BOA (Boletín Oficial de Aragón)
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BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Lun 6 Oct 2008 - 14:43
BOA (Boletín Oficial de Aragón)
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Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Lun 6 Oct 2008 - 14:44
Ley de Bolsa Regional
0. Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
0. Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
- Miguel Huidobro
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Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Vie 6 Feb 2009 - 16:13
Decisión del Gobierno autonómico de Aragón
Mensaje por Miguel Huidobro el Miér Ene 14, 2009 4:19 pm
Decisión desde la consejería de economía y hacienda:
Creación del concurso público anual “Nuevas Empresas de Aragón”, el cual pretende fomentar el número de empresas de pequeño tamaño, dotando a los ganadores de las subvenciones siguientes:
- 1 premiado: subvención de 10.000 €
- 2º premiado: subvención de 7.500 €
- 3 premiado subvención de 5.000 €
- 4º premiado subvención de 3.500 €
- 5º-10º premios subvención de 2000 €
Estas empresas gozarán además de un contrato con el Gobierno de Aragón, al que proveerán de sus servicios y/o productos en la medida en que este lo estime.
El órgano encargado de elegir a los ganadores estará formado por personas independientes, elegidas al azar y por su prestigio, entre profesores de universidad y de enseñanza secundaria y profesionales de diferentes ramos.
Este órgano elaborará sus decisiones teniendo en cuenta la finalidad del proyecto, la calidad, tanto humana como material, el tamaño óptimo, la contabilidad, y el bienestar social que puede aportar a los ciudadanos.
El plazo anual de presentación de proyectos comienza el 1 de enero y termina el 15 de marzo.
Se celebrará un congreso en el que las autoridades darán a conocer la decisión final oficialmente, y tendrá lugar una simbólica entrega de trofeos.
Esta decisión final será publicada en el BOA.
Mensaje por Miguel Huidobro el Miér Ene 14, 2009 4:19 pm
Decisión desde la consejería de economía y hacienda:
Creación del concurso público anual “Nuevas Empresas de Aragón”, el cual pretende fomentar el número de empresas de pequeño tamaño, dotando a los ganadores de las subvenciones siguientes:
- 1 premiado: subvención de 10.000 €
- 2º premiado: subvención de 7.500 €
- 3 premiado subvención de 5.000 €
- 4º premiado subvención de 3.500 €
- 5º-10º premios subvención de 2000 €
Estas empresas gozarán además de un contrato con el Gobierno de Aragón, al que proveerán de sus servicios y/o productos en la medida en que este lo estime.
El órgano encargado de elegir a los ganadores estará formado por personas independientes, elegidas al azar y por su prestigio, entre profesores de universidad y de enseñanza secundaria y profesionales de diferentes ramos.
Este órgano elaborará sus decisiones teniendo en cuenta la finalidad del proyecto, la calidad, tanto humana como material, el tamaño óptimo, la contabilidad, y el bienestar social que puede aportar a los ciudadanos.
El plazo anual de presentación de proyectos comienza el 1 de enero y termina el 15 de marzo.
Se celebrará un congreso en el que las autoridades darán a conocer la decisión final oficialmente, y tendrá lugar una simbólica entrega de trofeos.
Esta decisión final será publicada en el BOA.
- Miguel Huidobro
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Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Vie 6 Feb 2009 - 16:16
Gobierno de Aragón
Propuesta para las Subvenciones de Riego a Goteo.
PREAMBULO:
Como todos sabemos, gran parte de Aragón depende de la agricultura, y por eso este gobierno plantea medidas para que la Agricultura y sus agricultores mejoren sus cosechas y se vayan adaptando a los nuevos tiempos de la técnologia agraria. Por eso, el gobierno, plantea esta ley, para subvencionar en un 60%, la implantación del riego a goteo en fincas y terrenos donde se práctica la agriculutura.
Articulo 1:
Las solicitudes para acogerse a esta subvención se tendrán que solicitar en la Consejeria de Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Se podrán acoger todos los agricultores Aragoneses que cumplan con los requisitos estipulados.
Articulo 2:
Los requisitos para obtener la subvención sería la siguiente:
Agricultores con una renta bruta inferior a 18.000€
Agricultores con un terreno superior a: 0,5 Has.
Articulo 3:
La empresa contratada para la instalación del riego a goteo será: AGUIDROVERT S.L.
Articulo 4:
La financiación de la implantación del Rigo a Goteo se distribuye de la siguiente manera:
Gobierno de Aragón: 40.000.000 €
Ayuntamientos de las localidades: El importe sería de un 5% del total subvencionado a los agricultores de dicha localidad
DISPOSICIÓN FINAL:
Este documento producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
- Miguel Huidobro
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Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Dom 8 Feb 2009 - 17:51
PLAN DE MEJORA EN CARRETERAS Y CAMINOS RURALES.
Gobierno de Aragón
Según los ultimos estudios realizados por la RAC, la mayoria de los accidentes de tráfico se producen en las carreteras secundarias. Por eso el Gobierno de Aragon, va a presentar un PLAN DE MEJORAS EN CARRETERAS Y CAMINOS RURALES, que consta de 4 partes, que se irán ejecutando poco a poco. Con este plan, nuestro objetivo es el de disminuir los accidentes de trafico y además atendemos a las fuertes demandas de los motoristas:
1. Renovacion de firmes de las carreteras, así como mejora de los caminos rurales. Ensanchamientos de las carreteras que no superen los 5 metros de anchura y construccion de arcenes.
2. Se midificaran los trazados con fuertes curvas y se empezarán a estudiar las remodelaciones para acabar con los puntos negros de la red vial.
3. Instalación de más de 3.000 km de guardarraíles no agresivos para los motoristas, a tendido la demanda de estos. Modificaremos y cambiaremos los ya ínstalados. Así mismo fomentaremos promoveremos la utilizacion de pinturas antideslizantes
4. Repintado de carreteras comarcales y vias secundarias en mal estado, para ello, pediremos un balance a cada provincia del estado de las carreteras e informes previos a los ayuntamientos de las localidades.
5. Mejorar la señalización existente e incluso aumentar la dicha en puntos conflictivos o que causan algun tipo de confusión.
6. Señalización de los puntos negros de la red vial.
7. Financiación:
-Consejería de Transportes e Infraestructuras: 60.000.000
8. Se creará a tales efectos y con visión de continuidad del proyecto la compañía "Infraestructuras de Aragón" que atenderá a una división interna tanto horizontal, en órganos de evaluación, previsión, y ejecución, como vertical, Zaragoza, Huesca y Teruel.
9. Para la realización de obras y nuevos trazados de vías se solicitarán planes de impacto mediambiental, para ver las posibles consecuencias que puedan traer estas modificaciones.
Gobierno de Aragón
Según los ultimos estudios realizados por la RAC, la mayoria de los accidentes de tráfico se producen en las carreteras secundarias. Por eso el Gobierno de Aragon, va a presentar un PLAN DE MEJORAS EN CARRETERAS Y CAMINOS RURALES, que consta de 4 partes, que se irán ejecutando poco a poco. Con este plan, nuestro objetivo es el de disminuir los accidentes de trafico y además atendemos a las fuertes demandas de los motoristas:
1. Renovacion de firmes de las carreteras, así como mejora de los caminos rurales. Ensanchamientos de las carreteras que no superen los 5 metros de anchura y construccion de arcenes.
