Mesa del Congreso (XV Legislatura)
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Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Jue 24 Feb 2011 - 20:52
La Junta de Portavoces la forma la Mesa del Congreso, en la que tienen presencia todos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y el Presidente del Congreso. Es la Junta de Portavoces quien fija los ordenes del día de las Sesiones.
Cualquier Grupo Parlamentario que quiera presentar una Ley, una modificación de una Ley, una derogación de una Ley, etc. ha de hacerlo aquí.
Cualquier modificación en la estructura de los Grupos Parlamentarios se ha de notificar aquí.
FDP: Las cuestiones que quedaron sin finalizar en la pasada Legislatura no pueden ser retomadas tal y como quedaron en la anterior Legislatura, dado que el Congreso ha sido renovado. En cualquier caso, si algún Grupo Parlamentario quiere volver a presentar dichas cuestiones tiene la posibilidad de volver a presentarlas en esta nueva Legislatura.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Jue 24 Feb 2011 - 20:54
La Presidencia del Congreso de los Diputados anuncia a la Junta de Portavoces una modificiación en la estructura del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata: se designa a D. Pablo Casado Blanco (Diputado por Madrid) como nuevo Portavoz Adjunto, modificación que se hará efectiva en la próxima Sesión plenaria.
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Vie 4 Mar 2011 - 12:41
Melania Salcedo
Solicito la votacion de los Decretro-ley promulgados en Camapaña. Teniendo en cuenta lo limitado del tiempo de estos, solicito que se vote lo mas rapido posible, aun.
Solicito la votacion de los Decretro-ley promulgados en Camapaña. Teniendo en cuenta lo limitado del tiempo de estos, solicito que se vote lo mas rapido posible, aun.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Sáb 5 Mar 2011 - 14:49
El Partido Popular, con 121 escaño(s), conformado bajo la denominación de Grupo Parlamentario Popular reestructura sus representantes en el Congreso de los Diputados.
Grupo Parlamentario Popular
Presidente: Esperanza Aguirre
Portavoz: Montserrat Nebrera
Portavoz adjunto: Cristobal Montoro
Presidente: Esperanza Aguirre
Portavoz: Montserrat Nebrera
Portavoz adjunto: Cristobal Montoro
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Dom 6 Mar 2011 - 14:43
Reforma CE Articulo 68 y Ley 5/1985
Preambulo
Considerando que por medio de la ley 5/1985, se establece que España,. tiene tantas cricunscripciones electorales como autonomias, se refiere para la eleccion de diputados.
Que este sistema fue ineficiente en terminos de democracia y conformacion de bloques en el Congreso Nacional.
Que este sistema dio ventaja de partidos sobre partidos, dando a la vez una desigualdad entre votos ciudadanos, que por ley deberian ser practicamente igules.
Que el sistema D' Hont es un sistema que se adecua para la erleciones de diputados y la igualdad de votos.
Articulo 1. La constitucion queda redactada de la siguiente manera.
Titulo III Constitucion Española
Articulo 68.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
2. La circunscripción electoral es la Totalidad del Terrirorio Español
3. La elección se verificará en la circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Articulo 2. La Ley electoral 5/1985 queda redactada de la sigueinte manera.
Titulo II
Capitulo III
Art. 161: Se reforma el sistema electoral por el sistema de circunscripcion unica Nacional, sistema D'Hont, como minimo de proporcion de votos sera el 2% total,para poder entrar al congreso. Esto sera apicable en el caso de Diputados Nacionales.
Art. 161-2: Los senadores seran elegidos por lo que establece la 5/1985, sobre Senadores Nacionales.
Art. 162: El congreso estara formado por 350 diputados.
Art 162.2: Se presentara las candidaturas a diputados, minimo, una por provincia, y uno por ciudad autonoma, y sera votada la misma lista en todo el territorio.
Queda suprimido el punto 3 y 4 del articulo 162.
Art. 163.1 inc. a. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 2% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Queda suprimido el articulo 163.3
Queda suprimido el punto 2 del articulo 164
Titulo III
Capitulo IX
Art 179: En los municipios, pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales en investidura, solo uno por partido; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos popualres es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.
Disposicion Final derogatoria
Queda incluida en la Ley electoral 5/1985 y en la Constitucion Espñaola de la ley 5/1985 y quedan derogadas demas leyes o normas que contradigan a a la presente.
Dispocisiones Finales
Esta ley entra en vigor el 1º de enero de 2017.
Preambulo
Considerando que por medio de la ley 5/1985, se establece que España,. tiene tantas cricunscripciones electorales como autonomias, se refiere para la eleccion de diputados.
Que este sistema fue ineficiente en terminos de democracia y conformacion de bloques en el Congreso Nacional.
Que este sistema dio ventaja de partidos sobre partidos, dando a la vez una desigualdad entre votos ciudadanos, que por ley deberian ser practicamente igules.
Que el sistema D' Hont es un sistema que se adecua para la erleciones de diputados y la igualdad de votos.
Articulo 1. La constitucion queda redactada de la siguiente manera.
Titulo III Constitucion Española
Articulo 68.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
2. La circunscripción electoral es la Totalidad del Terrirorio Español
3. La elección se verificará en la circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Articulo 2. La Ley electoral 5/1985 queda redactada de la sigueinte manera.
Titulo II
Capitulo III
Art. 161: Se reforma el sistema electoral por el sistema de circunscripcion unica Nacional, sistema D'Hont, como minimo de proporcion de votos sera el 2% total,para poder entrar al congreso. Esto sera apicable en el caso de Diputados Nacionales.
Art. 161-2: Los senadores seran elegidos por lo que establece la 5/1985, sobre Senadores Nacionales.
Art. 162: El congreso estara formado por 350 diputados.
Art 162.2: Se presentara las candidaturas a diputados, minimo, una por provincia, y uno por ciudad autonoma, y sera votada la misma lista en todo el territorio.
Queda suprimido el punto 3 y 4 del articulo 162.
Art. 163.1 inc. a. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 2% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Queda suprimido el articulo 163.3
Queda suprimido el punto 2 del articulo 164
Titulo III
Capitulo IX
Art 179: En los municipios, pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales en investidura, solo uno por partido; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos popualres es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.
Disposicion Final derogatoria
Queda incluida en la Ley electoral 5/1985 y en la Constitucion Espñaola de la ley 5/1985 y quedan derogadas demas leyes o normas que contradigan a a la presente.
Dispocisiones Finales
Esta ley entra en vigor el 1º de enero de 2017.
- César Alarcón
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Dom 6 Mar 2011 - 16:16
Informamos a la presidencia dle Congreso de que la Junta General del Principado de Asturias aprobó una reforma del Estatuto de Autonoomía que ha de ser deliberado y votado finalmente en el Congreso de los Diputados.
- César Alarcón
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Dom 6 Mar 2011 - 21:57
Proyecto de Ley de la Salud, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Preámbulo:
Los ciudadanos deben recibir, desde las Administraciones Públicas sanitarias, la atención especial y al máximo de la alimentación de la cual se nutren para la supervivencia. Es por ello que se propone:
TÍTULO I: Marcos generales.
Art. 1.- Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos, proporcionando seguridad preventiva.
TÍTULO II: Del Personal de Revisión.
Art. 2.- El personal que realiza dichos controles eficaz e imparcial, (a partir de ahora “Inspectores sanitarios preventivos”) con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad. Serán escogidos funcionarios públicos sanitarios por los Gobiernos Autonómicos para realizar la función de Inspector Sanitario Preventivo.
TÍTULO III: De la Revisión.
Art. 3.- Todo análisis, estudio y revisión serán documentados, trasladados al Ministerio de Sanidad y archivados en forma de expedientes sanitarios preventivos.
Art. 4.- Las empresas productoras y recolectoras de alimentos deberán informar si se ha procedido de antemano a realizar una revisión sanitaria de los productos alimenticios por parte propia Siendo así deberá entregarse copia de toda documentación y teniendo que haber aprobado todos los requisitos. De no ser así, esta Ley dará cobertura a dicha revisión.
Art. 5.- Ninguna empresa o productor podrá negarse a someterse a los controles preventivos bajo pena de multa que comprende desde los 10.000 € hasta los 100.000 €.
TÍTULO IV: Del Procedimiento en Líneas Generales.
Art. 6.- El Ministerio de Sanidad comunicará a los Gobiernos Autonómicos la autorización para realizar los procedimientos.
Art. 7.- Cada 6 meses se procederá a una inspección general de manera oficial y, en el plazo de cada 3 meses, se podrán realizar sin previo aviso.
Art. 8.- En todo caso, ningún Gobierno Autonómico podrá reservarse información recibida de la revisión sanitaria preventiva.
TÍTULO V: Del Procedimiento en los Centros Públicos.
Art. 9.- Las máquinas expendedoras en los centros públicos serán revisadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos:
a) Limpieza interior y exterior.
b) Acondicionamiento del aparato.
c) Edad del aparato.
d) Cuidado contra la oxidación, perdición o utilidad/inutilidad de los mecanismos del aparato.
e) Cumplimiento de la homologación de productos.
f) Documentación veraz sobre el proveedor.
g) Garantía del aparato.
