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Re: Boletin oficial rioja
Dom 10 Oct 2010 - 20:23
REGULACIÓN DE INTERNET
Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello el Partido Socialista de La Rioja considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en La Rioja.
Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.
Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.
Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de La Rioja podrá hacerse con su red de cable de cobre.
Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de La Rioja creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.
Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.
José Manuel Espido
GPS Parlamento de La Rioja
Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello el Partido Socialista de La Rioja considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en La Rioja.
Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.
Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.
Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de La Rioja podrá hacerse con su red de cable de cobre.
Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de La Rioja creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.
Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.
José Manuel Espido
GPS Parlamento de La Rioja
Re: Boletin oficial rioja
Mar 19 Oct 2010 - 22:20
LEY DE ENVASES
Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.
Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.
Por ello, el Partido Socialista de La Rioja ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en nuestra Comunidad.
Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.
Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.
Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.
Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.
Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán vender en nuestra Comunidad.
José Manuel Espido
GPS Parlamento de La Rioja
Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.
Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.
Por ello, el Partido Socialista de La Rioja ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en nuestra Comunidad.
Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.
Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.
Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.
Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.
Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán vender en nuestra Comunidad.
José Manuel Espido
GPS Parlamento de La Rioja
Re: Boletin oficial rioja
Mar 19 Oct 2010 - 22:21
Plan de Impulso del Turismo de Naturaleza
Hoy en día, el turismo es una gran fuente de ingresos para un pais, pero también constituye una imagen y un "escaparate" para que personas de todo el mundo visiten ese lugar y disfruten de sus costumbres, gastronomía,de sus gentes....
El turismo de naturaleza, comienza a integrarse poco a poco en nuestro país y sobretodo en zonas que presentan un "escaparate" hacia el mundo, ya sea por sus fiestas o como en el caso de La Rioja, por sus vinos.
Por ello el Partido Socialista de La Rioja, considera conveniente introducir este tipo de turismo en La Rioja,que consiste en concursos de rutas fotográficas, actividades deportivas en contacto con la naturaleza, descuentos en casas rurales, y paseos en globo para promocionar el turismo de naturaleza, pudiendo también disfrutarlo los propios riojanos.
Artículo 1: Fomento de el turismo de Naturaleza en la Rioja, mediante el eslogan La Rioja en Verde.
Artículo 2:: Creación de varias rutas para conocer la Rioja. Entre ellas se encontrarían: En bici entre Viñedos, paseos en globo, rutas gastronómicas y degustación de vinos de la tierra.
Artículo 3: Disfrute de los turistas y de los riojanos de su tierra pudiendo contemplar los viñedos desde el aire e incluso volar a escasos centimetros del rio Ebro y de sus aguas cristalinas; mediante el paseo en globo.
Disposiciones Finales:
Los visitantes tendrán incluidos los transportes hasta el punto de despegue y el transporte de regreso, vuelo en globo, descuentos en casas rurales, regalos de camisetas y gorras promocionando la Rioja con el eslogan "La Rioja en Verde" y un diploma acreditativo " Turista Verde".
Se estima la cantidad de 800.000€ para la promocion de este tipo de turismo y de la propia rioja.
Jose Manuel Espído
GPS Parlamento de La Rioja
Hoy en día, el turismo es una gran fuente de ingresos para un pais, pero también constituye una imagen y un "escaparate" para que personas de todo el mundo visiten ese lugar y disfruten de sus costumbres, gastronomía,de sus gentes....
El turismo de naturaleza, comienza a integrarse poco a poco en nuestro país y sobretodo en zonas que presentan un "escaparate" hacia el mundo, ya sea por sus fiestas o como en el caso de La Rioja, por sus vinos.
Por ello el Partido Socialista de La Rioja, considera conveniente introducir este tipo de turismo en La Rioja,que consiste en concursos de rutas fotográficas, actividades deportivas en contacto con la naturaleza, descuentos en casas rurales, y paseos en globo para promocionar el turismo de naturaleza, pudiendo también disfrutarlo los propios riojanos.
Artículo 1: Fomento de el turismo de Naturaleza en la Rioja, mediante el eslogan La Rioja en Verde.
Artículo 2:: Creación de varias rutas para conocer la Rioja. Entre ellas se encontrarían: En bici entre Viñedos, paseos en globo, rutas gastronómicas y degustación de vinos de la tierra.
Artículo 3: Disfrute de los turistas y de los riojanos de su tierra pudiendo contemplar los viñedos desde el aire e incluso volar a escasos centimetros del rio Ebro y de sus aguas cristalinas; mediante el paseo en globo.
