículo 123.1 de nuestra Carta Magna enuncia que El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Es por ello que cumpliendo con el citado precepto y con el principio de unidad jurisdiccional del artículo 117.5 se hace imprescindible eliminar aquellas instituciones que infrigen dichos principios.
En especial el Consejo Supremo de Justicia Militar constituye una suerte de Tribunal Supremo paralelo, que incumple flagrantemente con los preceptos constitucionales.
Artículo 1.
Queda disuelto el Consejo Supremo de Justicia Militar.
Artículo 2.
Sus funciones y atribuciones son asumidas por el Tribunal Supremo, para lo cuál se crea una nueva Sala, V, de lo Militar.
Artículo 3.
La composición y funciones de la Sala V, de lo Militar serán iguales al del resto de Salas del Tribunal Supremo. Como máximo la mitad de sus miembros serán militares de los Cuerpos Jurídicos del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y de la Armada, con categoría de General Consejero Togado.
Artículo 4.
Se crea la Fiscalía Togada, que cumplirá sus servicios en la Sala V, de lo Militar. La Fiscalía Togada está dirigida por el Fiscal Togado y está integrada al menos por un General Auditor y un Fiscal de Sala perteneciente a la Carrera Fiscal.
Disposición transitoria.
Todas las causas que actualmente estuvieran abiertas ante el Consejo Supremo de Justicia Militar pasan a estar bajo la jurisdicción de la Sala V, de lo Militar, exceptuando aquellas vistas para sentencia o en las que ya se hubiera iniciado el juicio oral, que sí serán definitivamente resueltas por el Consejo Supremo de Justicia Militar.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
En Madrid, a XX de noviembre de 1979.
Alfonso Taibo
Presidente del Grupo Parlamentario Republicano
[RETIRADO]
- José Valladares
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Mar 3 Jul 2012 - 1:39
Moción de reprobación del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, Excmo. Sr. Bono y Martínez
- Spoiler:
- FDP: Para su hipotética publicación posterior en el BOE:
MOCIÓN DE REPROBACIÓN DEL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA, EL EXCMO. SR. BONO Y MARTÍNEZ (GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO)
A la Mesa del Congreso de los Diputados:
El Grupo Parlamentario Mixto, integrado por Alianza Ciudadana, viene en presentar la siguiente moción por la que el Congreso de los Diputados reprueba al Excelentísimo Señor Ministro de Defensa, el Excelentísimo Señor Bono y Martínez, en virtud de la facultad de control del Parlamento atribuida a raíz del artículo 66 de la Constitución:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn los últimos días, parte de España ha convivido junto con la suspensión parcial e inconstitucional de sus derechos, conforme al Real Decreto 19/1979, de 25 de noviembre, por el cual se declara el estado de Excepción en Ceuta y Melilla. Según consta a raíz de la información hecha pública por el Excmo. Sr. Rubalcaba, tal Real Decreto fue propuesto al Consejo de Ministros por el Excmo. Sr. Bono y Martínez, Ministro de Defensa. En vista de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (y su entrada en vigor), múltiples personalidades políticas denunciaron la inconstitucionalidad del procedimiento, llegando a citar textualmente el artículo constitucional que el Real Decreto contravenía. Lejos de reconocer la inconstitucionalidad de la medida, parte del Gobierno continuó afirmando que se mantendría el estado de excepción. Entre ellos, el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, quien lo aseguró en esta misma Cámara.