2. Se midificaran los trazados con fuertes curvas y se empezarán a estudiar las remodelaciones para acabar con los puntos negros de la red vial.
3. Instalación de más de 3.000 km de guardarraíles no agresivos para los motoristas, a tendido la demanda de estos. Modificaremos y cambiaremos los ya ínstalados. Así mismo fomentaremos promoveremos la utilizacion de pinturas antideslizantes
4. Repintado de carreteras comarcales y vias secundarias en mal estado, para ello, pediremos un balance a cada provincia del estado de las carreteras e informes previos a los ayuntamientos de las localidades.
5. Mejorar la señalización existente e incluso aumentar la dicha en puntos conflictivos o que causan algun tipo de confusión.
6. Señalización de los puntos negros de la red vial.
7. Financiación:
-Consejería de Transportes e Infraestructuras: 60.000.000
8. Se creará a tales efectos y con visión de continuidad del proyecto la compañía "Infraestructuras de Aragón" que atenderá a una división interna tanto horizontal, en órganos de evaluación, previsión, y ejecución, como vertical, Zaragoza, Huesca y Teruel.
9. Para la realización de obras y nuevos trazados de vías se solicitarán planes de impacto mediambiental, para ver las posibles consecuencias que puedan traer estas modificaciones.
- Miguel Huidobro
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Ley para la cooficialidad del Aragonés
Sáb 14 Feb 2009 - 18:04
Gobierno de Aragón
Ley para la cooficialidad del Aragonés
Exposición de motivos
Dado que el idioma aragonés o fabla es un bien y una seña de identidad de todos los ciudadanos aragoneses, que es una expresión más de la cultura propia de nuestra tierra, y que supone una ampliación de los derechos, sin perjuicio de ningún sujeto, el GPR propone:
Título I. Del régimen general de cooficialidad
Artículo 1
Todos aquellos municipios que lo deseen podrán presentar una solicitud al Gobierno autonómico para reclamar que el idioma aragonés sea reconocido cooficial en él.
Título II. De las consecuencias de la cooficialidad
Artículo 2
En aquellos municipios que hayan reclamado y obtenido este reconocimiento, los ciudadanos tendrán derecho a reclamar una asignatura optativa llamada “Idioma Aragonés”.
Artículo 3
En aquellos municipios que hayan reclamado y obtenido el reconocimiento, los textos oficiales deberán figurar en ambos idiomas, aragonés y castellano.
Título III. De las medidas para la efectividad de la Ley.
Artículo 4
Se creará al efecto una Academia del Aragonés oficial para la institucionalización eficaz del idioma, que a su vez gestionará:
4.1 Subvenciones al conocimiento de la lengua aragonesa por parte de la población
4.2 Programa docente de la asignatura “Idioma Aragonés”
4.3 Cursos y homologación de los docentes para la impartición de la asignatura y los traductores
Artículo 5
Se dotará a esta Academia de los fondos necesarios en función del número de municipios que ejerzan este derecho y con un presupuesto inicial de 700.000 euros.
Disposición final
Esta Ley entrará en vigor 20 días tras su publicación en el BOA
- Miguel Huidobro
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Decisión del Gobierno de Aragón: PLAZA
Lun 16 Feb 2009 - 15:53
[list=1][*]PLAZA
Gobierno de Aragón
Exposición de motivos
El Gobierno de Aragón, teniendo en cuenta las necesidades logísticas de las empresas, y con vista a crear en la provincia de Zaragoza el mayor centro logístico de la Península, determina:
Art. 1 Se pondrá a la venta un terreno con una superficie de 10.000.000 m2 situado en las inmediaciones del polígono PLAZA, estos.
Art. 2 El terreno podrá ser adquirido o cedido por parcelas, cuya división se detalla en el anexo.
Art. 3 La exclusiva motivación de adquisición de estas parcelas ha de ser el logístico y organizativo, y como tal se tendrá que acreditar.
Art. 4 Se establecerán subvenciones y cesiones para la correcta adjudicación del terreno.
- Miguel Huidobro
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Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Mar 24 Feb 2009 - 12:53
Gobierno de Aragón
LEY DE SANIDAD
Preámbulo
Dada la evolución de la población aragonesa, y el crecimiento significativo de las demandas de atención sanitaria el Gobierno de Aragón establece, en ampliación del decreto 41/2005 de 22 de enero:
Título I. De la definición de Sector Sanitario
Artículo 1
1.1 Cada Sector Sanitario estará constituido por el conjunto de Zonas de Salud que le asigne en cada momento el Departamento responsable en materia de Salud a través de la regulación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.2 Cada Sector Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de, al menos, un hospital que oferte los servicios que aconseje las características de la población y la estructura y organización del Sector, teniendo presente el objetivo de alcanzar el mínimo de dos hospitales por Sector en 2017.
Título II. Del ámbito territorial
Artículo 2
Atendiendo a criterios socio-demográficos, epidemiológicos, asistenciales y de ordenación de los recursos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, existirán las siguientes Gerencias de Sector:
1) En el Área I-Huesca
* La Gerencia de Sector de Barbastro
* La Gerencia de Sector de Huesca
* La Gerencia de Sector de Jaca
2) En el Área II-Zaragoza
* La Gerencia del Sector de Zaragoza II
3) En el Área III-Zaragoza
* La Gerencia del Sector de Zaragoza III
* La Gerencia del Sector de Calatayud
* La Gerencia del Sector de Tarazona
4) En el Área IV-Teruel
* La Gerencia del Sector de Alcañiz
* La Gerencia del Sector de Teruel
* La Gerencia de Sector de Calamocha
5) En el Área V-Zaragoza.
* La Gerencia del Sector de Zaragoza I
Artículo 3
Estos sectores serán a su vez divididos en cinco subsectores atendiendo a criterios demgráficos y geográficos, en los cuales estará asegurado el servicio de atención primario.
3.1 A tales efectos, y en aquellos espacios que por las características citadas, no sea posible ni viable el establecimiento de un servicio fijo de atención sanitaria, se proveerá a los subsectores circundantes de una unidad de atención primaria móvil adicional, pudiendo este número ampliarse de modo que el número de unidades móviles circundantes alcance el mínimo de seis.
Título III. De los servicios socio-sanitarios
Artículo 4
Todos los centros de salud y atención primaria tendrán adscritos un servicio de traducción para atender eficazmente las peticiones de aquellas personas cuyo manejo del castellano sea insuficiente para su correcta atención.
4.1 En la solicitud de cita, el paciente deberá hacer constar expresamente por formulario que solicita la presencia del intérprete
Artículo 5
Se creará adicionalmente un centro de atencion juvenil gestionado por el Instituto Aragonés de la Salud, dedicado al diagnostico de ETS y para asesorar a jovenes embarazadas de forma no voluntaria. Este mismo centro se encargará de las campañas focalizadas en estos asuntos, y contará con personal altamente especializado en ellos.
Título IV. Del presupuesto prefijado
Artículo 6
El presupuesto fijado será de 9 millones de Euros anuales, con posibilidad de adelantar el crédito y cargar la suma al ejercicio siguente.
