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Jose Luis Sánchez
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Miér 6 Jun 2012 - 0:52
José Carlos Agoingoizoa
Presentación de denuncia ordinaria contra D. Alberto Fernández Terino

Yo, José Carlos Agoingoizoa Iratzun, con domicilio en la villa de Bilbao, C/ Andrés Isasi, número 2, y con número de colegiado 33333, como mejor quepa en Derecho DIGO:
  1. Que el Sr. D. Alberto Fernández Terino, con sede en la villa de Vitoria (FDP: Esto no lo manejo), calumnió de forma grave a la persona a la que represento, D. Begoña Bengoetxea, con las siguientes palabras: " Las personas que apoyan a ETA, como usted, no merecen cobrar ni una sola peseta del erario público.", como se puede observar en la prueba 1. Máxime, en esta expresión ser asegura que mi representada apoya a la organización terrorista ETA y sus actos, que constituyen actividades delictivas y criminales, a pesar de que ésto ha sido rechazado por mi representada en numerosas ocasiones en forma de condena a las actividades delictivas de la organización terrorista. Esto constituye un delito de calumnias penado con el artículo 453 del Código Penal.


Por todo lo dicho, RUEGO:

1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. Alberto Fernández Terino tras cometer un delito de calumnias contra la persona a la que represento, D. Begoña Bengoetxea.

Dado en Vitoria, a 19 de septiembre de 1979.
Fdo.:
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Manuel Carballal Reyes
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Lun 11 Jun 2012 - 1:38
Jose Luis Sánchez escribió:
José Carlos Agoingoizoa
Presentación de denuncia ordinaria contra D. Alberto Fernández Terino

Yo, José Carlos Agoingoizoa Iratzun, con domicilio en la villa de Bilbao, C/ Andrés Isasi, número 2, y con número de colegiado 33333, como mejor quepa en Derecho DIGO:
  1. Que el Sr. D. Alberto Fernández Terino, con sede en la villa de Vitoria (FDP: Esto no lo manejo), calumnió de forma grave a la persona a la que represento, D. Begoña Bengoetxea, con las siguientes palabras: " Las personas que apoyan a ETA, como usted, no merecen cobrar ni una sola peseta del erario público.", como se puede observar en la prueba 1. Máxime, en esta expresión ser asegura que mi representada apoya a la organización terrorista ETA y sus actos, que constituyen actividades delictivas y criminales, a pesar de que ésto ha sido rechazado por mi representada en numerosas ocasiones en forma de condena a las actividades delictivas de la organización terrorista. Esto constituye un delito de calumnias penado con el artículo 453 del Código Penal.


Por todo lo dicho, RUEGO:

1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. Alberto Fernández Terino tras cometer un delito de calumnias contra la persona a la que represento, D. Begoña Bengoetxea.

Dado en Vitoria, a 19 de septiembre de 1979.
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Colegiado Nº 33333

Queda aceptada a trámite la denuncia.
Timoteo Valcárcel
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Dom 17 Jun 2012 - 16:06
Registro de Entrada - Página 8 Ministeriofiscalvii
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, Úrsula Ponte Dávila, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito contra el Jefe del Estado, del artículo 146.1º del Código penal, en su modalidad de injurias; por un delito contra organismos de la Nación, del artículo 162 del texto punitivo, en relación con el 161.1º; y por una falta de desórdenes públicos, del artículo 569.1º de dicho código.

SEGUNDO.- Que esta querella se dirige contra Antonio Mateos Vázquez.

TERECERO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que los querellados no gozan de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.

CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Que, tal y como manda la Ley orgánica del Poder judicial de 1870, hhace unos días se celebró en el Convento de las Salesas Reales, sede del Tribunal Supremo, el acto solemne de apertura de los tribunales.

B.- Que, conforme manda la Ley orgánica, a ese acto asistió Su Majestad el Rey, acompañada de la Ministra de Justicia y Administraciones públicas. El Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general del Estado intervienieron en el acto, conforme a la prescripción legal. También estaban presentes nuemerosos magistrados, fiscales y secretarios del Alto tribunal, representantes colegiales de abogados, procuradores, notarios, registradores y graduados sociales. Por invitación y entre el público, se encontraba la Presidenta y varios ministros del Gobierno, varios antiguos ministros de Justicia y otras personalidades diversas.

C.- Que la solemnidad se condujo con normalidad, como mandan las reglas de protocolo, hasta ser el acto clausurado por Su Majestad el Rey. Acto seguido, el Tribunal Supremo ofreció una recepción a Su Majestad y demás asistentes.

D.- En el curso de la recepción, el querellado logró introducirse en el Convento de las Salesas Reales, sin haber sido detectado por ningún ordenanza o guarda de dicho palacio. Una vez en la sala, pronunció lo siguiente en alta voz: "menuda juerga que se pegan estos irresponsables de políticos y jueces.Y el narizotas de Alarcon menuda siesta se esta echando,eso es vivir y lo demás es cuento.Para colmo todos haciéndole la pelota al ""parásito""Vivir,para ver y ver para no creer.....".

E.- Inmediatamente, el personal de servicio en la sala detuvo al querellado, que fue conducido con rapidez a la presencia judicial, donde aun se haya.

QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito contra el Jefe del Estado del artículo 146.1º, en su modalidad de injurias:

A.- La palabra "parásito" se refiere sin duda alguna a Su Majestad el Rey, y ello por dos razones:

1º.- Es conocida la aficción de algunos militantes comunistas de referirse al Rey con esta palabra.

2º.- Además, esta palabra ha de contextualizarse en la oración en que se halla: "Para colmo todos haciéndole la pelota al ""parásito""." Es evidente que "todos" se refiere a los "políticos y jueces" previamente mencionados; por lo que el "parásito" no puede ser sino el Rey.

B.- La palabra "parásito" sin duda alguna menoscaba el honor Real, por cuanto da a entender que Su Majestad se aprovecha del trato que España y su Constitución le dan, como si los servicios que a la patria presta por expresa petición de la Nación fueran nulos o irrisorios.

C.- Su Majestad el Rey estaba presente al tiempo de formularse estas palabras.

SEXTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito contra organismos de la Nación, del artículo 162 del texto punitivo, en relación con el 161.1º:

A.- Las palabras "políticos y jueces" pronunciadas por el querellado deben interpretarse en el sentido de abarcar a todos los de estas clases allí presentes; y por tanto, incluye al Gobierno de la Nación y al Tribunal Supremo, puesto que la gran mayoría de sus integrantes estaban allí presentes y en función oficial.

