Boletin oficial de cantabria
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Eusebio Tolomeo
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Re: Boletin oficial de cantabria
Miér 21 Jul 2010 - 0:07
PNL Feria de Ganadería, Agricultura, Alimentación, Turismo y Exposición de fauna y flora (PP)
Preámbulo
El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuetsra tierra y nuestra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y mejorar el turismo en Cantabria.
Título 1. FEALAGATU
Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria de Alimentación, Agricultura, Ganadería y Turismo (Expo FEALAGATU)
Artículo 2.1.- Expo FEALAGATU contará con 205 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería y Alimentación) o por casetos puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 15 y 25 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo, estas personas deberán estar empadronadas en alguna ciudad de Cantabria.
Artículo 2.2.- La Expo FEALAGATU estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
a) Zona de Agricultura, Ganadería y Alimentación>> Esta zona estará integrada por 120 empresas distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de sus artículos. Estas empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas tendrán que estar referidas a productos de la tierra asturiana y también del resto de España. Las empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas de la Expo FEALAGATU deberán ofrecer una amplia gama de productos, de esto se encargará el Ayuntamiento de Reinosa, dado que las empresas que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su alección.
b) Zona de Turismo>> Esta zona estará integrada por 25 ciudades de Cantabria distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de productos de su zona. La elección de estas ciudades se encargará el Ayuntamiento de Reinosa, dado que las ciudades que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su elección.
c) Zona de Exposición de Fauna y Flora>> Esta zona estará integrada por 35 puestos que deberán reflejar la fauna y la flora de Cantabria, esta zona será organizada por el Gobierno de Cantabria.
d) Zona de talleres>> Reinosa, como ciudad organizadora se encargará de ofrecer diferentes talleres sobre temas relacionados con la Expo FEALAGATU.
Título 2. Concursos
Artículo 3.- En la Expo FEALAGATU concurrirán los siguientes concursos
a)Doma de caballo. Estará compuesto por 4 jurados expertos en la doma de caballo. Premios:
Puesto 1º> 24.000 euros
Puesto 2º> 18.000 euros
Puesto 3º> 12.000 euros
Puesto 4º> 6.000 euros
Puesto 5º> 2.500 euros
b)Concurso hípico de salto. Estará compuesto por 4 jurados expertos en saltos hípicos. Premios:
Puesto 1º> 26.000 euros
Puesto 2º> 19.000 euros
Puesto 3º> 14.000 euros
Puesto 4º> 7.000 euros
Puesto 5º> 3.000 euros
c)Concurso hípico de enganches. Estará compuesto por 4 jurados expertos en enganches hípicos. Premios:
Puesto 1º> 28.000 euros
Puesto 2º> 21.000 euros
Puesto 3º> 16.000 euros
Puesto 4º> 9.000 euros
Puesto 5º> 4.000 euros
d)Concurso hípico de raid. Estará compuesto por 4 jurados expertos en raid. Premios:
Puesto 1º> 30.000 euros
Puesto 2º> 23.000 euros
Puesto 3º> 18.000 euros
Puesto 4º> 10.000 euros
Puesto 5º> 5.000 euros
Título 3. Fecha y Emplazamiento
Artículo 4.- La Feacha de la Expo FEALAGATU aerá, todos los años, el penúltimo fin de semana de Agosto.
Artículo 5.- La ciudad sede de la Expo FEALAGATU será Reinosa.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOC.
Re: Boletin oficial de cantabria
Sáb 24 Jul 2010 - 19:35
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)
El Parlamento de Cantabria se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Cantabria, como voz de todos los cántabros, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los cántabros como de cualquier persona del resto del País.
Re: Boletin oficial de cantabria
Mar 3 Ago 2010 - 0:48
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)
Preámbulo
El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.
Título Único
Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana
Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 75 bicicletas por cada 5000 habitantes.
Artículo 3.- Las bicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.
Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.
Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.
Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI
Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.
Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.
Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de Cantabria y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas
Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOC
Re: Boletin oficial de cantabria
Lun 9 Ago 2010 - 23:50
Plan educativo en referencia a las asignaturas por horas semanales (PP)
Preámbulo
Es necesaria la reforma de algunos detalles con respecto a las asignaturas troncales y opcionales y también su régimen de importancia dentro del orario lectivo para así mejorar aún más nuestro sistema educativo mediante la inclusión también de nuevas asignaturas y la normalización definitiva de nuestra educación, permitiendo su asentamiento final.
Título 1. Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 1.1- 1º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 4 horas semanales
* Educación Plástica y Visual, 1 horas emanal
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 2.- 2º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 3.- 3º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 4.1.- 4º ESO, Troncales:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 4.2.- Específicas Opción A:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Tecnología/Iniciativa Emprendedora (a elegir una), 3 horas semanales
Artículo 4.3.- Específicas Opción B:
* Cultura Clásica y arte, 3 horas semanales
* Música, 3 horas semanales
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
Artículo 4.4.- Específicas Opción C:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Asignatura Opcional Informática/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil (a elegir una), 3 horas semanales
* Iniciativa Emprendedora, 3 horas semanales
Título 2. Bachillerato
Artículo 5.1.- 1º Bachillerato
Artículo 5.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia Contemporanea, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artículo 5.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas/Física/Química/Biología/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 4), 13 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artúculo 5.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
Artículo 6.1.- 2º Bachillerato
Artículo 6.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión/Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS**/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artículo 6.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas**/Física/Química**/Biología**/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 3), 9 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artúculo 6.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música**/Informática**/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico**/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica**/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
Artículo 6.5.- Las asignaturas que en los artículos 6.2 y 6.3 estén marcadas con un astrerisco doble (**) significará que si se han escogido en 1º de Bachillerato, obligatoriamente también deberán ser elegidas en 2º de Bachillerato.
Título 3. Horas lectivas
Artículo 7.- La jornada lectiva en ESO y Bachillerato será de 6 horas organizadas de la siguiente manera:
1ª sesión: 8:00am-9:00am
2ª sesión: 9:00am-10:00am
3ª sesión: 10:00am-11:00am
4ª sesión (Recreo): 11:00am-11:22am
5ª sesión: 11:22am-12:22pm
6ª sesión: 12:22pm-13:22pm
7ª sesión: 13:22pm-14:22pm
Disposición Aclaratoria
La organización de las asignaturas en las jornadas lectivas será un trabajo propio de cada centro educativo.
Disposición Derogatioria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el curso escolar siguiente despues de su publicación en el BOC.
Re: Boletin oficial de cantabria
Sáb 14 Ago 2010 - 15:51
Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)
Preámbulo
El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.
Título Único
Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de Cantabria deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"
Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.
Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOC
Re: Boletin oficial de cantabria
Jue 19 Ago 2010 - 22:44
PNL fomento del deporte "Construyendo mi futuro" (PP)
Preámbulo
El fomento del deporte de los jóvenes es algo fundamental. El ejercicio hace crear a personas más sociables, que se relacionarán mejor con su entorno social y madioambiental y que también ayuda al proceso de desarrollo psicológico y social.
Título 1. Características
Artículo 1.- Se creará el proyecto "Construyendo mi futuro" en el cual se harán actividades deportivas y cursos. Las actividades y cursos que se realizarán serán:
a)DEPORTIVAS:
•TIRO CON ARCO
•PAINTBALL
•BALANCE BIKE
•PATINES ACROBÁTICOS
•DEPORTES CONVENCIONALES
b)LÚDICAS
•JUEGOS DE MESA
•GYMKANAS Y GRANDES JUEGOS
•RASTREOS
•PLAY
•KARAOKE
•BREAK
c)TALLERES
•ABALORIOS
•FIMO
•FIELTRO
•ATRAPASUEÑOS
•CÓCTELES
•COORDINO
•GRAFITIS
Artículo 2.- Las actividades especificadas en el artículo anterior son 100% gratuitas.
