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Juan Francisco Vicente
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Registro de Entrada - Página 11 Empty Retiro la denuncia

Vie 26 Abr 2013 - 12:55
Señoria,
Tras una ardua y meditada reflexión, solicito sean archivadas las denuncias expresadas contra el máximo dirigente del partido IC. Creo que carezco que pruebas que refuten mi acusación. Mis abogados así me lo han recomendado en reiteradas ocasiones. Gracias señor juez.
Juan Aguilera
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Sáb 27 Abr 2013 - 13:20
Quedamos en paz pues si se archiva el caso, Don Manuel pido perdón por mi incoherencia, no volverá a ocurrir en un juzjado. Gracias
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
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Dom 28 Abr 2013 - 0:29
FDP: Vamos a ver, ¿cómo que Don Manuel? Esto hace de registro de denuncias y demandas de los distintos juzgados de España, aquí Manuel G. Tremps no está. Discutir aquí es discutir delante de un funcionario que está recibiendo papeles y tramitándolos, de ahí la amonestación. Aquí no se debate ni se discute. Aquí uno presenta la demanda que crea oportuna, por muy chorra que sea (y las ha habido muy absurdas) y yo decido si las admito a trámite o no. Después, en el desarrollo del caso, se debate.
Jaime Rivera
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Vie 10 Mayo 2013 - 19:27
Buenas
Otra denuncia sobre cosas de Cataluña, en este caso presento este artículo de Punt Avui+ en el que se realizan calumnias e injurias sobre nosotros:
(Jaime Rivera pone el artículo sobre la mesa)
Registro de Entrada - Página 11 Falangistas-sansebastian1937
Llegamos a una fecha en que la polémica siempre se levanta, estamos hablando de la celebración del tercer congreso de la falange española, un congreso que ha conseguido reunir muchos militantes del partido, defendiendo unas perversas mesuras, aunque su portavoz, el señor Jaime Rivera ha asegurado que "Por culpa de este señor, hoy en día muchos nos llaman fascistas, nos dicen que somos de extrema derecha y que somos unos populistas que sólo buscan conseguir el apoyo del pueblo para acabar con la democracia, es mentira." si mas no unas palabras a las que no se les puede prestar demasiada confianza, la Falange ha ido un partido que ha dañado a Cataluña, un partido de extrema derecha y fascista aunque su portavoz intente hacernos creer que no es así.

Un partido que es el cáncer de Cataluña, un partido que la gente debe darse cuenta de el error que supone tener a esta fuerza política en el parlament, los falangistas viven en una realidad alternativa creyendo que son un partido "revolucionario y republicano" como Rivera ha reiterado, si bien hacen creer y dan una dura critica a Francisco Franco, en su congreso era la foto del mismo la que se mostraba en el escenario.
Necesitamos un reciclaje político el pueblo lo necesita y necesita poder confiar en los partidos que hay en el parlament.
Fuente: Punt Avui+

Como puede observar, hay variadas mentiras a la vez que ocultan la verdad en este artículo y una falta de respeto importante:

1.- Mentira leve: Decir que Jaime Rivera es el portavoz de Falange, mentira, soy el secretario de Acción Política o Acción Nacional, la portavoz es Marta Echaurren.

2.-Falta de respeto GRAVE: Aquí se dice que somos un cáncer para Cataluña, una falta completa de respeto a nosotros y sobre todo nuestros votantes que depositaron su confianza en nosotros. Denuncio dicha falta aquí.

3.-Ocultar la verdad: Dicen que: "si bien hacen creer y dan una dura critica a Francisco Franco, en su congreso era la foto del mismo la que se mostraba en el escenario." Pero no explican que esa foto estaba ahí para quemarla después de la crítica.

4.-Calumnia GRAVE: Dicen que: " la Falange ha ido un partido que ha dañado a Cataluña, un partido de extrema derecha y fascista" No somos ni de extrema derecha ni fascista, no se leen nuestros principios ni nuestra ideología y sobre todo nuestro partido desde su creación a inicios de la democracia NUNCA ha dañado a Cataluña.

Y por no hablar de la foto, que no es nada actual y no tiene nada que ver con nuestro partido.
Es por esto por lo que denuncio al diario Punt Avui+ y al redactor de este artículo.

FDP: Cristian, eres el segundo al que denuncio en 3 años macho. Very Happy
Manuel Carballal Reyes
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Miér 15 Mayo 2013 - 1:36
Juzgado de Instrucción nº4 de Barcelona

Auto de Inadmisión


Antecedentes de Hecho

El día X de X de 1982 se registró en la oficina judicial de este juzgado una denuncia por injurias y calumnias por parte de Don Jaime Rivera, por un artículo periodístico publicado en la revista Punt Avui+. Se traslada, por turno preestablecido, ante este juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero
La primera cuestión denunciada, en el que se llama cancer al falangismo, y por tanto al partido de ideología falangista FCD, no puede estimarse de modo alguno como un hecho que menoscabe el honor del pretendido ofendido. La escasa gravedad de la ofensa no puede ser, en ningún caso, juzgada por los tribunales sin que eso de lugar a una violación flagrante del derecho a la libertad de expresión del medio emisor.

Segundo
En cuanto al tercer hecho denunciado, la doctrina de nuestro Tribunal Supremo viene estableciendo que calificar a alguien, o a alguna asociación como perteneciente a la extrema derecha no puede ser considerado delito, dado que las calificiaciones ideológicas no están penadas por nuestro ordenamiento jurídico. Además tampoco existe un menoscabo al honor o un descrédito por una calificación subjetiva y que califica a FCD como un partido perteneciente a una ideología que tiene sus adeptos en la sociedad española, y que muchos expertos politólogos situan en la extrema derecha.

Tercero
En cuanto al segundo hecho denunciado, no cabe apreciar delito alguno por no completar una noticia. Ocultar la verdad sobre lo que pasó con una foto no es delito, especialmente cuando lo que se puede desprender del hecho no es nada ofensivo, como puede ser el mantener admiración por el anterior Jefe de Estado, aunque esto no sea cierto.

Por tanto,

Parte Dispositiva

Se inadmite la denuncia por falta de tipicidad en los hechos denunciados.

