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Lun 6 Oct 2008 - 14:21
Aquí se publicarán las leyes aprobadas en Madrid
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Lun 6 Oct 2008 - 14:21
Plan de renovacion de electrodomesticos domesticos


Preambulo

Ante los retos que nos enfrentamos los habitantes de este planeta con respecto al calentamiento global, es tarea de las AAPP luchar por conseguir una mayor eficiencia energetica, para evitar el derroche de energia, sin que supongo una disminucion de la calidad de vida.


Articulo 1

Se establecen los siguientes descuentos economicos para la adquisicion de frigorificos, congeladores, lavadoras y lavavajillas.

Eficiencia A: 65€

Eficiencia A+:110€

Eficiencia A++: 145€

Entrada en vigor


Esta ley entrará en vigor el mismo día en que sea publicado en el BOCAM
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Lun 6 Oct 2008 - 14:22
LEY DE HORARIOS COMERCIALES


Preambulo


La Comunidad de Madrid es una de las cunas del comercio español, y se produjo gracias a la libertad comercial. Es por ello por lo que la Comunidad de Madrid debe ser la cima del comercio del Estado, y basarse en la libre competencia y en la libertad de horario a traves de la siguiente ley que les presentp.


Artículo 1


1. Se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los horarios de sus establecimientos comerciales, dentro de las limitaciones establecidas en la presente Ley.

2. La franja horaria en que se desarrollará la actividad comercial será entre las 08.00 y las 00.00 horas. Sin embargo, los días 24 y 31 de diciembre, en caso de que sean laborales, el horario de cierre de los establecimientos comerciales se realizará, como máximo, a las 21.00 horas.

3. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento.

Artículo 2


1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo,16 domingos al año.

2. El día de la comunidad autónoma será festivo y sin actividad comercial.

Entrada en vigor


Esta ley entrará en vigor el mismo día en que sea publicado en el BOCAM
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Lun 6 Oct 2008 - 14:22
Ley de la Vivienda


Preámbulo


La vivienda es un derecho básico que tiene todo ciudadano español, y por ende, todo madrileño. Es responsabilidad de las administraciones velar porque los individuos residan en una digna, ya que así está recogido en nuestra Constitución. La vivienda social, no es un negocio y debe responder a unas necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos, y evitar la especulación con estas viviendas sociales.

Artículo 1.- De la transmisión de la vivienda pública


Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección. Solo podrán ser dadas a la administración pertinente, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra.

Artículo 2.- Del control de la vivienda protegida


1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 30 dias después de la entrega de llaves. De no ser así, será revocada la concesión de la vivienda.

2.- Sólo podrán ser usadas por los recetores válidos de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 6.000€

3.-No se podrá realizar ninguna modificación de la estructura de la vivienda, en caso contrario, será retirada la vivienda y el inquilino deberá pagar los gastos de la vuelta al punto inicial de la vivienda.

4.- Se aumentarán las inspecciones para evitar los fraudes que suceden con estas viviendas. Para constatar los puntos anteriores bastará la confirmación con tres visitas de inspectores



Entrada en vigor


Esta ley entrará en vigor el mismo día en que sea publicado en el BOCAM
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Jue 6 Nov 2008 - 15:58
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Folio 1:

Boletín Oficial Madrid Folio113

Folio 2:

Boletín Oficial Madrid Folio213

Folio 3:

Boletín Oficial Madrid Folio312

Este documento empezará a ser vigente desde que se publique en el BOCAM
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Boletín Oficial Madrid Empty TRANSPORTES. PROYECTO CARRETETERAS COMARCALES.

Vie 7 Nov 2008 - 23:38
PROYECTO CARRETERAS



Folio 1:

Boletín Oficial Madrid Folio110

Folio 2:

Boletín Oficial Madrid Folio210

Folio 3:

Boletín Oficial Madrid Folio310


Última edición por Sergio Arribas el Mar 30 Dic 2008 - 16:14, editado 1 vez (Razón : Actualización de título.)
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Miér 10 Dic 2008 - 20:04
Ley anti-droga

Se hara un plan de actuacion contra la droga y alcoholismo con diversas ayudas para los drogodependientes y alcoholicos tales como:

Articulo 1

-----> Se duplicaran los centros de ayuda a alcoholicos y drogodependientes, por ejemplo Alcoholicos Anonimos, que recibiran unas subvenciones de 1000 € por cada persona que acuda

Articulo 2

-----> En colaboracion con la consejeria de interior, se incrementara la presion policial en las zonas en las que haya comercio ilegal de estupefacientes.

