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- Carlos Vara
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Re: Registro de Entrada
Jue 17 Mayo 2012 - 21:36
Pero da igual, los diputados autonómicos también son aforados.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Jue 17 Mayo 2012 - 21:39
FDP: Si, claro, lo son por sus Estatutos de Autonomía... que no existen todavía. Y cada Estatuto lo puede otorgar a su manera. En Madrid, por ejemplo, no es necesaria la aprobación de la Asamblea, simplemente se remite al Tribunal Superior de Justicia de Madrid los casos que afecten a los diputados autonómicos.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Vie 18 Mayo 2012 - 11:54
Antonio Blanco escribió:
MINISTERIO FISCAL DE ESPAÑA
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
En virtud del poder que confiere la Constitución al Ministerio Fiscal del Reino, el Fiscal General del Estado presenta una querella contra Doña Begoña Bengoetxea.
CAUSAS: La querella se presenta en virtud de las declaraciones de Begoña Bengoetxea, quien declaró que la organización terrorista ETA y sus miembros no son delincuentes, y tienen derechos a negociar con los poderes públicos como ciudadanos cualesquiera.
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA: La querella se fundamenta en el artículo 268 del Código Penal.
El Fiscal General del Estado pide que de acuerdo al artículo 268 del Código Penal la pena máximo por delitos de apología del terrorismo.
Juzgado de Instrucción Nº 3 de Vitoria
Queda aceptada la querella recibida. En virtud de lo escrito en el Real Decreto-Ley 3/1977 de 4 de enero sobre competencia jurisdiccional en materia de terrorismo se pasa la querella a la Audiencia Nacional.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Vie 18 Mayo 2012 - 12:00
AUDIENCIA NACIONAL
Es decisión de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional que la querella contra Begoña Bengoetxea reciba el proceso de instrucción por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 2. Así mismo se notifica el traslado de expediente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
FDP: ME he encontrado con que la intervención de Cruz en la que dice que los etarras no son delincuentes ha sido borrada. Menos mal que está citada por varios jugadores para dar prueba de su existencia...
Es decisión de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional que la querella contra Begoña Bengoetxea reciba el proceso de instrucción por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 2. Así mismo se notifica el traslado de expediente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
FDP: ME he encontrado con que la intervención de Cruz en la que dice que los etarras no son delincuentes ha sido borrada. Menos mal que está citada por varios jugadores para dar prueba de su existencia...
- Alberto Fernández Terino
- Cantidad de envíos : 732
Fecha de inscripción : 18/06/2011
Re: Registro de Entrada
Mar 22 Mayo 2012 - 23:22
Yo, D. Leopoldo Sánchez Dorado, representante legal del Partido Demócrata Popular, con domicilio legal en el número 14 de la Calle Atoche de la villa de Madrid, con DNI 99999999-X; como mejor proceda en Derecho DIGO:
1. Que el sr. Felipe García concurrió a las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Canarias como miembro en la candidatura del Partido Comunista de Canarias - Partido Comunista de España (PCC-PCE)a.
2. Que al mismo tiempo de lo citado en el punto primero, es el Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Comunista en el Congreso de los Diputados y, por tanto, Diputado de dicha cámara.
3. Que realizado el escrutinio de las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Canarias, fue designado Diputado electo en esta cámara.
4. Que la pasada semana tomó posesión de su cargo como Diputado del Parlamento de Canarias.
5. Que, a día de hoy, el señor Felipe García no ha cesado en ninguno de los dos cargos.
6. Que la Constitución Española, en su Artículo 67.1, impide que se pueda ser Diputado en el Congreso de los Diputados y en cualquier Parlamento Autonómico a un tiempo.
Por todo ello, SUPLICO:
1. Que se apliquen las medidas legales contra el señor Felipe García por haber incurrido en un caso de incompatibilidad manifiesta, expresado en la Constitución Española.
2. Que se sancione al Partido Comunista de España, con domicilio legal en el número 35 de la Calle Olimpo de la villa de Madrid, por ser cómplice de este hecho al ser el partido al que pertenece el denunciado y con el cual ha obtenido los cargos incompatibles por los que se le denuncia.
Dado en Madrid, 2 de Septiembre de 1979.
Leopoldo Sánchez Dorado
Colegiado Nº 00000
1. Que el sr. Felipe García concurrió a las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Canarias como miembro en la candidatura del Partido Comunista de Canarias - Partido Comunista de España (PCC-PCE)a.
2. Que al mismo tiempo de lo citado en el punto primero, es el Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Comunista en el Congreso de los Diputados y, por tanto, Diputado de dicha cámara.
3. Que realizado el escrutinio de las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Canarias, fue designado Diputado electo en esta cámara.