Disposiciones Finales:
Los visitantes tendrán incluidos los transportes hasta el punto de despegue y el transporte de regreso, vuelo en globo, descuentos en casas rurales, regalos de camisetas y gorras promocionando la Rioja con el eslogan "La Rioja en Verde" y un diploma acreditativo " Turista Verde".
Se estima la cantidad de 800.000€ para la promocion de este tipo de turismo y de la propia rioja.
Jose Manuel Espído
GPS Parlamento de La Rioja
Re: Boletin oficial rioja
Mar 19 Oct 2010 - 22:22
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)
El Parlamento de La Rioja se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de La Rioja, como voz de todos los riojanos, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los riojanos como de cualquier persona del resto del País.
Re: Boletin oficial rioja
Mar 16 Nov 2010 - 21:32
ModeradorRoberto escribió:LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
ModeradorRoberto escribió:
PLAN DE SEGURIDAD VIAL
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
Re: Boletin oficial rioja
Vie 19 Nov 2010 - 15:36
Plan educativo en referencia a las asignaturas por horas semanales (PP)
Preámbulo
Es necesaria la reforma de algunos detalles con respecto a las asignaturas troncales y opcionales y también su régimen de importancia dentro del horario lectivo para así mejorar aún más nuestro sistema educativo mediante la inclusión también de nuevas asignaturas y la normalización definitiva de nuestra educación, permitiendo su asentamiento final.
Título 1. Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 1.1- 1º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 4 horas semanales
* Educación Plástica y Visual, 1 horas emanal
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 2.- 2º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 3.- 3º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 4.1.- 4º ESO, Troncales:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 4.2.- Específicas Opción A:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Tecnología/Iniciativa Emprendedora (a elegir una), 3 horas semanales
Artículo 4.3.- Específicas Opción B:
* Cultura Clásica y arte, 3 horas semanales
* Música, 3 horas semanales
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
Artículo 4.4.- Específicas Opción C:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Asignatura Opcional Informática/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil (a elegir una), 3 horas semanales
* Iniciativa Emprendedora, 3 horas semanales
Título 2. Bachillerato
Artículo 5.1.- 1º Bachillerato
Artículo 5.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia Contemporanea, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artículo 5.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas/Física/Química/Biología/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 4), 13 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artúculo 5.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
Artículo 6.1.- 2º Bachillerato
Artículo 6.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión/Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS**/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artículo 6.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas**/Física/Química**/Biología**/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 3), 9 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artúculo 6.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música**/Informática**/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico**/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica**/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
Artículo 6.5.- Las asignaturas que en los artículos 6.2 y 6.3 estén marcadas con un astrerisco doble (**) significará que si se han escogido en 1º de Bachillerato, obligatoriamente también deberán ser elegidas en 2º de Bachillerato.
Título 3. Horas lectivas
Artículo 7.- La jornada lectiva en ESO y Bachillerato será de 6 horas organizadas de la siguiente manera:
1ª sesión: 8:00am-9:00am
2ª sesión: 9:00am-10:00am
3ª sesión: 10:00am-11:00am
4ª sesión (Recreo): 11:00am-11:22am
5ª sesión: 11:22am-12:22pm
6ª sesión: 12:22pm-13:22pm
7ª sesión: 13:22pm-14:22pm
Disposición Aclaratoria
La organización de las asignaturas en las jornadas lectivas será un trabajo propio de cada centro educativo.
Disposición Derogatioria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el curso escolar siguiente despues de su publicación en el BOR.
