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Andrés Arriaga Couto
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Sáb 18 Dic 2010 - 21:42
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COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Presidencia
Mario Conde Conde

Vicepresidencia y Portavocía, Consejería de Economía y Hacienda
Jesús Quirós Mir

Consejería de Infraestructuras y Obras públicas
Vicente Santamaria De Paredes

Consejería de Sanidad y Política Social
Carmen Díez de Rivera

Consejería de Educación, Ciencia y Cultura
Carlos Villar Cánovas

Consejería de Justicia y Seguridad pública
Francisco Castresana Suárez

Consejería de Industria y Medio Ambiente
Ana Montaner Márquez
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Sáb 18 Dic 2010 - 21:45
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PROYECTO PRESUPUESTARIO DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Art. 1.- Los siguientes presupuestos regiran en la Comunidad Autónoma.

Presupuestos en Pagina Web
Presupuestos en Pen Drive, en PDF
Presupuestos en Pen Drive, Version Excel

Art. 2.- El ejecutivo podra modificar partidas, en decretos Ministeriales, en casos de urgencia o se requiera su modificacion.

Art. 3.- Se autoriza al Ejecutivo emitir deuda, modificando el Capitulo IX, en caso de cambios en politica economica de manera Nacional, urgencia o que se requiera su modificacion.

Dispocision Final

Los presentes presupuestos entraran en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
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Vie 24 Dic 2010 - 15:29
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DEROGACIÓN DE LA CONMEMORACIÓN
DEL DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL COMUNISMO

Preámbulo

Que la Ley aprobada divide a la sociedad, convierte a las instituciones en signos partidistas y crea disyuntivas complejas e innecesarios en la sociedad.

Que la democracia resuelve conflictos de manera pacífica, siendo el Gobierno y la Asamblea, sus máximos exponentes para garantizar la unión de la sociedad en pro de avances e integración. Que la situación planteada por la Ley, deriva aun hoy, en conflictos abiertos.

Que esta Ley postula el adoctrinamiento de la opinión pública, en dirección de intereses partidistas e ideológicos, con dinero público. Que en Madrid existen diversas ideologías, siendo todas ellas importantes para el enriquecimiento cultural y de pensamiento individual y colectivo dentro de las libertades constitucionales para ello.

Disposiciones generales

Articulo 1. Queda eliminado como día conmemorativo el “día de de las victimas de Comunismo” fechado a 9 de noviembre. Queda eliminado de agendas y calendarios oficiales, públicos o privados el día como feriado no laboral.

Articulo 2. El Gobierno de Madrid, no podrá subvencionar, avalar o impulsar, salvo autorización expresa de la Asamblea, ningún evento puramente ideológico o religioso, de cualquier naturaleza o tema en particular, que no aborde cuestiones de interés público, científico o educativo, entre otros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ley de Conmemoración del día de las víctimas del comunismo.

Diposición Final

La presente entra en vigor el día de su publicación en el BOM.
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Mar 28 Dic 2010 - 23:06
PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA LA
PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES
Preámbulo

Es imprescindible para una mejora de nuestra economía y empleo, conceder la oportunidad, por ley, de la participación de los trabajadores en las políticas de las empresas.

Art. 1.- Se concede a los trabajadores y trabajadoras de empresas, a participar activa y voluntariamente en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.

Art. 2.- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la información y participación en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.

Disposición Final.

La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
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Lun 3 Ene 2011 - 0:05
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE INCLUSIÓN Y OFICIALIZACIÓN DEL DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA REGIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Preámbulo:

Debe existir Un debate general sobre el estado de la región para que abordemos los principales asuntos que concierne a los madrileñoz y madrileñas y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.

Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado de la región de la Comunidad de Madrid” al proceso en el que el ejecutivo autonómico dará a la Asamblea cuentas de su gestión llevada hasta el momento.

Art. 2.-
Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.

Art. 3
.- Se procederá de la siguiente manera:

1. El Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. EL Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
5. El Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado de la región de la Comunidad de Madrid.

Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.