4. Que la pasada semana tomó posesión de su cargo como Diputado del Parlamento de Canarias.
5. Que, a día de hoy, el señor Felipe García no ha cesado en ninguno de los dos cargos.
6. Que la Constitución Española, en su Artículo 67.1, impide que se pueda ser Diputado en el Congreso de los Diputados y en cualquier Parlamento Autonómico a un tiempo.
Por todo ello, SUPLICO:
1. Que se apliquen las medidas legales contra el señor Felipe García por haber incurrido en un caso de incompatibilidad manifiesta, expresado en la Constitución Española.
2. Que se sancione al Partido Comunista de España, con domicilio legal en el número 35 de la Calle Olimpo de la villa de Madrid, por ser cómplice de este hecho al ser el partido al que pertenece el denunciado y con el cual ha obtenido los cargos incompatibles por los que se le denuncia.
Dado en Madrid, 2 de Septiembre de 1979.
Leopoldo Sánchez Dorado
Colegiado Nº 00000
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Miér 23 Mayo 2012 - 1:59
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Queda admitido a trámite el recurso.
Queda admitido a trámite el recurso.
- Alonso Cruz
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Re: Registro de Entrada
Lun 28 Mayo 2012 - 21:29
José Carlos Agoingoizoa
Representante legal del Partido Comunista de Euskadi-Euskadiko Partidu Komunista
Representante legal del Partido Comunista de Euskadi-Euskadiko Partidu Komunista
Presentación de denuncia ordinaria contra D. Iñigo Basagoiti
Yo, José Carlos Agoingoizoa Iratzun, con domicilio en la villa de Bilbao, C/ Andrés Isasi, número 2, y con número de colegiado 33333, como mejor quepa en Derecho DIGO:
Por todo lo dicho, RUEGO:
1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. Iñigo Basagoiti tras cometer un delito de calumnias contra la entidad jurídica a la que represento, el Partido Comunista de Euskadi-Euskadiko Partidu Komunista.
2. Que se condene o sancione al ente jurídico del Partido Liberal Demócrata, con sede en la villa de Madrid, C/ Recoletos, número 17, por complicidad al albergar al ente físico denunciado por este documento y con el cual ha injuriado y calumniado a la entidad del PCE-EPK.
Dado en Vitoria, a 8 de septiembre de 1979.
Fdo.:
Colegiado Nº 33333
- Que el Sr. D. Iñigo Basagoiti, con sede en la villa de Vitoria (FDP: Esto no lo manejo), calumnió de forma grave a la entidad a la que represento, el Partido Comunista de Euskadi-Euskadiko Partidu Komunista, con las siguientes palabras: "Seremos los liberal-demócratas quienes no permitiremos que los comunistas amigos de la negociación con asesinos terroristas lleguen al gobierno vasco. Habrá que pactar con quien haga falta, y todas las fuerzas democráticas deberemos hablar, pero lo importante es que ETA no gobierne en el País Vasco.", como se puede observar en la prueba 1. Máxime, en esta expresión equipara a la entidad a la que represento, el Partido Comunista de Euskadi-Euskadiko Partidu Komunista, con la banda terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), con las consiguientes palabras en las que profiere que la entidad del PLD vasco no permitirá que ETA gobierne. Esto constituye un delito de calumnias penado con el artículo 453 del Código Penal.
Por todo lo dicho, RUEGO:
1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. Iñigo Basagoiti tras cometer un delito de calumnias contra la entidad jurídica a la que represento, el Partido Comunista de Euskadi-Euskadiko Partidu Komunista.
2. Que se condene o sancione al ente jurídico del Partido Liberal Demócrata, con sede en la villa de Madrid, C/ Recoletos, número 17, por complicidad al albergar al ente físico denunciado por este documento y con el cual ha injuriado y calumniado a la entidad del PCE-EPK.
Dado en Vitoria, a 8 de septiembre de 1979.
Fdo.:
Colegiado Nº 33333
- Jose Luis Sánchez
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Re: Registro de Entrada
Mar 29 Mayo 2012 - 15:56
Jesús Ruiz Blasco
Representante legal del Partido Comunista de España
Representante legal del Partido Comunista de España
Presentación de denuncia ordinaria contra D. José Valladares
Yo, Jesús Ruiz Blasco, con domicilio en la villa de Madrid, C/ San Marcos, número 1, y con número de colegiado 45454, como mejor quepa en Derecho DIGO:
Por todo lo dicho, RUEGO:
1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. José Valladares tras cometer un delito de calumnias contra la entidad jurídica a la que represento, el Partido Comunista de España.
2. Que se condene o sancione al ente jurídico del Partido Socialista Obrero Español, con sede en la villa de Madrid, C/ Recoletos, número 17, por complicidad al albergar al ente físico denunciado por este documento y con el cual ha injuriado y calumniado a la entidad del PCE.
Dado en Madrid, a 12 de septiembre de 1979.
