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- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Lun 30 Jul 2012 - 19:24
FDP: No queda en el olvido, coño, que he vuelto hoy de vacaciones. Por las prisas se me olvido decirlo, como hice a principios de julio, pero ni se me ha olvidado ni he abandonado el barco.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Mar 31 Jul 2012 - 4:20
Juzgado de Instrucción nº24 de los de Madrid
Auto de Sobreseimiento de la Querella presentada por FE de las JONS(A) contra Héctor Fernández:
Ante los hechos presentados es decisión de este juzgado la de sobreseer la querella recibida. La cita presentada como prueba es escasa y vacía de contenido importante como para llegar a ser constitutiva de un delito de injurias y/o calumnias.
En dichas declaraciones tampoco se observa que el señor Héctor Fernández realice una acusación grave de la comisión de un delito por parte de FE de las JONS(A), toda vez que la participación en el Movimiento Nacional no se considera un acto delictivo. Además parece evidente que FE de las JONS participó en el alzamiento que da lugar a la llegada del Movimiento Nacional, así como la participación de muchos de sus miembros en el mismo, y en un sentido parecido se expresa la sentencia X/1979 de X de junio de 1979 del TS. http://www.politicaxxi.net/t29073-caso-antonio-blanco
Por otra parte acusar a FE de las JONS(A) de falta de ideología democrática se encuadra en la existencia de ideologías que defienden abiertamente que la democracia no es el sistema idóneo, pudiendo alcanzar la voluntad popular por otros métodos, y FE de las JONS(A) afirma ser, o por lo menos se inspira, en un movimiento que proclamaba abiertamente esta postura. El cambio de ideología llevado a cabo por las nuevas corrientes no puede evitar que el resto de ciudadanos mantenga en la mente las ideologías del pasado.
Por último de los hechos mostrados se extrae que la verdadera acusación es la de prepotencia, lo cuál no puede, ni debe si se quiere mantener cierto rigor en la justicia española, ser considerado un delito de injurias.
Juez Sergio Rua Martín, del juzgado de Instrucción nº24 de Madrid
- Dieguez Alba de Tena
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Re: Registro de Entrada
Mar 31 Jul 2012 - 10:38
FDP: ya ya , vaya , y a mi me querias meter en la carcel por un murmullo.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Mar 31 Jul 2012 - 17:25
FDP: Vaya por Dios...
- Jorge J. Churchill
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Re: Registro de Entrada
Jue 9 Ago 2012 - 13:01
I. Demanda al Gobierno por el estado de excepción ilegal
II. Demanda al Gobierno por el nombramiento irregular del General Alex Zatorre como Jefe del Alto Estado Mayor de la Defensa (JEMAD)
- Spoiler:
- A LA SALA SEGUNDA (SALA DE LO PENAL) DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don Luis Eduardo Álvarez Machi, Procurador de los Tribunales y de Partido Demócrata Popular, Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional- Sindicalista (Auténtica), Partido Liberal Demócrata, representación que acredito oportunamente ante el Tribunal arriba mencionado y consistente en un poder general para pleitos (cuya devolución solicito una vez que conste en autos), haciendo previa manifestación de la voluntad de cumplir los requisitos legalmente exigidos, con la asistencia letrada de Don Graciano Mejide Sanromán, Don Tomás Elorza del Castillo y Doña Aurora Leitariegos Grande- Marlaska, ante este Tribunal comparezco y respetuosamente DIGO:
1. Que, en virtud del artículo 270.I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley”.
2. Que, por la naturaleza de las personas querelladas, se interpone la presente ante la Sala Segunda o de lo Penal del Tribunal Supremo en virtud de lo que establece La Ley Provisional de 15 de septiembre de 1870, Orgánica del Poder Judicial.
3. Que se interpone, pues, QUERELLA CRIMINAL contra los Sres. y Sras. Dª Sofia Torres Blair, D. Antonio Blanco Ramirez, D. Ángel Fernández Bermejo, D. Fernando Moratinos Cuyaubé, D. José Luis Bono Martínez, Dª Rosa Garmendia y Mendizábel, D. Gonzalo Pérez Rubalcaba, Dª María Álvarez Arza, Dª Gloria Manrique García, D. Aarón Arroyo Guerra, D. Roberto Magaña Velásquez, Dª Luisa Aguilar Rivero, Dª Marta Lloréns Montserrat y D. Alfredo Caamaño Rodríguez, miembro- todos ellos- del Ejecutivo que aprobó el Real Decreto 19/1979, de 25 de noviembre, por el cual se declara el estado de excepción en las ciudades de Ceuta y Melilla.HECHOS
1. El día 26 de noviembre de 1979 apareció publicado en el Diario Oficial Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) el Real Decreto 19/1979, de 25 de noviembre, por el que se declaraba el estado de excepción en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t30135-real-decreto-19-1979-por-el-cual-se-declara-el-estado-de-excepcion-en-ceuta-y-melilla#592204
Prueba 2: http://www.politicaxxi.net/t30134-comparecencia-del-portavoz-del-gobierno-consejo-de-ministros#592184
2. El Real Decreto antes mencionado entró en vigor el día previsto y comenzó a desplegar sus efectos. Estos hechos vinieron precedidos de numerosas manifestaciones acerca de la ilegalidad de la norma mencionada, motivos los cuales se expondrán en profundidad junto a los fundamentos de derechos contenidos en el presente escrito.
3. A pesar de la ilegalidad cometida, numerosos miembros del Gobierno se manifestaron a favor del mantenimiento de la misma criticando duramente a los contrarios a la misma. Ello se concreta en las siguientes manifestaciones:
a) El ministro del interior y portavoz del gobierno Rubacaba defiende nuevamente que la medida que han tomado no entra en conflicto con "los derechos establecidos con rango constitucional".Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30134-comparecencia-del-portavoz-del-gobierno-consejo-de-ministros#592216
b) El ministro de defensa, José Bono, defiende publicamente la acción del gobierno: no sólo la medida, sino también la forma en la que se ha tomado la misma, pues hace mención al Real Decreto ("El Real Decreto es claro como el agua'').Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592887
c) El señor Bono hizo caso omiso de las advertencias, burlándose de los que le hacían ver la inconstitucionalidad del Real Decreto. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592905
d) El señor Bono vuelve a defender erróneamente que el gobierno no ha violado la Constitución.
http://www.politicaxxi.net/t30161-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592945
e) La propia presidenta del gobierno, quien firmó el Real Decreto convirtiéndose por tanto en responsable máxima de esta inconstitucionalidad, comienza admitiendo que Real Decreto es tal vez poco oportuno. Admite así mismo, que puede haber problemas legales. No obstante, sigue defendiendo la medida ante la opinión pública, puesto que "es la medida que consideramos oportuna para Ceuta y Melilla en estos momentos" según las palabras de la presidenta. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161p15-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592975
f) La presidenta del gobierno, vuelve a admitir que se han cometido errores. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161p15-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593017
g) El vicepresidente del gobierno, Antonio Blanco, secunda a la señora Torres en que ha habido "errores técnicos". No obstante, sigue manteniendo que la medida que han tomado no viola la Constitución.
Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161p30-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593541
h) El señor Blanco, nuevamente admite que ha habido "errores técnicos", pero en esta ocasión intenta eludir cualquier responsabilidad del gobierno echando la culpa al cuerpo técnico que redactó el Real Decreto. Cosa totalmente absurda, porque es la presidenta del gobierno quien tiene la última palabra al fimar el documento y por lo tanto, quien es la responsable máxima de la inconstitucionalidad cometida.