B.- Hay diversas palabras y frases que sin duda menoscaban el honor de estos cuerpos públicos, todas ellas dando a entender que se aprovechan del erario público para su propio recreo: "menuda juerga que se pegan estos irresponsables"; "eso es vivir y lo demás es cuento"; "todos haciéndole la pelota".

C.- Que el menoscabo al honor de estos organismos que dichas palabras y frases suponen no son tenidas en el concepto público por graves, en cuanto que es objeto de lícito debate la pertinencia de actos y solemnidades de estas índoles. Pero aun con todas y con eso, el concepto público reprocha estas palabras y frases por la falta de respeto y consideración que entrañan.

SÉPTIMO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de una falta de desórdenes públicos, del artículo 569.1º del texto refundido del Código penal:

A.- El acto de apertura de los tribunales es una solemnidad establecida por la ley y que se rige por las reglas del protocolo judicial.

B.- El querellado perturbó el orden de esta solemnidad, por lo que sigue:

1º.- Se introdujo clandestinamente en la sala donde el Tribunal Supremo cumplimentaba a Su Majestad el Rey y demás asistentes.

2º.- Una vez en la sala, pronunció palabras en alta voz, con evidente ánimo de obtener la atención de los asistentes y quebrar la queda conversación entre los presentes.

C.- Dicha perturbación debe entenderse leve, por cuanto no causó daños irreparables o costosos en las personas ni en las cosas.

OCTAVO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

NOVENO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción es el honor de Su Majestad el Rey, del Gobierno y del Tribunal Supremo, así como el orden público, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

DÉCIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Recibir a declarar al querellado.

B.- Requerir a algunos de los presentes en el acto para que ratifiquen que los hechos son los expuestos en la querella.

C.- Requerir a la policía judicial para que aporte a la causa el atestado conformado por lo investigado durante la detención, y mouy especialmente lo que el detenido haya podido declarar en sede policial.

D.- Requerir al Registro central de penados y rebeldes para que certifique los posibles antecedentes penales del querellado.

UNDÉCIMO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:

A.- Respecto a la personas del querellado, habida cuenta la notoriedad de los hechos y las penas que pudieran imponérsele, se solicita se eleve la detención a prisión provisional eludible bajo fianza de 8.000 pesetas.

B.- Respecto a sus responsabilidades pecuniarias, solicitamos que garanticen las multas que se podrían imponer con fianza de 2.000 pesetas.

Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Úrsula Ponte Dávila

OTROSÍ: Habida cuenta que los delitos querellados ofenden a Su Majestad el Rey, al Gobierno, al Tribunal Supremo, SUPLICO: se dé traslado de la querella a la Casa del Rey y a las demás instituciones, advirtiéndoles que les asiste derecho a mostrarse parte en la causa.

OTROSÍ DIGO: Habida cuenta que los hechos querellados podrían engendrar también un delito privado de injurias contra S. E. don César Alarcón, SUPLICO: se dé traslado de la querella a S. E., advirtiéndole que le asiste derecho a mostrarse parte en la causa, y que si así no lo hicera, no podrá luego ejercer la acción penal.

OTROSÍ DIGO: Habida cuenta que los hechos querellados podrían constituir infracción administrativa de las previstas en la Ley de orden público de 1959, SUPLICO: se dé traslado de la querella al Gobierno civil de Madrid, por si hubiera lugar a responsabilidad de esta naturaleza, advirtiéndole de que no puede imponerse sanción hasta tanto no haya concluido el proceso penal.

Úrsula Ponte Dávila

FDP: Para comodidad de los jugadores, acompaño los artículos correspondientes del Código penal:

146. Se impondrá la pena de prisión mayor:
1.° Al que injuriare o amenazare al Jefe del Estado en su presencia.
2.° Al que invadiere violentamente la morada del Jefe del Estado.

161. Incurrirán en la pena de prisión mayor:
1.º Los que injuriaren o amenazaren gravemente al Consejo de Regencia, al Gobierno, al Consejo del Reino, al Consejo Nacional del Movimiento o al Tribunal Supremo de Justicia.
2.° Los que emplearen fuerza o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.

162. Cuando la injuria o amenaza de que se habla en el articulo precedente no fueren graves, se impondrá al culpable la pena de prisión menor.

569. Serán castigados con las penas de uno a quince días de arresto menor y multa de 100 a 2.000 pesetas:
1.º Los que perturbaren levemente el orden en la Audiencia o Juzgado, en los actos públicos, en espectáculos, solemnidades o nuniones numerosas,
2.° Los subordinados del orden civil que faltaren levemente al respeto y sumisión debidos a sus superiores.
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Dom 17 Jun 2012 - 16:14
Timoteo Valcárcel escribió:
Registro de Entrada - Página 8 Ministeriofiscalvii
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, Úrsula Ponte Dávila, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Madrid, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito contra el Jefe del Estado, del artículo 146.1º del Código penal, en su modalidad de injurias; por un delito contra organismos de la Nación, del artículo 162 del texto punitivo, en relación con el 161.1º; y por una falta de desórdenes públicos, del artículo 569.1º de dicho código.

SEGUNDO.- Que esta querella se dirige contra Antonio Mateos Vázquez.

TERECERO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que los querellados no gozan de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.

CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Que, tal y como manda la Ley orgánica del Poder judicial de 1870, hhace unos días se celebró en el Convento de las Salesas Reales, sede del Tribunal Supremo, el acto solemne de apertura de los tribunales.

B.- Que, conforme manda la Ley orgánica, a ese acto asistió Su Majestad el Rey, acompañada de la Ministra de Justicia y Administraciones públicas. El Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general del Estado intervienieron en el acto, conforme a la prescripción legal. También estaban presentes nuemerosos magistrados, fiscales y secretarios del Alto tribunal, representantes colegiales de abogados, procuradores, notarios, registradores y graduados sociales. Por invitación y entre el público, se encontraba la Presidenta y varios ministros del Gobierno, varios antiguos ministros de Justicia y otras personalidades diversas.

C.- Que la solemnidad se condujo con normalidad, como mandan las reglas de protocolo, hasta ser el acto clausurado por Su Majestad el Rey. Acto seguido, el Tribunal Supremo ofreció una recepción a Su Majestad y demás asistentes.