- Manuel Madariaga
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Re: Boletin oficial rioja
Miér 26 Ene 2011 - 22:19
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-La Rioja presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-La Rioja presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
- Manuel Madariaga
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Re: Boletin oficial rioja
Mar 1 Feb 2011 - 23:42
NUEVO GOBIERNO DE LA RIOJA:
el nuevo gobierno y gabinete de gobierno, quedará de la siguiente manera:
-Presidenta del Gobierno de Aragón y Consejera de Presidencia: Jose Manuel Espído del PSOE
-Vicepresidente 1: Jesús Cardoso del PSOE
-Consejería de interior, relaciones institucionales y administraciones públicas: Evaristo Dominguez PSOE
-Consejería de Salud y Alimentación: Gonzalo De Vega de PSOE
-Consejería de Obras públicas, política territorial y vivienda: Gonzalo De Vega de PSOE
-Consejería de Justicia: Luis Bebetín del PSOE
-Consejería de Economía, Trabajo, Empresa y Turismo:Alberto Gomez del PSOE
-Consejería de Educación, Universidades e Innovación: Rosa López de PSOE
-Consejería de Cultura y medios de comunicación: Arturo Alameda del PSOE
-Consejería de Agricultura, acción rural y medio ambiente: Carmen Pitch de PSOE
-Consejería de Servicios Sociales y Familia: Ana María Abadía del PSOE
el nuevo gobierno y gabinete de gobierno, quedará de la siguiente manera:
-Presidenta del Gobierno de Aragón y Consejera de Presidencia: Jose Manuel Espído del PSOE
-Vicepresidente 1: Jesús Cardoso del PSOE
-Consejería de interior, relaciones institucionales y administraciones públicas: Evaristo Dominguez PSOE
-Consejería de Salud y Alimentación: Gonzalo De Vega de PSOE
-Consejería de Obras públicas, política territorial y vivienda: Gonzalo De Vega de PSOE
-Consejería de Justicia: Luis Bebetín del PSOE
-Consejería de Economía, Trabajo, Empresa y Turismo:Alberto Gomez del PSOE
-Consejería de Educación, Universidades e Innovación: Rosa López de PSOE
-Consejería de Cultura y medios de comunicación: Arturo Alameda del PSOE
-Consejería de Agricultura, acción rural y medio ambiente: Carmen Pitch de PSOE
-Consejería de Servicios Sociales y Familia: Ana María Abadía del PSOE
- Manuel Madariaga
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Re: Boletin oficial rioja
Dom 6 Feb 2011 - 20:02
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA ( PCE )
Preámbulo.
Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE propone aplicar estas medidas.
Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.
Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.
Título II: Producción de Vivienda Protegida
Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.
Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.
Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.
Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.
Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.
Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).
Título IV: Viviendas vacías.
Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.
Título V:
Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.
Disposición Final:
Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
Preámbulo.
Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE propone aplicar estas medidas.
Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.
Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.
Título II: Producción de Vivienda Protegida
Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.
Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.
Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.
Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.
Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.
Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).
Título IV: Viviendas vacías.
Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.
Título V:
Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.
Disposición Final:
Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
- Manuel Madariaga
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Re: Boletin oficial rioja
Dom 13 Feb 2011 - 21:47
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA (GOBIERNO)
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
- Manuel Madariaga
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Re: Boletin oficial rioja
Mar 1 Mar 2011 - 22:20
PLAN DE VÍAS VERDES Y CARRILES BICI EN La Rioja( gobierno )
Preámbulo
El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, la
reaparición de la bicicleta como modo de transporte, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social de medidas que regulen y atenúen los efectos que pudieran derivarse de la implantación de las vías ciclistas, hacen necesario la elaboración de una plan específico que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad.
Los carriles bici son instalaciones que han cobrado gran protagonismo en las ciudades europeas en los últimos años debido al incremento del uso de este medio locomotor.
Las Vías Verdes es un proyecto español por el cual se sustituye la catenaria de las líneas de ferrocarriles abandonadas y se transforman en grandes vías para el paseo de peatones y vehículos sin motor como bicicletas.
Constituyen un instrumento ideal para promover en nuestra sociedad una cultura nueva del ocio y del deporte al aire libre además de la movilidad no motorizada. Representan un claro apoyo a la cultura de la bicicleta, al generalizar su uso entre todos los ciudadanos, desempeñando un importante papel educativo, en especial para los más jóvenes. Representa también para nuestros mayores una zona ideal de paseo.
Título 1: El Carril Bici
Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bici de 5 Km en el casco urbano de la Ciudad de Logroño
Título 2: Vía Verde
Artículo 1: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en otras ciudades de España.
Artículo 2: Diseño de una Vía Verde, de material especial de Tierra Compactada, de 10 Km de forma circundante a la Ciudad y con comienzo y final en el casco urbano de Logroño que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.
Título 3: Presupuesto
Artículo 1: Utilización de una partida presupuestaria de 1.500.000 € para la Red de Carril Bici, 500.000 para la Vía Verde de Logroño; procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómico de la Rioja.
Disposiciones Finales:
Esta plan entrará en vigor, tras su aprobación y se publicará en el BOR.
Preámbulo
El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, la
reaparición de la bicicleta como modo de transporte, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social de medidas que regulen y atenúen los efectos que pudieran derivarse de la implantación de las vías ciclistas, hacen necesario la elaboración de una plan específico que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad.
Los carriles bici son instalaciones que han cobrado gran protagonismo en las ciudades europeas en los últimos años debido al incremento del uso de este medio locomotor.
Las Vías Verdes es un proyecto español por el cual se sustituye la catenaria de las líneas de ferrocarriles abandonadas y se transforman en grandes vías para el paseo de peatones y vehículos sin motor como bicicletas.
