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- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Jue 14 Jul 2011 - 21:45
Martí Müller escribió:Gabriel Castellano escribió:Yo, Gabriel Castellano, con DNI XXXXXXXXX presento una denuncia por injurias hacia mi persona contra Dolores Riveira.
Como pruebas adjunto esto:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25466-el-psuc-formara-parte-del-proyecto-del-pce
De puta pena tio... que haces denunciando esto. Si empezamos así, Esteban termina en cadena perpetua...
Me da igual lo que digas que no se comenta pero esto ya empieza a ser una parida.
FDP = A la próxima que hables sin tener motivo para ello en la cárcel o en los Juzgados te abro un proceso de oficio y te meto unos días en la cárcel.
- Armando Aznar
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Re: Registro de Entrada
Jue 14 Jul 2011 - 22:18
Me presento como testigo sobre los hechos presentados por el señor Castellano.
- Bartolomé Sánchez
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Re: Registro de Entrada
Jue 14 Jul 2011 - 22:19
Señoría, yo, Bartolomé Sánchez Querol, con DNI XXXXXXXXXX presento una denuncia contra el portavoz de la ADC, don Anastasio Argibay, por difamar contra el Partido Comunista de España.
- Martí Casas
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Re: Registro de Entrada
Jue 14 Jul 2011 - 22:43
Yo Martí Müller, con DNI XXXXXXXX-XX interpongo una denuncia contra Gabriel Castellano, por insultar y injuriar a una miembro del PSOE.
Pruebas:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469p30-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion#493521
Pruebas:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469p30-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion#493521
- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Jue 14 Jul 2011 - 23:03
Martí Müller escribió:Yo Martí Müller, con DNI XXXXXXXX-XX interpongo una denuncia contra Gabriel Castellano, por insultar y injuriar a una miembro del PSOE.
Pruebas:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469p30-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion#493521
Juez instructor, Santiago Moros Mata
No se admite a trámite, puesto que las denuncias por injurias únicamente las puede presentar el supuesto injuriado. Es lo que se conoce como un derecho personalísimo.
- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Jue 14 Jul 2011 - 23:06
Bartolomé Sánchez escribió:Señoría, yo, Bartolomé Sánchez Querol, con DNI XXXXXXXXXX presento una denuncia contra el portavoz de la ADC, don Anastasio Argibay, por difamar contra el Partido Comunista de España.
Juez instructor, Santiago Moros Mata
Me separo del conocimiento de este asunto, por ser miembro de ADC (FDP = que se encargue un Moderador, porque soy el único Juez que despacha, por el momento). De todas formas, usted ha de dirigirse contra la asociación como persona jurídica que es, y no contra el portavoz, mero transmisor de la voluntad de los integrantes de la misma.
- Martí Casas
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Re: Registro de Entrada
Jue 14 Jul 2011 - 23:09
Señor Moros Matas, esta denuncia se ha aceptado a trámite?
- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Jue 14 Jul 2011 - 23:19
Gabriel Castellano escribió:Yo, Gabriel Castellano, con DNI XXXXXXXXX presento una denuncia por injurias hacia mi persona contra Dolores Riveira.
Como pruebas adjunto esto:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25466-el-psuc-formara-parte-del-proyecto-del-pce
Juez instructor, Santiago Moros Mata
Rogamos se adjunte dentro de estos vínculos, la parte concreta en la que presuntamente Dolores Riveira injuria a Gabriel Castellano. Mientras tanto, no se admite a trámite la querella.
- Julián González
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Re: Registro de Entrada
Jue 14 Jul 2011 - 23:24
FDP: Si hacéis click en el título del mensaje, os sale el enlace a ese mensaje. De esta forma, podéis añadirlos fácilmente como pruebas para las denuncias.
- Gabriel Castellano
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Re: Registro de Entrada
Vie 15 Jul 2011 - 10:51
María Cristina de Laínez escribió:Gabriel Castellano escribió:Yo, Gabriel Castellano, con DNI XXXXXXXXX presento una denuncia por injurias hacia mi persona contra Dolores Riveira.
