Mesa del Congreso (XI Legislatura)
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Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Vie 25 Abr 2014 - 18:33
MESA
del Congreso de los Diputados
XI Legislatura
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Mar 13 Mayo 2014 - 20:10
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOSPor la presente se da traslado a la Mesa del Congreso de los Diputados de la disolución del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrado por 11 diputados de la candidatura de Ciudadanos (C's) y 2 diputados de la candidatura de Iniciativa Castilla La Mancha (ICM).
Jorge Rocamora Ros
Presidente del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Mar 13 Mayo 2014 - 20:14
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOSPor la presente se da traslado a la Mesa del Congreso de los Diputados de la conformación del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, integrado por los 11 diputados de la candidatura de Ciudadanos (C's); siendo D. Jorge Rocamora Ros su Presidente, Dña. Ana de Torre Sales su Portavoz y D. Vicente Alcalá Rodríguez su Portavoz Adjunto.
Jorge Rocamora Ros
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Mar 13 Mayo 2014 - 20:18
COMUNICADO DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSe tienen por aceptadas las notificaciones remitidas por D. Jorge Rocamora Ros y se acuerda que los dos diputados de la candidatura de Iniciativa Castilla La Mancha (ICM) pasen a integrar el Grupo Mixto, salvo que se disponga lo contrario por parte de dichos diputados.
Juan Manuel de Soto González
Presidente del Congreso de los Diputados
- Froilan de Cisneros
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Lun 19 Mayo 2014 - 23:21
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
MOCIÓN DE CENSURA
El Grupo Parlamentario Socialista, haciendo uso del artículo 113.1 de la Constitución Española, exige la responsabilidad política del Gobierno y le plantea una MOCIÓN DE CENSURA. Así, el GPS presenta al Excmo. Sr. D.Salvador Prim Jr., Diputado por Madrid, como Candidato a la Presidencia del Gobierno.
35 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista aportan su firma para tramitar la presente, según lo dispuesto en el citado artículo.
En el Palacio del Congreso de los Diputados, a tantos de tantos.
- Serafín Monsálvez
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Vie 23 Mayo 2014 - 13:36
Por la presente, el diputado Serafín Monsálvez Riobóo, diputado por la Provincia de A Coruña, abandona el Grupo Parlamentario Popular y se inscribe en el Grupo Parlamentario Mixto.
En el Palacio del Congreso de los Diputados, a 8 de Enero de 2016.
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Sáb 24 Mayo 2014 - 14:42
COMUNICADO DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSe tienen por aceptadas la notificación remitida por D. Serafín Monsálvez Riobóo y se acuerda la salida de dicho parlamentario del Grupo Parlamentario Popular y su entrada en el Grupo Mixto, integrado por él mismo y dos diputados de Iniciativa Castilla La Mancha (ICM)
Juan Manuel de Soto González
Presidente del Congreso de los Diputados
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Mar 27 Mayo 2014 - 14:11
Proyecto de Ley de Reforma de la Ley
Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral GeneralEXPOSICIÓN DE MOTIVOSEste proyecto de Ley obedece a la imperiosa necesidad de una Ley Electoral justa y que permita mejorar la calidad de nuestro sistema democrático. La motivación de esta Reforma no es otra que la de establecer criterios de igualdad en el voto y en la representación de los ciudadanos.TÍTULO ÚNICOARTÍCULO 1. Reforma del Artículo 130 (Título I, Capítulo IV, Sección III).
Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos por los siguientes conceptos:ARTÍCULO 2. Reforma del Artículo 161 (Título II, Capítulo III, Sistema Electoral).
- a) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
- Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
- Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
- Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones y coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
- Correspondencia y franqueo.
- Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
- Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
ARTÍCULO 3. Reforma del Artículo 162 (Título II, Capítulo III, Sistema Electoral).
- Para la elección de Diputados, todo el territorio nacional constituirá una única circunscripción electoral.
- Para la elección de Senadores, cada Comunidad Autónoma constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales.
- Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las elecciones de Senadores, a las provincias insulares, en las que a tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma.
El Congreso de los Diputados está formado por cuatrocientos Diputados.
ARTÍCULO 4. Reforma del Artículo 163 (Título II, Capítulo III, Sistema Electoral).
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:ARTÍCULO 5. Reforma del Artículo 175 (Título II, Capítulo VI, Sección IV).
- No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 2 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción única.
- Las candidaturas tendrán una representación proporcional al número de votos obtenidos con respecto al total.
