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Héctor Fernández.
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Lun 16 Abr 2012 - 0:54
Antonio Calvo Prada

El PLD ruega a su señoría que atienda también las pruebas presentadas en las que el Señor Blanco arremete contra Don Héctor Fernández, dado que la intención del mismo, y del presente como representante del PLD y por consecuencia de todos los líderes de la Ejecutiva Nacional del PLD, es la de sumarse a la denuncia. La parte denunicante solicita a la Sala que atienda las pruebas que hacen referencia a comentarios al señor Fernández, por considerarle dentro de la acción de denuncia.
Héctor Fernández.
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Lun 16 Abr 2012 - 1:08
FDP: Por favor, ¿podrías avisarme por un privado cuando comience el proceso? gracias.
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
Cantidad de envíos : 1397
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Lun 16 Abr 2012 - 10:08
FDP: Ok, serás avisado.
Carlos Lerner
Carlos Lerner
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Lun 23 Abr 2012 - 16:35
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Congreso de los Diputados
En virtud del artículo 71 de la Constitución Española y ante la necesidad de procesar al miembro de esta cámara, el diputado Antonio Blanco, el Congreso de los Diputados concede a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la autorización necesaria.
Alonso Cruz
Alonso Cruz
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Sáb 5 Mayo 2012 - 12:30
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Partido Comunista de España (PCE)


Presentación de denuncia ordinaria contra D. Rafael Dieguez Alba de Tena


Nuestra entidad jurídica, el Partido Comunista de España, con sede en la villa de Madrid, C/ Olimpo, número 35, presenta una denuncia ordinaria contra el Sr. D. Rafael Dieguez Alba de Tena, con DNI XXX XXX XXX-T, vecino de la villa de Madrid, por cometer un delito de injurias, difamaciones y calumnias, en virtud:
- Del Título X, Capítulos I, II y III y del Título I, Capítulo IV, de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, artículo 22.1 del Código Penal (FDP: Código Penal 1973)
al llamar a nuestro integrante D. Juan Lara Colunga "racista" e "intolerante con la religión católica", dado que al partido que somos, el PCE, posee una ideología laica. He aquí las pruebas:
Prueba 1
Prueba 2
Prueba 3
Prueba 4

Esperamos que su señoría el Ilustrísimo Juez que a nuestro ente jurídico atienda tenga en cuenta esta presentación de denuncia y decida lo que crea conveniente.


Última edición por Alonso Cruz el Dom 6 Mayo 2012 - 0:29, editado 1 vez
Dieguez Alba de Tena
Dieguez Alba de Tena
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Sáb 5 Mayo 2012 - 13:41
Spoiler:
Alonso Cruz
Alonso Cruz
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Sáb 5 Mayo 2012 - 13:46
FDP: Busca en el diccionario la palabra "injuriar", "calumniar" y "difamar". Verás que pone "imputar en una persona un hecho falso". Me remito al Código Penal, está tipificado como delito. Tu argumento no vale. La opinión de una persona no se puede obrar injuriando, calumniando y difamando. Yo no he injuriado a nadie, sólo he expresado una opinión sobre la Iglesia y nada difamatoria, por lo tanto, no es delito.
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
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Sáb 5 Mayo 2012 - 16:36
FDP: Aquí se presentan las denuncias/querellas/demandas etc. no se debate. Dieguez, tus argumentos te los guardas para el futuro juicio, si lo hubiera.
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
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Sáb 5 Mayo 2012 - 16:46
SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE LO PENAL

Esta sala no es competente para admitir la denuncia presentada por el PCE. Don Rafael Dieguez Alba de Tena no tiene condición de aforado desde su renuncia a su escaño en el Congreso de los Diputados, por lo que esta denuncia deberá ser expuesta ante los juzgados de instrucción que correspondan.

FDP: Por cierto, el Código Penla vigente es el de 1973, que veo que en tu denuncia hay una mención al de 2011.
Alonso Cruz
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Sáb 5 Mayo 2012 - 18:54
Manuel G. Tremps escribió:
SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE LO PENAL

Esta sala no es competente para admitir la denuncia presentada por el PCE. Don Rafael Dieguez Alba de Tena no tiene condición de aforado desde su renuncia a su escaño en el Congreso de los Diputados, por lo que esta denuncia deberá ser expuesta ante los juzgados de instrucción que correspondan.