Como pruebas adjunto esto:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25466-el-psuc-formara-parte-del-proyecto-del-pceJuez instructor, Santiago Moros MataRogamos se adjunte dentro de estos vínculos, la parte concreta en la que presuntamente Dolores Riveira injuria a Gabriel Castellano. Mientras tanto, no se admite a trámite la querella.
fdp: Ok.
DDP:
Yo, Gabriel Castellano, con DNI XXXXXXXXX presento una denuncia por injurias hacia mi persona contra Dolores Riveira.
Como pruebas adjunto esto:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25466p15-el-psuc-formara-parte-del-proyecto-del-pce (desde la pagina 2 hasta el final)
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469p30-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion (sali en defensa de una compañera ministra.)
- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Dom 17 Jul 2011 - 1:58
Gabriel Castellano escribió:María Cristina de Laínez escribió:Gabriel Castellano escribió:Yo, Gabriel Castellano, con DNI XXXXXXXXX presento una denuncia por injurias hacia mi persona contra Dolores Riveira.
Como pruebas adjunto esto:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25466-el-psuc-formara-parte-del-proyecto-del-pceJuez instructor, Santiago Moros MataRogamos se adjunte dentro de estos vínculos, la parte concreta en la que presuntamente Dolores Riveira injuria a Gabriel Castellano. Mientras tanto, no se admite a trámite la querella.
fdp: Ok.
DDP:
Yo, Gabriel Castellano, con DNI XXXXXXXXX presento una denuncia por injurias hacia mi persona contra Dolores Riveira.
Como pruebas adjunto esto:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25466p15-el-psuc-formara-parte-del-proyecto-del-pce (desde la pagina 2 hasta el final)
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469p30-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion (sali en defensa de una compañera ministra.)
Juez instructor, Santiago Moros Mata
No se admite la querella por no presentarse las prueba en el formato requerido. (FDP = no me voy a leer todas la conversación para determinar que quieres alegar como prueba y que no. Me has de decir que exactos comentarios, con los correspondientes links directos, constituyen delito. Comprende que sino es un lío para mí.)
- Gabriel Castellano
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Re: Registro de Entrada
Dom 17 Jul 2011 - 10:46
FDP: Ok, la proxima vez lo hare de tal forma.
- Maria Penas
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Denuncia a Esteban Armada
Jue 21 Jul 2011 - 15:54
Yo, la ciudadana gallega Maria Penas, denuncio al señor Presidente del Gobierno Esteban Armada por injurias y amenazas a la organización política legal a la que represento, la Unión do Povo Galego (U.P.G.)
Este señor dijo que la UPG era un partido fascista, y amenazó de forma directa con ilegalizar a nuestra formación, cuándo eso no es una tarea que le compete a él, y si tiene pruebas le instamos a que acuda a los tribunales. Reproducimos sus declaraciones exactas y el link en dónde éstas se encuentran, para que se vea que no falsificamos sus declaraciones, y para que sea palpable por el tribunal el contexto en dónde se han hecho.
http://www.politicaxxi.net/t25596-upg-responder-en-el-parlamento-y-en-las-calles-al-ejecutivo-de-esteban-armada#496611
Este señor dijo que la UPG era un partido fascista, y amenazó de forma directa con ilegalizar a nuestra formación, cuándo eso no es una tarea que le compete a él, y si tiene pruebas le instamos a que acuda a los tribunales. Reproducimos sus declaraciones exactas y el link en dónde éstas se encuentran, para que se vea que no falsificamos sus declaraciones, y para que sea palpable por el tribunal el contexto en dónde se han hecho.
por Esteban Armada
.Primero, no existe la moción de censura. El único que puede censurar al Gobierno es Su Majestad el Rey, de acuerdo al Consejo del Reino, como indican las Leyes Fundamentales del Estado.