Arttículo 3.- Podrán acceder a las actividades especificadas en el artículo 1 toda persona entre 12 y 18 años
Artículo 4.- Las actividades especificadas en el artículo 1 serán coordinadas por los monitores asignados, habrá dos monitores por cada 40 personas.
Artículo 5.- Las actividades se realizarán una vez por semana (los domingos) durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre
Artículo 6.- Se repartirán panfletos por los colegios e institutos de la CA con toda la información detallada del proyecto y de cada una de sus actividades.
Título 2. Plazos y plazas
Artículo 7.- La solicitud de participación en el proyecto deberá ser presentada en la consejería referida a Deporte de cada Ayuntamiento. El plazo se habrirá cada año de 1 de Marzo a 31 de Mayo.
Artículo 8.- Habrá un total de 3.000 plazas.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOC
Re: Boletin oficial de cantabria
Miér 25 Ago 2010 - 20:47
Ley contra los despilfarros de los cargos públicos (PP)
Preámbulo
Nuestra CA sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad. Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nototros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diecmando los sueños del pueblo asturiano.
Título 1. De los viajes oficiales
Artículo 1.1.- Todo diputado, secretario o Presidente del Parlamento de Cantabria deberá costear todos sus viajes oficiales no pudiendo así pagarse los viajes oficiales con dinero público.
Artículo 1.1.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 2.1.- El coste de cada conductor/chofer deberá ser pagado por el polítco que lo use, la administración pública no sostendrá este gasto.
Artículo 2.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 3.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de ningún viaje oficial de ningún político de Cantabria.
Artículo 3.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 4.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de los taxis de los políticos que no dispongan de medio de transporte.
Artículo 4.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 10.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 2. De dietas
Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de Asturias no pagarán absolutamente nada a los políticos de Cantabria en concepto de dietas.
Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 3. De otros conceptos
Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de Cantabria, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.
Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOC.
Re: Boletin oficial de cantabria
Lun 6 Sep 2010 - 23:26
Proyecto de modernización de puertos (PP)
Preámbulo
Desde el partido popular de Cantabria creemos que los puertos de esta Comunidad se están quedando bastante anticuados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se hace necesaria la urgente modernización todos los puertos.
Titulo 1. De la construcción
Artículo 1.1.- Las obras de modernización de los puertos durara 28 meses.
Artículo 1.2.1- La construcción se llevará a cabo en tres fases. Los puertos de Cantabria se repartirán en tres siguiendo el siguiente esquema: C-X-Y (C=Puerto que se moderniza en la primera fase; X=Puerto que se moderniza en la segunda fase; Y=Puerto que se moderniza en la tercera fase). En todas las fases habrá el mismo número de puertos con un margen de variación de uno o dos puertos de una fase a otra.
Artículo 1.2.2.- En el plazo de un mes después de la publicación del proyecto en el BOC, un inspector marcará los puertos con una C, una X o una Y según de necesaria sea la modernización, de tal forma que los C sean lo que más urgentemente necesiten la modernización, los X, los segundos que más lo necesiten, y los Y los que menos lo necesiten.
Artículo 1.2.3.- Los puertos C de la fase primera se contruirán en un plazo de 10 meses. Los puertos X de la fase segunda se construirán en un plazo de 9 meses después de la construcción de los puertos C. Los puertos Y de la fase tercera se construirán en un plazo de 8 meses después de la construcción de los puertos X.
Artículo 2.- Se encargarán de la modernización tres empresas especializadas en la temática de este proyecto, elegidas mediante concurso público, una empresa en cada fase, el plazo de presentación de proyecto comenzará en el momento en que el proyecto forme parte del BOC y terminará un mes después.