Articulo 4

-----> Se haran obras de teatro subvencionadas por la comunidad para concienciar a los mas jovenes de los riesgos de la droga, asi como un anuncio en las principales cadenas de television del pais, y en los periodicos cuyo coste estimado sera de 100000€.

Articulo 5 (PCE)

----->Se utilizaran terrenos en las afueras de ciudades de mas de 200.000 habitantes para crear espacios al aire libre con vigilancia policial y liz artificial, con presupuesto de 2.000.000€
Se entablaran conversaciones con la consejeria de Transportes para que hayan lineas de autobus los fines de semana que partiran desde el centro de las ciudades hasta el "botellodromo"
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Boletín Oficial Madrid Empty ECONOMÍA. SUBVENCIÓN A EMPRESAS POR CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS.

Mar 30 Dic 2008 - 16:13
Folio 1:

Boletín Oficial Madrid Folio114

Folio 2:

Boletín Oficial Madrid Folio214
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Vie 9 Ene 2009 - 15:14
Ley para fomentar la Formación Profesional en la comunidad de Madrid
Motivos:
Debido al número ingente de titulados en algunas universidades que después no encuentran trabajo en su especialidad creo que es necesaria una nueva ley para fomentar la formación profesional ya que se haya desprestigiada y pocos jóvenes se matriculan en ella. Esto permitirá que haya un mayor número de profesionales cualificados en diversas materias y por lo tanto se generará más empleo en empresas que los requieran.
Título 1: Ámbito de aplicación
-Se aplicará a jóvenes de entre 16 a 25 años con título de la E.S.O. A los jóvenes que cursen E.S.O. se les informará mediante cursos y talleres del valor de la F.P. y de la utilidad de esta . Preferencia los residentes en la Comunidad de Madrid.
-PYME de la comunidad de Madrid.
Título 2: Medidas a tomar:
Artículo 1: Creación de nuevos centros de F.P. y mayor inversión pública en los ya existentes con el fin de un mejor acondicionamiento. La cuantía destinada por la comunidad será de unos 800.000 € ampliables.
Artículo 2: Ampliación de ayudas académicas para los alumnos que decidan estudiar F.P. En total la comunidad de Madrid deberá repartir 1.500.000 € entre los alumnos, recibiendo estos una cantidad que oscile entre los 200€ y los 5.000€ por año dependiendo de las necesidades de transporte, alojamiento o nivel adquisitivo familiar (compensatoria).
Artículo 3: Ayudas a empresas que contraten a estudiantes a modo de aprendices mientras estos siguen estudiando. Esto se convalidaría como clases prácticas. La comunidad pagará el 20% de la nómina del estudiante mientras el siga estudiando. Una vez finalizados los estudios la comunidad pagará el 5% durante el primer año.


Esta ley entrará en vigor 2 meses despúes de su publicacion en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
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Boletín Oficial Madrid Empty Ley de Salud Bucodental

Mar 27 Ene 2009 - 15:42
LEY DE SALUD BUCODENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Articulo 1

El Gobierno de la Comunidad de Madrid se compromete a destinar una partida presupuestaria suficiente gasto sanitario publico a la cobertura completa, gratuita, universal y totalmente publica de la salud bucodental de todos los ciudadanos de la CAM, sin perjuicio de ningun tipo

Articulo 2

La mejora de la salud bucodental necesita de personal adecuado. Es por eso que a traves de este articulo el gobierno de Madrid se compromete a la adecuacion de los actuales hospitales y centros de salud, asi como a la construccion de nuevos edificios publicos para que el personal medico y de enfermeros de las consultas medicas bucodentales puedan trabajar satisfactoriamente

