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Sáb 31 Ago 2013 - 13:42
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Jue 5 Sep 2013 - 16:11
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PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Sesión nº X: Martes, 10 de septiembre de 2013, a las 10h

- ORDEN DEL DÍA -

1. Debate de Investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno.

JESÚS POSADA
Presidente del Congreso de los Diputados


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Sáb 7 Sep 2013 - 14:24
El Grupo Parlamentario Socialista insta a la Mesa del Congreso a trasladar dicha petición para su trámite en el Pleno del Congreso de los Diputados.



PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE PROHÍBE LA EXISTENCIA Y APLICACIÓN DE PROGRAMAS TERAPÉUTICOS PARA LA CURA DE LA HOMOSEXUALIDAD.


Preámbulo

A pesar de los enormes avances llevados a cabo por la sociedad española, la discriminación por orientación sexual sigue estando en la agenda del día. El colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales  siguen padeciendo la persecución y presión social para abandonar aquello que sienten como persona, afectivo e íntimo. La existencia de programas terpéuticas para tratar de erradicar la homosexualidad es, básciamente, un ejercicio de repugnancia y falta de respeto, al tratar a los ciudadanos homosexuales como si fueran enfermos que necesitan tratamiento. Por ello, se propone:

Art. 1.- Se prohíbe, en centro terapéuticos y sanitarios, públicos y privados, la existencia y aplicación de programas, terapias y curas contra la homosexualidad en todo el territorio español.

Art. 2.-
Se prohíbe a los poderes públicos, organizaciones públicas y otras de marcada influencia pública la promoción de programas y terapias para la cura de la homosexualidad.

Art. 3.- Los poderes públicos velarán por el respeto a los homosexuales y la lucha contra su discriminación, mediante programas específicos y con la colaboración de organizaciones y colectivos sociales.

Art. 4.- Se introduce un nuevo artículo 363 bis en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:
"Artículo 363 bis. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses y multa de 900€ hasta 3.000 € los productores, distribuidores o comerciantes que realicen, ofrezcan o promuevan públicamente programas, terapias y curas contra la homosexualidad."

Disposición Final Primera

Tienen carácter de Ley ordinaria los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ley Orgánica.

Disposición Final Segunda

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado..


Dado, a X de X de 2013.

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Mar 10 Sep 2013 - 0:58
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Ministerio de Finanzas
Gobierno de España

Solicitud de comparecencia del Ministro de Finanzas


El Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Finanzas solicita a petición propia al Congreso la comparecencia para informar de los datos y estimaciones económicas, así como del Plan de Re-equilibrio Fiscal


Joan Rosell Mayorga
Ministro de Finanzas

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Mar 10 Sep 2013 - 1:02
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PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Sesión nº X: Martes, 17 de septiembre de 2013, a las 10h

- ORDEN DEL DÍA -

1. Comparecencia del Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Finanzas.
2. Debate sobre la Proposición de Ley Orgánica por la que se prohíbe la existencia y aplicación de programas terapéuticos para la cura de la homosexualidad, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


JESÚS POSADA
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Sáb 14 Sep 2013 - 22:19
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PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Sesión nº X: Miércoles, 18 de septiembre de 2013, a las 10h

- ORDEN DEL DÍA -

1. Sesión de Control al Gobierno.


JESÚS POSADA
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Dom 15 Sep 2013 - 0:52
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Tribunal Constitucional de España

A LA MESA DEL SENADO DE ESPAÑA

El Pleno del Tribunal Constitucional, reunido en sesión extraordinaria en Madrid el 18 de septiembre de 2013, de acuerdo a los artículos 17.1 y 16.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, remite Senado de Españala solicitud de proveer al nombramiento de un Magistrado Constitucional para cubrir la vacante sobrevenida por la dimisión del Excmo. Sr. D. Francisco Pérez de los Cobos.

En Madrid a 19 de septiembre de 2013.

