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Sáb 20 Jul 2013 - 18:43
A la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo


D. Arnau Mir i Flassada,
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en Avinguda Diagonal 112, 1-1, Barcelona, en representación del sr. Ramon Ridao, Secretario General de la Federación CiU.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DENUNCIA contra el diputado del Congreso Pasqual Prim i Roig por un posible delito de injurias graves de acuerdo con el artículo 458 del Código Penal.


El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

INJURIAS REALIZADAS EN UNA ENTREVISTA PUBLICADA EN EL DIARIO 'ACTUALIDAD'

1.- El medio de comunicación propone al entrevistado comentar a una serie de personajes públicos. Cuando comenta al sr Ramon Ridao, el presunto culpable dice lo siguiente:


Un individuo zafio, infame, sinvergüenza, un vil bellaco; inculto, ignorante y mentiroso. Lamento que mis palabras puedan herir algunas sensibilidades, pero ese hombre es un truhán, y no un señor. Es la farsa su tesoro, que es su dios la falsedad; su ley, la trampa y el fuego, su única patria engañar. Conocerle no me ha aportado nada. Un adjetivo: Patán.


2.- Tras llamarle la atención el injuriado, Pasqual Prim se ratifica en sus declaraciones escritas.

3.- Aporto como prueba un ejemplar del diario Actualidad y la ratificación de sus declaraciones, ratificación que fue hecha ante el señor Ridao y en público.


II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
TÉRMINOS QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dicha entrevista, el sr Pasqual Prim utiliza los siguientes términos ofensivos:

a) zafio
b) infame
c) sinvergüenza
d) inculto
e) ignorante
f) mentiroso
g) truhán
h) patán

Segundo.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dicha entrevista, el sr Pasqual Prim utiliza los siguientes expresiones ofensivas:

a) ese hombre es un truhán, y no un señor.
b) Es la farsa su tesoro, que es su dios la falsedad
c) su ley, la trampa y el fuego
d) su única patria engañar


III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-
IMPUTACIÓN DE VICIO O FALTA DE MORALIDAD

Los hechos probados constituirían la imputación de vicio o falta de moralidad acorde con el Artículo 458.2 del Código Penal.

Segundo.-
INJURIAS QUE POR SU NATURALEZA, OCASIÓN Y CIRCUNSTANCIAS SON TENIDAS EN EL CONCEPTO PÚBLICO POR AFRENTOSAS

Los hechos probados constituirían injurias que por su naturaleza, ocasión y circunstancia son tenidas en concepto público por afrentosas, acorde con el Artículo 458.3 del Código Penal.

Tercero.-
INJURIAS QUE MERECEN LA CALIFICACIÓN DE GRAVES

Los hechos probados constituirían injurias que merecen la consideración de graves, atendiendo el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y el ofensor, acorde con el Artículo 458.4 del Código Penal. Recordemos que el sr Prim es Presidente del PSUC y el sr Ridao Secretario General de la Federación CiU.

Cuarto.-
INJURIAS REALIZADAS POR ESCRITO Y CON PUBLICIDAD

Los hechos probados constituirían injurias realizadas por escrito (el diario Actualidad) y con publicidad (dicho periódico tiene 345.000 lectores según la Encuesta General de Medios del año 1983). El Código Penal establece especial consideración a la gravedad cuando las injurias fueren hechas por escrito y con publicidad, de acuerdo al Artículo 459 del mismo.





Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra el señor Pasqual Prim i Roig, diputado en el Congreso.


Es justicia que pido en Madrid a 15 de MARZO de 1983.
Julián Ariza
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Lun 22 Jul 2013 - 12:10

 Al Juzgado de Instrucción que corresponda.


Yo, don Alfonso García Trallero, colegiado número XXXXXXXXXX del Colegio de Abogados de Madrid y en representación del partido político Democracia Nacional, me dirijo al Juzgado de Instrucción para solicitar la apertura de un sumario sobre los siguientes

HECHOS.

- En marzo de 1983 ha sido asesinado el periodista Ignacio Rentería, lo cual supone un delito de homicidio en los términos previstos por el artículo 138 del Código Penal.

- Posteriormente, informaciones periodísticas han apuntado a la implicación de organizaciones secretas (la masonería) y de servicios de inteligencia extranjeros (el Mossad israelí) en este asesinato debido a las investigaciones que estaba llevando a cabo el señor Rentería (Se adjunta información documental: http://www.politicaxxi.net/t36075-asesinato-de-ignacio-renteria), lo cual puede suponer un delito de asociación ilícita en los términos del artículo 515 del Código Penal, además del de homicidio.

- Con posterioridad a dichas informaciones, el portavoz de la Comunidad Hebrea en España, D. Rodrigo Hinzpeter, salió de España encontrándose ahora en paradero desconocido. Según informaciones periodísticas, se trata de una huida por su implicación en el asesinato (Se adjunta información documental: http://www.politicaxxi.net/t36227-pueblo-hinzpeter-en-paradero-desconocido-nacional).