Fdo.: Jesús Ruiz Blasco
Colegiado Nº 45454
- Que el Sr. D. José Valladares, con sede en la villa de X, calumnió de forma grave a la entidad a la que represento, el Partido Comunista de España, con las siguientes palabras: "mientras nosotros trabajamos en ello, ustedes se dedican a ocupar asiento en dos parlamentos o a justificar la acción de ETA, entre otras cosas..[/b]", como se puede observar en la prueba 1. En esta expresión afirma que la entidad jurídica a la que represento justifica la acción de ETA, acción sabidamente delictiva. Esto constituye un delito de calumnias penado con el artículo 453 del Código Penal, pues le atribuyen a la entidad jurídica que represento apoyo y justificación de hechos delictivos.
Por todo lo dicho, RUEGO:
1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. José Valladares tras cometer un delito de calumnias contra la entidad jurídica a la que represento, el Partido Comunista de España.
2. Que se condene o sancione al ente jurídico del Partido Socialista Obrero Español, con sede en la villa de Madrid, C/ Recoletos, número 17, por complicidad al albergar al ente físico denunciado por este documento y con el cual ha injuriado y calumniado a la entidad del PCE.
Dado en Madrid, a 12 de septiembre de 1979.
Fdo.: Jesús Ruiz Blasco
Colegiado Nº 45454
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Miér 30 Mayo 2012 - 0:26
Alonso Cruz escribió:José Carlos Agoingoizoa
Representante legal del Partido Comunista de Euskadi-Euskadiko Partidu KomunistaPresentación de denuncia ordinaria contra D. Iñigo BasagoitiYo, José Carlos Agoingoizoa Iratzun, con domicilio en la villa de Bilbao, C/ Andrés Isasi, número 2, y con número de colegiado 33333, como mejor quepa en Derecho DIGO:
- Que el Sr. D. Iñigo Basagoiti, con sede en la villa de Vitoria (FDP: Esto no lo manejo), calumnió de forma grave a la entidad a la que represento, el Partido Comunista de Euskadi-Euskadiko Partidu Komunista, con las siguientes palabras: "Seremos los liberal-demócratas quienes no permitiremos que los comunistas amigos de la negociación con asesinos terroristas lleguen al gobierno vasco. Habrá que pactar con quien haga falta, y todas las fuerzas democráticas deberemos hablar, pero lo importante es que ETA no gobierne en el País Vasco.", como se puede observar en la prueba 1. Máxime, en esta expresión equipara a la entidad a la que represento, el Partido Comunista de Euskadi-Euskadiko Partidu Komunista, con la banda terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), con las consiguientes palabras en las que profiere que la entidad del PLD vasco no permitirá que ETA gobierne. Esto constituye un delito de calumnias penado con el artículo 453 del Código Penal.
Por todo lo dicho, RUEGO:
1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. Iñigo Basagoiti tras cometer un delito de calumnias contra la entidad jurídica a la que represento, el Partido Comunista de Euskadi-Euskadiko Partidu Komunista.
2. Que se condene o sancione al ente jurídico del Partido Liberal Demócrata, con sede en la villa de Madrid, C/ Recoletos, número 17, por complicidad al albergar al ente físico denunciado por este documento y con el cual ha injuriado y calumniado a la entidad del PCE-EPK.
Dado en Vitoria, a 8 de septiembre de 1979.
Fdo.:
Colegiado Nº 33333
Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao
Se acepta a trámite la denuncia.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Miér 30 Mayo 2012 - 0:33
Jose Luis Sánchez escribió:Jesús Ruiz Blasco
Representante legal del Partido Comunista de EspañaPresentación de denuncia ordinaria contra D. José ValladaresYo, Jesús Ruiz Blasco, con domicilio en la villa de Madrid, C/ San Marcos, número 1, y con número de colegiado 45454, como mejor quepa en Derecho DIGO:
- Que el Sr. D. José Valladares, con sede en la villa de X, calumnió de forma grave a la entidad a la que represento, el Partido Comunista de España, con las siguientes palabras: "mientras nosotros trabajamos en ello, ustedes se dedican a ocupar asiento en dos parlamentos o a justificar la acción de ETA, entre otras cosas..[/b]", como se puede observar en la prueba 1. En esta expresión afirma que la entidad jurídica a la que represento justifica la acción de ETA, acción sabidamente delictiva. Esto constituye un delito de calumnias penado con el artículo 453 del Código Penal, pues le atribuyen a la entidad jurídica que represento apoyo y justificación de hechos delictivos.
Por todo lo dicho, RUEGO:
1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. José Valladares tras cometer un delito de calumnias contra la entidad jurídica a la que represento, el Partido Comunista de España.
2. Que se condene o sancione al ente jurídico del Partido Socialista Obrero Español, con sede en la villa de Madrid, C/ Recoletos, número 17, por complicidad al albergar al ente físico denunciado por este documento y con el cual ha injuriado y calumniado a la entidad del PCE.