D.- En el curso de la recepción, el querellado logró introducirse en el Convento de las Salesas Reales, sin haber sido detectado por ningún ordenanza o guarda de dicho palacio. Una vez en la sala, pronunció lo siguiente en alta voz: "menuda juerga que se pegan estos irresponsables de políticos y jueces.Y el narizotas de Alarcon menuda siesta se esta echando,eso es vivir y lo demás es cuento.Para colmo todos haciéndole la pelota al ""parásito""Vivir,para ver y ver para no creer.....".

E.- Inmediatamente, el personal de servicio en la sala detuvo al querellado, que fue conducido con rapidez a la presencia judicial, donde aun se haya.

QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito contra el Jefe del Estado del artículo 146.1º, en su modalidad de injurias:

A.- La palabra "parásito" se refiere sin duda alguna a Su Majestad el Rey, y ello por dos razones:

1º.- Es conocida la aficción de algunos militantes comunistas de referirse al Rey con esta palabra.

2º.- Además, esta palabra ha de contextualizarse en la oración en que se halla: "Para colmo todos haciéndole la pelota al ""parásito""." Es evidente que "todos" se refiere a los "políticos y jueces" previamente mencionados; por lo que el "parásito" no puede ser sino el Rey.

B.- La palabra "parásito" sin duda alguna menoscaba el honor Real, por cuanto da a entender que Su Majestad se aprovecha del trato que España y su Constitución le dan, como si los servicios que a la patria presta por expresa petición de la Nación fueran nulos o irrisorios.

C.- Su Majestad el Rey estaba presente al tiempo de formularse estas palabras.

SEXTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito contra organismos de la Nación, del artículo 162 del texto punitivo, en relación con el 161.1º:

A.- Las palabras "políticos y jueces" pronunciadas por el querellado deben interpretarse en el sentido de abarcar a todos los de estas clases allí presentes; y por tanto, incluye al Gobierno de la Nación y al Tribunal Supremo, puesto que la gran mayoría de sus integrantes estaban allí presentes y en función oficial.

B.- Hay diversas palabras y frases que sin duda menoscaban el honor de estos cuerpos públicos, todas ellas dando a entender que se aprovechan del erario público para su propio recreo: "menuda juerga que se pegan estos irresponsables"; "eso es vivir y lo demás es cuento"; "todos haciéndole la pelota".

C.- Que el menoscabo al honor de estos organismos que dichas palabras y frases suponen no son tenidas en el concepto público por graves, en cuanto que es objeto de lícito debate la pertinencia de actos y solemnidades de estas índoles. Pero aun con todas y con eso, el concepto público reprocha estas palabras y frases por la falta de respeto y consideración que entrañan.

SÉPTIMO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de una falta de desórdenes públicos, del artículo 569.1º del texto refundido del Código penal:

A.- El acto de apertura de los tribunales es una solemnidad establecida por la ley y que se rige por las reglas del protocolo judicial.

B.- El querellado perturbó el orden de esta solemnidad, por lo que sigue:

1º.- Se introdujo clandestinamente en la sala donde el Tribunal Supremo cumplimentaba a Su Majestad el Rey y demás asistentes.

2º.- Una vez en la sala, pronunció palabras en alta voz, con evidente ánimo de obtener la atención de los asistentes y quebrar la queda conversación entre los presentes.

C.- Dicha perturbación debe entenderse leve, por cuanto no causó daños irreparables o costosos en las personas ni en las cosas.

OCTAVO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

NOVENO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción es el honor de Su Majestad el Rey, del Gobierno y del Tribunal Supremo, así como el orden público, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

DÉCIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Recibir a declarar al querellado.

B.- Requerir a algunos de los presentes en el acto para que ratifiquen que los hechos son los expuestos en la querella.

C.- Requerir a la policía judicial para que aporte a la causa el atestado conformado por lo investigado durante la detención, y mouy especialmente lo que el detenido haya podido declarar en sede policial.

D.- Requerir al Registro central de penados y rebeldes para que certifique los posibles antecedentes penales del querellado.

UNDÉCIMO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:

A.- Respecto a la personas del querellado, habida cuenta la notoriedad de los hechos y las penas que pudieran imponérsele, se solicita se eleve la detención a prisión provisional eludible bajo fianza de 8.000 pesetas.

B.- Respecto a sus responsabilidades pecuniarias, solicitamos que garanticen las multas que se podrían imponer con fianza de 2.000 pesetas.

Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Úrsula Ponte Dávila

OTROSÍ: Habida cuenta que los delitos querellados ofenden a Su Majestad el Rey, al Gobierno, al Tribunal Supremo, SUPLICO: se dé traslado de la querella a la Casa del Rey y a las demás instituciones, advirtiéndoles que les asiste derecho a mostrarse parte en la causa.

OTROSÍ DIGO: Habida cuenta que los hechos querellados podrían engendrar también un delito privado de injurias contra S. E. don César Alarcón, SUPLICO: se dé traslado de la querella a S. E., advirtiéndole que le asiste derecho a mostrarse parte en la causa, y que si así no lo hicera, no podrá luego ejercer la acción penal.

OTROSÍ DIGO: Habida cuenta que los hechos querellados podrían constituir infracción administrativa de las previstas en la Ley de orden público de 1959, SUPLICO: se dé traslado de la querella al Gobierno civil de Madrid, por si hubiera lugar a responsabilidad de esta naturaleza, advirtiéndole de que no puede imponerse sanción hasta tanto no haya concluido el proceso penal.

Úrsula Ponte Dávila

Se acepta a trámite la querella.
Jorge Quintana
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Vie 29 Jun 2012 - 14:02
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, José Sanz García, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en nombre y representación de Izquierda Republicana (IR), como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de injurias así como la acción civil que de él nace contra el Sr. D. Gonzalo Arauz Hinojosa, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.

TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:

I.- Que con motivo de unas declaraciones D. Alberto Fernández Terino a raíz de las dudosas actividades del Partido Movimiento Nacional, Izquierda Republicana anunica su solicitud de comparencia del Excmo. Sr. Ministro del Interior para instar la ilegalización del mismo.