Disposición Adicional
Quedan derogados todos aquellos preceptos que contradigan lo dispuesto en la presente medida.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el BOA.
- Miguel Huidobro
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Exhortación de la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno central referente a la proyección exterior del territorio
Sáb 21 Mar 2009 - 20:04
Exhortación de la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno central referente a la proyección exterior del territorio:
Exposición de motivos
Dado que Aragón es un territorio geográficamente privilegiado, con un potencial económico considerable pero inactivo en su encierro, que goza de unas relaciones transfronterizas con el país vecino realmente buenas y con aspiraciones a mejorarlas y que el Gobierno de Aragón ha iniciado medidas para llevar a esta comunidad a ser un centro logístico de primera magnitud, la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus Cortes, pide al Gobierno Central de España:
Artículo 1º:
Celebración de un Tratado bilateral con Francia para la colaboración transfronteriza entre los territorios de Aquitania y Aragón, con el fin de crear un eje que una permanentemente ambos territorios, de este modo se contemplarán las siguientes medidas:
- Reapertura del ferrocarril que une Canfranc con Olorón y mejora técnica efectiva de las infraestructuras en cuestión.
- Creación de un cuerpo conjunto con representación de España, Francia, Aragón y Aquitania para la mejora y el fomento de las carreteras que unan ambos países, se incluirá así un cuerpo de ingenieros que estudiarán las medidas a tomar.
- Aportación económica en un fondo común para llevar a buen puerto estas medidas con previsión de excedente para solventar los eventuales problemas, de modo que el paso se encuentre abierto permanentemente.
El fondo tendrá en inicio 50 millones de Euros, a pagar 35% España, 35% Francia, 15% Aragón 15% Aquitania. Cada año se preveerá una nueva dotación según necesidades, que no podrá bajar de los 5 millones de Euros totales.
Artículo 2º:
Internacionalización del Aeropuerto de Zaragoza y dotación económica para su ampliación de 9 millones de Euros.
FDO Miguel Huidobro. Presidente de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, Palacio de la Aljafería a 20-1-2012
- Víctor Saura
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Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Sáb 9 Ene 2010 - 17:21
El PSOE-Aragón presenta el siguiente texto para su aprobación:
<blockquote><blockquote>
La s Cortes de Aragón, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo aragonés representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.
</blockquote>
</blockquote>
Marcos Iglesias, miembro de la fundación Pi i Margall
<blockquote><blockquote>
La s Cortes de Aragón, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo aragonés representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.
</blockquote>
</blockquote>
Marcos Iglesias, miembro de la fundación Pi i Margall
- Víctor Saura
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Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Jue 14 Ene 2010 - 21:16
Lev Alekseev Karamazov escribió:Lola Sáez, portavoz
del Grupo Parlamentario UPI en las Cortes de Aragón, presenta la
siguiente propuesta de Ley para su aprobación por las mismas:
LEY DE REFORZAMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MUNICIPIOS URBANOS ARAGONESES
Preámbulo.
El
Gobierno de Aragón se debe mostrar siempre sensible a las demandas de
sus ciudadanos. Y uno de los aspectos que más preocupan actualmente a
la ciudadanía aragonesa, es el incremento de la sensación de
inseguridad en las calles, y la amenaza para el bienestar que ello
conlleva. Por ello, desde el Gobierno se han planteado distintas
medidas y propuestas para tratar de atajar el problema en cuestión,
resultando la finalmente elegida, una de las más modernas y de las que
mejores críticas ha recibido tanto desde las asociaciones de vecinos,
como de ciudadanos en particular y distintos colectivos. Dicha medida
procura hacer frente al problema en la raíz del mismo: la Policía Local
debe ser el instrumento más eficiente, tanto en número, rapidez y
calidad, de protección de la ciudadanía aragonesa. Por ello, pensamos
que actualmente, si bien su trabajo desarrollado no es en absoluto
desdeñable, éste puede ser mejorado incorporando unidades entrenadas y
equipadas de los conocidos como Grupo Rápido de Intervención Policial
(GRIP), popularmente conocidos como "Grupo Titán", operativo
actualmente en la ciudad de Almería. Con este medio, se controlarán las
necesidades de protección más básicas y, sobre todo, cercanas, de los
ciudadanos aragoneses, tales como peleas callejeras, "botellones",
venta de droga, etc. procurando que su financiación no suponga un coste
elevado a los bolsillos del contribuyente. De este modo, disponemos:
Título I
Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1.
1.
La presente Ley tiene como objetivo la creación de un Grupo Rápido de
Intervención Policial en cada municipio mayor de 50000 habitantes de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dicho cuerpo estará formado por
norma general de 3 unidades de 5 miembros cada una, pudiéndose aumentar
o reducir las mismas y los miembros que las componen hasta un mínimo de
una.
Artículo 2.
1. Los miembros del cuerpo serán policias
locales del municipio en cuestión con una antigüedad mínima de 5 años
de servicio, pudiendo excepcionalmente pertenecer al mismo policías
locales de otros municipios en todo caso con el límite de antigüedad
establecido en la presente Ley.
2. Aunque en circunstancias
excepcionales puedan ejercerlas, los miembros del Grupo Rápido de
Intervención Policial no desempeñarán las funciones atribuidas en las
diferentes disposiciones normativas a los restantes miembros de la
Policía Local, no obstante encontrándose éstos bajo el régimen del
mismo.
Artículo 3.
1. Los miembros del Grupo Rápido de
Intervención Policial deberán en todo caso pasar unas pruebas físicas
equivalentes a las necesarias para acceder a la membresía de la Policía
Local, y su ingreso estará condicionado a la aprobación de un examen
cuyo temario será el previsto en 5 seminarios organizados por el
Consejero de Seguridad de la Comunidad de Aragón, el Comisario del
lugar, un miembro de más de 10 años de antigüedad de la policía
nacional, un psicólogo y representantes de las asociaciones vecinales
del municipio o distrito del lugar.
2. El equipo básico de un agente del Grupo Rápido de Intervención Policial será:
a) Motocicleta, modelo a designar por el Ayuntamiento.
b) Pistola reglamentaria.
c) Segunda arma, con sujeción al Real Decreto 740/1983.
d) En determinadas circunstancias, casco, escudo y porra del equipamiento básico de antidisturbios de la Policía Nacional.
Artículo 4.
Las actuaciones del Grupo Rápido de Intervención Policial se limitarán a:
a) circunstancias en las que se requiera un contingente policial pequeño y contundente con una urgencia fundada.
b) patrullar y vigilar determinadas áreas conflictivas de la ciudad.
c) control de puntos de venta de estupefacientes y demás sustancias ilícitas.
d) control y vigilancia de zonas festivas en cualquier época del año, especialmente días no laborables.
e) cualquier otra circunstancia excepcionalmente fundada en que se
requiera sus servicios por parte del Alcalde, Comisario o el Consejero
de Seguridad de Aragón.
Artículo 5.
Los miembros del Grupo
Rápido de Intervención Policial disponen de la facultades sancionadoras
atribuidas a los restantes miembros de la Policía Local.
Artículo 6.
El
superior de una unidad de un Grupo Rápido de Intervención Policial será
el Comisario, y en ausencia o indisponibilidad de éste, el Alcalde del
municipio o su suplente.