- Por último, se ha conocido que el jefe de los servicios de inteligencia de España, el General D. José de la Hoz, está implicado en el asesinato por su pertenencia a la masonería, lo cual, además del delito de homicidio, puede suponer un delito de rebelión en los términos de la disposición séptima del artículo 472 del Código Penal (Se adjunta información documental: http://www.politicaxxi.net/t36241-pueblo-primera-plana-numero-xiii-agente-doble).

- Se apunta además, en esa misma información, a la implicación del presidente de la Generalitat de Cataluña, D. Martí Müller.

Por todos estos hechos SOLICITO

- La apertura de un sumario por los delitos de homicidio, rebelión y asociación ilícita, así como de cualesquiera otros que puedan revelarse en el transcurso de la investigación.

- La declaración como testigos, de cara a dilucidar su posible imputación y la imposición de prisión provisional de los señores:

1. José de la Hoz.

2. Rodrigo Hinzpeter, previa solicitud de la extradición a España a donde quiera que se encuentre.

3. Martí Müller.

4. Benjamin Barak, autor material del asesinato, para ser interrogado de nuevo a la luz de los hechos revelados.

- El registro de las sedes de las logias masónicas españolas y de la Comunidad Hebrea con el fin de buscar pruebas sobre los delitos señalados.

- El envío de una solicitud de información a la República de Israel sobre la implicación de sus servicios de inteligencia en este caso.

- El requerimiento a D. Aureliano Fuentes y a Consejo Editorial del Diario "Pueblo" para que entregue la documentación de las investigaciones de D. Ignacio Rentería que motivaron su asesinato (Se adjunta información documental: http://www.politicaxxi.net/t36119-pueblo-la-barbacana-los-papeles-de-renteria-opinion).

- Que, una vez abierto el sumario, se tenga por presentada a Democracia Nacional como acusación popular por los delitos señalados.


Es Justicia que pido en Madrid el 15 de marzo de 1983.
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Sáb 27 Jul 2013 - 16:21
Jorge Quintana escribió:
Barcelona, 7 de febrero de 1983

Yo, D. Jordi Fernández Pujol, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con número de colegiado XXXXXX-X, en nombre y representación del Partido Socialista de Catalunya y D. Leopoldo Freixe, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias e injurias, así como la acción civil que de él nace, contra los Sres. D. Jordi Clos y D. Joan Cañas, parlamentarios del Parlamento de Cataluña, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los hechos son los siguientes:

I.- Que con motivo de las declaraciones de los Sres. D. D. Jordi Clos y D. Joan Cañas, en calidad de diputados del PSUC al Parlament de Catalunya, éstos imputan al Partido Socialista de Catalunya delitos tipificados en el Código Penal como a continuación muestran sus afirmaciones, e injurian gravemente a dicho partido y sus miembros.

II.- Que el Sr. D. Jordi Clos, ha realizado las siguientes declaraciones: “ hemos visto en el Parlament resurgir al fascismo más puro. Hemos visto a la Mesa del Parlament ejercer sus funciones de manera dictatorial para, saltándose todos los procedimientos, expulsar a un diputado (en referencia a sí mismo) de manera ilegal” [...] "mostrando una carencia de profesionalidad en ellos digna de su incompetencia" [...]  "la Mesa del Parlament ha vuelto a hacer sus manipulaciones totalitarias" [...] "El PSC, una vez más, nos demuestra que no es apto para ejercer un cargo. Ya lo vimos con la paralisis del Parlament por una Mesa inactiva, y con la inactividad de la Mesa para responder a la justicia." [...] "¿Hasta cuando la Mesa tiene planeado saltarse el reglament para tener poderes ilimitados y hacer que el PSC gane en una y otra votación? Eso no es democracia, el PSC no es un partido demócrata." [...] "porque un pequeño Mussolini decide expulsarlos a todos" [...] "Nos encontramos hoy, por horrible que sea, ante un nuevo antikomintern. Por lo que parece, los señores del PSC han iniciado una persecución a los comunistas y a la izquierda, por tal de desprestigiar el movimiento político. Al no poder, han pasado a la acción: aniquilarles." [...] "evidentemente, de tomar acciones legales contra el PSC y la Mesa por sabotear la democracia." y “Es curioso ver como tildan de fascista y de antidemocrátio e intolerante a Jose Antonio Primo de Rivera, sin embargo el nunca estuvo manchado de sangre, sin embargo un gobierno socialista, lo condeno "democraticamente" a ser fusilado. Bueno al menos Jose Antonio, deseo que su sangre fuese la ultima en ser derramada en esa discordia inutil , que fue la guerra civil.” Y el Sr. Joan Cañas ha realizado las siguientes: "Hoy hemos visto en el Parlament una actuación ilegal, a parte de la expulsión del camarada Clos" [...] "conseguir su objetivo, que es perjudicar y poner trabas a nuestro estado democrático" [...] "la actitud incompetente constante de la Mesa".

