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Mar 21 Feb 2012 - 21:52
FDP: Vale pues cuando pueda empiezo con la comparecencia.
Carlos Alcázar
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Vie 24 Feb 2012 - 23:13
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PROPOSICIÓN DE LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El artículo 1 de nuestra Constitución utiliza para definir al Estado, entre otros calificativos, el de “social”. Así mismo, el artículo 9.2 impone el deber de “intervención general y positiva de los poderes públicos” en aras a transformar la sociedad. Es por eso que las Administraciones Públicas deben desarrollar y gestionar programas de políticas públicas porque, entre otras cosas, es mandato constitucional.

El artículo 31.2 de la Constitución, igualmente, predica la eficiencia en la asignación y redistribución de los recursos públicos. Esto impone la gestión óptima de las políticas públicas.

Las Administraciones Públicas deben realizar una planificación económica acorde con la realidad socio- económica del momento. Por ello es de necesidad que se realice un análisis concienzudo de cómo, cuándo y en qué se gasta el dinero y en ello debe redundar la acción política que preconiza esta Ley.

TÍTULO ÚNICO: DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Artículo 1

De acuerdo con la presente Ley se considerará estabilidad presupuestaria todo saldo que, en un presupuesto público, no muestre más de un 1 por ciento de déficit respecto del PIB del territorio sobre el que dicha Administración proyecte su actuación.

Artículo 2
La regla contenida en el artículo anterior sólo podrá ser quebrada en supuestos de grave crisis económica, social o natural que deberá ser aprobada por mayoría de tres quintos del Congreso.

Artículo 3
El incumplimiento de las medidas contempladas en la presente Ley generará responsabilidad con arreglo a las normas de procedimiento presupuestario y al ordenamiento jurídico en su conjunto.

El Tribunal de Cuentas será el responsable en materia de fiscalización presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOE.
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Vie 24 Feb 2012 - 23:16
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LEY DE SUBVENCIONES A LOS NEGOCIOS FAMILIARES


Preámbulo
.
La economía de muchas familias españolas se sustenta bajo un negocio de carácter familiar. Estos negocios alimentan y mantienen, pues, a una unidad familiar entera, comprendiendo a padre, madre o tutores e hijos. Sin embargo la poca estabilidad del negocio puede llegar a hacer que peligre el sustento de la familia que lo lleva a cabo. Misión del Estado es velar en la medida de lo posible por esas familias que por las circunstancias económicas que fueren no hayan podido recaudar la caja suficiente para alimentar a todos los miembros que componen su unidad familiar. Esta ley pretende ser una ayuda a estas familias que garanticen la continuidad del negocio durante un cierto tiempo a pesar de las posibles malas rachas que pueda pasar el susodicho.

TÍTULO ÚNICO: De las ayudas a las familias que sustenten un negocio.

Artículo 1.
Considérese negocio familiar a toda aquella entidad financiera que opere en el sector terciario o sector servicios, en la que por lo menos la mitad de los propietarios (en caso de tener varios) formen parte de la misma unidad familiar.

Artículo 2.
Todas aquellas entidades familiares en las que la totalidad de miembros que se encuentren trabajando, lo hagan en el negocio familiar serán beneficiarios de las subvenciones que la presente ley tiene por objeto distribuir a todos estos negocios.

Artículo 3.

La concesión o no de la subvención y la cuantía de la misma se efectuarán en virtud de la caja que el negocio haya acumulado a lo largo del mes. A tal efecto, considérese la “caja mínima del negocio familiar” a aquella recaudación correspondiente al salario mínimo interprofesional por cada empleado que se encuentre trabajando a tiempo completo dentro del negocio, más la mitad del salario mínimo interprofesional por cada hijo que tenga la unidad familiar.

Artículo 4.