Art. 5.- El Presidente de la Asamblea elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado de la región de la Comunidad de Madrid.
Art. 6.- El Presidente de la Asamblea avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.

Disposiciones Finales.

La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
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Mar 25 Ene 2011 - 19:39
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE PLAN DE AYUDA "E+I+F"

Preámbulo:

La Comunidad de Madrid, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):

Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.

Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.

Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.

Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.

Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:

1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.

Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:

1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).

Disposiciones Finales.


La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
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Sáb 29 Ene 2011 - 18:50
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PLAN DE VIVIENDAS 2018-2020

Preámbulo

Que existen 20000 personas sin hogar ni techo en la Comunidad de Madrid. Que la mayoría vive en la extrema pobreza y mantiene viviendas precarias en ello.

Que existen fondos suficientes para reintegrar a estas personas en la sociedad, con dignidad humana y respeto a la persona.

Que en los últimos años, se construyeron diversas obras, siendo y creciendo estos servicios en el PBI madrileño, pero sin distribuir estas mismas terminadas en la población.

Que existen personas con recursos pero sin financiación para auto gestionar y/o reparar viviendas o trasladarse a la Autonomía por cualquier característica.

Articulo 1. Articulo 1. Se construirán un mínimo 2500 Viviendas anuales de protección oficial, a cargo del Gobierno, destinadas a la población de escasos recursos.
Las viviendas deberán contar con paneles solares y tecnologías de bajo consumo eléctrico y agua.

Articulo 2. Las viviendas serán destinadas a arrendamientos con opción a compra. No se podrá vender en al menos 10 años, desde su adquisición.

Articulo 3. Para beneficiarse de esta, deberá contar con ciudadanía europea y al menos 5 años de residencia permanente o 7 años de residencia temporal.

Articulo 4. Las viviendas serán construidas según proyectos de los diferentes ayuntamientos.

Articulo 5. El precio del arrendamiento no podrá ser superior al del 30% del SMI o por sustitución de este, el 30% del salario neto. Se tendrán prioridad a personas según la cantidad

30% a familias jóvenes o estudiantes mayores a 18 años.
50% a personas con salarios menores al promedio de la ciudad y/o personas sin hogar por más de 12 meses.
20% a familias con más de 5 hijos.
10% restante libre.

Los proyectos deberán ser acompañados de la demanda de la ciudad en cuestión, entre las personas que tienen prioridad. La financiación será del 90% autonómica (mínimo).

Se publicara en Boletín Oficial los pedidos de Demanda de cada ciudad.

Título II Sobre Ampliación de viviendas.

Artículo 6.- Se otorgaran créditos blandos a las familias numerosas y/o con madres embarazadas, para el acondicionamiento de su vivienda.

Articulo 7.-Sera requisito el ser ciudadano europeo con residencia no menor a 5 años, tener máximo de 1 propiedad, y entregar planos y presupuestos detallados y certificados por profesional público o privado. La misma debe ser acompañada por gastos de reacondicionamiento generales de la vivienda.

Artículo 8.- La tasa de interés se fijara en 0% si prejuicio de otros impuestos y gastos varios. Las subidas del Banco central serán soportadas por la Autonomía y no podrán pasarse al receptor del mismo.

Título III Sobre autogestión de viviendas

Artículo 9.- Se otorgaran créditos del 2 al 9% de interés fijo por 10 años, y será fijada según el ingreso y la situación particular del solicitante. La misma será destinada a construcción, autogestión y reparación de la vivienda.

Artículo 10.- Podrán ser solicitantes todo ciudadano, con más de 3 años de residencia, en propiedad de solar y no tener propiedad o en usufructo de otra vivienda. Se deberá entregar planos y presupuestos certificados por profesional idóneo público o privado. Si el plazo de ejecución es más de un 30 días, se ejecutara el préstamo mensualmente, con supervisión de desarrollo de obras. Si fuese mayor a un año, se integrara y ajustara la inflación entre Junio y enero de cada periodo.

Artículo 11.- Los préstamos se distribuirán en bancos públicos y privados, y serán los responsables de fijar intereses. Los desembolsos mensuales del crédito, no podrán ser mayor al 33% del salario sin contar DMP. Las viviendas resultantes no podrán ser objeto de venta ni de mercado en al menos 10 años desde su desembolso total.

