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Mesa del Congreso (XV Legislatura)

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Jorge J. Churchill
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Vie 15 Abr 2011 - 17:28
PROYECTO DE LEY PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES EN LAS ZONAS DE MONTAÑA
REAL DECRETO- LEY 3/2019, DE 24 DE JUNIO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO- LEY 8/2018
Javier Ibarra
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Dom 24 Abr 2011 - 19:23
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Última edición por Javier Ibarra el Dom 12 Jun 2011 - 12:57, editado 3 veces
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Dom 24 Abr 2011 - 19:32

PROYECTO DE LEY. LEY DE REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS(GPS)


Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como al Estado, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.

Con esta propuesta estimamos que el ahorro que puede alcanzar el gobierno es de trescientos millones de euros una cantidad bastante importante que repartiéndose bien podría ayudar a otras personas a salir adelante.

Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.
A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Artículo 2.
Se realizará un catálogo de farmacia y un catálogo cuadros de enfermedades y su posible diagnóstico dónde aparecerán las dósis
aconsejables a dispensar dependiendo de cada situación de la persona afectada.


Disposición derogativa
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Portavocía del Grupo Parlamentario Socialista



Última edición por Javier Ibarra el Dom 24 Abr 2011 - 19:48, editado 1 vez
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Dom 24 Abr 2011 - 19:46
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO(GPS)

Exposición de motivos
El grupo Socialista en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como al Estado. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas.

Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 2. Las comunidades autónomas, poseedoras de la competencia de sanidad, deberán velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Portavocía del Grupo Parlamentario Socialista
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Lun 25 Abr 2011 - 0:24
Jorge J. Churchill escribió:PROYECTO DE LEY PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES EN LAS ZONAS DE MONTAÑA
REAL DECRETO- LEY 3/2019, DE 24 DE JUNIO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO- LEY 8/2018
Presidente del Congreso de los Diputados

Señor Churchill, aunque esta Presidencia agradece la excelete presentación de sus proyectos de Ley, le ruego tenga la bondad de presentarlos al Pleno en texto abierto. A la hora de presentar las oportunas enmiendas o citar párrafos de los proyectos, a Sus Señorías les sería más facil que con un PDF. Gracias.

Con respecto al Real Decreto-Ley 3/2019, es el Ministro de la Presidencia quien debe publicarlo en el Boletín Oficial del Estado ya que el Congreso de los Diputados no tiene potestad legislativa sobre los Reales Decretos-Ley.
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Lun 25 Abr 2011 - 17:51
Fabián de la Torre escribió:
Jorge J. Churchill escribió:PROYECTO DE LEY PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES EN LAS ZONAS DE MONTAÑA
REAL DECRETO- LEY 3/2019, DE 24 DE JUNIO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO- LEY 8/2018
Presidente del Congreso de los Diputados

Señor Churchill, aunque esta Presidencia agradece la excelete presentación de sus proyectos de Ley, le ruego tenga la bondad de presentarlos al Pleno en texto abierto. A la hora de presentar las oportunas enmiendas o citar párrafos de los proyectos, a Sus Señorías les sería más facil que con un PDF. Gracias.

Con respecto al Real Decreto-Ley 3/2019, es el Ministro de la Presidencia quien debe publicarlo en el Boletín Oficial del Estado ya que el Congreso de los Diputados no tiene potestad legislativa sobre los Reales Decretos-Ley.
Enseguida realizo el cambio. Gracias por su advertencia.
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Lun 25 Abr 2011 - 18:04
PROYECTO DE LEY (GOBIERNO) PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES POR CARRETERA EN LAS ZONAS DE MONTAÑA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Seguridad Vial es uno de los pilares fundamentales de toda política de infraestructuras. Además de la prudencia exigida al conductor en sus desplazamientos, las Administraciones Públicas deben poner de su parte para hacer las travesías más tranquilas y seguras.

Los puertos de montaña han sido, tradicionalmente, una manera más o menos sencilla de poner en contacto diferentes localidades que, de otra manera, estarán incomunicadas. Pero hemos de tener en cuenta el avance tecnológico en materia de infraestructuras, evolución a la que no debe ser ajeno el Gobierno del Estado. Por ello es menester suprimir en lo posible las vías que dificulten el tránsito de personas y mercancías.

Las nuevas obras de ingeniería han conseguido superar los accidentes geográficos existentes. Aun así quedan pequeños escollos que superar y que la presente Ley pretende subsanar.

TÍTULO I: DE LOS FINES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES

Artículo 1


La presente Ley se fundamenta en el mandato constitucional sobre la especial atención de los poderes públicos a las zonas de montaña tal y como se establece en el art. 130. 2 CE.