Dado en Madrid, a 12 de septiembre de 1979.
Fdo.: Jesús Ruiz Blasco
Colegiado Nº 45454
Tribunal Supremo de España, Sala Segunda, de lo Penal.
Se acepta a trámite la denuncia. Ante la condición de aforado del señor Valladares se elevará un suplicatorio al Congreso de los Diputados.
- Fabián de la Torre
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Re: Registro de Entrada
Miér 30 Mayo 2012 - 18:55
AL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL
Yo, D. Antonio Calvo Prada, en representación del PLD, mayor de edad, vecina de la Villa de Madrid, como mejor quepa en Derecho COMPAREZCO Y DIGO:
1.- Que he tenido conocimiento, por haberlos presenciado, de hechos que pudieran tener el carácter de delictivos, y que a continuación se relatan.
2.- Que la Diputada Nacional Sra. Dª. Mamen Sánchez, cuyas señas desconozco, pronunció las declaraciones que a continuación se relatan:
Que considero que las citadas declaraciones pueden ser constitutivas de un delito contra el derecho al honor (art 453-467, Título X del Codigo Penal, de delitos contra el honor) por la segunda frase; y de otro de injurias por acusar al PLD de vulnerar el derecho a la libertad de prensa.
Y por lo expuesto, con el respeto y consideración debida a V. E., SUPLICA
Tenga por presentado este escrito de denuncia y, si ve indicios de delito, abra el procedimiento de suplicatorio al Congreso de los Diputados para la oportuna instrucción.
Presentado en Madrid, a tantos de tantos de 1979.
Don Antonio Calvo Prada.
Yo, D. Antonio Calvo Prada, en representación del PLD, mayor de edad, vecina de la Villa de Madrid, como mejor quepa en Derecho COMPAREZCO Y DIGO:
1.- Que he tenido conocimiento, por haberlos presenciado, de hechos que pudieran tener el carácter de delictivos, y que a continuación se relatan.
2.- Que la Diputada Nacional Sra. Dª. Mamen Sánchez, cuyas señas desconozco, pronunció las declaraciones que a continuación se relatan:
http://www.politicaxxi.net/t29643-diario-16-el-psoe-el-que-mas-medidas-presenta#580594El PLD como siempre atacando a la prensa libre. Fieles herederos del Movimiento Nacional.
Que considero que las citadas declaraciones pueden ser constitutivas de un delito contra el derecho al honor (art 453-467, Título X del Codigo Penal, de delitos contra el honor) por la segunda frase; y de otro de injurias por acusar al PLD de vulnerar el derecho a la libertad de prensa.
Y por lo expuesto, con el respeto y consideración debida a V. E., SUPLICA
Tenga por presentado este escrito de denuncia y, si ve indicios de delito, abra el procedimiento de suplicatorio al Congreso de los Diputados para la oportuna instrucción.
Presentado en Madrid, a tantos de tantos de 1979.
Don Antonio Calvo Prada.
FDP: Código Penal 1973, vigente ddp http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1973-1715
- Timoteo Valcárcel
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Re: Registro de Entrada
Miér 30 Mayo 2012 - 21:45
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Dámaso Hernández Pablos, fiscal jefe de la Audiencia provincial de Madrid, como mejor quepa en derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito de invasión de atribuciones legislativas del art. 377 del Código penal vigente, en su modalidad primera, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que esta querella se dirige contra:
·José Ignacio Echevarría
·Concepción Dancausa
·Diego López Santos
·Esperanza Aguirre
·Manuel Cobo
·Roberto Ruiz-Gallardón
·Sergio Rato Fernández
·Ramón Hospital Laste
·Gustavo Villapalos
·Rosa Posada
TERECERO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que los querellados no gozan de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- Que en fecha reciente se constituyó la Asamblea de Madrid, órgano colegiado preautonómico al que, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto por el Congreso de los diputados, corresponde ejercer la iniciativa de acceso a la autonomía prevista en el art. 143 de la Constitución.
B.- Fue elegido presidente de la Asamblea de Madrid el sr. D. José Ignacio Echevarría, y vicepresidentes la sra. Dª Concepción Dancausa y el sr. D. Diego López Santos.
C.- Dicha Asamblea procedió a elegir acto seguido al presidente del consejo de gobierno de la preautonomía, siguiendo el modelo del Estado. El Decreto 1/1979, publicado hace unos días en el "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid", fija la composición de ese consejo de gobierno:
·Presidenta de la Comunidad de Madrid: Esperanza Aguirre
·Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, Cultura, Deporte y Portavocía del Gobierno: Manuel Cobo
·Consejería de Economía y Hacienda: Roberto Ruiz-Gallardón
·Consejería de Transportes e Infraestructuras: Sergio Rato Fernández
·Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Ramón Hospital Laste
·Consejería de Educación y Empleo: Gustavo Villapalos
·Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales: Rosa Posada
C.- Tan pronto como tomó posesión el nuevo consejo de gobierno, el boletín oficial referido publicó tres textos con las siguientes rúbricas:
·Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
·Ley de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.
·Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de invasión de atribuciones legislativas:
A.- Son elementos del delito imputado en su modalidad primera: la carencia de atribuciones legislativas, el dictar un acto o disposición que se presente como ley, y tener el autor la consideración funcionario de acuerdo con el art. 119 del Código penal.
B.- Que la Asamblea de Madrid y el consejo de gobierno presidido por la sra. Aguirre carecen de atribuciones legislativas es evidente; pero no cabe duda de que debe explicarse, dado que los acusados han pretendido hacer creer lo contrario.
1º.- Nuestra Constitución deposita el poder legislativo, de forma directa, sólo al Congreso de los diputados. Sin embargo, autoriza a que, las regiones accedan a la autonomía y asuman diversas competencias.
2º.- Asumidas las competencias, se recibe con ellas el poder para legislar sobre algunas de las materias. Pero, como de la propia exposición se deduce, presupuesto de la potestad legislativa es siempre la competencia ya asumida.
3º.- La Asamblea de Madrid y su consejo de gobierno non gozan de competencia alguna, porque Madrid aun no ha accedido a la autonomía: carece aún de un estatuto de autonomía mediante el cual el Estado le traspase competencia de ninguna clase. Son órganos, como bien se ha dicho, preautonómicos, provisorios, decadentes, destinados a subsumirse en otros ya plenos y competentes.
C.- Las disposiciones que aparecieron en el "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid" aparecían rubricadas como leyes y tenían estructura de tales, además de un contenido que es típico de las mismas. No deja de ser importante el que apareciesen publicadas en un periódico oficial. Por lo tanto, dichos textos aspiraban a regir con fuerza de ley.
D.- Que el delito es imputable a los acusados no debiera de merecer mayor precisión, sino fuera porque no consta en el diario de sesiones debate alguno sobre estos textos, lo que sólo corrobora el propósito criminal de los autores.
E.- Que los querellados tienen la consideración de funcionario es bien manifiesto. Por si quedaran dudas, los miembros del consejo de gobierno recibieron su nombramiento en decreto; y el presidente y vicepresidentes de la Asamblea de Madrid ejercen sus cargos de forma pública y notoria en dicho colegio.
SEXTO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
SÉPTIMO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción es la división de poderes, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
OCTAVO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:
A.- Incluir a los autos el Decreto 1/1979 [1] y el acta de la sesión constitutiva [2].
B.- Inlcuir a los autos el ejemplar del "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid" en que aparecen las citadas leyes [3] [4] [5].
C.- Recibir a declaración a los querellados.
NOVENO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:
A.- Respecto a las personas de los querellados, teniendo en cuenta su carácter público y que carecen de antecedentes, se solicita libertad provisional sin fianza.
B.- Respecto a sus responsabilidades pecuniarias, solicitamos que garanticen las multas que se les podrían imponer con fianza de 10.000 pesetas cada uno.
Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.
Dámaso Hernández Pablos
Yo, Dámaso Hernández Pablos, fiscal jefe de la Audiencia provincial de Madrid, como mejor quepa en derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito de invasión de atribuciones legislativas del art. 377 del Código penal vigente, en su modalidad primera, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que esta querella se dirige contra:
·José Ignacio Echevarría
·Concepción Dancausa
·Diego López Santos
·Esperanza Aguirre
·Manuel Cobo
·Roberto Ruiz-Gallardón
·Sergio Rato Fernández
·Ramón Hospital Laste
·Gustavo Villapalos
·Rosa Posada
TERECERO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que los querellados no gozan de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- Que en fecha reciente se constituyó la Asamblea de Madrid, órgano colegiado preautonómico al que, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto por el Congreso de los diputados, corresponde ejercer la iniciativa de acceso a la autonomía prevista en el art. 143 de la Constitución.
B.- Fue elegido presidente de la Asamblea de Madrid el sr. D. José Ignacio Echevarría, y vicepresidentes la sra. Dª Concepción Dancausa y el sr. D. Diego López Santos.
C.- Dicha Asamblea procedió a elegir acto seguido al presidente del consejo de gobierno de la preautonomía, siguiendo el modelo del Estado. El Decreto 1/1979, publicado hace unos días en el "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid", fija la composición de ese consejo de gobierno:
·Presidenta de la Comunidad de Madrid: Esperanza Aguirre
·Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, Cultura, Deporte y Portavocía del Gobierno: Manuel Cobo
·Consejería de Economía y Hacienda: Roberto Ruiz-Gallardón
·Consejería de Transportes e Infraestructuras: Sergio Rato Fernández
·Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Ramón Hospital Laste
·Consejería de Educación y Empleo: Gustavo Villapalos
·Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales: Rosa Posada
C.- Tan pronto como tomó posesión el nuevo consejo de gobierno, el boletín oficial referido publicó tres textos con las siguientes rúbricas:
·Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
·Ley de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.
·Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de invasión de atribuciones legislativas:
A.- Son elementos del delito imputado en su modalidad primera: la carencia de atribuciones legislativas, el dictar un acto o disposición que se presente como ley, y tener el autor la consideración funcionario de acuerdo con el art. 119 del Código penal.
B.- Que la Asamblea de Madrid y el consejo de gobierno presidido por la sra. Aguirre carecen de atribuciones legislativas es evidente; pero no cabe duda de que debe explicarse, dado que los acusados han pretendido hacer creer lo contrario.
1º.- Nuestra Constitución deposita el poder legislativo, de forma directa, sólo al Congreso de los diputados. Sin embargo, autoriza a que, las regiones accedan a la autonomía y asuman diversas competencias.
2º.- Asumidas las competencias, se recibe con ellas el poder para legislar sobre algunas de las materias. Pero, como de la propia exposición se deduce, presupuesto de la potestad legislativa es siempre la competencia ya asumida.
3º.- La Asamblea de Madrid y su consejo de gobierno non gozan de competencia alguna, porque Madrid aun no ha accedido a la autonomía: carece aún de un estatuto de autonomía mediante el cual el Estado le traspase competencia de ninguna clase. Son órganos, como bien se ha dicho, preautonómicos, provisorios, decadentes, destinados a subsumirse en otros ya plenos y competentes.
C.- Las disposiciones que aparecieron en el "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid" aparecían rubricadas como leyes y tenían estructura de tales, además de un contenido que es típico de las mismas. No deja de ser importante el que apareciesen publicadas en un periódico oficial. Por lo tanto, dichos textos aspiraban a regir con fuerza de ley.
D.- Que el delito es imputable a los acusados no debiera de merecer mayor precisión, sino fuera porque no consta en el diario de sesiones debate alguno sobre estos textos, lo que sólo corrobora el propósito criminal de los autores.
E.- Que los querellados tienen la consideración de funcionario es bien manifiesto. Por si quedaran dudas, los miembros del consejo de gobierno recibieron su nombramiento en decreto; y el presidente y vicepresidentes de la Asamblea de Madrid ejercen sus cargos de forma pública y notoria en dicho colegio.
SEXTO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
SÉPTIMO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción es la división de poderes, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
OCTAVO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:
A.- Incluir a los autos el Decreto 1/1979 [1] y el acta de la sesión constitutiva [2].
B.- Inlcuir a los autos el ejemplar del "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid" en que aparecen las citadas leyes [3] [4] [5].
C.- Recibir a declaración a los querellados.
NOVENO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:
A.- Respecto a las personas de los querellados, teniendo en cuenta su carácter público y que carecen de antecedentes, se solicita libertad provisional sin fianza.
B.- Respecto a sus responsabilidades pecuniarias, solicitamos que garanticen las multas que se les podrían imponer con fianza de 10.000 pesetas cada uno.
Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.
Dámaso Hernández Pablos
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Re: Registro de Entrada
Jue 31 Mayo 2012 - 17:33
Fabián de la Torre escribió:AL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL
Yo, D. Antonio Calvo Prada, en representación del PLD, mayor de edad, vecina de la Villa de Madrid, como mejor quepa en Derecho COMPAREZCO Y DIGO:
1.- Que he tenido conocimiento, por haberlos presenciado, de hechos que pudieran tener el carácter de delictivos, y que a continuación se relatan.
2.- Que la Diputada Nacional Sra. Dª. Mamen Sánchez, cuyas señas desconozco, pronunció las declaraciones que a continuación se relatan:
http://www.politicaxxi.net/t29643-diario-16-el-psoe-el-que-mas-medidas-presenta#580594El PLD como siempre atacando a la prensa libre. Fieles herederos del Movimiento Nacional.
Que considero que las citadas declaraciones pueden ser constitutivas de un delito contra el derecho al honor (art 453-467, Título X del Codigo Penal, de delitos contra el honor) por la segunda frase; y de otro de injurias por acusar al PLD de vulnerar el derecho a la libertad de prensa.
Y por lo expuesto, con el respeto y consideración debida a V. E., SUPLICA
Tenga por presentado este escrito de denuncia y, si ve indicios de delito, abra el procedimiento de suplicatorio al Congreso de los Diputados para la oportuna instrucción.
Presentado en Madrid, a tantos de tantos de 1979.
Don Antonio Calvo Prada.