Título IV Sobre viviendas precarias.

Artículo 12.- Se otorgaran préstamos de acondicionamiento de viviendas precarias o viviendas en desuso. Las mismas no podrán ser vendidas ni puestas en mercado, en al menos 10 años desde su desembolso de créditos y el Estado tendrá prioridad. La tasa será fijada hasta en 1% según ingresos y situación particular del solicitante. Si se construyen en un pueblo de menos de 3000 habitantes tendrán 0% de interés.

Artículo 13.- Podrá ser solicitante todo ciudadano con mas de 5 años de residencia y en propiedad de un vivienda precaria, sin tener otra residencia. Se deberá entregar planos y presupuestos certificados por profesional idóneo público o privado. Si el plazo de ejecución es más de un 30 días, se ejecutara el préstamo mensualmente, con supervisión de desarrollo de obras. Si fuese mayor a un año, se integrara y ajustara la inflación entre Junio y enero de cada periodo.

Articulo 14.- Los desembolso del crédito no podrán ser mayores al 30% del salario neto (salario mas DMP, si hubiere). Se podrá subvencionar hasta al 25% de gastos generales sobre arreglos no edilicios. En caso de no cumplimiento por problemas económicos fundados, se podrá refinanciar en 10 años mas.

Titulo V Cooperativas de construcción

Artículo 15.- Se crea el crédito de construcción de viviendas y autogestión destinado a cooperativas lo soliciten. El crédito estará fijado de 0% de interés fijo a 15 años.

Artículo 16.- Las cooperativas recibirán un crédito, que deberán gastarlo íntegramente en la construcción de viviendas a beneficio de los integrantes. Los requisitos fundamentales serán la existencia legal del ente societario, un patrimonio superior al 50% del crédito y un reglamento interno acorde a la Ley de Cooperativas. Serán requisitos de los inmuebles, planos únicos o diferentes de las casas, presupuestos generales de la obra y la construcción, ejecución prevista y control a cargo del Gobierno. Se solicitara, de acuerdo a la normativa vigente, un estudio de impacto ambiental, aprobación del espacio y propiedad del mismo, según el ordenamiento territorial. Las viviendas construidas no podrán ser vendidas ni puestas en el mercado.

Artículo 17.- Las cooperativas recibirán como beneficios fiscales, la exención parcial impositiva mientras transcurran las obras, subvención parcial de gastos logísticos (si no los hubiere en su propiedad) y/o materiales de construcción, asistencia técnica, ajuste por inflación, entre otros dispuestos por el Gobierno. Tendrá preferencia en la licitación de obras públicas dentro de la zona a construir.

Artículo 18.- Se podrá descontar el desembolso del crédito de los empleados contratados para obras públicas, si fuese en su totalidad. El mismo pago será programado y estipulado por el ente societario y directamente liquidado y pagado a los empleados contratados.

Articulo 19.- En caso de incumplimiento en el pago, se podrán cortar los beneficios unilateralmente, confiscar el patrimonio, pero no los solares ni las viviendas en construcción y/o construidas.

Titulo Final Disposiciones Generales

Artículo 20.- Las condiciones no serán taxativas, se autoriza al Gobierno, a los entes financieros y bancos a la elaboración de los mismos.

Artículo 21.- El incumplimiento traerá consigo el inmediato pago de intereses o beneficios, a nivel vigente en el momento.

Artículo 22.- Los bancos, empresas constructoras y entidades financieras serán elegidos mediante licitación pública.

Artículo 23.- Se podrá establecer pago de créditos para el usufructo de otra persona, siempre que no sea mayor a dos grados de parentesco y no se retribuya nada a cambio.

Artículo 24.- El Presupuesto final será de 7000 millones entre los próximos cuatro años programados.

Articulo 25.- Se podrá modificar los presupuestos, siempre que se fluctué en la tasas de interés.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Consejería de Obras Publicas a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.