La Vicepresidenta (Presidenta en Funciones) del Tribunal Constitucional.
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Lun 16 Sep 2013 - 18:04

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Proyecto de Ley sobre el plan de re-equilibrio para la re-estructuración de los Presupuestos Generales del Estado 2013 en cumplimentación con la Ley Orgánica 2/2012



En virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española y en lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, se desarrolla el Plan de Re-equilibrio Fiscal, a partir del cual se procede a efectuar la re-estructuración de los Presupuestos Generales del Estado 2013 ante la estimación semestral informada por el Banco de España.
La presente Ley tiene por objetivo corregir los mencionados desvíos en un programa intensivo de ahorro de 17.600.377.680 €, implicando la reducción del gasto total en 5,7 por 100, respecto a lo estipulado en los Presupuestos Generales del Estado en vigencia.
En lo correspondiente al Sistema de Financiación Territorial las disminuciones corresponden a los desvíos de déficit pactados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera que deben ser neutralizados o bien por los gobiernos locales y autonómicos competentes o bien por la Secretaría de Estado de Hacienda en función del Capítulo IV de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria antes de la presentación del proyecto de Presupuestos Generales de 2014. Las reducciones en las transferencias a las Comunidades Autónomas y los Entes Locales no se aplican al conjunto de las mismas, se reducen proporcionalmente a la normalización de los desvíos del pacto del CPFF de aquellas entidades que actualmente se encuentran inmersas en la mencionada situación.

El Plan de Re-equilibrio Fiscal establece un reparto de la austeridad presupuestaria en 8,5 por 100 para las Comunidades Autónomas,17,04 por 100 para el conjunto de las Entidades Locales y 74,43 por 100 para el Estado.





Artículo 1. Ministerios
Se reestructuran los gastos para los siguientes ministerios:
Presidencia del Gobierno: 626.424.830 €
Ministerio de Finanzas: 31.067.195.360 €
Ministerio de Empleo: 50.018.915.800 €
Ministerio de Justicia: 1.531.439.820 €
Ministerio de Asuntos Exteriores: 1.596.433.940 €
Ministerio de Industria: 6.301.850.040 €
Ministerio de Fomento: 6.301.850.040 €
Ministerio de Agricultura: 9.572.072.690 €
Gastos Ministeriales Diversos: 1.545.023.470 €

Artículo 2. Sistema de Financiación Territorial
Se reestructuran las siguientes partidas presupuestarias:
Transferencia a Comunidades Autónomas: 21.271.673.520 €
Transferencia a Entidades Locales: 16.542.559.940 €

Artículo 3. Relaciones Financieras con Entes
Se reestructuran las siguientes partidas presupuestarias:
Relaciones CCAA: 100.700.000 €
Entidades Locales: 195.373.170 €

Artículo 4. Relaciones Financieras con la UE
Se reestructura el gasto para Cooperación al Desarrollo en 210.000.000 €.

Artículo 5. No Ministeriales
Se reestructura el gasto para las siguientes partidas presupuestarias:
Congreso de los Diputados: 190.413.030 €.
Consejo General del Poder Judicial: 60.778.970 €
Consejo de Estado: 7.888.160 €
Tribunal Constitucional: 23.284.220 €
Casa Real: 7.533.710 €


Disposición aclaratoria primera. Estimaciones PIB
Las estimaciones base para la realización del presente Plan de Re-equilibrio Fiscal se asientan en los datos proporcionados por el Banco de España para el segundo semestre de 2013, el cual estima un PIB de 1.016.551.075.800,00 €.

Disposición aclaratoria segunda. Estimaciones Déficit Fiscal
La estimación de déficit por Administración General del Estado es de 1,82% y el déficit consolidado de 2,99% para el período final de 2013.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a partir su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


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Mar 17 Sep 2013 - 1:52
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Consejo General del Poder Judicial

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Con fecha de 23 de septiembre de 2013, el Pleno del Consejo del Poder Judicial vence su mandato legal. Doy traslado de ello al Presidente del Congreso de los Diputados para que a la mayor brevedad, en consideración a la Constitución y la ley, provea los nombramientos de los 10 vocales que corresponden a su mandato.