Articulo 3

El material necesario para la universalizacion de la sanidad publica debera ser adquirido para todos los centros de salud y hospitales de la CAM mediante el presupuesto destinado a tal uso por el gobierno regional

Disposicion Final

En el plazo de 12 meses el personal, maquinaria, consultas y medicos necesarios segun los requisitos de esta ley deberan de estar completamente habilitados para el comienzo de las consultas medicas universales y gratuitas en el apartado de la salud bucodental
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Mar 27 Ene 2009 - 17:12
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Boletín Oficial Madrid Desglo10
Boletín Oficial Madrid Desglo11
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Mar 3 Feb 2009 - 19:31
Folio 1:

Boletín Oficial Madrid Licenc10

Folio 2:

Boletín Oficial Madrid Licenc11
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Sáb 7 Mar 2009 - 12:36
Folio 1:

Boletín Oficial Madrid Folio110


Folio 2:

Boletín Oficial Madrid Folio210
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Sáb 28 Mar 2009 - 20:26
PROPOSICIÓN NO DE LEY POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA PUESTA EN MARCHA DE PROGRAMAS DE BECAS SALARIO Y PROGRAMAS DE BENEFICIOS FISCALES A EMPRESAS QUE PERMITAN LA FORMACIÓN A JÓVENES MENORES DE 24 AÑOS

1. Iniciar, en paralelo a los programas académicos de reducción de la tasa de abandono temprano de la escolarización, un programa de becas-salario de modo de que se fomente la continuación de estudios entre quienes, por motivos económicos, estén a riesgo de abandonarlos. Dicho programa de becas-salario aportará, al menos, el valor del IPREM durante la etapa de bachillerato o de los ciclos formativos de formación profesional.
2. Se profundizará, de acuerdo con los agentes sociales, en programas de prácticas de ciclos formativos de grado medio y superior de FP, en función de los diferentes sectores de producción, mediante becas-salario para estudiantes e incentivos fiscales y sociales a las empresas que los contraten, de modo que mejore la conexión formación-empleo.
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Miér 6 Mayo 2009 - 19:22
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA EN LA ASAMBLEA DE MADRID (PSM-PSOE)

Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida.

Preámbulo

Es responsabilidad de la administración de nuestra Comunidad, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:

Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.

1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Comunidad de Madrid, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.

Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.

1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la bolsa de viviendas de la Comunidad Autónoma.

2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 12.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de la propiedad del bien inmueble, el domicilio fiscal del contribuyente y la factura energética en los domicilios correspondientes, sin obstaculo de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Comunidad.

Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.

1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.

Disposicion final.-

Esta ley entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín de la Comunidad.
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Mar 2 Jun 2009 - 22:03
LEY DE ENDURECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL Y DE RIESGOS LABORALES:


Preámbulo:

A día de hoy todavía se ven en la sociedad madrileña las enormes deficiencias en las medidas de seguridad empleadas en sectores como la construcción, la minería y la industria en general.

Es por tanto que se antoja imprescindible el establecimiento de unas medidas más duras de carácter sancionador sobre las empresas que ponen en riesgo la salud e integridad de todo empleado en nuestra comunidad.

Es igualmente reconocible que todavía se observan fraudes legales al producirse contrataciones sin darse de alta al empleado, por lo cual no se permite que se cotice a la Seguridad Social, algo que repercute negativamente al sostenimiento de pensiones y ayudas a las prestaciones del Estado y por ende de los madrileños, es por ello la idoneidad de la creación de un apartado donde igualmente aumentar las inspecciones laborales y procesos sancionadores a las empresas que vulneran la ley en la región.


Artículo 1.

Todo aquel madrileño en edad legal para trabajar tiene derecho a hacerlo en las condiciones de seguridad para su integridad y bajo las condiciones de la legislación laboral vigente.

Artículo 2.

Las empresas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proporcionar las medidas establecidas por la Ley Estatal de Prevención de Riesgos Laborales, número 31/1995, siendo de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.

