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María Cristina de Laínez
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Lun 5 Sep 2011 - 22:23
Félix Yllescas escribió:A la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo:

Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por tres delitos de injurias y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra el Sr. D. Albert Bordoñez, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que el Tribunal Supremo es competente para conocer de esta causa puesto que el querellado es Ministro del Gobierno y por tanto aforado al Tribunal Supremo.

TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:

I.- Que el Sr. Albert Bordoñez realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.

II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “que debería ser investigada” y que está compuesta por “dictadores”. Del mismo modo afirma que el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren “está mal”.

III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.

CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de tres delitos de injurias y otro de blasfemia:

A.- Afirmar que la Iglesia Católica española “debe ser investigada” induce a pensar que ha cometido algún tipo de ilegalidad o irregularidad. La citada expresión menoscaba por tanto el honor de la Iglesia Católica y su prestigio público, poniéndolos en pública duda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del vigente Código Penal. De igual modo afirmar que la Iglesia Católica está compuesta de “dictadores” es una expresión injuriosa para la ofendida, dada la connotación peyorativa del término en las actuales circunstancias.

B.- La expresión dirigida contra un legítimo representante de la Iglesia Católica, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren, afirmando que “está mal” pone en duda la salud mental de Monseñor Yllescas, menoscabando gravemente su honor y prestigios públicos así cómo los de la Iglesia Católica, por extensión.


C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.

D.- No media perdón del ofendido.

E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).

QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Bordoñez.

B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Bordoñez citadas en este escrito.

C.- Citar al Sr. Bordoñez para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera Sus Señorías Ilustrísimas para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Andrés González Martín.
-Sr. D. José Trotsky.
-Sra. Dª Sofía Torres.
-Sr. D. Unai Aizaga.

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

Es Justicia que pido.

Antonio Iceta Garaicoechea.

Pruebas aportadas

PRUEBA A

Tribunal Supremo de España

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Secretario Judicial, Hernán de los Lloros
No se admite a trámite la querella por no encontrar indicios de delito en las declaraciones de Don Alberto Bordoñez. Para la buena marcha de la democracia que se trata de instaurar en España, se ha de dejar un mínimo de libertad de expresión que permita desarrollar la actividad política que impulse a este país. Y la libertad de expresión, en algunos casos, puede llevar a la confrontación dialéctica, como ha sucedido en este caso.
Félix Yllescas
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Mar 6 Sep 2011 - 11:47
Antonio Iceta

Interponemos recurso de reposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la resolución de inadmisión del Secretario Judicial.
La libertad de expresión debe ser respetuosa con el derecho al honor de las personas, so pena de devenir en libertinaje. Las opiniones vertidas públicamente deben ser respetuosas con el derecho al honor de a quién se dirigen.
Timoteo Valcárcel
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Jue 15 Sep 2011 - 13:26
A la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:

Yo, Antonio Iceta Goicoechea, abogado de la Conferencia episcopal, en nombre y representación de esta Corporación, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito, mi representada interpone recurso contencioso-administrativo contra el Exmo. sr. Presidente del Senado del Reino, por silencio adminisrativo en relación con el ejercicio del derecho de petición.

SEGUNDO.- Que esta Sala es competente para conocer de esta causa, puesto que según la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los actos y omisiones de las altas instituciones del Estado sólo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Las Cortes españolas aprobaron en fecha reciente la Ley 3/1978, de nulidad, separación y disolución del matrimonio.

B.- Que, atendiendo a lo previsto en la Ley orgánica del Estado, en sus artículos 59 y siguientes, desarrollados por la Ley 8/1968, la Conferencia episcopal ejerció su derecho de pedir la interposición de un recurso de contrafuero contra dicha ley.

C.- El escrito en que la Conferencia episcopal ejercía su derecho de petición estaba dirigido al Presidente del Senado.

D.- Que hasta la fecha, el Presidente del Senado no ha acusado recibo de dicho escrito, ni se ha pronunciado sobre su competencia, ni consta que halla dado traslado del mismo a los sres. senadores, ni ha resuelto si la petición está fundada o no; en definitiva, ha ignorado total y absolutamente dicho escrito.

CUARTO.- Que el Fuero de los españoles, en su artículo 21, reconoce a los españoles el derecho de petición; y que la Ley 92/1960, reguladora del derecho de petición, vino a establecer los cauces procesales por los que ha de discurrir el ejercicio de dicho derecho.