Prueba 1:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593554
Prueba 2:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593564
Prueba 3:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593606
i) El señor Blanco intenta nuevamente exculpar de las responsabilidades del ministro del interior y del ministro de defensa, defendiendo que estos ministros eran desconocedores de que la medida se llevaría a cabo mediante Real Decreto en lugar mediante Proyecto de ley, contradiciendo el apartado 1 y los apartados 3.a y 3.b de los hechos, donde los ministros muestran públicamente que son conocedores del Real Decreto y por lo tanto, que son conocedores de la inconstitucionalidad cometida.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593623
Prueba 2:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593632
Prueba 3:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593643
j) El ministro Bono, nuevamente defiende la acción del gobierno criticando a la oposición. Prueba:http://www.politicaxxi.net/t30182-las-fuerzas-armadas-son-leales-a-espana-a-diferencia-de-la-oposicion-derrotada-por-las-urnas-jose-bono#593307
k) La presidenta Torres, cede ante las declaraciones de un miembro del Partido comunista, admitiendo que han cometido un "error descomunal" del que les acusaba el militante. Prueba:http://www.politicaxxi.net/t30182p15-las-fuerzas-armadas-son-leales-a-espana-a-diferencia-de-la-oposicion-derrotada-por-las-urnas-jose-bono#593696
l) Pese a eso, la presidenta del gobierno, Sofía Torres, vuelve a reafirmarse en la medida inconstitucional tomada por el gobierno en Consejo de ministros y aprobada por ella mediante su firma en un Real Decreto, pese a haber reconocido anteiormente la posibilidad de fallos en dicha medida. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30196p15-comparecencia-sobre-el-estado-de-excepcion-en-ceuta-y-melilla#594037
4. El Gobierno adopta una norma en virtud de un procedimiento manifiestamente contrario a Derecho por contrariar normas tan esenciales como la Constitución.
5. Finalmente, la presidenta del gobierno, Sofía Torres, nuevamente mediante Real Decreto, deroga la declaración inconstitucional del estado de excepción en las ciudades de Ceuta y Melilla. Achacando responsabilidades y culpabilidad a un secretario del ministerio de defensa, cuando la responsabilidad de esta ilegalidad ha decaído siempre en la presidenta Torres; el secretario ha sido pues, falsamente acusado de un delito que cometió el gobierno.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t30168-real-decreto-20-1979-por-el-cual-se-deroga-el-real-decreto-19-1979#593039
Prueba 2: http://www.politicaxxi.net/t30169-real-decreto-21-1979-de-nombramientos#593082FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 116.3 CE declara que: “El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos”. El Gobierno, en modo alguno, pidió la preceptiva autorización al Congreso de los Diputados siendo publicado en el BOE tras el trámite oportuno en el Consejo de ministros.
2. El Gobierno, por tanto, dicta una decisión manifiestamente contraria a Derecho. Es, por tanto, que se podría considerar un delito de invasión de atribuciones legislativas por exceso de atribuciones del artículo 377 del Código Penal, castigado con las penas de inhabilitación especial- cuya duración no se fija en el presente artículo pero sí se fija en el artículo 30 y que, a su tenor, es de seis años y un día- a doce años y multa de 5000 a 25000 pesetas.
Nuestra jurisprudencia también se ha pronunciado sobre este asunto a nivel de la Administración local. Sirva como ejemplo una condena por este delito a un Ayuntamiento por haber establecido la riqueza rústica imponible de un contribuyente en el apéndice de amillaramiento al margen de sus competencias (R.D.C. 18 marzo 1907).
Por tanto, y como mejor quepa en Derecho, SUPLICO la condena para todos los sujetos activos mencionados ab initio a sendas penas de inhabilitación especial de once años y seis meses y al pago de sendas multas de 24500 pesetas como autores de sendos delitos de invasión de atribuciones legislativas por exceso de atribuciones del artículo 377 del Código Penal.
Es justicia lo que respetuosamente solicito en Madrid a 16 de enero de 1980.
Don Luis Eduardo Álvarez Machi
Procurador de los Tribunales de MadridDon Graciano Mejide Sanromán
Colegiado número 11234, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Don Tomás Elorza del Castillo
Colegiado número 2766, del Ilustre Colegio de Abogados de San Sebastián
Doña Aurora Leitariegos Grande- Marlaska
Colegiado número 1069, del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
II. Demanda al Gobierno por el nombramiento irregular del General Alex Zatorre como Jefe del Alto Estado Mayor de la Defensa (JEMAD)
- Spoiler:
- A LA SALA SEGUNDA (SALA DE LO PENAL) DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don Luis Eduardo Álvarez Machi, Procurador de los Tribunales y de Partido Demócrata Popular, Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional- Sindicalista (auténtica, Partido Liberal Demócrata, representación que acredito oportunamente ante el Tribunal arriba mencionado y consistente en un poder general para pleitos (cuya devolución solicito una vez que conste en autos), haciendo previa manifestación de la voluntad de cumplir los requisitos legalmente exigidos, con la asistencia letrada de Don Graciano Mejide Sanromán, Don Tomás Elorza del Castillo y Doña Aurora Leitariegos Grande- Marlaska, ante este Tribunal comparezco y respetuosamente DIGO:
1. Que, en virtud del artículo 270.I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley”.
2. Que, por la naturaleza de las personas querelladas, se interpone la presente ante la Sala Segunda o de lo Penal del Tribunal Supremo en virtud de lo que establece La Ley Provisional de 15 de septiembre de 1870, Orgánica del Poder Judicial.
3. Que se interpone, pues, QUERELLA CRIMINAL contra los Sres. y Sras. Dª Sofia Torres Blair, César Alarcón, Antonio Blanco, Carmen Giménez Montón, Gonzalo Rubalcaba, Nuria Chacón, Narcís Serra, Javier Solana, Luisa Aguilar, Aarón Arroyo y Gloria Manrique, miembros- todos ellos- del Ejecutivo que estaba en activo cuando se produjeron varias comparecencias del General Álex Zatorre (como supuesto JEMAD).HECHOS
1. El último Jefe del Alto Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) nombrado oficialmente fue el Teniente General Gutiérrez Mellado. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t26177-real-decreto-4-1978-de-nombramientos-en-las-fuerzas-armadas#510980
2. Sin embargo, éste debió cesar de su cargo en algún momento, puesto que en varias ocasiones intervino el General Alex Zatorre como JEMAD, algunas de ellas junto al propio Gobierno. El nombramiento de Alex Zatorre como JEMAD fue, por tanto, irregular y posiblemente ilegal, puesto que nunca ha sido publicado en el BOE.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t28442-comparecencia-conjunta-del-ministro-de-defensa-narcis-serra-y-el-jemad-alex-zatorre#557521
Prueba 2:http://www.politicaxxi.net/t28442p15-comparecencia-conjunta-del-ministro-de-defensa-narcis-serra-y-el-jemad-alex-zatorre#557583
Prueba 3:http://www.politicaxxi.net/t29308-comunicado-del-jefe-del-aem#571962
Prueba 4:http://www.politicaxxi.net/t29564-rueda-de-prensa-del-portavoz-del-alto-estado-mayor-sobre-bellpuig#578532
Prueba 5:http://www.politicaxxi.net/t29645-aem-comparecencia-del-jefe-del-aem#579875
3. Así mismo, el General Zatorre, debe haber sido cesado también en sus funciones en virtud de su predecesor, quien hizo aparición pública en el Congreso de los diputados como JEMAD. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30361-comparecencia-del-ministro-de-defensa-del-ministro-de-la-presidencia-y-del-jefe-del-alto-estado-mayor-gpld#599427
4. Acudimos pues a una doble irregularidad, y dos posibles ilegalidades, de las que el Gobierno es el responsable.FUNDAMENTOS DE DERECHO1. El artículo 382 del Código Penal estipula que: “El funcionario público que, a sabiendas, propusiere o nombrare para cargo público persona en quien no concurran los requisitos legales será castigado con las penas de suspensión y multa de 5.000 a 25.000 pesetas”.
El Gobierno era conocedor del procedimiento para nombrar al JEMAD y actuó con manifiesto desconocimiento del mismo.
