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Lun 6 Oct 2008 - 14:40
Aquí se pondrá toda las leyes que se apruebe


Última edición por AdminComandante el Lun 6 Oct 2008 - 14:42, editado 1 vez
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Lun 6 Oct 2008 - 14:41
LEY AYUDAS FAMILIAS NUMEROSAS(Presentada por la FE-JONS)


BENEFICIOS EN MATERIA DE TRANSPORTE

ARTICULADO

1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en las tarifas de transporte ferroviario de viajeros. Las reducciones serán del 25%-50% del precio normal para autobús en línea regular.

2. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en las tarifas de transporte ferroviario de viajeros. Las reducciones serán del 30% del precio normal para linea ferroviaria.

BENEFICIOS EN MATERIA DE EDUCACION

ARTICULADO

1. Las convocatorias de becas supondrán un amento en la renta familiar a considerar por cada hermano de la familia, incluyendo el solicitante, para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.

2. En las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material
didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza destinadas a alumnos
matriculados en centros públicos se establecerá un trato preferente para su adjudicación a alumnos integrantes de familias numerosas.

3. La puntuación en el régimen de admisión de alumnos integrantes de
familias numerosas en centros de educación infantil y en centros docentes
sostenidos con fondos públicos tendrá trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable.
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Lun 6 Oct 2008 - 14:41
LIMPIEZA TERRESTRE DE LAS PLAYAS (Presentada por la FE-JONS)

EXPOSICION
Viendo los problemas de contaminación que sufren las playas cántabras y la suciedad acumulada en las zonas costeras, planteamos una mejora del servicio de limpieza

La limpieza de las playas se organizará según la temporada del año, distinguiéndose entre:

A. Temporada alta. Preferentemente de mayo a septiembre, más la Semana santa.

B. Temporada baja. Resto del año

Durante la temporada alta, con relación a la limpieza se realizaran al menos los siguientes servicios:

En el paseo Marítimo:


-Limpieza esmerada de aceras, incluyendo servicios de barrido manual, barrido mecanizado y baldeos.

En la Arena:

-Retirada de la arena de todos los residuos, papeles, colillas, restos de comidas, etc...

-Vaciado y limpieza de las papeleras públicas y demás recipientes de residuos sólidos dispuestos en las playas, y traslado de su contenido a vertederos.

-Retirada de las playas de los residuos que se entremezclan con la arena en su capa superficial y limpiado y vaciado de los recipientes siete veces a la semana. Tales servicios se prestarán diariamente y durante el resto del año se establecerán y regularizarán los sistemas generales de limpieza conforme a las necesidades que se determinen.

En la orilla:

-Retirada de Algas, medusas y residuos sólidos. en el caso de que ello sea necesario. Entre la orilla y el balizamiento:

-Retirada de todos los residuos sólidos flotantes y sumergidos antes de las 11:00 horas. En la zona marítima:

-Utilización de la embarcación limpiamar.

Durante la temporada baja se dispondrán los medios necesarios para que las playas y Paseo Marítimo estén limpios y adecentados en todo momento. En los casos de temporales que afecten en alto grado la limpieza de las playas se actuará con carácter de urgencia, habilitando los medios para una rápida limpieza.

En concreto el procedimiento es de aplicación a las tareas de limpieza de playas, que tiene como finalidad la limpieza y recogida de residuos situados en las playas incluidas dentro del servicio de Limpieza Viaria.
Se define la limpieza de playas como el conjunto de tareas, realizadas por operarios con o sin ayuda mecánica, en orden a eliminar cualquier desperdicio acumulado en las playas recogiéndolo de la arena, y vaciar las papeleras, teniendo especial cuidado en las zonas de mayor acumulación de residuos como: conjunción de la arena con el muro que la separa de la carretera, orilla del mar, situados de papeleras, etc...

Las tareas que se incluyen dentro de este servicio son las siguientes:

Cribado, rastrillado y nivelación mediante medios mecánicos.

Traslado de escombros y demás desperdicios de las superficies de las playas o de sus proximidades inmediatas.

Traslado de escombros y demás desperdicios de las partes del litoral al que se pueda acceder con facilidad.

Vaciado de cubos, papeleras u otros recipientes y contenedores de desposito para su traslado inmediato al centro de tratamiento.

Barrido manual o mecánico de las calzadas y aceras del entorno de las playas.

Limpieza manual de desperdicios depuestos por los usuarios

Recogida de arena que por el efecto del viento o del mar, haya podido salir de la playa y se encuentre depositada en aceras o calzadas que bordean las inmediaciones de las mismas, para su puesta de nuevo en la zona de playa.

Rastrillado en profundidad con extracción de inertes como mínimo una vez al año.
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Lun 6 Oct 2008 - 14:41
LEY PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA PUBLICA DE VIVIENDA(Presentada por FE-JONS)

EXPOSICIÓN

Laanterior ley de la vivienda, la inflacción de los precios y el poco aumento de los salarios hace que tenga que salir una nueva tirada de viviendas, ya que en la anterior ya están todos vendidos. En Falange Española de las JONS creemos que la vivienda no es un bien exclusivo y de lujo, si no un bien necesario y fundamental. Para una mayor gestión publica en vivienda que genere mayor transparencia a la hora de adjudicar una vivienda siguiendo unos porcentajes entre la gente que mas necesidad tenga de adquirir una vivienda, especialmente los jóvenes y rentas bajas.