II.- Que como respuesta al anuncio del Grupo Parlamentario Republicano, el Sr. D. Gonzalo Arauz Hinojosa, declara: "Este partido de Izquierda Republicana es el partido mas absurdo, con personas más tontas después del comunismo que puede existir en esta patria, solo le pido a Dios, corta vida para este partido." Según se comprueba en las pruebas aportadas

III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.

CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de injurias graves:

A.- El artículo 458.3º del vigente Código Penal califica las injurias graves aquellas que por su naturalezas estuvieran el concepto público de afrentosas, circunstancia suficientemente probada por los epítetos usados, el desprecio que se extrae de las palabras y el ánimo de ofender que rezuman dichas declaraciones.

B.- El artículo 459 castiga las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, ambas circunstancias que se dan y que por tanto debe aplicarse las penas previstas en el mismo.

C.- No media perdón del ofendido.

QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Arauz.

B.- Citar al Sr. Arauz para que preste declaración.

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

Es justicia que pido,

Jesús Sanz, abogado.


PRUEBAS APORTADAS

Manuel Franco de Pérez
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Sáb 30 Jun 2012 - 18:06
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Personalmente, Don Jorge Rojas Rodrigo, Consejero Nacional del Movimiento y Abogado en representación de Partido Movimiento Nacional, en Derecho de defender mis intereses , ACLARO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por delitos de injurias de múltiples amenzas, falsas acusaciones y daño moral de él nace contra el Sr. Pablo Quitana, así mismo a Izquierda Republicana, con motivos en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- El partido Movimiento Nacional, está harto de falsas injurias por el Sr. Pablo Quintana nos amenaze textualmente en cada movimiento, medida o participación de algún representante de el Partido Movimiento Nacional, está al acecho para amenazarnos y acusarnos a veces sin base penal.

II.- La primera queja oficial, Sr. Pablo Quitana mediante Izquierda Republicana nos acusan de antidemocráticos, cuando el Partido Movimiento Nacional ha aclarado por activa y pasiva que creemos en el Pueblo , en las Urnas y aceptamos la democracia como forma de gobierno en la actualidad, pero el Sr Pablo Quitana Sigue con su lucha. Tenemos como ejemplo la frase textualmente dicha por Don Manuel Franco de Pérez acusándonos de democráticos “Nosotros somos políticos que tenemos y aceptamos la democracia actual como gobierno en la actualidad, no hay mas, todas las vueltas a las tortillas que ustedes le quereis dar.”
III.- Sr. Pablo Quintana nos acusa de Payaso a Don Manuel Franco de Pérez y al Partido movimiento Nacional, copio textualmente sus palabras “Un espectáculo propio del Teatro Chino de Manolita Chen del que parece que se escapó Franco y su caterva de payasos.” . Dio lugar en la participación del Partido en el tema de la unión de Democracias contra el comunismo.
IV.-Sr. Pablo Quitana nos acusa de Cavernario, en la participación del Partido Movimiento nacional pidiendo restrinciones
V.-Como gota que colma el vaso, Sr. Pablo Quitana nos acusa de delincuentes, copio textualmente “Si Vds. son un partido de delincuentes, no es problema mío.”
TERCERO.- Partido Movimiento Nacional se siente ofendido, con daños colaterales , como por ejemplo, no dejarnos trabajar, acusarnos gravemente hasta el punto de llamarnos delincuentes, tenemos daños morales.

CUARTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

QUINTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Quintana.

B.- Citar al Sr. Quintana para que preste declaración.

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales,

Don Jorge Rojas Rodrigo, Consejero Nacional del Movimiento y Abogado..


PRUEBAS DE LA PENA
Jorge Quintana
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Sáb 30 Jun 2012 - 18:51
FDP Lo que faltaba. Ha plagiado mi formulario de denuncia. Vale que quieras ser franquista, vale que escribas como un niño de cuatro años, pero que copies el trabajo de un jugador...
Timoteo Valcárcel
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Sáb 30 Jun 2012 - 19:10
FDP: No te pases que ese modelo de querella lo hemos utilizado todos aquí; y trae causa de una querella que interpuse yo antes del reset. La cual, a su vez, se basaba en un modelo de querella encontrado en internet. Así que mejor no hablar de plagio...
Jorge Quintana
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Sáb 30 Jun 2012 - 19:13
FDP Yo me he molestado en buscar por internet un formulario de querella y adaptarlo a mi caso. Cosa que como dices muchos habéis hecho antes. Pero él se ha limitado a copiar la mía y cambiarle el nombre. No lo puedes comparar.
Manuel Franco de Pérez
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Sáb 30 Jun 2012 - 19:16
FDP: Una casualidad, yo también la he buscado en internet, tu has plagiado, yo he plagiado, él ha plagiado, nosotros hemos plagiados, vos. habeis plagiado.. jejejejeje, encima es el modelo normal
Jorge Quintana
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Sáb 30 Jun 2012 - 19:28
FDP Te vas a reírte de otro


Última edición por Pablo Quintana el Sáb 30 Jun 2012 - 19:30, editado 1 vez (Razón : Retiro el insulto.)
Manuel Franco de Pérez
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Sáb 30 Jun 2012 - 19:47

Don Jorge Rojas Rodrigo

Reitero la denuncia ordinaria en mi nombre y en nombre del partido Movimiento Nacional para ampliarla con nuevos actos de injurias y acusamiento falso.
http://www.politicaxxi.net/t30149-ir-el-pmn-usa-el-uniforme-y-condecoraciones-militares-ante-la-pasividad-de-la-fiscalia#592520

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Mar 3 Jul 2012 - 13:55
Registro de Entrada - Página 8 Ministeriofiscalvii
Al juzgado de instrucción, de los de San Lorenzo del Escorial al que por turno corresponda:

YO, Úrsula Ponte Dávila, teniente fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer la acción penal por un delito de manifestación ilícita, del artículo 167 (para Manuel Franco de Pérez y demás jefes) ó 169 (para el resto de querellados) del Cógigo penal, en realción con el artículo 166.1º; o subsidiariamente por un delito de desórdenes públicos, del artículo 246, párrafo primero, o bien del artículo 247, párrafo último, ambos del texto punitivo.

SEGUNDO.- Así mismo, el Ministerio fiscal ejerce en nombre del perjudicado, en este caso la Falange española de las juntas de ofensiva nacional sindicalista (auténtica), la acción civil que de este delito deriva, salva siempre su facultad para renunciar o reservarse la acción.