Disposición Final
El Presente Plan entra en vigor el día de su publicación en el BOM.
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Sáb 5 Mar 2011 - 15:03
CREACIÓN DE FÁBRICA DE ÓRGANOS BIO-ARTIFICIALES

Preámbulo

Ante la falta de los órganos necesarios para la cantidad de personas que necesitan un transplante, para poder continuar cons sus vidas, la CDI, ha pensado en la creación de un centro pioneroen el mundo en la investigación y en la fabricación de órganos, y que se instalará en Madrid.

Artículo 1:

Creación del primer laboratorio de fabricación de órganos humanos bioartificiales, que contará con su sede en Madrid.


Artículo 2:

La creación de este laboratorio pionero en el mundo, contará con expertos del campo de la medicina, la investigación y la ingenieria genética. Los empleados serán contratados por los hospitales que colaboran con este proyecto.


Artículo 3:

Los hospitales que quieran colaborar, tendrán que inscribirse en un registro electrónico, que se creará en colaboración con la comunidad de Madrid, para evitar suplantaciones de identidad y para tener un control total de los empleados que trabajan en este laboratorio.
A los empleados se les dotará de una tarjeta electrónica identificativa para el acceso al centro y a su puesto de trabajo, esta tarjeta está dividida en sección y nivel.( Ej: sección..Investigación; nivel...4)

Artículo 3.1:

El proyecto que se llevará a cabo recibirá el nombre de SABIO ( Matrices y Órganos Bioatrificiales para Transplantes).
La investigación se llevará a cabo de la siguiente manera:

-el proceso se basa en tomar órganos que no sirvan para ser implantados en un paciente por no estar en perfecto estado y vaciarlos. Gracias a una descelularización mediante detergentes y productos de lavado queda únicamente el andamiaje formado por colágeno y fibrina. Sobre esta malla de material más duro se implantan células madre del paciente receptor, de modo que la estructura vaciada sirve como guía para la formación del órgano.

-Una vez inyectadas las células madre, se produce el desarrollo de las mismas, especializándose en el tejido del propio órgano (pulmonar, cardiaco, etc.). Evitando así, el principal problema del rechazo en los pacientes.

Artículo 4:

Construcción del nuevo edificio, que se ubicará en el paseo de la castellana. El proyecto se financiará con el gobierno de España y la Comunidad de Madrid, así como con dinero que aporten empresas privadas que quieran implantarse en este nuevo marco de la investigación médica; en todo caso estas empresas privadas tendrán que realizar antes un informe con las personas que aportan, su especialidad y porque quieren instalarse en este centro.

https://2img.net/r/ihimizer/i/edificioinv.jpg/

Los Hospitales que ya han dado su aprobación y colaboración con el proyecto son el Hospital Gregorio Marañón, Hospital La paz ( Madrid ), Hospital de León y Hospital universitario de Salamanca( Castilla y León ), Hospital central de Asturias ( Asturias ) y Hospital universitario Virgen Macarena ( Sevilla ).

Disposiciones Finales:

Presupuesto de 10 millones de euros para la construcción y equipamiento del nuevo centro de investigación.
Se intentará impulsar que otras comunidades autónomas tambien participen en el proyecto Sabio, y esta ley entrará en vigor nada más que sea aprobada y se publicara en el BOCAM.
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Dom 3 Abr 2011 - 12:08
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NO DE LEY - PLAN GENERAL PARA COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR

[color=black]La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad Autonoma de Madrid

Capítulo I Objetivos Generales

Artículo I

-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.

Artículo II

-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.

Artículo III

-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.

Artículo IV

-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.

Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.

Artículo V

Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

Artículo VI

Se implementara la actividad de los comedores escolares, coordinado por los ayuntamientos en todas las instituciones educativas publicas.

Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.

La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.

Sera facultad del ayuntamiento licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de su ciudad.

Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.

Articulo VII

-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 50% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudades, sin perjuicio de otras legislaciones municipales. Si fuese fuera de las ciudades, la subvención ascenderá a 90%. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.

Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la Comunidad.

