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Carles Isidre Labayen
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Dom 4 Nov 2018 - 22:30
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Clara Macià
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Dom 18 Nov 2018 - 22:28
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (O ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO, SI CORRESPONDE)


D Joaquim Ribó i Rius, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Josep Maria Jové i Lledó, según acredito mediante escritura de poder bastante para pleitos que, se acompaña al presente escrito para su inserción en autos por copia con ruego de devolución del original, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme a la Ley vigente, formulo DEMANDA, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

HECHOS

PRIMERO.-  Mi representado presentó una petición de asilo/refugiado político al Govern de la Ribagorça solicitando el estatus de refugiado político debido a la actual persecución y criminalización que sufre el movimiento independentista catalán en Catalunya, y de manera individual por el hecho de ser independentista y de haber participado en la convocatoria del referéndum del 1 de octubre en Catalunya.  


Está acusado de rebelión, sedición y malversación, delitos que también han impuesto las autoridades españolas contra otros muchos compañeros suyos, que se encuentran encarcelada, en el caso español, y en libertad absolutamente todos los exiliados políticos.

Aquellos exiliados actualmente son residentes en otros países europeos, cuyos tribunales han considerado que debían permanecer en libertad en sus respectivos territorios, porque no había razones para proceder ni a su encarcelamiento ni a su extradición, especialmente por los delitos de rebelión y sedición.

SEGUNDO.- Aún así, según el Govern de la Ribagorça, mi representado no se encuentra perseguido en su país ni por razones de etnia, religión, nacionalidad o por ser miembro de algún grupo social o por ideas políticas. Por ello han denegado su solicitud y han dictado su inminente extradición a España, a pesar de ser claramente perseguido por éste último.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a la legislación jurisdiccional actualmente vigente en el Gran Ducado de Ribagorza, el conocimiento de este recurso se atribuye al orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

SEGUNDO.- Corresponde el conocimiento del presente recurso al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de (), conforme a la citada legislación.

TERCERO.- Mi representado posee capacidad procesal conforme a lo dispuesto en la Ley.

CUARTO.- Mi representado defiende que sí cumple los requisitos para ser considerado refugiado político que exigen los tratados internacionales correspondientes (Protocolo de Nueva York y Convención de Estatuto de los Refugiados), ya que está siendo víctima de una persecución por motivos puramente políticos e ideológicos, por ser independentista y defender la autodeterminación y la independencia de Catalunya, democráticamente.


Según diversos autos e interlocutorias del juez que lleva la instrucción contra los políticos presos y los líderes civiles encarcelados en España, éste ha negado en numerosas ocasiones su libertad por no renunciar a sus opiniones y convicciones independentistas, algo que constata que en España, desgraciadamente, no se garantiza un juicio justo ni a ellos, ni a mi representado.

Según un auto publicado por el Tribunal alemán de Schleswig-Holstein no vio en ningún caso ''violencia'' en el caso estudiado y calificó la acusación de rebelión que imponía el tribunal supremo español de ''inadmisible''. Solamente se aceptó extraditar a Carles Puigdemont (presidente de Catalunya en el exilio y antiguo superior de Josep Maria Jové) por un presunto delito de malversación de fondos públicos. La respuesta del juez Llarena a esta decisión compartida por los tribunales belgas y escoceses fue retirar por segunda ocasión las órdenes de detención de extradición internacionales tanto contra Puigdemont como contra el resto de miembros del Govern catalán exiliado.  

Josep Maria Jové es acusado de los mismos delitos, pero C. Puigdemont aun siendo su superior y el del resto de implicados en el proceso político catalán no ha sido procesado por éstos, porque simplemente no hay base para ello, según los tribunales europeos anteriormente mencionados. Cabe decir también que no hay vigente actualmente ninguna orden internacional de detención de extradición contra él ni ningún otro miembro del Govern catalán exiliado.

Es una clara anomalía que todos los exiliados políticos puedan gozar de todos sus derechos, incluida la libre circulación por todo el territorio europeo, excepto en España, donde serían rápidamente detenidos y encarcelados.


Exponemos que nuestra pretensión es que se acepte el estatus de refugiado político a mi representado e impedir su extradición a España por los delitos de rebelión, sedición y malversación que se le imputan.

Por lo expuesto,



SUPLICO


Que se tenga por presentado este escrito, y los documentos que con él se acompañan, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesta en tiempo y forma DEMANDA, y se dicte en su día, tras los trámites legales y el recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa, sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a que se impida la extradición y se le atorgue a mi representado el estatus de refugiado político.