La Junta Electoral judicial acredita ante la Cámara las candiaturas siguientes, avalando su legalidad y eficacia.


  1. Ilmo. Sr. Magistrado D. Ferando Grande-Marlaska Gómez. Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  2. Ilmo. Sr. D. José Manuel Maza. Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.
  3. Ilmo. Sr. D. Fabián de la Torre Guerrero. Magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  4. Ilma. Sra. Dª Pilar Teso Gamella. Magistrada de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  5. Ilmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana, Magistrado de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.
  6. Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
  7. Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
  8. Ilma. Sra. Dª Lucía de la Vega González, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
  9. Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gómez de Pujol Martínez de Castro, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  10. Ilma. Sra. Dª María de las Mercedes Fernández Álvarez, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
  11. Ilmo. Sr. D. José Antonio López Morán, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  12. Ilmo. Sr. D. Manuel Núñez del Cabo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Teruel.
  13. Ilma. Sra. Dª Justa Andrés Torres, Magistrada de la Audiencia Provincial de Salamanca.

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Mar 17 Sep 2013 - 2:05
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Consejo General del Poder Judicial

A LA MESA DEL SENADO

Con fecha de 23 de septiembre de 2013, el Pleno del Consejo del Poder Judicial vence su mandato legal. Doy traslado de ello al Presidente del Senado de España para que a la mayor brevedad, en consideración a la Constitución y la ley, provea los nombramientos de los 10 vocales que corresponden a su mandato.

La Junta Electoral judicial acredita ante la Cámara las candiaturas siguientes, avalando su legalidad y eficacia.


  1. Ilmo. Sr. D. Antonio Oliver Martínez, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
  2. Ilmo. Sr. D. José Luis Castro Costa, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
  3. Ilmo. Sr. D. Jorge Núñez Ruiz, Magistrado de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.
  4. Ilma. Sra. Dª María del Rocío Pérez-Puig, Magistrada de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo.
  5. Ilma. Sra. Dª Jimena Monago Alcántara, Magistrada de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  6. Ilmo. Sr. D. José Luis Terrero Chacón, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  7. Ilmo. Sr. Magistrado D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
  8. Ilma. Sra. Dª Itzíar Mendoia Gutiérrez, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
  9. Ilmo. Sr. D. Guillermo Antonio de Burgos López, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
  10. Ilma. Sra. Dª Ana María Cairo Diéguez, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
  11. Ilma. Sra. Dª Candela Martínez de la Campa, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
  12. Ilmo. Sr. D. José Antonio López Morán, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  13. Ilmo. Sr. D.  Álvaro de la Serna y Llibre, Magistrado de la Audiencia Provincial de Gerona.
  14. Ilma. Sra. Dª Rosario Garmendia Fernández, Magistrada de la Audiencia Provincial de Cáceres.

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Mar 17 Sep 2013 - 2:38
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PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Sesión nº X: Martes, 24 de septiembre de 2013, a las 10h

- ORDEN DEL DÍA -

1. Debate sobre el Proyecto de Ley sobre el plan de re-equilibrio para la re-estructuración de los Presupuestos Generales del Estado 2013 en cumplimentación con la Ley Orgánica 2/2012.
2. Votación de los candidatos a vocales del Consejo General del Poder Judicial.



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Jue 19 Sep 2013 - 0:10
El Grupo Parlamentario Socialista insta a la Mesa del Congreso a trasladar dicha petición para su trámite en el Pleno del Congreso de los Diputados.

