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Manuel Carballal Reyes
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Lun 26 Nov 2012 - 17:14
Se acepta a trámite la denuncia.
Josu Mendizábal
Josu Mendizábal
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Jue 13 Dic 2012 - 1:01
Dña. Maider Zubizarreta, mayor de edad, con domicilio en la calle Arana, en Barakaldo (Bizcaia), con DNI 22222222D, en representación de D. Markel Keheill, mayor de edad, con domicilio en paseo marino Nº 34 (Mundaka, Bizcaia) y número de pasaporte C77777777777FR presenta una denuncia contra la banda terrorista GADO, o quien sea responsable del hecho que se comentará a continuación.

El día 1 de septiembre de 1980 Markel Keheill recibió en el buzón de correo postal de su domicilio personal una carta anónima, en la cual aparecían estas frases:

"Señor Markel Keheill,ha sido acusado de traición, secesionista y terrorismo por un tribunal patriótico. Sin embargo,se le ha concedido una segunda oportunidad. Revele el nombre de sus cómplices de ETA y márchese del país abandonando el país. Tiene una semana para pensárselo. Es su ultima oportunidad
Fdo. GADO"

Se solicita se tenga en cuenta esta denuncia para iniciar una investigación sobre los responsables de esta acción.

Se adjunta a esta denuncia fotocopia compulsada de la carta, de los documentos de identidad de los firmantes y una autorización del Sr. Keheill para ser representado por la Sra. Zubizarreta.



Fdo. Maider Zubizarreta

Idazcaria Nagusia de Herri Batasuna
Manuel Carballal Reyes
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Jue 13 Dic 2012 - 20:49
Markel Keheill escribió:Dña. Maider Zubizarreta, mayor de edad, con domicilio en la calle Arana, en Barakaldo (Bizcaia), con DNI 22222222D, en representación de D. Markel Keheill, mayor de edad, con domicilio en paseo marino Nº 34 (Mundaka, Bizcaia) y número de pasaporte C77777777777FR presenta una denuncia contra la banda terrorista GADO, o quien sea responsable del hecho que se comentará a continuación.

El día 1 de septiembre de 1980 Markel Keheill recibió en el buzón de correo postal de su domicilio personal una carta anónima, en la cual aparecían estas frases:

"Señor Markel Keheill,ha sido acusado de traición, secesionista y terrorismo por un tribunal patriótico. Sin embargo,se le ha concedido una segunda oportunidad. Revele el nombre de sus cómplices de ETA y márchese del país abandonando el país. Tiene una semana para pensárselo. Es su ultima oportunidad
Fdo. GADO"

Se solicita se tenga en cuenta esta denuncia para iniciar una investigación sobre los responsables de esta acción.

Se adjunta a esta denuncia fotocopia compulsada de la carta, de los documentos de identidad de los firmantes y una autorización del Sr. Keheill para ser representado por la Sra. Zubizarreta.



Fdo. Maider Zubizarreta

Idazcaria Nagusia de Herri Batasuna

Juzgado de Instrucción Nº 5 de Baracaldo (Vizcaya)

Se acepta a trámite la denuncia. Se ordena el secreto de sumario.
Irene Ferrusola
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Dom 27 Ene 2013 - 14:00
D. Albert Rigau, mayor de edad, con domicilio en la calle XXX, en Barcelona (Provincia de Barcelona), con DNI XXXXXXXXX, en representación de Dña Irene Puig i Raventós, mayor de edad, con domicilio en XXX (Barcelona) y con DNI XXXXXXXXX presenta una denuncia contra Enrique Rodriguez.

Tras las declaraciones públicas de mi representada (http://www.politicaxxi.net/t33012-irene-puig-si-el-gobierno-de-espana-se-atreve-a-suspender-una-sola-autonomia-deberemos-tomar-medidas-en-todos-los-ambitos-internacionales#645764) Enrique Rodríguez afirmó que la señora Irene Puig defendía a terroristas, lo que implica una acusación de delito según consta en la Ley de Partidos Políticos y el Código Penal.
http://www.politicaxxi.net/t33012-irene-puig-si-el-gobierno-de-espana-se-atreve-a-suspender-una-sola-autonomia-deberemos-tomar-medidas-en-todos-los-ambitos-internacionales#645798

SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.