Art. 10.- Se dará especial atención a las máquinas expendedoras de los centros educativos, tanto públicos como privados, donde deberá prevalecer la existencia de alimentos y bebidas saludables adecuados/as para el desarrollo de programas escolares de prevención, principalmente de:
a) Obesidad
b) Reducción de consumo de sal
c) Reducción grasas en la alimentación
d) Extensión del uso de la sal yodada.
Art. 11.- Los centros educativos, tanto públicos como privados, deberán ofrecer estos servicios en sus máquinas expendedoras de alimentos y bebidas.
Art. 12.- Toda máquina que no cumpla con los requisitos establecidos o contenga alimentos y bebidas que rompen con las líneas seguidas en los programas escolares de prevención citadas anteriormente, serán retiradas por operarios y sustituidas por aquellas que si lo hagan.
Art. 13.- Todo centro que no cumpla con lo establecido en este Título será multado, desde 600 € hasta 15.000 €.
Disposiciones Finales.
Esta Ley entrará en vigor tras pasar 15 días desde su publicación en el BOE.
Preámbulo:
Los ciudadanos deben recibir, desde las Administraciones Públicas sanitarias, la atención especial y al máximo de la alimentación de la cual se nutren para la supervivencia. Es por ello que se propone:
TÍTULO I: Marcos generales.
Art. 1.- Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos, proporcionando seguridad preventiva.
TÍTULO II: Del Personal de Revisión.
Art. 2.- El personal que realiza dichos controles eficaz e imparcial, (a partir de ahora “Inspectores sanitarios preventivos”) con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad. Serán escogidos funcionarios públicos sanitarios por los Gobiernos Autonómicos para realizar la función de Inspector Sanitario Preventivo.
TÍTULO III: De la Revisión.
Art. 3.- Todo análisis, estudio y revisión serán documentados, trasladados al Ministerio de Sanidad y archivados en forma de expedientes sanitarios preventivos.
Art. 4.- Las empresas productoras y recolectoras de alimentos deberán informar si se ha procedido de antemano a realizar una revisión sanitaria de los productos alimenticios por parte propia Siendo así deberá entregarse copia de toda documentación y teniendo que haber aprobado todos los requisitos. De no ser así, esta Ley dará cobertura a dicha revisión.
Art. 5.- Ninguna empresa o productor podrá negarse a someterse a los controles preventivos bajo pena de multa que comprende desde los 10.000 € hasta los 100.000 €.
TÍTULO IV: Del Procedimiento en Líneas Generales.
Art. 6.- El Ministerio de Sanidad comunicará a los Gobiernos Autonómicos la autorización para realizar los procedimientos.
Art. 7.- Cada 6 meses se procederá a una inspección general de manera oficial y, en el plazo de cada 3 meses, se podrán realizar sin previo aviso.
Art. 8.- En todo caso, ningún Gobierno Autonómico podrá reservarse información recibida de la revisión sanitaria preventiva.
TÍTULO V: Del Procedimiento en los Centros Públicos.
Art. 9.- Las máquinas expendedoras en los centros públicos serán revisadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos:
a) Limpieza interior y exterior.
b) Acondicionamiento del aparato.
c) Edad del aparato.
d) Cuidado contra la oxidación, perdición o utilidad/inutilidad de los mecanismos del aparato.
e) Cumplimiento de la homologación de productos.
f) Documentación veraz sobre el proveedor.
g) Garantía del aparato.
Art. 10.- Se dará especial atención a las máquinas expendedoras de los centros educativos, tanto públicos como privados, donde deberá prevalecer la existencia de alimentos y bebidas saludables adecuados/as para el desarrollo de programas escolares de prevención, principalmente de:
a) Obesidad
b) Reducción de consumo de sal
c) Reducción grasas en la alimentación
d) Extensión del uso de la sal yodada.
Art. 11.- Los centros educativos, tanto públicos como privados, deberán ofrecer estos servicios en sus máquinas expendedoras de alimentos y bebidas.
Art. 12.- Toda máquina que no cumpla con los requisitos establecidos o contenga alimentos y bebidas que rompen con las líneas seguidas en los programas escolares de prevención citadas anteriormente, serán retiradas por operarios y sustituidas por aquellas que si lo hagan.
Art. 13.- Todo centro que no cumpla con lo establecido en este Título será multado, desde 600 € hasta 15.000 €.
Disposiciones Finales.
Esta Ley entrará en vigor tras pasar 15 días desde su publicación en el BOE.
- César Alarcón
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Dom 6 Mar 2011 - 21:59
Proyecto de Ley por el que se normaliza el servicio de geriatría.
Preámbulo:
Para garantizar una calidad superior en la prevención, curación y rehabilitación de enfermedades para adultos mayores, el PCE propone que:
TÍTULO I. En Áreas Sanitarias.
Art. 1.- Se establece un servicio de geriatría en cada Área de Salud, ya sea en medio rural o urbano.
TÍTULO II. En los Hospitales.
Art. 2.- Se establece plantas especializadas en cuidados geriátricos de acuerdo con las situaciones de enfermedad, siendo éstas “aguda”, “incapacidad física o mental”, en los hospitales que se citan a continuación:
a) Hospital La Fe (Valencia)
b) Hospital Universitario San Juan de Alicante (Alicante)
c) Hospital 12 de Octubre (Madrid)
d) Hospital La Paz (Madrid)
e) Complejo Universitario Virgen del Rocío (Sevilla)
f) Hospital de Santa Ana (Granada)
g) Hospital Virgen de la Salud (Toledo)
h) Hospital Nuestra Señora del Carmen (Ciudad Real)
i) Hospital Morales Meseguer (Murcia)
j) Hospital Infanta Cristina (Badajoz)
k) Hospital Miguel Servet (Zaragoza)
l) Hospital General de Teruel Obispo Polanco (Teruel)
m) Hospital del Mar (Barcelona)
n) Hospital Arnau de Villanova (Lérida)
o) Complejo Hospitalario San Millán San Pedro (Logroño)
p) Hospital de Navarra (Pamplona)
q) Hospital de Santa Marina (Bilbao)
r) Complejo Hospitalario Virgen Blanca (León)
s) Hospital Universitario (Salamanca)
t) Hospital de Cantabria (Santander)
u) Hospital General de Asturias (Oviedo)
v) Complejo Hospitalario Univ. de Santiago (Santiago de Compostela)
Art. 3.- El máximo de plantas será de 3 y el mínimo de 1.
Art. 4.- El Ministerio de Sanidad pone a disposición un presupuesto para dicho Título un total de 90.000.000 €. Cantidad que será remitida a los Hospitales arriba mencionados para la obra o construcción de la misma y la instalación de equipos necesarios.
TÍTULO III: De los Especialistas.
Art. 5.- Se autoriza a las Administraciones Autonómicas a incrementar la formación de dicha especialidad.
Art. 6.- El Ministerio de Educación ofrecerá servicios de estudios de especialidad para la geriatría.
Art. 7.- Se propone como medida el aumento de los especialistas en geriatría en los centros sanitarios públicos, con un mínimo del 20% y un máximo marcado por las Administraciones Autonómicas.
TÍTULO IV. Tiempos.
Art. 8.- Los tiempos para el establecimiento del servicio de geriatría en Áreas Sanitarias será de máximo 6 meses.
Art. 9.- Los tiempos de ampliación o construcción de plantas especializadas de geriatría en los Hospitales citados anteriormente será de 2 años máximo.
Art. 10.- Los tiempos para el aumento de la plantilla para los especializados en geriatría será de 4 años como máximo.
Disposiciones Finales.
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
Preámbulo:
Para garantizar una calidad superior en la prevención, curación y rehabilitación de enfermedades para adultos mayores, el PCE propone que:
TÍTULO I. En Áreas Sanitarias.
Art. 1.- Se establece un servicio de geriatría en cada Área de Salud, ya sea en medio rural o urbano.
TÍTULO II. En los Hospitales.
Art. 2.- Se establece plantas especializadas en cuidados geriátricos de acuerdo con las situaciones de enfermedad, siendo éstas “aguda”, “incapacidad física o mental”, en los hospitales que se citan a continuación:
a) Hospital La Fe (Valencia)
b) Hospital Universitario San Juan de Alicante (Alicante)
c) Hospital 12 de Octubre (Madrid)
d) Hospital La Paz (Madrid)
e) Complejo Universitario Virgen del Rocío (Sevilla)
f) Hospital de Santa Ana (Granada)
g) Hospital Virgen de la Salud (Toledo)
h) Hospital Nuestra Señora del Carmen (Ciudad Real)
i) Hospital Morales Meseguer (Murcia)
j) Hospital Infanta Cristina (Badajoz)
k) Hospital Miguel Servet (Zaragoza)
l) Hospital General de Teruel Obispo Polanco (Teruel)
m) Hospital del Mar (Barcelona)
n) Hospital Arnau de Villanova (Lérida)
o) Complejo Hospitalario San Millán San Pedro (Logroño)
p) Hospital de Navarra (Pamplona)
q) Hospital de Santa Marina (Bilbao)
r) Complejo Hospitalario Virgen Blanca (León)
s) Hospital Universitario (Salamanca)
t) Hospital de Cantabria (Santander)
u) Hospital General de Asturias (Oviedo)
v) Complejo Hospitalario Univ. de Santiago (Santiago de Compostela)
Art. 3.- El máximo de plantas será de 3 y el mínimo de 1.