Así lo firma y manda

Don José Carod Rosell, Magistrado Juez
Alfonso Izquierdo
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Vie 24 Mayo 2013 - 18:14


FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Al juzgado de Instrucción de los que por turno corresponda:

YO, Irene Echániz Gutierrez, fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Madrid, como mejor quepa en Derecho,

DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer la acción penal por un delito contra altos Organismos de la Nación, del artículo 155 del Código penal, contra los cuatro diputados del Grupo Parlamentario Mixto - Falange Española Auténtica de la Asamblea de Madrid.

SEGUNDO.- Así mismo, el Ministerio fiscal ejerce en nombre del perjudicado, en este caso la Asamblea de Madrid, la acción civil que de este delito deriva, salva siempre su facultad para renunciar o reservarse la acción.

TERCERO.- Que los juzgados de Instrucción de los de Madrid son los competentes para conocer de este incidente, puesto que los querellados gozan de fuero según el artículo 11.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en ausencia de la constitución de un Tribunal Superior de Justicia, goza de la competencia sobre aforados la Audiencia Provincial, como es doctrina y práctica reiterada de la jurisprudencia española y por demás los hechos acaecieron en este partido judicial.

CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- El Grupo Parlamentario Mixto - Falange Española Auténtica, compuesto por cuatro diputados, fue sancionado por resolución de la Mesa de la Asamblea de Madrid, siendo suspendidos de sus funciones como parlamentarios por incumplimiento de algunos preceptos del Reglamento de la Asamblea de Madrid. [1]

B.- A pesar de esta sanción, que les fue debidamente notificada, los citados cuatro diputados, se introdujeron en la Cámara durante la Sesión del Pleno que votaba un proyecto de ley, según recoge el Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid. De allí fueron expulsados por el Presidente de la Cámara, que los acusó de haber "violado" la Asamblea de Madrid. [2]

QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito contra altos Organismos de la Nación:

A.- Los cuatro diputados entraron en la Sesión del Pleno a sabiendas de que les estaba prohibido hallarse en el recinto en el que estuviera reunida la Cámara, y no contentos con ello, pertubaron gravemente el orden de la votación que se estaba llevando a cabo, intentando, con desprecio a la autoridad de la Presidencia, que es quien ostenta las funciones de policía del Pleno, emitir una votación, lo que produjo confusión entre los parlamentarios que en ese momento se hallaban constituidos en Asamblea.

B.- Esto entorpeció gravemente la labor de la Asamblea, que no pudo aprobar según el procedimiento normalizado, el proyecto objeto de la votación, hasta que los citados diputados no fueron desalojados.

C.- El Presidente de la Asamblea, según consta en el Diario de Sesiones, calificó el hecho de "terrible" y de "violación" lo que nos da una idea certera de hasta qué punto supuso la actitud de los cuatro diputados un ataque a la Asamblea y un entorpecimiento de su labor.

SEXTO.- Que concurre la circunstancia agravante de cometerse el delito con prevalencia del carácter público de los culpables, y con ofensa a la autoridad (circunstancias 10ª y 16ª del artículo 10).

SÉPTIMO.- Que para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Recibir a declarar a los cuatro diputados del Grupo Parlamentario Mixto - Falange Española Auténtica.

B.- Incluir a los autos copia del Diario de Sesiones de la fecha del Pleno en el que se produjo la perturbación.

C.- Llamar a declarar, como testigo y como perjudicado, a don José Ignacio Echevarría, presidente de la Asamblea de Madrid.

Y por todo lo dicho, SUPLICO de este juzgado: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Irene Echániz Gutierrez
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Lun 27 Mayo 2013 - 20:07
<blockquote>
Yo D Eddy Castro Paez, quiero interponer una demanda por injurias y calumnias hacia mi persona y hacia la institucion del PCC por parte del señor Ramon Ridao, y aporto el texto para que sea valorado por parte del juez, solicitamos almenos una disculpa oficial por parte del señor Ridao, aparte de la indemnizacion correspondiente.

Entendemos que Ridao miente una y otra vez sobre nuestro partido y sobre las intenciones que segun el tenemos.

Ramon Ridao escribió:A riesgo de que me
acusen de malinterpretar, cosa difícil pues estamos ante toda una
declaración de intenciones, me hago un resumen personal:

- El PCC funciona a la práctica como apéndice del PSUC.
-
El mensaje que lanzan a los catalanes está bastante claro: nos vamos a
montar un estado soviético tanto si les gusta como si no, ya se pueden
ir exiliando.
- El mensaje que lanzan a los emprendedores también
queda meridianamente transparente: invertir en Catalunya es tirar el
dinero porque "no creen en el libre mercado" y pronto van a iniciar "la
toma de los centros de poder" (sic).
- El mensaje que le lanzan a los
demócratas, cristalino: utilizaremos la democracia para dinamitar el
sistema, y si no nos sirve, buscaremos "otras formas de tomar el poder".
(!!!!)


Ante todo esto sólo me queda decirles que la próxima batalla electoral va a ser bastante dura: o democracia y libertad o dictadura soviética y gulags. Eso si no vuelven a organizar una importación de rifles rusos y un baño de sangre al estilo navarro antes de las elecciones.

Afortunadamente
confío en el seny catalán, ese sentido común que tiene la gente que se
gana la vida con su esfuerzo, y estoy convencido de que después de estos
desastrosos años el comunismo acabará en la minoría parlamentaria.

Somos
una nación amante de la libertad, de las primeras que proclamaron
constituciones medievales que limitaban el poder absoluto, de gente que
trabajando duro construyó su prosperidad mercantil. Catalunya no
es tierra de totalitarismos ni de revoluciones, es más, siempre ha
defendido sus leyes y libertades hasta la última consecuencia. Quede
claro que Convergència i Unió también lo hará.


No hemos sufrido la guerra, la dictadura, la represión, el exilio y la clandestinidad para volver de nuevo por el mismo camino.</blockquote>
Manuel Carballal Reyes
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Lun 27 Mayo 2013 - 20:07
Ignacio Izquierdo escribió:


FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Al juzgado de Instrucción de los que por turno corresponda:

YO, Irene Echániz Gutierrez, fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Madrid, como mejor quepa en Derecho,

DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer la acción penal por un delito contra altos Organismos de la Nación, del artículo 155 del Código penal, contra los cuatro diputados del Grupo Parlamentario Mixto - Falange Española Auténtica de la Asamblea de Madrid.