Título II
Del salario y la financiación del Grupo.
Artículo 7.
El
salario percibido por un miembro del Grupo Rápido de Intervención
Policial será, como mínimo, el sueldo base de un policía local del
municipio en cuestión.
Artículo 8.
1. La financiación del
Grupo correrá a cargo de las arcas municipales y de las autonómicas a
un 50%, teniendo, para contribuir a su autoabastecimiento, un plus del
10% las sanciones pecuniarias impuestas por cualquier miembro de este
Grupo frente a las de cualquier miembro de la Policía Local, debiendo
abonarse directamente cn Comisaría en un plazo de 10 días so pena de
incrementarse un 10% cada diez días hasta el límite del doble de lo
fijado por un policía local, suponiendo en ese caso la actuación de la
Policía Judicial con órdenes de embargar bienes.
2. Se autoriza
mediante Ordenanza a que los miembros del Grupo Rápido de Intervención
Policial impongan cualesquiera otras sanciones pecuniarias reflejadas
debidamente en la Ley o disposiciones normativas ejecutoras de ésta.
Artículo 9.
El
régimen compartido de financiación no autoriza a la Comunidad Autónoma
de Aragón a la imposición de trabas normativas o dispositivas sobre el
Grupo Rápido de Intervención Policial, quedando éste bajo el cargo del
Comisario del municipio en cuestión o del Alcalde del mismo.
Disposición Final 1ª:
Supletoriamente
a la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en la LEY DE COORDINACIÓN
DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN 7/1987, o en lo dispuesto en el
REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN,
DECRETO 222/1991.
Disposición Final 2ª:
Esta Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOA.
del Grupo Parlamentario UPI en las Cortes de Aragón, presenta la
siguiente propuesta de Ley para su aprobación por las mismas:
LEY DE REFORZAMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MUNICIPIOS URBANOS ARAGONESES
Preámbulo.
El
Gobierno de Aragón se debe mostrar siempre sensible a las demandas de
sus ciudadanos. Y uno de los aspectos que más preocupan actualmente a
la ciudadanía aragonesa, es el incremento de la sensación de
inseguridad en las calles, y la amenaza para el bienestar que ello
conlleva. Por ello, desde el Gobierno se han planteado distintas
medidas y propuestas para tratar de atajar el problema en cuestión,
resultando la finalmente elegida, una de las más modernas y de las que
mejores críticas ha recibido tanto desde las asociaciones de vecinos,
como de ciudadanos en particular y distintos colectivos. Dicha medida
procura hacer frente al problema en la raíz del mismo: la Policía Local
debe ser el instrumento más eficiente, tanto en número, rapidez y
calidad, de protección de la ciudadanía aragonesa. Por ello, pensamos
que actualmente, si bien su trabajo desarrollado no es en absoluto
desdeñable, éste puede ser mejorado incorporando unidades entrenadas y
equipadas de los conocidos como Grupo Rápido de Intervención Policial
(GRIP), popularmente conocidos como "Grupo Titán", operativo
actualmente en la ciudad de Almería. Con este medio, se controlarán las
necesidades de protección más básicas y, sobre todo, cercanas, de los
ciudadanos aragoneses, tales como peleas callejeras, "botellones",
venta de droga, etc. procurando que su financiación no suponga un coste
elevado a los bolsillos del contribuyente. De este modo, disponemos:
Título I
Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1.
1.
La presente Ley tiene como objetivo la creación de un Grupo Rápido de
Intervención Policial en cada municipio mayor de 50000 habitantes de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dicho cuerpo estará formado por
norma general de 3 unidades de 5 miembros cada una, pudiéndose aumentar
o reducir las mismas y los miembros que las componen hasta un mínimo de
una.
Artículo 2.
1. Los miembros del cuerpo serán policias
locales del municipio en cuestión con una antigüedad mínima de 5 años
de servicio, pudiendo excepcionalmente pertenecer al mismo policías
locales de otros municipios en todo caso con el límite de antigüedad
establecido en la presente Ley.
2. Aunque en circunstancias
excepcionales puedan ejercerlas, los miembros del Grupo Rápido de
Intervención Policial no desempeñarán las funciones atribuidas en las
diferentes disposiciones normativas a los restantes miembros de la
Policía Local, no obstante encontrándose éstos bajo el régimen del
mismo.
Artículo 3.
1. Los miembros del Grupo Rápido de
Intervención Policial deberán en todo caso pasar unas pruebas físicas
equivalentes a las necesarias para acceder a la membresía de la Policía
Local, y su ingreso estará condicionado a la aprobación de un examen
cuyo temario será el previsto en 5 seminarios organizados por el
Consejero de Seguridad de la Comunidad de Aragón, el Comisario del
lugar, un miembro de más de 10 años de antigüedad de la policía
nacional, un psicólogo y representantes de las asociaciones vecinales
del municipio o distrito del lugar.
2. El equipo básico de un agente del Grupo Rápido de Intervención Policial será:
a) Motocicleta, modelo a designar por el Ayuntamiento.
b) Pistola reglamentaria.
c) Segunda arma, con sujeción al Real Decreto 740/1983.
d) En determinadas circunstancias, casco, escudo y porra del equipamiento básico de antidisturbios de la Policía Nacional.
Artículo 4.
Las actuaciones del Grupo Rápido de Intervención Policial se limitarán a:
a) circunstancias en las que se requiera un contingente policial pequeño y contundente con una urgencia fundada.
b) patrullar y vigilar determinadas áreas conflictivas de la ciudad.
c) control de puntos de venta de estupefacientes y demás sustancias ilícitas.
d) control y vigilancia de zonas festivas en cualquier época del año, especialmente días no laborables.
e) cualquier otra circunstancia excepcionalmente fundada en que se
requiera sus servicios por parte del Alcalde, Comisario o el Consejero
de Seguridad de Aragón.
Artículo 5.
Los miembros del Grupo
Rápido de Intervención Policial disponen de la facultades sancionadoras
atribuidas a los restantes miembros de la Policía Local.
Artículo 6.
El
superior de una unidad de un Grupo Rápido de Intervención Policial será
el Comisario, y en ausencia o indisponibilidad de éste, el Alcalde del
municipio o su suplente.
Título II
Del salario y la financiación del Grupo.
Artículo 7.
El
salario percibido por un miembro del Grupo Rápido de Intervención
Policial será, como mínimo, el sueldo base de un policía local del
municipio en cuestión.
Artículo 8.
1. La financiación del
Grupo correrá a cargo de las arcas municipales y de las autonómicas a
un 50%, teniendo, para contribuir a su autoabastecimiento, un plus del
10% las sanciones pecuniarias impuestas por cualquier miembro de este
Grupo frente a las de cualquier miembro de la Policía Local, debiendo
abonarse directamente cn Comisaría en un plazo de 10 días so pena de
incrementarse un 10% cada diez días hasta el límite del doble de lo
fijado por un policía local, suponiendo en ese caso la actuación de la
Policía Judicial con órdenes de embargar bienes.
2. Se autoriza
mediante Ordenanza a que los miembros del Grupo Rápido de Intervención
Policial impongan cualesquiera otras sanciones pecuniarias reflejadas
debidamente en la Ley o disposiciones normativas ejecutoras de ésta.
Artículo 9.