Manuel Carballal Reyes
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Dom 27 Ene 2013 - 20:55
Irene Puig escribió:D. Albert Rigau, mayor de edad, con domicilio en la calle XXX, en Barcelona (Provincia de Barcelona), con DNI XXXXXXXXX, en representación de Dña Irene Puig i Raventós, mayor de edad, con domicilio en XXX (Barcelona) y con DNI XXXXXXXXX presenta una denuncia contra Enrique Rodriguez.

Tras las declaraciones públicas de mi representada (http://www.politicaxxi.net/t33012-irene-puig-si-el-gobierno-de-espana-se-atreve-a-suspender-una-sola-autonomia-deberemos-tomar-medidas-en-todos-los-ambitos-internacionales#645764) Enrique Rodríguez afirmó que la señora Irene Puig defendía a terroristas, lo que implica una acusación de delito según consta en la Ley de Partidos Políticos y el Código Penal.
http://www.politicaxxi.net/t33012-irene-puig-si-el-gobierno-de-espana-se-atreve-a-suspender-una-sola-autonomia-deberemos-tomar-medidas-en-todos-los-ambitos-internacionales#645798

SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.


Se acepta a trámite la querella
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Anter Vidaurrazaga
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Lun 18 Feb 2013 - 22:57
Dña. Marta Echaurren Kovačević, con domicilio en la calle Luis Astrana Marín, Alcalá de Henares (Provincia de Madrid), con DNI XXXXXXXXX, en representación de Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalistas (Autentica), con domicilio a efecto de comunicaciones en Vallecas 360, Madrid (Provincia de Madrid) presenta una denuncia contra D. Carlos Albacete por graves ofensas, calumnias e injurias contra mi persona y contra el partido del que formo parte y represento en estas instancias.

Esto se produjo en al menos dos ocasiones. La primera tras un comentario de mi parte respecto a un difunto miembro del partido Herri Batasuna, donde declaro que mi partido estaba afiliado al fascismo, al nacionalsocialismo y que abogaba por un sistema de gobierno antidemocratico, ademas de tratarme de puñeterisima, entre otros insultos (http://www.politicaxxi.net/t33385p15-nekane-jimenez-es-necesario-que-honremos-a-los-que-han-caido-defendiendo-la-democracia). La segunda en el contexto de una comparecencia de D. Xose Castelao en Santiago de Compostela, donde volvió a decir que mi partido atenta contra la democracia, y después de eso afirmar que yo no pertenecía a la Iglesia Católica ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. Felipe Ariztia Errazuriz, Obispo de Almeria (Credo del que si formo parte y lo he hecho toda mi vida), ademas de acusar que yo misma habría tildado a su partido (Unificación-Partido de los Derechos) de ser fascista, situación que jamas se produjo (http://www.politicaxxi.net/t33382p15-el-pp-en-contra-del-gallego). Lo que implica una acusación de delito según consta en la Ley de Partidos Políticos y el Código Penal.

SOLICITO: Tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Luis Aliaga
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Lun 25 Feb 2013 - 20:57
Dña. Esperanza Azpiazu González, mayor de edad, con domicilio en la calle XXX, en Madrid (Provincia de Madrid), con DNI XXXXXXXXX, en representación del Partido Popular del País Valenciano (PPPV), presenta una denuncia contra los partidos políticos Unió Valenciana (UV) y Partit Socialista del País Valencià (PSPV).

Tras haberse dado a conocer los resultados electorales de las Elecciones a las Cortes Valencianas del pasado 1 de junio, el partido político concurrente a las elecciones Unió Valenciana (en adelante UV) se integró como corriente interna en el también partido político concurrente a las elecciones Partit Socialista del País Valencià (en adelante PSPV) tal y como demuestra la nota de prensa emitida por la propia UV (Prueba #1).

Existen precedentes de fusiones de partidos políticos, pero nunca se habían realizado al día siguiente de unas elecciones; lo cual demuestra que este acto estaba ya pactado de antemano y se hizo de espaldas a la sociedad valenciana, con premeditación y alevosía.