Realizando un sorteo publico ante notario será la única manera de garantizar una transparencia ante el derecho fundamental que significa acceder a una vivienda.

ARTÍCULADO

I: Nomenclatura

Articulo 1. Se establece la BVPC (Bolsa de Vivienda Publica de Cantabria.)

II: Funcionamiento

Articulo 2. La BVPC adjudicara viviendas de protección oficial por medio de un sorteo público y por funcionarios de la administración pública.

Articulo 3. La gestión de adquisición de Vivienda Publica estará gestionado por una comisión elegida en la Asamblea de Cantabria, con representación de las distintas fuerzas políticas de la región que tendrá como labor poner las fechas de entrega y sorteo de VPO.

III: Fechas de Sorteo.

Articulo 4. El sorteo se realizara cada seis meses. Pero este se acondicionara según el número de demandantes de VPO y según la oferta de VPO, estableciendo las fechas según lo acordado en el Artículo 3.

IV: De las Solicitudes y el Sorteo.

Articulo 5. Solicitudes:. Se recogerán las solicitudes de Demandantes de VPO, entre un sorteo y otro.
Articulo 6. Listado Provisional: Una vez recogidas las solicitudes y según acuerde la comisión, en fechas, se realizara un listado provisional de demandantes de VPO.
Articulo 7. Plazo de Alegaciones: Los demandantes de VPO tendrán un plazo de alegaciones de 15 días.
Articulo 8. Listado definitivo: Una vez terminado el plazo de alegaciones se expondrá el listado definitivo de demandantes de VPO.
Articulo 9. Sorteo: Se realizara un sorteo ante notario y realizado por personas elegidas de la administración publica, con un permiso especial.

V: De la adjudicación del sorteo.

Articulo 10. Jóvenes: Un 50% del sorteo de VPO será para jóvenes.
Articulo 11. Rentas bajas: Un 30% del sorteo de VPO será para las personas con rentas más bajas del SMI.
Articulo 12. Resto: El resto (20% del sorteo de VPO) será para el resto de demandantes.

VI: Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Jue 11 Dic 2008 - 16:38
LEY DE AYUDAS A LOS NACIMIENTOS.
Unión, Progreso y Democracia.

Preámbulo.

Cantabria se encuentra en la actualidad con una pirámide de población invertida. Como consecuencia de este acontecimiento y para solucionarlo, nace esta ley, con el objetivo de fomentar una mayor tasa de natalidad en nuestra región.

Título I: “Destinatarios de las ayudas”

Art.1: Tendrán derecho a ayudas económicas los progenitores de los nacidos en territorio cántabro.

Art. 2: Para gozar de esta ayuda, es necesario estar empadronado en Cantabria con una antigüedad mínima de un año.

Art. 3: Podrán disfrutar de esta ayuda tanto los padres biológicos como los padres adoptivos, es decir, están dentro de la ayuda los hijos biológicos, adoptivos o en acogimiento siempre que cumplan los requisitos anterior.

Título II: “Cuantía de las ayudas”

Art. 4: Independientemente de las ayudas estatales, la comunidad de Cantabria ofrecerá una ayuda de 600€ al nacimiento o adopción de cada hijo.

Art. 5: En caso de parto o adopción múltiple, la ayuda será por hijo, así pues, si son gemelos se disfrutará de dos ayudas, si son trillizos, de tres y así sucesivamente.

Art. 6: Anualmente, por cada hijo nacido a partir de la publicación de dicha ley, se le dará una ayuda familiar de 100€ hasta que éste cumpla los 18 años.

Título III “Pérdida de la ayuda”

Art. 7: La ayuda económica se perderá en los siguientes casos:
a) Muerte del hijo.
b) La adopción sea declarada ilegal.
c) Abandono de la comunidad de Cantabria.
d) Cumplimiento de los 18 años del hijo.

Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

La presente ley entra en vigor 30 días naturales a su publicación en el BOC.


Última edición por Eusebio Tolomeo el Vie 13 Mar 2009 - 1:08, editado 1 vez
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Dom 4 Ene 2009 - 15:07
LEY DE ALQUILERES
GPUPyD


Preámbulo.

Debido a que la burbuja inmobiliaria ha explotado y para evitar que existan muchos pisos vacíos en nuestra comunidad, aparece dicha ley. Con ella, se intenta incentivar a los dueños de pisos que los compraron como inversión o para aquellos que no habiten en ellos, nace esta ley.

Título I: “Legislación de los alquileres”

Art. 1: Para alquilar un piso será necesario realizar un contrato de arrendamiento, firmado por ambas partes. La duración de este contrato será como mínimo de 12 meses y como máximo de 5 años.

Art. 2: En la firma del contrato, el inquilino deberá adelantar dos meses, uno en concepto del pago del primer mes y otro como posibles problemas que puedan surgir, como impago, daños en el inmueble, etc.

Art. 3: En caso de impago, el dueño del inmueble podrá interponer una demanda al fallar a pagar el segundo mes. El primer mes que se deje de pagar estará resguardado por el mes de señal pagado.