III.- Que las citadas declaraciones realizadas por Sres. D. D. Jordi Clos y D. Joan Cañas, fueron propagadas públicamente y con temerario desprecio a la verdad.

TERCERO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias e injurias graves:

A. El artículo 453 del Código Penal califica la calumnia como la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

B. El artículo 457 del Código Penal califica la injuria como toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

C. El artículo 458 del Código Penal califica las injurias graves en el artículo 458.1º como la imputación de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio; en el artículo 458.2º como la de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o interés del agraviado; en el artículo 458.3º como las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; y, en el artículo 458.4º como las que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendidos el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.

D.- No media rectificación del acusado, ni perdón del ofendido.

Y por todo lo dicho, SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba que estime oportunas, uniendo a los autos las pruebas aportadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.


D. Jordi Fernández Pujol

 Decanato de los Juzgados de Barcelona

Se acepta a trámite la querella
, y por orden del turno de reparto queda asignada al Juzgado de Instrucción Número 1.
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Sáb 27 Jul 2013 - 16:21
Serafín Monsálvez escribió:
AL JUZGADO  DE INSTRUCCIÓN AL QUE POR TURNO CORRESPONDA

Yo, José María Aguirregoitia, Presidente de Honor de Izquierda Cristiana y Abogado de la Falange Cristiana Democrática, con número de colegiado XXXXXXXXXX, en nombre y representación de los Partidos políticos Partido Demócrata Español (PADE), Izquierda Cristiana (IC) y Falange Española Auténtca (FEA)y su respectiva coalición Falange Cristiana Democrática expongo EXPONGO:

PRIMERO-Con motivo de las declaraciones de el Señor Pasqual Prim i Roig, parlamentario de Congreso de los Diputados,se nos acusa como a continuación muestran sus afirmaciones, e injurian gravemente a dicha coalición y sus miembros.

SEGUNDO-Que los hechos son los siguientes:

http://www.politicaxxi.net/t36083-fcd-cat-vidal-costas-y-monsalvez-piden-la-dimision-del-gobierno-de-la-generalitat

1-Nos acusa como se puede comprobar fácilmente de querer hacer dimitir la izquierda. 

2-Nos acusa de acabar con la Segunda República, la cuál la acabo Francisco Franco y los nacionales con la forMAción FET-JONS.

3-Que nos queremos proclamar los líderes de nuestro país.


Utilizamos como estas bases políticas de cada formación para expresar de que todas estas palabras son injurias y calumnias como se puede comprobar aqui:

http://www.politicaxxi.net/t31649-partido-democrata-espanol-pade

http://www.politicaxxi.net/t28892-falange-espanola-autentica-fea

http://www.politicaxxi.net/t35670-izquierda-cristiana

Y por todo lo dicho, SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba que estime oportunas, uniendo a los autos las pruebas aportadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.


D. José María Aguirregoitia Etxebarria


  Decanato de los Juzgados

No se acepta a trámite la querella. El hacer querer dimitir a la izquierda, la acusación de acabar con la Segunda República, o el querer proclamarse los líderes del país, en palabra del actor, no constituyen delito tipificado en la vigente legislación española, por lo que no ha lugar la acusación de la comisión de un delito de calumnias. No se reconoce suficiente entidad penal a las supuestas injurias.
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Sáb 27 Jul 2013 - 16:22
Ramon Ridao escribió:A la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo


D. Arnau Mir i Flassada,
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en Avinguda Diagonal 112, 1-1, Barcelona, en representación del sr. Ramon Ridao, Secretario General de la Federación CiU.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DENUNCIA contra el diputado del Congreso Pasqual Prim i Roig por un posible delito de injurias graves de acuerdo con el artículo 458 del Código Penal.


El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

INJURIAS REALIZADAS EN UNA ENTREVISTA PUBLICADA EN EL DIARIO 'ACTUALIDAD'

1.- El medio de comunicación propone al entrevistado comentar a una serie de personajes públicos. Cuando comenta al sr Ramon Ridao, el presunto culpable dice lo siguiente:


Un individuo zafio, infame, sinvergüenza, un vil bellaco; inculto, ignorante y mentiroso. Lamento que mis palabras puedan herir algunas sensibilidades, pero ese hombre es un truhán, y no un señor. Es la farsa su tesoro, que es su dios la falsedad; su ley, la trampa y el fuego, su única patria engañar. Conocerle no me ha aportado nada. Un adjetivo: Patán.


2.- Tras llamarle la atención el injuriado, Pasqual Prim se ratifica en sus declaraciones escritas.

3.- Aporto como prueba un ejemplar del diario Actualidad y la ratificación de sus declaraciones, ratificación que fue hecha ante el señor Ridao y en público.