- Los votos en blanco constituyen una candidatura propia y, en caso de que se les asigne representación, los escaños que corresponda permanecerán vacíos.
- El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
- 10.108,14 por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
- 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
- 0,05 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el limite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,17 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley. ARTÍCULO 6. Reforma del Artículo 180 (Título III, Capítulo IV, Sistema Electoral).
La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
ARTÍCULO 7. Reforma del Artículo 193 (Título III, Capítulo VII, Sección VI).ARTÍCULO 8. Reforma del Artículo 227 (Título VI, Capítulo VI).
- El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo a 100,90 euros por cada Concejal electo y a 0,14 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.
- Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,05 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 50.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.
- Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.
- No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley.
- El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo a 22.508,74 euros por cada escaño obtenido y a 0,60 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado..
- Para las elecciones al Parlamento Europeo, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,10 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.
- Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.
- No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley.
El Presidente del Grupo Parlamentario de Ciudadanos,
JORGE ROCAMORA ROS
- REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 130:
Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos por los siguientes conceptos:
a) Confección de sobres y papeletas electorales.
b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones y coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
f) Correspondencia y franqueo.
g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
- REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 161:
1. Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las elecciones de Senadores, a las provincias insulares, en las que a tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma.
- REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 162:
1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
- REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 163:
1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
- REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 175:
1. El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) 21.167,64 por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
b) 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
c) 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
2. Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el limite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.
b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.
4. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.
5. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley.
- REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 180:
La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
- REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 193:
1. El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) 270,90 euros por cada Concejal electo.
b) 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.
2. Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.
3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.
b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a la que se refiere este apartado.
4. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.
5. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley.
- REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 227:
1. El Estado subvenciona los gastos que originan las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) 32.508,74 euros por cada escaño obtenido.
b) 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
2. Para las elecciones al Parlamento Europeo, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.
3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,16 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
b) Se abonarán 0,11 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
c) Se abonarán 0,03 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
d) Se abonará 0,02 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.
La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a la que se refiere este apartado.
4. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.
5. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley.
- Froilan de Cisneros
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Lun 2 Jun 2014 - 15:51
GOBIERNO DE ESPAÑA
MINISTERIO DE JUSTICIA E IGUALDAD
MINISTERIO DE JUSTICIA E IGUALDAD
PROYECTO DE LEY POR EL QUE QUEDA REFORMADO EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo de Ministros, a instancias del Ministro de Justicia e Igualdad, propone para ley, para la reforma de la elección del Fiscal General del Estado. Este Ministerio cree que la Independencia de la Justicia debe ser total. Como todos es sabido, la Justicia depende del CGPJ, por lo que creemos que el Ministerio Fiscal, como una especie de órgano independiente que es actualmente, debe depender de la propia Justicia y no del Poder Ejecutivo para conseguir la completa independencia de la Justicia como principio que se consagra en nuestra Constitución. De este modo se contribuirá a la completa independencia de los poderes del Estado. Pretendemos que el Fiscal General del Estado siga siendo el medio de comunicación entre los miembros integrantes del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, y por tanto del Gobierno pero queremos e instamos a que sea un cargo independiente de este último.
ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Artículo 1:Queda Reformado el artículo 29 de la siguiente manera:
.El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
Artículo 2.Queda Reformado el artículo 30 de la siguiente manera:
Artículo 2.Queda Reformado el artículo 30 de la siguiente manera:
El Consejo General del Poder Judicial elegirá al Fiscal General del Estado por mayoría absoluta y mediante votación secreta de sus miembros, si no lo consigue se realiza otra votación en la que servirá la mayoría del número de votos. En caso de empate será presidente el magistrado de mayor antigüedad; de persistir el empate, el de mayor edad.
Artículo 3. Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final . Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a partir su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 3. Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final . Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a partir su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Lun 2 Jun 2014 - 15:53
GOBIERNO DE ESPAÑA
MINISTERIO DE JUSTICIA E IGUALDAD
MINISTERIO DE JUSTICIA E IGUALDAD
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo de Ministros, a instancias del Ministro de Justicia e Igualdad, propone para ley, para la reforma de la Ley Orgánica del CGPJ. Los miembros de este gabinete creemos que la ley actual no representa los valores de independencia, responsabilidad e imparcialidad del CGPJ por lo que emprendemos esta reforma. De este modo conseguiremos una justicia completa, objetivo principal de este Ministerio y del Gobierno
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Artículo 1.Los Magistrados del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey, a propuesta de los jueces y magistrados que componen la carrera Judicial, a modo de voto directo y secreto y se organizarán en Juntas de Jueces.