SEGUNDO.- Así mismo, el Ministerio fiscal ejerce en nombre del perjudicado, en este caso la Asamblea de Madrid, la acción civil que de este delito deriva, salva siempre su facultad para renunciar o reservarse la acción.

TERCERO.- Que los juzgados de Instrucción de los de Madrid son los competentes para conocer de este incidente, puesto que los querellados gozan de fuero según el artículo 11.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en ausencia de la constitución de un Tribunal Superior de Justicia, goza de la competencia sobre aforados la Audiencia Provincial, como es doctrina y práctica reiterada de la jurisprudencia española y por demás los hechos acaecieron en este partido judicial.

CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- El Grupo Parlamentario Mixto - Falange Española Auténtica, compuesto por cuatro diputados, fue sancionado por resolución de la Mesa de la Asamblea de Madrid, siendo suspendidos de sus funciones como parlamentarios por incumplimiento de algunos preceptos del Reglamento de la Asamblea de Madrid. [1]

B.- A pesar de esta sanción, que les fue debidamente notificada, los citados cuatro diputados, se introdujeron en la Cámara durante la Sesión del Pleno que votaba un proyecto de ley, según recoge el Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid. De allí fueron expulsados por el Presidente de la Cámara, que los acusó de haber "violado" la Asamblea de Madrid. [2]

QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito contra altos Organismos de la Nación:

A.- Los cuatro diputados entraron en la Sesión del Pleno a sabiendas de que les estaba prohibido hallarse en el recinto en el que estuviera reunida la Cámara, y no contentos con ello, pertubaron gravemente el orden de la votación que se estaba llevando a cabo, intentando, con desprecio a la autoridad de la Presidencia, que es quien ostenta las funciones de policía del Pleno, emitir una votación, lo que produjo confusión entre los parlamentarios que en ese momento se hallaban constituidos en Asamblea.

B.- Esto entorpeció gravemente la labor de la Asamblea, que no pudo aprobar según el procedimiento normalizado, el proyecto objeto de la votación, hasta que los citados diputados no fueron desalojados.

C.- El Presidente de la Asamblea, según consta en el Diario de Sesiones, calificó el hecho de "terrible" y de "violación" lo que nos da una idea certera de hasta qué punto supuso la actitud de los cuatro diputados un ataque a la Asamblea y un entorpecimiento de su labor.

SEXTO.- Que concurre la circunstancia agravante de cometerse el delito con prevalencia del carácter público de los culpables, y con ofensa a la autoridad (circunstancias 10ª y 16ª del artículo 10).

SÉPTIMO.- Que para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Recibir a declarar a los cuatro diputados del Grupo Parlamentario Mixto - Falange Española Auténtica.

B.- Incluir a los autos copia del Diario de Sesiones de la fecha del Pleno en el que se produjo la perturbación.

C.- Llamar a declarar, como testigo y como perjudicado, a don José Ignacio Echevarría, presidente de la Asamblea de Madrid.

Y por todo lo dicho, SUPLICO de este juzgado: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Irene Echániz Gutierrez

Queda aceptada a trámite la querella.
Manuel Carballal Reyes
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Lun 27 Mayo 2013 - 20:36
Eddy Castro escribió:<blockquote>
Yo D Eddy Castro Paez, quiero interponer una demanda por injurias y calumnias hacia mi persona y hacia la institucion del PCC por parte del señor Ramon Ridao, y aporto el texto para que sea valorado por parte del juez, solicitamos almenos una disculpa oficial por parte del señor Ridao, aparte de la indemnizacion correspondiente.

Entendemos que Ridao miente una y otra vez sobre nuestro partido y sobre las intenciones que segun el tenemos.

Ramon Ridao escribió:A riesgo de que me
acusen de malinterpretar, cosa difícil pues estamos ante toda una
declaración de intenciones, me hago un resumen personal:

- El PCC funciona a la práctica como apéndice del PSUC.
-
El mensaje que lanzan a los catalanes está bastante claro: nos vamos a
montar un estado soviético tanto si les gusta como si no, ya se pueden
ir exiliando.
- El mensaje que lanzan a los emprendedores también
queda meridianamente transparente: invertir en Catalunya es tirar el
dinero porque "no creen en el libre mercado" y pronto van a iniciar "la
toma de los centros de poder" (sic).
- El mensaje que le lanzan a los
demócratas, cristalino: utilizaremos la democracia para dinamitar el
sistema, y si no nos sirve, buscaremos "otras formas de tomar el poder".
(!!!!)


Ante todo esto sólo me queda decirles que la próxima batalla electoral va a ser bastante dura: o democracia y libertad o dictadura soviética y gulags. Eso si no vuelven a organizar una importación de rifles rusos y un baño de sangre al estilo navarro antes de las elecciones.

Afortunadamente
confío en el seny catalán, ese sentido común que tiene la gente que se
gana la vida con su esfuerzo, y estoy convencido de que después de estos
desastrosos años el comunismo acabará en la minoría parlamentaria.

Somos
una nación amante de la libertad, de las primeras que proclamaron
constituciones medievales que limitaban el poder absoluto, de gente que
trabajando duro construyó su prosperidad mercantil. Catalunya no
es tierra de totalitarismos ni de revoluciones, es más, siempre ha
defendido sus leyes y libertades hasta la última consecuencia. Quede
claro que Convergència i Unió también lo hará.


No hemos sufrido la guerra, la dictadura, la represión, el exilio y la clandestinidad para volver de nuevo por el mismo camino.</blockquote>

FDP: No me he enterado de nada. Antes de rechazarla o admitirla, dale una forma más leible, que no sea en columna, que yo me entere cuáles son las pruebas y cuáles las peticiones de la acusación, etc.
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Lun 27 Mayo 2013 - 20:46
FDP: perdona he sido muy rapido para hacerla, te presentare una mejor, dame tiempo. gracias.
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Miér 29 Mayo 2013 - 11:18
FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, Guillermina Rodríguez Mayoral, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Barcelona, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito contra organismos de la Nación, del artículo 161.1º del texto punitivo.