SOLICITO: Que tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene a los querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Roberto Martínez
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Mar 26 Feb 2013 - 7:54
FDP: lol! lol! lol! lol! lol! lol! lol! lol! lol! lol! lol! lol! lol! lol!

Por este tipo de trolleadas es por las que habría que poner tasas judiciales y bien fuertes.
Manuel Carballal Reyes
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Miér 27 Feb 2013 - 12:28
Luis Aliaga escribió:
Dña. Esperanza Azpiazu González, mayor de edad, con domicilio en la calle XXX, en Madrid (Provincia de Madrid), con DNI XXXXXXXXX, en representación del Partido Popular del País Valenciano (PPPV), presenta una denuncia contra los partidos políticos Unió Valenciana (UV) y Partit Socialista del País Valencià (PSPV).

Tras haberse dado a conocer los resultados electorales de las Elecciones a las Cortes Valencianas del pasado 1 de junio, el partido político concurrente a las elecciones Unió Valenciana (en adelante UV) se integró como corriente interna en el también partido político concurrente a las elecciones Partit Socialista del País Valencià (en adelante PSPV) tal y como demuestra la nota de prensa emitida por la propia UV (Prueba #1).

Existen precedentes de fusiones de partidos políticos, pero nunca se habían realizado al día siguiente de unas elecciones; lo cual demuestra que este acto estaba ya pactado de antemano y se hizo de espaldas a la sociedad valenciana, con premeditación y alevosía.

SOLICITO: Que tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene a los querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.


SALA ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

AUTO DE INADMISIÓN

Antecedentes de hecho

Primero
Tras las elecciones a las Cortes valencianas, el PSPV y UV, dos de los partidos contendientes a las mismas, y con representación en ellas, se unen, incorporándose UV como corriente interna del PSPV.

Segundo
Tras los hechos, el PPPV presenta una Querella contra la unión de dichos partidos.

Fundamentos de Derecho


Primero
Analizando la querella, no se entiende cuál es el delito que realmente se le imputan a ambas asociaciones, y tan solo se habla de una fusión con premeditación y alevosía. A día de hoy, la fusión no es delito tipificado en nuestro Código Penal.

Segundo
No obstante este Tribunal ha tenido en consideración investigar la legislación vigente referente a los partidos políticos, y no existe impedimento legal alguno para la unión de varios partidos políticos, siempre que se respete el procedimiento, no regulado para los casos de fusión.

Tercero
Finalmente, todo parece reducirse a la actuación de los partidos políticos PSPV y UV de unirse y obtener una representación adicional en las Cortes que de otra forma no habrían obtenido, y además es un hecho inmoral y poco democrático, todo siempre según la opinión del querellante. No corresponde a este Tribunal decidir que es o que no es democrático en este caso concreto, y tampoco que es inmmoral. Puede llegar a entenderse el razonamiento llevado a cabo por el querellante, y posiblemente mereciera el caso un análisis por expertos en ética democrática, pero en el aspecto estrictamente jurídico, no existe motivo alguno ni siquiera para admitir a trámite la querella.

Parte Dispositiva


Por tanto, declaro inadmitida la querella, y ordeno su archivo inmediato. Publiquese en la colección de la Sala.
Por su relevancia, publiquese este Auto en el Diario Oficial del País Valenciano

Don Manuel González Tremps

Doy fe

Carlos Lerner
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Dom 24 Mar 2013 - 1:23
Barcelona, 3 de noviembre de 1981

Yo, D. Miquel Lluch Sanz, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con número de colegiado XXXXXX-X, en nombre y representación del Partido de los Socialistas Catalanes (Partido Socialista Obrero Español), con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Nicaragua, 75-77 y código postal 08029 en Barcelona, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado presenta por la vía ordinaria y en atención al artículo 90 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales la presente para el conocimiento de un delito electoral, perpetrado por el Partido Socialista Unificado de Cataluña, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los hechos son los siguientes:

I.- Con motivo del periodo electoral que se está llevando a cabo en la comunidad autónoma de Cataluña, el Partido Socialista Unificado de Cataluña ha presentado en periodo electoral material público del mismo sentido.