II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
TÉRMINOS QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dicha entrevista, el sr Pasqual Prim utiliza los siguientes términos ofensivos:

a) zafio
b) infame
c) sinvergüenza
d) inculto
e) ignorante
f) mentiroso
g) truhán
h) patán

Segundo.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dicha entrevista, el sr Pasqual Prim utiliza los siguientes expresiones ofensivas:

a) ese hombre es un truhán, y no un señor.
b) Es la farsa su tesoro, que es su dios la falsedad
c) su ley, la trampa y el fuego
d) su única patria engañar


III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-
IMPUTACIÓN DE VICIO O FALTA DE MORALIDAD

Los hechos probados constituirían la imputación de vicio o falta de moralidad acorde con el Artículo 458.2 del Código Penal.

Segundo.-
INJURIAS QUE POR SU NATURALEZA, OCASIÓN Y CIRCUNSTANCIAS SON TENIDAS EN EL CONCEPTO PÚBLICO POR AFRENTOSAS

Los hechos probados constituirían injurias que por su naturaleza, ocasión y circunstancia son tenidas en concepto público por afrentosas, acorde con el Artículo 458.3 del Código Penal.

Tercero.-
INJURIAS QUE MERECEN LA CALIFICACIÓN DE GRAVES

Los hechos probados constituirían injurias que merecen la consideración de graves, atendiendo el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y el ofensor, acorde con el Artículo 458.4 del Código Penal. Recordemos que el sr Prim es Presidente del PSUC y el sr Ridao Secretario General de la Federación CiU.

Cuarto.-
INJURIAS REALIZADAS POR ESCRITO Y CON PUBLICIDAD

Los hechos probados constituirían injurias realizadas por escrito (el diario Actualidad) y con publicidad (dicho periódico tiene 345.000 lectores según la Encuesta General de Medios del año 1983). El Código Penal establece especial consideración a la gravedad cuando las injurias fueren hechas por escrito y con publicidad, de acuerdo al Artículo 459 del mismo.





Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra el señor Pasqual Prim i Roig, diputado en el Congreso.


Es justicia que pido en Madrid a 15 de MARZO de 1983.

 Sala de Admisión del Tribunal Supremo.

Se acepta a trámite la querella.
Queda designado Instructor de la causa el Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo, Fernando López Rangel.
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Sáb 27 Jul 2013 - 16:24
Julián Ariza escribió:
 Al Juzgado de Instrucción que corresponda.


Yo, don Alfonso García Trallero, colegiado número XXXXXXXXXX del Colegio de Abogados de Madrid y en representación del partido político Democracia Nacional, me dirijo al Juzgado de Instrucción para solicitar la apertura de un sumario sobre los siguientes

HECHOS.

- En marzo de 1983 ha sido asesinado el periodista Ignacio Rentería, lo cual supone un delito de homicidio en los términos previstos por el artículo 138 del Código Penal.

- Posteriormente, informaciones periodísticas han apuntado a la implicación de organizaciones secretas (la masonería) y de servicios de inteligencia extranjeros (el Mossad israelí) en este asesinato debido a las investigaciones que estaba llevando a cabo el señor Rentería (Se adjunta información documental: http://www.politicaxxi.net/t36075-asesinato-de-ignacio-renteria), lo cual puede suponer un delito de asociación ilícita en los términos del artículo 515 del Código Penal, además del de homicidio.

- Con posterioridad a dichas informaciones, el portavoz de la Comunidad Hebrea en España, D. Rodrigo Hinzpeter, salió de España encontrándose ahora en paradero desconocido. Según informaciones periodísticas, se trata de una huida por su implicación en el asesinato (Se adjunta información documental: http://www.politicaxxi.net/t36227-pueblo-hinzpeter-en-paradero-desconocido-nacional).

- Por último, se ha conocido que el jefe de los servicios de inteligencia de España, el General D. José de la Hoz, está implicado en el asesinato por su pertenencia a la masonería, lo cual, además del delito de homicidio, puede suponer un delito de rebelión en los términos de la disposición séptima del artículo 472 del Código Penal (Se adjunta información documental: http://www.politicaxxi.net/t36241-pueblo-primera-plana-numero-xiii-agente-doble).

- Se apunta además, en esa misma información, a la implicación del presidente de la Generalitat de Cataluña, D. Martí Müller.

Por todos estos hechos SOLICITO

- La apertura de un sumario por los delitos de homicidio, rebelión y asociación ilícita, así como de cualesquiera otros que puedan revelarse en el transcurso de la investigación.

- La declaración como testigos, de cara a dilucidar su posible imputación y la imposición de prisión provisional de los señores:

1. José de la Hoz.

2. Rodrigo Hinzpeter, previa solicitud de la extradición a España a donde quiera que se encuentre.

3. Martí Müller.

4. Benjamin Barak, autor material del asesinato, para ser interrogado de nuevo a la luz de los hechos revelados.

- El registro de las sedes de las logias masónicas españolas y de la Comunidad Hebrea con el fin de buscar pruebas sobre los delitos señalados.

- El envío de una solicitud de información a la República de Israel sobre la implicación de sus servicios de inteligencia en este caso.