Toda aquella empresa que vulnere el derecho más elemental de los trabajadores, como es el de la protección en el trabajo de la propia vida, será sometida a la valoración de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las cabezas de partido provinciales de Madrid, siendo la tramitación destinada a la causa penal por poner en riesgo de forma consciente la vida de toda aquella persona contratada, suponiendo un agravante la situación de no cotización de los empleados.

Artículo 4.

La Comunidad de Madrid por la presente Ley se compromete a la creación del Departamento de Inspección Laboral y Asesoramiento a las Empresas (en adelante el Departamento), dependiente de la Consejería de Industria y Empleo.

Dicho Departamento tendrá la función de inspección de las empresas de nueva creación como el seguimiento de las empresas que sean denunciadas por los trabajadores, siendo una constante de dicho departamento la inspección no comunicada.

Igualmente dicho Departamento tendrá una serie de técnicos asesores para las empresas ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid que requieran de ellos, el objeto de esta función es la colaboración con las empresas para la adecuación a las medidas preventivas en favor de los madrileños.

Artículo 5.

La presente Ley tiene que ir acompañada de una oposición para la creación de un cuerpo de Inspectores Titulados en Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, mediante la cual se tienen que cubrir en el periodo de 3 años 500, 500 y 1.000 puestos de trabajo respectivamente, conformando un cuerpo de profesionales de 2.000 personas que velen por la seguridad laboral de los Madrileños, en el periodo mencionado de tres ejercicios.

Artículo 6.

Toda medida que sea tomada por parte de los Juzgados de la Comunidad de Madrid mediante la vía de la ejecución de causas penales vendrá acompañada por las sanciones económicas más duras acogidas en la legislación vigente, no dándose lugar en esta Ley a la posibilidad de rebaja de sanciones en la Comunidad una vez emitida la presente Ley.

Dichas sanciones economicas nunca serían inferiores a un importe de 50.000 euros en caso de sanción sin que medie hasta la fecha accidente laboral, acarreandose en caso de inspección abierta tras un accidente laboral que produzca un grado de invalidez superior al 60% un importe mínimo sancionador de 120.000 euros, del cual un 70% iria destinado al empleado accidentado y el 30% restante a los fondos del Departamento de Inspección para la ayuda del establecimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

En caso de demostrarse deficiencias en empresas tras la inspección de una accidente que haya acarreado la muerte de un trabajador, dicha empresa acarreara una sanción economica mínima de 300.000 euros, de dicho importe un 70% iria destinado a los herederos legitimos del empleado accidentado y el 30% restante a los fondos del Departamento de Inspección para la ayuda del establecimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7.

Toda inspección realizada por el Departamento en positivo emitirá un certificado de confianza del gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el cual dicha empresa figurara entre las empresas acogidas a posibles ayudas o subvenciones orientadas a un crecimiento estratégico de las mismas que permitan una mayor creación de empleo.

Artículo 8.

Sí las inspecciones realizas por el creado Departamento, arrojaran un certificado negativo por tenerse empleados en la empresa sin cotizar a la Seguridad Social y sin estar dados de alta como empleados activos, serán denunciados a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción para que se abra procedimiento administrativo, y será notificada con una periodicidad mensual la relación de empresas con dichos incumplimientos al gobierno del Estado para que tome las medidas oportunas según la legislación vigente.

Artículo 9.

Serán motivo de especial observación los sectores de la construcción, la minería, la industria y la aeronáutica.

DISPOSICIÓN PRIMERA:

Toda aquella empresa ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se someterá al articulado y disposiciones que emanan de la presente Ley.

DISPOSICIÓN SEGUNDA:

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
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Vie 9 Oct 2009 - 2:54
Boletín Oficial Madrid Presidencia

DECRETO 07/2013


En conformidad con lo dispuesto por el articulo 19.3 de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la competencia para modificar en el inicio de la legislatura el numero y disposición de las Consejerías.