2. La Constitución, en su artículos 9.3 garantiza la publicidad de las normas y, como es natural, es una norma la que nombra a los altos cargos de las Administraciones civiles y militares del Estado; nombramiento que, por tanto debe ser publicado.
Asimismo, dicho precepto garantiza la “interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Un nombramiento realizado en los términos expuestos en los HECHOS resulta, a todas luces, arbitrario.
Por tanto, y como mejor quepa en Derecho, SUPLICO la condena para todos los sujetos activos mencionados ab initio a sendas penas de 24.500 pesetas por sendos delitos de nombramiento irregular contemplado en el artículo 382 del Código Penal.
Es justicia lo que respetuosamente solicito en Madrid a 16 de enero de 1980.
Don Luis Eduardo Álvarez Machi
Procurador de los Tribunales de MadridDon Graciano Mejide Sanromán
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Doña Aurora Leitariegos Grande- Marlaska
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Re: Registro de Entrada
Jue 9 Ago 2012 - 13:16
Al juzgado de instrucción, de los de Toledo, que por turno corresponda:
Yo, Hernán Gurméndez Idiazábal, teniente fiscal de la Audiencia fiscal de Toledo, comparezco y como mejor quepa en Derecho, digo:
Que en fecha reciente, una cuadrilla no identificada se introdujo en el domicilio de D. Julián Benito Yeste, sito en esta ciudad. Dentro se encontraban, aparte del propietario, D. Martín Balista Puentes, D. Ramón Jiménez Franz y D. Teodoro Huesca Jerez. La cuadrilla disparó varias veces contra el sr. Balista Puentes, y acto seguido cogió al sr. Benito Yeste y se lo llevó del lugar, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
Lo que comunico a V. Sª por si los hechos fueran constitutivos de delitos de allanamiento de morada, lesiones y detenciones ilegales.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Jue 9 Ago 2012 - 17:33
Jorge J. Churchill escribió:I. Demanda al Gobierno por el estado de excepción ilegal[/quote]
- Spoiler:
A LA SALA SEGUNDA (SALA DE LO PENAL) DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don Luis Eduardo Álvarez Machi, Procurador de los Tribunales y de Partido Demócrata Popular, Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional- Sindicalista (Auténtica), Partido Liberal Demócrata, representación que acredito oportunamente ante el Tribunal arriba mencionado y consistente en un poder general para pleitos (cuya devolución solicito una vez que conste en autos), haciendo previa manifestación de la voluntad de cumplir los requisitos legalmente exigidos, con la asistencia letrada de Don Graciano Mejide Sanromán, Don Tomás Elorza del Castillo y Doña Aurora Leitariegos Grande- Marlaska, ante este Tribunal comparezco y respetuosamente DIGO:
1. Que, en virtud del artículo 270.I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley”.
2. Que, por la naturaleza de las personas querelladas, se interpone la presente ante la Sala Segunda o de lo Penal del Tribunal Supremo en virtud de lo que establece La Ley Provisional de 15 de septiembre de 1870, Orgánica del Poder Judicial.
3. Que se interpone, pues, QUERELLA CRIMINAL contra los Sres. y Sras. Dª Sofia Torres Blair, D. Antonio Blanco Ramirez, D. Ángel Fernández Bermejo, D. Fernando Moratinos Cuyaubé, D. José Luis Bono Martínez, Dª Rosa Garmendia y Mendizábel, D. Gonzalo Pérez Rubalcaba, Dª María Álvarez Arza, Dª Gloria Manrique García, D. Aarón Arroyo Guerra, D. Roberto Magaña Velásquez, Dª Luisa Aguilar Rivero, Dª Marta Lloréns Montserrat y D. Alfredo Caamaño Rodríguez, miembro- todos ellos- del Ejecutivo que aprobó el Real Decreto 19/1979, de 25 de noviembre, por el cual se declara el estado de excepción en las ciudades de Ceuta y Melilla.HECHOS
1. El día 26 de noviembre de 1979 apareció publicado en el Diario Oficial Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) el Real Decreto 19/1979, de 25 de noviembre, por el que se declaraba el estado de excepción en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t30135-real-decreto-19-1979-por-el-cual-se-declara-el-estado-de-excepcion-en-ceuta-y-melilla#592204
Prueba 2: http://www.politicaxxi.net/t30134-comparecencia-del-portavoz-del-gobierno-consejo-de-ministros#592184
2. El Real Decreto antes mencionado entró en vigor el día previsto y comenzó a desplegar sus efectos. Estos hechos vinieron precedidos de numerosas manifestaciones acerca de la ilegalidad de la norma mencionada, motivos los cuales se expondrán en profundidad junto a los fundamentos de derechos contenidos en el presente escrito.
3. A pesar de la ilegalidad cometida, numerosos miembros del Gobierno se manifestaron a favor del mantenimiento de la misma criticando duramente a los contrarios a la misma. Ello se concreta en las siguientes manifestaciones:
a) El ministro del interior y portavoz del gobierno Rubacaba defiende nuevamente que la medida que han tomado no entra en conflicto con "los derechos establecidos con rango constitucional".Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30134-comparecencia-del-portavoz-del-gobierno-consejo-de-ministros#592216
b) El ministro de defensa, José Bono, defiende publicamente la acción del gobierno: no sólo la medida, sino también la forma en la que se ha tomado la misma, pues hace mención al Real Decreto ("El Real Decreto es claro como el agua'').Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592887
c) El señor Bono hizo caso omiso de las advertencias, burlándose de los que le hacían ver la inconstitucionalidad del Real Decreto. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592905
d) El señor Bono vuelve a defender erróneamente que el gobierno no ha violado la Constitución.
http://www.politicaxxi.net/t30161-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592945
e) La propia presidenta del gobierno, quien firmó el Real Decreto convirtiéndose por tanto en responsable máxima de esta inconstitucionalidad, comienza admitiendo que Real Decreto es tal vez poco oportuno. Admite así mismo, que puede haber problemas legales. No obstante, sigue defendiendo la medida ante la opinión pública, puesto que "es la medida que consideramos oportuna para Ceuta y Melilla en estos momentos" según las palabras de la presidenta. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161p15-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592975
f) La presidenta del gobierno, vuelve a admitir que se han cometido errores. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161p15-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593017
g) El vicepresidente del gobierno, Antonio Blanco, secunda a la señora Torres en que ha habido "errores técnicos". No obstante, sigue manteniendo que la medida que han tomado no viola la Constitución.
Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161p30-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593541
h) El señor Blanco, nuevamente admite que ha habido "errores técnicos", pero en esta ocasión intenta eludir cualquier responsabilidad del gobierno echando la culpa al cuerpo técnico que redactó el Real Decreto. Cosa totalmente absurda, porque es la presidenta del gobierno quien tiene la última palabra al fimar el documento y por lo tanto, quien es la responsable máxima de la inconstitucionalidad cometida.
Prueba 1:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593554
Prueba 2:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593564
Prueba 3:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593606
i) El señor Blanco intenta nuevamente exculpar de las responsabilidades del ministro del interior y del ministro de defensa, defendiendo que estos ministros eran desconocedores de que la medida se llevaría a cabo mediante Real Decreto en lugar mediante Proyecto de ley, contradiciendo el apartado 1 y los apartados 3.a y 3.b de los hechos, donde los ministros muestran públicamente que son conocedores del Real Decreto y por lo tanto, que son conocedores de la inconstitucionalidad cometida.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593623
Prueba 2:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593632
Prueba 3:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593643
j) El ministro Bono, nuevamente defiende la acción del gobierno criticando a la oposición. Prueba:http://www.politicaxxi.net/t30182-las-fuerzas-armadas-son-leales-a-espana-a-diferencia-de-la-oposicion-derrotada-por-las-urnas-jose-bono#593307
k) La presidenta Torres, cede ante las declaraciones de un miembro del Partido comunista, admitiendo que han cometido un "error descomunal" del que les acusaba el militante. Prueba:http://www.politicaxxi.net/t30182p15-las-fuerzas-armadas-son-leales-a-espana-a-diferencia-de-la-oposicion-derrotada-por-las-urnas-jose-bono#593696
l) Pese a eso, la presidenta del gobierno, Sofía Torres, vuelve a reafirmarse en la medida inconstitucional tomada por el gobierno en Consejo de ministros y aprobada por ella mediante su firma en un Real Decreto, pese a haber reconocido anteiormente la posibilidad de fallos en dicha medida. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30196p15-comparecencia-sobre-el-estado-de-excepcion-en-ceuta-y-melilla#594037
4. El Gobierno adopta una norma en virtud de un procedimiento manifiestamente contrario a Derecho por contrariar normas tan esenciales como la Constitución.