Art. 4: Las demandas se procesarán en los juzgados de primera instancia, en juicios rápidos, favoreciendo que en caso de que se demuestre el impago, el dueño del inmueble pueda disponer de él en el menor tiempo posible.

Art. 5: Los juzgados de primera instancia también podrán resolver casos sobre los desperfectos del inmueble, respondiendo el inquilino ante estos daños, siempre que la resolución sea favorable al dueño del inmueble.

Título II: “Bolsa de Alquiler de Cantabria”.

Art.6: Podrán inscribirse en la bolsa todas las personas que tenga un piso que alquilar y todos lo que demanden un piso en alquiler.

Art. 7: Los demandantes rellenarán una solicitud, donde expresen las zonas en las que desean alquilar. Se les mostrarán los pisos existentes en esa zona, para que posteriormente elijan.

Art. 8: Cada dueño de inmueble podrá solicitar el precio de alquiler por mes que desee.

Art. 9: Los demandantes de piso en alquiler recibirán las siguientes ayudas:

Renta de la unidad familiar inferior a 1000€/mes: 50 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 1500€/mes: 35 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2000€/mes: 18 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2500€/mes: 5 % del precio.

Art. 10: Los demandantes de piso en alquiler apuntados la bolsa, no deberán pagar el mes de fianza. La comunidad autónoma responderá por ellos ante un mes de impago. A partir del segundo mes, se procederá como en el Título I de la presente ley.

Art. 11: La Comunidad de Cantabria responderá de los imperfectos que se den en el inmueble hasta un valor de 1.000 euros.

Titulo III: “Pérdidas de las ayudas de la bolsa”.

Art. 12: Se perderá el derecho a las ayudas que concede la bolsa de alquiler de Cantabria si se demuestra que en la unidad familiar existen mayores rentas que las declaradas. Esto puede darse, por ejemplo, con un menor número de personas empadronadas en la casa y que tienen un sueldo.

Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOC.


Última edición por Fernando Riera el Vie 13 Mar 2009 - 18:22, editado 2 veces
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Jue 15 Ene 2009 - 21:09
CREACIÓN DE LA OFICINA CÁNTABRA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabria


I. Preámbulo
La Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabriaconsidera de vital importancia en una sociedad moderna, como la nuestra, el que una mujer pueda sentirse segura al denunciar un caso de agresión o maltrato sin tener miedo a ser víctima de cualquier tipo de represalias. Para favorecer esto, la Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabria presenta ante el Parlamento de Cantabria la presente MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Articulado
- Artículo 1: La Oficina Cántabra de Violencia de Género (en adelante OCVG) será una instución de carácter público.
- Artículo 2: La OCVG será una institución dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabria.
- Artículo 3: La OCVG limitará su actividad al territorio (geográfico y político) de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Artículo 4: El teléfono de emergencias y de ayuda de la OCVG será el 147.
- Artículo 5: La OCVG tendrá sedes en Santander, Torrelavega, Laredo y Reinosa.
- Artículo 6: La OCVG contará con la actividad de 24 agentes de la Policía Autonómica para la persecución de los delincuentes y para la protección de las víctimas.
- Artículo 7: La OCVG tendrá como principal misión la colaboración con las víctimas de la violencia de género sin importar su raza, sexo, edad, etc.
- Artículo 8: La OCVG contará con un gabinete de ayuda psicológica de 13 trabajadores.
- Artículo 9: La OCVG contará con un juez de paz, en cada sede, para la realización de jucios rápidos.
- Artículo 10: La Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabria financiará íntegramente el coste que supone la creación de la OCVG, presupuestado en 13.325.357,26 € (el 14,18% del Presupuesto Total de la Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabria).
- Artículo 11: La OCVG supondrá, para la Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabria, un gasto anual de 2.195.935,49 €.


III. Disposición final
Se procederá a la creación de la OCVG tras el paso de 30 días naturales de la publicación de la presente MOCIÓN en el BOC.
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Jue 15 Ene 2009 - 21:10
PUBLICIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Turismo y Cultura

I. Preámbulo
La Consejería de Turismo y Cultura del Gobierno de Cantabria considera de vital importancia la publicitación de nuestra Comunidad como destino turístico. Por ello, la Consejería de Turismo y Cultura del Gobierno de Cantabria presenta esta MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Esposición de motivos
La Consejería de Turismo y Cultura presenta esta moción con la idea de que las arcas de nuestra comunidad se pueden ver enriquecidas gracias al turismo. Si la idea es aprobada y surge efecto, se podrían crear muchos puestos de trabajo, convertirse en uno de los lugares más visitados de España.

III. Articulado
- Artículo 1: Se invertirá parte del presupuesto de la Consejería de Turismo y Cultura del Gobierno de Cantabria en campañas publicitarias.
- Artículo 2: Las campañas citadas en el artículo uno serán llevadas a cabo con el objetivo de idealizar la figura del paraíso turístico y natural con nuestra tierra.
- Artículo 3: Modos de llevar a cabo la publicidad:
- Artículo 3.1: La publicidad se puede hacer patrocinando equipos deportivos cántabros (de cualquier deporte) que compitan en divisiones nacionales y que sean conocidos por la sociedad española.
- Artículo 3.2: La publicidad se puede hacer elaborando anuncios televisivos que llamen la atención y la realización de eventos de promoción de nuestra riqueza natural y turística.
- Artículo 3.3: La publicidad se puede llevar a cabo elaborando cuñas de radio, carteles para la prensa o anuncios en internet.