Si la caja recaudada por el negocio a lo largo de un mes cualquiera del año (que no sea el primer mes en que opera el negocio) no alcanza la “caja mínima del negocio familiar”, los propietarios del negocio podrán pedir si lo desean la subvención en cualquier delegación de hacienda. En un plazo máximo de 48 horas el Estado estudiará el caso, y si no hay motivo aparente para denegar la ayuda, el mismo abonará la diferencia en forma de préstamo. Al mes siguiente, podrán presentarse tres casos:

1)La caja recaudada por el negocio alcanza las tres medias partes de la “caja mínima del negocio familiar”, en cuyo caso el susodicho negocio deberá devolver el préstamo en un máximo de tres plazos mensuales.
2)La caja recaudada por el negocio supera la “caja mínima del negocio familiar” pero no alcanza las tres medias partes. En este caso la devolución del préstamo se aplazará al siguiente mes en el que se cumpla la condición anterior. Si al llegar el sexto mes, la recaudación sigue sin superar las tres medias partes de la “caja mínima del negocio familiar”, el préstamo pasará a ser subvención, cancelándose cualquier devolución.
3)La caja recaudada por el negocio no alcanza la “caja mínima del negocio familiar”. En este caso los propietarios podrán volver a solicitar el crédito hasta un máximo de seis meses consecutivos.

Artículo 5.
Con el fin de velar por el correcto cumplimiento de la presente ley y para evitar cualquier intento de fraude del negocio familiar a las arcas públicas, en el momento en que se apruebe la entrega del préstamo un delegado del ministerio de hacienda supervisará que las recaudaciones posteriores a la tramitación de la subvención son correctas y no se produce ninguna evasión de capital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Dado que el delegado del ministerio no podrá jamás corroborar que la primera recaudación que dio origen a la subvención se efectuó correctamente, con el fin de evitar que ningún negocio se aproveche aunque sólo sea del préstamo del primer mes, en el preciso caso en que el préstamo sea únicamente de un mes, éste será devuelto de la forma previamente detallada en la presente ley y con un interés del 5% del mismo.
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Sáb 25 Feb 2012 - 14:58
Proyecto de Ley remitido desde el Gobierno:

LEY DE REESTRUCTURACION Y FORMACION DE LOS OFICIALES Y GENERALES DE LAS FF.AA.
Preambulo

Al objeto de reestructurar nuestras Fuerzas Armadas, y reasignar a los Oficiales y Generales de los tres ejércitos, se desarrolla la siguiente Ley.

Capitulo 1 Objetivos

Art 1.- El numero de Oficiales en activo no podrá ser superior al 3% del total de la tropa.

Art 2.- El numero de Generales en Activo no podrá ser superior al 1% del total de la suma de la tropa y Oficiales.

Capitulo 2 Formacion

Art 3.- Todos los oficiales y Generales en activo deberán pasar por un periodo de actualización en la Academia General.

Art 4.- Los que pasen y aprueben este periodo de actualización serán reubicados en los distintos cuarteles de las Fuerzas Armadas.
Los que pasado este periodo no consigan superar el curso deberán volver a repetirlo, quedando esto escrito en su hoja de servicio, asi como el motivos de la no superación y bajando según su nota y su promoción de escalafón.

Art 5.- Este periodo de actualización será desarrollado por cada Ejercito respectivo ya sea Tierra, Mar o Aire: El tiempo académico, asi como la formación a desarrollar. Siendo común la Constitucion, su juramento y las Leyes relativas a seguridad nacional y defensa.

Capitulo 3 Pase a la Reserva

Art 6.- El personal a pasar a la reserva será el de mayor edad, y dentro de este los que tengan mas años de servicio.

Art 7.- Siempre y cuando no se exceda de los límites establecidos para el personal en activo, este podrá reengancharse, hasta la edad de jubilación.

Capitulo 4 Sistema de Rotacion

Art 8.- Todos los Oficiales cambiaran de destino en cada ascenso dentro de su escala, no pudiendo quedarse en el mismo.

Art 9.- Todos los Generales cambiaran de destino cada 3 años, no pudiendo quedarsen en el mismo.