SEGUNDO.- Así mismo, el Ministerio fiscal ejerce en nombre de los perjudicados, en este caso el Excmo. Sr. Don Marco Janer Gámez, Ministro de Economía e Industria y el Excmo. Sr. Don Alejandro Estrada Ortiz de Landázuri, Ministro de Sanidad y Consumo, la acción civil que de este delito deriva, salva siempre su facultad para renunciar o reservarse la acción.

TERCERO.- Que esta querella se dirige contra Pasqual Prim i Roig.

CUARTO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, conocido por este Ministerio Fiscal, aunque existe la posibilidad de que ostente la condición de diputado por el Parlamento de Cataluña. Por demás los hechos acaecieron en este partido judicial.

QUINTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Que, con ocasión de un debate público ocasionado a raíz de la publicación de una noticia en un medio de comunicación, el querellado hizo una valoración sobre un comentario previo del Excmo. Sr. Don Marco Janer Gámez, Ministro de Economía e Industria, dicha valoración contenía dos expresiones que atentan contra la dignidad y honor del Ministro. [1]

B.- Que, posteriormente y casi a renglón seguido, en el curso de otro debate público realizado a raíz de la publicación de un informe del Banco de España, el querellado volvió a proferir una expresión similar contra el Excmo. Sr. Don Alejandro Estrada Ortiz de Landázuri, Ministro de Sanidad y Consumo, relacionándolo con el comentario injurioso que había dirigido contra el Excmo. Sr. Ministro de Economía e Industria, con anterioridad. [2]

C.- Que, dichas expresiones fueron proferidas mediante publicidad.

SEXTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito contra organismos de la Nación, del artículo 161.1º:

A.- La palabra "tonto" e "ignorante" referida contra un miembro del Consejo de Ministros constituye una injuria grave, por reiterativa y hecha con publicidad. Además el hecho de calificar al Excmo. Sr. Ministro de Economía e Industria de "hombre de partido", en el argot propio de la clase política española, desmerece los méritos y capacidades que pudiera tener S.E. para ocupar la cartera ministerial, lo que no hace si no redundar en las injurias contra el Gobierno.

B.- No contento con ello, vuelve a reiterar sus injurias contra el Gobierno, ampliándolas al Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo, calificándolo de "segundo más tonto del gobierno", en referencia clara a las injurias que minutos antes había vertido contra el Excmo. Sr. Ministro de Economía e Industria. Esta segunda declaración refuerza la idea de que las injurias se han cometido contra el Gobierno, al haber sido proferidas contra dos de sus miembros, y de forma grave, ya que se han repetido en varias ocasiones en un muy breve lapso de tiempo y con publicidad.

SÉPTIMO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

OCTAVO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción es el honor del Gobierno de la Nación, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

NOVENO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Recibir a declarar a los perjudicados, advirtiéndoles que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente, les permite declarar por escrito, dada su condición de Ministros del Gobierno.

B.- Requerir a algunos de los presentes en los debates públicos en el transcurso de los cuáles se produjeron las injurias para que ratifiquen que los hechos son los expuestos en la querella.

C.- Requerir a la Mesa del Parlamento de Cataluña certificado de que el Sr. Don Pasqual Prim i Roig, goza o no, de la condición de diputado de dicha Asamblea Legislativa, para determinar su posible condición de aforado.

D.- Recibir a declarar a Sr. D. Pasqual Prim i Roig, en calidad de querellado.

DÉCIMO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:

A.- Respecto a la personas del querellado, habida cuenta la notoriedad de los hechos y las penas que pudieran imponérsele, se solicita se decrete prisión provisional eludible bajo fianza de 80.000 pesetas.

B.- Respecto a sus responsabilidades pecuniarias, solicitamos que garanticen la responsabilidad civil que se podrían imponer con fianza de 200.000 pesetas.

Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Guillermina Rodríguez Mayoral

OTROSÍ DIGO: Habida cuenta que los delitos querellados ofenden al Gobierno, SUPLICO: se dé traslado de la querella a la Abogacía del Estado, advirtiéndoles que les asiste derecho a mostrarse parte en la causa.

Guillermina Rodríguez Mayoral

Manuel Carballal Reyes
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Jue 30 Mayo 2013 - 0:41
Ignacio Izquierdo escribió:
FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, Guillermina Rodríguez Mayoral, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Barcelona, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito contra organismos de la Nación, del artículo 161.1º del texto punitivo.

SEGUNDO.- Así mismo, el Ministerio fiscal ejerce en nombre de los perjudicados, en este caso el Excmo. Sr. Don Marco Janer Gámez, Ministro de Economía e Industria y el Excmo. Sr. Don Alejandro Estrada Ortiz de Landázuri, Ministro de Sanidad y Consumo, la acción civil que de este delito deriva, salva siempre su facultad para renunciar o reservarse la acción.

TERCERO.- Que esta querella se dirige contra Pasqual Prim i Roig.

CUARTO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, conocido por este Ministerio Fiscal, aunque existe la posibilidad de que ostente la condición de diputado por el Parlamento de Cataluña. Por demás los hechos acaecieron en este partido judicial.

QUINTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Que, con ocasión de un debate público ocasionado a raíz de la publicación de una noticia en un medio de comunicación, el querellado hizo una valoración sobre un comentario previo del Excmo. Sr. Don Marco Janer Gámez, Ministro de Economía e Industria, dicha valoración contenía dos expresiones que atentan contra la dignidad y honor del Ministro. [1]

B.- Que, posteriormente y casi a renglón seguido, en el curso de otro debate público realizado a raíz de la publicación de un informe del Banco de España, el querellado volvió a proferir una expresión similar contra el Excmo. Sr. Don Alejandro Estrada Ortiz de Landázuri, Ministro de Sanidad y Consumo, relacionándolo con el comentario injurioso que había dirigido contra el Excmo. Sr. Ministro de Economía e Industria, con anterioridad. [2]

C.- Que, dichas expresiones fueron proferidas mediante publicidad.

SEXTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito contra organismos de la Nación, del artículo 161.1º:

A.- La palabra "tonto" e "ignorante" referida contra un miembro del Consejo de Ministros constituye una injuria grave, por reiterativa y hecha con publicidad. Además el hecho de calificar al Excmo. Sr. Ministro de Economía e Industria de "hombre de partido", en el argot propio de la clase política española, desmerece los méritos y capacidades que pudiera tener S.E. para ocupar la cartera ministerial, lo que no hace si no redundar en las injurias contra el Gobierno.

B.- No contento con ello, vuelve a reiterar sus injurias contra el Gobierno, ampliándolas al Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo, calificándolo de "segundo más tonto del gobierno", en referencia clara a las injurias que minutos antes había vertido contra el Excmo. Sr. Ministro de Economía e Industria. Esta segunda declaración refuerza la idea de que las injurias se han cometido contra el Gobierno, al haber sido proferidas contra dos de sus miembros, y de forma grave, ya que se han repetido en varias ocasiones en un muy breve lapso de tiempo y con publicidad.

SÉPTIMO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

OCTAVO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción es el honor del Gobierno de la Nación, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

NOVENO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Recibir a declarar a los perjudicados, advirtiéndoles que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente, les permite declarar por escrito, dada su condición de Ministros del Gobierno.

B.- Requerir a algunos de los presentes en los debates públicos en el transcurso de los cuáles se produjeron las injurias para que ratifiquen que los hechos son los expuestos en la querella.

C.- Requerir a la Mesa del Parlamento de Cataluña certificado de que el Sr. Don Pasqual Prim i Roig, goza o no, de la condición de diputado de dicha Asamblea Legislativa, para determinar su posible condición de aforado.

D.- Recibir a declarar a Sr. D. Pasqual Prim i Roig, en calidad de querellado.

DÉCIMO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:

A.- Respecto a la personas del querellado, habida cuenta la notoriedad de los hechos y las penas que pudieran imponérsele, se solicita se decrete prisión provisional eludible bajo fianza de 80.000 pesetas.

B.- Respecto a sus responsabilidades pecuniarias, solicitamos que garanticen la responsabilidad civil que se podrían imponer con fianza de 200.000 pesetas.

Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Guillermina Rodríguez Mayoral

OTROSÍ DIGO: Habida cuenta que los delitos querellados ofenden al Gobierno, SUPLICO: se dé traslado de la querella a la Abogacía del Estado, advirtiéndoles que les asiste derecho a mostrarse parte en la causa.

Guillermina Rodríguez Mayoral


Se acepta a trámite la querella
Alfonso Izquierdo
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Vie 7 Jun 2013 - 19:16


FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, Guillermina Rodríguez Mayoral, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Barcelona, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito de desobediencia y denegación de auxilio, del artículo 371 del texto punitivo.

SEGUNDO.- Que esta querella se dirige contra los Ilmos. Sres. D. Leopoldo Josep Freixe, Dª Montserrat Martín Pedraza y D. Cristian Fidalgo Vidal.

TERCERO.- Que los juzgados de Instrucción de los de Barcelona son los competentes para conocer de este incidente, puesto que los querellados gozan de fuero según el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y en ausencia de la constitución de un Tribunal Superior de Justicia, goza de la competencia sobre aforados la Audiencia Provincial, como es doctrina y práctica reiterada de la jurisprudencia española y por demás los hechos acaecieron en este partido judicial.

CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Que, con ocasión de la iniciación de un procedimiento criminal contra el Sr. D. Pasqual Prim i Roig, el juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona, solicitó, a la Mesa del Parlament de Cataluña, que aportara al sumario certificación de la condiciónd de aforado del Sr. Prim, documento sin el cual no puede seguirse la Instrucción, sin perjuicio de que se declare la posterior nulidad de las actuaciones por falta de competencia del órgano judicial. [1]

B.- Que, dicha petición ha entrado en el Registro de la Mesa del Parlamento de Cataluña por tres veces, incluyendo en la última una advertencia de las consecuencias legales que tendría para la Mesa la negativa a aportar la información requerida. [2]

C.- Que, los hechos de han cometido con grave perjuicio para la causa pública, al entorpecer gravemente el inicio de un procedimiento criminal.

QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de desobediencia y denegación de auxilio, del artículo 371:

A.- La omisión de la aportación de la certificación requerida, por los cauces legales y en reiteradas ocasiones, y con las oportunas advertencias de las consecuencias que tendría la negativa a aportar dicha certificación, revela una auténtica mala fe por parte de la Mesa del Parlamento de Cataluña, que no puede amparar su falta de cooperación y lealtad institucional en una supuesta carga de trabajo.


SEXTO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

SÉPTIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Librar exhorto al juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona para que aporte copia de los autos que certifiquen las peticiones desoídas del titular del juzgado a la Mesa del Parlamento de Cataluña.

B.- Decretar una orden de entrada y registro, para facultar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para entrar en la sede del Parlamento de Cataluña y recaben la información que la Mesa del Parlamento se ha negado a aportar.

C.- Recibir a declarar a los Ilmos. Sres. D. Leopoldo Josep Freixe, Dª Montserrat Martín Pedraza y D. Cristian Fidalgo Vidal en calidad de querellados.

OCTAVO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:

A.- Respecto a las personas de los querellados, habida cuenta la notoriedad de los hechos y las penas que pudieran imponérsele, se solicita se decrete la suspensión cautelar de sus funciones.

Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.



Guillermina Rodríguez Mayoral
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Dom 9 Jun 2013 - 18:51
Ignacio Izquierdo escribió:


FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, Guillermina Rodríguez Mayoral, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Barcelona, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito de desobediencia y denegación de auxilio, del artículo 371 del texto punitivo.

SEGUNDO.- Que esta querella se dirige contra los Ilmos. Sres. D. Leopoldo Josep Freixe, Dª Montserrat Martín Pedraza y D. Cristian Fidalgo Vidal.

TERCERO.- Que los juzgados de Instrucción de los de Barcelona son los competentes para conocer de este incidente, puesto que los querellados gozan de fuero según el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y en ausencia de la constitución de un Tribunal Superior de Justicia, goza de la competencia sobre aforados la Audiencia Provincial, como es doctrina y práctica reiterada de la jurisprudencia española y por demás los hechos acaecieron en este partido judicial.

CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Que, con ocasión de la iniciación de un procedimiento criminal contra el Sr. D. Pasqual Prim i Roig, el juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona, solicitó, a la Mesa del Parlament de Cataluña, que aportara al sumario certificación de la condiciónd de aforado del Sr. Prim, documento sin el cual no puede seguirse la Instrucción, sin perjuicio de que se declare la posterior nulidad de las actuaciones por falta de competencia del órgano judicial. [1]

B.- Que, dicha petición ha entrado en el Registro de la Mesa del Parlamento de Cataluña por tres veces, incluyendo en la última una advertencia de las consecuencias legales que tendría para la Mesa la negativa a aportar la información requerida. [2]

C.- Que, los hechos de han cometido con grave perjuicio para la causa pública, al entorpecer gravemente el inicio de un procedimiento criminal.

QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de desobediencia y denegación de auxilio, del artículo 371:

A.- La omisión de la aportación de la certificación requerida, por los cauces legales y en reiteradas ocasiones, y con las oportunas advertencias de las consecuencias que tendría la negativa a aportar dicha certificación, revela una auténtica mala fe por parte de la Mesa del Parlamento de Cataluña, que no puede amparar su falta de cooperación y lealtad institucional en una supuesta carga de trabajo.


SEXTO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

SÉPTIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Librar exhorto al juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona para que aporte copia de los autos que certifiquen las peticiones desoídas del titular del juzgado a la Mesa del Parlamento de Cataluña.

B.- Decretar una orden de entrada y registro, para facultar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para entrar en la sede del Parlamento de Cataluña y recaben la información que la Mesa del Parlamento se ha negado a aportar.

C.- Recibir a declarar a los Ilmos. Sres. D. Leopoldo Josep Freixe, Dª Montserrat Martín Pedraza y D. Cristian Fidalgo Vidal en calidad de querellados.

OCTAVO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:

A.- Respecto a las personas de los querellados, habida cuenta la notoriedad de los hechos y las penas que pudieran imponérsele, se solicita se decrete la suspensión cautelar de sus funciones.

Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.



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Miér 19 Jun 2013 - 21:52
A la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Territorial de Barcelona


D. Arnau Mir i Flassada,
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en Avinguda Diagonal 112, 1-1, Barcelona, Comisionado por la federación Convergencia i Unió.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en la representación que ostento vengo a interponer RECURSO DE ILEGALIDAD contra el Decreto 3/1982, de 3 de agosto, aprobado por el Govern de la Generalitat de Catalunya (texto legal).


El recurso se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- FUNDAMENTOS JURÍDICO-PROCESALES

1.- Competencia
Corresponde a este juzgado el conocimiento de los recursos contenciosos-administrativos contra los actos emanados del poder autonómico en tanto se constituya el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al amparo de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de esta Comunidad, en tanto fue en esta ciudad donde se dictó el Reglamento impugnado.

2.- Legitimación
El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso a tenor de lo establecido en el artículo 28.1 de la citada Ley de 27 de diciembre de 1956, en tanto se considera con interés directo en la impugnación del reglamento por afectar éste al interés general, a la seguridad jurídica, a la garantía de correcto funcionamiento de los poderes públicos, y al cumplimiento de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

3.- Representación y postulación
El recurrente actúa representado por Comisionado nombrado al efecto en la forma prevista en la Ley de 27 de diciembre de 1956.

4.- Objeto del recurso
Se impugnan en el presente recurso de ilegalidad la totalidad del Decreto 3/1982, .

5.- Plazo de interposición
El recurso se interpone dentro del plazo de dos meses contados a partir de la publicación del dicho Decreto, según lo dispuesto en la Ley de 27 de diciembre de 1956.


II.- FUNDAMENTOS JURÍDICO-CONSTITUCIONALES: MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Primero.-
JERARQUÍA NORMATIVA

La Constitución Española, en su artículo 9.3, garantiza el principio de jerarquía normativa. El Decreto 3/1982 de la Generalitat de Catalunya contraviene dicho principio ya que viene a modificar hasta tres leyes tributarias, que como tales tienen rango superior:

a) Ley 3/1980, de X de X, de Impuestos a las Grandes Riquezas (texto legal)

b) Ley 2/1981, 25 de enero, por la que se modifica el Impuesto a las Grandes Fortunas (texto legal)

c) Ley 2/1981, de 15 de mayo, de Impulso a la Economía (texto legal)

Segundo.-
POTESTAD COMPETENCIAL

La Constitución Española, en su artículo 133, establece en su punto 1. que la potestad originaria para establecer tributos corresponde a la ley, y en su punto 2. que las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir tributos. A ese efecto, el Estatuto de Autonomía de Catalunya establece, en su artículo 50, que:

Artículo 50.
Corresponde exclusivamente al Parlament la potestad propia de la Generalitat de establecer y exigir los impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como la fijación de recargos.




Por todo lo expuesto, a este juzgado SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto RECURSO DE ILEGALIDAD contra el Decreto del Govern de la Generalitat de Catalunya 2/1982, y, previos los trámites que correspondan, dicte sentencia declarando su ilegalidad y nulidad con el alcance que se expresa en los fundamentos de este escrito.


Es justicia que pido en Barcelona a 18 de SEPTIEMBRE de 1982.
Manuel Carballal Reyes
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Jue 20 Jun 2013 - 1:59
Ramon Ridao escribió:A la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Territorial de Barcelona


D. Arnau Mir i Flassada,
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en Avinguda Diagonal 112, 1-1, Barcelona, Comisionado por la federación Convergencia i Unió.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en la representación que ostento vengo a interponer RECURSO DE ILEGALIDAD contra el Decreto 3/1982, de 3 de agosto, aprobado por el Govern de la Generalitat de Catalunya (texto legal).


El recurso se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- FUNDAMENTOS JURÍDICO-PROCESALES

1.- Competencia
Corresponde a este juzgado el conocimiento de los recursos contenciosos-administrativos contra los actos emanados del poder autonómico en tanto se constituya el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al amparo de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de esta Comunidad, en tanto fue en esta ciudad donde se dictó el Reglamento impugnado.