- El requerimiento a D. Aureliano Fuentes y a Consejo Editorial del Diario "Pueblo" para que entregue la documentación de las investigaciones de D. Ignacio Rentería que motivaron su asesinato (Se adjunta información documental: http://www.politicaxxi.net/t36119-pueblo-la-barbacana-los-papeles-de-renteria-opinion).

- Que, una vez abierto el sumario, se tenga por presentada a Democracia Nacional como acusación popular por los delitos señalados.


Es Justicia que pido en Madrid el 15 de marzo de 1983.

 Decanato de los Juzgados de Madrid


No se acepta a trámite la querella.
El actor carece de la legitimidad para interponerla.
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Dom 28 Jul 2013 - 4:29
Al Juzgado de Instrucción
que por turno le corresponda


D. Arnau Mir i Flassada,
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en Avinguda Diagonal 112, 1-1, Barcelona, comisionado por la Federación CiU.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DENUNCIA contra el presidente en funciones de la Generalitat de Catalunya, Martí Müller, y el conseller d'Economia de la Generalitat, Carles Bogatell, por un posible delito de prevaricación de acuerdo con el artículo 438 del Código Penal.



La denuncia se basa en los siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

A - SENTENCIA SOBRE EL DECRETO 3/1982 DE LA GENERALITAT
La Audiencia Territorial de Barcelona dictaminó la nulidad del Decreto 3/1982 de la Generalitat, ya que establecía una reforma tributaria sin el consentimiento del Parlament de Catalunya, contraviniendo la Constitución y la reserva legal que procura el Estatut al legislativo en materia tributaria. Dicho decreto viene firmado por Martí Müller y Carles Bogatell.

PRUEBA 1ª Decreto 3/1982 (enlace)
PRUEBA 2ª Sentencia judicial (enlace)


B - CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA
Tras la publicación de la sentencia, el Secretario de Estado de Hacienda anunció que la recaudación injusta ascendía a  20.603.892.489 pesetas. Es el importe de las devoluciones que se deberían efectuar a los ciudadanos de Catalunya a cargo de los presupuestos autonómicos.

PRUEBA 3ª Informe de Hacienda (enlace)


C - CONOCIMIENTO DE LA ILEGALIDAD E INJUSTICIA
El president admite conocer la denuncia tras ser públicamente advertido, para más tarde renegar de cualquier ilegalidad, a sabiendas de conocerse públicamente que había realizado un acto ilegal, ilegítimo e injusto. Tras conocer la sentencia, afirma haber actuado conscientemente en base a sus ideales.

PRUEBA 4ª Müller conoce la denuncia (enlace)
PRUEBA 5ª Müller niega la ilegalidad (enlace)
PRUEBA 6ª Müller, tras conocer la sentencia (enlace)




II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA
El president en funciones Martí Müller y su consejero de Economía Carles Bogatell persistieron en mantener el Decreto 3/1982 pese a ser advertidos en múltiples ocasiones de que era un acto ilegal, ilegítimo e injusto.

Este acto tuvo como consecuencia que la Generalitat haya tenido que abonar de su presupuesto casi 21 mil millones de pesetas causando, aparte de un perjuicio a los ciudadanos que se habrá de resolver en la administración tributaria, un enorme perjuicio a las cuentas de la Generalitat de Catalunya que tendrá que asumir la nueva administración que surja tras las elecciones al Parlament de Catalunya del 7 de mayo.

Esto constituiría un delito de prevaricación.




III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DELITO DE PREVARICACIÓN
En base al Código Penal vigente, estos actos constituirían un delito de Prevaricación de acuerdo al artículo 358.

Martí Müller y Carles Bogatell, a sabiendas firmaron un decreto injusto en asunto administrativo. Asímismo, Martí Müller y Carles Bogatell mantuvieron la vigencia, por negligencia y sin poder alegar ignorancia, de un decreto manifiestamente injusto en asunto administrativo.




Por todo lo expuesto, a este Juzgado SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra Martí Müller y Carles Bogatell.


Es justicia que pido en Barcelona a 10 de ABRIL de 1983.
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Dom 28 Jul 2013 - 11:17
Müller no existe ya dejalo en paz.
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Dom 28 Jul 2013 - 11:56
FDP: Claro que existe, salvo que se haya muerto sin que nos enterásemos.
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Dom 28 Jul 2013 - 13:39
Los comentarios a la Sala de Togas, Martí. Y las peleas con Ridao, en el motel que tengáis más cercano.

Borraré los próximos sin contemplaciones.
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Dom 28 Jul 2013 - 17:43
Ramon Ridao escribió:Al Juzgado de Instrucción
que por turno le corresponda


D. Arnau Mir i Flassada,
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en Avinguda Diagonal 112, 1-1, Barcelona, comisionado por la Federación CiU.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DENUNCIA contra el presidente en funciones de la Generalitat de Catalunya, Martí Müller, y el conseller d'Economia de la Generalitat, Carles Bogatell, por un posible delito de prevaricación de acuerdo con el artículo 438 del Código Penal.