IIICabe tener presente que lo que convierte a un país en democrático es su máximo respeto a la Constitución. El turbulento episodio que recientemente hemos vivido es todo lo contrario: la suspensión, en contra de la Ley, de los derechos de los ciudadanos es lo que aparta a un Estado de la senda democrática. Por tanto, lo relevante no es dónde se ha decretado semejante medida inconstitucional, si no que, directamente, se ha llevado a cabo.IIISi bien se ha anunciado el cese de Don Pablo Uriarte y Machado, ya Exsecretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, lo cierto es que, de nuevo remitiéndonos a la información posibilitada por el Excmo. Sr. Rubalcaba, la propuesta del Real-Decreto no partía, siquiera, desde el Ministerio de la Presidencia.IVFinalmente, cabe recordar al Excmo. Sr. Ministro de Defensa que es este Parlamento el que representa al pueblo español. Esta moción, en consecuencia, también es una reprobación de las declaraciones del Excmo. Sr. Bono y Martínez en El Aáiun. Afirmar que la oposición no es leal a España y desearía verla invadida por Marruecos es tildar de traidor a este Congreso de los Diputados, que representa al pueblo español y al que corresponde entregar la autoridad ejecutiva. La gravedad de tales declaraciones, insultantes contra este Parlamento, son motivo de sobras para el cese de quien las hubiera pronunciado.MOCIÓN
PRIMERO.
En consecuencia, y a raíz de lo expuesto, mediante la presente, el Congreso de los Diputados reprueba al Excmo. Sr. Ministro de Defensa, Excmo. Sr. Bono y Martínez e insta, por consiguiente, a la Presidencia del Gobierno a oficializar su cese de acuerdo a la expresión de esta Cámara.
- César Alarcón
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Miér 4 Jul 2012 - 1:58
Proyecto de Ley para la supresión de la prestación del servicio militar
remitido por la Comisión de Defensa tras su dictamen, análisis, deliberación y votación previa, para ser elevada al próximo Pleno del Congreso de los Diputados.
- César Alarcón
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Miér 4 Jul 2012 - 12:56
Proposición de Ley para la reforma de la Ley 02/1979 para el Impulso y Protección de las Lenguas del Estado,
remitido por la Comisión de Educación, Ciencia y Cultura, tras su análisis, dictámen, deliberación y votación previa, para ser elevada al próximo Pleno del Congreso de los Diputados.
- José Valladares
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Jue 5 Jul 2012 - 20:05
Proposición de Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular
- Spoiler:
- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA PARA LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR (GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO)
A la Mesa del Congreso de los Diputados:
El Grupo Parlamentario Mixto, integrado por Alianza Ciudadana, viene en presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados la siguiente Proposición de Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular, de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 87.3 de la Constitución:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEs fundamental, en democracia, establecer vías de participación ciudadana. Ello no tan solo aumenta la implicación de la sociedad en la tarea de construcción jurídica, si no que aporta mayor legitimidad al sistema y a las normas que de él se desprenden. Es, en consecuencia, una obligación del Congreso de los Diputados, en tanto que órgano representante supremo de la ciudadanía española, establecer las líneas mediante las cuales se hace posible la cooperación directa de la sociedad en la iniciativa legislativa, contemplando esta posibilidad de acuerdo a los valores constitucionalmente establecidos.
I
Esta Ley, viene por tanto a fortalecer el sistema democrático del Estado, estableciendo cauces fundamentales que no pueden ser desatendidos por ningún Gobierno.TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Iniciativa
Esta Ley viene a regular la iniciativa popular y municipal, como derecho reconocido en el artículo 87.3 de la Constitución Española.
Artículo 2. Excepciones
No podrán plantearse Iniciativas Legislativas Populares sobre cuestiones relativas:
a) al funcionamiento del Gobierno de España ni del Congreso de los Diputados,
b) a las reformas constitucionales,
c) a las prerrogativas de gracia,
d) las reservadas a Leyes Orgánicas,
e) a tributación, ni
f) de carácter internacional.
Artículo 3. Primera aceptación de la propuesta
1. La plataforma promotora de una proposición remitirá a la Mesa del Congreso de los Diputados la misma, correctamente estructurada y redactada y adjuntando la justificación y motivación de la iniciativa.