5. Finalmente, la presidenta del gobierno, Sofía Torres, nuevamente mediante Real Decreto, deroga la declaración inconstitucional del estado de excepción en las ciudades de Ceuta y Melilla. Achacando responsabilidades y culpabilidad a un secretario del ministerio de defensa, cuando la responsabilidad de esta ilegalidad ha decaído siempre en la presidenta Torres; el secretario ha sido pues, falsamente acusado de un delito que cometió el gobierno.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t30168-real-decreto-20-1979-por-el-cual-se-deroga-el-real-decreto-19-1979#593039
Prueba 2: http://www.politicaxxi.net/t30169-real-decreto-21-1979-de-nombramientos#593082FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 116.3 CE declara que: “El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos”. El Gobierno, en modo alguno, pidió la preceptiva autorización al Congreso de los Diputados siendo publicado en el BOE tras el trámite oportuno en el Consejo de ministros.
2. El Gobierno, por tanto, dicta una decisión manifiestamente contraria a Derecho. Es, por tanto, que se podría considerar un delito de invasión de atribuciones legislativas por exceso de atribuciones del artículo 377 del Código Penal, castigado con las penas de inhabilitación especial- cuya duración no se fija en el presente artículo pero sí se fija en el artículo 30 y que, a su tenor, es de seis años y un día- a doce años y multa de 5000 a 25000 pesetas.
Nuestra jurisprudencia también se ha pronunciado sobre este asunto a nivel de la Administración local. Sirva como ejemplo una condena por este delito a un Ayuntamiento por haber establecido la riqueza rústica imponible de un contribuyente en el apéndice de amillaramiento al margen de sus competencias (R.D.C. 18 marzo 1907).
Por tanto, y como mejor quepa en Derecho, SUPLICO la condena para todos los sujetos activos mencionados ab initio a sendas penas de inhabilitación especial de once años y seis meses y al pago de sendas multas de 24500 pesetas como autores de sendos delitos de invasión de atribuciones legislativas por exceso de atribuciones del artículo 377 del Código Penal.
Es justicia lo que respetuosamente solicito en Madrid a 16 de enero de 1980.
Don Luis Eduardo Álvarez Machi
Procurador de los Tribunales de MadridDon Graciano Mejide Sanromán
Colegiado número 11234, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Don Tomás Elorza del Castillo
Colegiado número 2766, del Ilustre Colegio de Abogados de San Sebastián
Doña Aurora Leitariegos Grande- Marlaska
Colegiado número 1069, del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
II. Demanda al Gobierno por el nombramiento irregular del General Alex Zatorre como Jefe del Alto Estado Mayor de la Defensa (JEMAD)
- Spoiler:
A LA SALA SEGUNDA (SALA DE LO PENAL) DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don Luis Eduardo Álvarez Machi, Procurador de los Tribunales y de Partido Demócrata Popular, Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional- Sindicalista (auténtica, Partido Liberal Demócrata, representación que acredito oportunamente ante el Tribunal arriba mencionado y consistente en un poder general para pleitos (cuya devolución solicito una vez que conste en autos), haciendo previa manifestación de la voluntad de cumplir los requisitos legalmente exigidos, con la asistencia letrada de Don Graciano Mejide Sanromán, Don Tomás Elorza del Castillo y Doña Aurora Leitariegos Grande- Marlaska, ante este Tribunal comparezco y respetuosamente DIGO:
1. Que, en virtud del artículo 270.I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley”.
2. Que, por la naturaleza de las personas querelladas, se interpone la presente ante la Sala Segunda o de lo Penal del Tribunal Supremo en virtud de lo que establece La Ley Provisional de 15 de septiembre de 1870, Orgánica del Poder Judicial.
3. Que se interpone, pues, QUERELLA CRIMINAL contra los Sres. y Sras. Dª Sofia Torres Blair, César Alarcón, Antonio Blanco, Carmen Giménez Montón, Gonzalo Rubalcaba, Nuria Chacón, Narcís Serra, Javier Solana, Luisa Aguilar, Aarón Arroyo y Gloria Manrique, miembros- todos ellos- del Ejecutivo que estaba en activo cuando se produjeron varias comparecencias del General Álex Zatorre (como supuesto JEMAD).HECHOS
1. El último Jefe del Alto Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) nombrado oficialmente fue el Teniente General Gutiérrez Mellado. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t26177-real-decreto-4-1978-de-nombramientos-en-las-fuerzas-armadas#510980
2. Sin embargo, éste debió cesar de su cargo en algún momento, puesto que en varias ocasiones intervino el General Alex Zatorre como JEMAD, algunas de ellas junto al propio Gobierno. El nombramiento de Alex Zatorre como JEMAD fue, por tanto, irregular y posiblemente ilegal, puesto que nunca ha sido publicado en el BOE.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t28442-comparecencia-conjunta-del-ministro-de-defensa-narcis-serra-y-el-jemad-alex-zatorre#557521
Prueba 2:http://www.politicaxxi.net/t28442p15-comparecencia-conjunta-del-ministro-de-defensa-narcis-serra-y-el-jemad-alex-zatorre#557583
Prueba 3:http://www.politicaxxi.net/t29308-comunicado-del-jefe-del-aem#571962
Prueba 4:http://www.politicaxxi.net/t29564-rueda-de-prensa-del-portavoz-del-alto-estado-mayor-sobre-bellpuig#578532
Prueba 5:http://www.politicaxxi.net/t29645-aem-comparecencia-del-jefe-del-aem#579875
3. Así mismo, el General Zatorre, debe haber sido cesado también en sus funciones en virtud de su predecesor, quien hizo aparición pública en el Congreso de los diputados como JEMAD. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30361-comparecencia-del-ministro-de-defensa-del-ministro-de-la-presidencia-y-del-jefe-del-alto-estado-mayor-gpld#599427
4. Acudimos pues a una doble irregularidad, y dos posibles ilegalidades, de las que el Gobierno es el responsable.FUNDAMENTOS DE DERECHO1. El artículo 382 del Código Penal estipula que: “El funcionario público que, a sabiendas, propusiere o nombrare para cargo público persona en quien no concurran los requisitos legales será castigado con las penas de suspensión y multa de 5.000 a 25.000 pesetas”.
El Gobierno era conocedor del procedimiento para nombrar al JEMAD y actuó con manifiesto desconocimiento del mismo.
2. La Constitución, en su artículos 9.3 garantiza la publicidad de las normas y, como es natural, es una norma la que nombra a los altos cargos de las Administraciones civiles y militares del Estado; nombramiento que, por tanto debe ser publicado.
Asimismo, dicho precepto garantiza la “interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Un nombramiento realizado en los términos expuestos en los HECHOS resulta, a todas luces, arbitrario.
Por tanto, y como mejor quepa en Derecho, SUPLICO la condena para todos los sujetos activos mencionados ab initio a sendas penas de 24.500 pesetas por sendos delitos de nombramiento irregular contemplado en el artículo 382 del Código Penal.
Es justicia lo que respetuosamente solicito en Madrid a 16 de enero de 1980.