La denuncia se basa en los siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

A - SENTENCIA SOBRE EL DECRETO 3/1982 DE LA GENERALITAT
La Audiencia Territorial de Barcelona dictaminó la nulidad del Decreto 3/1982 de la Generalitat, ya que establecía una reforma tributaria sin el consentimiento del Parlament de Catalunya, contraviniendo la Constitución y la reserva legal que procura el Estatut al legislativo en materia tributaria. Dicho decreto viene firmado por Martí Müller y Carles Bogatell.

PRUEBA 1ª Decreto 3/1982 (enlace)
PRUEBA 2ª Sentencia judicial (enlace)


B - CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA
Tras la publicación de la sentencia, el Secretario de Estado de Hacienda anunció que la recaudación injusta ascendía a  20.603.892.489 pesetas. Es el importe de las devoluciones que se deberían efectuar a los ciudadanos de Catalunya a cargo de los presupuestos autonómicos.

PRUEBA 3ª Informe de Hacienda (enlace)


C - CONOCIMIENTO DE LA ILEGALIDAD E INJUSTICIA
El president admite conocer la denuncia tras ser públicamente advertido, para más tarde renegar de cualquier ilegalidad, a sabiendas de conocerse públicamente que había realizado un acto ilegal, ilegítimo e injusto. Tras conocer la sentencia, afirma haber actuado conscientemente en base a sus ideales.

PRUEBA 4ª Müller conoce la denuncia (enlace)
PRUEBA 5ª Müller niega la ilegalidad (enlace)
PRUEBA 6ª Müller, tras conocer la sentencia (enlace)




II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA
El president en funciones Martí Müller y su consejero de Economía Carles Bogatell persistieron en mantener el Decreto 3/1982 pese a ser advertidos en múltiples ocasiones de que era un acto ilegal, ilegítimo e injusto.

Este acto tuvo como consecuencia que la Generalitat haya tenido que abonar de su presupuesto casi 21 mil millones de pesetas causando, aparte de un perjuicio a los ciudadanos que se habrá de resolver en la administración tributaria, un enorme perjuicio a las cuentas de la Generalitat de Catalunya que tendrá que asumir la nueva administración que surja tras las elecciones al Parlament de Catalunya del 7 de mayo.

Esto constituiría un delito de prevaricación.




III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DELITO DE PREVARICACIÓN
En base al Código Penal vigente, estos actos constituirían un delito de Prevaricación de acuerdo al artículo 358.

Martí Müller y Carles Bogatell, a sabiendas firmaron un decreto injusto en asunto administrativo. Asímismo, Martí Müller y Carles Bogatell mantuvieron la vigencia, por negligencia y sin poder alegar ignorancia, de un decreto manifiestamente injusto en asunto administrativo.




Por todo lo expuesto, a este Juzgado SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra Martí Müller y Carles Bogatell.


Es justicia que pido en Barcelona a 10 de ABRIL de 1983.

Decanato de los Juzgados de Barcelona

Se acepta a trámite la querella. Por orden del turno de reparto, queda asignado al Juzgado de Instrucción número 19 de los de Barcelona.
Carles Isidre Labayen
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Tribunal Suprem
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Vie 16 Ago 2013 - 20:05
A la Sala de lo Penal
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía


Dña. Leire de Garaialde y Lazcano Fernández,
Abogada del Ilustre Colegio de Navarra (colegiado número XXXXX, domiciliada a efectos de notificaciones en Avenida Gayarre 26, 1ºE, Pamplona, en representación del Excmo. Sr. Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon, Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.

Ante este tribunal comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DENUNCIA contra la diputada en el Parlamento de Andalucía Rosalía Cantó Díez por un posible delito de injurias graves de acuerdo con el artículo 458 del Código Penal.


El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

INJURIAS REALIZADAS EN UN DEBATE SURGIDO A RAÍZ DE UNA ENTREVISTA AL SEÑOR JAIME RIVERA

1.- La señora Rosalía Cantó Díez interviene en un debate público mantenido entre Karlos Miren Ixidro Labayen y Eduardo Padilla, a tenor de unas declaraciones realizadas por el señor Monsálvez. En el transcurso de la ruda intervención de la señora Cantó, la misma tilda de "subnormal" al señor Labayen, al afirmar éste con anterioridad que la forma de trabajar del partido Izquierda Republicana se asemejaba a la del franquismo:

Rosalía Cantó Díez escribió:
La verdad señor Labayen le creía mas democrático y menos radical. Comparar a IR con el franquismo y con su ideología es de subnormal. Los nacionalismos son todos totalitarios, véase Franco nacionalista, Mussolini ídem de ídem, de Hitler tal cual y no hablemos de Fidel Castro en sus comienzos. Por tanto, siga con su ideología nacionalista, creo que usted lleva el mismo camino, que los anteriormente nombrados.
Por cierto, me alegro de su recuperación señor Rivera.
2.- Tras llamarle la atención el injuriado, la señora Cantó ratifica la misma, a la cual la añade la de que el señor Labayen es "comparable al peor nazi que ha existido en este mundo".