El
régimen compartido de financiación no autoriza a la Comunidad Autónoma
de Aragón a la imposición de trabas normativas o dispositivas sobre el
Grupo Rápido de Intervención Policial, quedando éste bajo el cargo del
Comisario del municipio en cuestión o del Alcalde del mismo.
Disposición Final 1ª:
Supletoriamente
a la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en la LEY DE COORDINACIÓN
DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN 7/1987, o en lo dispuesto en el
REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN,
DECRETO 222/1991.
Disposición Final 2ª:
Esta Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOA.
- Lev Alekseev Karamazov
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Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Jue 28 Ene 2010 - 0:19
COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN a 30/11/14.
Presidente del Gobierno de Aragón: Alberto Quiroga (IR).
Vicepresidencia del Gobierno de Aragón y Consejería de la Presidencia: Juan Manuel Velasco (IU-LV).
Vicepresidencia 2ª y Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: Dámaso Noriega (PCE).
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: Federico Vicente (PCE).
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: Noelia Piñero (IU-LV).
Consejería de Educación, Cultura y Deporte: Iñaki Salcedo (IA).
Consejería de Servicios Sociales, Juventud y Familia: Claudia de Diego (IR).
Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior: Rodrigo Álvarez (IR).
Consejería de Salud y Consumo: Toñi Martínez (PCE).
Consejería de Industria, Comercio y Turismo: Fabio Aliaga (IR).
Consejería de Ciencia, Investigación y Universidad: Sofía Ramos (IU-LV).
Presidente del Gobierno de Aragón: Alberto Quiroga (IR).
Vicepresidencia del Gobierno de Aragón y Consejería de la Presidencia: Juan Manuel Velasco (IU-LV).
Vicepresidencia 2ª y Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: Dámaso Noriega (PCE).
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: Federico Vicente (PCE).
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: Noelia Piñero (IU-LV).
Consejería de Educación, Cultura y Deporte: Iñaki Salcedo (IA).
Consejería de Servicios Sociales, Juventud y Familia: Claudia de Diego (IR).
Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior: Rodrigo Álvarez (IR).
Consejería de Salud y Consumo: Toñi Martínez (PCE).
Consejería de Industria, Comercio y Turismo: Fabio Aliaga (IR).
Consejería de Ciencia, Investigación y Universidad: Sofía Ramos (IU-LV).
- Lev Alekseev Karamazov
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Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Lun 1 Feb 2010 - 21:09
LEY 2/2015, DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES ARAGONESES
Preámbulo.
Las Cortes de Aragón son una institución que debe hacerse eco de las demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica, muchos de sus ciudadanos se han quedado sin trabajo, elemento fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos, legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave problema económico-social. Sin embargo, hay otras demandas que
tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de
ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y
de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede
entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta
ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará
trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la sostenibilidad del medio ambiente.
Título I
Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1.
1.
La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los
desempleados residentes en Aragón procedentes de los sectores más
castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción o el
sector del automóvil.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el
punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres aragoneses",
organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica,
concretamente del Consejero de Empleo, quienes expedirán certificados
válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.
Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:
a)
Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración
de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos
públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior
creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de
productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con
la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la
creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la
preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos
totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de
energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el
reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de
fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto
subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consejería de
Agricultura o de la Consejería de Economía o su equivalente.
e)
Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos
profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el
ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador
Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y
sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del
seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás
materias.
2. Las Órdenes de la Consejería de Empleo, con audiencia a
la de Educación y Economía o equivalentes deberán ampliar las materias
aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones
de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados,
incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por
las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo
caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación
Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la
Consejería de Educación.
Artículo 3.
El contenido de los
diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consejería de
Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos
promotores.
Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de
impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados
del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas
presentes en Aragón, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario
será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y
peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los
profesionales que imparten la materia será la que corresponda a
cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3.
El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los
Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Aragón.
Artículo 5.
Las
asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos,
que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley
recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas
autonómicas.
Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su
presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán
una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el
aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año
siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas
"Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los
beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos
a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten
porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el
Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente
al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del
presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que
puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en
el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su
municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.
Título II
De la financiación del proyecto.
Artículo 7.
El
presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas,
aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el
desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 8.
Los
50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta
iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo
régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno
de Aragón.
Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10
empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se
comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de
los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su
reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de
beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de Aragón.
Artículo 10.
1.
La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los
diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El
dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a
crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en
cuestión.
Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOA.
Preámbulo.
Las Cortes de Aragón son una institución que debe hacerse eco de las demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica, muchos de sus ciudadanos se han quedado sin trabajo, elemento fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos, legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave problema económico-social. Sin embargo, hay otras demandas que
tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de
ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y
de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede
entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta
ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará
trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la sostenibilidad del medio ambiente.
Título I
Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1.
1.
La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los
desempleados residentes en Aragón procedentes de los sectores más
castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción o el
sector del automóvil.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el
punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres aragoneses",
organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica,
concretamente del Consejero de Empleo, quienes expedirán certificados
válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.
Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:
a)
Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración
de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos
públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior
creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de
productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con
la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la
creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la
preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos
totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de
energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el
reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de
fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto
subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consejería de
Agricultura o de la Consejería de Economía o su equivalente.
e)
Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos
profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el
ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador
Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y
sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del
seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás
materias.
2. Las Órdenes de la Consejería de Empleo, con audiencia a
la de Educación y Economía o equivalentes deberán ampliar las materias
aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones
de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados,
incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por
las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo
caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación
Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la
Consejería de Educación.
Artículo 3.
El contenido de los
diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consejería de
Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos
promotores.
Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de
impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados
del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas
presentes en Aragón, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario
será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y
peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los
profesionales que imparten la materia será la que corresponda a
cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3.
El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los
Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Aragón.
Artículo 5.
Las
asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos,
que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley
recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas
autonómicas.
Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su
presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán
una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el
aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año
siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas
"Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los
beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos
a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten
porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el
Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente
al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del
presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que
puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en
el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su
municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.
Título II
De la financiación del proyecto.
Artículo 7.
El
presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas,
aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el
desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 8.
Los
50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta
iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo
régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno
de Aragón.
Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10
empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se
comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de
los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su
reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de
beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de Aragón.
Artículo 10.
1.
La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los
diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El
dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a
crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en
cuestión.
Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOA.
- Víctor Saura
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Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Jue 18 Feb 2010 - 22:48
Lola Sáez, portavoz del Grupo Parlamentario UPI en las
Cortes de Aragón, presenta la siguiente propuesta de Ley para su
aprobación por las mismas:
LEY DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES ARAGONESES
Preámbulo.
Las
Cortes de Aragón son una institución que debe hacerse eco de las
demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica,
muchos de sus ciudadanos se han quedado sin trabajo, elemento
fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo
y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos,
legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la
obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave
problema económico-social.
Sin embargo, hay otras demandas que
tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de
ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y
de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede
entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta
ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará
trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la
sostenibilidad del medio ambiente.
Título I
Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1.
1.