Don Luis Eduardo Álvarez Machi
Procurador de los Tribunales de MadridDon Graciano Mejide Sanromán
Colegiado número 11234, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Don Tomás Elorza del Castillo
Colegiado número 2766, del Ilustre Colegio de Abogados de San Sebastián
Doña Aurora Leitariegos Grande- Marlaska
Colegiado número 1069, del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
Se aceptan a trámite ambas denuncias.
FDP: Por ir abreviando, ¿algún ministro no es diputado?
- Jorge J. Churchill
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Re: Registro de Entrada
Vie 10 Ago 2012 - 13:08
FDP: Creo que todos lo son.
- Ruben Sainz
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Re: Registro de Entrada
Sáb 18 Ago 2012 - 17:05
Maria Etxeberria, Abogada de Herri Batasuna
Por la consiguiente, queremos presentar una denuncia ordinaria.
Herri Batasuna, con sede en la calle Itxaropena 7ª Bajo, en Bilbao, interpone una denuncia ante este juzgado contra el señor Josu Mugica Aznalte, con D.N.I. xxxyyyzzz-w, Jefe del Frente de Juventudes en Vascongadas por parte del FE-JONS(a), con la acusación de haber lanzado calumnias sobre Herri Batasuna, de forma clara y directa, con el único proposito de dañar la imagen del partido al cual represento.
El Sr.Mugica Aznalte, acusa de forma grave a Herri Batasuna, de ser la autora de delitos de sangre, sin mostrar ningun tipo de prueba fehaciente, lo cual implica un claro delíto de calumnias, haciendo de este modo, un daño moral y politico. Por si fuese poco, dicha calumnia incitó a simpatizantes de su mismo partido, a proferir más calumnias contra Herri Batasuna, agravando de este modo, la situación de la misma.
A continuación, les mostraré la prueba Nº-1 en la cual el Sr.Mugica Aznalte lanza la calumnia contra Herri Batasuna:
Prueba Nº-2, en la cual se demuestra que la calumnia anteriormente mostrada del Sr.Mugica Aznalte, incitó a afiliados de su mismo partido.
Prueba Nº-3, en la cual se ve la reacción de otro simpatizante:
Por consiguiente, Herri Batasuna ruega a su señoría y al juzgado, acepten la denuncia y evalúen sobre la misma.
Por la consiguiente, queremos presentar una denuncia ordinaria.
Herri Batasuna, con sede en la calle Itxaropena 7ª Bajo, en Bilbao, interpone una denuncia ante este juzgado contra el señor Josu Mugica Aznalte, con D.N.I. xxxyyyzzz-w, Jefe del Frente de Juventudes en Vascongadas por parte del FE-JONS(a), con la acusación de haber lanzado calumnias sobre Herri Batasuna, de forma clara y directa, con el único proposito de dañar la imagen del partido al cual represento.
El Sr.Mugica Aznalte, acusa de forma grave a Herri Batasuna, de ser la autora de delitos de sangre, sin mostrar ningun tipo de prueba fehaciente, lo cual implica un claro delíto de calumnias, haciendo de este modo, un daño moral y politico. Por si fuese poco, dicha calumnia incitó a simpatizantes de su mismo partido, a proferir más calumnias contra Herri Batasuna, agravando de este modo, la situación de la misma.
A continuación, les mostraré la prueba Nº-1 en la cual el Sr.Mugica Aznalte lanza la calumnia contra Herri Batasuna:
Dieguez Alba de Tena escribió:Josu Mugica Aznalte, Jefe del frente de Juventudes en Vascongadas.
No permitiremos que quienes asesinan a nuestro pueblo, nos gobierne.
Prueba Nº-2, en la cual se demuestra que la calumnia anteriormente mostrada del Sr.Mugica Aznalte, incitó a afiliados de su mismo partido.
Dieguez Alba de Tena escribió:
simpatizante falangista
Lucharemos como haga falta para evitar que un asesino sea representate de una comunidad española.
Prueba Nº-3, en la cual se ve la reacción de otro simpatizante:
Dieguez Alba de Tena escribió:
Otro simpatizante de falange.
Estos de HB, son los mismo asesinos de ETA.
Por consiguiente, Herri Batasuna ruega a su señoría y al juzgado, acepten la denuncia y evalúen sobre la misma.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Dom 26 Ago 2012 - 19:52
Ruben Sainz escribió:Maria Etxeberria, Abogada de Herri Batasuna
Por la consiguiente, queremos presentar una denuncia ordinaria.
Herri Batasuna, con sede en la calle Itxaropena 7ª Bajo, en Bilbao, interpone una denuncia ante este juzgado contra el señor Josu Mugica Aznalte, con D.N.I. xxxyyyzzz-w, Jefe del Frente de Juventudes en Vascongadas por parte del FE-JONS(a), con la acusación de haber lanzado calumnias sobre Herri Batasuna, de forma clara y directa, con el único proposito de dañar la imagen del partido al cual represento.
El Sr.Mugica Aznalte, acusa de forma grave a Herri Batasuna, de ser la autora de delitos de sangre, sin mostrar ningun tipo de prueba fehaciente, lo cual implica un claro delíto de calumnias, haciendo de este modo, un daño moral y politico. Por si fuese poco, dicha calumnia incitó a simpatizantes de su mismo partido, a proferir más calumnias contra Herri Batasuna, agravando de este modo, la situación de la misma.
A continuación, les mostraré la prueba Nº-1 en la cual el Sr.Mugica Aznalte lanza la calumnia contra Herri Batasuna:Dieguez Alba de Tena escribió:Josu Mugica Aznalte, Jefe del frente de Juventudes en Vascongadas.
No permitiremos que quienes asesinan a nuestro pueblo, nos gobierne.
Prueba Nº-2, en la cual se demuestra que la calumnia anteriormente mostrada del Sr.Mugica Aznalte, incitó a afiliados de su mismo partido.Dieguez Alba de Tena escribió:
simpatizante falangista
Lucharemos como haga falta para evitar que un asesino sea representate de una comunidad española.
Prueba Nº-3, en la cual se ve la reacción de otro simpatizante:Dieguez Alba de Tena escribió:
Otro simpatizante de falange.
Estos de HB, son los mismo asesinos de ETA.
Por consiguiente, Herri Batasuna ruega a su señoría y al juzgado, acepten la denuncia y evalúen sobre la misma.
Se acepta a trámite.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Lun 27 Ago 2012 - 4:19
Jimena Montes de Oca escribió:Al juzgado de instrucción, de los de Toledo, que por turno corresponda:
Yo, Hernán Gurméndez Idiazábal, teniente fiscal de la Audiencia fiscal de Toledo, comparezco y como mejor quepa en Derecho, digo:
Que en fecha reciente, una cuadrilla no identificada se introdujo en el domicilio de D. Julián Benito Yeste, sito en esta ciudad. Dentro se encontraban, aparte del propietario, D. Martín Balista Puentes, D. Ramón Jiménez Franz y D. Teodoro Huesca Jerez. La cuadrilla disparó varias veces contra el sr. Balista Puentes, y acto seguido cogió al sr. Benito Yeste y se lo llevó del lugar, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
Lo que comunico a V. Sª por si los hechos fueran constitutivos de delitos de allanamiento de morada, lesiones y detenciones ilegales.
Recibido en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Toledo.
- Australia
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Re: Registro de Entrada
Miér 5 Sep 2012 - 21:06
La FEAB quiere quereyarse frente al ejecutivo de la Señora Torres, presidenta de España.
El caso, proviene de las jornadas canceladas oficialmente para su ejecución y promovidas por nuestra asociación "Euskadi2000"
Rogamos, nos informen de los pasos a tomar a partir de ahora.
El caso, proviene de las jornadas canceladas oficialmente para su ejecución y promovidas por nuestra asociación "Euskadi2000"
Rogamos, nos informen de los pasos a tomar a partir de ahora.