2. La Mesa del Congreso de los Diputados dará continuidad al proceso siempre y cuando la proposición:
a) No versara sobre una de las cuestiones mencionadas en el artículo 2 de esta Ley, de acuerdo a lo que el mismo expone,
b) no versara sobre una materia concreta ya registrada o en trámite en el Congreso de los Diputados,
c) su contenido no fuera equivalente al de otra medida tramitada por el Congreso de los Diputados en el último año y medio, o
d) la proposición no estuviera adecuadamente redactada, tal y como corresponde a un documento de estas características,
Artículo 4. Pronunciamiento de las ILP
1. En caso de que la propuesta fuera aceptada por la Mesa del Congreso de los Diputados, la plataforma promotora dispone de ocho meses para recopilar, al menos, el número mínimo de firmas solicitadas por esta Ley Orgánica.
2. En el caso de que la Mesa rechazara la iniciativa, cabe recurso ante los Tribunales de Justicia.
3. Sea cual fuere el sentido en el que se pronunciara la Mesa, su decisión será publicada en el Boletín Oficial del Estado debiendo razonar la resolución.
Artículo 5. Firmas
1. La cantidad mínima de firmas solicitadas es de 500.000 signaturas de españoles mayores de edad, inscritos en el censo electoral y en plena disposición de sus derechos políticos.
2. Las firmas presentadas deben incluir, exactamente: nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad. Las firmas que no incluyan uno de estos campos, o que lo hicieran de forma incorrecta, no serán tomadas como válidas a efectos de la contabilización.
3. Las firmas, una vez recogidas y antes de que concluya el período establecido en el artículo 4.1 de esta norma, serán entregadas a la Junta Electoral Central, que evaluará la validez de las firmas y trasladará a la Mesa el número de firmas válidas logradas por la plataforma promotora.
Artículo 6. Plataforma promotora
1. A efectos jurídicos y de responsabilidad, se creará una plataforma promotora, compuesta por no más de quince miembros.
2. Los integrantes de la plataforma promotora adjuntarán sus nombres, el número de su Documento Nacional de Identidad y datos de contacto con la proposición en el momento de su presentación en la Mesa del Congreso de los Diputados.
3. Más allá de los integrantes de la plataforma promotora, cualquier individuo autorizado por ésta podrá participar en la recopilación de firmas de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular.
Artículo 7. Continuidad
1. De alcanzar el número mínimo de firmas válidas, la Mesa tramitará la iniciativa con el rango de Proposición de Ley.
2. La Proposición será debatida y votada en el pleno del Congreso de los Diputados de acuerdo a los procedimientos ordinarios de debate establecidos por el reglamento.
3. Durante el debate, la plataforma promotora designará a uno de sus integrantes para la presentación de la Proposición. Este individuo actuará de ponente y podrá replicar a los Grupos Parlamentarios durante la sesión de debate, de acuerdo a los procedimientos ordinarios de debate establecidos por el reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Jue 5 Jul 2012 - 21:33
FDP. Tu no tienes competencia para proponer una Ley Orgánica.José Valladares escribió:Proposición de Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular
- Spoiler:
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA PARA LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR (GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO)
A la Mesa del Congreso de los Diputados:
El Grupo Parlamentario Mixto, integrado por Alianza Ciudadana, viene en presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados la siguiente Proposición de Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular, de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 87.3 de la Constitución:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEs fundamental, en democracia, establecer vías de participación ciudadana. Ello no tan solo aumenta la implicación de la sociedad en la tarea de construcción jurídica, si no que aporta mayor legitimidad al sistema y a las normas que de él se desprenden. Es, en consecuencia, una obligación del Congreso de los Diputados, en tanto que órgano representante supremo de la ciudadanía española, establecer las líneas mediante las cuales se hace posible la cooperación directa de la sociedad en la iniciativa legislativa, contemplando esta posibilidad de acuerdo a los valores constitucionalmente establecidos.
I
Esta Ley, viene por tanto a fortalecer el sistema democrático del Estado, estableciendo cauces fundamentales que no pueden ser desatendidos por ningún Gobierno.TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Iniciativa
Esta Ley viene a regular la iniciativa popular y municipal, como derecho reconocido en el artículo 87.3 de la Constitución Española.