TERCERO.- Que esta querella se dirige contra Manuel Franco de Pérez y demás detenidos en las inmediaciones de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caidos, cuyos nombres y señas se desconocen, a cuyo efecto ruego que V. Sª proceda a identificarlos.

CUARTO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de este incidente, puesto que los querellados no gozan de fuero alguno, y además los hechos acaecieron en las inmediaciones de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caidos, situada en este partido judicial.

QUINTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- La Falange española de las juntas de ofensiva nacional sindicalista (auténtica), pidió y obtuvo autorización gubernativa para marchar el 20 de noviembre de los corrientes desde Madrid hasta las inmediaciones de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caidos, a los efectos de rendir homenaje a la memoria de José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia. Primo de Rivera es inspirador intelectual de dicha asociación política, murió un 20 de noviembre y está enterrado en la susodicha abadía.

B.- Conforme a la autorización, dicha marcha mereció la protección de la autoridad pública por haber riesgo de verse perturbada por elementos ajenos a la misma. Y así fue que el día de la marcha, agentes de la autoridad se presentaron en la susodicha abadía para guardar la seguridad de los manifestantes.

C.- Dicha concentración atrajo la atención de elementos del Partido Movimiento Nacional, por ser Primo de Rivera también fuente de inspiración para esa asociación política. En efecto, varios afiliados y simpatizantes (y entre ellos su cabecilla, Manuel Franco de Pérez) concurrieron a las inmediaciones de la abadía con motivación poco clara.

D.- Dicho concurso soliviantó los ánimos de los manifestantes falangistas, que a punto estuvieron de enfrentarse físicamente con ellos. Finalmente ello no ocurrió, pero se produjo un agriado intercambio de agresivas procalmas e interpelaciones.

E.- Ante el riesgo de violencia, y habida cuenta que los afiliados y simpatizantes del Partido Movimiento Nacional preturbaban el buen orden de la concentración falangista, los agentes de la autoridad detuvieron a dichos afiliados y simpatizantes, incluido el referido cabecilla, Manuel Franco de Pérez.

SEXTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de manifestación ilícita:

A.- Los afiliados y simpatizantes del Partido Movimiento Nacional, bajo la dirección de Manuel Franco de Pérez y demás jefes de dicha asociación política, concurrieron a la concentración falangista.

B.- Lo hicieron contraviniendo las disposiciones generales de policía, que exigen autorización previa de la autoridad gubernativa para manifestarse; y contraviniendo las órdenes dadas por la autoridad guberantiva para esa concreta manifestación, que prohibían a elementos extraños sumarse a la misma para prevenir brotes violentos.

C.- Este delito es imputable a Manuel Franco de Pérez y demás jefes del Partido Movimiento Nacional a título de promotores o directores, conforme al artículo 167 del Código penal. A los demás afiliados y simpatizantes les es imputable a título de meros asistentes, conforme al artículo 169 del Código penal.

SÉPTIMO.- Que, para el caso de que no se acepte la calificación delictiva de manifestación ilícita, el Ministerio fiscal entiende concurren los elementos de un delito de desórdenes públicos:

A.- Los querellados se introdujeron en la concentración falangista causando tumulto y perturbando gravemente su orden.

B.- La concentración falangista constituía, sin ningún género de dudas, una reunión numerosa e incluso un acto solemne.

C.- También ha de considerarse que el tumulto causado tuvo por objeto impedir a los manifestantes falangistas el legítimo ejercicio de su derecho cívico de manifestarse, consagrado en el artículo 21.2 de la Constitución.

OCTAVO.- Que concurre la circunstancia agravante de cometerse el delito en lugar sagrado (circunstancia 17ª del artículo 10).

NOVENO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción es el derecho fundamental de manifestación, así como el orden público.

DÉCIMO.- Que para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Recibir a declarar a Manuel Franco de Pérez.

B.- Incluir a los autos el atestado policial sobre los hechos acaecidos en las inmediaciones de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caidos. [1]

C.- Llamar a declarar, como testigo y como perjudicado, a don Julián Benito Yeste, presidente nacional de la Falange española de las juntas de ofensiva nacional sindicalista (auténtica) y promotor de la manifestación autorizada.

D.- Requerir a la Policía judicial para que investigue si los querellados han usado uniformes o condecoraciones militares con ocasión de los hechos, tal y como públicamente se ha afirmado.

UNDÉCIMO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:

A.- Respecto a las personas de los querellados, habida cuenta la notoriedad y gravedad de los hechos, y la posibilidad de reiteración, se solicite se eleve la detención a prisión provisional eludible bajo fianza de 5.000 pesetas.

B.- Sin embargo, habida cuenta las penas que pudieran imponérsele y su carácter de promotores o directores de los hechos, solicitamos que la prisión provisional de Manuel Franco de Pérez y demás jefes del Partido Movimiento Nacional sea incondicional.

C.- Para asegurar las responsabilidades pecuniarias, y a falta de conocer el número exacto de querellados, solicitamos se requiera al Partido Movimiento Nacional para que, en su condición de responsable subsidiario afiance la cantidad de 100.000 pesetas

Y por todo lo dicho, SUPLICO de este juzgado: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Úrsula Ponte Dávila

OTROSÍ: Habida cuenta de que la autoridad gubernativa ha tardado más de las setenta y dos horas legal y constitucionalmente establecidas en poner a disposición de la autoridad judicial a los detenidos, y que de los hechos mencionados pudiera inducirse un delito de retención ilegal de detenidos, del artículo 186 del Código penal SUPLICO: investigue las circunstancias de la detención, por si hubiera lugar a abrir sumario en pieza separada.

OTROSÍ DIGO: Habida cuenta que para la comisión de los delitos querellados, los querellados se han valido, según lo expuesto, de la estructura organizativa y logística del Partido Movimiento Nacional, y habida cuenta que esta asociación política prestó su pleno apoyo a la comisión de estos delitos, y que por tanto es una asociación ilícita según el Código penal, por servir de instrumento para la comisión de delitos SUPLICO: se sirva suspender cautelarmente esta asociación política, y cuando en su día dicte sentencia condenatoria, incluya pronunciamiento disolviendo dicha persona jurídica; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley de asociaciones políticas de 1976.