- Alfonso Izquierdo
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Re: Registro de Entrada
Miér 5 Sep 2012 - 21:24
Alfonso Durruti, veterano oficial del juzgado de guardia, les comenta.
Mire usté, primero tenéis que presentar una querella, por aquí os podemos dejar un formulario y ahí ponéis de qué acusáis al Gobierno, vamos qué delito de los que vienen en el Código penal decís vosotros que ha cometido
Si no entendéis mucho de estas cosas, buscaros un abogado o si no tenéis dinero una denuncia, váis y les comentáis lo que ha pasado, en la Fiscalía para que ellos vean si hay delito y qué delito ha habido. Y ya ellos presentan la querella. Y luego vosotros podéis juntaros como acusación particular.
A mandar.
Mire usté, primero tenéis que presentar una querella, por aquí os podemos dejar un formulario y ahí ponéis de qué acusáis al Gobierno, vamos qué delito de los que vienen en el Código penal decís vosotros que ha cometido
Si no entendéis mucho de estas cosas, buscaros un abogado o si no tenéis dinero una denuncia, váis y les comentáis lo que ha pasado, en la Fiscalía para que ellos vean si hay delito y qué delito ha habido. Y ya ellos presentan la querella. Y luego vosotros podéis juntaros como acusación particular.
A mandar.
- Dieguez Alba de Tena
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Re: Registro de Entrada
Vie 7 Sep 2012 - 15:06
María San Gil Bayona, mayor de edad, con domicilio en calle Irun Nº 5 (Bilbao).
Quisiera presentar una denuncia, por amenazas contra la banda terrosita ETA.
Esta banda me ha mandado una carta amenzandome con consecuencias horribles, si no ceso en mi cargo.
aqui dejo la carta:
A la Sra.Maria San Gil Bayona:
ETA organización socialista revolucionaria vasca de liberación nacional, deséa indicarle que debido a lo acontecido en los últimos meses en Euskal Herria, y viendo que su partido a obtenido unos resultados perjudiciales para el desarrollo de la liberación del pueblo vasco, le ponemos en conocimiento de que usted será, a partir de hoy, objetivo de la lucha armada con carácter prioritario, a menos que abandone el partido político, y se aleje del territorio vasco.
Dispondrá de 72 horas, para hacer lo que se le aconseja. Su dimisión, deberá de ser oficial. Si después del plazo, no observamos ningun tipo de alejamiento del partido, y del territorio vasco, entenderémos que asume toda consecuencia contra su persona y su entorno familiar.
Nuestra vigilancia no cesará, hasta que Vd. cambie de parecer. Si no lo hace, aténgase a las consecuencias.
Quisiera presentar una denuncia, por amenazas contra la banda terrosita ETA.
Esta banda me ha mandado una carta amenzandome con consecuencias horribles, si no ceso en mi cargo.
aqui dejo la carta:
Euskal Herria, Febrero de 1980.
A la Sra.Maria San Gil Bayona:
ETA organización socialista revolucionaria vasca de liberación nacional, deséa indicarle que debido a lo acontecido en los últimos meses en Euskal Herria, y viendo que su partido a obtenido unos resultados perjudiciales para el desarrollo de la liberación del pueblo vasco, le ponemos en conocimiento de que usted será, a partir de hoy, objetivo de la lucha armada con carácter prioritario, a menos que abandone el partido político, y se aleje del territorio vasco.
Dispondrá de 72 horas, para hacer lo que se le aconseja. Su dimisión, deberá de ser oficial. Si después del plazo, no observamos ningun tipo de alejamiento del partido, y del territorio vasco, entenderémos que asume toda consecuencia contra su persona y su entorno familiar.
Nuestra vigilancia no cesará, hasta que Vd. cambie de parecer. Si no lo hace, aténgase a las consecuencias.
GORA EUSKAL HERRIA ASKATUTA! GORA EUSKAL HERRIA SOZIALISTA!!
JO TA KE, INDEPENDENTZIA ETA SOZIALISMOA LORTU ARTE.
Euskadi Ta Askatasuna
E.T.A.
JO TA KE, INDEPENDENTZIA ETA SOZIALISMOA LORTU ARTE.
Euskadi Ta Askatasuna
E.T.A.
Asinmismo solicito protección policial.
Re: Registro de Entrada
Vie 7 Sep 2012 - 15:25
Yo, D. Víctor Pérez Mondragón, en representación del PLD-E, mayor de edad, vecino de Bilbao, como mejor quepa en Derecho COMPAREZCO Y DIGO:
1.- Que el Excmo Señor Don Iñigo Basagoiti Pastor ha recibido amenazas de muerte de la banda terrorista Euskadi Ta Askatasuna (E.T.A.)
2.- Que las amenzas van acompañadas de unas condiciones, que se ahn transmitido por escrito y que se emite en nombre de una entidad real.
3.- Que la carta donde se lee la amenaza es la siguiente:
Que considero que las citadas declaraciones pueden ser constitutivas de un delito de amenazas.
Presentado en XX, a XX de XX de 1980.
Don Víctor Pérez Mondragón.[/justify][/quote]
1.- Que el Excmo Señor Don Iñigo Basagoiti Pastor ha recibido amenazas de muerte de la banda terrorista Euskadi Ta Askatasuna (E.T.A.)
2.- Que las amenzas van acompañadas de unas condiciones, que se ahn transmitido por escrito y que se emite en nombre de una entidad real.
3.- Que la carta donde se lee la amenaza es la siguiente:
Jon Andoni Legarreta escribió:Euskal Herria, Febrero de 1980.Al Sr.Iñigo Basagoiti:
ETA organización socialista revolucionaria vasca de liberación nacional, deséa indicarle que debido a lo acontecido en los últimos meses en Euskal Herria, y viendo de que usted a tenido una participación de caracter negativo para el desarrollo de la liberación del pueblo de Euskal Herria, queremos transmitirle que usted, a menos que rectifique y trabaje a favor de dicha campaña social beneficiaria para los vascos, estará bajo condena, a menos que abandone el territorio vasco. Sabemos donde localizarle, cuando y a que hora. Por la consiguiente, le recomendamos que no continúe por ese camino, y siga nuestras instrucciones.
Nuestra vigilancia no cesará, hasta que Vd. cambie de parecer. Si no lo hace, aténgase a las consecuencias.GORA EUSKAL HERRIA ASKATUTA! GORA EUSKAL HERRIA SOZIALISTA!!
JO TA KE, INDEPENDENTZIA ETA SOZIALISMOA LORTU ARTE.
Euskadi Ta Askatasuna
E.T.A.
Que considero que las citadas declaraciones pueden ser constitutivas de un delito de amenazas.
Presentado en XX, a XX de XX de 1980.
Don Víctor Pérez Mondragón.[/justify][/quote]
- Dieguez Alba de Tena
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Re: Registro de Entrada
Dom 23 Sep 2012 - 22:03
- Alfonso Izquierdo
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Re: Registro de Entrada
Lun 24 Sep 2012 - 11:00
Dieguez Alba de Tena escribió:
Secretaría del Decanato de los Juzgados de la Villa de Madrid
No se admite a trámite la querella, por no encontrar indicios de delito en la publicación del diario "La República". La calumnia según el tipo penal recogido en el vigente Código de 1973, artículo 453, es calumnia "la falsa imputación de un delito", no siendo delitos tipificados la pertenencia al espectro político comúnmente denominado "extrema derecha", ni la anuencia o aprobación de las acciones del anterior Jefe del Estado, Generalísimo Franco, dentro del sistema político denominado ahora como "Franquismo", en palabras del querellante, no puede existir en modo alguno el tipo de la calumnia.