Artículo 2. El Consejo General del Poder Judicial se compondrá por 20 vocales. Se elegirá entre 36 candidatos de reconocida experiencia y con más de 15 años de dedicación a la profesión.
Artículo 3. Diez de los vocales que componen el CGPJ serán elegidos entre jueces y magistrados de reconocido prestigio de los que se hayan dedicado más de 15 años a la profesión.
Artículo 4. Los otros diez vocales serán elegidos entre abogados y juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de dedicación a la profesión.
Artículo 5.El pleno del Consejo Judicial del Poder Judicial elegirá al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal por mayoría absoluta y mediante votación secreta de sus miembros, si no lo consigue se realiza otra votación en la que servirá la mayoría del número de votos. En caso de empate será presidente el magistrado de mayor antigüedad; de persistir el empate, el de mayor edad.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final . Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a partir su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Lun 2 Jun 2014 - 15:54
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MINISTERIO DE JUSTICIA E IGUALDAD
MINISTERIO DE JUSTICIA E IGUALDAD
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE ELIMINAN LAS TASAS JUDICIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo de Ministros, a instancias del Ministro de Justicia e Igualdad, propone para ley para eliminación de las tasas judiciales. Aunque la Constitución lo permita, nosotros, el Gobierno, creemos que las tasas judiciales han de ser completamente gratuitas para que la ley se adecue al Derecho de Igualdad consagrado en el art.14 de nuestra Constitución. Creemos que estas tasas pueden incrementar la desigualdad por discriminación económica y por ello disponemos lo siguiente:
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1.Se eliminan las tasas judiciales y las que surgen por las actuaciones del Registro Civil.
Artículo 2. Se elimina el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a que están sometidas las resoluciones judiciales y los laudos arbitrales; los escritos de los interesados relacionados con ellas; así como las diligencias, autos y actos que se practiquen y se expidan.
Disposición Transitoria. .
Esta ley entrará en vigor en su contenido completo en cuanto se promulguen los Presupuestos Generales del año fiscal 2016. Hasta entonces se hará una rebaja en las tasas del 15% del valor de cada una.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a partir su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Lun 2 Jun 2014 - 16:43
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MINISTERIO DE JUSTICIA E IGUALDAD
MINISTERIO DE JUSTICIA E IGUALDAD
PROYECTO DE LEY PARA LA RECUPERACIÓN DE LA AUTONOMÍA EN CATALUÑA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo de Ministros, a instancias de la Presidencia y con la colaboración del Ministerio de Justicia e Igualdad propone la siguiente ley que devolverá la autonomía a Cataluña y la vigencia y eficacia del Estatuto de la Comunidad.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1.De arreglo a la Constitución se le devuelve la autonomía a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Artículo 2.Se devuelve la completa normalidad institucional que caracterizaba a la comunidad antes del Real-Decreto Ley 1/2015 del 20 de Junio.
Artículo 3.Se recupera por completo el Régimen Autonómico de la Comunidad Catalana.
Artículo 4.El Estatuto de Autonomía de Cataluña recobra su vigencia y eficacia.
Disposición Transitoria I
Se convocarán elecciones tras tres meses de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición Transitoria II
Hasta la finalización de los comicios, la Comunidad será regida por una Comisión permanente de las CC.GG. formada por 1/3 de los diputados catalanes de cada grupo parlamentario.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final . Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a partir su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Froilan de Cisneros
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Lun 2 Jun 2014 - 16:46
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO Y SALUD REPRODUCTIVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo de Ministros, a instancias del Ministro de Justicia e Igualdad, propone la nueva ley del aborto y salud sexual. Con esta ley se pretende dar solución a los problemas a que había dado lugar el anterior marco legal en cuanto a la intimidad y la salud de las encintas. Este Gabinete considera que la mayoría social repudia la actual ley y por ello proponemos el siguiente articulado:
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1.El principio fundamental que contemplamos en esta ley es que el aborto es libre dentro de las 14 primeras semanas de gestación, informando previamente a la mujer sobre sus derechos, garantías, prestaciones y ayudas públicas que ostenta debido a la maternidad.
Artículo 2.Se amplía el plazo para abortar hasta las 22 semanas de gestación cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que exista un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada.
- Que existan anomalías o enfermedades graves en el feto.