FDP: Código Penal 1973, vigente ddp http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1973-1715
Queda aceptada a trámite la denuncia.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Sáb 2 Jun 2012 - 1:05
Timoteo Valcárcel escribió:Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Dámaso Hernández Pablos, fiscal jefe de la Audiencia provincial de Madrid, como mejor quepa en derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito de invasión de atribuciones legislativas del art. 377 del Código penal vigente, en su modalidad primera, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que esta querella se dirige contra:
·José Ignacio Echevarría
·Concepción Dancausa
·Diego López Santos
·Esperanza Aguirre
·Manuel Cobo
·Roberto Ruiz-Gallardón
·Sergio Rato Fernández
·Ramón Hospital Laste
·Gustavo Villapalos
·Rosa Posada
TERECERO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que los querellados no gozan de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- Que en fecha reciente se constituyó la Asamblea de Madrid, órgano colegiado preautonómico al que, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto por el Congreso de los diputados, corresponde ejercer la iniciativa de acceso a la autonomía prevista en el art. 143 de la Constitución.
B.- Fue elegido presidente de la Asamblea de Madrid el sr. D. José Ignacio Echevarría, y vicepresidentes la sra. Dª Concepción Dancausa y el sr. D. Diego López Santos.
C.- Dicha Asamblea procedió a elegir acto seguido al presidente del consejo de gobierno de la preautonomía, siguiendo el modelo del Estado. El Decreto 1/1979, publicado hace unos días en el "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid", fija la composición de ese consejo de gobierno:
·Presidenta de la Comunidad de Madrid: Esperanza Aguirre
·Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, Cultura, Deporte y Portavocía del Gobierno: Manuel Cobo
·Consejería de Economía y Hacienda: Roberto Ruiz-Gallardón
·Consejería de Transportes e Infraestructuras: Sergio Rato Fernández
·Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Ramón Hospital Laste
·Consejería de Educación y Empleo: Gustavo Villapalos
·Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales: Rosa Posada
C.- Tan pronto como tomó posesión el nuevo consejo de gobierno, el boletín oficial referido publicó tres textos con las siguientes rúbricas:
·Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
·Ley de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.
·Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de invasión de atribuciones legislativas:
A.- Son elementos del delito imputado en su modalidad primera: la carencia de atribuciones legislativas, el dictar un acto o disposición que se presente como ley, y tener el autor la consideración funcionario de acuerdo con el art. 119 del Código penal.
B.- Que la Asamblea de Madrid y el consejo de gobierno presidido por la sra. Aguirre carecen de atribuciones legislativas es evidente; pero no cabe duda de que debe explicarse, dado que los acusados han pretendido hacer creer lo contrario.
1º.- Nuestra Constitución deposita el poder legislativo, de forma directa, sólo al Congreso de los diputados. Sin embargo, autoriza a que, las regiones accedan a la autonomía y asuman diversas competencias.
2º.- Asumidas las competencias, se recibe con ellas el poder para legislar sobre algunas de las materias. Pero, como de la propia exposición se deduce, presupuesto de la potestad legislativa es siempre la competencia ya asumida.
3º.- La Asamblea de Madrid y su consejo de gobierno non gozan de competencia alguna, porque Madrid aun no ha accedido a la autonomía: carece aún de un estatuto de autonomía mediante el cual el Estado le traspase competencia de ninguna clase. Son órganos, como bien se ha dicho, preautonómicos, provisorios, decadentes, destinados a subsumirse en otros ya plenos y competentes.
C.- Las disposiciones que aparecieron en el "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid" aparecían rubricadas como leyes y tenían estructura de tales, además de un contenido que es típico de las mismas. No deja de ser importante el que apareciesen publicadas en un periódico oficial. Por lo tanto, dichos textos aspiraban a regir con fuerza de ley.
D.- Que el delito es imputable a los acusados no debiera de merecer mayor precisión, sino fuera porque no consta en el diario de sesiones debate alguno sobre estos textos, lo que sólo corrobora el propósito criminal de los autores.
E.- Que los querellados tienen la consideración de funcionario es bien manifiesto. Por si quedaran dudas, los miembros del consejo de gobierno recibieron su nombramiento en decreto; y el presidente y vicepresidentes de la Asamblea de Madrid ejercen sus cargos de forma pública y notoria en dicho colegio.
SEXTO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
SÉPTIMO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción es la división de poderes, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
OCTAVO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:
A.- Incluir a los autos el Decreto 1/1979 [1] y el acta de la sesión constitutiva [2].
B.- Inlcuir a los autos el ejemplar del "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid" en que aparecen las citadas leyes [3] [4] [5].
C.- Recibir a declaración a los querellados.
NOVENO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:
A.- Respecto a las personas de los querellados, teniendo en cuenta su carácter público y que carecen de antecedentes, se solicita libertad provisional sin fianza.
B.- Respecto a sus responsabilidades pecuniarias, solicitamos que garanticen las multas que se les podrían imponer con fianza de 10.000 pesetas cada uno.
Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.