QUINTO.- Que a tenor de lo dispuesto en la Ley 92/1960, la autoridad a que se dirija un escrito de petición viene obligada a:

A.- Acusar recibo del escrito.

B.- Pronunciarse sobre su competencia para resolver lo pedido.

C.- En el caso de órganos colegiados, como el Senado del Reino, dar traslado al resto de integrantes del órgano.

D.- Estimar si la petición es fundada o no; y siéndolo, darle cumplimiento.

SEXTO.- Que de la relación de hechos expuesta en el punto tercero, y de lo argumentado en el punto quinto, se deduce claramente que el Presidente del Senado ha vulnerado el derecho de petición de mi representada, al incurrir en el más absoluto de los silencios administrativos.

SÉPTIMO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción judicial es el derecho fundamental de petición, lo que ruego tenga en cuenta esta Sala al resolver el recurso.

OCTAVO.- Que para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir a los autos el justificante de presentación en el Registro del Senado del escrito de petición.

B.- Requerir al Letrado mayor del Senado para que certifique sobre si el Senado ha instruido o no algún expediente referente a la petición de mi representada.

C.- Citar al Excmo. sr. Presidente del Senado para que preste declaración.

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada este recurso contencioso-administrativo y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al Presidente del Senado a dar el curso legal a la petición de mi representada.

Antonio Iceta
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Mar 20 Sep 2011 - 15:57
A la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:

Esta parte procesal interesa de la Sala que se sirva admitir o inadmitir a trámite el recurso que hemos interpuesto.

Respetuosamente,

Antonio Iceta Goicoechea
Letrado de la Conferencia episcopal

FDP: Que ya han pasado unos días, ¿eh?
María Cristina de Laínez
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Miér 21 Sep 2011 - 22:50
Timoteo Valcárcel escribió:A la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:

Yo, Antonio Iceta Goicoechea, abogado de la Conferencia episcopal, en nombre y representación de esta Corporación, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito, mi representada interpone recurso contencioso-administrativo contra el Exmo. sr. Presidente del Senado del Reino, por silencio adminisrativo en relación con el ejercicio del derecho de petición.

SEGUNDO.- Que esta Sala es competente para conocer de esta causa, puesto que según la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los actos y omisiones de las altas instituciones del Estado sólo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Las Cortes españolas aprobaron en fecha reciente la Ley 3/1978, de nulidad, separación y disolución del matrimonio.

B.- Que, atendiendo a lo previsto en la Ley orgánica del Estado, en sus artículos 59 y siguientes, desarrollados por la Ley 8/1968, la Conferencia episcopal ejerció su derecho de pedir la interposición de un recurso de contrafuero contra dicha ley.

C.- El escrito en que la Conferencia episcopal ejercía su derecho de petición estaba dirigido al Presidente del Senado.

D.- Que hasta la fecha, el Presidente del Senado no ha acusado recibo de dicho escrito, ni se ha pronunciado sobre su competencia, ni consta que halla dado traslado del mismo a los sres. senadores, ni ha resuelto si la petición está fundada o no; en definitiva, ha ignorado total y absolutamente dicho escrito.

CUARTO.- Que el Fuero de los españoles, en su artículo 21, reconoce a los españoles el derecho de petición; y que la Ley 92/1960, reguladora del derecho de petición, vino a establecer los cauces procesales por los que ha de discurrir el ejercicio de dicho derecho.

QUINTO.- Que a tenor de lo dispuesto en la Ley 92/1960, la autoridad a que se dirija un escrito de petición viene obligada a:

A.- Acusar recibo del escrito.

B.- Pronunciarse sobre su competencia para resolver lo pedido.

C.- En el caso de órganos colegiados, como el Senado del Reino, dar traslado al resto de integrantes del órgano.

D.- Estimar si la petición es fundada o no; y siéndolo, darle cumplimiento.

SEXTO.- Que de la relación de hechos expuesta en el punto tercero, y de lo argumentado en el punto quinto, se deduce claramente que el Presidente del Senado ha vulnerado el derecho de petición de mi representada, al incurrir en el más absoluto de los silencios administrativos.

SÉPTIMO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción judicial es el derecho fundamental de petición, lo que ruego tenga en cuenta esta Sala al resolver el recurso.