Artículo 2. Excepciones
No podrán plantearse Iniciativas Legislativas Populares sobre cuestiones relativas:
a) al funcionamiento del Gobierno de España ni del Congreso de los Diputados,
b) a las reformas constitucionales,
c) a las prerrogativas de gracia,
d) las reservadas a Leyes Orgánicas,
e) a tributación, ni
f) de carácter internacional.
Artículo 3. Primera aceptación de la propuesta
1. La plataforma promotora de una proposición remitirá a la Mesa del Congreso de los Diputados la misma, correctamente estructurada y redactada y adjuntando la justificación y motivación de la iniciativa.
2. La Mesa del Congreso de los Diputados dará continuidad al proceso siempre y cuando la proposición:
a) No versara sobre una de las cuestiones mencionadas en el artículo 2 de esta Ley, de acuerdo a lo que el mismo expone,
b) no versara sobre una materia concreta ya registrada o en trámite en el Congreso de los Diputados,
c) su contenido no fuera equivalente al de otra medida tramitada por el Congreso de los Diputados en el último año y medio, o
d) la proposición no estuviera adecuadamente redactada, tal y como corresponde a un documento de estas características,
Artículo 4. Pronunciamiento de las ILP
1. En caso de que la propuesta fuera aceptada por la Mesa del Congreso de los Diputados, la plataforma promotora dispone de ocho meses para recopilar, al menos, el número mínimo de firmas solicitadas por esta Ley Orgánica.
2. En el caso de que la Mesa rechazara la iniciativa, cabe recurso ante los Tribunales de Justicia.
3. Sea cual fuere el sentido en el que se pronunciara la Mesa, su decisión será publicada en el Boletín Oficial del Estado debiendo razonar la resolución.
Artículo 5. Firmas
1. La cantidad mínima de firmas solicitadas es de 500.000 signaturas de españoles mayores de edad, inscritos en el censo electoral y en plena disposición de sus derechos políticos.
2. Las firmas presentadas deben incluir, exactamente: nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad. Las firmas que no incluyan uno de estos campos, o que lo hicieran de forma incorrecta, no serán tomadas como válidas a efectos de la contabilización.
3. Las firmas, una vez recogidas y antes de que concluya el período establecido en el artículo 4.1 de esta norma, serán entregadas a la Junta Electoral Central, que evaluará la validez de las firmas y trasladará a la Mesa el número de firmas válidas logradas por la plataforma promotora.
Artículo 6. Plataforma promotora
1. A efectos jurídicos y de responsabilidad, se creará una plataforma promotora, compuesta por no más de quince miembros.
2. Los integrantes de la plataforma promotora adjuntarán sus nombres, el número de su Documento Nacional de Identidad y datos de contacto con la proposición en el momento de su presentación en la Mesa del Congreso de los Diputados.
3. Más allá de los integrantes de la plataforma promotora, cualquier individuo autorizado por ésta podrá participar en la recopilación de firmas de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular.
Artículo 7. Continuidad
1. De alcanzar el número mínimo de firmas válidas, la Mesa tramitará la iniciativa con el rango de Proposición de Ley.
2. La Proposición será debatida y votada en el pleno del Congreso de los Diputados de acuerdo a los procedimientos ordinarios de debate establecidos por el reglamento.
3. Durante el debate, la plataforma promotora designará a uno de sus integrantes para la presentación de la Proposición. Este individuo actuará de ponente y podrá replicar a los Grupos Parlamentarios durante la sesión de debate, de acuerdo a los procedimientos ordinarios de debate establecidos por el reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Jue 5 Jul 2012 - 21:42
Laia Granados
President del Parlament de Catalunya
Como Presidenta del Parlament de Catalunya remito a la Mesa del Congreso el Proyecto de Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- Spoiler:
- Proyecto de Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Cataluña
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Vie 6 Jul 2012 - 13:25
FDP. ¿Quién lo dice?Antonio Blanco escribió:FDP. Tu no tienes competencia para proponer una Ley Orgánica.José Valladares escribió:Proposición de Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular
- Spoiler:
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA PARA LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR (GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO)
A la Mesa del Congreso de los Diputados:
El Grupo Parlamentario Mixto, integrado por Alianza Ciudadana, viene en presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados la siguiente Proposición de Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular, de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 87.3 de la Constitución:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEs fundamental, en democracia, establecer vías de participación ciudadana. Ello no tan solo aumenta la implicación de la sociedad en la tarea de construcción jurídica, si no que aporta mayor legitimidad al sistema y a las normas que de él se desprenden. Es, en consecuencia, una obligación del Congreso de los Diputados, en tanto que órgano representante supremo de la ciudadanía española, establecer las líneas mediante las cuales se hace posible la cooperación directa de la sociedad en la iniciativa legislativa, contemplando esta posibilidad de acuerdo a los valores constitucionalmente establecidos.