Se dispone:

Art.1º: “Del Numero y Denominación de las Consejerías”

A.- La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

• Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
• Justicia
• Interior
• Economía
• Transportes e Infraestructuras
• Educación y Cultura
• Turismo
• Salud
• Asuntos Sociales
• Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico
• Juventud y Deportes

Art.2º: “De la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno”

A la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno corresponden las competencias actualmente atribuidas a la misma, anexándoles las respectivas de la Consejería de Presidencia:

A.- Coordinación e impulso de la política general del Gobierno tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de ésta con otras Administraciones. Incumbe, además, la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, las competencias audiovisuales y de la sociedad de la información y del conocimiento, y las funciones de Portavoz del Gobierno.
B.- Ordenación, sin perjuicios del Presidente de la Comunidad de Madrid, de las reuniones del Gobierno de la Comunidad de Madrid, la coordinación de políticas locales y estatutarias, el impulso de normas sobre desarrollo municipal, la relación y conexión de los programas y acciones entre Consejerías y la coordinación de las Comunidades.
C.- Residen las competencias sobre el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y los Departamentos Generales de la Secretaria General de Consejo de Gobierno.
D.- Cooperación con el Estado, traspasos de las funciones y servicios estatales y propuesta de adscripción a la Consejería que corresponda, Administración Local, de acuerdo con su normativa específica.

Art.3º: “De la Consejería de Justicia”

Corresponde a la Consejería de Justicia las competencias actualmente atribuidas en anexo a las respectivas de la Administración Publica:


A.- Las competencias en materia de justicia que se derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía.
B.- Tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Justicia (medios personales y materiales y CAMPUS de la JUSTICIA), Asuntos Europeos, Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Función Pública, Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y el Instituto Madrileño de Administración Pública, así como las competencias atribuidas, como Jefe del Departamento, que le otorga la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
C.- Ejercerá las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, Corporaciones Locales, Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, al Centro Regional de Coordinación de Información Municipal, Agencias del Sur y del Corredor del Henares, antes atribuidas a la Consejería de Presidencia y la Vicepresidencia Primera respectivamente.

Art.4º: “De la Consejería de Interior”

Corresponde a la Consejería de Interior:

A.- Es responsable de la formación de los cuerpos de Policías Locales a través de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y las políticas en materia de Protección Ciudadana, de la que dependen los Bomberos de la Comunidad de Madrid.
B.- Desarrolla la implantación de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), así como la Política interior regional y las relaciones con el Estado.
C.- También se le atribuyen las competencias previstas en los artículos 26.1.27, 26.1.28 y 26.1.30 del Estatuto de Autonomía, sobre vigilancia de edificios e instalaciones, coordinación de policías locales y espectáculos públicos, así como las relativas a la Dirección General de Protección Ciudadana, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad y Madrid 112.
D.- Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe de Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás disposiciones en vigor.

Art.5º: “De la Consejería de Economía”

Corresponden a la Consejería de Economía las competencias actualmente atribuidas en anexo a las respectivas de la Consejería de Hacienda y la Dirección General de Consumo:

A.- Las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983 y el artículo 4 del Decreto 74/1988, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.
B.- Organización de las funciones y servicios de la Consejería y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
C.- Corresponde al Consejero de Economía el carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía.
D.- Las competencias de Consejero de Hacienda que otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Hacienda Pública, Patrimonio, Presupuestos, Tributos y Precios Públicos, Ordenación Económico-Financiera, Reclamaciones Económico-Administrativas, Informática, Recursos Humanos, así como Ordenación y Gestión del Juego.

Art.6º: “De la Consejería de Transportes e Infraestructuras”

Corresponden a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias actualmente atribuidas, en anexo a las respectivas de la Consejería de Vivienda:

A.- El desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de carreteras, infraestructuras, servicios de transporte vivienda, arquitectura y rehabilitación, tal como lo indica el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983.
B.- Gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983 y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
C.- Organización de las funciones y servicios del departamento, y corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.
D.- Salvo que en las normas de creación se disponga otro objeto, corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Art.7º: “De la Consejería de Educación y Cultura”

Corresponden a la Consejería de Educación y Cultura las competencias actualmente atribuidas:

A.- La atribución de competencias en relación con la enseñanza, constituyendo la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, así como la competencia autonómica en materia de universidades e investigación.
B.- La competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como la promoción de las artes plásticas.
C.- La gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes.
D.- La competencia autonómica de ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.
E.- La competencia autonómica en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