Y como indican las Leyes si este gobierno fuera fascista o dictatorial nos ahorarríamos discutir propuestas con las Cortes, y podría gobernar a Decreto-Legislativo, o más aun, partidos fascistas como el suyo no existirían señora Pena.
Usted pasa un milímetro la ley, y su partido político quedará en la historia.
http://www.politicaxxi.net/t25596-upg-responder-en-el-parlamento-y-en-las-calles-al-ejecutivo-de-esteban-armada#496611
- Julián González
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Re: Registro de Entrada
Jue 21 Jul 2011 - 15:55
FDP: El enlace correcto de la denuncia de María Penas a Esteban Armada es éste: http://www.politicaxxi.net/t25596-upg-responder-en-el-parlamento-y-en-las-calles-al-ejecutivo-de-esteban-armada#496611
- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Vie 5 Ago 2011 - 0:10
Maria Penas escribió:Yo, la ciudadana gallega Maria Penas, denuncio al señor Presidente del Gobierno Esteban Armada por injurias y amenazas a la organización política legal a la que represento, la Unión do Povo Galego (U.P.G.)
Este señor dijo que la UPG era un partido fascista, y amenazó de forma directa con ilegalizar a nuestra formación, cuándo eso no es una tarea que le compete a él, y si tiene pruebas le instamos a que acuda a los tribunales. Reproducimos sus declaraciones exactas y el link en dónde éstas se encuentran, para que se vea que no falsificamos sus declaraciones, y para que sea palpable por el tribunal el contexto en dónde se han hecho.
por Esteban Armada
.Primero, no existe la moción de censura. El único que puede censurar al Gobierno es Su Majestad el Rey, de acuerdo al Consejo del Reino, como indican las Leyes Fundamentales del Estado.
Y como indican las Leyes si este gobierno fuera fascista o dictatorial nos ahorarríamos discutir propuestas con las Cortes, y podría gobernar a Decreto-Legislativo, o más aun, partidos fascistas como el suyo no existirían señora Pena.
Usted pasa un milímetro la ley, y su partido político quedará en la historia.
http://www.politicaxxi.net/t25596-upg-responder-en-el-parlamento-y-en-las-calles-al-ejecutivo-de-esteban-armada#496611
Juez instructor, Santiago Moros Mata
No se admite a trámite, al no encontrarse indicios de delito en tales declaraciones.
- Félix Yllescas
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Re: Registro de Entrada
Sáb 13 Ago 2011 - 16:50
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por dos delitos de calumnias, otro de injurias, y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra la Sra. Dª Sofía Torres, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que la señora Sofía Torres realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “embustera” y cómplice de “asesinatos, torturas y fusilamientos” durante “cuarenta años”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de dos delitos de calumnias, otro de injurias y otro de blasfemia:
A.- La complicidad en asesinato y tortura es una conducta castigada por el Código Penal vigente. Atendiendo al artículo 453 del vigente Código Penal es calumnia la falsa imputación de un delito. Imputación que realiza la señora Torres en sus declaraciones. Al ser doble la imputación, se producen dos delitos.
B.- Según el artículo 457 del vigente Código Penal es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Acusar a la Santa Iglesia Católica de “embustera” y achacarle la comisión cómplice de dos delitos graves menoscaban la fama y la dignidad del querellante, en tanto que estas declaraciones, de ser tomadas como certeras, crean una imagen pública de la querellante negativa. Asimismo, es injuria grave puesto que la señora doña Sofía Torres realiza estas expresiones con conocimiento de su falsedad.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor y la libertad de conciencia lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones de la Sra. Torres.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones de la Sra. Torres citadas en este escrito.
C.- Citar a la Sra. Torres para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera SSª para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Javier Ibarra.
-Sr. D. Marcelino Camacho.
-Sr. D. Albert Bordoñez.
-Sr. D. Aarón Arroyo
-Sra. Dª María Allende
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
Antonio Iceta Garaicoechea.