I
Esta Ley, viene por tanto a fortalecer el sistema democrático del Estado, estableciendo cauces fundamentales que no pueden ser desatendidos por ningún Gobierno.TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Iniciativa
Esta Ley viene a regular la iniciativa popular y municipal, como derecho reconocido en el artículo 87.3 de la Constitución Española.
Artículo 2. Excepciones
No podrán plantearse Iniciativas Legislativas Populares sobre cuestiones relativas:
a) al funcionamiento del Gobierno de España ni del Congreso de los Diputados,
b) a las reformas constitucionales,
c) a las prerrogativas de gracia,
d) las reservadas a Leyes Orgánicas,
e) a tributación, ni
f) de carácter internacional.
Artículo 3. Primera aceptación de la propuesta
1. La plataforma promotora de una proposición remitirá a la Mesa del Congreso de los Diputados la misma, correctamente estructurada y redactada y adjuntando la justificación y motivación de la iniciativa.
2. La Mesa del Congreso de los Diputados dará continuidad al proceso siempre y cuando la proposición:
a) No versara sobre una de las cuestiones mencionadas en el artículo 2 de esta Ley, de acuerdo a lo que el mismo expone,
b) no versara sobre una materia concreta ya registrada o en trámite en el Congreso de los Diputados,
c) su contenido no fuera equivalente al de otra medida tramitada por el Congreso de los Diputados en el último año y medio, o
d) la proposición no estuviera adecuadamente redactada, tal y como corresponde a un documento de estas características,
Artículo 4. Pronunciamiento de las ILP
1. En caso de que la propuesta fuera aceptada por la Mesa del Congreso de los Diputados, la plataforma promotora dispone de ocho meses para recopilar, al menos, el número mínimo de firmas solicitadas por esta Ley Orgánica.
2. En el caso de que la Mesa rechazara la iniciativa, cabe recurso ante los Tribunales de Justicia.
3. Sea cual fuere el sentido en el que se pronunciara la Mesa, su decisión será publicada en el Boletín Oficial del Estado debiendo razonar la resolución.
Artículo 5. Firmas
1. La cantidad mínima de firmas solicitadas es de 500.000 signaturas de españoles mayores de edad, inscritos en el censo electoral y en plena disposición de sus derechos políticos.
2. Las firmas presentadas deben incluir, exactamente: nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad. Las firmas que no incluyan uno de estos campos, o que lo hicieran de forma incorrecta, no serán tomadas como válidas a efectos de la contabilización.
3. Las firmas, una vez recogidas y antes de que concluya el período establecido en el artículo 4.1 de esta norma, serán entregadas a la Junta Electoral Central, que evaluará la validez de las firmas y trasladará a la Mesa el número de firmas válidas logradas por la plataforma promotora.
Artículo 6. Plataforma promotora
1. A efectos jurídicos y de responsabilidad, se creará una plataforma promotora, compuesta por no más de quince miembros.
2. Los integrantes de la plataforma promotora adjuntarán sus nombres, el número de su Documento Nacional de Identidad y datos de contacto con la proposición en el momento de su presentación en la Mesa del Congreso de los Diputados.
3. Más allá de los integrantes de la plataforma promotora, cualquier individuo autorizado por ésta podrá participar en la recopilación de firmas de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular.