Úrsula Ponte Dávila


Última edición por Jimena Montes de Oca el Jue 5 Jul 2012 - 16:30, editado 2 veces (Razón : El link, de nuevo)
Manuel Carballal Reyes
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Lun 9 Jul 2012 - 0:14
Pablo Quintana escribió:
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, José Sanz García, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en nombre y representación de Izquierda Republicana (IR), como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de injurias así como la acción civil que de él nace contra el Sr. D. Gonzalo Arauz Hinojosa, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.

TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:

I.- Que con motivo de unas declaraciones D. Alberto Fernández Terino a raíz de las dudosas actividades del Partido Movimiento Nacional, Izquierda Republicana anunica su solicitud de comparencia del Excmo. Sr. Ministro del Interior para instar la ilegalización del mismo.

II.- Que como respuesta al anuncio del Grupo Parlamentario Republicano, el Sr. D. Gonzalo Arauz Hinojosa, declara: "Este partido de Izquierda Republicana es el partido mas absurdo, con personas más tontas después del comunismo que puede existir en esta patria, solo le pido a Dios, corta vida para este partido." Según se comprueba en las pruebas aportadas

III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.

CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de injurias graves:

A.- El artículo 458.3º del vigente Código Penal califica las injurias graves aquellas que por su naturalezas estuvieran el concepto público de afrentosas, circunstancia suficientemente probada por los epítetos usados, el desprecio que se extrae de las palabras y el ánimo de ofender que rezuman dichas declaraciones.

B.- El artículo 459 castiga las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, ambas circunstancias que se dan y que por tanto debe aplicarse las penas previstas en el mismo.

C.- No media perdón del ofendido.

QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Arauz.

B.- Citar al Sr. Arauz para que preste declaración.

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

Es justicia que pido,

Jesús Sanz, abogado.


PRUEBAS APORTADAS


Queda desestimada la querella al entender que las palabras del señor Franco carecen de cualquier seriedad como para ser tenidas en cuenta. Se colapsarían los juzgados españoles si ante cualquier insulto irracional se interpusiera, y se admitiera, una querella por injurias.
Manuel Carballal Reyes
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Lun 9 Jul 2012 - 0:26
Manuel Franco de Pérez escribió:
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Personalmente, Don Jorge Rojas Rodrigo, Consejero Nacional del Movimiento y Abogado en representación de Partido Movimiento Nacional, en Derecho de defender mis intereses , ACLARO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por delitos de injurias de múltiples amenzas, falsas acusaciones y daño moral de él nace contra el Sr. Pablo Quitana, así mismo a Izquierda Republicana, con motivos en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- El partido Movimiento Nacional, está harto de falsas injurias por el Sr. Pablo Quintana nos amenaze textualmente en cada movimiento, medida o participación de algún representante de el Partido Movimiento Nacional, está al acecho para amenazarnos y acusarnos a veces sin base penal.

II.- La primera queja oficial, Sr. Pablo Quitana mediante Izquierda Republicana nos acusan de antidemocráticos, cuando el Partido Movimiento Nacional ha aclarado por activa y pasiva que creemos en el Pueblo , en las Urnas y aceptamos la democracia como forma de gobierno en la actualidad, pero el Sr Pablo Quitana Sigue con su lucha. Tenemos como ejemplo la frase textualmente dicha por Don Manuel Franco de Pérez acusándonos de democráticos “Nosotros somos políticos que tenemos y aceptamos la democracia actual como gobierno en la actualidad, no hay mas, todas las vueltas a las tortillas que ustedes le quereis dar.”
III.- Sr. Pablo Quintana nos acusa de Payaso a Don Manuel Franco de Pérez y al Partido movimiento Nacional, copio textualmente sus palabras “Un espectáculo propio del Teatro Chino de Manolita Chen del que parece que se escapó Franco y su caterva de payasos.” . Dio lugar en la participación del Partido en el tema de la unión de Democracias contra el comunismo.
IV.-Sr. Pablo Quitana nos acusa de Cavernario, en la participación del Partido Movimiento nacional pidiendo restrinciones
V.-Como gota que colma el vaso, Sr. Pablo Quitana nos acusa de delincuentes, copio textualmente “Si Vds. son un partido de delincuentes, no es problema mío.”
TERCERO.- Partido Movimiento Nacional se siente ofendido, con daños colaterales , como por ejemplo, no dejarnos trabajar, acusarnos gravemente hasta el punto de llamarnos delincuentes, tenemos daños morales.

CUARTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

QUINTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Quintana.

B.- Citar al Sr. Quintana para que preste declaración.

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales,

Don Jorge Rojas Rodrigo, Consejero Nacional del Movimiento y Abogado..


PRUEBAS DE LA PENA

La querella queda rechazada por falta de pruebas. Las pruebas presentadas solo se ciñen a uno de los hechos mencionados, quedando los otros tres a la imaginación del juez.
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Mar 10 Jul 2012 - 17:10
Jimena Montes de Oca escribió:
Registro de Entrada - Página 8 Ministeriofiscalvii
Al juzgado de instrucción, de los de San Lorenzo del Escorial al que por turno corresponda:

YO, Úrsula Ponte Dávila, teniente fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer la acción penal por un delito de manifestación ilícita, del artículo 167 (para Manuel Franco de Pérez y demás jefes) ó 169 (para el resto de querellados) del Cógigo penal, en realción con el artículo 166.1º; o subsidiariamente por un delito de desórdenes públicos, del artículo 246, párrafo primero, o bien del artículo 247, párrafo último, ambos del texto punitivo.

SEGUNDO.- Así mismo, el Ministerio fiscal ejerce en nombre del perjudicado, en este caso la Falange española de las juntas de ofensiva nacional sindicalista (auténtica), la acción civil que de este delito deriva, salva siempre su facultad para renunciar o reservarse la acción.

TERCERO.- Que esta querella se dirige contra Manuel Franco de Pérez y demás detenidos en las inmediaciones de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caidos, cuyos nombres y señas se desconocen, a cuyo efecto ruego que V. Sª proceda a identificarlos.

CUARTO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de este incidente, puesto que los querellados no gozan de fuero alguno, y además los hechos acaecieron en las inmediaciones de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caidos, situada en este partido judicial.

QUINTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- La Falange española de las juntas de ofensiva nacional sindicalista (auténtica), pidió y obtuvo autorización gubernativa para marchar el 20 de noviembre de los corrientes desde Madrid hasta las inmediaciones de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caidos, a los efectos de rendir homenaje a la memoria de José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia. Primo de Rivera es inspirador intelectual de dicha asociación política, murió un 20 de noviembre y está enterrado en la susodicha abadía.