La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los
desempleados residentes en Aragón procedentes de los sectores más
castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción o el
sector del automóvil.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el
punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres aragoneses",
organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica,
concretamente del Consejero de Empleo, quienes expedirán certificados
válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.
Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:
a)
Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración
de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos
públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior
creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de
productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con
la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la
creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la
preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos
totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de
energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el
reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de
fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto
subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consejería de
Agricultura o de la Consejería de Economía o su equivalente.
e)
Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos
profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el
ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador
Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y
sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del
seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás
materias.
2. Las Órdenes de la Consejería de Empleo, con audiencia a
la de Educación y Economía o equivalentes deberán ampliar las materias
aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones
de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados,
incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por
las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo
caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación
Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la
Consejería de Educación.
Artículo 3.
El contenido de los
diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consejería de
Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos
promotores.
Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de
impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados
del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas
presentes en Aragón, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario
será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y
peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los
profesionales que imparten la materia será la que corresponda a
cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3.
El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los
Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Aragón.
Artículo 5.
Las
asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos,
que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley
recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas
autonómicas.
Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su
presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán
una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el
aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año
siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas
"Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los
beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos
a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten
porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el
Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente
al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del
presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que
puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en
el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su
municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.
Título II
De la financiación del proyecto.
Artículo 7.
El
presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas,
aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el
desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 8.
Los
50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta
iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo
régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno
de Aragón.
Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10
empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se
comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de
los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su
reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de
beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de Aragón.
Artículo 10.
1.
La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los
diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El
dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a
crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en
cuestión.
Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOA.
Cortes de Aragón, presenta la siguiente propuesta de Ley para su
aprobación por las mismas:
LEY DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES ARAGONESES
Preámbulo.
Las
Cortes de Aragón son una institución que debe hacerse eco de las
demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica,
muchos de sus ciudadanos se han quedado sin trabajo, elemento
fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo
y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos,
legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la
obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave
problema económico-social.
Sin embargo, hay otras demandas que
tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de
ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y
de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede
entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta
ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará
trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la
sostenibilidad del medio ambiente.
Título I
Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1.
1.
La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los
desempleados residentes en Aragón procedentes de los sectores más
castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción o el
sector del automóvil.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el
punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres aragoneses",
organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica,
concretamente del Consejero de Empleo, quienes expedirán certificados
válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.
Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:
a)
Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración
de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos
públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior
creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de
productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con
la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la
creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la
preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos
totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de
energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el
reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de
fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto
subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consejería de
Agricultura o de la Consejería de Economía o su equivalente.
e)
Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos
profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el
ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador
Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y
sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del
seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás
materias.
2. Las Órdenes de la Consejería de Empleo, con audiencia a
la de Educación y Economía o equivalentes deberán ampliar las materias
aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones
de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados,
incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por
las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo
caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación
Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la
Consejería de Educación.
Artículo 3.
El contenido de los
diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consejería de
Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos
promotores.
Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de
impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados
del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas
presentes en Aragón, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario
será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y
peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los
profesionales que imparten la materia será la que corresponda a
cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3.
El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los
Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Aragón.
Artículo 5.
Las
asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos,
que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley
recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas
autonómicas.
Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su
presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán
una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el
aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año
siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas
"Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los
beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos
a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten
porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el
Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente
al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del
presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que
puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en
el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su
municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.
Título II
De la financiación del proyecto.
Artículo 7.
El
presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas,
aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el
desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 8.
Los
50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta
iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo
régimen de beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno
de Aragón.
Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10
empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se
comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de
los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su
reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de
beneficios será regulado por Orden del Consejo de Gobierno de Aragón.
Artículo 10.
1.
La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los
diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El
dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a
crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en
cuestión.
Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOA.
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Miér 10 Mar 2010 - 20:35
LEY DE INCENTIVACIÓN DE LA SANIDAD PÚBLICA PRIMARIA EN ARAGÓN.
Preámbulo.
Los ciudadanos aragoneses han hablado recientemente, expresando sus demandas a través de los cauces legalmente establecidos. Y una de ellas, a las que éste Gobierno se ve obligado a hacer frente, es la de atender el déficit de atención y calidad de la sanidad en la Comunidad. Las instalaciones no son buenas, no se atiende con calidad al público, pero esta Ley hará esencialmente hincapié en el problema estructural de fondo, que es ni más ni menos que la escasa formación de médicos de medicina familiar y comunitaria, especialidad cuyo objetivo es elevar al más del doble de la actual, intentando al menos que alcance una proporción de 10 cada 100000 habitantes, pues es básico que en esta primera instancia se atiendan las necesidades de los pacientes. Así, también es menester reforzar el sistema de urgencias y mantener el nivel académico de nuestros profesionales sanitarios. De este modo, la Ley se articularía:
Artículo 1.
El objeto de la presente Ley es el reforzamiento de la sanidad pública básica y gratuita en la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto a nivel de recursos humanos como a nivel de infraestructuras.
Artículo 2. De los especialistas en medicina familiar y comunitaria.
1. A fin de suministrar mayor personal médico especializado en medicina familiar y comunitaria, obligamos a que en el siguiente año académico a la publicación de esta Ley, se imparta el curso de 3 años indispensable para la formación médica en dicha disciplina, en todas las universidades públicas de Aragón.
2. Para una mejor gestión de la impartición de dicho título, se contratarán a médicos comunitarios especialistas del sector, preferentemente españoles, y se debe alcanzar la mención de calidad del Ministerio de Educación en menos de 2 años.
3. Los médicos del ramo deben salir de la facultad formados en medicina general e investidos de la capacidad de atención primaria al paciente más completa posible, evitando con ello no sólo riesgos para la salud del paciente ante todo, sino gastos a la sanidad pública de utilización del servicio de urgencias y de las instalaciones hospitalarias, ya que el desempeño de su labor primaria ello conseguirá.
Artículo 3. De los especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.
1. Para una mejor atención a los usuarios que así lo requieran, esta Ley propone la mejora no sólo en las instalaciones sino también en el personal que atenderá a las mismas relacionadas con las Urgencias y las Emergencias.
2. Se obliga a la creación de una especialidad médica en las facultades de medicina de las universidades públicas aragonesas denominada Medicina de Urgencias y Emergencias, de 3 años de duración, y que recoja aquellos métodos, asignaturas y materiales más novedosos, innovadores y eficientes de la doctrina especializada actual.
3. Los médicos formados en esta especialidad deben ser capaces de atender rápida y eficazmente aquellos pacientes que requieran, por su gravedad o por su situación, atenciones inmediatas que, de no hacerse, implicarían un probable riesgo para su vida, incluyendo aquí la categoría de aquellas atenciones dispensadas en razón de falta de personal médico por día no laboral.
Artículo 4. Del reforzamiento de los artículos anteriores con personal no formado en universidades aragonesas.
1. En relación con los recién licenciados médicos especializados en medicina familiar y comunitaria no formados en universidades aragonesas, se les ofrecerá trabajo seguro con una equivalencia al sueldo medio autonómico superior en España, hasta que se alcance la cifra de 10 médicos cada 100000 habitantes, en cuyo caso se le seguirá igualando el sueldo, pero no se ofertará ya el trabajo seguro.