Artículo 7. Continuidad
1. De alcanzar el número mínimo de firmas válidas, la Mesa tramitará la iniciativa con el rango de Proposición de Ley.
2. La Proposición será debatida y votada en el pleno del Congreso de los Diputados de acuerdo a los procedimientos ordinarios de debate establecidos por el reglamento.
3. Durante el debate, la plataforma promotora designará a uno de sus integrantes para la presentación de la Proposición. Este individuo actuará de ponente y podrá replicar a los Grupos Parlamentarios durante la sesión de debate, de acuerdo a los procedimientos ordinarios de debate establecidos por el reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Jorge J. Churchill
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Vie 6 Jul 2012 - 14:34
FDP: La CE no dice que no se pueda.
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Vie 6 Jul 2012 - 15:31
FDP. xDD no lo he dicho por la generalidad de la ley orgánica, sino sobre la ley en sí. Y además yo no he hablado de competencia legal o constitucional.
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Vie 6 Jul 2012 - 15:33
FDP. Valladares tiene absolutamente toda la competencia política, legal, constitucional y moral para proponer una Ley, sea o no Orgánica y regule cualquier ámbito salvo una reforma constitucional.Antonio Blanco escribió:FDP. xDD no lo he dicho por la generalidad de la ley orgánica, sino sobre la ley en sí. Y además yo no he hablado de competencia legal o constitucional.
- José Valladares
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Vie 6 Jul 2012 - 15:54
Antonio Blanco escribió:
FDP. Tu no tienes competencia para proponer una Ley Orgánica.
Antonio Blanco escribió:FDP. xDD no lo he dicho por la generalidad de la ley orgánica, sino sobre la ley en sí. Y además yo no he hablado de competencia legal o constitucional.
FDP: ¿Sobre la Ley en sí? ¿Seguro que lo decías por eso? Porque no lo parece en absoluto.
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Vie 6 Jul 2012 - 16:06
FDP. quizá debería poner esa y cambiar una, quizá. Pero sinceramente me da igual. Tu proposición estará un largo tiempo en la mesa.
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Vie 6 Jul 2012 - 18:44
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata ampara y firma el procedimiento de urgencia para la Proposición de Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular presentada por el Diputado del Grupo Mixto, José Valladares.
FDP. Valladares, los dos sabemos que patinó y los dos sabemos que no lo va a reconocer.
- Jorge Quintana
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Sáb 7 Jul 2012 - 20:37
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA
POR LA QUE SE REFORMA LA LEY 1/1977 DE 10 DE SEPTIEMBRE SOBRE LIBRE ASOCIACIÓN SINDICAL
Consagrando nuestra Carta Magna la libertad sindical y el libre ejercicio de la misma por trabajadores y empresarios, se hace necesario actualizar la legislación en la materia. Simplificando el procedimiento administrativo de puesta en marcha de sindicatos y asociaciones profesionales y ajustándolo a la libertad expresada por nuestra Constitución.
La eliminación de la burocracia permitirá una mayor fluidez en el ejercicio de los derechos y libertades de los empresarios y trabajadores.
Artículo 1.
Se da la siguiente redacción al artículo 7
Las asociaciones constituidas al amparo de la presente Ley estarán sometidas al control de legalidad del Ministerio con competencia en la materia de Trabajo. Para ello bastará el mero depósito de sus estatutos, sin necesidad de ningún acto administrativo posterior de aval o autorización, para iniciar la actividad de la asociación. Si se apreciaran indicios de ilegalidad o actividades delictivas podrá la Administración Pública competente pedir la suspensión cautelar de la actividad de la asociación que deberá acordarse en todo caso por los Tribunales.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Ibán Latouche, presidente del GPR.
En Madrid, a XX de noviembre de 1979.
El Grupo Parlamentario Republicano procede a subsanar un error tipográfico hallado.