II.- Que en una de las cuñas de radio, aparecia lo siguiente: [CUÑA DE RADIO 1 - PSUC]
Pasqual Prim escribió:
CUÑA DE RADIO I - PSUC

Voz parecida a la de Camacho: ¿Inmigración? ¡Que se vayan!
Voz parecida a la de Puig: ¡Que se vayan a robar en su país!
Voz parecida a la de Tura: Sí a la inmigración, pero fuera de nuestro sistema público y empleos.

Müller: Eso no es lo que queremos. Por la igualdad, todos debemos estar juntos. No a la intolerancia.

III.- Que la citada cuña de radio transgrede flagrantemente la legislación sobre normas electorales y el Código penal, al haber manipulado la voz de la candidata del Partido de los Socialista de Cataluña, poniendo en su voz declaraciones falsas, usurpando su identidad mediante una imitadora y faltar flagrantemente a la verdad.

TERCERO.- Que de esta relación de hechos con respecto a la cuña de radio presentada se deduce claramente que concurren los elementos de un delito electoral:

A. El artículo 89.5 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, por faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en algún acto electoral.

B. El artículo 89.9 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, por cometer falsedad electoral ateniendo al artículo 302 del Código penal.

C. El artículo 89.10 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, por suscitar -sin motivo racional- dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.

D.- El artículo 302.3 del Código penal, por atribuir declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

E.- El artículo 302.4 del Código penal, por faltar a la verdad en la narración de los hechos

F.- El artículo 302.9 del Código penal, por simular un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad

G.- Los hechos narrados han sido puestos para el conocimiento de la Administración Electoral, así como de la Junta Electoral Central y la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para que proceda como mejor quepa en derecho dentro de sus competencias

H.- En atención al artículo 90 del Real Derecho-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, mediante la presente instamos a la jurisdicción ordinaria para su intervención al ser la única competente para el conocimiento de los delitos electorales.

Y por todo lo dicho, SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.


D. Miquel Lluch Sanz.
Buenaventura Urrutia
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Miér 27 Mar 2013 - 16:32
Buenaventura Durruti, en representación de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), presenta una denuncia ante el Tribunal Consitucional por la emisión del goberno del Real Decreto-Ley 6/1981, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en el sector bancario español.


El citado decreto, en el primer apartado del artículo único: El Gobierno de España garantiza, a través del Banco de España, la integridad de los depósitos de los clientes de las entidades bancarias a las que se refiere la Disposición Adicional del presente Real Decreto-Ley hasta un valor máximo de cuatro millones de pesetas.incumple el artículo 51.1 de la Constitución española en el que se dice que: Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
El gobierno ha de tener a bien el considerar a todos los depositantes como consumidores de productos financieros de ahorro, independientemente de la cuantía de dichos ahorros.


SOLICITO: Uno. Que tenga por presentada esta denuncia y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas.
Dos. Que se tome la medida cautelar de paralizar de inmediato el Real Decreto-Ley 6/1981, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en el sector bancario español (redactado este a su vez con un error de forma por incongruencias de las fechas señalados en el mismo) hasta que se alcance una resolución judicial.


FDP. No tengo ni idea de como se hace esto de presentar denuncias, ni lo de los juicios... En menudos charcos me meto
Fabián de la Torre
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Sáb 30 Mar 2013 - 2:59
FDP. El Tribunal Constitucional, alma de cántaro, aún no existe.
Buenaventura Urrutia
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Sáb 30 Mar 2013 - 3:08
Fabián de la Torre escribió:FDP. El Tribunal Constitucional, alma de cántaro, aún no existe.
FDP: Bueno, llevo una semana jugando, no me ha dado tiempo a mirarme todo.
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Sáb 30 Mar 2013 - 3:35
Buenaventura Urrutia escribió:
Fabián de la Torre escribió:FDP. El Tribunal Constitucional, alma de cántaro, aún no existe.
FDP: Bueno, llevo una semana jugando, no me ha dado tiempo a mirarme todo.
FDP. Tranquilo, te enterarás porque cuando lo consiga formar tiraré todo tipo de voladores en ágora xD
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Sáb 30 Mar 2013 - 7:36
Buenaventura Urrutia escribió:
Fabián de la Torre escribió:FDP. El Tribunal Constitucional, alma de cántaro, aún no existe.
FDP: Bueno, llevo una semana jugando, no me ha dado tiempo a mirarme todo.