Pruebas aportadas
PRUEBA A
Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por dos delitos de calumnias, otro de injurias, y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra la Sra. Dª Sofía Torres, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que la señora Sofía Torres realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “embustera” y cómplice de “asesinatos, torturas y fusilamientos” durante “cuarenta años”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de dos delitos de calumnias, otro de injurias y otro de blasfemia:
A.- La complicidad en asesinato y tortura es una conducta castigada por el Código Penal vigente. Atendiendo al artículo 453 del vigente Código Penal es calumnia la falsa imputación de un delito. Imputación que realiza la señora Torres en sus declaraciones. Al ser doble la imputación, se producen dos delitos.
B.- Según el artículo 457 del vigente Código Penal es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Acusar a la Santa Iglesia Católica de “embustera” y achacarle la comisión cómplice de dos delitos graves menoscaban la fama y la dignidad del querellante, en tanto que estas declaraciones, de ser tomadas como certeras, crean una imagen pública de la querellante negativa. Asimismo, es injuria grave puesto que la señora doña Sofía Torres realiza estas expresiones con conocimiento de su falsedad.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor y la libertad de conciencia lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones de la Sra. Torres.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones de la Sra. Torres citadas en este escrito.
C.- Citar a la Sra. Torres para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera SSª para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Javier Ibarra.
-Sr. D. Marcelino Camacho.
-Sr. D. Albert Bordoñez.
-Sr. D. Aarón Arroyo
-Sra. Dª María Allende
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
Antonio Iceta Garaicoechea.
Pruebas aportadas
PRUEBA A
- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Sáb 13 Ago 2011 - 23:35
Félix Yllescas escribió:Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por dos delitos de calumnias, otro de injurias, y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra la Sra. Dª Sofía Torres, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que la señora Sofía Torres realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “embustera” y cómplice de “asesinatos, torturas y fusilamientos” durante “cuarenta años”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de dos delitos de calumnias, otro de injurias y otro de blasfemia:
A.- La complicidad en asesinato y tortura es una conducta castigada por el Código Penal vigente. Atendiendo al artículo 453 del vigente Código Penal es calumnia la falsa imputación de un delito. Imputación que realiza la señora Torres en sus declaraciones. Al ser doble la imputación, se producen dos delitos.
B.- Según el artículo 457 del vigente Código Penal es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Acusar a la Santa Iglesia Católica de “embustera” y achacarle la comisión cómplice de dos delitos graves menoscaban la fama y la dignidad del querellante, en tanto que estas declaraciones, de ser tomadas como certeras, crean una imagen pública de la querellante negativa. Asimismo, es injuria grave puesto que la señora doña Sofía Torres realiza estas expresiones con conocimiento de su falsedad.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor y la libertad de conciencia lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones de la Sra. Torres.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones de la Sra. Torres citadas en este escrito.
C.- Citar a la Sra. Torres para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera SSª para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Javier Ibarra.
-Sr. D. Marcelino Camacho.
-Sr. D. Albert Bordoñez.
-Sr. D. Aarón Arroyo
-Sra. Dª María Allende
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
Antonio Iceta Garaicoechea.
Pruebas aportadas
PRUEBA A
Juzgado Instrucción nº 4 (Vitoria-Gasteiz)
Juez instructor, Cándido Palacios
Se admite a trámite la querella presentada por la Conferencia Episcopal Española, a través del letrado Antonio Iceta Garaicoechea, por un presunto concurso real (ideal) de delitos (blasfemias, calumnias e injurias). Recordamos a las partes el principio iura novit curia, por el cuál no es necesario alegar el derecho contenido en los artículos, dado que se presupone que el juez lo conoce. En los próximos días, se procederá a la apertura del procedimiento penal.
- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Dom 14 Ago 2011 - 2:58
Juzgado Instrucción nº 4 (Vitoria-Gasteiz)
Juez instructor, Cándido Palacios
Después de haber examinado con detenimiento las pruebas, determinamos que los presuntos delitos se tramitarán como si se tratase de un concurso ideal (y no real), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Penal de 1973. Esto tiene su justificación en el hecho de que las declaraciones de doña Sofía Torres se consideran una única acción que genera tres presuntos delitos.
- Félix Yllescas
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Re: Registro de Entrada
Miér 17 Ago 2011 - 15:34
Antonio Iceta
Señoría, interesamos el inicio de la instrucción y la toma de declaración a la querellada así cómo a los testigos que SSª considere oportuno, para la apertura de juicio oral lo antes posible.
Señoría, interesamos el inicio de la instrucción y la toma de declaración a la querellada así cómo a los testigos que SSª considere oportuno, para la apertura de juicio oral lo antes posible.
- Félix Yllescas
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Re: Registro de Entrada
Lun 5 Sep 2011 - 18:13
A la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo:
Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por tres delitos de injurias y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra el Sr. D. Albert Bordoñez, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que el Tribunal Supremo es competente para conocer de esta causa puesto que el querellado es Ministro del Gobierno y por tanto aforado al Tribunal Supremo.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que el Sr. Albert Bordoñez realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “que debería ser investigada” y que está compuesta por “dictadores”. Del mismo modo afirma que el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren “está mal”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de tres delitos de injurias y otro de blasfemia:
A.- Afirmar que la Iglesia Católica española “debe ser investigada” induce a pensar que ha cometido algún tipo de ilegalidad o irregularidad. La citada expresión menoscaba por tanto el honor de la Iglesia Católica y su prestigio público, poniéndolos en pública duda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del vigente Código Penal. De igual modo afirmar que la Iglesia Católica está compuesta de “dictadores” es una expresión injuriosa para la ofendida, dada la connotación peyorativa del término en las actuales circunstancias.
B.- La expresión dirigida contra un legítimo representante de la Iglesia Católica, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren, afirmando que “está mal” pone en duda la salud mental de Monseñor Yllescas, menoscabando gravemente su honor y prestigios públicos así cómo los de la Iglesia Católica, por extensión.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Bordoñez.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Bordoñez citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Bordoñez para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera Sus Señorías Ilustrísimas para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Andrés González Martín.
-Sr. D. José Trotsky.
-Sra. Dª Sofía Torres.
-Sr. D. Unai Aizaga.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
Antonio Iceta Garaicoechea.
Pruebas aportadas
PRUEBA A
Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por tres delitos de injurias y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra el Sr. D. Albert Bordoñez, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que el Tribunal Supremo es competente para conocer de esta causa puesto que el querellado es Ministro del Gobierno y por tanto aforado al Tribunal Supremo.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que el Sr. Albert Bordoñez realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “que debería ser investigada” y que está compuesta por “dictadores”. Del mismo modo afirma que el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren “está mal”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de tres delitos de injurias y otro de blasfemia:
A.- Afirmar que la Iglesia Católica española “debe ser investigada” induce a pensar que ha cometido algún tipo de ilegalidad o irregularidad. La citada expresión menoscaba por tanto el honor de la Iglesia Católica y su prestigio público, poniéndolos en pública duda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del vigente Código Penal. De igual modo afirmar que la Iglesia Católica está compuesta de “dictadores” es una expresión injuriosa para la ofendida, dada la connotación peyorativa del término en las actuales circunstancias.
B.- La expresión dirigida contra un legítimo representante de la Iglesia Católica, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren, afirmando que “está mal” pone en duda la salud mental de Monseñor Yllescas, menoscabando gravemente su honor y prestigios públicos así cómo los de la Iglesia Católica, por extensión.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Bordoñez.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Bordoñez citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Bordoñez para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera Sus Señorías Ilustrísimas para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Andrés González Martín.
-Sr. D. José Trotsky.
-Sra. Dª Sofía Torres.
-Sr. D. Unai Aizaga.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
Antonio Iceta Garaicoechea.
Pruebas aportadas
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