B.- Conforme a la autorización, dicha marcha mereció la protección de la autoridad pública por haber riesgo de verse perturbada por elementos ajenos a la misma. Y así fue que el día de la marcha, agentes de la autoridad se presentaron en la susodicha abadía para guardar la seguridad de los manifestantes.

C.- Dicha concentración atrajo la atención de elementos del Partido Movimiento Nacional, por ser Primo de Rivera también fuente de inspiración para esa asociación política. En efecto, varios afiliados y simpatizantes (y entre ellos su cabecilla, Manuel Franco de Pérez) concurrieron a las inmediaciones de la abadía con motivación poco clara.

D.- Dicho concurso soliviantó los ánimos de los manifestantes falangistas, que a punto estuvieron de enfrentarse físicamente con ellos. Finalmente ello no ocurrió, pero se produjo un agriado intercambio de agresivas procalmas e interpelaciones.

E.- Ante el riesgo de violencia, y habida cuenta que los afiliados y simpatizantes del Partido Movimiento Nacional preturbaban el buen orden de la concentración falangista, los agentes de la autoridad detuvieron a dichos afiliados y simpatizantes, incluido el referido cabecilla, Manuel Franco de Pérez.

SEXTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de manifestación ilícita:

A.- Los afiliados y simpatizantes del Partido Movimiento Nacional, bajo la dirección de Manuel Franco de Pérez y demás jefes de dicha asociación política, concurrieron a la concentración falangista.

B.- Lo hicieron contraviniendo las disposiciones generales de policía, que exigen autorización previa de la autoridad gubernativa para manifestarse; y contraviniendo las órdenes dadas por la autoridad guberantiva para esa concreta manifestación, que prohibían a elementos extraños sumarse a la misma para prevenir brotes violentos.

C.- Este delito es imputable a Manuel Franco de Pérez y demás jefes del Partido Movimiento Nacional a título de promotores o directores, conforme al artículo 167 del Código penal. A los demás afiliados y simpatizantes les es imputable a título de meros asistentes, conforme al artículo 169 del Código penal.

SÉPTIMO.- Que, para el caso de que no se acepte la calificación delictiva de manifestación ilícita, el Ministerio fiscal entiende concurren los elementos de un delito de desórdenes públicos:

A.- Los querellados se introdujeron en la concentración falangista causando tumulto y perturbando gravemente su orden.

B.- La concentración falangista constituía, sin ningún género de dudas, una reunión numerosa e incluso un acto solemne.

C.- También ha de considerarse que el tumulto causado tuvo por objeto impedir a los manifestantes falangistas el legítimo ejercicio de su derecho cívico de manifestarse, consagrado en el artículo 21.2 de la Constitución.

OCTAVO.- Que concurre la circunstancia agravante de cometerse el delito en lugar sagrado (circunstancia 17ª del artículo 10).

NOVENO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción es el derecho fundamental de manifestación, así como el orden público.

DÉCIMO.- Que para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Recibir a declarar a Manuel Franco de Pérez.

B.- Incluir a los autos el atestado policial sobre los hechos acaecidos en las inmediaciones de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los caidos. [1]

C.- Llamar a declarar, como testigo y como perjudicado, a don Julián Benito Yeste, presidente nacional de la Falange española de las juntas de ofensiva nacional sindicalista (auténtica) y promotor de la manifestación autorizada.

D.- Requerir a la Policía judicial para que investigue si los querellados han usado uniformes o condecoraciones militares con ocasión de los hechos, tal y como públicamente se ha afirmado.

UNDÉCIMO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:

A.- Respecto a las personas de los querellados, habida cuenta la notoriedad y gravedad de los hechos, y la posibilidad de reiteración, se solicite se eleve la detención a prisión provisional eludible bajo fianza de 5.000 pesetas.

B.- Sin embargo, habida cuenta las penas que pudieran imponérsele y su carácter de promotores o directores de los hechos, solicitamos que la prisión provisional de Manuel Franco de Pérez y demás jefes del Partido Movimiento Nacional sea incondicional.

C.- Para asegurar las responsabilidades pecuniarias, y a falta de conocer el número exacto de querellados, solicitamos se requiera al Partido Movimiento Nacional para que, en su condición de responsable subsidiario afiance la cantidad de 100.000 pesetas

Y por todo lo dicho, SUPLICO de este juzgado: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Úrsula Ponte Dávila

OTROSÍ: Habida cuenta de que la autoridad gubernativa ha tardado más de las setenta y dos horas legal y constitucionalmente establecidas en poner a disposición de la autoridad judicial a los detenidos, y que de los hechos mencionados pudiera inducirse un delito de retención ilegal de detenidos, del artículo 186 del Código penal SUPLICO: investigue las circunstancias de la detención, por si hubiera lugar a abrir sumario en pieza separada.

OTROSÍ DIGO: Habida cuenta que para la comisión de los delitos querellados, los querellados se han valido, según lo expuesto, de la estructura organizativa y logística del Partido Movimiento Nacional, y habida cuenta que esta asociación política prestó su pleno apoyo a la comisión de estos delitos, y que por tanto es una asociación ilícita según el Código penal, por servir de instrumento para la comisión de delitos SUPLICO: se sirva suspender cautelarmente esta asociación política, y cuando en su día dicte sentencia condenatoria, incluya pronunciamiento disolviendo dicha persona jurídica; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley de asociaciones políticas de 1976.

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Queda aceptada a trámite la querella.
Dieguez Alba de Tena
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Miér 18 Jul 2012 - 15:55
Falange Española de las JONS(a)

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Gabinete de Abogados.



Presentación de denunciar ordinaria.

Falange Española de las juntas ofensivas Nacional Sindicalista-Auténtica, con sede en la calle recoletos nº5 Madríd, interpone una denúncia ante este juzgado, contra Hector Fernandez, con D.N.I. xxx xxx xxx-x, como militante del Partido Democrata Liberal, con la acusación de haber realizado unas declaraciones en la que atenta claramente contra el honor de Falange española de las Juntas Ofensivas nacional Sindicalista_Auténtica, que son injuriosas y ademas incurren en delito de falsa acusación.