Artículo 2

El principio en el que se basa la presente Ley es el de subsidiariedad. Esta disposición regirá en todo el territorio nacional sin perjuicio de legislación autonómica existente en la materia.

TÍTULO II: DE LAS ZONAS A REESTRUCTURAR

Artículo 3


La presente Ley tiene por objeto los puertos de montaña existentes en la geografía española y especialmente aquellos que por su carácter local presentan una mayor dificultad para el tráfico rodado.

Artículo 4

1. Se dará prioridad a los puertos de montaña con un mayor desnivel. Así como a
los barrancos y las zonas pantanosas.
2. Si sobre alguno de los lugares pesare la declaración de espacio geográfico
protegido en cualquiera de las modalidades reconocidas por nuestro Derecho se
solicitará un informe previo al Ministerio de Medio Ambiente y, si éste lo
autoriza, se procederá a las obras de conformidad con lo establecido en el Anexo
I.

TÍTULO III: DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 5


El presupuesto estimado para las obras de saneamiento se distribuirá en las
siguientes partidas:
1. Prospección de cimentación.
2. Abastecimiento de materiales.
3. Salario de técnicos del Ministerio.
4. Subvención de las actuaciones en técnicos y personal de obra, que deberá estar
adscrito a una empresa de carácter privado.

Artículo 6

En ningún caso el presupuesto total del conjunto de las obras no deberá exceder
de los ciento cincuenta millones de euros teniendo en cuenta los sucesivos ajustes
producto de la inflación interanual.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

ANEXO I: DECLARACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONFORMIDAD CON EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

El/la Excmo/a Sr/a D/Dª………………………………………………………..
Ministro/a de Medio Ambiente1

DISPONE

El permiso para la realización de las obras reguladas por la presente Ley por no violar la integridad del paraje protegido llamado…………………………………………..2 y situado en el/los término/s municipal(es) de…………………………………………..3, provincia(s) de…………………………. y Comunidad Autónoma de……………………………………………
En ………………………….a…..de…………..de…………..

El/la Ministro/a de El/la Ministro/a de
Fomento Medio Ambiente
Las Consejerías de Fomento y/o Medio Ambiente4

1Denominación genérica sujeta a las competencias especificadas en esta Ley al margen de los cambios de la estructura del Gobierno.
2 Nombre completo del paraje protegido.
3 Nombre oficial de los municipios.
4 En caso de existir.
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Vie 29 Abr 2011 - 17:19
A la Mesa del Congreso de los Diputados:

El Grupo Parlamentario Comunista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de Plan Económico y Alternativo Social para el modelo productivo español (I).

Remitido con carácter de urgencia.

Ley 07/2019 sobre Plan Económico y Alternativo Social para el modelo productivo español (I):

Preámbulo:

Con el fin de construir empleo y poner fin a las políticas neoliberales, se propone sentar las bases para la construcción de un nuevo modelo productivo.

Título I: Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 1.- Lo podrán solicitar las PYME de todo el Estado Español.

Art. 2.- Sobre cuantías:

- Realización de planes de mejora tecnológica: Hasta el 50% de los costes subvencionables

Art. 3.- Sobre requisitos:

- Ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea

- Reunir las especificidades y requisitos técnicos de las actuaciones.

- Iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda

- Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE).

- El proyecto subvencionado no deberá experimentar antes de transcurridos cinco años desde su término una modificación sustancial, entendiendo por ésta aquella que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o que otorgue ventajas indebidas a una empresa o a un organismo, o bien que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

- No deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas discapacitadas.

Art. 4.- Se procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles.


Título II: Plan de choque contra el desempleo y la precariedad juvenil

Art. 5.- Se bonificará temporalmente a las empresas de menos de 250 trabajadores con el 100% de las cuotas de seguridad social para nuevas contrataciones a tiempo parcial de menores de 30 años, siempre que con ellas se cree empleo.

Art. 6.- En el caso de empresas de mayor tamaño la bonificación será del 75%.

Disposiciones Adiciales.

Este proyecto forma parte del Plan Económico y Alternativo Social. (I)

Disposiciones Finales.


Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 07 de 2019.—Francisco Allende, Diputado y Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Comunista.
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Dom 1 Mayo 2011 - 22:35
A la Mesa del Congreso de los Diputados:

El Grupo Parlamentario Comunista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción para la Creación de la Comisión de Investigación, homologada dentro de los Estatutos del Congreso y de nuestras leyes, para la Guerra de Venezuela.