2. En relación con los médicos ya formados de la misma disciplina en otras universidades españolas, podrán optar para desempeñar su oficio en Aragón si llevan más de 10 años como profesionales del sector a cambio de una equiparación salarial y de la satisfacción de demás condiciones propuestas a la Dirección General de Distribución Equitativa de la Sanidad, perteneciente a la Consejería de Sanidad de Aragón, en cuyo caso decidirá como competencia le propio Consejero.
3. Se podrán acoger a la medida anterior aquellos médicos con más de 5 años de desempeño de su actividad y de reconocida labor nacional e internacional, requiriendo para ello un certificado del decano de la facultad de medicina donde desempeñe su actividad, o la más cercana, del Consejero de Sanidad de su Comunidad Autónoma, y de la reunión de determinadas firmas de pacientes que hayan sido tratados por el mismo, a fijar por la Dirección General de Distribución Equitativa de la Sanidad.
4. Respecto de los médicos de Urgencias y Emergencias, se equiparará salarialmente la oferta autonómica más alta del sector a fin de que desempeñen su oficio en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Se reservarán plazas de la recién creada disciplina a fin de que, al menos el 15 % de las ofertadas, sean cubiertas por estudiantes de otras facultades de medicina no aragonesas.
Artículo 5
Respecto a otras disciplinas médicas, se otorgará a aquellos estudiantes de último curso que se comprometan a desempeñar su labor en Aragón durante al menos 8 años, y puedan hacerlo, habiendo superado su Grado con al menos 5 matrículas de honor o nota equivalente, el 20% de los gastos en matrícula efectuados a lo largo de su carrera.
Artículo 6. Del reforzamiento de las infraestructuras médicas.
1. A fin de que se atienda a los pacientes primariamente con una medicina de calidad y permita a los profesionales cumplir con su labor eficazmente, se promueve la creación de centros de consulta primarios estándard en una media por habitante equiparable a la europea.
2. Todo municipio debe contar con, al menos, un consultorio de salud estándard básico.
3. Los servicios de urgencias deben estar dotados del equipamiento básico pertinente por esta Ley.
4. Se crearán, según la demanda, centros de Urgencias y Emergencias especializados a su vez en una determinada área, como la cardiología, la oncología, o la alergología.
5. Las demandas de los servicios sanitarios de amplicación de los servicios de urgencia deben atenderse por la Junta de Aragón en el menor tiempo posible, debiendo presentar una justificación razonable del retardo fundada en Derecho.
Disposición Adicional 1ª:
Esta Ley completará el marco jurídico al que se integrarán las diferentes circulares de los cargos administrativos correspondientes, así como lo ya establecido en las distintas materias.
Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOA.
Preámbulo.
Los ciudadanos aragoneses han hablado recientemente, expresando sus demandas a través de los cauces legalmente establecidos. Y una de ellas, a las que éste Gobierno se ve obligado a hacer frente, es la de atender el déficit de atención y calidad de la sanidad en la Comunidad. Las instalaciones no son buenas, no se atiende con calidad al público, pero esta Ley hará esencialmente hincapié en el problema estructural de fondo, que es ni más ni menos que la escasa formación de médicos de medicina familiar y comunitaria, especialidad cuyo objetivo es elevar al más del doble de la actual, intentando al menos que alcance una proporción de 10 cada 100000 habitantes, pues es básico que en esta primera instancia se atiendan las necesidades de los pacientes. Así, también es menester reforzar el sistema de urgencias y mantener el nivel académico de nuestros profesionales sanitarios. De este modo, la Ley se articularía:
Artículo 1.
El objeto de la presente Ley es el reforzamiento de la sanidad pública básica y gratuita en la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto a nivel de recursos humanos como a nivel de infraestructuras.
Artículo 2. De los especialistas en medicina familiar y comunitaria.
1. A fin de suministrar mayor personal médico especializado en medicina familiar y comunitaria, obligamos a que en el siguiente año académico a la publicación de esta Ley, se imparta el curso de 3 años indispensable para la formación médica en dicha disciplina, en todas las universidades públicas de Aragón.
2. Para una mejor gestión de la impartición de dicho título, se contratarán a médicos comunitarios especialistas del sector, preferentemente españoles, y se debe alcanzar la mención de calidad del Ministerio de Educación en menos de 2 años.
3. Los médicos del ramo deben salir de la facultad formados en medicina general e investidos de la capacidad de atención primaria al paciente más completa posible, evitando con ello no sólo riesgos para la salud del paciente ante todo, sino gastos a la sanidad pública de utilización del servicio de urgencias y de las instalaciones hospitalarias, ya que el desempeño de su labor primaria ello conseguirá.
Artículo 3. De los especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.
1. Para una mejor atención a los usuarios que así lo requieran, esta Ley propone la mejora no sólo en las instalaciones sino también en el personal que atenderá a las mismas relacionadas con las Urgencias y las Emergencias.
2. Se obliga a la creación de una especialidad médica en las facultades de medicina de las universidades públicas aragonesas denominada Medicina de Urgencias y Emergencias, de 3 años de duración, y que recoja aquellos métodos, asignaturas y materiales más novedosos, innovadores y eficientes de la doctrina especializada actual.
3. Los médicos formados en esta especialidad deben ser capaces de atender rápida y eficazmente aquellos pacientes que requieran, por su gravedad o por su situación, atenciones inmediatas que, de no hacerse, implicarían un probable riesgo para su vida, incluyendo aquí la categoría de aquellas atenciones dispensadas en razón de falta de personal médico por día no laboral.
Artículo 4. Del reforzamiento de los artículos anteriores con personal no formado en universidades aragonesas.
1. En relación con los recién licenciados médicos especializados en medicina familiar y comunitaria no formados en universidades aragonesas, se les ofrecerá trabajo seguro con una equivalencia al sueldo medio autonómico superior en España, hasta que se alcance la cifra de 10 médicos cada 100000 habitantes, en cuyo caso se le seguirá igualando el sueldo, pero no se ofertará ya el trabajo seguro.
2. En relación con los médicos ya formados de la misma disciplina en otras universidades españolas, podrán optar para desempeñar su oficio en Aragón si llevan más de 10 años como profesionales del sector a cambio de una equiparación salarial y de la satisfacción de demás condiciones propuestas a la Dirección General de Distribución Equitativa de la Sanidad, perteneciente a la Consejería de Sanidad de Aragón, en cuyo caso decidirá como competencia le propio Consejero.
3. Se podrán acoger a la medida anterior aquellos médicos con más de 5 años de desempeño de su actividad y de reconocida labor nacional e internacional, requiriendo para ello un certificado del decano de la facultad de medicina donde desempeñe su actividad, o la más cercana, del Consejero de Sanidad de su Comunidad Autónoma, y de la reunión de determinadas firmas de pacientes que hayan sido tratados por el mismo, a fijar por la Dirección General de Distribución Equitativa de la Sanidad.
4. Respecto de los médicos de Urgencias y Emergencias, se equiparará salarialmente la oferta autonómica más alta del sector a fin de que desempeñen su oficio en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Se reservarán plazas de la recién creada disciplina a fin de que, al menos el 15 % de las ofertadas, sean cubiertas por estudiantes de otras facultades de medicina no aragonesas.