Rosalía Cantó Díez escribió:Claro que le llamo subnormal,es la frase menos ofensiva que le puedo dedicar.Seguro que las verduleras del valle del Roncal son mas finas que yo,pero usted es comparable al peor nazi que ha habido en este mundo.
3.- Aporto como prueba las grabaciones de hemeroteca de la discusión en la que se cometió el presunto delito de injurias contra el señor Labayen.


II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
TÉRMINOS QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dicha discusión, la señora Cantó utiliza el siguiente término despectivo: "subnormal".

Segundo.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dicha discusión, la sra Cantó utiliza la siguiente expresió ofensiva: "comparable al peor nazi que ha habido en este mundo".

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-
IMPUTACIÓN DE VICIO O FALTA DE MORALIDAD

Los hechos probados constituirían la imputación de vicio o falta de moralidad acorde con el Artículo 458.2 del Código Penal.

Segundo.-
INJURIAS QUE POR SU NATURALEZA, OCASIÓN Y CIRCUNSTANCIAS SON TENIDAS EN EL CONCEPTO PÚBLICO POR AFRENTOSAS

Los hechos probados constituirían injurias que por su naturaleza, ocasión y circunstancia son tenidas en concepto público por afrentosas, acorde con el Artículo 458.3 del Código Penal.

Tercero.-
INJURIAS QUE MERECEN LA CALIFICACIÓN DE GRAVES

Los hechos probados constituirían injurias que merecen la consideración de graves, atendiendo el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y el ofensor, acorde con el Artículo 458.4 del Código Penal. Recordemos que el sr Prim es diputada en el Parlamento de Andalucía por parte de Izquierda Republicana y el sr Labayen Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarto.-
INJURIAS REALIZADAS CON PUBLICIDAD

Los hechos probados constituirían injurias realizadas con publicidad el (ya que la citada discusión tuvo amplia repercusión mediática). El Código Penal establece especial consideración a la gravedad cuando las injurias fueren hechas por escrito y con publicidad, de acuerdo al Artículo 459 del mismo.





Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra la señora Rosalía Cantó Díez, diputada en el Parlamento de Andalucía.


Es justicia que pido en Sevilla a 1 de JUNIO de 1983.
Ramon Ridao
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Lun 19 Ago 2013 - 2:34
Recurso Contencioso-Electoral ante el Tribunal Supremo

Arnau Mir i Flassada, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en Avinguda Diagonal 112, 1-1, Barcelona, representante comisionado de la candidatura Convergència i Unió (CiU)

La candidatura Convergència i Unió reclama ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, como mejor proceda en Derecho, la nulidad de la proclamación de los diputados electos de la coalición denominada Falange Cristiana Democrática (FCD) en las elecciones autonómicas de febrero del presente año y en las elecciones al Parlamento de Catalunya de mayo del presente año.

La reclamación se basa en el conocimiento a posteriori de que el ciudadano Serafín Monsálvez no actuaba legalmente en representación de la candidatura de FCD. Según las disposiciones de los artículos 31.1 y 32.1 del RDL 20/1977 en no actuar en representación de dicha candidatura, no puede admitirse la validez de los actos.

Además, conforme a la Ley Orgánica 10/1980 de Partidos Políticos, la federación de partidos Falange Cristiana Democrática no consta inscrita en el Registro de Partidos, tal y como se requiere en su artículo 4.1 para obtener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar como federación de partidos.

RELACIÓN DE PRUEBAS

#1 Nulidad de los actos de Serafín Monsálvez (enlace)
#2 Presentación de candidatura, elecciones autonómicas (enlace) y (enlace)
#3 Presentación de candidatura, elecciones catalanas (enlace)



Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto RECURSO contra la proclamación de diputados electos de la candidatura Falange Cristiana Democrática y RUEGO declare la nulidad de los actos emitidos por los mismos.

En Madrid, a 22 de mayo de 1983.
Juan Antonio Saluan
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Mar 20 Ago 2013 - 21:20
Karlos Ixidro Labayen escribió:A la Sala de lo Penal
de la Audiencia Territorial de Sevilla


Dña. Leire de Garaialde y Lazcano Fernández,
Abogada del Ilustre Colegio de Navarra (colegiado número XXXXX, domiciliada a efectos de notificaciones en Avenida Gayarre 26, 1ºE, Pamplona, en representación del Excmo. Sr. Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon, Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.

Ante este tribunal comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DENUNCIA contra la diputada en el Parlamento de Andalucía Rosalía Cantó Díez por un posible delito de injurias graves de acuerdo con el artículo 458 del Código Penal.