Art. 4.- El Ministerio de Sanidad pone a disposición un presupuesto para dicho Título un total de 90.000.000 €. Cantidad que será remitida a los Hospitales arriba mencionados para la obra o construcción de la misma y la instalación de equipos necesarios.
TÍTULO III: De los Especialistas.
Art. 5.- Se autoriza a las Administraciones Autonómicas a incrementar la formación de dicha especialidad.
Art. 6.- El Ministerio de Educación ofrecerá servicios de estudios de especialidad para la geriatría.
Art. 7.- Se propone como medida el aumento de los especialistas en geriatría en los centros sanitarios públicos, con un mínimo del 20% y un máximo marcado por las Administraciones Autonómicas.
TÍTULO IV. Tiempos.
Art. 8.- Los tiempos para el establecimiento del servicio de geriatría en Áreas Sanitarias será de máximo 6 meses.
Art. 9.- Los tiempos de ampliación o construcción de plantas especializadas de geriatría en los Hospitales citados anteriormente será de 2 años máximo.
Art. 10.- Los tiempos para el aumento de la plantilla para los especializados en geriatría será de 4 años como máximo.
Disposiciones Finales.
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Lun 7 Mar 2011 - 21:53
La Presidencia del Congreso de los Diputados anuncia a la Junta de Portavoces una modificiación en la estructura del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata: se designa a D. Carlos Delgado Soler (Diputado por Islas Baleares) como nuevo Portavoz Adjunto, modificación que se hará efectiva en la próxima Sesión plenaria.
- Alejandro Estrada
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Mar 15 Mar 2011 - 20:22
LEY DE LA OBLIGACION DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA SANITARIA EN LUGARES DE MAYOR AFLUENCIA
Tras los hechos surgidos en algunos establecimientos de caracter público o caracter privado, creemos que la mejor manera para evitarlos, es la obligacion de el establecimiento de una zona sanitaria en zonas de mayor afluencia, como los campos de futbol, centros comerciales, etc...
Titulo I
Los lugares donde se estableceran las zonas sanitarias seran las zonas conocidas de mayor afluencia, como los campos de futbol (1ªdivision y 2ªdivision), Grandes centros comerciales, Parques de Atracciones, y demas,
Titulo II
El centro médico contará como un minimo 100 m2, y estara en un lugar comunicado con el exterior de el edificio, bien por arcensor, o por rampa. Y tendra que estar bien señalizado para los visitantes del centro.
Deberá de tener todo tipo de medicamentos para urgencia, y aparatos medicos (Desfibriladores etc...).
Titulo III
El Ministerio de Sanidad mandará un inspector cada 2 meses para ver si se ha cumplido con dicha ley. Al no cumplirla, tendran que enfrentarse a penas de una multa de alta cantidad de dinero.
Titulo IV
El centro medico contará como minimo de un medico especializado, deberá de ser privado y si se solicita, se mandara a cubrir guardias a medicos que sean de caracter público.
Disposicion final
Esta ley entrará en vigor tres meses despues de la publicacion en el BOE.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Jue 17 Mar 2011 - 23:31
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
Exposición de Motivos
El poder judicial es uno de los tres poderes que conforman todo Estado democrático, siendo estos totalmente independientes y teniendo cada uno autonomía dentro de sus respectivos campos. Es una necesidad seguir desde el Gobierno cosechando esta total independencia, esta total separación de nuestros poderes y esta nula relación entre estos. Por ello, se presenta esta reforma constitucional con el fin de fomentar, ahora sí, la total independencia de la Justicia con el poder legislativo y ejecutivo. Hablamos de la total independencia para seleccionar al Consejo General del Poder Judicial que durante la redacción de la vigente Constitución Española siempre ha estado supeditado a otro poder.
TÍTULO ÚNICO. DE LA REFORMA INTEGRAL
Artículo 1
Se modifica el artículo 122 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; ocho de ellos serán elegidos mediante sufragio entre los miembros de la carrera judicial una vez acreditada su pertenencia a la misma. El resto será designado por los 8 miembros electos anteriormente.
Artículo 2
Se modifica el artículo 123 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
El presidente del Tribunal Supremo y, por consiguiente, del Consejo General del Poder Judicial será elegido entre los 12 miembros componentes del mismo mediante votación interna.
Artículo 3
Se modifica el artículo 124 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
Podrán ser candidatos a formar parte del CGPJ los presidentes de las audiencias provinciales así como los fiscales jefe de las mismas. Los 8 candidatos más votados a lo largo de todo el país por los miembros de la carrera judicial pasarán a ocupar las 8 plazas electas dentro del CGPJ.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
Aprobada la reforma, todos los textos constitucionales serán modificados en función de la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
La Reforma entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 4 de mayo de 2019.
Isabel Tocino,
Ministra de Justicia.
Esperanza Aguirre,
Presidenta del Gobierno.
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Lun 21 Mar 2011 - 22:18
Reforma de la Ley de regulacion de operaciones bursatiles y financieras.
Preambulo
Entendiendo la sitacion financiera y el amplio espectro de las funciones de la CNMV, se presenta esta propuesta con el fin de asegurar un rendimiento seguro y la proteccion de pequeños ahorristas y patrimonios minoritarios, con el fin de asegurar, la atraccion de todos los inversores a cualquier escala y producto.
Que esta refomar trae eadjunto la idea un impuesto sobre transacciones financieras a gran escala, con el fin de asegurar la cantidad del presupuesto destinado a la DMP, siendo y buscando asegurar su llegada a todos los ciudadanos y residentes.
Articulo 5.- Sera obligatorio para grandes inversores, pagar una tasa del 0.05% por transaccion financiera y estara gravada sus beneficios por los que estipule la IUR, sin derecho a DMP. Estaran exentos del impuesto los inversores con patrimonios menores a 100.000 euros, empresas publicas, comunidades autonomas, y cualquier otro organismo estatal.
TÍTULO IV-OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS
Art.9- No podrán cobrar mas de un 0,2% de comisión a los inversores con patrimonios inferiores a los 10.000 euros.
Art.10- El canon de la Bolsa por cada operación no podrá ser superior a 1 euro para los inversores con patrimonios inferiores a 20.000 euros.
Desposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Preambulo
Entendiendo la sitacion financiera y el amplio espectro de las funciones de la CNMV, se presenta esta propuesta con el fin de asegurar un rendimiento seguro y la proteccion de pequeños ahorristas y patrimonios minoritarios, con el fin de asegurar, la atraccion de todos los inversores a cualquier escala y producto.
Que esta refomar trae eadjunto la idea un impuesto sobre transacciones financieras a gran escala, con el fin de asegurar la cantidad del presupuesto destinado a la DMP, siendo y buscando asegurar su llegada a todos los ciudadanos y residentes.
Articulo 5.- Sera obligatorio para grandes inversores, pagar una tasa del 0.05% por transaccion financiera y estara gravada sus beneficios por los que estipule la IUR, sin derecho a DMP. Estaran exentos del impuesto los inversores con patrimonios menores a 100.000 euros, empresas publicas, comunidades autonomas, y cualquier otro organismo estatal.
TÍTULO IV-OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS
Art.9- No podrán cobrar mas de un 0,2% de comisión a los inversores con patrimonios inferiores a los 10.000 euros.
Art.10- El canon de la Bolsa por cada operación no podrá ser superior a 1 euro para los inversores con patrimonios inferiores a 20.000 euros.
Desposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Lun 21 Mar 2011 - 22:39
Ley Derogatoria Ley Copyright
Preambulo
Que la Ley de Copyright quito derechos a los autores, siendo vulnerados, y en muchos casos, cortandoles su libertad de expresion.
Que artistas, compositores, musicos, autores, escritores, fotografos, etc, sufrieron graves perdidas economicas, por la Ley, siendo este uno de los precusores de menos cultura, y vulneando derechos asquiridos.
Articulo Unico
La Ley de Copyright queda derogada, siendo reemplazada por su anterior Ley de Propiedad Intelectual del Real Decreto Legislativo 1/1996. Se derogan todas las normas surgidas a partir de la primera.
Disposcion Transitoria
Los subsidios creados de la Ley de Copyright, se mantendran al menos 1 año, desde su derogacion, siendo reemplazados por los estblecidos en un fondo comun al arte por una Ley especifica.
Disposicion Final
La presente entra en vigor 180 dias desde la publicacion en el BOE.
Preambulo
Que la Ley de Copyright quito derechos a los autores, siendo vulnerados, y en muchos casos, cortandoles su libertad de expresion.
Que artistas, compositores, musicos, autores, escritores, fotografos, etc, sufrieron graves perdidas economicas, por la Ley, siendo este uno de los precusores de menos cultura, y vulneando derechos asquiridos.
Articulo Unico
La Ley de Copyright queda derogada, siendo reemplazada por su anterior Ley de Propiedad Intelectual del Real Decreto Legislativo 1/1996. Se derogan todas las normas surgidas a partir de la primera.
Disposcion Transitoria
Los subsidios creados de la Ley de Copyright, se mantendran al menos 1 año, desde su derogacion, siendo reemplazados por los estblecidos en un fondo comun al arte por una Ley especifica.
Disposicion Final
La presente entra en vigor 180 dias desde la publicacion en el BOE.