- Que el feto sea fruto de una violación.
Artículo 3. El aborto será legal si se cumplen estas causas siempre previo Dictamen Médico.
Artículo 4. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad y no a sus padres o representantes legales.
Artículo 5.Al menos uno de los padres o tutor legal tendrá que ser informado salvo que la menor alegue que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia, coacciones o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Artículo 6. Todo personal médico tiene derecho a la objeción de conciencia.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final . Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a partir su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Roger de Benaiges
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Miér 13 Ago 2014 - 1:47
Proyecto de Ley sobre la Liberación de los Presos Políticos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este proyecto de Ley presentado por el Grupo Parlamentario Catalán para pedir al Gobierno de España que libere y de amnístia a los presos políticos que fueron capturados en el Parlament de Catalunya por la DUI porque dichos presos están encarcelados ilegalmente sin previo juicio incumplimiendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal y para que se cumpla al 100% la recuperación de la autonomía catalana.
ARTÍCULO UNO. LIBERACIÓN DE LOS PRESOS
El Gobierno de España liberará y dará amnístia a los miembros del Govern de la Generalitat de Catalunya y a los otros presos políticos capturados durante la DUI en el Parlament de Catalunya.
ARTÍCULO DOS. CARGOS CRIMINALES
Se retirarán todos los cargos criminales a los miembros del Govern y a los otros presos políticos permitiendo que todos ellos puedan volverse a presentar a unas elecciones para un cargo público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Presidente del Grupo Parlamentario Catalán
ROGER DE BENAIGES
- Alfonso Cárdenas
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Miér 13 Ago 2014 - 11:08
DENEGADO. Los grupos parlamentarios no son competentes para presentar PROYECTOS DE LEY. Dicha iniciativa se encuentra reservada para el gobierno, el cual es el único que posee dicha potestad.
FDP: art. 80 y art. 81 de la C.E. Y si no léete la Sección 1ª, Capítulo Segundo, Título V del Reglamento del Congreso, hijo mío!
FDP: art. 80 y art. 81 de la C.E. Y si no léete la Sección 1ª, Capítulo Segundo, Título V del Reglamento del Congreso, hijo mío!
- Lázaro Dávila
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Miér 13 Ago 2014 - 13:15
COMUNICADO DE LA MESA DEL CONGRESOQueda denegada el Proyecto de Ley sobre la Liberalización de los Presos Políticos, presentado por el Grupo Parlamentario Catalán, justificandose la denegación en los artículos 80 y 81 de la Constitución Española, y en el Reglamento del Congreso; que dicen que solo el Gobierno tiene la potestad de presentar Proyectos de Ley.
El Presidente del Congreso
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Miér 13 Ago 2014 - 13:25
Proposición de Ley sobre la Liberación de los Presos Políticos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este proyecto de Ley presentado por el Grupo Parlamentario Catalán para pedir al Gobierno de España que libere y de amnístia a los presos políticos que fueron capturados en el Parlament de Catalunya por la DUI porque dichos presos están encarcelados ilegalmente sin previo juicio incumplimiendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal y para que se cumpla al 100% la recuperación de la autonomía catalana.
ARTÍCULO UNO. LIBERACIÓN DE LOS PRESOS
El Gobierno de España liberará y dará amnístia a los miembros del Govern de la Generalitat de Catalunya y a los otros presos políticos capturados durante la DUI en el Parlament de Catalunya.
ARTÍCULO DOS. CARGOS CRIMINALES
Se retirarán todos los cargos criminales a los miembros del Govern y a los otros presos políticos permitiendo que todos ellos puedan volverse a presentar a unas elecciones para un cargo público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Presidente del Grupo Parlamentario Catalán
ROGER DE BENAIGES
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Miér 13 Ago 2014 - 13:27
FDP: Tenéis razón, no me acordaba si era proyecto de ley o propuesta de ley la que hacía el Gobierno.
- Alfonso Cárdenas
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Miér 13 Ago 2014 - 14:01
FDP: Asi sí, de Benaiges, pero dale formato a eso que luego tiene que quedar estéticamente bien.
- Roger de Benaiges
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Re: Mesa del Congreso (XI Legislatura)
Jue 14 Ago 2014 - 1:44
Eduardo López escribió:FDP: Asi sí, de Benaiges, pero dale formato a eso que luego tiene que quedar estéticamente bien.
FDP: Ya está, lo hize con el móbil y por eso no quedaba bien.
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