Dámaso Hernández Pablos
Se acepta a trámite la querella
- Carlos Alcázar
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Re: Registro de Entrada
Sáb 2 Jun 2012 - 11:37
FDP: En la querella se han incluído a miembros del PDP. ¿Qué pintan ahí dos consejeros del gobierno ajenos a las propuestas que se han presentado y el vicepresidente segundo del congreso, que no tiene poder ninguno frente al presidente y el vicepresidente del mismo?
- Alonso Cruz
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Re: Registro de Entrada
Sáb 2 Jun 2012 - 14:06
FDP: Hacer leyes es responsabilidad de todo el Gobierno, sean o no concernientes a la asignatura de la ley, por lo tanto, hay que denunciar a todo el Gobierno. Además creo que el vicepresidente segundo era también un ministro.Carlos Prim escribió:FDP: En la querella se han incluído a miembros del PDP. ¿Qué pintan ahí dos consejeros del gobierno ajenos a las propuestas que se han presentado y el vicepresidente segundo del congreso, que no tiene poder ninguno frente al presidente y el vicepresidente del mismo?
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Sáb 2 Jun 2012 - 23:00
FDP: Dejaos de FDPs, que todo eso son asuntos DDP
- Carlos Lerner
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Re: Registro de Entrada
Mar 5 Jun 2012 - 17:57
En virtud del artículo 71 de la Constitución Española y ante la necesidad de procesar al miembro de esta cámara, el diputado María del Carmen Sánchez, el Congreso de los Diputados concede al Tribunal Supremo la autorización necesaria.
Congreso de los Diputados
- Jose Luis Sánchez
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Re: Registro de Entrada
Miér 6 Jun 2012 - 0:33
José Carlos Agoingoizoa
Presentación de denuncia ordinaria contra D. Iñigo Basagoiti
Yo, José Carlos Agoingoizoa Iratzun, con domicilio en la villa de Bilbao, C/ Andrés Isasi, número 2, y con número de colegiado 33333, como mejor quepa en Derecho DIGO:
Por todo lo dicho, RUEGO:
1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. Alberto Fernández Terino tras cometer un delito de calumnias contra la persona a la que represento, D. Begoña Bengoetxea.
Dado en Vitoria, a 19 de septiembre de 1979.
Fdo.:
Colegiado Nº 33333
- Que el Sr. D. Alberto Fernández Terino, con sede en la villa de Vitoria (FDP: Esto no lo manejo), calumnió de forma grave a la persona a la que represento, D. Begoña Bengoetxea, con las siguientes palabras: " Las personas que apoyan a ETA, como usted, no merecen cobrar ni una sola peseta del erario público.", como se puede observar en la prueba 1. Máxime, en esta expresión ser asegura que mi representada apoya a la organización terrorista ETA y sus actos, que constituyen actividades delictivas y criminales, a pesar de que ésto ha sido rechazado por mi representada en numerosas ocasiones en forma de condena a las actividades delictivas de la organización terrorista. Esto constituye un delito de calumnias penado con el artículo 453 del Código Penal.
Por todo lo dicho, RUEGO:
1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. Alberto Fernández Terino tras cometer un delito de calumnias contra la persona a la que represento, D. Begoña Bengoetxea.
Dado en Vitoria, a 19 de septiembre de 1979.
Fdo.:
Colegiado Nº 33333
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Registro de Entrada
Miér 6 Jun 2012 - 0:49
Jose Luis Sánchez escribió:José Carlos AgoingoizoaPresentación de denuncia ordinaria contra D. Iñigo BasagoitiYo, José Carlos Agoingoizoa Iratzun, con domicilio en la villa de Bilbao, C/ Andrés Isasi, número 2, y con número de colegiado 33333, como mejor quepa en Derecho DIGO:
- Que el Sr. D. Alberto Fernández Terino, con sede en la villa de Vitoria (FDP: Esto no lo manejo), calumnió de forma grave a la persona a la que represento, D. Begoña Bengoetxea, con las siguientes palabras: " Las personas que apoyan a ETA, como usted, no merecen cobrar ni una sola peseta del erario público.", como se puede observar en la prueba 1. Máxime, en esta expresión ser asegura que mi representada apoya a la organización terrorista ETA y sus actos, que constituyen actividades delictivas y criminales, a pesar de que ésto ha sido rechazado por mi representada en numerosas ocasiones en forma de condena a las actividades delictivas de la organización terrorista. Esto constituye un delito de calumnias penado con el artículo 453 del Código Penal.
Por todo lo dicho, RUEGO:
1. Que se tomen las medidas legales posibles contra el Sr. D. Alberto Fernández Terino tras cometer un delito de calumnias contra la persona a la que represento, D. Begoña Bengoetxea.
Dado en Vitoria, a 19 de septiembre de 1979.
Fdo.:
Colegiado Nº 33333
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