2.- Legitimación
El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso a tenor de lo establecido en el artículo 28.1 de la citada Ley de 27 de diciembre de 1956, en tanto se considera con interés directo en la impugnación del reglamento por afectar éste al interés general, a la seguridad jurídica, a la garantía de correcto funcionamiento de los poderes públicos, y al cumplimiento de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

3.- Representación y postulación
El recurrente actúa representado por Comisionado nombrado al efecto en la forma prevista en la Ley de 27 de diciembre de 1956.

4.- Objeto del recurso
Se impugnan en el presente recurso de ilegalidad la totalidad del Decreto 3/1982, .

5.- Plazo de interposición
El recurso se interpone dentro del plazo de dos meses contados a partir de la publicación del dicho Decreto, según lo dispuesto en la Ley de 27 de diciembre de 1956.


II.- FUNDAMENTOS JURÍDICO-CONSTITUCIONALES: MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Primero.-
JERARQUÍA NORMATIVA

La Constitución Española, en su artículo 9.3, garantiza el principio de jerarquía normativa. El Decreto 3/1982 de la Generalitat de Catalunya contraviene dicho principio ya que viene a modificar hasta tres leyes tributarias, que como tales tienen rango superior:

a) Ley 3/1980, de X de X, de Impuestos a las Grandes Riquezas (texto legal)

b) Ley 2/1981, 25 de enero, por la que se modifica el Impuesto a las Grandes Fortunas (texto legal)

c) Ley 2/1981, de 15 de mayo, de Impulso a la Economía (texto legal)

Segundo.-
POTESTAD COMPETENCIAL

La Constitución Española, en su artículo 133, establece en su punto 1. que la potestad originaria para establecer tributos corresponde a la ley, y en su punto 2. que las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir tributos. A ese efecto, el Estatuto de Autonomía de Catalunya establece, en su artículo 50, que:

Artículo 50.
Corresponde exclusivamente al Parlament la potestad propia de la Generalitat de establecer y exigir los impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como la fijación de recargos.




Por todo lo expuesto, a este juzgado SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto RECURSO DE ILEGALIDAD contra el Decreto del Govern de la Generalitat de Catalunya 2/1982, y, previos los trámites que correspondan, dicte sentencia declarando su ilegalidad y nulidad con el alcance que se expresa en los fundamentos de este escrito.


Es justicia que pido en Barcelona a 18 de SEPTIEMBRE de 1982.

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Vie 28 Jun 2013 - 12:26
Barcelona, 7 de febrero de 1983

Yo, D. Jordi Fernández Pujol, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con número de colegiado XXXXXX-X, en nombre y representación del Partido Socialista de Catalunya y D. Leopoldo Freixe, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias e injurias, así como la acción civil que de él nace, contra los Sres. D. Jordi Clos y D. Joan Cañas, parlamentarios del Parlamento de Cataluña, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los hechos son los siguientes:

I.- Que con motivo de las declaraciones de los Sres. D. D. Jordi Clos y D. Joan Cañas, en calidad de diputados del PSUC al Parlament de Catalunya, éstos imputan al Partido Socialista de Catalunya delitos tipificados en el Código Penal como a continuación muestran sus afirmaciones, e injurian gravemente a dicho partido y sus miembros.

II.- Que el Sr. D. Jordi Clos, ha realizado las siguientes declaraciones: “ hemos visto en el Parlament resurgir al fascismo más puro. Hemos visto a la Mesa del Parlament ejercer sus funciones de manera dictatorial para, saltándose todos los procedimientos, expulsar a un diputado (en referencia a sí mismo) de manera ilegal” [...] "mostrando una carencia de profesionalidad en ellos digna de su incompetencia" [...]  "la Mesa del Parlament ha vuelto a hacer sus manipulaciones totalitarias" [...] "El PSC, una vez más, nos demuestra que no es apto para ejercer un cargo. Ya lo vimos con la paralisis del Parlament por una Mesa inactiva, y con la inactividad de la Mesa para responder a la justicia." [...] "¿Hasta cuando la Mesa tiene planeado saltarse el reglament para tener poderes ilimitados y hacer que el PSC gane en una y otra votación? Eso no es democracia, el PSC no es un partido demócrata." [...] "porque un pequeño Mussolini decide expulsarlos a todos" [...] "Nos encontramos hoy, por horrible que sea, ante un nuevo antikomintern. Por lo que parece, los señores del PSC han iniciado una persecución a los comunistas y a la izquierda, por tal de desprestigiar el movimiento político. Al no poder, han pasado a la acción: aniquilarles." [...] "evidentemente, de tomar acciones legales contra el PSC y la Mesa por sabotear la democracia." y “Es curioso ver como tildan de fascista y de antidemocrátio e intolerante a Jose Antonio Primo de Rivera, sin embargo el nunca estuvo manchado de sangre, sin embargo un gobierno socialista, lo condeno "democraticamente" a ser fusilado. Bueno al menos Jose Antonio, deseo que su sangre fuese la ultima en ser derramada en esa discordia inutil , que fue la guerra civil.” Y el Sr. Joan Cañas ha realizado las siguientes: "Hoy hemos visto en el Parlament una actuación ilegal, a parte de la expulsión del camarada Clos" [...] "conseguir su objetivo, que es perjudicar y poner trabas a nuestro estado democrático" [...] "la actitud incompetente constante de la Mesa".

III.- Que las citadas declaraciones realizadas por Sres. D. D. Jordi Clos y D. Joan Cañas, fueron propagadas públicamente y con temerario desprecio a la verdad.

TERCERO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias e injurias graves:

A. El artículo 453 del Código Penal califica la calumnia como la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

B. El artículo 457 del Código Penal califica la injuria como toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

C. El artículo 458 del Código Penal califica las injurias graves en el artículo 458.1º como la imputación de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio; en el artículo 458.2º como la de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o interés del agraviado; en el artículo 458.3º como las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; y, en el artículo 458.4º como las que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendidos el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.

D.- No media rectificación del acusado, ni perdón del ofendido.

Y por todo lo dicho, SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba que estime oportunas, uniendo a los autos las pruebas aportadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.