IV. Disposición final
Esta MOCIÓN entrará en vigor 15 días naturales después de su publicación en el BOC.
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Vie 16 Ene 2009 - 17:15
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

I. Reparto del Presupuesto en las Consejerías del Gobierno Autónomo
Consejería de Presidencia, Interior y Justicia: 94.000.000,00 € (2%)
Consejería de Economía y Hacienda: 47.000.000,00 € (1%)
Consejería de Transportes e Infraestructuras: 423.000.000,00 € (9%)
Consejería de Educación: 1.175.000.000,00 € (25%)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: 282.000.000,00 € (6%)
Consejería de Deportes: 376.000.000,00 € (8%)
Consejería de Turismo y Cultura: 329.000.000,00 € (7%)
Consejería de Sanidad e Innovación: 1.457.000.000,00 €(31%)
Consejería de Industria y Empleo: 352.000.000,00 €(7,5%)
Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración: 94.000.000,00 € (2%)
Consejería de Mujer, Familia y Participación Ciudadana: 47.000.000,00 € (1%)

II. Renta total
Presupuesto total: 4.700.000.000,00 €
Gasto en Consejerías: 4.676.500.000,00 €
Arcas Públicas: 23.500.000,00 €
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Jue 22 Ene 2009 - 22:08
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE CANTABRIA
Consejería de Sanidad e Innovación

I. Preámbulo
Para satisfacer las necesidades sanitarias de Cantabria, la Consejería de Sanidad e Innovación del Gobierno Autónomo, con la aprobación de la Presidencia, presenta ante el Parlamento de Cantabria la siguiente MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Articulado
Artículo 1: El Hospital General de Cantabria (en adelante HGC) será un hospital de carácter público.
Artículo 2: El HGC dependerá directamente de la Consejería de Sanidad e Innovación del Gobierno Autónomo.
Artículo 3: El HGC estará dividido en dos edificios: uno para Urgencias y el otro para el Hospital propiamente dicho.
Artículo 4: El HGC tendrá ocupación para 3.500 pacientes.
Artículo 5: El HGC atenderá a cualquier persona sin importar sexo, raza, edad, procedencia, etc.
Artículo 6: El HGC contará con un equipo de unidades móviles.
Artículo 7: El HGC contará con un numero de asistencia inmediata, el 172.
Artículo 8: El HGC estará situado en la ciudad de Santander.
Artículo 9: El HGC tendrá una superficie de 25.000 metros cuadrados.
Artículo 10: El HGC tendrá un carácter universitario, impulsando la labor docente y de investigación tanto cántabra como española.
Artículo 11: El HGC tendrá un coste inicial para la Consejería de Sanidad e Innovación de 496.485.921,23 € (34,08% del Presupuesto Total de la Consejería).
Artículo 12: El HGC tendrá un coste anual para la Consejería de Sanidad e Innovación de 8.881.394,23 €.

III. Disposición Final
La construcción del Hospital General de Cantabria dará comienzo tras 40 días naturales de su publicación en el BOC.
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Dom 1 Feb 2009 - 19:58
LEY REGULADORA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA
Grupo Parlamentario Popular

I. Preámbulo
El Parlamento de Cantabria está constituido por todos los Grupos Parlamentarios que hayan obtenido representación en dicho organismo mediante unas Elecciones Autonómicas.

II. Organización de representantes
Artículo 1: Los diputados se organizarán en Grupos Parlamentarios para su participación en el Parlamento. Cada Grupo Parlamentario deberá estar representado por un Portavoz o, en caso de ausencia de este, por un Portavoz Adjunto.

Artículo 2: Tanto el Portavoz como el Portavoz Adjunto tienen el derecho a participar en los debates que se produzcan en el Parlamento de Cantabria, teniendo ambos los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Diputado.

Artículo 3: El Portavoz (o Portavoz Adjunto) será el encargado de emitir el voto de su Grupo Parlamentario en el momento de la votación.

III. Presidencia del Parlamento
Artículo 4: El Parlamento de Cantabria deberá elegir a un Presidente (por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda votación) que tendrá las siguientes obligaciones:
- Moderación del debate parlamentario.
- Velar por el debido cumplimiento de la presente MOCIÓN.
- Voto de calidad en caso de empate.
- Recuento de votos.
- Publicación de las Leyes, Mociones, etc. en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Artículo 5: El Parlamento de Cantabria pordrá destituir a su Presidente mediante una moción de censura con el voto favorable de dos tercios del Parlamento (26 Diputados).

IV. Presentación de proyectos
Artículo 6: Cualquier Grupo Parlamentario podrá presentar Proyectos de Ley, Mociones, etc. La presentación de los mismos se hará en la Mesa de las Cortes, formada por el/la Presidente/a. Cualquiera de éstos trasladarán al Pleno del Parlamentolos proyectos en el orden de llegada para su debate, votación y (si procede) aprobación.

V. Plazos
Artículo 7: El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas o, de forma extraordinaria de 72 horas. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de otras 48 horas (sin opción de ser ampliadas) para su votación.