Capitulo 5 Ascensos

Art 10.- Los Ascensos en las clases de oficiales y de suboficiales, dejara de ser por antiguedad y evaluación, y sera a partir de ahora por concurso-oposición, teniendo en cuenta a la hora del baremo los años de servicio prestados, asi como su hoja de servicio.

Art 11.- Los Ascensos en la escala de Generales sera siempre por libre designacion de cada Jefe del Estado Mayor de cada ejercito respectivo (JEMET,JEMEA, AJEMA, JUM) previa conocimiento del Jefe del Alto Estado Mayor (JAEM)

Disposicion Adicional

Esta ley entra en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletin Oficial del Estado.
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Sáb 25 Feb 2012 - 14:59
Proyecto de Ley remitido desde el Gobierno:

Proyecto de Ley de restricción de alcohol a menores de dieciséis años y de habilitación de zonas de ocio

Preámbulo

Con la necesidad de regular una actividad cada vez más demandada por la población, especialmente por el sector de la juventud, y con la intención de flexibilizar la convivencia y el ocio, se dispone que:

Art. 1.- El objetivo de la presente Ley es garantizar a los poderes públicos una actuación referente a una adecuada utilización de la convivencia y del ocio.

Art. 2.- Se entiende por bebida alcohólica toda bebida natural o compuesta, cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida, sea superior a un grado porcentual de su volumen.

Art. 3.- Las autoridades municipales dispondrán de una serie de actuaciones, concretadas en:

- Campañas informativas sobre los efectos del consumo no responsable del alcohol
- Campañas informativas y talleres de ocio en centros educativos municipales
- Propiciar una imágen positiva de los jóvenes para evitar cualquier clase de discriminación
- Promover programas de ocio alternativo

Art. 4.- Las autoridades municipales dispondrán de un espacio público y alternativo para el ejercicio del consumo colectivo de alcohol.

Art. 5.-

a) Los espacios públicos destinados a lo referente en el artículo anterior dispondrán, obligatoriamente, de:

- Unidades sanitarias, para la atención de las ingestas descontroladas de alcohol.
- Unidades policiales, para atender el buen desarrollo de la actividad, evitar la alteración pública y la atención de la seguridad de todos y todas.

b) Los espacios públicos destinados a lo referente en el artículo anterior dispondrán, a cuestión de las autoridades públicas, de:

- Unidades de protección civil
- Unidades formativas del ocio

Art. 6.- El número de dispositivos o unidades desplegadas en dichos espacios públicos será dispuesto por las autoridades públicas.

Art. 7.- En todo el territorio del Estado Español no se permitirá ningúna forma de venta, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años.

Art. 8.- No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años.

Art. 9.- No se permitirá el acceso de menores de dieciseis años a bares especiales, salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

Art. 10.- En todos los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas deberán de reflejar con carteles informativos lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

Art. 11.-
En todo el Estado Español quedará prohibido la venta o suministro de bebidas alcohólicas en los siguientes establecimientos:

- Edificios de autoridades públicas
- Centros sanitarios
- Centro de servicios sociales
- Centros de trabajo, durante jornada laboral
- Centros educativos, dentro de horario lectivo
- Recintos deportivos
- Parques temáticos o de entretenimiento
- Centros comerciales
- Estaciones de servicio o gasolineras que no se encuentren en cascos urbanos

Art. 12.- No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellas zonas reservadas por parte de los Ayuntamientos al consumo del mismo.

Art. 13.- Corresponderá a las autoridades municipales evaluar y cifrar las sanciones por incumplimiento de los artículos de la presente Ley.

Disposición Aclaratoria

Quedan derogadas todas aquellas normativas que se interpongan en la aplicación de la presente

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE


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Sáb 25 Feb 2012 - 15:00
Proyecto de Ley remitido desde el Gobierno:

Plan Estatal de Subvenciones Agrícolas

Preámbulo
:

Con el fin de dotar a España de una política agraria real, se establece lo siguiente:

Art. 1.- Se crea el Plan Estatal de Subvencions Agrícolas (PESA)

Art. 2.- La competencia de la aplicación y control del PESA quedará enmarcado en el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.