Articulo VIII

Se distribuirá gratuitamente entre la totalidad de la población escolar de bachiller, ordenadores portátiles (notebooks o laptops) en comodato. En caso de ser menores de edad, deberán contar con la firma de los padres. En caso de egresarse y aprobar el examen de selectividad, tendrán la propiedad de la misma. Se faculta al Gobierno a licitar entre las empresas fabricantes y regular derechos en este.

Articulo IX

Se dispone de becas a estudiantes a hijos de familias numerosas (con 5 descendientes o más) y/o con ingresos netos menores al SMI anual o en caso eliminación de este, la mitad del salario medio de la ciudad en que reside.

Las mismas será del 10% de la DMP que le corresponda. Se aumentara a 15% en caso de acceso a universidad, y se complementara con el 20%, si reside a mas de 100 km de la misma.

Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.

Artículo X

- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y mantenimiento para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o mantenimiento, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.

La relación cargo docente-administrativo no puede ser menor de 3 a 1. La relación espacio-mantenimiento no puede ser menor a 30 metros cuadrados a 1

Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.

Articulo XI

-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales médicos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, así como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudaren su educación general. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.

Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran así mismo las reuniones de padres y docentes.

Artículo XII

-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Consejería de Educación a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.

Disposición Final

La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.

PL Plan General para el Complemento y apoyo escolar.

La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad Autonoma de Madrid

Capítulo I Objetivos Generales

Artículo I

-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.

Artículo II

-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.

Artículo III

-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.

Artículo IV

-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.

Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.

Artículo V

Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

Artículo VI

Se implementara la actividad de los comedores escolares, coordinado por los ayuntamientos en todas las instituciones educativas publicas.

Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.

La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.

Sera facultad del ayuntamiento licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de su ciudad.

Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.

Articulo VII

-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 50% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudades, sin perjuicio de otras legislaciones municipales. Si fuese fuera de las ciudades, la subvención ascenderá a 90%. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.

Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la Comunidad.

Articulo VIII

Se distribuirá gratuitamente entre la totalidad de la población escolar de bachiller, ordenadores portátiles (notebooks o laptops) en comodato. En caso de ser menores de edad, deberán contar con la firma de los padres. En caso de egresarse y aprobar el examen de selectividad, tendrán la propiedad de la misma. Se faculta al Gobierno a licitar entre las empresas fabricantes y regular derechos en este.

Articulo IX

Se dispone de becas a estudiantes a hijos de familias numerosas (con 5 descendientes o más) y/o con ingresos netos menores al SMI anual o en caso eliminación de este, la mitad del salario medio de la ciudad en que reside.

Las mismas será del 10% de la DMP que le corresponda. Se aumentara a 15% en caso de acceso a universidad, y se complementara con el 20%, si reside a mas de 100 km de la misma.

Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.

Artículo X

- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y mantenimiento para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o mantenimiento, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.

La relación cargo docente-administrativo no puede ser menor de 3 a 1. La relación espacio-mantenimiento no puede ser menor a 30 metros cuadrados a 1

Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.

Articulo XI

-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales médicos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, así como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudaren su educación general. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.

Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran así mismo las reuniones de padres y docentes.

Artículo XII

-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Consejería de Educación a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.

Disposición Final

La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.
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Vie 6 Mayo 2011 - 21:43
LEY SOBRE EDUCACIÓN

Preámbulo

El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.

Por eso, desde el PCE-Madrid presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.

Título I: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título III: Estatuto del profesorado.

Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
Andrés Arriaga Couto
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Mar 31 Mayo 2011 - 19:49
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PLAN DE CONSTRUCCIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

Preambulo

Que ante los cambios y progresos, que establece la reformas a la Ley de educación y las leyes autonomicas, se amplian la capacidad escolar y de su densidad en cada centro.
Que la falta de tecnologia en la escuela, comodidades e instrumentos didacticos educaticos y multimedia, mantuvieron a las islas con una educacion digital baja, con los propios problemas.
Que los ultimos gobiernos hicieron poco para mejorar la insfraestructura deportiva dentro del ambito escolar, para mejorar el rendimiento academico y fisico de los alumnos de los distintos niveles. Que esto tuvo sus propios problemas dentro del ambito educativo.