Por otra parte nuestro vigente Código Penal no recoge en ningún momento el delito de "falsa acusación" u "ofensas", que podríamos asimilar a los sí tipificados como falsa denuncia e injurias. En el primer caso tampoco se cumplen los elementos del tipo penal puesto que no consta que el diario "La República" haya interpuesto denuncia alguna acusando a Falange española de las juntas ofensivas nacional sindicalistas (auténtica)ante ninguna Autoridad Pública de haber cometido una infracción penal, requisito sine qua non, para que nos encontremos ante el tipo penal de falsa denuncia.
Con respecto a las injurias, no consideramos que la lesión al derecho al honor de Falange española de las juntas ofensivas nacional sindicalistas (auténtica) tenga la suficiente relevancia y entidad jurídica como para merecer la intervención de los Tribunales.
- Carlos Lerner
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Re: Registro de Entrada
Mar 25 Sep 2012 - 13:32
Madrid, 30 de marzo de 1980
Yo, D. Carlos Ferrán Montes, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con número de colegiado XXXXXX-X, en nombre y representación del Partido Socialista Obrero Español, con domicilio a efectos de comunicaciones en la Calle Ferraz, número 70 y código postal 28008 en Madrid, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias e injurias, así como la acción civil que de él nace, contra el Sr. D. Rafael Sánchez Mazas y el partido político FE-JONS(a) por su posición de Secretario General de FE-JONS, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los hechos son los siguientes:
I.- Que con motivo de las declaraciones del Sr. D. Rafael Sánchez Mazas, en calidad de Secretario General de FE-JONS(a), éste imputa al Partido Socialista Obrero Español delitos tipificados en el Código Penal como a continuación muestran sus afirmaciones.
II.- Que el Sr. D. Rafael Sánchez Mazas, en calidad de Secretario General de FE-JONS(a), ha realizado las siguientes declaraciones: “Si usted dice que no somos democraticos por las siglas que llevamos, menos lo son ustedes, que dieron un golpe de estado en 1934, si si su PSOE, por cierto su partido, y hablo de su partido y no de uno que comparte siglas, masacro a miles de personas durante la guerra ocasionada por el cacicque fascista de franco, ya antes de la guerra, se encargo de sacar de su casa al señor calvo soteloy darle paseo y muerte, eso lo hizo su democratico partido, admes actualemnte han demostrado saber no perder unas elecciones. España ha pedido el cambio.” y “Es curioso ver como tildan de fascista y de antidemocrátio e intolerante a Jose Antonio Primo de Rivera, sin embargo el nunca estuvo manchado de sangre, sin embargo un gobierno socialista, lo condeno "democraticamente" a ser fusilado. Bueno al menos Jose Antonio, deseo que su sangre fuese la ultima en ser derramada en esa discordia inutil , que fue la guerra civil.”
III.- Que las citadas declaraciones realizadas por el Sr. D. Rafael Sánchez Mazas, en calidad de Secretario General de FE-JONS(a), fueron propagadas públicamente.
TERCERO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias e injurias graves:
A. El artículo 453 del Código Penal califica la calumnia como la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
B. El artículo 457 del Código Penal califica la injuria como toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
C. El artículo 458 del Código Penal califica las injurias graves en el artículo 458.1º como la imputación de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio; en el artículo 458.2º como la de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o interés del agraviado; en el artículo 458.3º como las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; y, en el artículo 458.4º como las que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendidos el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
D.- No media rectificación del acusado.
Y por todo lo dicho, SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.
D. Carlos Ferrán Montes
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Miér 26 Sep 2012 - 1:01
Carlos Lerner escribió:Madrid, 30 de marzo de 1980
Yo, D. Carlos Ferrán Montes, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con número de colegiado XXXXXX-X, en nombre y representación del Partido Socialista Obrero Español, con domicilio a efectos de comunicaciones en la Calle Ferraz, número 70 y código postal 28008 en Madrid, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias e injurias, así como la acción civil que de él nace, contra el Sr. D. Rafael Sánchez Mazas y el partido político FE-JONS(a) por su posición de Secretario General de FE-JONS, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los hechos son los siguientes:
I.- Que con motivo de las declaraciones del Sr. D. Rafael Sánchez Mazas, en calidad de Secretario General de FE-JONS(a), éste imputa al Partido Socialista Obrero Español delitos tipificados en el Código Penal como a continuación muestran sus afirmaciones.
II.- Que el Sr. D. Rafael Sánchez Mazas, en calidad de Secretario General de FE-JONS(a), ha realizado las siguientes declaraciones: “Si usted dice que no somos democraticos por las siglas que llevamos, menos lo son ustedes, que dieron un golpe de estado en 1934, si si su PSOE, por cierto su partido, y hablo de su partido y no de uno que comparte siglas, masacro a miles de personas durante la guerra ocasionada por el cacicque fascista de franco, ya antes de la guerra, se encargo de sacar de su casa al señor calvo soteloy darle paseo y muerte, eso lo hizo su democratico partido, admes actualemnte han demostrado saber no perder unas elecciones. España ha pedido el cambio.” y “Es curioso ver como tildan de fascista y de antidemocrátio e intolerante a Jose Antonio Primo de Rivera, sin embargo el nunca estuvo manchado de sangre, sin embargo un gobierno socialista, lo condeno "democraticamente" a ser fusilado. Bueno al menos Jose Antonio, deseo que su sangre fuese la ultima en ser derramada en esa discordia inutil , que fue la guerra civil.”
III.- Que las citadas declaraciones realizadas por el Sr. D. Rafael Sánchez Mazas, en calidad de Secretario General de FE-JONS(a), fueron propagadas públicamente.
TERCERO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias e injurias graves:
A. El artículo 453 del Código Penal califica la calumnia como la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
B. El artículo 457 del Código Penal califica la injuria como toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
C. El artículo 458 del Código Penal califica las injurias graves en el artículo 458.1º como la imputación de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio; en el artículo 458.2º como la de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o interés del agraviado; en el artículo 458.3º como las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; y, en el artículo 458.4º como las que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendidos el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
D.- No media rectificación del acusado.
Y por todo lo dicho, SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.
D. Carlos Ferrán Montes
Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, Juez-Magistrado Irene Andujar de la Plaza
Queda aceptada la denuncia.
- Jorge J. Churchill
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Vie 23 Nov 2012 - 14:04
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- A LA SALA SEGUNDA (SALA DE LO PENAL) DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don Luis Eduardo Álvarez Machi, Procurador de los Tribunales y de Partido Demócrata Popular, Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional- Sindicalista (Auténtica), Partido Liberal Demócrata, representación que acredito oportunamente ante el Tribunal arriba mencionado y consistente en un poder general para pleitos (cuya devolución solicito una vez que conste en autos), haciendo previa manifestación de la voluntad de cumplir los requisitos legalmente exigidos, con la asistencia letrada de Don Graciano Mejide Sanromán, Don Tomás Elorza del Castillo y Doña Aurora Leitariegos Grande- Marlaska, ante este Tribunal comparezco y respetuosamente DIGO:
1. Que, en virtud del artículo 270.I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley”.
2. Que, por la naturaleza de las personas querelladas, se interpone la presente ante la Sala Segunda o de lo Penal del Tribunal Supremo en virtud de lo que establece La Ley Provisional de 15 de septiembre de 1870, Orgánica del Poder Judicial.
3. Que se interpone, pues, QUERELLA CRIMINAL contra los Sres. y Sras. Dª Sofia Torres Blair, D. Antonio Blanco Ramirez, D. Ángel Fernández Bermejo, D. Fernando Moratinos Cuyaubé, D. José Luis Bono Martínez, Dª Rosa Garmendia y Mendizábel, D. Gonzalo Pérez Rubalcaba, Dª María Álvarez Arza, Dª Gloria Manrique García, D. Aarón Arroyo Guerra, D. Roberto Magaña Velásquez, Dª Luisa Aguilar Rivero, Dª Marta Lloréns Montserrat y D. Alfredo Caamaño Rodríguez, miembro- todos ellos- del Ejecutivo que aprobó el Real Decreto 19/1979, de 25 de noviembre, por el cual se declara el estado de excepción en las ciudades de Ceuta y Melilla.