PROPOSICIÓN NO DE LEY POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A BAJAR LOS IMPUESTOS A LAS CLASES MEDIAS Y PYMES

Preámbulo

La situación económica recae duramente sobre las familias de la clase media, que están cargando, desde el inicio de la crisis, con la carga de los recortes. Es innegable no reconocer la presión fiscal a la que están sometidas las economías domésticas, así como las pequeñas y medianas empresas, que cargadas de excesivos impuestos, frenan la actividad económica, al no impulsar el consumo ni la producción, ni por otra parte, la contratación. Es necesario que en España se reduzca la presión fiscal para aquellos que realmente soportan la carga de la crisis y que, evidentemente, son el motor económico de este país. Por todo ello, se propone lo siguiente:

Art. 1.-
Se insta al Gobierno de España ha llevar a cabo una revisión a la baja de los impuestos, básicamente del IRPF, a las familias de clase media, y por otra parte, a las PYMES, básicamente, del IS.

Art. 2.- El Gobierno de España instará a los ayuntamientos españoles a revisar a la baja los tributos municipales del IBI y el IAE.

Art. 3.- El Gobierno de España, en todo momento, disuará a las Comunidades Autónomas a aprobar nuevos tributos propios.

Disposición Final

Esta Proposición No de Ley tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOE
A X de X de 2013
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Sáb 21 Sep 2013 - 1:53
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PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Sesión nº X: Martes, 24 de octubre de 2013, a las 10h

- ORDEN DEL DÍA -

1. Debate sobre la convalidación y posterior ratificación del Real Decreto Ley 11/2013, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas tributarias urgentes.
2. Debate sobre la convalidación y posterior ratificación del Real Decreto Ley 12/2013, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes sobre el Régimen General de la Seguridad Social.



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Mar 24 Sep 2013 - 11:24
El Grupo Parlamentario Socialista quiere elevar una queja a la Mesa del Congreso por haber pasado, por el orden del día, 3 proyectos legislativos, procedentes del Gobierno, por delante de la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Entendemos que la Mesa del Congreso está utilizando los mecanismos reglamentarios para bloquear las iniciativas de la Oposición y protagonizar, en solitario, la actividad parlamentaria.
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Mar 24 Sep 2013 - 15:26
FDP: los RD-Ley tienen carácter de urgencia, César y fueron presentados con anterioridad a tu proyecto.
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Mar 24 Sep 2013 - 21:05
Esteban Rodriguez Ocampo escribió:FDP: los RD-Ley tienen carácter de urgencia, César y fueron presentados con anterioridad a tu proyecto.
FDP: Lo podías haber añadido como primer punto en el Orden del Día del Pleno. Incluso, como en el anterior, en el cual no pusiste los RD-L que ya estaban en BOE, por cierto. Paralelamente a la queja FDP, me ha parecido más realista trasladarla DDP. Todo el mundo sabe qué está haciendo Posada y el PP con la Mesa del Congreso FDP...
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Vie 11 Oct 2013 - 16:26
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Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014



Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno. Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea. Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado –a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado- dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica. Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 regula únicamente, junto a su contenido necesario aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual. Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control, a nivel de eficacia y eficiencia.

Los Presupuestos Generales para 2013 precisaron la aprobación de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Se iniciaba así un camino de consolidación fiscal que ha de concretarse de forma definitiva en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, una vez que se han confirmado las previsiones de desviación del saldo presupuestario.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 se caracterizan también por continuar el proceso de consolidación fiscal que garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo. Una consolidación que implica la reducción del gasto público pero a la vez permitiendo una amplia reducción de impuestos y contingencias de la seguridad social que permitirán garantizar junto a una política monetaria europea expansiva el estímulo de la demanda, mediante el aumento de la renta disponible y su efecto multiplicador.

Estos Presupuestos se fundan en la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011. Este precepto consagra el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas; estableciendo su apartado segundo que «el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros». La Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera, es la encargada de desarrollar este artículo 135 de la Constitución. En consecuencia, y debido al mandato constitucional, es imprescindible reconducir los gastos hacia una senda equilibrada, de forma que las finanzas públicas supongan un apoyo para la recuperación de nuestro potencial de crecimiento.