Constituyen un instrumento ideal para promover en nuestra sociedad una cultura nueva del ocio y del deporte al aire libre además de la movilidad no motorizada. Representan un claro apoyo a la cultura de la bicicleta, al generalizar su uso entre todos los ciudadanos, desempeñando un importante papel educativo, en especial para los más jóvenes. Representa también para nuestros mayores una zona ideal de paseo.
Título 1: El Carril Bici
Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bici de 5 Km en el casco urbano de la Ciudad de Logroño
Título 2: Vía Verde
Artículo 1: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en otras ciudades de España.
Artículo 2: Diseño de una Vía Verde, de material especial de Tierra Compactada, de 10 Km de forma circundante a la Ciudad y con comienzo y final en el casco urbano de Logroño que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.
Título 3: Presupuesto
Artículo 1: Utilización de una partida presupuestaria de 1.500.000 € para la Red de Carril Bici, 500.000 para la Vía Verde de Logroño; procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómico de la Rioja.
Disposiciones Finales:
Esta plan entrará en vigor, tras su aprobación y se publicará en el BOR.
- Manuel Madariaga
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Re: Boletin oficial rioja
Dom 20 Mar 2011 - 21:53
Proyecto de Creación del Consejo Autonómico de Medio Ambiente ( PCE ):
Proyecto de ley presentado por el PCE.
El PCE realizará una breve introducción y a continución comenzará el debate.
Preámbulo:
La Rioja goza de una gran reserva medio ambiental a lo largo de todo el territorio. Para coordinar la acción y cuidado de estos parajes, se propone que:
Art. 1.- La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, crea el Consejo Autonómico de Medio Ambiente, a partir de ahora, CAMA.
Art. 2.- Las funciones del CAMA son coordinar, mediante las asociaciones ecologistas y de montaña, y las concejalías de medio ambiente de los concejos y ayuntamientos de La Rioja, las actuaciones sobre los parajes medio ambientales.
Art. 3.- La CAMA estará compuesto mediante representación de las asociaciones y concejalías que así lo deseen.
Art. 4.- El coste de inversión será de 2.000.000 €.
Disposiciones Finales
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOR.
Proyecto de ley presentado por el PCE.
El PCE realizará una breve introducción y a continución comenzará el debate.
Preámbulo:
La Rioja goza de una gran reserva medio ambiental a lo largo de todo el territorio. Para coordinar la acción y cuidado de estos parajes, se propone que:
Art. 1.- La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, crea el Consejo Autonómico de Medio Ambiente, a partir de ahora, CAMA.
Art. 2.- Las funciones del CAMA son coordinar, mediante las asociaciones ecologistas y de montaña, y las concejalías de medio ambiente de los concejos y ayuntamientos de La Rioja, las actuaciones sobre los parajes medio ambientales.
Art. 3.- La CAMA estará compuesto mediante representación de las asociaciones y concejalías que así lo deseen.
Art. 4.- El coste de inversión será de 2.000.000 €.
Disposiciones Finales
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOR.
- Manuel Madariaga
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Re: Boletin oficial rioja
Dom 8 Mayo 2011 - 22:55
Proposición no de ley Para el fomento de la lectura( GOBIERNO ):
Preambulo:
Conociendo los bajos datos de interés por la lectura en la edad juvenil, el gobierno de La Rioja, preapara este plan para fometarla.
Titulo 1: Generales
articulo 1: se creara un fondo de 2.5 miliones de euros para la subvencion de un abono a periodicos de naturaleza deportiva , informativa o especializados.
articulo 2: esta subvencion estara disponible para las personas que cumplan 18 años.
Art. 3 Sólo podrá ser escogido una publicación de entre cualesquiera de las publicadas en el ámbito nacional.
articulo 4: la financiación tendrá una duración de 6 meses.
Disposiciones finales
La subvencion entrara en vigor una vez aprobada y tras su publicación en el BOR.
Preambulo:
Conociendo los bajos datos de interés por la lectura en la edad juvenil, el gobierno de La Rioja, preapara este plan para fometarla.
Titulo 1: Generales
articulo 1: se creara un fondo de 2.5 miliones de euros para la subvencion de un abono a periodicos de naturaleza deportiva , informativa o especializados.
articulo 2: esta subvencion estara disponible para las personas que cumplan 18 años.
Art. 3 Sólo podrá ser escogido una publicación de entre cualesquiera de las publicadas en el ámbito nacional.
articulo 4: la financiación tendrá una duración de 6 meses.
Disposiciones finales
La subvencion entrara en vigor una vez aprobada y tras su publicación en el BOR.
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