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Jue 24 Mar 2011 - 1:15
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata solicita al Pleno la comparecencia de la Presidenta del Gobierno, Sra. Dª Esperanza Aguirre, para que proceda a explicar el proceso que el Tribunal Supremo ha abierto contra ella y su Gobierno tras el levantamiento por esta Cámara de la inminidad que le otorga el artículo 71.2 de la Constitución Española.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Jue 24 Mar 2011 - 19:41
Montserrat Nebrera, portavoz del GPP
El Grupo Parlamentario Popular solicita la comparecencia del Portavoz del Grupo Parlamentario Comunista para que proceda a explicar las acciones llevadas a cabo por miembros del Partido Comunista de España al interferir en una base militar con un avión teledirigido, siendo éste derribado por el ejército estadounidense en nuestro territorio. Desde el Ministerio de Defensa se exijen contundentes explicaciones por el suceso.
- César Alarcón
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Jue 24 Mar 2011 - 20:19
Proyecto de Ley sobre Psoriasis.
Preámbulo:
La Psoriasis es una enfermedad inflamatoria crónica en la piel que padece un importante número de españoles. Para tratarla y profundizar en su estudio, se propone que:
TÍTULO I. Psoriasis.
Art. 1.- El Ministerio de Sanidad construirá un Centro de Investigación sobre la Psoriasis para el estudio, profundización e investigación de esta enfermedad.
Art. 2.- El objetivo de dicho Centro servirá para desarrollar tratamientos globales contra esta enfermedad.
Art. 3.- Se enviará información y propuestas a participar a cuantos especialistas y científicos de toda España y Europa.
TÍTULO II. Equipos PUVA.
Art. 4.- Se dota a todos los centros sanitarios que tengan especialidad en dermatología de equipos PUVA y láser.
Art. 5.- Los equipos PUVA servirá a los centros con especialidad en dermatología para terapia contra radiación ultravioleta.
TÍTULO III. Tratamiento.
Art. 6.- Se establece una lista para el tratamiento de personas que padecen dicha enfermedad y que recibirán, ateniendo al principio de cobertura sanitaria pública, la terapia y ayuda para luchar contra la enfermedad.
Art. 7.- Los pacientes serán informados de los servicios prestados por las autoridades sanitarias. Será competencia de las Comunidades Autónomas anunciar los servicios a los pacientes y coordinar la efectividad de la Ley, llevando a cabo un registro anual que será enviado al Ministerio de Sanidad.
TÍTULO IV. Presupuesto.
Art. 8.- Queda presupuestado un total de 50.000.000 € los gastos e inversiones para la aplicación de dicho proyecto.
Disposiciones Finales.
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
Preámbulo:
La Psoriasis es una enfermedad inflamatoria crónica en la piel que padece un importante número de españoles. Para tratarla y profundizar en su estudio, se propone que:
TÍTULO I. Psoriasis.
Art. 1.- El Ministerio de Sanidad construirá un Centro de Investigación sobre la Psoriasis para el estudio, profundización e investigación de esta enfermedad.
Art. 2.- El objetivo de dicho Centro servirá para desarrollar tratamientos globales contra esta enfermedad.
Art. 3.- Se enviará información y propuestas a participar a cuantos especialistas y científicos de toda España y Europa.
TÍTULO II. Equipos PUVA.
Art. 4.- Se dota a todos los centros sanitarios que tengan especialidad en dermatología de equipos PUVA y láser.
Art. 5.- Los equipos PUVA servirá a los centros con especialidad en dermatología para terapia contra radiación ultravioleta.
TÍTULO III. Tratamiento.
Art. 6.- Se establece una lista para el tratamiento de personas que padecen dicha enfermedad y que recibirán, ateniendo al principio de cobertura sanitaria pública, la terapia y ayuda para luchar contra la enfermedad.
Art. 7.- Los pacientes serán informados de los servicios prestados por las autoridades sanitarias. Será competencia de las Comunidades Autónomas anunciar los servicios a los pacientes y coordinar la efectividad de la Ley, llevando a cabo un registro anual que será enviado al Ministerio de Sanidad.
TÍTULO IV. Presupuesto.
Art. 8.- Queda presupuestado un total de 50.000.000 € los gastos e inversiones para la aplicación de dicho proyecto.
Disposiciones Finales.
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Dom 27 Mar 2011 - 22:43
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata solicita a la Mesa que proceda a convocar a Comparencia a la Presidenta del Gobierno en virtud de lo acordado por unanimidad del Pleno.
- Javier Ibarra
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Dom 3 Abr 2011 - 12:00
LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPAÑOLA(LOEE)
Preámbulo
La Constitución Española nos reconoce a todos los españoles un derecho fundamental que es la educación. Las leyes existentes Educativas en nuestro país no han sido capaces de colmar una educación accesible a todo el mundo, eficaz y de calidad. A los poderes públicos corresponde la autoridad de garantizar esta educación pública, gratuita y de calidad. Además pretendemos crear un gran pacto nacional en esta materia muy sensible para la sociedad que sea un punto de acuerdo en el cual estemos todos los ciudadanos de acuerdo.
TÍTULOS:
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRIMERO
TÍTULO SEGUNDO
TÍTULO TERCERO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I “Principios y fines de la educación”
Artículo 1. Principios y fines.
El sistema educativo español, está inspirado en la Constitución Española que se expresa de la siguiente forma en cuanto a principios, objetivos y fines.
a) La educación será de calidad para todo el alumnado.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
c) El sistema educativo proporcionará a nuestros estudiantes valores como la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como otros muchos que pueda ofrecer los principios de libertades y principios de la Constitución.
d) Debemos entender educación como un aprendizaje permanente. Es decir se dará durante toda la vida de la persona.
e) La flexibilidad en la educación y la orientación educativa y profesional de los estudiantes, serán principios fundamentales de esta presente ley de educación.
f) El curriculum de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante interpuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículum nunca directa.
g)Se implementará a los alumnos/as la autonomía personal, el desarrollo el trabajo en grupo, la educación para la prevención de conflictos, la prevención de la no violencia, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y entre derechos, libertades y obligaciones.
h) La calidad docente será un factor fundamental en la educación y los docentes serán considerados autoridad pública y serán respetados como principales actores educativos
i) Se fomentará el uso de nuevas tecnologías, la investigación y la innovación en el ámbito educativo para desarrollar en los alumnos/as capacidades y contenidos de una manera científica que potencia el método heurístico.
j) La evaluación del conjunto del sistema educativo, se verá reflejada en la evaluación de la materia/etapa/contenidos/ para determinar la consecución de los objetivos marcados en el currículum.
k) La educación impartida en el sistema educativo fomentará en los alumnos/as la tolerancia, la democracia, la paz, los derechos humanos, las libertades, derechos y obligaciones, el respeto por la pluralidad social, cultural y lingüística, adquisición de contenidos prácticos y teóricos de las distintas áreas así como otros fines que fomenten las características y valores de la Constitución.
Artículo 2. La enseñanza básica y el aprendizaje a lo largo de la vida.
1. La enseñanza inicial en su segundo ciclo y la Enseñanza media serán obligatorias y gratuitas para todos los españoles.
2. La enseñanza básica comprenderá hasta desde los 12 hasta los 18 años de edad.
3. La atención a la diversidad será una piedra angular de esta ley convirtiéndose en un principio fundamental. Los centros docentes podrán adaptar los contenidos no significativos del currículum para adaptarlos a las necesidades de los alumnos.
4. Otro principio fundamental de esta ley será la posibilidad de estudiar durante toda la vida.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO 2. “DEL CURRÍCULUM Y SU DISTINTAS ENSEÑANZAS”
Arttículo 3. Currículum
El Estado con todas las herramientas que le concede la ley, el estado de derecho y la Constitución Española establecerá los distintos currículums de las materias que configuran las enseñanzas del sistema educativo español.
Solamente podrán ser modificadas las enseñanzas por el Gobierno de España delegando en el Ministerio de Educación.
El curriculum de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante interpuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículum nunca directa.
Entendemos por asignaturas u organización no directa en aquellos aspectos que no alteren la composición básica de los distintos programas educativos, propiciando los principios de equidad, igualdad y competitividad de todos los alumnos. Además se determinará la unidad del territorio español donde los alumnos/as tengan la posibilidad de movilidad en sus diferentes estudios y enseñanzas.
Los títulos expedidos al finalizar las diferentes enseñanzas serán válidos en todo el territorio español y en la Unión Europea.
Artículo 4. Enseñanzas y sus etapas
ENSEÑANZA INICIAL.
Comprenderá dos etapas: La etapa Infantil y la etapa Primaria
Etapa INFANTIL. Se dará en 2 ciclos.
-Primer ciclo de Educación Infantil. Abarcará de 0 a 3 años. Comprenderá 3 cursos
-Segundo ciclo de Educación Infantil Abarcará de 3 a 6 años.
Etapa PRIMARIA. Se dará en 3 ciclos.
-Primer ciclo. Abarcará de 6 a 8 años.
-Segundo ciclo. Abarcará de 8 a 10 años.
-Tercer ciclo. Abarcará de 10 a 12 años.
ENSEÑANZA BÁSICA.
-Primer ciclo de Educación de Básica. Comprenderá 1º y 2º curso de básica. Abarcará de 12 a 14 años.
-Segundo ciclo de Educación de Básica. Comprenderá 3º y 4º curso de básica. Abarcará de 14 a 16 años.
ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
El alumno podrá elegir entre las diferentes enseñanzas ofrecidas en este grupo, siendo estas obligatorias en su primera etapa.
Enseñanzas de Formación Profesional.
Comprende 2 ciclos. Abarcará de16 a 20 años
Primer ciclo de FP. Comprenderá 1º y 2º curso de Formación Profesional.
Segundo ciclo de FP. Comprenderá 3º y 4º curso de Formación Profesional.
Enseñanzas de Bachiller Unificado Polivalente.
Comprende 4 cursos. Abarcará de 16 a 20 años.
Artículo 5. OTROS TIPOS DE ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
Estas enseñanzas, son no obligatorias y serán gratuitas( a excepción de las Enseñanzas universitarias) y servirán como complemento de formación en el proceso de formación y adquisición de conocimientos a lo largo de la vida.
Enseñanzas de IDIOMAS.
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del idioma elegido. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del idioma elegido. Abarcará de 18 a 20 años.
Enseñanzas DEPORTIVAS
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del deporte elegido. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del deporte elegido. Abarcará de 18 a 20 años.
Enseñanzas ARTÍSTICAS
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso de la enseñanza artística elegida. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso de la enseñanza artística elegida. Abarcará de 18 a 20 años.
Enseñanzas ADULTAS
Estas enseñanzas abarcarán desde los 22 años de edad y abarcará toda la vida formativa del trabajador. Comprenderá cursos formativos reglados determinados en 7 cursos lectivos que determinarán la obtención del título de enseñanza básica. También comprenderá cursos formativos no reglados de los determinados oficios u otras modalidades perceptivas que servirán para adecuar e implementar los conocimientos de los trabajadores. Estos últimos no tendrán la consideración de titulación a efectos de equivalencia.
Enseñanzas UNIVERSITARIAS
Estas enseñanzas abarcarán desde los 20 años de edad hasta el final de la vida formativa del alumno/a.
Estas enseñanzas se dividen en 3 ciclos:
Enseñanzas de grado. Abarcarán 4 cursos completos.
Enseñanzas de Máster de post-grado. Abarcará 1 ó 2 cursos lectivos dependiendo del programa elegido.
Enseñanzas de Proyecto Fin de post-grado. Abarcará los cursos necesarios para la presentación de la tesis de doctor.
CAPÍTULO 3: “De la Organización de las enseñanzas”
Artículo 6. Organización y ordenación de las enseñanzas
Etapa INFANTIL.
En esta etapa se ha de contribuir al desarrollo intelectual, físico, afectivo, social y cultural de los niños. En esta etapa se potenciará la comunicación entre alumnos, actividades grupales e individuales así como la socialización del niño.
En esta etapa no existirá calificación numérica de las áreas ni serán evaluables en el expediente. Las áreas son: Comunicación, operatoria, Medio físico y Cultural y Expresión plástica y artística.
Etapa PRIMARIA
En esta etapa los alumnos afianzarán su desarrollo físico, afectivo, social y cultural.
Los materias a impartir en esta etapa adecuadas a su horario son:
Educación artística(música y plástica)…………………..4 horas
Educación física………………………3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura………5 horas
Lengua extranjera………..5 horas
Matemáticas……………..5 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas
Educación de la Historia de las Religiones o ética y moral………..1 horas
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural……..5 horas
ENSEÑANZA BÁSICA
La finalidad de la etapa de la enseñanza básica consiste en que los alumnos/as adquieran los elementos básicos de la cultura en aspectos específicos como el humanístico, artístico, científico y tecnológico, además deberá desarrollar hábitos de estudio y de trabajo y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
Primer ciclo de Educación Básica( Primer y Segundo Curso)
Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza…………….3 horas
Educación física……………………….2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia………..4 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura…….4horas
Lengua extranjera………………3 horas
Matemáticas…………………….4 horas
Educación plástica y visual………2 horas
Música…………2 horas
Tecnologías…………….2 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas
Materias optativas de libre disposición. Serán establecidas por la Administración Educativa Autonómica……..2 horas
Segundo ciclo de Educación Básica ( Tercer y Cuarto Curso)
Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza……..3 horas
Educación física……2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia…….3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.,…..3 horas
Lengua extranjera…….3 horas
Matemáticas…….3 horas
Biología y geología…..2 horas
Educación plástica y visual……2 horas
Física y química……2 horas
Informática….2 horas
Latín……2 horas
Otras materias posibles: 3 horas. Estas podrán ser combinadas o se pueden dar individualmente.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
Otras a determinar por la Administración Educativa Autonómica.
ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal y la profesión elegida en cuanto a su reglamentación, desarrollo de la profesión y posibles adaptaciones del trabajo a las circunstancias de evolución del mundo laboral. Además actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.
Estas enseñanzas comprenden las distintas familias que componen el catalogo de Profesiones.
El Primer ciclo determina la categoría de técnico auxiliar y el Segundo ciclo comprende la categoría de técnico superior en la determinada profesión.
Las familias se compondrán de módulos formativos teóricos y módulos formativos de carácter práctico hasta sumar 27 horas.
Únicamente se concederán 3 horas a la Administración Educativa Autonómica para que detalle un módulo formativo que tenga ver con la realidad de la de la CCAA asociada a la profesión.
BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal, actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.
Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:
a) Letras Mixtas y Ciencias Sociales
b) Ciencias Mixtas.
c) Letras Puras y Humanidades.
e) Ciencias Puras
Las materias a desarrollar de manera obligatoria en esta etapa son:
Ciencias para el mundo contemporáneo…..3 horas
Educación física…….1 hora
Historia de la filosofía y ciudadanía…….2 horas
Historia de España……….3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura….3 horas
Lengua extranjera….3 horas
Además se completará el horario con 15 horas más que se determinarán dependiendo de la modalidad de bachillerato elegida.
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Para acceder a estas enseñanzas se deberá tener la titulación mínima de Enseñanza Básica.
Las materias estaablecidas en estas enseñanzas son:
Escritura, lectura, Conversación y Escucha
Estas se dividirán a razón de 2 horas por cada materia.
Las horas semanales de estas enseñanzas será de 8 horas.
Cada Administración Educativa Autonómica podrá determinar los idiomas a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los idiomas son: Inglés, Francés, Portugués, Alemán, Chino, Español, Catalán, Gallego, Valenciano, Euskera, Japonés, Italiano, Ruso u otro autorizado por el Ministerio de Educación.
Enseñanzas DEPORTIVAS
Estas enseñanzas tendrán una duración semanal de 6 horas.
Los deportes elegidos para impatir sus enseñanzas serán autorizados por las Administraciones Educativas Autonómicas, a previa petición al Ministerio de Educación.
Enseñanzas ARTÍSTICAS
Estas enseñanzas tendrán una duración semanal de 6 horas.
Se dividen en las diferentes especialidades:
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Enseñanzas profesionales de música y de danza
Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
Enseñanzas ADULTAS
Comprenderá 7 cursos docentes.
La distribución horaria semanal será de 24 horas semanales.
Las materias serán las siguientes en los 7 cursos.
Lengua Castellana y lengua cooficial en su caso
Matemáticas
Artes Plásticas(Pintura, Escultura, Música)
Inglés
Ciencias Naturales(Física y Química, Biología y Geología, además de Tecnología)
Ciencias Sociales( Historia, Geografía y Cultura Clásica)
Otras materias optativas: Serán determinadas por la Administración Educativa Autonómica que será resultante entre las distintas profesiones existentes dentro del catálogo de la Formación Profesional.
Las consideración horaria de las materias obligatorias será del 70% y de materias optativas será del 30%
Enseñanzas UNIVERSITARIAS
Las carreras de grado serán compuestas por sus diferentes planes de estudios. Todos ellos tendrán una duración de 4 años docentes.
Los estudios de Enseñanzas de Máster de post-grado. Abarcará 1 ó 2 cursos lectivos dependiendo del programa elegido.
Enseñanzas de Proyecto Fin de post-grado. Abarcará los cursos necesarios para la presentación de la tesis de doctor.
Las Administraciones Educativas Autonómicas remitirán sus planes sobre la implementación de estudios Universitarios, siendo estas autorizadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 7 “Organización de las ratios en las aulas”
La ratio máxima de estudiantes salvo para las enseñanzas universitarias será de 20 alumnos.
En determinadas enseñanzas como las profesionales o las iniciales se podrá desdoblar con más de 15 alumnos.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO 4: “DE LOS TITULOS DE LAS ENSEÑANZAS”
Artículo 8: Titulaciones de las distintas enseñanzas
Al finalizar la ETAPA PRIMARIA……………………Titulado en Graduado en Enseñanza Inicial
Al finalizar la ENSEÑANZA BÁSICA…………Titulado en Graduado en Enseñanza Básica
Al finalizar la ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
En Formación Profesional
Para el primer ciclo “Técnico Auxiliar” y para el segundo ciclo “Técnico Especialista”
En Bachillerato Unificado Polivalente
Títulado en Bachillerato y enseñanzas especializadas
Al finalizar Enseñanzas IDIOMAS, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS
El ciclo Medio……..Se obtendrá el Título de Técnico Auxiliar
El ciclo Superior……Se obtendrá el Título de Técnico Especialista
Enseñanzas ADULTAS
Se obtendrá el título de Titulado en Graduado en Enseñanza Básica
Enseñanzas Universitarias
La carrera de grado corresponderá al titulado en el Grado correspondiente
Los Masters de Post grado corresponderá en titulado en el Master de postgrado correspondiente.