OCTAVO.- Que para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir a los autos el justificante de presentación en el Registro del Senado del escrito de petición.

B.- Requerir al Letrado mayor del Senado para que certifique sobre si el Senado ha instruido o no algún expediente referente a la petición de mi representada.

C.- Citar al Excmo. sr. Presidente del Senado para que preste declaración.

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada este recurso contencioso-administrativo y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al Presidente del Senado a dar el curso legal a la petición de mi representada.

Antonio Iceta

Sala de lo Contencio-Administrativo del Tribunal Supremo de España

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Secretaria Judicial, Epifanía Arriegui
Se admite a trámite. Rogamos al letrado que no intente entorpecer el funcionamiento de los tribunales. De perseguir con su actitud irreverente, se tomarán las medidas cautelares necesarias.
Timoteo Valcárcel
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Miér 28 Sep 2011 - 16:52
FDP: Que tengo este juicio pendiente desde hace una semana. ¡A ver si alguien me hace caso!
Miquel Figueras
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Dom 9 Oct 2011 - 11:25
Félix Yllescas escribió:Antonio Iceta

Interponemos recurso de reposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley de njuiciamiento Criminal, contra la resolución de inadmisión del Secretario Judicial. La libertad de expresión debe ser respetuosa con el derecho al honor de las personas, so pena de devenir en libertinaje. Las opiniones vertidas públicamente deben ser respetuosas con el derecho al honor de a quién se dirigen.

TRIBUNAL SUPREMO
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Sala Segunda, de lo Penal

Se resuelve negativamente el recurso de reposición, y se acuerda por esta Sala ratificar la inadmisión de la querella presentada por la Conferencia Episcopal Española contra el Excmo. Sr. Albert Bordoñez.
Lo que acordamos, publicamos y firmamos.
Maria Allende
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Jue 13 Oct 2011 - 18:46
Yo Maria Allende Martì con DNI 13431313,soltera,con domicilio en Sevilla c/ Amor de Dios 231 y de profesiòn tejedora,pongo esta denuncia contra el Gobierno de España para que se investigue el supuesto suicidio de mi primo el dirigente del PSUC don Angel Raiumundo Martî encontrado muerto en las vias del Talgo Madrid- Barcelona.Espero que se haga justicia y se investigue sin escamotear medios ni dinero el presunto ""suicidio"" de mi primo.

En Madrid Marzo de 1978.


Fdo Maria Allende Martì.
Miquel Figueras
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Jue 13 Oct 2011 - 20:37
Maria Allende escribió:Yo Maria Allende Martì con DNI 13431313,soltera,con domicilio en Sevilla c/ Amor de Dios 231 y de profesiòn tejedora,pongo esta denuncia contra el Gobierno de España para que se investigue el supuesto suicidio de mi primo el dirigente del PSUC don Angel Raiumundo Martî encontrado muerto en las vias del Talgo Madrid- Barcelona.Espero que se haga justicia y se investigue sin escamotear medios ni dinero el presunto ""suicidio"" de mi primo.

En Madrid Marzo de 1978.


Fdo Maria Allende Martì.

Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla. En funciones de Guardia
Magistrado Ángel Martín Soperani

Se admite a trámite la denuncia, por el presunto homicidio imprudente del Sr. D. Angel Raiumundo Martí, contra el Gobierno de España. Ordeno que se abra instrucción y en primer lugar se determine la competencia de los juzgados de Sevilla para conocer de ésta causa.

Maria Allende
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Lun 17 Oct 2011 - 21:35
Yo Maria Allende Martì con DNI 13431313,soltera,con domicilio en Sevilla c/ Amor de Dios 231 y de profesiòn tejedora,pongo esta denuncia contra Dieguez Alba de Tena por injurias y calumnias al PCE y a todos sus afiliados.

https://politicaxxi.forosactivos.net/t26556-votar-la-constitucion-sin-un-debate-previo-en-el-congreso
Miquel Figueras
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Mar 18 Oct 2011 - 13:59
Maria Allende escribió:Yo Maria Allende Martì con DNI 13431313,soltera,con domicilio en Sevilla c/ Amor de Dios 231 y de profesiòn tejedora,pongo esta denuncia contra Dieguez Alba de Tena por injurias y calumnias al PCE y a todos sus afiliados.