Título único: El Presidente del Congreso de los Diputados convoca a la Junta de Portavoces para la designación, de una forma proporcional y justa, de diputados o diputadas para formar parte de la Comisión de Investigación.
Remitido con carácter de urgencia.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 07 de 2019.—César Alarcón, Diputado y Portavoz del Grupo Parlamentario Comunista.

FDP: Esto es, abrir un post en el Congreso bajo nombre "Comisión de Investigación sobre la Guerra de Venezuela". Antes de nada tendremos que ponernos de acuerdo (via MP preferiblemente) para asigar el número de diputados por partido, y a partir de ahí, ya comenzamos.
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Lun 2 Mayo 2011 - 1:05
La Diputada Fernanda Alak apoya la declaracion de urgencia de la propuesta.

FDP se necesita dos quintos o en su defecto el apoyo de dos representantes de Grupo Parlamentarios, para que se declare urgente. Si hay algun error, diganlo y pongo los 50 diputados de ser necesario.
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Lun 2 Mayo 2011 - 12:31
ALD pone sus 12 Diputados para apoyar la moción urgente.

Sumados a los 23 del GPC resultan en 35 Diputados, más la señora Alak, 36. Se requieren 24 Diputados más para tramitar la propuesta ya.
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Lun 2 Mayo 2011 - 13:53
La portavoz del Partido Popular en el Congreso de los Diputados desaprueba la propuesta. Los diputados del GPP votan EN CONTRA.
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Lun 2 Mayo 2011 - 15:11
Guiados por Melania Salcedo, 24 diputados firman la Mocion para tratar en forma de urgencia a la propuesta.

FDP con el apoyo de 2 grupos Parlamentarios ya entra.
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Miér 18 Mayo 2011 - 21:11
Mesa del Congreso (XV Legislatura) - Página 2 Ministeriodesanidad
LEY DE LA OBLIGACION DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA SANITARIA EN LUGARES DE MAYOR AFLUENCIA


Exposición de motivos

Tras los hechos surgidos en algunos establecimientos de caracter público o caracter privado, creemos que la mejor manera para evitarlos, es la obligacion de el establecimiento de una zona sanitaria en zonas de mayor afluencia y que cuenten con unas caracteristicas expuestas en dicha ley.

Titulo I

Deberan atenerse a la normativa todos aquellos centro públicos y privados que superen los 2500 m2.

Titulo II

El centro médico contará como un minimo 100 m2, y estara en un lugar comunicado con el exterior de el edificio, bien por arcensor, o por rampa. Y tendra que estar bien señalizado para los visitantes del centro.
Deberá de tener todo tipo de medicamentos para urgencia, y aparatos medicos (Desfibriladores etc...).

Titulo III

Las autoridades competentes enviaran a un inspector cada dos meses para ver si se ha cumplido con dicha ley. Al no cumplirla, tendran que enfrentarse a penas de multa entre 100.000 y 500.000 Euros.

Será competencia de las comunidades autonómas la revisión del instrumental, así como de confirmar su disposición al uso y el cumplimiento de la normativa.

Titulo IV

El centro médico debera contar como mínimo con un médico financiado con caracter privado o bien si se presta un voluntario de la Cruz Roja.

Titulo V

Todo el gasto efectuado al cumplir dicha ley se encargara de asumirlo la Administración Pública en los lugares públicos y por cuenta privada en lugares privados.

Disposicion final

Esta ley entrará en vigor tres (3) meses despues de la publicacion en el BOE.

Alejandro Estrada
Ministro de Sanidad

Esperanza Aguirre
Presidenta del Gobierno de España
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Vie 20 Mayo 2011 - 3:48
Proyecto de Urgencia

Modificación a la Ley del IUR

Preámbulo

Que Por la Reforma Integral al IRPF, se crea la IUR y por esta se inmoviliza el tipo impositivo en 20%, siendo este fijo a cualquier ingreso.

Que existiendo este tipo impositivo fijo, no se creo por años la DMP, solo necesitando el decreto de su fundación, sumado a los recortes de pensiones, jubilaciones y seguro por desempleo. Que esto genero una gran desigualdad y grandes cargas fiscales a los sectores mas vulnerables de la sociedad,

Que este des progresivo sistema se mantuvo por años, es necesario devolver los excesivos cargos aquellos marginados en toda su extensión de la legislacion

Artículo IV • Régimen de Devolución Mínima Proporcional

Todos los contribuyentes del Impuesto recibirán un ingreso general, del 65% de la renta per cápita actualizada anualmente segun los organismos oficiales, y mediante automatización semestral del proceso inflacionario interno.