Art. 1. Se Construyen los centros educativos para mejorar la capacidad demografica escolar, se contruiran segun se requiera por los ayuntamientos. Las escuelas primarias y secundarias tendran capacidad para 1000 alumnos minimo.
200 guarderias
200 escuelas primarias
150 escuelas de Secundarias y bachiller

Art. 2. Estas escuelas contaran con anfiteatro, sala de laboratorio, sala virtual, sala de docentes, Sala para centro psicopedagógico, Sala de arte, Sala multiuso, 55 aulas con acondicionadores de aire, Patios y Juegos, entre una lista no taxativa. Ademas, se deberan dejar lugar para 3 instalaciones deportivas a elecciones de los alumnos.

Art. 2.1. Como medida se instalaran en las escuelas antenas wi-fi, para los ordenadores de la escuela, como de los lugares mas próximos y destinado a los alumnos y docentes.

Art. 3. El objetivo de esta medida es optimizar el rendimiento academico, y equiparar las intalaciones educativas al maximo nivel, como medio único para disminuir o eliminar las inequidades sociales y/o geográficas. Se trenda preferencia por las ciudades del este, norte y sur.

Art. 4. Se Refaccionaran de manera progresiva y constante las escuelas publicas existentes con las instalaciones de las construidas, para equiparar su espacio y servicios.


Art. 5. Se Creara la Universidad Tomas Moro con sede en Arajuez y Camarma de Esteruelas.

Art. 6. Se dispondra de personal docente para las carceles existentes. El limite de alumnos sera 20 por docente.

Art.7. Se construirán 35 escuelas destinadas a la Educacion Especial, siguiendo los requerimientos de las Leyes vigentes.

Art. 8. El presupuesto sera de 1000000000

Art. 9. Se dispone la construccion a concurso publico, las empresas constructoras tendran prioridad por:
- ser de Madrid o tener sede en las islas
- por experiencia y calidad en el rubro
- por tener trabajadores madrileños
- por tiempo
- por atenerse a controles y certificaciones internacionales.

Art. 10: La construccion y remodelacion debera terminar antes de los 3 meses por centro educativo.

Disposición Final

Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondientes a la ejecución de la presente.

Se faculta al Gobierno a expropiar los terrenos necesarios para ampliar los centros educativos publicos.

La Presente entrara en vigor 7 dias después de su publicación en el BOM.
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Mar 31 Mayo 2011 - 19:50
PROYECTO DE LEY PARA LA AMPLIACION Y MEJORA DE LA RED DE METRO

Preambulo

Ampliacion y mejora de la red de transporte de metro convencial y nuevas líneas ferroviarias.

Articulo 1. Prolongacion de la línea de metro convencional:
1. Prolongacion de la línea 11 al barrio de La Fortuna, en Leganes. 18.000 habitantes servidos.
2. Prolongacion de la línea 2 hasta Las Rosas, dando cobertura a 65.000 habitantes de los barrios de Bilbao, Arcos y Las Rosas.
3. Prolongacion de la línea 9 hasta el barrio de Mirasierra, conectando esta línea con la de Cercanias y dando servicio a 27.000 habitantes.

Articulo 2. Creacion de nuevas líneas ferroviarias:
1. Nueva línea Mostoles-Navalcarnero. Dando cobertura de línea ferroviaria a 32.000 habitantes de Navalcarnero y Arroyomolinos.
2. Nueva línea Puente de los Franceses-Moncloa.. Planteada para comunicar los municipios de las Rozas y Majadahonda con Madrid-Moncloa y 307.000 habitantes.

Articulo 3. Plan de mejora del metro:
1. Implantación de ascensores y escaleras mecánicas para mejorar la accesibilidad
2. Mejora de la accesibilidad, mediante la supresión paulatina de barreras arquitectónicas y la implantación de pavimentos especiales y medidas complementarias.
3. Eliminación de revestimientos antiguos sustituyéndolos por otros materiales más ecológicos y resistentes.
4. Renovación de vía para la mejora del confort de la circulación.

Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
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