Los proyectos de Fin de Postgrado corresponderá al título de doctor en las enseñanzas correspondientes.
CAPÍTULO 5: “DE LA EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS”
Artículo 8: Evaluación formativa de las enseñanzas.
Las enseñanzas se evaluarán mediante el procedimiento de merito, trabajo y capacidad.
Las enseñanzas serán evaluados continuamente
En las enseñanzas Iniciales no habrá evaluación, solo se realizará un informe perceptivo y recomendativo.
En el resto de enseñanzas las notas serán evaluadas numéricamente del al 0 al 10.
Se podrá pasar de una enseñanza a otra siempre que se obtenga el título perceptivo consignado en el artículo 7 de la presente ley.
En las distintas etapas se podrá repetir curso como máximo 3 veces.
A la hora de expedir el título de las enseñanzas solo se podrá expedir si el alumno tiene todas las materias superadas.
El paso de un curso a otro solo se podrá hacer como máximo con 2 materias suspensas, sino habrá de repetir curso.
CAPITULO 6 “DE LAS TITULACIONES DEL PROFESORADO DOCENTE”
Artículo 9. Titulaciones Docentes
Los profesionales que impartan docencia en las enseñanzas docentes no universitarias deberán tener el título de grado correspondiente o equivalente además del título de Técnico en Especialización Didáctica.
Para el resto de enseñanzas, las universitarias, deberán tener el título de grado correspondiente o equivalente además del título de Técnico en Especialización Didáctica y el correspondiente título de Doctor.
Disposiciones Adicionales:
Uno. Todas las Administraciones Educativas Autonómicas presentarán a principio de curso un mapa escolar y las distintas enseñanzas a impartir en la CCAA
Dos. El Ministerio de Educación, subvencionará mediante becas las enseñanzas universitarias.
Tres. El mapa escolar será revisado por el Ministerio de Educación y cada 3 años se hará una evaluación integral de los proyectos autonómicos.
Cuatro. El Ministerio de Educación convocará anualmente una conferencia junto a las Administraciones Educativas Autonómicas para revisar y evaluar la presente ley.
Cinco. El Ministerio de Educación disgregará a las CCAA la posibilidades de convocar oposiciones docentes pudiendo ser inspeccionadas por el Ministerio.
Sexto. El Ministerio de Educación realizará una serie de tablas y documentos donde se determinarán aspectos sobre las horas de docencia directa de las materias y los contenidos específicos de los currículums de las enseñenazas y titulaciones
Séptimo. Las Administraciones Educativas tendrán el presente curso natural para poner en marcha la presente ley.
Disposiciones Derogatorias
Uno. Quedan derogadas todas las normativas autonómicas que regulen materias/asignaturas/módulos/áreas/ o similares.
Dos. Quedan derogadas todas las leyes o normativas que impliquen la regulación de horarios, estructuras o disposiciones sobre las distintas enseñanzas.
Tres. Se derogan las anteriores leyes educativas.
Disposición Final.
Uno. Quedan derogadas cuantas leyes contradigan lo expuesto en la presente ley
Dos. La presente ley quedará impuesta en el BOE a los 30 días de su aprobación.
Portavocía del Grupo Socialista Obrero Español
Preámbulo
La Constitución Española nos reconoce a todos los españoles un derecho fundamental que es la educación. Las leyes existentes Educativas en nuestro país no han sido capaces de colmar una educación accesible a todo el mundo, eficaz y de calidad. A los poderes públicos corresponde la autoridad de garantizar esta educación pública, gratuita y de calidad. Además pretendemos crear un gran pacto nacional en esta materia muy sensible para la sociedad que sea un punto de acuerdo en el cual estemos todos los ciudadanos de acuerdo.
TÍTULOS:
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRIMERO
TÍTULO SEGUNDO
TÍTULO TERCERO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I “Principios y fines de la educación”
Artículo 1. Principios y fines.
El sistema educativo español, está inspirado en la Constitución Española que se expresa de la siguiente forma en cuanto a principios, objetivos y fines.
a) La educación será de calidad para todo el alumnado.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
c) El sistema educativo proporcionará a nuestros estudiantes valores como la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como otros muchos que pueda ofrecer los principios de libertades y principios de la Constitución.
d) Debemos entender educación como un aprendizaje permanente. Es decir se dará durante toda la vida de la persona.
e) La flexibilidad en la educación y la orientación educativa y profesional de los estudiantes, serán principios fundamentales de esta presente ley de educación.
f) El curriculum de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante interpuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículum nunca directa.
g)Se implementará a los alumnos/as la autonomía personal, el desarrollo el trabajo en grupo, la educación para la prevención de conflictos, la prevención de la no violencia, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y entre derechos, libertades y obligaciones.
h) La calidad docente será un factor fundamental en la educación y los docentes serán considerados autoridad pública y serán respetados como principales actores educativos
i) Se fomentará el uso de nuevas tecnologías, la investigación y la innovación en el ámbito educativo para desarrollar en los alumnos/as capacidades y contenidos de una manera científica que potencia el método heurístico.
j) La evaluación del conjunto del sistema educativo, se verá reflejada en la evaluación de la materia/etapa/contenidos/ para determinar la consecución de los objetivos marcados en el currículum.
k) La educación impartida en el sistema educativo fomentará en los alumnos/as la tolerancia, la democracia, la paz, los derechos humanos, las libertades, derechos y obligaciones, el respeto por la pluralidad social, cultural y lingüística, adquisición de contenidos prácticos y teóricos de las distintas áreas así como otros fines que fomenten las características y valores de la Constitución.
Artículo 2. La enseñanza básica y el aprendizaje a lo largo de la vida.
1. La enseñanza inicial en su segundo ciclo y la Enseñanza media serán obligatorias y gratuitas para todos los españoles.
2. La enseñanza básica comprenderá hasta desde los 12 hasta los 18 años de edad.
3. La atención a la diversidad será una piedra angular de esta ley convirtiéndose en un principio fundamental. Los centros docentes podrán adaptar los contenidos no significativos del currículum para adaptarlos a las necesidades de los alumnos.
4. Otro principio fundamental de esta ley será la posibilidad de estudiar durante toda la vida.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO 2. “DEL CURRÍCULUM Y SU DISTINTAS ENSEÑANZAS”
Arttículo 3. Currículum
El Estado con todas las herramientas que le concede la ley, el estado de derecho y la Constitución Española establecerá los distintos currículums de las materias que configuran las enseñanzas del sistema educativo español.
Solamente podrán ser modificadas las enseñanzas por el Gobierno de España delegando en el Ministerio de Educación.
El curriculum de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante interpuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículum nunca directa.
Entendemos por asignaturas u organización no directa en aquellos aspectos que no alteren la composición básica de los distintos programas educativos, propiciando los principios de equidad, igualdad y competitividad de todos los alumnos. Además se determinará la unidad del territorio español donde los alumnos/as tengan la posibilidad de movilidad en sus diferentes estudios y enseñanzas.
Los títulos expedidos al finalizar las diferentes enseñanzas serán válidos en todo el territorio español y en la Unión Europea.
Artículo 4. Enseñanzas y sus etapas
ENSEÑANZA INICIAL.
Comprenderá dos etapas: La etapa Infantil y la etapa Primaria
Etapa INFANTIL. Se dará en 2 ciclos.
-Primer ciclo de Educación Infantil. Abarcará de 0 a 3 años. Comprenderá 3 cursos
-Segundo ciclo de Educación Infantil Abarcará de 3 a 6 años.
Etapa PRIMARIA. Se dará en 3 ciclos.
-Primer ciclo. Abarcará de 6 a 8 años.
-Segundo ciclo. Abarcará de 8 a 10 años.
-Tercer ciclo. Abarcará de 10 a 12 años.
ENSEÑANZA BÁSICA.
-Primer ciclo de Educación de Básica. Comprenderá 1º y 2º curso de básica. Abarcará de 12 a 14 años.
-Segundo ciclo de Educación de Básica. Comprenderá 3º y 4º curso de básica. Abarcará de 14 a 16 años.
ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
El alumno podrá elegir entre las diferentes enseñanzas ofrecidas en este grupo, siendo estas obligatorias en su primera etapa.
Enseñanzas de Formación Profesional.
Comprende 2 ciclos. Abarcará de16 a 20 años
Primer ciclo de FP. Comprenderá 1º y 2º curso de Formación Profesional.
Segundo ciclo de FP. Comprenderá 3º y 4º curso de Formación Profesional.
Enseñanzas de Bachiller Unificado Polivalente.
Comprende 4 cursos. Abarcará de 16 a 20 años.
Artículo 5. OTROS TIPOS DE ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
Estas enseñanzas, son no obligatorias y serán gratuitas( a excepción de las Enseñanzas universitarias) y servirán como complemento de formación en el proceso de formación y adquisición de conocimientos a lo largo de la vida.
Enseñanzas de IDIOMAS.
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del idioma elegido. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del idioma elegido. Abarcará de 18 a 20 años.
Enseñanzas DEPORTIVAS
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del deporte elegido. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del deporte elegido. Abarcará de 18 a 20 años.