FDP: No tengas en cuenta a Fabián, esta tan recluido en su despacho de Moncloa que no tiene tiempo para los plebeyos Laughing Laughing Wink
Manuel Carballal Reyes
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Miér 3 Abr 2013 - 0:28
Carlos Lerner escribió:
Barcelona, 3 de noviembre de 1981

Yo, D. Miquel Lluch Sanz, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con número de colegiado XXXXXX-X, en nombre y representación del Partido de los Socialistas Catalanes (Partido Socialista Obrero Español), con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Nicaragua, 75-77 y código postal 08029 en Barcelona, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado presenta por la vía ordinaria y en atención al artículo 90 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales la presente para el conocimiento de un delito electoral, perpetrado por el Partido Socialista Unificado de Cataluña, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los hechos son los siguientes:

I.- Con motivo del periodo electoral que se está llevando a cabo en la comunidad autónoma de Cataluña, el Partido Socialista Unificado de Cataluña ha presentado en periodo electoral material público del mismo sentido.

II.- Que en una de las cuñas de radio, aparecia lo siguiente: [CUÑA DE RADIO 1 - PSUC]
Pasqual Prim escribió:
CUÑA DE RADIO I - PSUC

Voz parecida a la de Camacho: ¿Inmigración? ¡Que se vayan!
Voz parecida a la de Puig: ¡Que se vayan a robar en su país!
Voz parecida a la de Tura: Sí a la inmigración, pero fuera de nuestro sistema público y empleos.

Müller: Eso no es lo que queremos. Por la igualdad, todos debemos estar juntos. No a la intolerancia.

III.- Que la citada cuña de radio transgrede flagrantemente la legislación sobre normas electorales y el Código penal, al haber manipulado la voz de la candidata del Partido de los Socialista de Cataluña, poniendo en su voz declaraciones falsas, usurpando su identidad mediante una imitadora y faltar flagrantemente a la verdad.

TERCERO.- Que de esta relación de hechos con respecto a la cuña de radio presentada se deduce claramente que concurren los elementos de un delito electoral:

A. El artículo 89.5 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, por faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en algún acto electoral.

B. El artículo 89.9 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, por cometer falsedad electoral ateniendo al artículo 302 del Código penal.

C. El artículo 89.10 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, por suscitar -sin motivo racional- dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.

D.- El artículo 302.3 del Código penal, por atribuir declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

E.- El artículo 302.4 del Código penal, por faltar a la verdad en la narración de los hechos

F.- El artículo 302.9 del Código penal, por simular un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad

G.- Los hechos narrados han sido puestos para el conocimiento de la Administración Electoral, así como de la Junta Electoral Central y la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para que proceda como mejor quepa en derecho dentro de sus competencias

H.- En atención al artículo 90 del Real Derecho-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, mediante la presente instamos a la jurisdicción ordinaria para su intervención al ser la única competente para el conocimiento de los delitos electorales.

Y por todo lo dicho, SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.


D. Miquel Lluch Sanz.

Se acepta a trámite la querella.
Juan Francisco Vicente
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Jue 25 Abr 2013 - 16:49
Señoria,

Yo, D. Juan Francisco Vicente, mayor de edad y residente en C/. del rojillo 7, de Santiago de Compostela,

Expongo, que habiendo solícitado por todas las vias posibles mi inclusión en la formación política Izquierda Cristiana, se me ha denegado por parte de su secretario, el Señor Seráfin Monsálvez, la misma. El artículo 6 de la CE, expresa en relación a los partidos políticos, que su estructura interna y funcionamiento interno deberán ser democráticos, así como son instrumento fundamental para la participación política. Si bien es cierto, que cuestioné los acuerdos del partido, considerando que había indicios de delito en los acuerdos alcanzados con Falange, por considerar que eran contrarios a los estatutos "lógicos" del partido IC, se me ha informado que los acuerdos son válidos y que deben acatarse y cumplirse. Aceptando los mismos, solicito formar parte del partido, compartir las finalidades del partido, respetar lo dispuesto en sus estatutos y abonar las correspondientes cuotas.