Todos los ciudadanos, que no recibiesen según el criterio del párrafo anterior, recibirán el 90% de la Devolución Mínima Proporcional.

DISPOSICIONES ACLARATORIAS

El Gobierno de España regulará semestralmente, mediante Real Decreto, la cantidad asignada por el Régimen de Devolución Mínima Proporconal (DMP). De pasar 6 meses sin que ocurriese tal echo, se actualizara automaticamente, siendo modificable por el Congreso, en cualquier momento.

Disposicion Transitoria

Se dispone el plazo del comienzo el año fiscal para la correcta aplicación de la presente.

Disposicion Final

La Presente entra en vigor el dia de su publicación en el BOE.
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Vie 27 Mayo 2011 - 20:30
Proposición de Ley para la creacion de una Red de Turismo Rural (GPM-PCAS)

Exposición de motivos
Spoiler:

Titulo I: Administración y Reparto de Beneficios.


Spoiler:

Título II: Subvenciones y ayudas

Spoiler:

Título III: Campaña de publicidad y promoción

Spoiler:

Titulo IV: Financiación

Spoiler:

Disposición Final

Spoiler:

FDP:He vuelto al juego y es mi pequela aportacion para pedir disculpas por haber estado ausente.

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Dom 29 Mayo 2011 - 12:58
TRAMITACIÓN URGENTE


Mesa del Congreso (XV Legislatura) - Página 2 Fupydmd6405e21kb5

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE FIJACIÓN DE UN MÍNIMO DE RESPALDO POR PARTE DEL CONGRESO PARA EL INICIO DE ACCIONES BÉLICAS

Exposición de motivos

Como ya hicimos saber en la última rueda de prensa de nuestro militante Roberto Portas UPyD tiene un fuerte compromiso con la paz. En los 42 años que llevamos de democracia hemos participado en más de 5 intervenciones militares, intervenciones que han mandado a casa más de un centenar de españoles en ataúdes. Españoles caídos en batalla, a los que se les robó su libertad y más aún su vida en operaciones bélicas que no nos competen.

Por eso mediante esta ley orgánica pretendemos parar estos conflictos, que más que beneficiarnos a nosotros, nos hacen daño como país. No así las empresas multinacionales petroleras y armamentísticas quienes se han lucrado con la desgracia de nuestros ciudadanos, cosa que no debemos permitir nunca, en defensa del derecho a vivir de todos nuestra ciudadanía.

Esta ley orgánica, en definitiva, va a actuar como freno a la barbaridad.

TÍTULO ÚNICO. DEL CONTENIDO DE LA NORMA

Artículo 1. Del objetivo de la ley y de la definición de guerra.

1. Cada vez que el gobierno, en representación del poder ejecutivo, quiera iniciar acciones bélicas contra un país, sea o no respaldada por la ONU, deberá pedir permiso al congreso a través de un proyecto de ley orgánica de carácter especial que reclame la intervención y recoja todos los elementos que considere, el poder ejecutivo, de la misma.

2. Se define acción bélica como cualquier enfrentamiento organizado entre grupos humanos armados y organizados, con el objetivo de controlar recursos naturales o humanos ajenos, o el desarme, dominio y, en su caso, liquidación del rival, y que se producen por diversos motivos, en ningún caso justificables. Se inicia una acción bélica desde el mismo momento en que las Fuerzas Armadas entran en el país enemigo ya sea a través de vía área, terrestre o marítima, así como también la ayuda militar a un país que está en conflicto con otro.

Artículo 2. Del carácter urgente del Proyecto de Ley Orgánica y de la aprobación de la intervención

1- El proyecto de ley orgánica tendrá carácter urgente se debatirá de manera preferencial y lo mismo ocurrirá con la votación, pues tendrá una naturaleza singular con el objetivo de llevar a cabo una acción legislativa rápida y eficaz. Todo ello recogido en el Reglamento del Congreso de los Diputados.

2- La acción bélica se podrá iniciar cuando la votación arroje un resultado favorable por parte de la mitad de los diputados del congreso de los diputados más uno.

Artículo 3. De la aprobación y sus consecuencias.

1- El gobierno deberá informar cada semana, en el caso de aprobarse la intervención, de los avances de la guerra y de sus consecuencias. Tendrá especial relevancia la información de carácter humanitario y social con el objetivo de establecer vías de actuación para el menor impacto posible en la ciudadanía de nuestro país.


Disposición derogatoria

Queda derogada toda aquella legislación de igual o inferior rango que entre en colisión con la presente.

Disposición final.


Entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado [BOE].
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Dom 29 Mayo 2011 - 23:49
Reforma a la Ley 17/2006 de la Corporacion RTVE

Preambulo
La Constitución en su artículo 20 garantiza valores de pluralismo, veracidad y accesibilidad con el fin de contribuir a la formación de una opinión pública informada y prevé la regulación por ley de la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado.

Que la transparencia de las instituciones se vio afectada por la desidia frente las eleccion de los sucesivos Gobiernos. Que tener medios publicos es un punto clave en el derecho de una informacion completa e imparcial.

Que es necesario una corporacion publica, como ente autonomo y autarquico del poder de turno en las propuestas de sus propios candidatos.

Articulo 1

1. La Corporación de Radio y Televisión Española es una sociedad mercantil estatal autarquica y autonoma, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad.

Artículo 11. Elección.

1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por los miembros en dependencia directa e indirecta del propio ente, en escrutinio secreto y obligatorio de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir en el escrutinio, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación.

3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en al apartado anterior, tendrán derecho a dar a conocer sus propuestas en un tiempo delimitados entro de los estatutos del ente. Se designara a los obtengan mayor cantidad de votos.

4. En el sufragio se elegirá, de entre los candidatos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Se designara al candidato que obtenga mayor cantidad de votos, siendo considerado mayoría, a más del 30%. Si ningún candidato obtuviese esta cantidad, se ira a una segunda votación con los dos candidatos mas votados

5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.

Artículo 12. Mandato.

1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable. Agotado el mandato, los consejeros salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.

2. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas en elecciones extraordinarias.

3. El Consejo de Administración se renovará parcialmente por mitades, cada tres años, por cuotas iguales en razón del origen de su propuesta.

Artículo 17. El Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE.

1. El Consejo de Administración de la Corporación nombrará como Presidente electo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4
Sin perjuicio de las especialidades que se establezcan, al Presidente le será aplicable el estatuto personal previsto en esta Ley para los consejeros. El cese del Presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.

2. El Presidente del Consejo de Administración asumirá la representación institucional del Consejo y de la Corporación RTVE, además de las atribuciones que le confieran la presente Ley y los estatutos sociales.

3. El Presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y tendrá derecho a voto.


Disposicon derogatoria

Quedan modificadas para ajustarse a la presente las leyes y/o normas que contradigan a la presente.

Disposicion Final.

La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el BOE.
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Vie 3 Jun 2011 - 0:08
URGENTE
Mesa del Congreso (XV Legislatura) - Página 2 Gobiernodeespaa
MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. AUMENTO DEL LÍMITE GENÉRICO DE VELOCIDAD PARA TURISMOS Y MOTOCICLETAS EN AUTOVÍAS Y AUTOPISTAS.


PREÁMBULO


Tras la decisión del Gobierno de España, se precisa de la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad con la finalidad de adecuar el reglamento al Real Decreto publicado y que entrará en vigor el próximo 1 de abril.



DISPOSICIÓN GENERAL


Artículo Único. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto.

· Se añade un segundo inciso al párrafo segundo del anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con la siguiente redacción:
... En los supuestos de aumento del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 130 km/h, resultará de aplicación la normativa de infracciones y sanciones para el límite de velocidad de 120 km/h.


DISPOSICIÓN FINAL


La modificación de la Ley entra en vigor el próximo 1 de abril de 2020 una vez presentado de forma oficial en el Boletín Oficial del Estado.



María San Gil,
Ministra de Interior.

Esperanza Aguirre,
Presidente del Gobierno de España.
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Mar 14 Jun 2011 - 21:17
Preámbulo
Que los derechos de Propiedad intelectual están reconocidos a nivel interno e internacional, según distintos organismos y legislaciones existentes que regulan la profesión y sus derechos, de copia, distribución y beneficios que sustraen de estos.
Que el derecho universal de acceso a la cultura prevé no solo la distribución no comercial de los productos protegidos por propiedad intelectual, sino el libre uso de ellos, disfrute y beneficios que del uso privado esta obra puedan surgir.
Que el impuesto que se suprime y elimina, no corrige ni compensa los errores existentes en la propia legislación vigente. Que esta última no castiga la acción de compartir tales obras. Que este impuesto se hace innecesario y hasta recesivo, al tener tributos indiscriminados según la adquisición del los contribuyentes a utilizar las obras adquiridas. Que esto significa un Doble pago para el acceso a la cultura en la actualidad.

Artículo único. Se suprime el artículo 25 de la ley 22/1987.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados todas las normas, decretos o cuerpos jurídicos de igual o menor importancia.

Disposición Final.

La presente entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
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