Art. 3.- El PESA tiene una duración de 1 año. Terminado el mismo, se procederá a una renovación del PESA.

Art. 4.- La finalidad del PESA son las siguientes:

· La regulación de los mercados agrarios
· La compraventa de productos determinados
· El destino de la producción a diferentes salidas.
· Financiar los gastos de las subvenciones a agricultores
· Ayudas directas a agricultores y ganaderos
· La promoción de productos agrarios españoels
· Ayudas para la reestructuración y divresificación de la producción

Art. 5.-
El monto total establecido para el PESA en el próximo año es de 166.386.000.000 pesetas.

Art. 6.- La distribución de las transferencias del PESA por sectores es de la siguiente manera:

· Pago único y directo a agricultores y ganaderos: 58,7%
· Cultivos herbáceos: 8,2%
· Productos hortofrutícolas: 7,1%
· Vinos y alcoholes: 6,9%
· Vacuno: 6,5%
· Ovino y caprino: 3,5%
· Olivarero: 1,5%
· Algodón: 1,2%
· Importaciones adicionales: 1,2%
· Tabaco: 1,1%
· Forrajes: 1%
· Otros: 0,2%

Art. 7.- Se establece un subapartado de monto especial para las Islas Canarias, dada la lejanía e insularidad de las islas.

Art. 8.- El porcentaje de trasnferencia que hace referencia el anterior artículo será de 2,9%.

Disposición Adicional
El Plan Estatal de Subvenciones Agrícolas será renovado y reformado mediante la presentación de un Proyecto de Ley al finalizar el período de 1 año.

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.

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Sáb 25 Feb 2012 - 15:02
Proyecto de Ley remitido desde el Gobierno:

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LEY XX/1979 POR EL CUAL SE REFORMA LA PRESTACION POR SEGURO DE DESEMPLEO

TITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La prestación por seguro de desempleo será el 65% del promedio salarial de los ultimos 10 años.

Artículo 2

1. La prestación por seguro de desempleo tiene una duración básica de 12 meses.
2. En caso de que el indice de desempleo nacional supere el 15%, se establece una extensión o prórroga sobre la duración básica de 3 meses adicionales.
3. El Gobierno de España puede modificar a caracter de urgencia, por un rango maximo de tres meses, la extensión del seguro de desempleo.

Artículo 3

A la prestación básica se sumará 1% a partir del 15°año de trabajo.

Artículo 4

1. A su vez por cada hijo menor de dieciocho años del desempleado, en caso de tener, se sumará 3%.
2. En caso de que ambos padres se encuentren desempleados, solo se computa la disposición del apartado anterior para uno de los padres a elección voluntaria de los mismos, o en su defecto por disposición de las autoridades competentes.
3. En caso de que los padres se encuentren divorciados y desempleados, la disposición del apartado primero del presente artículo se computa para el padre que conviva con el hjo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Se derogan las leyes o decretos de rango inferior o que contradigan la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, XX de Mayo de 1979.

-Juan Carlos R-

Sofia Torres
Presidenta del Gobierno

Aaron Arroyo
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Sáb 25 Feb 2012 - 15:02
Proyecto de Ley remitido desde el Gobierno:

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LEY XX/1979 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE FORMACION DE EMPLEO (SPFE)

Preámbulo
Con el objeto de potenciar la reinsercion de los trabajadores desempleados involuntariamente y asegurar la sostenibilidad y la competitivdad de los mismos en el mercado laboral, se dispone:


TITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Créase el Instituto de Formación de Empleo (IFE), como organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dentro del Programa de Servicio Publico de Formación de Empleo cuyo objetivo es la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo del Gobierno de España.

Artículo 2

El Instituto de Formación de Empleo tiene como mision contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo para conseguir la inserción y permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.

Artículo 3

El IFE dispone de recursos técnicos, logisticos y profesionales para la capacitacion y reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores desempleados involuntariamente.