Título I. Ingresos de la Administración General del Estado

Artículo 1. Impuestos Directos
1. La estimación de ingresos correspondientes a los Impuestos sobre la Renta es de 155.602.268.500 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre el Capital es de 305.440.000 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a los Cotizaciones Sociales es de 2.287.582.277 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y combustible es de 3.548.256.000 €.

Artículo 2. Impuestos Indirectos
1. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido es de 29.547.200.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes al Impuesto sobre consumos específicos es de 9.742.313.650 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a los Impuestos sobre trafico exterior es de 1.758.400.000 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes a otros Impuestos Indirectos es de 1.851.200.000 €.

Artículo 3. Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos
1. La estimación de ingresos correspondientes a Tasas es de 1.705.440.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Precios Públicos es de 5.610.000 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Otros Ingresos por prestación de servicios 866.294.349 €
4. La estimación de ingresos correspondientes a Venta de Bienes es de 22.440.000 €.
5. La estimación de ingresos correspondientes a Reintegros de Operaciones Corrientes es de 691.900.000 €.
6. La estimación de ingresos correspondientes a Otros Ingresos es de 4.793.371.000 €.

Artículo 4. Transferencias Corrientes
1. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Organismos Autónomos es de €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de la Seguridad Social es de 283.082.690 €
3. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Agencias Estatales, sociedades y empresas públicas es de 87.018.772 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de CC.AA. es de 14.102.565.226 €
5. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Entidades Locales es de2.639.950.000 €.
6. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias del Exterior es de 175.750.000 €.

Artículo 5. Ingresos Patrimoniales
1. La estimación de ingresos correspondientes a Intereses de Anticipos de Prestamos Concedidos es de 2.124.000.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Intereses de Depósitos es de 539.888.400 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Dividendos y Participaciones en Beneficios es de 7.425.937.746 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes a Rentas de Bienes Inmuebles es de 7.500.000 €.
5. La estimación de ingresos correspondientes a Productos de Concesiones y Aprovechamientos Especiales es de 587.176.200 €.

Artículo 6. Enajenaciones de Inversiones Reales
1. La estimación de ingresos correspondientes a Enajenaciones de Terrenos es de 12.350.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Enajenaciones de las demás Inversiones Reales es de 385.600 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Reintegros de Operaciones de Capital es de 152.000.000 €.

Artículo 7. Transferencias de Capital
1. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Capital de Organismos Autónomos es de 2.200.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Capital de CC.AA. es de 3.250.000 €
3. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Capital del Exterior es de 919.943.851 €.

Artículo 8. Activos Financieros
1. La estimación de ingresos correspondientes a reintegros de prestamos concedidos al Sector Público es de 1.357.388.800 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público es de 5.066.649.600 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Privatizaciones es de 22.000.000.000 €.

Título II. Ingresos de la Seguridad Social

Artículo 9. Operaciones Corrientes
1. La estimación de ingresos correspondientes a Cotizaciones Sociales es de 105.863.000.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Tasas, Precios y otros Ingresos es de 1.548.000.000 €.
3. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias Corrientes es de 15.598.000.000 €.
4. La estimación de ingresos correspondientes a Ingresos Patrimoniales es de 2.656.000.000 €.

Artículo 10. Operaciones de Capital
1. La estimación de ingresos correspondientes a Enajenación de Inversiones Reales es de 1.000.000 €.
2. La estimación de ingresos correspondientes a Transferencias de Capital es de 20.000.000 €

Artículo 11. Operaciones Financieras
1. La estimación de ingresos correspondientes a Activos Financieros es de 2.554.000.000 €.

Título III. Gastos de la Seguridad Social

Artículo 12. Operaciones Corrientes
1. La estimación de gastos de personal es de 2.891.730.100 €.
2. La estimación de gastos corrientes en bienes y servicios es de 3.085.648.545 €.
3. La estimación de gastos correspondientes a conciertos es de 407.831.775 €.
4. La estimación de gastos financieros es de 19.857.925 €.