El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

INJURIAS REALIZADAS EN UN DEBATE SURGIDO A RAÍZ DE UNA ENTREVISTA AL SEÑOR JAIME RIVERA

1.- La señora Rosalía Cantó Díez interviene en un debate público mantenido entre Karlos Miren Ixidro Labayen y Eduardo Padilla, a tenor de unas declaraciones realizadas por el señor Monsálvez. En el transcurso de la ruda intervención de la señora Cantó, la misma tilda de "subnormal" al señor Labayen, al afirmar éste con anterioridad que la forma de trabajar del partido Izquierda Republicana se asemejaba a la del franquismo:

Rosalía Cantó Díez escribió:
La verdad señor Labayen le creía mas democrático y menos radical. Comparar a IR con el franquismo y con su ideología es de subnormal. Los nacionalismos son todos totalitarios, véase Franco nacionalista, Mussolini ídem de ídem, de Hitler tal cual y no hablemos de Fidel Castro en sus comienzos. Por tanto, siga con su ideología nacionalista, creo que usted lleva el mismo camino, que los anteriormente nombrados.
Por cierto, me alegro de su recuperación señor Rivera.
2.- Tras llamarle la atención el injuriado, la señora Cantó ratifica la misma, a la cual la añade la de que el señor Labayen es "comparable al peor nazi que ha existido en este mundo".

Rosalía Cantó Díez escribió:Claro que le llamo subnormal,es la frase menos ofensiva que le puedo dedicar.Seguro que las verduleras del valle del Roncal son mas finas que yo,pero usted es comparable al peor nazi que ha habido en este mundo.
3.- Aporto como prueba las grabaciones de hemeroteca de la discusión en la que se cometió el presunto delito de injurias contra el señor Labayen.


II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
TÉRMINOS QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dicha discusión, la señora Cantó utiliza el siguiente término despectivo: "subnormal".

Segundo.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dicha discusión, la sra Cantó utiliza la siguiente expresió ofensiva: "comparable al peor nazi que ha habido en este mundo".

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-
IMPUTACIÓN DE VICIO O FALTA DE MORALIDAD

Los hechos probados constituirían la imputación de vicio o falta de moralidad acorde con el Artículo 458.2 del Código Penal.

Segundo.-
INJURIAS QUE POR SU NATURALEZA, OCASIÓN Y CIRCUNSTANCIAS SON TENIDAS EN EL CONCEPTO PÚBLICO POR AFRENTOSAS

Los hechos probados constituirían injurias que por su naturaleza, ocasión y circunstancia son tenidas en concepto público por afrentosas, acorde con el Artículo 458.3 del Código Penal.

Tercero.-
INJURIAS QUE MERECEN LA CALIFICACIÓN DE GRAVES

Los hechos probados constituirían injurias que merecen la consideración de graves, atendiendo el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y el ofensor, acorde con el Artículo 458.4 del Código Penal. Recordemos que el sr Prim es diputada en el Parlamento de Andalucía por parte de Izquierda Republicana y el sr Labayen Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarto.-
INJURIAS REALIZADAS CON PUBLICIDAD

Los hechos probados constituirían injurias realizadas con publicidad el (ya que la citada discusión tuvo amplia repercusión mediática). El Código Penal establece especial consideración a la gravedad cuando las injurias fueren hechas por escrito y con publicidad, de acuerdo al Artículo 459 del mismo.





Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra la señora Rosalía Cantó Díez, diputada en el Parlamento de Andalucía.


Es justicia que pido en Sevilla a 1 de JUNIO de 1983.
Se admite a trámite la querella.
Juan Antonio Saluan
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Miér 21 Ago 2013 - 14:02
Ramon Ridao escribió:
Recurso Contencioso-Electoral ante el Tribunal Supremo

Arnau Mir i Flassada, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en Avinguda Diagonal 112, 1-1, Barcelona, representante comisionado de la candidatura Convergència i Unió (CiU)

La candidatura Convergència i Unió reclama ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, como mejor proceda en Derecho, la nulidad de la proclamación de los diputados electos de la coalición denominada Falange Cristiana Democrática (FCD) en las elecciones autonómicas de febrero del presente año y en las elecciones al Parlamento de Catalunya de mayo del presente año.

La reclamación se basa en el conocimiento a posteriori de que el ciudadano Serafín Monsálvez no actuaba legalmente en representación de la candidatura de FCD. Según las disposiciones de los artículos 31.1 y 32.1 del RDL 20/1977 en no actuar en representación de dicha candidatura, no puede admitirse la validez de los actos.

Además, conforme a la Ley Orgánica 10/1980 de Partidos Políticos, la federación de partidos Falange Cristiana Democrática no consta inscrita en el Registro de Partidos, tal y como se requiere en su artículo 4.1 para obtener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar como federación de partidos.

RELACIÓN DE PRUEBAS

#1 Nulidad de los actos de Serafín Monsálvez (enlace)
#2 Presentación de candidatura, elecciones autonómicas (enlace) y (enlace)
#3 Presentación de candidatura, elecciones catalanas (enlace)



Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto RECURSO contra la proclamación de diputados electos de la candidatura Falange Cristiana Democrática y RUEGO declare la nulidad de los actos emitidos por los mismos.

En Madrid, a 22 de mayo de 1983.
Se admite a trámite el recurso.
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