Artículo 3.- Durante el periodo de modernización, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de Murcia, pasaran durante el periodo de modernización al puerto más cercano de la zona.
Titulo 2. De la Financiación
Artículo 4.- La financiación de esta modernización la pagara un 75% el Gobierno de Cantabria y un 25% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.
Titulo 3. De las instalaciones
Artículo 5.- El puerto de todas las ciudades cántabras que cuenten con uno o más puertos contarán a partir de la construcción de las siguientes instalaciones:
• Zona de parking de pescadores
• Almacén de pescado en la lonja a corde con la actividad del puerto
• Lonja adaptada y con tecnologías
• Zona de Barcos Pesqueros( 60 plazas de barcos) evitando así dobles filas
• Centro médico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
• Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
• Oficinas para la autoridad portuaria
• Grúas
• Gasolinera
• Dos puestos de vigilancia
Titulo 4. De la creación de seguridad en el puerto
Artículo 6.- La Junta de Gobierno del puerto asumirá las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad serán llamados "Guardas del puerto" y tendrán como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.
Disposición final
Este proyecto entrara en el momento de su publicación en el BOC.
Re: Boletin oficial de cantabria
Sáb 25 Sep 2010 - 0:00
LEY DE AYUDA A LA LIQUIDEZ DE PYMES - (UPyD)
Preámbulo:
Como sabemos, en la actualidad cientos de empresas cántabras se ven agobiadas por la falta de liquidez para poder llevar a cabo sus proyectos y, en muchos casos, se ven abocadas al cierre, aumentado así el número de desempleados. Para que esto no ocurra, nace la presenta ley.
Título I: Préstamos y Créditos.
Art.1: La comunidad cántabra financiará el 30% del coste del proyecto de la PYME.
Art.2: Este 30% será devuelto a la comunidad en un plazo máximo de 4 años, con un tipo de interés del 0,1%.
Art.3: El tiempo de duración del 50% solicitado ante la entidad financiera será aquel acordado entre las partes.
Art.4: El total del montante solicitado contará con un período de carencia de un año, siempre y cuando el solicitante así lo exija. En este tiempo, la entidad financiera tampoco podrá cobrar los interese.
Título II: Solicitudes.
Art.5: Se deberá presentar solicitud ante las Consejería de Economía de Cantabria o, en su defecto, ante cualquier ayuntamiento, el cual hará llegar dicha solicitud a la Consejería.
Art.6: La solicitud deberá contener:
a) Proyecto a llevar a cabo.
b) Importe total solicitado.
c) Balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos 3 años.
Art.7: La consejería se compromete a dar su respuesta en un máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud.
Art.8: Una vez aceptada, la entidad de crédito deberá proveer su parte en un periodo máximo de 10 días.
Art. 9: El plazo de tiempo máximo entre la solicitud y la firma del préstamo/crédito será de un mes, dotando rápidamente de liquidez a la PYME.
Título III: Requisitos y Sanciones.
Art.10: Siempre y cuando la empresa mantenga al menos un 55% del beneficio obtenido el año de la solicitud, no podrá despedir a ningún trabajador.