Hector Fernandez, acusa implicitamente a Falange Española de las Juntas Ofensivas nacional Sindicalista-Auténtica, de pertenencia y colaboración con el régimen dictarorial del ganeral Franco, creando asin un gran daño moral al partido que este gabinete representa, ademas de una mentira, que puede incitar al odio social contra Falange española de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista-Autentica.

A continuación este gabinete, expone la prueba numero 1 y unica.

Héctor Fernández. escribió:Durante casi 40 años estos falangistas cansaron a todos los demócratas con su prepotencia, no sé qué aullan ahora.

El documento original se encuentra en el siguiente hilo:
http://www.politicaxxi.net/t30401-ya-estamos-cansado-de-la-prepotencia-del-psoe-y-del-pld#598930

Falange Española de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista-Auténtica, ruega a su señoria, y a este juzgado, acepten la denuncia y decida s0bre el asunto.
Manuel Carballal Reyes
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Vie 20 Jul 2012 - 2:16
Dieguez Alba de Tena escribió:Falange Española de las JONS(a)

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Gabinete de Abogados.



Presentación de denunciar ordinaria.

Falange Española de las juntas ofensivas Nacional Sindicalista-Auténtica, con sede en la calle recoletos nº5 Madríd, interpone una denúncia ante este juzgado, contra Hector Fernandez, con D.N.I. xxx xxx xxx-x, como militante del Partido Democrata Liberal, con la acusación de haber realizado unas declaraciones en la que atenta claramente contra el honor de Falange española de las Juntas Ofensivas nacional Sindicalista_Auténtica, que son injuriosas y ademas incurren en delito de falsa acusación.

Hector Fernandez, acusa implicitamente a Falange Española de las Juntas Ofensivas nacional Sindicalista-Auténtica, de pertenencia y colaboración con el régimen dictarorial del ganeral Franco, creando asin un gran daño moral al partido que este gabinete representa, ademas de una mentira, que puede incitar al odio social contra Falange española de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista-Autentica.

A continuación este gabinete, expone la prueba numero 1 y unica.

Héctor Fernández. escribió:Durante casi 40 años estos falangistas cansaron a todos los demócratas con su prepotencia, no sé qué aullan ahora.

El documento original se encuentra en el siguiente hilo:
http://www.politicaxxi.net/t30401-ya-estamos-cansado-de-la-prepotencia-del-psoe-y-del-pld#598930

Falange Española de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista-Auténtica, ruega a su señoria, y a este juzgado, acepten la denuncia y decida s0bre el asunto.

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Dom 22 Jul 2012 - 14:54
Manuel G. Tremps escribió:
Dieguez Alba de Tena escribió:Falange Española de las JONS(a)

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Presentación de denunciar ordinaria.

Falange Española de las juntas ofensivas Nacional Sindicalista-Auténtica, con sede en la calle recoletos nº5 Madríd, interpone una denúncia ante este juzgado, contra Hector Fernandez, con D.N.I. xxx xxx xxx-x, como militante del Partido Democrata Liberal, con la acusación de haber realizado unas declaraciones en la que atenta claramente contra el honor de Falange española de las Juntas Ofensivas nacional Sindicalista_Auténtica, que son injuriosas y ademas incurren en delito de falsa acusación.

Hector Fernandez, acusa implicitamente a Falange Española de las Juntas Ofensivas nacional Sindicalista-Auténtica, de pertenencia y colaboración con el régimen dictarorial del ganeral Franco, creando asin un gran daño moral al partido que este gabinete representa, ademas de una mentira, que puede incitar al odio social contra Falange española de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista-Autentica.

A continuación este gabinete, expone la prueba numero 1 y unica.

Héctor Fernández. escribió:Durante casi 40 años estos falangistas cansaron a todos los demócratas con su prepotencia, no sé qué aullan ahora.

El documento original se encuentra en el siguiente hilo:
http://www.politicaxxi.net/t30401-ya-estamos-cansado-de-la-prepotencia-del-psoe-y-del-pld#598930

Falange Española de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista-Auténtica, ruega a su señoria, y a este juzgado, acepten la denuncia y decida s0bre el asunto.

Queda aceptada a trámite la querella.

Falange Española de las JONS(a).

Gabinete de Abogados.

" al señor Juez Tremps:

¿se ha tramitado ya la querella presentada por FE-JONS(a), contra el señor Hector Fernández?"
Dieguez Alba de Tena
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Vie 27 Jul 2012 - 0:59
Dieguez Alba de Tena escribió:
Manuel G. Tremps escribió:
Dieguez Alba de Tena escribió:Falange Española de las JONS(a)

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Presentación de denunciar ordinaria.

Falange Española de las juntas ofensivas Nacional Sindicalista-Auténtica, con sede en la calle recoletos nº5 Madríd, interpone una denúncia ante este juzgado, contra Hector Fernandez, con D.N.I. xxx xxx xxx-x, como militante del Partido Democrata Liberal, con la acusación de haber realizado unas declaraciones en la que atenta claramente contra el honor de Falange española de las Juntas Ofensivas nacional Sindicalista_Auténtica, que son injuriosas y ademas incurren en delito de falsa acusación.

Hector Fernandez, acusa implicitamente a Falange Española de las Juntas Ofensivas nacional Sindicalista-Auténtica, de pertenencia y colaboración con el régimen dictarorial del ganeral Franco, creando asin un gran daño moral al partido que este gabinete representa, ademas de una mentira, que puede incitar al odio social contra Falange española de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista-Autentica.

A continuación este gabinete, expone la prueba numero 1 y unica.

Héctor Fernández. escribió:Durante casi 40 años estos falangistas cansaron a todos los demócratas con su prepotencia, no sé qué aullan ahora.

El documento original se encuentra en el siguiente hilo:
http://www.politicaxxi.net/t30401-ya-estamos-cansado-de-la-prepotencia-del-psoe-y-del-pld#598930

Falange Española de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista-Auténtica, ruega a su señoria, y a este juzgado, acepten la denuncia y decida s0bre el asunto.

Queda aceptada a trámite la querella.

Falange Española de las JONS(a).

Gabinete de Abogados.

" al señor Juez Tremps:

¿se ha tramitado ya la querella presentada por FE-JONS(a), contra el señor Hector Fernández?"



FDP: pido energicamnete que esto no quede en el olvido.
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