Artículo 13. Transferencias Corrientes
1. La estimación de gastos correspondiente a Pensiones es de 149.517.060.538 €
1.1 contributivas es de 145.437.625.000 €.
1.2 no contributivas es de 4.079.435.538 €.
2. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes por Incapacidad temporal es de 8.413.236.750 €.
3. La estimación de gasto correspondiente a Prestaciones familiares es de 3.308.541.250 €.
4. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes por maternidad y paternidad y riesgos de embarazo es de 2.887.313.325 €.
5. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes por cese de actividad de trabajadores autónomos es de 29.775.000 €.
6. La estimación de gasto correspondiente a otras prestaciones económicas es de 1.014.976.475 €.
7. La estimación de gasto correspondiente a Transferencias Corrientes en concepto de Farmacia es de 56.976.450 €.
8. La estimación de gasto correspondiente a Prestaciones LISMI es de 34.921.621 €.
9. La estimación de gasto correspondiente a otras transferencias corrientes es de 1.877.541.024 €.
10. La estimación de gasto correspondiente a la gestión transferida a CC.AA. en concepto de Pensiones no contributivas es de 196.541.888 €.
11. La estimación de gasto correspondiente a Gestión no transferida a CC.AA. es de 2.403.515.800 €.

Artículo 14. Operaciones Financieras
1. La estimación de gasto correspondiente a activos financieros es de 4.020.725.016 €.
2. La estimación de gasto correspondiente a pasivos financieros es de 66.250 €.

Título IV. Gastos de la Administración General del Estado

Artículo 15. Gastos Ministeriales
1. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de AA.EE. es de 1.516.612.243 €.
2. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Justicia es de 1.454.867.829 €.
3. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Defensa es de 6.913.657.660 €.
4. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Finanzas es de 26.407.116.056 € .
5. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Interior es de 8.106.159.780 €.
6. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Fomento es de 5.671.665.036 €.
7. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Educación es de 3.062.300.840 €.
8. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Empleo es de 42.516.078.430 €.
9. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Industria es de 5.671.665.036 €.
10. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de Presidencia del Gobierno es de 563.782.347 €.
11. La estimación de gasto correspondientes a las partidas del Ministerio de Sanidad y AA.SS. es de 3.097.691.350 €.
12. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Ministerio de Agricultura es de 8.614.865.421 € 3,385
13. La estimación de gasto correspondiente a las partidas de libre disponibilidad de Ministerios es de 927.014.082 €.

Artículo 16. Otras relaciones financieras con Entes Territoriales
1. La estimación de gasto correspondiente a relaciones financieras con CC.AA. es de 95.665.000 €.
2. La estimación de gasto correspondientes a relaciones financieras con Entidades Locales es de 175.835.853 €.
3. La estimación de gasto correspondientes a otras relaciones financieras es de 230.437.340 €.

Artículo 17. Transferencias a la Seguridad Social
Las transferencias a la Seguridad Social corresponden a 3.555.764.050 €.

Artículo 18. Relaciones Financieras con la UE
1. Las Transferencias al Presupuesto de la UE corresponden a 10.789.488.000 €.
2. Las transferencias por concepto de Cooperación al desarrollo corresponden a 195.300.000 €.

Artículo 19. Sistemas de Financiación Territoriales
1. Las transferencias a las CC.AA. corresponden a 19.782.656.374 €.
2. Las transferencias a Entidades Locales corresponden a 15.384.580.744 €.

Artículo 20. Fondo de Contingencia
Las partidas correspondientes al Fondo de Contingencia son 2.335.915.611 €.

Artículo 21. Fondo de Compensación Interterritorial
La transferencia al Fondo de Compensación Interterritorial es de 650.000.000 €.

Artículo 22. Amortización Deuda Pública
La Amortización Deuda Pública es de 86.475.063.012 €.