VI. Modificaciones
Artículo 8: La modificación de la presente Moción podrá efectuarse con el voto favorable de dos tercios del Parlamento y la aprobación de la Presidencia. Si alguno de estos factores no se cumple, no se procederá a la modificación.[/quote]
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Lun 2 Feb 2009 - 23:15
CREACIÓN DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE CANTABRIA
Partido Comunista de España


I. Preámbulo
Esta ley tratará de mejorar el ámbito general de la investigación en Cantabria, de la enseñanza universitaria y de los científicos cántabros y el desarrollo del tejido industrial de nuestra comunidad. Queremos frenar la emigración de los científicos licenciados en nuestra universidad hacia otras comunidades o países y fomentar un mayor nexo universidad-empresas.


II. Ubicación:
Artículo 1: El Parque Tecnológico de Cantabria será proyectado en las dos ciudades con presencia de la Universidad de Cantabria: Santander y Torrelavega; su ubicación será terreno urbanizable en propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria próximos a los campus universitarios de ambas localidades.

III. Presupuesto
Artículo 2: El gasto de la construcción del Parque Tecnológico de Cantabria será de 48.010.236,08 €. Esta cantidad estará repartida del siguiente modo:
· El 55% será cubierto por Sanidad e Innovación (26.405.629,84 €)
· El 30% por Educación (14.403.070,82 €)
· El 15% por Transportes e Infraestructuras (7.201.535,42 €)

IV. Empresas
Artículo 3: Las empresas de investigación que deseen formar parte del parque tecnológico entrarán a concurso presentando un proyecto de investigación que será evaluado por las consejerías que en el Parque tienen competencia. Se contratará a empresas públicas nacionales en un 70%, y a empresas de otro ámbito en un 30%.

V. Trabajadores
Artículo 4: Las empresas del Parque deberán cumplir con los requisitos de la actual legislación española. Las empresas que incumplan los derechos de los trabajadores serán automáticamente expulsadas del proyecto.

VI. Universidad
Artículo 5: Se reservará un 10% de puestos de trabajos para prácticas de estudiantes de últimos ciclos de las licenciaturas e ingenierías requeridas por las empresas, con posibilidades de aumento negociables en función de las necesidades de la universidad o de las empresas.
Artículo 6: Los científicos licenciados en la Universidad de Cantabria tendrán preferencias en casos de igualdad de condiciones entre los trabajadores a contratar, siempre que esten perfectamente cualificados para el trabajo que desean desempeñar.

VII. Hospital
Artículo 7: Se ofrecerá un convenio de colaboración de investigación con los hospitales más importantes de la comunidad con el fin de facilitar la investigación en el campo de la medicina, que atraviesa dificultades logísticas evidentes en Cantabria.

VIII. Supervisión
Artículo 8: Se creará una comisión de supervisión del Parque Tecnológico de Cantabria dentro de la consejería de Sanidad e Innovación, con el fin de regular y supervisar la actividad del Parque en todos los ámbitos.
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Jue 5 Feb 2009 - 13:57
CREACIÓN DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE CANTABRIA
Partido Comunista de España


I. Preámbulo
Esta ley tratará de mejorar el ámbito general de la investigación en Cantabria, de la enseñanza universitaria y de los científicos cántabros y el desarrollo del tejido industrial de nuestra comunidad. Queremos frenar la emigración de los científicos licenciados en nuestra universidad hacia otras comunidades o países y fomentar un mayor nexo universidad-empresas.


II. Ubicación:
Artículo 1: El Parque Tecnológico de Cantabria será proyectado en las dos ciudades con presencia de la Universidad de Cantabria: Santander y Torrelavega; su ubicación será terreno urbanizable en propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria próximos a los campus universitarios de ambas localidades.

III. Presupuesto
Artículo 2: El gasto de la construcción del Parque Tecnológico de Cantabria será de 48.010.236,08 €. Esta cantidad estará repartida del siguiente modo:
· El 55% será cubierto por Sanidad e Innovación (26.405.629,84 €)
· El 30% por Educación (14.403.070,82 €)
· El 15% por Transportes e Infraestructuras (7.201.535,42 €)

IV. Empresas
Artículo 3: Las empresas de investigación que deseen formar parte del parque tecnológico entrarán a concurso presentando un proyecto de investigación que será evaluado por las consejerías que en el Parque tienen competencia. Se contratará a empresas públicas nacionales en un 70%, y a empresas de otro ámbito en un 30%.

V. Trabajadores
Artículo 4: Las empresas del Parque deberán cumplir con los requisitos de la actual legislación española. Las empresas que incumplan los derechos de los trabajadores serán automáticamente expulsadas del proyecto.

VI. Universidad
Artículo 5: Se reservará un 10% de puestos de trabajos para prácticas de estudiantes de últimos ciclos de las licenciaturas e ingenierías requeridas por las empresas, con posibilidades de aumento negociables en función de las necesidades de la universidad o de las empresas.
Artículo 6: Los científicos licenciados en la Universidad de Cantabria tendrán preferencias en casos de igualdad de condiciones entre los trabajadores a contratar, siempre que esten perfectamente cualificados para el trabajo que desean desempeñar.

VII. Hospital
Artículo 7: Se ofrecerá un convenio de colaboración de investigación con los hospitales más importantes de la comunidad con el fin de facilitar la investigación en el campo de la medicina, que atraviesa dificultades logísticas evidentes en Cantabria.