Enseñanzas ARTÍSTICAS
Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 16 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso de la enseñanza artística elegida. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso de la enseñanza artística elegida. Abarcará de 18 a 20 años.
Enseñanzas ADULTAS
Estas enseñanzas abarcarán desde los 22 años de edad y abarcará toda la vida formativa del trabajador. Comprenderá cursos formativos reglados determinados en 7 cursos lectivos que determinarán la obtención del título de enseñanza básica. También comprenderá cursos formativos no reglados de los determinados oficios u otras modalidades perceptivas que servirán para adecuar e implementar los conocimientos de los trabajadores. Estos últimos no tendrán la consideración de titulación a efectos de equivalencia.
Enseñanzas UNIVERSITARIAS
Estas enseñanzas abarcarán desde los 20 años de edad hasta el final de la vida formativa del alumno/a.
Estas enseñanzas se dividen en 3 ciclos:
Enseñanzas de grado. Abarcarán 4 cursos completos.
Enseñanzas de Máster de post-grado. Abarcará 1 ó 2 cursos lectivos dependiendo del programa elegido.
Enseñanzas de Proyecto Fin de post-grado. Abarcará los cursos necesarios para la presentación de la tesis de doctor.
CAPÍTULO 3: “De la Organización de las enseñanzas”
Artículo 6. Organización y ordenación de las enseñanzas
Etapa INFANTIL.
En esta etapa se ha de contribuir al desarrollo intelectual, físico, afectivo, social y cultural de los niños. En esta etapa se potenciará la comunicación entre alumnos, actividades grupales e individuales así como la socialización del niño.
En esta etapa no existirá calificación numérica de las áreas ni serán evaluables en el expediente. Las áreas son: Comunicación, operatoria, Medio físico y Cultural y Expresión plástica y artística.
Etapa PRIMARIA
En esta etapa los alumnos afianzarán su desarrollo físico, afectivo, social y cultural.
Los materias a impartir en esta etapa adecuadas a su horario son:
Educación artística(música y plástica)…………………..4 horas
Educación física………………………3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura………5 horas
Lengua extranjera………..5 horas
Matemáticas……………..5 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas
Educación de la Historia de las Religiones o ética y moral………..1 horas
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural……..5 horas
ENSEÑANZA BÁSICA
La finalidad de la etapa de la enseñanza básica consiste en que los alumnos/as adquieran los elementos básicos de la cultura en aspectos específicos como el humanístico, artístico, científico y tecnológico, además deberá desarrollar hábitos de estudio y de trabajo y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
Primer ciclo de Educación Básica( Primer y Segundo Curso)
Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza…………….3 horas
Educación física……………………….2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia………..4 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura…….4horas
Lengua extranjera………………3 horas
Matemáticas…………………….4 horas
Educación plástica y visual………2 horas
Música…………2 horas
Tecnologías…………….2 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas
Materias optativas de libre disposición. Serán establecidas por la Administración Educativa Autonómica……..2 horas
Segundo ciclo de Educación Básica ( Tercer y Cuarto Curso)
Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza……..3 horas
Educación física……2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia…….3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.,…..3 horas
Lengua extranjera…….3 horas
Matemáticas…….3 horas
Biología y geología…..2 horas
Educación plástica y visual……2 horas
Física y química……2 horas
Informática….2 horas
Latín……2 horas
Otras materias posibles: 3 horas. Estas podrán ser combinadas o se pueden dar individualmente.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
Otras a determinar por la Administración Educativa Autonómica.
ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal y la profesión elegida en cuanto a su reglamentación, desarrollo de la profesión y posibles adaptaciones del trabajo a las circunstancias de evolución del mundo laboral. Además actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.
Estas enseñanzas comprenden las distintas familias que componen el catalogo de Profesiones.
El Primer ciclo determina la categoría de técnico auxiliar y el Segundo ciclo comprende la categoría de técnico superior en la determinada profesión.
Las familias se compondrán de módulos formativos teóricos y módulos formativos de carácter práctico hasta sumar 27 horas.
Únicamente se concederán 3 horas a la Administración Educativa Autonómica para que detalle un módulo formativo que tenga ver con la realidad de la de la CCAA asociada a la profesión.
BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal, actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.
Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:
a) Letras Mixtas y Ciencias Sociales
b) Ciencias Mixtas.
c) Letras Puras y Humanidades.
e) Ciencias Puras
Las materias a desarrollar de manera obligatoria en esta etapa son:
Ciencias para el mundo contemporáneo…..3 horas
Educación física…….1 hora
Historia de la filosofía y ciudadanía…….2 horas
Historia de España……….3 horas
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura….3 horas
Lengua extranjera….3 horas
Además se completará el horario con 15 horas más que se determinarán dependiendo de la modalidad de bachillerato elegida.
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Para acceder a estas enseñanzas se deberá tener la titulación mínima de Enseñanza Básica.
Las materias estaablecidas en estas enseñanzas son:
Escritura, lectura, Conversación y Escucha
Estas se dividirán a razón de 2 horas por cada materia.
Las horas semanales de estas enseñanzas será de 8 horas.
Cada Administración Educativa Autonómica podrá determinar los idiomas a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los idiomas son: Inglés, Francés, Portugués, Alemán, Chino, Español, Catalán, Gallego, Valenciano, Euskera, Japonés, Italiano, Ruso u otro autorizado por el Ministerio de Educación.
Enseñanzas DEPORTIVAS
Estas enseñanzas tendrán una duración semanal de 6 horas.
Los deportes elegidos para impatir sus enseñanzas serán autorizados por las Administraciones Educativas Autonómicas, a previa petición al Ministerio de Educación.
Enseñanzas ARTÍSTICAS
Estas enseñanzas tendrán una duración semanal de 6 horas.
Se dividen en las diferentes especialidades:
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Enseñanzas profesionales de música y de danza
Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
Enseñanzas ADULTAS
Comprenderá 7 cursos docentes.
La distribución horaria semanal será de 24 horas semanales.
Las materias serán las siguientes en los 7 cursos.
Lengua Castellana y lengua cooficial en su caso
Matemáticas
Artes Plásticas(Pintura, Escultura, Música)
Inglés
Ciencias Naturales(Física y Química, Biología y Geología, además de Tecnología)
Ciencias Sociales( Historia, Geografía y Cultura Clásica)
Otras materias optativas: Serán determinadas por la Administración Educativa Autonómica que será resultante entre las distintas profesiones existentes dentro del catálogo de la Formación Profesional.
Las consideración horaria de las materias obligatorias será del 70% y de materias optativas será del 30%
Enseñanzas UNIVERSITARIAS
Las carreras de grado serán compuestas por sus diferentes planes de estudios. Todos ellos tendrán una duración de 4 años docentes.
Los estudios de Enseñanzas de Máster de post-grado. Abarcará 1 ó 2 cursos lectivos dependiendo del programa elegido.
Enseñanzas de Proyecto Fin de post-grado. Abarcará los cursos necesarios para la presentación de la tesis de doctor.
Las Administraciones Educativas Autonómicas remitirán sus planes sobre la implementación de estudios Universitarios, siendo estas autorizadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 7 “Organización de las ratios en las aulas”
La ratio máxima de estudiantes salvo para las enseñanzas universitarias será de 20 alumnos.
En determinadas enseñanzas como las profesionales o las iniciales se podrá desdoblar con más de 15 alumnos.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO 4: “DE LOS TITULOS DE LAS ENSEÑANZAS”
Artículo 8: Titulaciones de las distintas enseñanzas
Al finalizar la ETAPA PRIMARIA……………………Titulado en Graduado en Enseñanza Inicial
Al finalizar la ENSEÑANZA BÁSICA…………Titulado en Graduado en Enseñanza Básica
Al finalizar la ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
En Formación Profesional
Para el primer ciclo “Técnico Auxiliar” y para el segundo ciclo “Técnico Especialista”
En Bachillerato Unificado Polivalente
Títulado en Bachillerato y enseñanzas especializadas
Al finalizar Enseñanzas IDIOMAS, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS
El ciclo Medio……..Se obtendrá el Título de Técnico Auxiliar
El ciclo Superior……Se obtendrá el Título de Técnico Especialista
Enseñanzas ADULTAS
Se obtendrá el título de Titulado en Graduado en Enseñanza Básica
Enseñanzas Universitarias
La carrera de grado corresponderá al titulado en el Grado correspondiente
Los Masters de Post grado corresponderá en titulado en el Master de postgrado correspondiente.
Los proyectos de Fin de Postgrado corresponderá al título de doctor en las enseñanzas correspondientes.
CAPÍTULO 5: “DE LA EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS”
Artículo 8: Evaluación formativa de las enseñanzas.
Las enseñanzas se evaluarán mediante el procedimiento de merito, trabajo y capacidad.
Las enseñanzas serán evaluados continuamente
En las enseñanzas Iniciales no habrá evaluación, solo se realizará un informe perceptivo y recomendativo.
En el resto de enseñanzas las notas serán evaluadas numéricamente del al 0 al 10.
Se podrá pasar de una enseñanza a otra siempre que se obtenga el título perceptivo consignado en el artículo 7 de la presente ley.
En las distintas etapas se podrá repetir curso como máximo 3 veces.
A la hora de expedir el título de las enseñanzas solo se podrá expedir si el alumno tiene todas las materias superadas.