Artículo 4

Servicio Publico de Formación de Empleo es de caracter voluntario, pero los trabajadores desempleados deberan inscribirse obligatoriamente en el IFE si tras seis meses de percibir el seguro de desempleo no obtienen un trabajo estable y permanente en el mercado. De no inscribirse el trabajador dejara de percibir el seguro de desempleo en el séptimo mes.

Artículo 5

El Gobierno de España podra modificar el periodo de inscripcion obligatoria de acuerdo a las disposiciones de las politicas de empleo que considere correspondientes.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Se derogan las leyes o decretos de rango inferior o que contradigan la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, XX de Mayo de 1979.

-Juan Carlos R-

Sofia Torres
Presidenta del Gobierno

Aaron Arroyo
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Sáb 25 Feb 2012 - 15:48
Real Decreto-Ley remitido por el Gobierno para su convalidación:


Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales


Preámbulo:

La sanidad gratuita y universal, es un derecho que todos los ciudadanos tienen que tener garantizado por mandato constitucional. La deficiencia y falta de centros sanitarios y hospitales es una realidad en España. Su creación y mayor dotación es uno de los requisitos imprescindibles para asentar en España un verdadero Estado del Bienestar y facilitará el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea. Los ejes fundamentales de este plan son los siguientes: la eficiencia, el abastecimiento a partir de la construcción y el desarrollo de nuestros Centros de Salud, hospitales y consultorios médicos.


Título I: De la eficiencia y el desarrollo


Capítulo I: De los hospitales



Artículo 1: Objetivos

Nuestros hospitales tienen que ser la cabeza de la eficiencia y el buen desarrollo de nuestras estrategias médicas, por ello el gobierno debe
apostar por la innovación médica y científica y promover un uso responsable y eficiente de los recursos.


Artículo 2: Creación de Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI)

1-El gobierno creará un total de 20 unidades de estas características en distintos hospitales del país.


2- La hospitales donde se crearán estas unidades serán aquellos a criterios del Ministerio de Sanidad su necesidad sea prioritario.


Artículo 3: Creación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI)

1-Se creará al menos una UCI en cada hospital existente en el territorio de España, así como los de nueva construcción.


Artículo 4. Creación de UVI móviles

1-Se crearán y se instalará al menos una UVI móvil en cada hospital.


Artículo 5: Del material clínico y hospitalario

1-El Gobierno a través del Banco de Desarrollo Productivo ejecutará una línea para que todos los hospitales y clínicas públicas puedan comprar material nuevo y moderno.

2-La cantidad de la línea de subvenciones es de 25.000.000 de pesetas.


Artículo 6: De los proyectos de investigación médicos y científicos.

1-El gobierno elaborará un plan paralelo a este donde desarrollará los criterios objetes de la investigación tanto cientifica como médica.

2-El gobierno establecerá una línea de subvenciones públicas para financiar proyectos de ciencia e innovación.


Capítulo II: De los Centros de Salud y Consultorios médicos.

Artículo 7. Del uso sostenible de los recursos

Los Centros de Salud y Consultorios médicos como entes del medio rural y urbano deben de realizar un Plan de uso sostenible de recursos.


Artículo 8. De los servicios

Los Centros de Salud deben de tener al menos los siguientes servicios:

1-Medicina General y de familia

2-Extracción y Análisis

3-Fisioterapia

4- ATS

5- Farmacia y sanidad animal y vegetal

6-Ambulancias

7-Urgencias 24h

Los Consultorios Médicos deben de tener al menos los siguientes servicios:

1-Medicina General y de familia

2-ATS

3-Extracción y Análisis.

Artículo 9. De la investigación y desarrollo científico y médico

1-Se permitirá la investigación en los Centros de Salud, unicamente si está está subordinada a una proyecto de investigación llevado por un organismo superior. A excepción de todas aquellos patalogías consideradas inferiores o leves.

2-Para el estudio y la investigación de las patológias anteriores el gobierno concederá Concesiones Administrativas a aquellos doctores que lo soliciten previo proyecto presentado al gobierno.