Art.11: En el caso de que la empresa despidiera a algún trabajador, pasaría a pagar un tipo de interés a la administración, con carácter retroactivo y siguiendo la siguiente tabla:
a) De 0 a 2 trabajadores: 0,2 %
b) De 3 a 5 trabajadores: 0,7 %
c) De 6 a 10 trabajadores: 1,1%
d) De 11 a 20 trabajadores: 1,5%
e) De 21 a 29 trabajadores: 1,9%
f) De 30 trabajadores en adelante: 2,4%
Art.12: Se recompensará a las empresas que contraten a trabajadores con bajadas en los tipos de interés a la adminstración de la siguiente manera:
a) Contratar de 1 a 2 trabajadores: -1,5%
b) Contratar de 3 a 5 trabajadores: -2,1%
c) Contratar de 6 a 9 trabajadores: -2,7%
d) Contratar de 10 a 14 trabajadores: -3,1%
f) Contratar de 15 a 20 trabajadores: -3,8%
g) Contratar de 21 a 30 trabajadores en adelante: -4,9%
h) Contratar de 31 a 50 trabajadores: -6,5%
i) Contratar de 51 trabajadores en adelante: 8,2%
Art.13: Solo recibirán la compensación del artículo anterior si el trabajador es contratado durante un periodo superior a 12 meses. En caso de contratación por un tiempo inferior la compensación se reduciría al 25%
Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición Final
La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOC
Re: Boletin oficial de cantabria
Dom 21 Nov 2010 - 15:08
DECRETO 06/2018
DISPOSICIONES GENERALES
Vicepresidencia, Portavocía y Consejería de Economía y Hacienda: Soraya Arnelas Canales
Consejería de Interior y Justicia: Alfredo Palpelo Nosestán
Consejería de Industria y Empleo:Augusto Larax Del Olmo
Consejería de Educación: Santiago Ruiz Meteos
Consejería de Sanidad, Ciencia e Innovación: Azucena Ipso Facto
Consejería de Turismo y Cultura: Francisco Toma De Liada
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Minería y Medio Ambiente: María del Rosario López
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
*La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se transforma en la Consejería de Turismo y Cultura
*La Consejería de Industria, Transportes, Infraestructura y Empleo pasa a denominarse Consejería de Industria y Empleo
*Se elimina la secretaría de Inmigración, y Asuntos Sociales se incluye en la Consejería de Industria y Empleo
*La secretaría de Medio Ambiente pasa a la nueva Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Minería y Medio Ambiente
Firma
Alejandro Fuentes
Presidente del Gobierno de Cantabria
Alejandro Fuentes
Presidente del Gobierno de Cantabria
Re: Boletin oficial de cantabria
Vie 28 Ene 2011 - 21:15
Reforma educativa de la calidad del profesorado (PP)
Preámbulo
La reforma educativa es algo que todos los ciudadanos de esta Comunidad tienen presente. Las reformas educativas se deben hacer desde las Comunidades Autónomas, las que verdaderamente podemos hacer esos cambios que mejoren la enseñanza, la calidad docente y, por encima de todo las posibilidades de futuro de nuestros ciudadanos.
Título 1. Del acceso a la enseñanza
Artículo 1.- Para que una persona acceda a ejercer la enseñanza en la Comunidad en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad debe cumplir los siguientes requisitos de alguna de las dos opciones:
-OPCIÓN A
• Poseer el Título de graduado en Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) en primer lugar
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar después de haber cumplido el requisito anterior.
• Aprobar las Oposiciones
-OPCIÓN B
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar en primer lugar.
• Sacarse un curso superior de Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) de duración de dos años universitario en el que se muestren las nociones básicas de enseñanza.
• Aprobar las Oposiciones
Artículo 2.- Los requisitos del artículo anterior no serán efectuados en educación infantil, cuyos requisitos serán la posesión del graduado de Magisterio en Educación Infantil y la aprobación de las oposiciones.
Artículo 3.- En el caso de que un docente en Educación Infantil quiera acceder a la Educación Primaria tendrá que:
• Sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de 1 año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia.
Artículo 4.- Los profesores que hayan cumplido alguna de las dos opciones del artículo 1 de la presente ley y quieran acceder a un nivel educativo superior deberán aprobar las oposiciones. Y si desea cambiar de especialidad deberá sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de un año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia, además de la aprobación de las oposiciones.
Artículo 5.- Los profesores de enseñanza de carácter extraescolar deberán cumplir lo expuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Título 2. De la profesionalidad del profesorado
Artículo 6.1.- Se realizara una prueba de examen en formato de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de cinco años a todos los docentes.
Artículo 6.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la educación.