El paso de un curso a otro solo se podrá hacer como máximo con 2 materias suspensas, sino habrá de repetir curso.
CAPITULO 6 “DE LAS TITULACIONES DEL PROFESORADO DOCENTE”
Artículo 9. Titulaciones Docentes
Los profesionales que impartan docencia en las enseñanzas docentes no universitarias deberán tener el título de grado correspondiente o equivalente además del título de Técnico en Especialización Didáctica.
Para el resto de enseñanzas, las universitarias, deberán tener el título de grado correspondiente o equivalente además del título de Técnico en Especialización Didáctica y el correspondiente título de Doctor.
Disposiciones Adicionales:
Uno. Todas las Administraciones Educativas Autonómicas presentarán a principio de curso un mapa escolar y las distintas enseñanzas a impartir en la CCAA
Dos. El Ministerio de Educación, subvencionará mediante becas las enseñanzas universitarias.
Tres. El mapa escolar será revisado por el Ministerio de Educación y cada 3 años se hará una evaluación integral de los proyectos autonómicos.
Cuatro. El Ministerio de Educación convocará anualmente una conferencia junto a las Administraciones Educativas Autonómicas para revisar y evaluar la presente ley.
Cinco. El Ministerio de Educación disgregará a las CCAA la posibilidades de convocar oposiciones docentes pudiendo ser inspeccionadas por el Ministerio.
Sexto. El Ministerio de Educación realizará una serie de tablas y documentos donde se determinarán aspectos sobre las horas de docencia directa de las materias y los contenidos específicos de los currículums de las enseñenazas y titulaciones
Séptimo. Las Administraciones Educativas tendrán el presente curso natural para poner en marcha la presente ley.
Disposiciones Derogatorias
Uno. Quedan derogadas todas las normativas autonómicas que regulen materias/asignaturas/módulos/áreas/ o similares.
Dos. Quedan derogadas todas las leyes o normativas que impliquen la regulación de horarios, estructuras o disposiciones sobre las distintas enseñanzas.
Tres. Se derogan las anteriores leyes educativas.
Disposición Final.
Uno. Quedan derogadas cuantas leyes contradigan lo expuesto en la presente ley
Dos. La presente ley quedará impuesta en el BOE a los 30 días de su aprobación.
Portavocía del Grupo Socialista Obrero Español
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Miér 6 Abr 2011 - 22:58
DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES Y PATRIMONIOS HISTÓRICO, CULTURAL Y NATURAL
LEY DE RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y ASIGNACIÓN DE NUEVO USO AL CASTILLO-FORTALEZA DE CARACUEL DE CALATRAVA (Ciudad Real)Exposición de motivos
El estado total de abandono al que se encuentra sometido la fortaleza de Caracuel de Calatrava por sus actuales dueños, la Familia Isassi Buitrón, obligan al Estado ha hacerse cargo de la propiedad mediante expropiación, a proceder a su reconstrucción por tratarse de un bien cultural e histórico de nuestra nación, y a la asignación de un nuevo uso para su disfrute.
Titulo I, de la expropiación, reconstrucción y uso del Castillo.
Artículo 1
El estado se hará cargo de la expropiación del Castillo-Fortaleza de Caracuel a la actual familia propietaria, alegando el estado de abandono y de privacidad al que se encuentra sometido dicho castillo, el cual es de un entrañable e importantísimo nivel cultural e histórico, al tratarse de la fortaleza musulmana de más importancia de la zona.
Artículo 2
Una vez la propiedad del castillo y de los terrenos colindantes sean del Estado, a cargo del Ministerio de Cultura y Deporte, éste acudirá al equipo de especialistas en arqueología de la UCLM (Universidad de Castilla-La Mancha) para autorizarles a que procedan a las tareas de excavación y rescate de los objetos a considerar.
Artículo 3
Una vez sean concluidas las tareas de excavación, recuperación y conservación, se pasara a la reconstrucción de la fortaleza y a la mejora de los accesos.
Título II, del proyecto, los presupuestos y su gestión.
Artículo 4
Para escoger el proyecto de esta reconstrucción se procederá a la convocatoria de un concurso público cuya resolución será dictada por la Comisión de las Cortes de Castilla-La Mancha, resolución que será provisional y que debe ser ratificada por la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados.
Artículo 5
Se dispone la creación de una Comisión parlametaria de seguimiento de este en las Cortes de Castilla-La Mancha, que elevará informes de carácter trimestral a la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados.
Artículo 6
El Ministerio de Cultura dota de un presupuesto de un millón de euros al proyecto, siendo el resto del presupuesto, si fuere necesario, competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Comisión de las Cortes castellanomanchegas ejercerá el control del presupuesto y deberá incluir todo lo referente a él en los informes que remita al Congreso de los Diputados.
Título III, de los usos del Castillo.
Artículo 7
Tras la reconstrucción le serán asignadas a las diferentes áreas diversos usos, debiéndose incluir entre ellos un CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA CULTURA ANDALUSÍ EN EL CAMPO DE CALATRAVA, un PARADOR NACIONAL DE TURISMO, y un MUSEO ARQUEOLÓGICO.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE.
- César Alarcón
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Re: Mesa del Congreso (XV Legislatura)
Dom 10 Abr 2011 - 11:48
Proyecto de Ley para establecer actuaciones y garantías del Estado ante la diversidad sexual.
Preámbulo:
La sociedad española es una sociedad pionera que ha sido capaz de romper con la tradicionalidad y el ultra conservadurismo para dar paso a una era de progreso y pluralidad en todos los ámbitos. Se propone ante esto que:
TÍTULO I. Con Empresas.
Art. 1.- Aprobación de convenios colectivos con todas las empresas y organismos públicos que garanticen la extensión de todos los beneficios concedidos a los matrimonios, a las parejas de hecho , del mismo sexo o distinto.
TÍTULO II. Actuaciones del Estado.
Art. 2.- Promoción de campañas de información social que denuncien los comportamientos contra la homo-bi-trans sexualidad y promuevan comportamientos y actitudes de respeto e igualdad.
Art. 3.- La completa supresión, en la documentación oficial, de requisitos, contenidos, menciones y signos discriminatorios hacia cualquier opción afectivo-sexual promovidos desde instancias tanto públicas como privadas, así como cualquier mención del término “grupo de riesgo” en alusión al colectivo de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.
Art. 4.- La retirada o denegación de cualquier ayuda o subvención por parte de las administraciones públicas o de cualquiera de los organismos y empresas dependientes, a aquellas entidades tanto públicas como privadas que por su ideología o actividad incurran en cualquier manifestación de “homo-lesbo-bi-transfobia”.
Art. 5.- La tipificación como delito específico de la discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género en el Código Penal.
Art. 6.- Inclusión, dentro de las políticas de protección del menor, de medidas que permitan garantizar la libertad de expresión de la sexualidad, con el fin de evitar los problemas de inseguridad, baja autoestima, depresión y otros problemas derivados del rechazo del ambiente familiar y social que rechaza la homosexualidad y la transexualidad
TÍTULO III. Garantías.
Art. 7.- Se establece la persecución por orientación sexual (homofobia) como causa para la concesión de asilo político.
Art. 8.- Se exige que todos los medios de comunicación un tratamiento respetuoso y digno de todas las informaciones relacionadas con gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, basado en los principio de igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
Disposiciones Finales.
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
Preámbulo:
La sociedad española es una sociedad pionera que ha sido capaz de romper con la tradicionalidad y el ultra conservadurismo para dar paso a una era de progreso y pluralidad en todos los ámbitos. Se propone ante esto que:
TÍTULO I. Con Empresas.
Art. 1.- Aprobación de convenios colectivos con todas las empresas y organismos públicos que garanticen la extensión de todos los beneficios concedidos a los matrimonios, a las parejas de hecho , del mismo sexo o distinto.
TÍTULO II. Actuaciones del Estado.
Art. 2.- Promoción de campañas de información social que denuncien los comportamientos contra la homo-bi-trans sexualidad y promuevan comportamientos y actitudes de respeto e igualdad.
Art. 3.- La completa supresión, en la documentación oficial, de requisitos, contenidos, menciones y signos discriminatorios hacia cualquier opción afectivo-sexual promovidos desde instancias tanto públicas como privadas, así como cualquier mención del término “grupo de riesgo” en alusión al colectivo de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.
Art. 4.- La retirada o denegación de cualquier ayuda o subvención por parte de las administraciones públicas o de cualquiera de los organismos y empresas dependientes, a aquellas entidades tanto públicas como privadas que por su ideología o actividad incurran en cualquier manifestación de “homo-lesbo-bi-transfobia”.
Art. 5.- La tipificación como delito específico de la discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género en el Código Penal.
Art. 6.- Inclusión, dentro de las políticas de protección del menor, de medidas que permitan garantizar la libertad de expresión de la sexualidad, con el fin de evitar los problemas de inseguridad, baja autoestima, depresión y otros problemas derivados del rechazo del ambiente familiar y social que rechaza la homosexualidad y la transexualidad
TÍTULO III. Garantías.
Art. 7.- Se establece la persecución por orientación sexual (homofobia) como causa para la concesión de asilo político.
Art. 8.- Se exige que todos los medios de comunicación un tratamiento respetuoso y digno de todas las informaciones relacionadas con gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, basado en los principio de igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
Disposiciones Finales.
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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