- César Alarcón
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Dom 8 Jul 2012 - 12:58
MOCIÓN DE CONDENA Y RECHAZO A LOS ATAQUES SUFRIDOS POR EL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL EN SUS SEDES
Preámbulo
La pasada madrugada, cientos de sedes del Partido Socialista sufrieron una oleada de violencia callejera provocando numerosos costes económicos para el mismo. Con el fin de que todos los diputados y diputadas condenen por igual dichos acontecimientos, se propone:
Artículo Único.- El Congreso de los Diputados condena y rechaza los actos sufridos por el Partido Socialista Obrero Español en la madrugada de X de Diciembre de 1979.Disposición Final.
Entrará en vigor tras su publicación en el BOE
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Dom 8 Jul 2012 - 13:57
El GPLD suscribe la moción y solicita a la Mesa del Congreso que sea sometida directamente a votación.César Alarcón escribió:MOCIÓN DE CONDENA Y RECHAZO A LOS ATAQUES SUFRIDOS POR EL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL EN SUS SEDES
Preámbulo
La pasada madrugada, cientos de sedes del Partido Socialista sufrieron una oleada de violencia callejera provocando numerosos costes económicos para el mismo. Con el fin de que todos los diputados y diputadas condenen por igual dichos acontecimientos, se propone:
Artículo Único.- El Congreso de los Diputados condena y rechaza los actos sufridos por el Partido Socialista Obrero Español en la madrugada de X de Diciembre de 1979.Disposición Final.
Entrará en vigor tras su publicación en el BOE
- Jorge Quintana
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Dom 8 Jul 2012 - 14:44
Fabián de la Torre escribió:El GPLD suscribe la moción y solicita a la Mesa del Congreso que sea sometida directamente a votación.César Alarcón escribió:MOCIÓN DE CONDENA Y RECHAZO A LOS ATAQUES SUFRIDOS POR EL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL EN SUS SEDES
Preámbulo
La pasada madrugada, cientos de sedes del Partido Socialista sufrieron una oleada de violencia callejera provocando numerosos costes económicos para el mismo. Con el fin de que todos los diputados y diputadas condenen por igual dichos acontecimientos, se propone:
Artículo Único.- El Congreso de los Diputados condena y rechaza los actos sufridos por el Partido Socialista Obrero Español en la madrugada de X de Diciembre de 1979.Disposición Final.
Entrará en vigor tras su publicación en el BOE
Ibán Latouche
El GPR suscribe la moción e igualmente solicita a la Mesa del Congreso que sea sometida directamente a votación.
- Jorge J. Churchill
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Dom 8 Jul 2012 - 15:15
José Castrillo DíazPablo Quintana escribió:Fabián de la Torre escribió:El GPLD suscribe la moción y solicita a la Mesa del Congreso que sea sometida directamente a votación.César Alarcón escribió:MOCIÓN DE CONDENA Y RECHAZO A LOS ATAQUES SUFRIDOS POR EL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL EN SUS SEDES
Preámbulo
La pasada madrugada, cientos de sedes del Partido Socialista sufrieron una oleada de violencia callejera provocando numerosos costes económicos para el mismo. Con el fin de que todos los diputados y diputadas condenen por igual dichos acontecimientos, se propone:
Artículo Único.- El Congreso de los Diputados condena y rechaza los actos sufridos por el Partido Socialista Obrero Español en la madrugada de X de Diciembre de 1979.Disposición Final.
Entrará en vigor tras su publicación en el BOE
Ibán Latouche
El GPR suscribe la moción e igualmente solicita a la Mesa del Congreso que sea sometida directamente a votación.
El GPD adopta la misma actitud que el GPR y el GPLD.
- José Valladares
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Re: Mesa del Congreso (I Legislatura)
Dom 8 Jul 2012 - 18:00
Dado el acuerdo al que la Cámara ha llegado con el Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Excmo Sr. Moratinos y Cuyaubé, el Grupo Parlamentario Mixto retira la Moción por la cual el Congreso de los Diputados solicita a la Presidencia del Gobierno que propongo la celebración del referéndum para decidir la entrada de España en la Comunidad Económica Europea. Así mismo, el Grupo Parlamentario Mixto solicita que se deje en suspensión temporal la Moción de reprobación del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, Excmo. Sr. Bono y Martínez.Don José Valladares y Sicart
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