Artículo 7.1.- En el caso de que el profesor que se enfrente a esta prueba la suspenda con una media inferior a 5 de todas las pruebas realizadas se le apartará de sus quehaceres en su puesto de trabajo para que 3 días después se le repitan todas las pruebas. Y si vuelve a fracasar en el intento se le retirará de la docencia y el centro deberá buscar un nuevo profesor.
Artículo 7.2.- El profesor que agote su segunda oportunidad oportunidades tendrá la oportunidad de ejercer la docencia en otro centro si 5 años después aprueba las pruebas recogidas en este título. Si vuelve a fallar, se podrá presentar 5 años después y así sucesivamente.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOC.
- Guillermo Köhler
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Re: Boletin oficial de cantabria
Vie 29 Abr 2011 - 12:21
Preámbulo:
Las energias renovables cada vez son más importantes en nuestra sociedad y la población se está concienciando aún más sobre este tipo de energias y de los beneficios que generan tanto para el medio ambiente como para las propias personas.
Desde el PSOE quremos dar un paso más hacia adelante en la materia ecologica, sostenible y de ahorro de energia, por eso con este proyecto de "ALUMBRADO SOSTENIBLE", pretendemos implantar en Cantabria farolas ecológicas que combinan tanto la energia solar como la eólica, que son respetuosas con el medio ambiente y que por su carácter de ahorro de energia evitarán la expulsión de toneladas de C02 a la atmófera.
Artículo 1:
Las nuevas farolas serán instaladas de momento en el paseo marítimo de las zonas costeras de la Cantabria y en los polígonos Industriales de las respectivas ciudades de esta comunidad.
Artículo 2:
La viabilidad y el estudio de la colocación de estas farolas, será llevado a cabo por expertos de Medioambiente del gobierno de España y de Cantabria en colaboración con la empresa instaladora de dichas farolas.
Artículo 2.1:
Estas farolas al combinar la energia solar y eólica tiene una potencia de 20.000 lumens y gracias a sus baterías de gel de ciclo profundo( cuando se termina la bateria se recarga ella sola, aprovechando la energia solaro o eolica para poder alumbrar durante la noche).Otra ventaja es la baja incidencia sonora que tienen en el entorno y se orientan automáticamente según sea la dirección del viento o sus laminas superiores se abren orientandose para aumentar la carga eléctrica.
Modelo de farola ecológica:
https://www.youtube.com/watch?v=l_a7sRS1vcM
Artículo 3:
Las bombillas serán por Led's ya que son más duraderas, eficientes y menos contaminantes.
La empresa que llevará a cabo la instalación de estas farolas, será la empresa catalana EO-SOLAR en colaboración con PHILIPS pionera en el mundo en la fabricación de este tipo de farolas y que convertirá a la Región de Murcia en la 1ª del mundo en contar con alumbrado ecologico en su territorio que no requiere de ningún tipo de obra ni de conexión electrica amortizando la instalación en un 75%, evitando el gasto directo de estas actuaciones.
Disposiciónes Finales:
El presupuesto para este proyecto será de 15 millones€( cada farola tiene un coste de 2000€)
Este plan entrá en vigor, tras la aprobación de dicho plan y tras su publicación en el BORM.
- Guillermo Köhler
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Re: Boletin oficial de cantabria
Vie 29 Abr 2011 - 12:22
Actualización de las becas públicas en las escuelas e institutos de Cantabria (PP)
Preámbulo
La ayudas/becas son algo necesario para nuestros estudiantes. Sobretodo se debe motivar y fomentar el estudio a los alumnos. Una forma será aumentar el presupuesto para becas para los estudiantes con muy buenas notas, así fomentando el estudio para, en un futuro, conseguir una beca en los consiguientes estudios superiores.
Título 1.- Reforma del sistema de becas
Artículo 1.1.- La suma de dinero de las becas que reciban las familias de los alumnos estarán repartidas de forma equilibrada a la nota sacada.