http://www.politicaxxi.net/t26556-votar-la-constitucion-sin-un-debate-previo-en-el-congreso

Juzgado de instrucción número 1 de Sevilla. En funciones de guardia
Magistrado Alfonso Dampierre Hijuela

No se admite a trámite, por no apreciarse indicios de delito o falta penal. Cómo es doctrina reiterada del Tribunal Supremo "Para la buena marcha de la democracia que se trata de instaurar en España, se ha de dejar un mínimo de libertad de expresión que permita desarrollar la actividad política que impulse a este país. Y la libertad de expresión, en algunos casos, puede llevar a la confrontación dialéctica", como ha sucedido en este caso, por ambas partes.
Maria Allende
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Mar 18 Oct 2011 - 14:49
Señoria ha sentado usted un precedente muy peligroso.Cualquier politico o persona amparado bajo la libertad de expresiòn puede llamar a un partido sanguinario, dictatorial, intolerante e incluso asesino.Doctores tiene la Iglesia.
Dieguez Alba de Tena
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Lun 24 Oct 2011 - 21:48
Presto Denuncia personal conta la señora miembro del PCE, Maria Allende, por calumnias contra Su Majestad el Rey, tipificado con el delito de Violación de la Integridad moral de Su Majestad el Rey, que es una Insittución del Estado.

A continuación presento las siguiente pruebas e indicios.


Parece que al PLD no les interesa hacer estas elecciones porque estàn viendo que las encuestas no les son favorables,desde el PCE exigimos que el ""paràsito"" refrende con su firma lo antes posible la aprobaciòn popular de la Constiutuciòn.
Maria Allende
PCE.

¿A quién tenemos que pensar que se refiere cuando habla del "parásito"? ¿Al Rey de España que hace días ha recibido el apoyo mayoritario del país para que lo sea o al actual Presidente del Gobierno de España que goza de la misma legitimidad?


Al puesto por el dictador,si usted es inteligente sabrà quien es.


Usted que cree sr Fabiàn?No todos los españoles hemos ratificado al ""paràsito""ni lo hemos elegido,por tanto tenemos derecho a no estar de acuerdo con el incluso criticarlo,no es mi """rey""" es el suyo.


¿Integridad fisica,acaso se le ha pegado al ""paràsito?.Usted que se cree muy demòcratico sr Fabiàn sr presidente del gobierno y no consiente la libertad de expresiòn y la libre critica.Son todos iguales,todos cortados con la misma tijera y el mismo patròn.
Maria Allende
PCE

Convoco a su ilustrisima señor De la Torre, presidente del PLD, como testigo de dichas calumnias.



Rafael Dieguez Alba de Tena










Mariano Deger
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Lun 24 Oct 2011 - 21:52
Se corre traslado a lo pedido por el Sr. Alba de Tena y se comunica a las partes. La Sra Allende tendra que concurrir al juzgado a donde se la enjuiciara.
Beatriz Kosova
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Lun 24 Oct 2011 - 21:55
Yo Beatriz Kosova. Con el documento de identidad 6. 666 666 y residente en Calle Gudari 666 de Orio presenta una denuncia por injurias y calumnias contra Dieguez Albez de Tena ypor su continuo insulto y reiteración de ser miembros o colaboradores de Euskadi ta Askatasuna. Solicitamos una indenminación para reparar el daño moral que provoca continuamente. Aporto pruebas sobre sus declaraciones. Gracias

Dieguez Alba de Tena escribió:¿ que yo soy totalitario?

Eso lo sera usted, que esta de acuerdo con que los de la ETA, ASESINEN.

Dieguez Alba de Tena escribió:De verdad, sois unos autenticos fascistas de izquierda, espero que algun dia os volvais humanos, y no aplaudais mas los asesinato de ETA.

Espero que si alguna vez la banda terrorista ESTA, acava conmigo, no lo celebreis, espero que algun dia, veais y encontreis el camino de la paz.

Dieguez Alba de Tena escribió:Prefiero ser el tontito del pueblo, que el amigo leal y fiel escudero del asesino terrorista del pueblo.

Dieguez Alba de Tena escribió:Estos chicos al final buscaran martirizar a los asesinos, y despues dicen que no tienen nada que ver con ETA.