D. Jordi Fernández Pujol
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Dom 14 Jul 2013 - 15:54

SERVICIOS JURÍDICOS
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Confederación Sindical de Comisiones Obreras


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN AL QUE POR TURNO CORRESPONDA

Yo, Don Javier García-Conde, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con número de colegiado XXXXXX-X, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Doña Matilde Martín, EXPONGO:

-PRIMERO: Por la presente, mi defendida, y yo en su representación y en calidad de su abogado defensor, ejerce acción penal sobre el Ministerio de Sanidad y Consumo, por los siguientes motivos.

-SEGUNDO: Mi defendida afirma que por orden de la Ministra de Sanidad y Consumo, Excma. Doña Irene Aguirre, se solicitará información sobre las creencias religiosas, para optar a un puesto laboral del Ministerio.

-TERCERO: Queda patente la vulneración de garantía de no obligación a declarar sobre  ideología, religión o creencias de la persona, reflejado en el artículo 16.2 de la Constitución Española.

-CUARTO: Queda patente la vulneración de la laicidad del Estado reflejada en el artículo 16.3 de la Constitución Española.

-QUINTO: Queda patente la vulneración del artículo 4.2 apartado C del Estatuto de los Trabajadores, de no ser discriminado para el empleo.

-SEXTO: Queda patente la vulneración de la intimidad de la persona, referente en el artículo 2.3 apartado E del Estatuto de los Trabajadores.

-SEPTIMO: Solicitamos que se exijan responsabilidades penales al Ministerio de Sanidad y Consumo, así como a la Excma. Doña Irene Aguirre, Ministra de Sanidad y Consumo.

-OCTAVO: Solicitamos que se exijan responsabilidades civíles derivadas de los daños y perjuicios sobre la afectada, mi clienta Doña Matilde Martín.

Por todo ello, SUPLICO:
Tenga por presentada esta denuncia y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias oportunas y reparar el daño causado, garantizar la legalidad vigente en base a la vulneración anteriormente referida, y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Don Javier García Conde.
En Madrid, a 7 de febrero de 1983.


Última edición por Eduardo Padilla el Dom 14 Jul 2013 - 20:08, editado 4 veces
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Dom 14 Jul 2013 - 16:35
AL JUZGADO  DE INSTRUCCIÓN AL QUE POR TURNO CORRESPONDA

Yo, José María Aguirregoitia, Presidente de Honor de Izquierda Cristiana y Abogado de la Falange Cristiana Democrática, con número de colegiado XXXXXXXXXX, en nombre y representación de los Partidos políticos Partido Demócrata Español (PADE), Izquierda Cristiana (IC) y Falange Española Auténtca (FEA)y su respectiva coalición Falange Cristiana Democrática expongo EXPONGO:

PRIMERO-Con motivo de las declaraciones de el Señor Pasqual Prim i Roig, parlamentario de Congreso de los Diputados,se nos acusa como a continuación muestran sus afirmaciones, e injurian gravemente a dicha coalición y sus miembros.

SEGUNDO-Que los hechos son los siguientes:

http://www.politicaxxi.net/t36083-fcd-cat-vidal-costas-y-monsalvez-piden-la-dimision-del-gobierno-de-la-generalitat

1-Nos acusa como se puede comprobar fácilmente de querer hacer dimitir la izquierda. 

2-Nos acusa de acabar con la Segunda República, la cuál la acabo Francisco Franco y los nacionales con la forMAción FET-JONS.

3-Que nos queremos proclamar los líderes de nuestro país.


Utilizamos como estas bases políticas de cada formación para expresar de que todas estas palabras son injurias y calumnias como se puede comprobar aqui:

http://www.politicaxxi.net/t31649-partido-democrata-espanol-pade

http://www.politicaxxi.net/t28892-falange-espanola-autentica-fea

http://www.politicaxxi.net/t35670-izquierda-cristiana

Y por todo lo dicho, SOLICITO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba que estime oportunas, uniendo a los autos las pruebas aportadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

La justicia que pido y defender los intereses del partido que represento para atajar daños morales y penales.


D. José María Aguirregoitia Etxebarria

Manuel Carballal Reyes
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Miér 17 Jul 2013 - 20:16
Eduardo Padilla escribió:

SERVICIOS JURÍDICOS
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Confederación Sindical de Comisiones Obreras


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN AL QUE POR TURNO CORRESPONDA

Yo, Don Javier García-Conde, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con número de colegiado XXXXXX-X, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Doña Matilde Martín, EXPONGO:

-PRIMERO: Por la presente, mi defendida, y yo en su representación y en calidad de su abogado defensor, ejerce acción penal sobre el Ministerio de Sanidad y Consumo, por los siguientes motivos.

-SEGUNDO: Mi defendida afirma que por orden de la Ministra de Sanidad y Consumo, Excma. Doña Irene Aguirre, se solicitará información sobre las creencias religiosas, para optar a un puesto laboral del Ministerio.

-TERCERO: Queda patente la vulneración de garantía de no obligación a declarar sobre  ideología, religión o creencias de la persona, reflejado en el artículo 16.2 de la Constitución Española.

-CUARTO: Queda patente la vulneración de la laicidad del Estado reflejada en el artículo 16.3 de la Constitución Española.

-QUINTO: Queda patente la vulneración del artículo 4.2 apartado C del Estatuto de los Trabajadores, de no ser discriminado para el empleo.

-SEXTO: Queda patente la vulneración de la intimidad de la persona, referente en el artículo 2.3 apartado E del Estatuto de los Trabajadores.

-SEPTIMO: Solicitamos que se exijan responsabilidades penales al Ministerio de Sanidad y Consumo, así como a la Excma. Doña Irene Aguirre, Ministra de Sanidad y Consumo.

-OCTAVO: Solicitamos que se exijan responsabilidades civíles derivadas de los daños y perjuicios sobre la afectada, mi clienta Doña Matilde Martín.

Por todo ello, SUPLICO:
Tenga por presentada esta denuncia y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias oportunas y reparar el daño causado, garantizar la legalidad vigente en base a la vulneración anteriormente referida, y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Don Javier García Conde.
En Madrid, a 7 de febrero de 1983.

No se admite a trámite.

Un ministerio no es responsable penalmente de sus actos. Además, no existe delito alguno, o indicio de delito, en los hechos relatados. En todo caso se debería presentar el caso ante la magistratura del trabajo (FDP: Lo que ahora es el orden de lo social).
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