Título II: De la construcción
Capítulo I: De los hospitales

Artículo 10: El gobierno construirá un total de 13 hospitales, siendo su ubicación la siguiente:

- Tres hospitales en la ciudad de Madrid
-Un hospital en el municipio Alcalá de Henares.
-Uno hospital en la ciudad de Toledo.
-Dos hospitales en la ciudad de Barcelona.
-Un hospital en la ciudad de Sevilla.
-Un hospital en la ciudad de Valencia.
-Un hospital en la ciudad de Santiago de Compostela.
-Un hospital en la ciudad de Ceuta.
-Un hospital en la ciudad de Melilla.
-Un hospital en la ciudad de Mérida.

Artículo 11. La cantidad presupuestada para la construcción de los hospitales asciende a un total de 100.000.000.000 de pesetas.

Capítulo II: De los Centros de Salud y los Consultorios Médicos.

Artículo 12: El gobierno construirá un total de 300 Centros de Salud, repartidos geográficamente de la siguiente manera.

Andalucía: Un total de 75 Centros de Salud.
Extremadura: Un total de 25 Centros de Salud.
Castilla La Mancha: Un total de 35 Centros de Salud.
Castilla y León: Un total de 28 Centros de Salud.
Galicia: Un total de 15 Centros de Salud.
Comunidad Valenciana: Un total de 33 Centros de Salud.
Cataluña: Un total de 45 Centros de Salud.
Aragón: Un total de 12 Centros de Salud.
País Vasco: Un total de 7 Centros de Salud.
Islas Baleares. Un total de 10 Centros de Salud.
Islas Canarias. Un total de 15 Centros de Salud.

Artículo 13: La cantidad prepuestada para la construcción de estos centros asciende a 75.000.000.000 de pesetas

Artículo 14:
El gobierno construirá los Consultorios médicos necesarios según los criterios de dispersión poblacional y lejanía de los hospitales más cercanos.

Artículo 15. Para la construcción de los Consultorios médicos las Diputaciones Provincias y los Cabildos Insulares deberán serán los encargados de elaborar todas las valoraciones y será a partir de estas instituciones las que los Ayuntamientos solicitarán la construcción.

Artículo 16: Las diputaciones y cabildos enviarán a los Gobernadores Civiles y serán estos los que determinarán finalmente quien eleve al Ministerio de Sanidad la lista definitiva de Consultorios médicos a construir.

Artículo 17. El presupuesto para su construcción es de 247.500.000.000 de pesetas.

Disposción Aclaratoria.

1-El periodo de vigencia de este plan es de una totalidad de 5 años.

2- La cantidad económica de la que está dotado el plan es de un total de 200.000.000.000 de pesetas.
3-El presupuesto de las distintas partidas se ha hecho según los Presupuestos Generales del Estado en el presente ejercicio. Tan solo se
podrán modificar las partidas se los PGE son inferiores a este ejercicio.


Disposición final.


Este plan debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y será tramitado en vía parlamentaria como proyecto de ley. Entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Sáb 25 Feb 2012 - 16:34
Proyecto de Ley remitido por el Gobierno:

· ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ·

* (FDP: Me veo en la obligación de colgarlo por partes, dada la extensión que tiene no se puede colgar todo junto)


· Primera Parte ·

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Sáb 25 Feb 2012 - 16:35
· ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ·

· Segunda Parte ·

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Sáb 25 Feb 2012 - 16:36
· ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ·

· Tercera Parte ·
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Sáb 25 Feb 2012 - 16:37
· ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ·

· Cuarta Parte ·

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Sáb 25 Feb 2012 - 16:37
· ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ·

· Quinta Parte ·

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Sáb 25 Feb 2012 - 16:38
· ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ·

· Sexta Parte ·
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Sáb 25 Feb 2012 - 16:39
· ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ·

· Séptima Parte ·

Spoiler:


* FDP: Gracias
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Miér 29 Feb 2012 - 13:06
Mesa del Congreso (I Legislatura) - Página 6 Grupoparla
PROPOSICIÓN NO DE LEY MEDIANTE LA CUAL SE INSTA AL GOBIERNO A AUMENTAR RELACIONES CON LOS ESTADOS DE RAÍCES HISPANAS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Historia de nuestro país ha hecho que nuestra cultura, o parte de ella, se instale y perviva en varios lugares del mundo. Con esos estados compartimos más que una lengua, pues los lazos que nos unen son políticamente familiares y debemos sentirnos orgullosos de ello. Debemos cooperar con estos pueblos para lograr un progreso mútuo, lo que nos lleva a instar al Gobierno de España a que trabaje para aumentar las relaciones con estos estados.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El Congreso de los Diputados, en representación de la nación española, insta al Gobierno a mejorar y estrechar las relaciones con los países con raíces hispanas.

Artículo 2.

De acuerdo al artículo anterior, se insta al Gobierno a mejorar y estrechar las relaciones con los países siguientes:

1. Andorra
2. Filipinas
3. Guam
4. Islas Marianas del Norte
5. Estados Federados de Micronesia
6. Palaos
7. Guinea Ecuatorial
8. República Árabe Saharaui Democrática
9. Argentina
10. Bolivia
11. Chile
12. Colombia
13. Costa Rica
14. Cuba
15. Ecuador
16. El Salvador
17. Guatemala
18. Honduras
19. México
20. Nicaragua
21. Panamá
22. Paraguay
23. Perú
24. Puerto Rico
25. República Dominicana
26. Uruguay
27. Venezuela

Artículo 3.

Se insta al Gobierno a trabajar especialmente por la democracia e independencia de los países nombrados en el artículo anterior.

Artículo 4.

Se insta al Gobierno a que promueva entre esos países la creación de un organismo de cooperación entre los países nombrados en el artículo 2 y entre los que se incluiría a España.

Artículo 5.

Se insta al Gobierno a que el organismo mencionado en el artículo anterior promueva el desarrollo cultural y económico, la cooperación entre los estados miembros y la democracia en los mismos.

Artículo 6.

Se insta al Gobierno a que el organismo mencionado en el artículo 4 sea dotado de un fondo económico que permita una rápida actuación en caso de catástrofe en alguno de los países mencionados en el artículo 2.

Artículo 7.

Se insta al Gobierno a que el organismo mencionado en el artículo 4 sea dotado de competencias para intervenir militarmente en cualquiera de los países mencionados en el artículo 2 con tal de preservar su democracia e independencia.

Artículo 8.

Se insta al Gobierno a que el organismo mencionado en el artículo 4 se reúna regularmente en las figuras de los representantes designados por los respectivos países.

Artículo 9.

El Presidente del Gobierno comparecerá ante el Congreso de los Diputados a partir de los 30 días siguientes cuando se hubieran cumplido 17 meses de la aprobación de esta Proposición No de Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

La No de Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fabián de la Torre
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Miér 29 Feb 2012 - 21:06
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SOLICITUD DE COMPARECENCIA URGENTE DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata insta por la presnte al Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Excmo. Sr. D. Javier Solana, a comparecer ante el Congreso de los Diputados para explicar de forma integral su gestión, así como la de su predecesor (Excmo. Sr. D. Raúl Areces), al frente del Ministerio que dirige.

50 Diputados del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata aportan su firma para tramitar la presente por el procedimiento de urgencia, lo que se hace saber a la Mesa del Congreso para su oportuno tratamiento.

En el Palacio del Congreso de los Diputados, a tantos de tantos.

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Fabián de la Torre Guerrero
Presidente del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata

FDP. Quizás este tipo de cosas, como las solicitudes de comisiones, deberían votarse solamente, sin necesidad de debate... Creo que alarga excesivamente el trámite parlamentario, porque hay un debate sobre si debe comparecer o no (absurdo) y luego el debate de la propia comparecencia... Pero como el Presidente considere.
Carmen Giménez Montón
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Miér 29 Feb 2012 - 23:14
Se solicita tramitación por el método de URGENCIA

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Moción por la que se solicita autorización al Congreso de los Diputados para la celebración de Referendos.