4. Que se solicita nuevamente suplicatorio de desafuero contra los querellados.HECHOS
1. El día 26 de noviembre de 1979 apareció publicado en el Diario Oficial Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) el Real Decreto 19/1979, de 25 de noviembre, por el que se declaraba el estado de excepción en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t30135-real-decreto-19-1979-por-el-cual-se-declara-el-estado-de-excepcion-en-ceuta-y-melilla#592204
Prueba 2: http://www.politicaxxi.net/t30134-comparecencia-del-portavoz-del-gobierno-consejo-de-ministros#592184
2. El Real Decreto antes mencionado entró en vigor el día previsto y comenzó a desplegar sus efectos. Estos hechos vinieron precedidos de numerosas manifestaciones acerca de la ilegalidad de la norma mencionada, motivos los cuales se expondrán en profundidad junto a los fundamentos de derechos contenidos en el presente escrito.
3. A pesar de la ilegalidad cometida, numerosos miembros del Gobierno se manifestaron a favor del mantenimiento de la misma criticando duramente a los contrarios a la misma. Ello se concreta en las siguientes manifestaciones:
a) El ministro del interior y portavoz del gobierno Rubacaba defiende nuevamente que la medida que han tomado no entra en conflicto con "los derechos establecidos con rango constitucional".Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30134-comparecencia-del-portavoz-del-gobierno-consejo-de-ministros#592216
b) El ministro de defensa, José Bono, defiende publicamente la acción del gobierno: no sólo la medida, sino también la forma en la que se ha tomado la misma, pues hace mención al Real Decreto ("El Real Decreto es claro como el agua'').Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592887
c) El señor Bono hizo caso omiso de las advertencias, burlándose de los que le hacían ver la inconstitucionalidad del Real Decreto. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592905
d) El señor Bono vuelve a defender erróneamente que el gobierno no ha violado la Constitución.
http://www.politicaxxi.net/t30161-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592945
e) La propia presidenta del gobierno, quien firmó el Real Decreto convirtiéndose por tanto en responsable máxima de esta inconstitucionalidad, comienza admitiendo que Real Decreto es tal vez poco oportuno. Admite así mismo, que puede haber problemas legales. No obstante, sigue defendiendo la medida ante la opinión pública, puesto que "es la medida que consideramos oportuna para Ceuta y Melilla en estos momentos" según las palabras de la presidenta. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161p15-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#592975
f) La presidenta del gobierno, vuelve a admitir que se han cometido errores. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161p15-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593017
g) El vicepresidente del gobierno, Antonio Blanco, secunda a la señora Torres en que ha habido "errores técnicos". No obstante, sigue manteniendo que la medida que han tomado no viola la Constitución.
Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30161p30-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593541
h) El señor Blanco, nuevamente admite que ha habido "errores técnicos", pero en esta ocasión intenta eludir cualquier responsabilidad del gobierno echando la culpa al cuerpo técnico que redactó el Real Decreto. Cosa totalmente absurda, porque es la presidenta del gobierno quien tiene la última palabra al fimar el documento y por lo tanto, quien es la responsable máxima de la inconstitucionalidad cometida.
Prueba 1:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593554
Prueba 2:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593564
Prueba 3:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593606
i) El señor Blanco intenta nuevamente exculpar de las responsabilidades del ministro del interior y del ministro de defensa, defendiendo que estos ministros eran desconocedores de que la medida se llevaría a cabo mediante Real Decreto en lugar mediante Proyecto de ley, contradiciendo el apartado 1 y los apartados 3.a y 3.b de los hechos, donde los ministros muestran públicamente que son conocedores del Real Decreto y por lo tanto, que son conocedores de la inconstitucionalidad cometida.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593623
Prueba 2:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593632
Prueba 3:http://www.politicaxxi.net/t30161p45-las-bases-operativas-en-ceuta-y-melilla-implican-seguridad-y-confianza-jose-bono#593643
j) El ministro Bono, nuevamente defiende la acción del gobierno criticando a la oposición. Prueba:http://www.politicaxxi.net/t30182-las-fuerzas-armadas-son-leales-a-espana-a-diferencia-de-la-oposicion-derrotada-por-las-urnas-jose-bono#593307
k) La presidenta Torres, cede ante las declaraciones de un miembro del Partido comunista, admitiendo que han cometido un "error descomunal" del que les acusaba el militante. Prueba:http://www.politicaxxi.net/t30182p15-las-fuerzas-armadas-son-leales-a-espana-a-diferencia-de-la-oposicion-derrotada-por-las-urnas-jose-bono#593696
l) Pese a eso, la presidenta del gobierno, Sofía Torres, vuelve a reafirmarse en la medida inconstitucional tomada por el gobierno en Consejo de ministros y aprobada por ella mediante su firma en un Real Decreto, pese a haber reconocido anteiormente la posibilidad de fallos en dicha medida. Prueba: http://www.politicaxxi.net/t30196p15-comparecencia-sobre-el-estado-de-excepcion-en-ceuta-y-melilla#594037
4. El Gobierno adopta una norma en virtud de un procedimiento manifiestamente contrario a Derecho por contrariar normas tan esenciales como la Constitución.
5. Finalmente, la presidenta del gobierno, Sofía Torres, nuevamente mediante Real Decreto, deroga la declaración inconstitucional del estado de excepción en las ciudades de Ceuta y Melilla. Achacando responsabilidades y culpabilidad a un secretario del ministerio de defensa, cuando la responsabilidad de esta ilegalidad ha decaído siempre en la presidenta Torres; el secretario ha sido pues, falsamente acusado de un delito que cometió el gobierno.
Prueba 1: http://www.politicaxxi.net/t30168-real-decreto-20-1979-por-el-cual-se-deroga-el-real-decreto-19-1979#593039
Prueba 2: http://www.politicaxxi.net/t30169-real-decreto-21-1979-de-nombramientos#593082FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 116.3 CE declara que: “El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos”. El Gobierno, en modo alguno, pidió la preceptiva autorización al Congreso de los Diputados siendo publicado en el BOE tras el trámite oportuno en el Consejo de ministros.
2. El Gobierno, por tanto, dicta una decisión manifiestamente contraria a Derecho. Es, por tanto, que se podría considerar un delito de invasión de atribuciones legislativas por exceso de atribuciones del artículo 377 del Código Penal, castigado con las penas de inhabilitación especial- cuya duración no se fija en el presente artículo pero sí se fija en el artículo 30 y que, a su tenor, es de seis años y un día- a doce años y multa de 5000 a 25000 pesetas.
Nuestra jurisprudencia también se ha pronunciado sobre este asunto a nivel de la Administración local. Sirva como ejemplo una condena por este delito a un Ayuntamiento por haber establecido la riqueza rústica imponible de un contribuyente en el apéndice de amillaramiento al margen de sus competencias (R.D.C. 18 marzo 1907).
Por tanto, y como mejor quepa en Derecho, SUPLICO la condena para todos los sujetos activos mencionados ab initio a sendas penas de inhabilitación especial de once años y seis meses y al pago de sendas multas de 24500 pesetas como autores de sendos delitos de invasión de atribuciones legislativas por exceso de atribuciones del artículo 377 del Código Penal.
Es justicia lo que respetuosamente solicito en Madrid a 3 de septiembre de 1980.
Don Luis Eduardo Álvarez Machi
Procurador de los Tribunales de MadridDon Graciano Mejide Sanromán
Colegiado número 11234, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Don Tomás Elorza del Castillo
Colegiado número 2766, del Ilustre Colegio de Abogados de San Sebastián
Doña Aurora Leitariegos Grande- Marlaska
Colegiado número 1069, del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
FDP: Manuel, interpongo de nuevo la querella del estado de excepción para que se proceda a un nuevo suplicatorio de desafuero como consecuencia de la nueva composición de las Cortes.
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