Art.8º: “De la Consejería de Turismo”

Corresponden a la Consejería de Turismo las competencias actualmente atribuidas:

A.- Ejerce las competencias en materia de turismo a lo que se refiere a planificación de la actividad turística, la ordenación, promoción y fomento del sector turístico madrileño y las declaraciones de Interés Turístico y Áreas Especiales, inspección de instalaciones y prestación de servicios de empresas, profesiones y actividades turísticas y potestad sancionadora en materia de turismo.
B.- En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Turismo, salvo expresa disposición de lo contrario.

Art.9º: “De la Consejería de Salud”

Corresponden a la Consejería de Salud las competencias actualmente atribuidas:

A.- Ejerce la dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de sanidad , ejerciendo las competencias que tienen atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás normas legales.
B.- Igualmente, le corresponde la función de autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) y demás normas que le sean de aplicación.
C.- Corresponde las atribuciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, las del artículo 4 del Decreto 74/1988 de competencias en materia de personal y las que con carácter general le atribuyan las disposiciones en vigor y, en particular, la propuesta, coordinación y ejecución de las políticas del Gobierno de Madrid.
D.- La coordinación e impulso de la política de salud pública en la Comunidad de Madrid. El desarrollo e impulso de la política sanitaria, tanto en el ámbito de Atención Primaría como en el de Atención Especializada, las urgencias y emergencias sanitarias, la salud mental, la atención farmacéutica y la formación e investigación sanitarias. La elaboración y ejecución de las políticas en materia de consumo y de seguridad alimentaría. La planificación, ordenación y coordinación de la política sanitaria. La promoción, dirección y coordinación de la política de atención a los drogodependientes, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
E.- Dependiendo directamente del Consejero existirá un Gabinete como unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia a sus funciones sobre diversas áreas, en el cual se integrará un Jefe de Prensa al que le corresponde el diseño y ejecución de la política de comunicación de la Consejería, así como la coordinación y dirección del personal responsable de esta área que preste sus servicios en sus respectivos Centros Directivos de la Consejería misma.

Art.10º: “De la Consejería de Asuntos Sociales”

Corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias actualmente atribuidas, en anexo a las respectivas de la Consejería de Familia, la Consejería de Inmigración y Cooperación y la Consejería de Empleo y Mujer:

A.- Se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de familia y asuntos sociales. Ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y reglamentarias, y en particular el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la familia, servicios sociales, atención a personas mayores, inmigración, cooperación al desarrollo y fomento del voluntariado.
B.- Corresponde, al titular de la Consejería de Asuntos Sociales la presidencia de las Entidades Institucionales adscritas a la Consejería y establecidas en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.
C.- Se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.
D.- Corresponde establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de la Comunidad de Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante, así como la creación y desarrollo de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.
E.- Atañe el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las materias de Empleo, Trabajo y Mujer, según las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 del Decreto 74/1988 por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.
F.- Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

Art.11º: “De la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico”

Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico las competencias actualmente atribuidas:

A.- Corresponde según artículo 41 de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, concerniéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo del Medio Ambiente Natural y Urbano, Evaluación Ambiental, Promoción y Disciplina Ambiental, Urbanismo y Suelo.
B.- Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico la presidencia de las Entidades Institucionales adscritas a la Consejería y establecidas en la Disposición adicional primera del presente Decreto.
C.- Para asistir en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la misma funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte titulares de los Centros Directivos en que se estructura la Consejería y de los Entes Institucionales adscritos a la misma, así como cualquier otro responsable de unidades inferiores de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Art.12º: “De la Consejería de Juventud y Deportes”

Corresponden a la Consejería de Juventud y Deportes las competencias actualmente atribuidas:

A.- Ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en vigor.
B.- Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general la competencia autonómica en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el ¬deporte de base hasta el de alto rendimiento. Las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas. Las relaciones con los municipios en materia deportiva. La dotación y cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.
C.- La competencia autonómica en materia de Juventud, la inserción social en materia juvenil, y respectivas exposiciones de subsidios, difusión de las mismas, teniendo en el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Juventud y Deportes, salvo expresa disposición en contrato.