Artículo 1.2.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a sexto de Educación Primaria con la nota global -la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 25 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50 €
Artículo 1.3.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria con la nota global -la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 95 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €
Artículo 1.4.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 190 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €
Artículo 1.5.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 105 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 160 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 193 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 211 €
Artículo 1.6.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 115 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 170 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 225 €
Artículo 1.7.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 116 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 175 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 208 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 231 €
Artículo 1.8.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 99 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 180 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 199 €
Artículo 1.9.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 200 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 220 €
Título 2.- Fecha de solicitud
La fecha de solicitud de las becas se podrá proceder una vez el boletín de notas quede público y pueda justificarse, como plazo máximo hasta el 1 de Julio.
Título 3.- Fecha de notificación de la beca
La fecha de notificación de la beca se conocerá al mes siguiente, a partir del 1 de Agosto.
Disposición derogativa
Las anteriores con un valor posterior al implementado quedarán degoradas al publicarse en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2019-2020 después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La ayudas/becas son algo necesario para nuestros estudiantes. Sobretodo se debe motivar y fomentar el estudio a los alumnos. Una forma será aumentar el presupuesto para becas para los estudiantes con muy buenas notas, así fomentando el estudio para, en un futuro, conseguir una beca en los consiguientes estudios superiores.
Título 1.- Reforma del sistema de becas
Artículo 1.1.- La suma de dinero de las becas que reciban las familias de los alumnos estarán repartidas de forma equilibrada a la nota sacada.
Artículo 1.2.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a sexto de Educación Primaria con la nota global -la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 25 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50 €
Artículo 1.3.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria con la nota global -la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 95 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €
Artículo 1.4.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 190 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €
Artículo 1.5.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 105 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 160 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 193 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 211 €
Artículo 1.6.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 115 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 170 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 225 €
Artículo 1.7.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 116 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 175 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 208 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 231 €
Artículo 1.8.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 99 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 180 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 199 €
Artículo 1.9.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:
1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 200 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 220 €
Título 2.- Fecha de solicitud
La fecha de solicitud de las becas se podrá proceder una vez el boletín de notas quede público y pueda justificarse, como plazo máximo hasta el 1 de Julio.
Título 3.- Fecha de notificación de la beca
La fecha de notificación de la beca se conocerá al mes siguiente, a partir del 1 de Agosto.
Disposición derogativa
Las anteriores con un valor posterior al implementado quedarán degoradas al publicarse en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2019-2020 después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Re: Boletin oficial de cantabria
Sáb 4 Jun 2011 - 15:06
Ley sobre Sueldos Políticos de Cantabria
Preambulo
Ley para regular los sueldos de los politicos de la Comunidad Cantabra.
Articulo 1: Ningun politico podra tener mas de un puesto como alcalde o diputado en la comunidad.
Artículo 2:Se estudiaran todos los cargos de los politicos de esta comunidad y se ofrecera al interesado la opcion de quedarse con el puesto de mayor rango, decidiendo en ultima estancia el politico en cuestion con cual se queda.
Artículo 3:En el momento que, una vez estudiados todos los puestos politicos, seran suspendidos de empleo en un primer momento en el que menos cobren.
Articulo 4: Podran compaginar su puesto de politico con el de cualquier negocio personal o puesto de trabajo cualquier politico de la comunidad.
Artículo 5: El sueldo máximo del personaje político vendrá dado por la Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios.
Artículo 6: Se tomara como referencia la ultima declaracion de la renta de los politicos, siendo denunciados ante la justicia aquellos que con el objetivo de cobrar los dos sueldos, intenten engañar o estafar a la administracion.
Articulo 7: Se eliminara de forma inmediata al sueldo vitalicio de los politicos retirados y que en su momento ocuparon cualquier puesto politico y que por ello cobren sueldo, asi como cualquier de cualquier politico presente o futuro y que en la actualidad ostentarian dicho sueldo vitalicio.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOCC.
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