VIII. Supervisión
Artículo 8: Se creará una comisión de supervisión del Parque Tecnológico de Cantabria dentro de la consejería de Sanidad e Innovación, con el fin de regular y supervisar la actividad del Parque en todos los ámbitos.
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Jue 5 Feb 2009 - 14:04
LEY DE PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO


Unión Progreso y Democracia (UPyD)


Preámbulo:

Debido a la situación actual de crisis, las familias disponen de pocos recursos para viajar en forma de ocio fuera de la comunidad cántabra. Para informarles de que dentro de ésta existe una gran diversidad de sitios para conocer, para hacer escapadas de fin de semana, y con el objetivo de favorecer a los comerciantes de la zona, se presenta esta ley.

Título I:Promoción de Cantabria

Art. 1: Se promocionará distintos lugares de la geografía cántabra.

Art. 2: La promoción se realizarán en anuncios de prensa, televisión y radio locales, de Asturias, País Vasco, León, Palencia y Burgos.

Art. 3: El transporte público también será utilizado para la promoción, en especial, marquesinas y autobuses.

Título II:Presupuesto

Art. 4: Se destinará una partida de 1 millón de euros repartida de la siguiente manera:
a) Autobuses: 200.000 €
b) Marquesinas: 150.000 €
c) Prensa: 250.000 €
d) Televisión: 250.000 €
e) Radios: 150.000 €

Art. 5: El gasto se repartirá entre las siguientes consejerías:
a) Consejería de Cultura y Turismo: 75%
b) Consejería de Interior: 25%

Disposición Final

La presente ley entra en vigor al mes siguiente a su publicación en el BOC.
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Mar 17 Feb 2009 - 16:57
NUEVA LEY DE EDUCACIÓN
Consejería de Educación


I. Preámbulo
Creyendo conveniente una unificación en la Educación Secundaria Obligatoria en Cantabria, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria propone ante el Parlamento el presente PROYECTO DE LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Horario lectivo
El Horario Lectivo del alumnado en centros públicos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IES) será el que sigue:

· Lunes, Miércoles y Viernes:
8.00-8.55
9.00-9.45
9.45-10.30
Recreo(10.30-11.00)
11.00-11.50
11.50-12:40
Recreo(12.40-12.55)
12.55-13.40

· Martes y Jueves:
8.00-8.55
9.00-9.45
9.45-10.30
Recreo(10.30-11.00)
11.00-11.50
11.50-12:40
Recreo(12.40-12.55)
12.55-13.40
13.40-14.30

III. Horas lectivas semanales por asignatura
El número de horas lectivas semanales por asignatura será la siguiente:
· 1º ESO
Lengua Castellana: 4 horas
Matemáticas: 4 horas
Ciencias Naturales: 4 horas
Ciencias Sociales: 4 horas
Educación Plástica: 2 horas
Educación Física: 2 horas
Religión*: 1 hora
Optativa*: 3 horas
Inglés: 4 horas
Nuevas Tecnologías*: 1 hora
Tutoría: 1 hora

· 2º ESO
Lengua Castellana: 4 horas
Matemáticas: 4 horas
Ciencias Naturales: 4 horas
Ciencias Sociales: 4 horas
Música: 2 horas
Educación Física: 2 horas
Religión*: 1 hora
Optativa*: 3 horas
Educación para la Ciudadanía: 2 horas
Inglés: 4 horas
Nuevas Tecnologías*: 1 hora
Tutoría: 1 hora

· 3º ESO
Lengua Castellana: 4 horas
Matemáticas: 4 horas
Ciencias Naturales: 4 horas
Geografía: 4 horas
Educación Plástica: 2 horas
Educación Física: 2 horas
Historia de la Música: 2 horas
Religión*: 1 hora
Optativa*: 3 horas
Inglés: 4 horas
Nuevas Tecnologías*: 1 hora
Tutoría: 1 hora

· 4º ESO
Lengua Castellana: 4 horas
Matemáticas: 4 horas
Física y Química: 4 horas
Historia: 4 horas
Educación Plástica: 2 horas
Ética: 2 horas
Educación Física: 2 horas
Religión*: 1 hora
Optativa*: 3 horas
Inglés: 4 horas
Nuevas Tecnologías*: 1 hora
Tutoría: 1 hora

*Optativa: Las asignaturas Optativas serán Informática, Francés, Viaje a Otras Culturas, Laboratorio, Ecología y Psicología. El IES deberá ofertar (a criterio de Dirección) 4 de estas 6 opciones.
*Religión: Aquellos alumnos que no deseen cursar la asignatura de Religión asistirán a una clase Alternativa. Allí, aprovecharán la hora para trabajar otras materias.
*Nuevas Tecnologías: Es una asignatura de nueva creación que intenta acercar la correcta utilización de las Nuevas Tecnologías a los estudiantes.


IV. Sanciones disciplinarias
· Faltas Leves
- Se informa a los padres/tutores de la falta del alumno sin sanción disciplinaria.

· Faltas Graves- La acumulación de 3 Faltas Leves será considerada como una Falta Grave.
- Se informa a los padres/tutores de la falta del alumno y a éste se le sanciona con 1-3 tardes de 2 horas de estudio complementarias en el IES bajo la supervisión de un profesor.