Por ser justicia que pido en Fraga, a 10 de octubre de 2018



ANEXO

''1. petición de asilo'':


''2.Respuesta del Govern'':
Carles Isidre Labayen
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Dom 18 Nov 2018 - 23:05
Clara Macià escribió:AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (O ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO, SI CORRESPONDE)


D Joaquim Ribó i Rius, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Josep Maria Jové i Lledó, según acredito mediante escritura de poder bastante para pleitos que, se acompaña al presente escrito para su inserción en autos por copia con ruego de devolución del original, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme a la Ley vigente, formulo DEMANDA, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

HECHOS

PRIMERO.-  Mi representado presentó una petición de asilo/refugiado político al Govern de la Ribagorça solicitando el estatus de refugiado político debido a la actual persecución y criminalización que sufre el movimiento independentista catalán en Catalunya, y de manera individual por el hecho de ser independentista y de haber participado en la convocatoria del referéndum del 1 de octubre en Catalunya.  


Está acusado de rebelión, sedición y malversación, delitos que también han impuesto las autoridades españolas contra otros muchos compañeros suyos, que se encuentran encarcelada, en el caso español, y en libertad absolutamente todos los exiliados políticos.

Aquellos exiliados actualmente son residentes en otros países europeos, cuyos tribunales han considerado que debían permanecer en libertad en sus respectivos territorios, porque no había razones para proceder ni a su encarcelamiento ni a su extradición, especialmente por los delitos de rebelión y sedición.

SEGUNDO.- Aún así, según el Govern de la Ribagorça, mi representado no se encuentra perseguido en su país ni por razones de etnia, religión, nacionalidad o por ser miembro de algún grupo social o por ideas políticas. Por ello han denegado su solicitud y han dictado su inminente extradición a España, a pesar de ser claramente perseguido por éste último.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a la legislación jurisdiccional actualmente vigente en el Gran Ducado de Ribagorza, el conocimiento de este recurso se atribuye al orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

SEGUNDO.- Corresponde el conocimiento del presente recurso al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de (), conforme a la citada legislación.

TERCERO.- Mi representado posee capacidad procesal conforme a lo dispuesto en la Ley.

CUARTO.- Mi representado defiende que sí cumple los requisitos para ser considerado refugiado político que exigen los tratados internacionales correspondientes (Protocolo de Nueva York y Convención de Estatuto de los Refugiados), ya que está siendo víctima de una persecución por motivos puramente políticos e ideológicos, por ser independentista y defender la autodeterminación y la independencia de Catalunya, democráticamente.


Según diversos autos e interlocutorias del juez que lleva la instrucción contra los políticos presos y los líderes civiles encarcelados en España, éste ha negado en numerosas ocasiones su libertad por no renunciar a sus opiniones y convicciones independentistas, algo que constata que en España, desgraciadamente, no se garantiza un juicio justo ni a ellos, ni a mi representado.

Según un auto publicado por el Tribunal alemán de Schleswig-Holstein no vio en ningún caso ''violencia'' en el caso estudiado y calificó la acusación de rebelión que imponía el tribunal supremo español de ''inadmisible''. Solamente se aceptó extraditar a Carles Puigdemont (presidente de Catalunya en el exilio y antiguo superior de Josep Maria Jové) por un presunto delito de malversación de fondos públicos. La respuesta del juez Llarena a esta decisión compartida por los tribunales belgas y escoceses fue retirar por segunda ocasión las órdenes de detención de extradición internacionales tanto contra Puigdemont como contra el resto de miembros del Govern catalán exiliado.  

Josep Maria Jové es acusado de los mismos delitos, pero C. Puigdemont aun siendo su superior y el del resto de implicados en el proceso político catalán no ha sido procesado por éstos, porque simplemente no hay base para ello, según los tribunales europeos anteriormente mencionados. Cabe decir también que no hay vigente actualmente ninguna orden internacional de detención de extradición contra él ni ningún otro miembro del Govern catalán exiliado.

Es una clara anomalía que todos los exiliados políticos puedan gozar de todos sus derechos, incluida la libre circulación por todo el territorio europeo, excepto en España, donde serían rápidamente detenidos y encarcelados.


Exponemos que nuestra pretensión es que se acepte el estatus de refugiado político a mi representado e impedir su extradición a España por los delitos de rebelión, sedición y malversación que se le imputan.

Por lo expuesto,



SUPLICO


Que se tenga por presentado este escrito, y los documentos que con él se acompañan, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesta en tiempo y forma DEMANDA, y se dicte en su día, tras los trámites legales y el recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa, sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a que se impida la extradición y se le atorgue a mi representado el estatus de refugiado político.

Por ser justicia que pido en Fraga, a 10 de octubre de 2018



ANEXO

''1. petición de asilo'':


''2.Respuesta del Govern'':

Queda admitido a trámite.
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