Dieguez Alba de Tena escribió:HB, solo es el brazo politico de los terroristas de ETA.

ilegalizacion ya.

Dieguez Alba de Tena escribió:Lo que pasa es que esta gente no se entera, que en democracia, la mayoria se impone a la minoria, libremente y en consenso, pero claro estos marxistas independetistas, amigos de ETA,prefieren que su minoria, se impongan por la fuerza, y por la sangre a la inmensa mayoria de vascos y españoles.
Mariano Deger
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Registro de Entrada - Página 3 Empty Kosova, Maria c/ Alba de Tena, Dieguez s/Calumnias e Injurias

Lun 24 Oct 2011 - 22:31
Por la presente doy traslado a lo peticionado por la Srita. Kosova y que el Sr. Alba debera comparecer ante mi juzgado con las pruebas correspondientes para su defensa.
Dieguez Alba de Tena
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Lun 24 Oct 2011 - 22:47
Dieguez Alba de Tena escribió:
¿ que yo soy totalitario?

Eso lo sera usted, que esta de acuerdo con que los de la ETA, ASESINEN.


No condenan el atentado de ETA, por lo tanto no esta en desacuerdo con los atentados de ETA.

De verdad, sois unos autenticos fascistas de izquierda, espero que algun dia os volvais humanos, y no aplaudais mas los asesinato de ETA.

Espero que si alguna vez la banda terrorista ESTA, acava conmigo, no lo celebreis, espero que algun dia, veais y encontreis el camino de la paz.

Liberta de expresión pura y dura, el marxismo que ellos proclaman es fascimo o autoritarismo de izquierda, y por otro lado les indico que espero, que no aplaudan los asesinatos de ETA, aqui no ha nada punible.

Estos chicos al final buscaran martirizar a los asesinos, y despues dicen que no tienen nada que ver con ETA.

Ya han hecho exposiciones de fotos, y se manifiestan para que trasladen a los presos de ETA, a carceles vascas, por lo tanto queda demostrado que lo que dije era verdad, ademas tampoco es punible, en el codigo penal.

HB, solo es el brazo politico de los terroristas de ETA.

No dije que fueran terroristas, si no que son el partido que representa y defiende a ETA, desde luego lo demuestran dia a dia, al no condenar los atentados de ETA.

Lo que pasa es que esta gente no se entera, que en democracia, la mayoria se impone a la minoria, libremente y en consenso, pero claro estos marxistas independetistas, amigos de ETA,prefieren que su minoria, se impongan por la fuerza, y por la sangre a la inmensa mayoria de vascos y españoles.

Esta claro, que digo una verdad comoun templo, esta persona se posiciona al lado, de los que luchan por la independecia del pais vasco de españa ( guadaris, miembros de ETA), antes que de posicionarse del lado de las instituciones.

Esta es mi defensa.

Rafael Dieguez Alba de Tena
Mariano Deger
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Lun 24 Oct 2011 - 22:48
Señores: He abierto la causa y esta apartada de la presentacion de denuncias. Por favor, PUBLIQUEN ALLI.
Dieguez Alba de Tena
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Lun 24 Oct 2011 - 22:53
Mariano Deger escribió: Señores: He abierto la causa y esta apartada de la presentacion de denuncias. Por favor, PUBLIQUEN ALLI.
¿por que no se ha abierto la causa, de mi denuncia contra la señora allende?
Beatriz Kosova
Beatriz Kosova
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Miér 26 Oct 2011 - 22:11
Denuncia contra Dieguez Alba de Tena por injurias.

Dieguez Alba de Tena escribió:Señora Kosova, tenga en cuenta, que respeto la opinión de todas las personas democraticas y pazificas, no me siento ofendido para nada, eso que hacen ellos tan educadamente, es la verdadera libertad de expersión que yo defiendo, son opiniones respetables y educadas, no puedo mas que mostrar toda mi tolerancia hacia sus opiniones, en cambio de usted no puedo pensar lo mismo, ya que usted ha demostrado estar de acuerdo con los atentados de ETA.

Es una acusación muy grave decir que estoy de acuerdo con los atentados de ETA y más cuando nunca me he pronunciado favorablemente a favor de ETA. Pedimos a la magistratura que actúe porque se menoscaba constantemente el honor de mi persona


Última edición por Beatriz Kosova el Miér 26 Oct 2011 - 22:21, editado 1 vez
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