Solicito, se me incluya en Izquierda Cristiana.
Juan Aguilera
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Jue 25 Abr 2013 - 20:59
Un partido no está obligado a aceptar a nadie, el partido acepta a quien le parece más idoneo y nosotros en pleno consenso entre el padre Serafin Monsalvez (Secretario General) y yo (Secretario de Organización) que somos los dos que formamos el partido decidimos en un primer momento no admitir al denunciante.
Creo realmente que no hemos incurrido en ningún delito al no aceptar a este señor, simplemente porque no lo hemos querido así después de cuestionar los acuerdos que el partido había decidido e incluso EXIGIR su entrada en IC.
Exijo respuestas
por Juan Francisco Vicente el Dom 21 Abr 2013 - 0:46

¿Pucherazo?


Tengo entendido que el jueves 28 de marzo se eligió Secretario General del Partido Izquierda Cristiana, así como la adhesión a La Falange. He solicitado formar parte de este partido, y se me ha contestado por un lado, que se estudiará, y por otro lado he recibido la noticia de que por mi ideología estaría dentro.
1. Solicito se me exprese formalmente número de socio como miembro del partido
2. Que se indique claramente el número total de miembros que forman el partido IC.
3. Copia del acta firmada de los miembros que formaron parten del pleno extraordinario en la elección de secretario general del partido, que según información confidencial se celebró el jueves 28 de marzo
4. Copia del acta que incluya los miembros de IC que se posicionaron a favor de unificar el grupo a Falange.
5. Fecha y lugar en la que en este foro se pueda constatar que se avisó, al menos con 48 horas de antelación, de dicha convocatoria extraordinaria.
6. De no existir la misma, exijo la suspensión inmediata de dichos acuerdos, así como que se den las explicaciones oportunas

Esto es lo que nos llevó a no aceptar al Juan Francisco Vicente en nuestro partido
fdp: esto lo cambia todo
Manuel Carballal Reyes
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Vie 26 Abr 2013 - 0:35
FDP: Un poco desconsiderado tirarle para atrás por algo que puso cuando no estaba adaptado al juego...

DDP: Queda inadmitida la demanda. Los partidos, dentro de su libertad de funcionamiento, son libres de aceptar como miembros a quienes quieran, con los requisitos que establezcan.

Por otra parte señor Varela, esto no es un foro de discusión. La próxima intervención similar en un registro de un juzgado conllevará su detención.

Juez Antonio Alcántara Fernández, juez de Primera Instancia de Santiago de Compostela
Juan Francisco Vicente
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Registro de Entrada - Página 10 Empty RECURSO DE APELACION

Vie 26 Abr 2013 - 1:24
RECURSO DE APELACIÓN
Señoria,

D. Juan Francisco Vicente, mayor de edad y residente en c/. Rojillo de Santiago de Compostela,

Expone: Que siendo inadmitida la demanda, en base a la libertad de organización y funcionamiento de los pártidos políticos, quiero denunciar que Izquierda Cristiana, una vez el Señor Serafin Monsalvez, quiso hacerse cargo del partido, fue coaccionado, inducido, o sugerido de modo que para poner en marcha de nuevo el mismo, sería requisito imprescindible, el federarse con Falange. Le solicito, en defensa de la libertad de organización y funcionamiento de IC, de la cual soy simpatizante, tenga ha bien llamar al Señor Serafín, párroco de Monforte de Lemos, y Secretario del Partido para saber si ha sido sometido, en algún momento, a algún tipo de chantaje político por el que la libertad de organización y funcionamiento de Izquierda Cristiana haya sido mermada, y en consecuencia, la libertad del mismo para aceptar a sus futuros miembros.

Solicito: Sea admitida a trámite esta demanda. En caso de no ser admitida, se me indique la vía o modo de continuar con la demanda. Gracias
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