· Faltas Muy Graves- La acumulación de 5 Faltas Graves será considerada como Falta Muy Grave.
- Se informa a los padres/tutores de la falta del alumno, se menciona el acto en el Expediente Académico y (si la Dirección lo considera necesario) se puede expulsar al alumno del IES.

V. Disposición final
Esta LEY entrará en vigor el curso posterior a su publicación en el BOC
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Mar 17 Feb 2009 - 16:58
LEY DE PROMOCIÓN DEL TURISMO CÁNTABRO

Unión, Progreso y Democracia


Preámbulo:

Esta ley nace como complemento de la Ley de Promoción del Turismo Interno. Consiste en promocionar la comunidad cántabra en la geografía española, así como en Portugal, Andorra y sur de Francia.

Título I:Promoción de Cantabria

Art. 1: Se promocionará distintos lugares de la geografía cántabra.

Art. 2: La promoción se realizará por diversos medios:
a) Publicidad en distintos medios.
b) Edición de una guía cántabra.
c) Presencia en ferias de turismo.

Art. 3: La publicidad se realizará en los siguientes medios:
a) Televisión
a. Nacionales españolas.
b. Nacionales portuguesas.
c. Regionales del sur de Francia.
d. Regionales del norte de España
b) Radio
a. Nacionales españolas.
b. Nacionales portuguesas.
c. Regionales del sur de Francia.
d. Regionales del norte de España
c) Prensa
a. Nacionales españolas.
b. Nacionales portuguesas.
c. Regionales del sur de Francia.
d. Regionales del norte de España
d) Transporte público:
a. Autobuses regionales de España
b. Marquesinas del territorio español.
c. Marquesinas de autobuses de Portugal y sur de Francia.


Título II:Presupuesto

Art. 4: Se destinará una partida de 5.225.000 millones de euros repartida de la siguiente manera:
a) Autobuses: 500.000 €
b) Marquesinas: 600.000 €
c) Prensa: 800.000 €
d) Televisión: 1.250.000 €
e) Radios: 525.000 €
f) Presencia en ferias (con merchandising): 1.250.000€
g) Edición de la guía: 300.000 €

Art. 5: El gasto se repartirá entre las siguientes consejerías:
a) Consejería de Cultura y Turismo: 75%
e) Consejería Presidencia, Justicia e Interior: 25%

Disposición Final
La presente ley entra en vigor al mes siguiente a su publicación en el BOC.
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Mar 17 Feb 2009 - 17:02
CREACIÓN DE UN CUERPO DE SEGURIDAD AUTONÓMICO
Consejería de Presidencia, Interior y Justicia - GPP


Preámbulo

La Consejería de Presidencia Interior y Justicia propone crear una Policía Autonómica, con el objetivo de aumentar la seguridad de los ciudadanos y de modernizar nuestra comunidad.

Se presenta esta MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Capítulo I
Art 1: El nombre que se le dará al cuerpo de Policía Autonómica es: Policia Autonómica de Cantabria.

Capítulo II
Art 2: Las competecias de la Policía Regional son las establecidas por el Estatuto de Autonomía

Art 3: El número de efectivos será mayor en las zonas más pobladas.

Art 4: También se tendrá en cuenta las poblaciones con mas demandas de robos, violaciones, maltratos para aumentar su seguridad.

Capítulo III
Art 5: El cuerpo de Policía Autonómica deberá estar formado como mínimo por 2.000 policias de aquí a un margen de 4 años.

Art 6: Nuestro cuerpo de Policía Atonómico siempre estará disponible si es requerido por el Ministerio del Interior, o alguna comunidad cercana.
Aunque no saldrá de los límites de nuestra Comunidad si no es requerida su ayuda.

Capítulo IV

Art 7: Se creará una Comisión de Seguridad formada por los 4 cuerpos de seguridad (Local, Autonómica, Nacional y Guardia Civil); el objetivo de esta comisión es para trabajar en grupo y para una mejor eficacia.

Art 8: La sede será construida en la capital de nuestra comunidad Santander.

Capítulo V
Art 9: Para ingresar en el cuerpo de Policía Autonómico se podrán presentar cualquier persona mediante una prueba de acceso.

Art 10: Los sueldos de la Policía Autonomica se establecerá cada dos años en una comisión parlamentaria compuesto por aquellos grupos con representación.

Capítulo VI
Art 11: El presupuesto de esta ley saldría de la Consejería de Presidencia, Interior y Justicia: 24.116.643,43€, para los sueldos de los nuevos policías autonómicos y para la creación de la sede de la Comisión de Seguridad.

Disposición Final
La presente MOCIÓN entrará en vigor 21 días naturales tras su publicación en el BOC.
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Jue 19 Feb 2009 - 22:24
LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO.
Unión, Progreso y Democracia


Preámbulo:

Debido a la importancia del puesto de portero de discoteca, nace esta ley, con la intención de que no todo el mundo pueda ocupar este puesto, sino únicamente personas cualificadas. Por el bien de todas las personas que salen a disfrutar de su tiempo de ocio.

Título I:Requisitos de los aspirantes”.

Art. 1: Los aspirantes deberán presentar la solicitud correspondiente en cualquiera de los ayuntamientos de la comunidad, acompañada de fotocopia de DNI.