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Vie 9 Oct 2009 - 16:46
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DECRETO 08/2013


En conformidad con lo dispuesto por el articulo 19.3 de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la competencia para modificar en el inicio de la legislatura el numero y disposición de las Consejerías.

Se dispone:

Art.1º: “Del Numero y Denominación de las Consejerías”

A.- La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

• Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
• Educación y Sanidad
• Interior y Justicia
• Economía y Transportes
• Medio Ambiente, Vivienda ,Turismo
• Familia, Asuntos Sociales y Cultura
• Empleo, Sociedad y Deportes


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Lun 12 Oct 2009 - 13:14
DECRETO 08/2013

Re: Boletín Oficial Madrid

Mensaje por Roberto Ruiz-Gallardon el Vie Oct 09, 2009 4:46 pm


DECRETO 08/2013


En conformidad con lo dispuesto por el articulo 19.3 de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la competencia para modificar en el inicio de la legislatura el numero y disposición de las Consejerías.

Se dispone:

Art.1º: “Del Numero y Denominación de las Consejerías”

A.- La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD
CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, DESARROLLO
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD
CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA


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Miér 14 Oct 2009 - 17:35
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO MUNICIPAL


Exposición de Motivos

Dentro de los programas de impulso de bienestar local hacia los Municipios, es necesario propiciar una mayor participación ciudadana, así como promover la descentralización, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de la población en forma más alígera y eficiente.

Es por eso que en virtud de lo anterior, las actitudes políticas deberán contar con un organismo que genere una nueva dinámica de trabajo que permita entendimientos intersectoriales, afines con el desarrollo local; revisando las estrategias y mecanismos encauzados a estimular dicho desarrollo;

En el organismo que sea creado, deberá propiciar un espacio de concertación y alcance entre los diferentes actores para edificar una propuesta a largo plazo, donde se incluyan las acciones de interés común entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y los Gobiernos Municipales.


Titulo I: “De las Constitución y Fines de la Comisión para el Desarrollo Municipal”

Art.1º:
Crease la Comisión para el Desarrollo Municipal, (de aquí en mas “Comisión” o CoDeM) cuyos objetivos yacerán en examinar las políticas y mecanismos que aseguren la ejecución del desarrollo de los Municipios, manteniendo un espíritu de convivencia y lograr así, acuerdos que forjen factiblemente la implementación de acciones a largo plazo.

Art.2º: La Comisión estará constituida de la siguiente forma:
a) Un Comisionado General propuesto por el Presidente de la Comunidad de Madrid.
b) Un Representante de cada Municipio de la Comunidad bajo nombramiento de su gobierno.
c) Un Representante por cada uno de los partidos políticos que posean representación parlamentaria autonómica.

Art.3º:
El Comisionado General será el Coordinador de la mencionada Comisión, quien será el responsable de la dirección de la misma.

Titulo II: “Del Procedimiento General”

Art.4º:
La Comisión se reunirá en base mínima de una vez al mes, pudiéndose convocar a los miembros para sesionar en forma extraordinaria, en caso de que fuere necesario.

Art.5º: El Coordinador de CoDeM establecerá los dispositivos de coordinación e información necesarios para que las diferentes instituciones y gobiernos involucrados en procesos de desarrollo local y descentralización, propongan políticas y estrategias para su consideración, sometiéndolas a su correspondiente aprobación.

Art.6º:
CoDeM anunciará mensualmente al Presidente de la Comunidad y a la Asamblea de Madrid, a través del Coordinador de la misma, de todos los avances que se realicen en cuanto al cumplimiento de su objetivo.
Asimismo, los demás representantes nombrados en el Art.2º estarán en la obligación de informar a sus respectivas dependencias de todas las decisiones y acuerdos tomados dentro de la Comisión.

Art.7º: Para los efectos de organización interna, funcionamiento y operatividad de CoDeM, se convendrá emitirse un Estatuto Interno respectivo bajo conformidad unánime de todos sus representantes.

Disposición Final

El presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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