PREÁMBULO

Una vez el Congreso de los Diputados ha aprobado la división territorial que los órganos preautonómicos presentaron ante la Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica se hace necesario continuar con tal proceso.

En cumplimiento del Art. 92.2 de nuestra Constitución se presenta esta moción para que el Congreso de los Diputados autorice la celebración de los distintos referendos que el proceso de organización autonómica requiere en los términos que se especifican.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Se autoriza al Gobierno de España a la celebración de los referendos procedentes que tendrán como misión conocer la opinión de los ciudadanos con respecto a las divisiones territoriales aprobadas por el Congreso de los Diputados.

Artículo 2.- Se autoriza al Gobierno de España al desarrollo, por medio de Reales Decretos, de aquellas normas procedentes para que la celebración de tales referendos sea posible.

TÍTULO II. DE LAS PREGUNTAS DE LOS REFERENDOS.

Artículo 3.- En las provincias de Lugo, Orense, Pontevedra y La Coruña: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Lugo, Orense, Pontevedra y La Coruña?

Artículo 4.- En la provincia de Asturias: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Asturias?

Artículo 5.- En las provincias de León, Cantabria, Palencia, Burgos, La Rioja, Zamora, Valladolid, Soria, Salamanca, Ávila y Segovia: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por León, Cantabria, Palencia, Burgos, La Rioja, Zamora, Valladolid, Soria, Salamanca, Ávila y Segovia?

Artículo 6.- En la provincia de Madrid: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Madrid?

Artículo 7.- En las provincias de Cáceres y Badajoz: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Cáceres y Badajoz?

Artículo 8.- En las provincias de Toledo, Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca, Albacete y Murcia: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Toledo, Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca, Albacete y Murcia?

Artículo 9.- En las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Jaén, Granada y Almería y en las ciudades de Ceuta y Melilla: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería, Ceuta y Melilla?

Artículo 10.- En las provincias Vizcaya, Guipúzcoa y Álava: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Vizcaya, Guipúzcoa y Álava?

Artículo 11.- En la provincia de Navarra: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Navarra?

Artículo 12.- En las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Huesca, Zaragoza y Teruel?

Artículo 13.- En las provincias de Lérida, Gerona, Tarragona y Barcelona: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Lérida, Gerona, Tarragona y Barcelona?

Artículo 14.- En las provincias de Castellón, Valencia, Alicante y las Islas Baleares: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Castellón, Valencia, Alicante e Islas Baleares?

Artículo 15.- En las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria: ¿Aprueba la formación de la Comunidad Autónoma compuesta por Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria?

Disposición final.

La presente moción entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Carlos Lerner
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Jue 1 Mar 2012 - 17:28
Fabián de la Torre escribió:
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SOLICITUD DE COMPARECENCIA URGENTE DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata insta por la presnte al Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Excmo. Sr. D. Javier Solana, a comparecer ante el Congreso de los Diputados para explicar de forma integral su gestión, así como la de su predecesor (Excmo. Sr. D. Raúl Areces), al frente del Ministerio que dirige.

50 Diputados del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata aportan su firma para tramitar la presente por el procedimiento de urgencia, lo que se hace saber a la Mesa del Congreso para su oportuno tratamiento.

En el Palacio del Congreso de los Diputados, a tantos de tantos.

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Fabián de la Torre Guerrero
Presidente del Grupo Parlamentario Liberal Demócrata

FDP. Quizás este tipo de cosas, como las solicitudes de comisiones, deberían votarse solamente, sin necesidad de debate... Creo que alarga excesivamente el trámite parlamentario, porque hay un debate sobre si debe comparecer o no (absurdo) y luego el debate de la propia comparecencia... Pero como el Presidente considere.
Lo estudiaremos con el Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, para que no sólo sea una decisión mía.
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