Artículo 23. Gastos Institucionales
1. La estimación de gasto correspondiente a la Casa Real es de 7.500.000 €.
2. La estimación de gasto correspondiente al Congreso de los Diputados es de 170.000.000 €.
3. La estimación de gasto correspondiente al Tribunal de Cuentas es de 62.000.000 €.
4. La estimación de gasto correspondiente al Tribunal Constitucional es de 24.000.000 €.
5. La estimación de gasto correspondiente al Consejo de Estado es de 5.000.000 €.
6. La estimación de gasto correspondiente al Consejo General del Poder Judicial es de 62.000.000 €.

Título V. Estimación de Datos y Emisión de Deuda

Artículo 24. PIB
1. La estimación de la tasa de crecimiento es de 1,50%.
2. La estimación nominal del PIB es de 1.058.144.605.000 €.
3. La estimación del PIB per cápita es de 23.001 €.

Artículo 25. Empleo
1. La estimación de la tasa de desempleo es de 25%.
2. La estimación de la tasa de desempleo juvenil es de 50%.

Artículo 26. Población
La estimación de población es de 46.004.659.

Artículo 27. Emisión de Deuda
1. De acuerdo a las estimaciones consolidadas de resultados de la Seguridad Social y de la Administración General del Estado, se proyecta un déficit -3,39%, nominalmente -35.822.767.649 €.
2. Se autoriza al Tesoro Público la emisión de deuda pública en 35.822.767.649 €.

Disposición Aclaratoria Primera. Privatizaciones
El Gobierno de España llevará a cabo durante el año 2014 el proceso de privatizaciones que comprenderá a las siguientes empresas públicas:
1. Proceso de privatización de AENA, cuyas valuación estimativa es de 6.000.000.000 €.
2. Proceso de privatización de PUERTOS DEL ESTADO cuya valuación estimativa es de 6.000.000.000 €.
3. Proceso de privatización del 45% del paquete accionario de ADIF, cuya valuación estimativa es de 5.000.000.000 €.
4. Proceso de privatización de CORREOS, cuya valuación estimativa es de 2.000.000.000 €.
5. Proceso integral de privatización de EBRO, IAG, ENAGÁS, HISPASAT, TRAGSA, RED ELÉCTRICA y EADS, con una valuación estimativa de 3.000.000.000 €.

Disposición Aclaratoria Segunda. Compensación Interterritorial
En virtud de las partidas asignadas en el artículo 19 de la presente Ley, el reparto proporcional del sistema de financiación territorial es:
ANDALUCIA: 3.345.355.864 €.
ARAGÓN : 697.392.973 €.
ASTURIAS: 326.522.502 €.
BALEARES: 672.610.316 €.
CANARIAS: 880.436.880 €.
CANTABRIA: 140.391.876 €.
CASTILLA Y LEÓN: 999.132.818 €.
CASTILLA -LA MANCHA: 1.018.915.475 €.
CATALUÑA: 3.650.008.772 €.
C. VALENCIANA: 2.581.745.328 €.
EXTREMADURA: 316.522.501 €.
GALICIA: 1.196.959.382 €.
C. DE MADRID: 3.036.746.425 €.
MURCIA: 740.871.348 €.
RIOJA, LA: 179.043.907 €.

Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición Final.
La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2014.



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Vie 11 Oct 2013 - 16:41
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PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Sesión nº X: Miércoles, 27 de noviembre de 2013, a las 10h

- ORDEN DEL DÍA -

1. Debate del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 remitido por el Gobierno de España.


JESÚS POSADA
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Dom 20 Oct 2013 - 16:41
El Grupo Parlamentario Socialista insta a la Mesa del Congreso a tramitar la siguiente Proposición No de Ley sobre ayuda al pago hipotecario y del alquiler:

Exposición de motivos:
Nuestro país sufre, por motivo de la crisis económica, una fuerte fractura social en el ámbito de la vivienda. Miles de familias españolas han tenido que hacer frente a procesos de lanzamiento de la vivienda, más conocido como desahucio. Además, la rigidez de nuestra legislación hipotecario no favorece la solución del conflicto social. La Comisión Europea ha instado en numerosas ocasiones a nuestro país a modificar dicha legislación. Con el objetivo de solventar dicha fractura social, se propone lo siguiente:

Art. 1.-
Se insta al Gobierno de España ha llevar a cabo las siguientes modificaciones legislativas:

a) Aumentar el umbral mínimo de inembargabilidad por hipoteca de vivienda del 150% del SMI que estaba en 2011, al 170%, es decir, hasta los 1.061 €.

b) Aumentar un 40% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor de la hipoteca, es decir, miembros del núcleo familiar que no dispongan de ingresos o cuyos ingresos anuales no superen el cómputo anual del SMI.

c) Reducción hasta el 10% del porcentaje exigido a los postores para participar en una subasta, hasta el 30%.

d) Posibilidad de desistir el contrato por parte del consumidor en los 20 días naturales siguientes a la formalización del mismo sin alegar causa alguna.

e) Establecer que las entidades financieras solo estén obligadas a que la única garantía de crédito hipotecario sea el propio bien hipotecado, introduciendo el mecanismo de la dación en pago.

f) Extender los plazos del lanzamiento judicial cuándo el deudor se encuentre en situación de desempleo.

g) Aumento de 10 a 20 días el plazo de lanzamiento judicial en caso de que un inquilino no pague su alquiler si no presenta alegaciones ante el juez.

h) Reestablecer la Renta Básica de Emancipación en los 220 €, extendiendo los beneficiarios a jóvenes menores entre 20 y 30 años, cuyos ingresos estén por debajo del IPREM mensual, en situación de contrato de arrendamiento permanente o, en su caso, como deudor hipotecario que se encuentre durante más de 1 año en situación de desempleo, en cuyo casi la ayuda aumentará a los 300 €, más 75 € por cada miembro de la unidad familiar a su cargo.

i) Introducción de la moratoria temporal parcial de las cuotas hipotecarias, aplazando el pago de la mitad del recibo mensual de la hipoteca para trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo y autónomos que acrediten pérdidas. Deberán ser titulares de una hipoteca por importe inicial inferior a 150.000 € y como vivienda habitual. Transcurrido 2 años desde el aplazamiento, habrá que devolver las cantidades aplazadas.
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Dom 20 Oct 2013 - 18:21
El Grupo Parlamentario Socialista insta a la Mesa del Congreso a iniciar el trámite de la siguiente Proposición De No Ley sobre medidas extraordinarias para la estabilidad fiscal:

Exposición de motivos:

El elevado déficit fiscal que acumula España perjudica gravemente la sostenibilidad financiera del país, así como el peligro para el mantenimiento de los servicios públicos. La política de reducción de gasto público es una necesidad imperiosa para el futuro del país. Sin embargo, en estos últimos años, dicha política no se ha aplicado desde una visión estratégica y social. Por todo ello, se propone:

Art. 1.- Se insta al Gobierno de España ha llevar a cabo las modificaciones legislativas pertinentes para aplicar lo establecido a continuación:

a) Traspaso de la gestión y recaudación de tributos municipales a diputaciones provinciales u organismos autónomos especializados.

b) Anexión y unificación total del Cuerpo Nacional de Policía al cuerpo de la Guardia Civil.

c) Cobro del impuesto IBI a todas las confesiones religiosas registradas en España.

d) Subida de impuestos especiales que graven por la externalidad negativa que ofrecen.

e) La introducción del copago sanitario a las rentas altas y aquellas fortunas de gran patrimonio, de forma progresiva, dejando un mínimo exento. Además, se establecerá un impuesto específico y de tipo único para los centros sanitarios privados que realicen negocio dentro del territorio nacional.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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