Art. 2: El ayuntamiento que reciba la solicitud, la reenviará a la comisaría de Policía Nacional más cercana, donde se examinará su ficha policial en busca de antecedentes.

Art. 3: En caso de costar antecedentes penales, el individuo será incapacitado para poder optar a la licencia de portero de discoteca.

Art. 4: La resolución será en 15 días desde la entrega de la solicitud. No cabe recurso de alzada.

Título II: “Del curso para obtener la licencia

Art. 5: Una vez que se tenga la resolución positiva, el interesado deberá pasar un psicotécnico en las clínicas a las cuales la comunidad haya dado licencia o competencia para hacerlo.

Art. 6: Si el interesado no pasa la prueba psicotécnica, no podrá presentarse al curso.

Art. 7: El temario estará dividido en cuatro partes:
a) Leyes de regulación de discotecas.
b) Psicología.
c) Primeros auxilios.
d) Qué hacer en caso de problemas con clientes.

Art. 8: El temario estará impartido por un organismo privado, pudiendo solicitar el precio que estime oportuno.

Título III:Exámenes para obtener la licencia

Art. 9: Los exámenes se realizarán en Santander, el primer fin de semana de cada mes. Esta fecha será anticipada con al menos un mes.

Art. 10: El examen será puesto por un organismo oficial.

Art. 11: El examen constará de:
a) Una parte tipo test, de 40 preguntas, de respuesta múltiple, donde solo se podrá fallar 2 preguntas.
b) Una parte de teoría, dos preguntas largas a desarrollar.
c) Un simulacro para demostrar las habilidades de primeros auxilios y problemas con los clientes.

Art. 12: El interesado deberá aprobar cada parte por separado.

Título III: “De las tasas a pagar

Art. 13: Para presentarse a examen, será necesario pagar unas tasas de 75 euros.

Art. 14: Si se suspende la primera vez, la siguiente vez se deberá pagar 60 euros y de ahí a delante, un 15% más cada vez.

Art. 15: Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá pagar 100 euros.

Art. 16: Estas tasas se actualizarán de acuerdo el IPC.

Título IV: “De la renovación de la licencia

Art. 17: El interesado deberá renovar la licencia cada 2 años. La tasa de renovación es de 100 euros.

Art. 18: En la renovación de la licencia, deberá de presentar la superación de un psicotécnico como se indicaba en el Art. 6.

Art. 19: En caso de que la licencia se caduque, si no se renueva en un plazo máximo de 6 meses, se deberá tomar de nuevo el curso.

Art. 20: Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 500 euros para el portero y de 1000 para el local en el que presta sus servicios.


Título V:Del cumplimiento de la norma”.

Art. 21: La policía local podrá solicitar en cualquier momento al portero la licencia, y en caso de no tenerla, se aplicarán las sanciones estipuladas en el artículo 20.


Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

El primer examen se celebrará el primer fin de semana del mes siguiente a su publicación en el BOC. A los 3 meses del primer examen, todos los porteros deben de tener su licencia.
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Jue 19 Feb 2009 - 22:25
CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA EN REINOSA
Gobierno Autonómico de Cantabria: PP-PNC


I. Preámbulo
El Gobierno Autonómico de Cantabria en su totalidad, consciente del necesario aumento de la escolaridad universitaria en nuestra región, presenta ante el Parlamento de Cantabria la presente MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Situación Geográfica
Artículo 1: El nuevo Campus de la Universidad de Cantabria (UC) estará situado en la ciudad de Reinosa.

III. Estudios
Artículo 2: Las carreras universitarias que se ofertarán en el Campus de la UC en Reinosa serán las siguientes:
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Especialidad en Construcciones Civiles
- Ingeniero Técnico Industrial. Especialidad en Electricidad
- Ingeniero Técnico Industrial. Especialidad en Electrónica Industrial
- Ingeniero Técnico Industrial. Especialidad en Mecánica
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero en Informática
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero Químico
- Licenciado en Economía
- Licenciado en Física
- Licenciado en Matemáticas

IV. Presupuesto
Artículo 3: El presupuesto destinado a tal efecto es de 587.507.924,06€
Artículo 4: El 15% será sufragado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el 85% por la Consejería de Educación.

V. Creación de Empleo
Artículo 5: Se crearán 1153 puestos de trabajo.

VI. Disposición Final
Se dará comienzo a la construcción del Campus de la UC en Reinosa 31 días naturales tras su publicación en el BOC.
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Vie 20 Feb 2009 - 18:08
LEY DEL ESTABLECIMIENTO DE SUELDOS DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA
Partido Popular


I. Preámbulo
La actual situación económica obliga a la fijación de los sueldos de los miembros del Parlamento de Cantabria, por esto, el Partido Popular presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Sueldos
Los sueldos (en 14 pagas) de los miembros del Parlamento de Cantabria serán los siguientes:
- Presidente del Parlamento: 63.750 € anuales
-Presidente del Gobierno: 49.050 € anuales
-Vicepresidentes del Gobierno: 40.650 € anuales
-Consejeros: 35.300 € anuales
-Diputados: 33.300 € anuales

III. Disposición Final
Esta LEY entrará en vigor 2 días naturales tras su publiación en el BOC.
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