FDP: Por cierto, el Código Penla vigente es el de 1973, que veo que en tu denuncia hay una mención al de 2011.
FDP: ¿Y esto dónde lo presento? He puesto los dos CP, el de 1973 y el de 2011.
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
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Sáb 5 Mayo 2012 - 19:49
FDP: Aquí mismo, pero le quitas el encabezamiento de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En cuanto al CP, menciona solo el de 1973, porque el otro no está vigente.
Alonso Cruz
Alonso Cruz
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Dom 6 Mayo 2012 - 0:30
FDP: Ya está. Ya puedes decidir xD
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
Cantidad de envíos : 1397
Fecha de inscripción : 02/01/2012

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Lun 7 Mayo 2012 - 19:53
Alonso Cruz escribió:
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Partido Comunista de España (PCE)


Presentación de denuncia ordinaria contra D. Rafael Dieguez Alba de Tena


Nuestra entidad jurídica, el Partido Comunista de España, con sede en la villa de Madrid, C/ Olimpo, número 35, presenta una denuncia ordinaria contra el Sr. D. Rafael Dieguez Alba de Tena, con DNI XXX XXX XXX-T, vecino de la villa de Madrid, por cometer un delito de injurias, difamaciones y calumnias, en virtud:
- Del Título X, Capítulos I, II y III y del Título I, Capítulo IV, de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, artículo 22.1 del Código Penal (FDP: Código Penal 1973)
al llamar a nuestro integrante D. Juan Lara Colunga "racista" e "intolerante con la religión católica", dado que al partido que somos, el PCE, posee una ideología laica. He aquí las pruebas:
Prueba 1
Prueba 2
Prueba 3
Prueba 4

Esperamos que su señoría el Ilustrísimo Juez que a nuestro ente jurídico atienda tenga en cuenta esta presentación de denuncia y decida lo que crea conveniente.

JURADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID

Queda aceptada a trámite la denuncia. En breve comenzará el proceso.
Manuel Carballal Reyes
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Registro de Entrada - Página 6 Empty Re: Registro de Entrada

Jue 10 Mayo 2012 - 18:10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID

Tras un análisis exhaustivo de la denuncia queda archivada por no cumplir con la legalidad. El art 467 del Código Penal establece que una denuncia por injurias o querellas debe ser realizada por el ofendido. En este caso el ofendido es Juan Lara, y no se aprecia que las presuntas injurias y calumnias puedan ofender también al PCD.
Ferran Rivelles
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Administración
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Jue 17 Mayo 2012 - 1:20
Registro de Entrada - Página 6 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg

MINISTERIO FISCAL DE ESPAÑA
FISCAL GENERAL DEL ESTADO

En virtud del poder que confiere la Constitución al Ministerio Fiscal del Reino, el Fiscal General del Estado presenta una querella contra Doña Begoña Bengoetxea.

CAUSAS: La querella se presenta en virtud de las declaraciones de Begoña Bengoetxea, quien declaró que la organización terrorista ETA y sus miembros no son delincuentes, y tienen derechos a negociar con los poderes públicos como ciudadanos cualesquiera.

FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA: La querella se fundamenta en el artículo 268 del Código Penal.

El Fiscal General del Estado pide que de acuerdo al artículo 268 del Código Penal la pena máximo por delitos de apología del terrorismo.
Manuel Carballal Reyes
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Jue 17 Mayo 2012 - 19:40
FDP: Este PI no es diputada del Congreso, ¿verdad?
Alonso Cruz
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Jue 17 Mayo 2012 - 20:42
Manuel G. Tremps escribió:FDP: Este PI no es diputada del Congreso, ¿verdad?
FDP: Nop.
F.Alberti.
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Jue 17 Mayo 2012 - 21:05
Manuel G. Tremps escribió:FDP: Este PI no es diputada del Congreso, ¿verdad?

Es parlamentaria autonómica.
Manuel Carballal Reyes
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Registro de Entrada - Página 6 Empty Re: Registro de Entrada

Jue 17 Mayo 2012 - 21:11
FDP: Gracias
Manuel Carballal Reyes
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Jue 17 Mayo 2012 - 21:35
FDP: Última preguntita, que nunca me aclaro. ¿Cuando empezó el juego en DDP?
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