Artículo 5
Respecto a otras disciplinas médicas, se otorgará a aquellos estudiantes de último curso que se comprometan a desempeñar su labor en Aragón durante al menos 8 años, y puedan hacerlo, habiendo superado su Grado con al menos 5 matrículas de honor o nota equivalente, el 20% de los gastos en matrícula efectuados a lo largo de su carrera.
Artículo 6. Del reforzamiento de las infraestructuras médicas.
1. A fin de que se atienda a los pacientes primariamente con una medicina de calidad y permita a los profesionales cumplir con su labor eficazmente, se promueve la creación de centros de consulta primarios estándard en una media por habitante equiparable a la europea.
2. Todo municipio debe contar con, al menos, un consultorio de salud estándard básico.
3. Los servicios de urgencias deben estar dotados del equipamiento básico pertinente por esta Ley.
4. Se crearán, según la demanda, centros de Urgencias y Emergencias especializados a su vez en una determinada área, como la cardiología, la oncología, o la alergología.
5. Las demandas de los servicios sanitarios de amplicación de los servicios de urgencia deben atenderse por la Junta de Aragón en el menor tiempo posible, debiendo presentar una justificación razonable del retardo fundada en Derecho.
Disposición Adicional 1ª:
Esta Ley completará el marco jurídico al que se integrarán las diferentes circulares de los cargos administrativos correspondientes, así como lo ya establecido en las distintas materias.
Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOA.
- Andrés Arriaga Couto
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Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Miér 17 Mar 2010 - 19:14
LEY PARA LA CREACIÓN DE PARQUE TECNOLÓGICO EN ARAGÓN
Preámbulo
Actualmente, España en su conjunto se encuentra en una coyuntura económica sin precedentes. Nuestra comunidad, al igual que el resto de nuestro país, se está viendo azotada por una oleada de recesión económica complicando el crecimiento de nuestra comunidad autónoma como pieza fundamental de la riqueza económica de nuestro país. Uno de los pilares básicos del crecimiento económico es la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica; es decir, I+D+i. Esta apuesta jugará a nuestro favor, a favor de nuestra economía y a favor de nuestro nivel de desarrollo tecnológico; sin olvidar el aumento de puestos de trabajo para futuras promociones universitarias relacionada con el sector de la tecnología.
Disposiciones generales
Título I. "Creación de parque tecnológico"
Artículo 1. A través de la presente Ley, se procederá a la creación y construcción de un nuevo parque tecnológico en Aragón (España).
Artículo 2. Disposición geográfica:
- Calatayud (Zaragoza)
Artículo 4. Las obras comenzarán durante el mes posterior a la adjudicación del mismo.
Título II. "Funcionamiento del parque tecnológico"
Artículo 5. El parque tecnológico comenzará a funcionar, al menos un 35%, en enero de 2016.
Artículo 6. La previsión final de la creación del parque tecnológico será para julio de 2016.
Artículo 7. Las compañías españolas que deseen entrar a formar parte del parque tecnológico, deberán presentar sus candidaturas antes del 30 de Noviembre de 2016.
Artículo 8. Las empresas que lo deseen, podrán implantarse en las instalaciones del parque tecnológico durante dos años con una tasa de alquiler del 40% respecto al 100% del coste. Al finalizar el transcurso de los dos años, deberán abonar el precio del alquiler al 100% respecto precio de mercado.
Artículo 9. El parque tecnológico será dotado de rápidas comunicaciones e infraestructuras singulares de alta calidad urbanística (auditorios, restaurantes, aparcamientos…).
Título III. Subvenciones a las empresas.
Artículo 9. Anualmente, la Consejería de Educación dedicará una subvención a las empresas instauradas en el parque tecnológico del 20% respecto al coste de las investigaciones llevadas a cabo en el mismo.
Artículo. 10. Para poder optar a la subvención, es necesario que presenten ante la Consejeria un estudio completo de las investigaciones que van a llevar a cabo durante el año próximo, así como los resultado obtenidos hasta la fecha.
Artículo. 11. Así mismo, cada empresa recibirá una subvención del 15% del sueldo en el contrato de jóvenes estudiantes, que hayan finalizados sus estudios en los 3 años anteriores a la firma del contrato.
Título IV. Presupuesto.
Artículo 12. El presupuesto inicial para el parque tecnológico es de 302,4 M de euros.
Artículo 13. El presupuesto se aplicará a dos ejercicios presupuestarios distintos, destinándose el 60 % al primer años (2015) y el 40% restante al segundo año (2016).
Artículo 14. El presupuesto de la construcción se repartirá entre las siguientes consejerías:
- Consejería de Transportes e Infraestructuras: -13% de 870 M € = 113,1 M €
- Consejería de Educación: -15% de 800 M € = 120 M €
- Consejería de Empleo: -11% de 630 M € = 69,3 M €
- Total presupuestario: 302,4 M de euros.
Artículo 15. El valor de las subvenciones recaerá anualmente sobre la Consejería de Educación.
Disposición final derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición final
La presente Ley entrará en vigor 5 días naturales a su publicación en el BOA.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Miér 24 Mar 2010 - 21:29
Ley de Reforma de Ley 1/1991 del 4/1, reguladora de Cajas de Ahorros de Aragón
Exposición de motivos
En atención a lo estipulado en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 84 de la Ley 1/1991 que establece el marco aplicable del régimen sancionador para las operaciones de las cajas de ahorro de Aragón. Y en atención a lo dispuesto en la Ley 26/1988 de disciplina e intervención en entidades de crédito. Y teniendo presentes la función pública y la debida transparencia para las entidades de gestión, financieras y depositarias de la comunidad aragonesa, las cuales se deben en primera y última instancia al pueblo de Aragón, se requiere una mayor transparencia y un mayor control en el régimen sancionador y disciplinario en los asuntos que atañen a la riqueza del pueblo aragonés.
Artículo 1
La nueva redacción propuesta en esta ley se refiere en todo caso a la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 2
1. El artículo 86 pasa a tener la siguiente redacción:
Las infracciones se clasifican en muy graves y graves.
2. Se elimina el punto "f" del artículo 88.
3. Se deroga el artículo 89.
4. Se deroga el artículo 93.
5. Se eliminan las referencias a las infracciones leves de los artículos 94 y 95.
Disposición final
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
- InvitadoInvitado
Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Miér 12 Mayo 2010 - 16:45
Ley de la Reforma Agraria:
Preámbulo: En una sociedad civilizada e igualitaria no es justo que un reducido número de individuos posea una inmensa cantidad de tierras aptas para el cultivo sin explotar mientras que el grueso de los trabajadores de tierras no puede poseerlas. Atendiendo a tal injusticia, e intentando ponerle fin lo antes posible, las cortes aragonesas aprueban la siguiente reforma agraria:
Título I-De las tierras a expropiar:
Artículo 1: Serán objeto de expropiación todas las parcelas de terreno que no hayan sido cultivadas durante los 10 últimos años y que sean aptas para el cultivo.
Artículo 2: Junto con las parcelas, se expropiará también todo instrumento u objeto que se hallase en las mismas, así como edificios o vehículos, sean del tipo que fueren, salvo una contraorden expresa del gobierno de Aragón.
Artículo 3: Los afectados por las expropiaciones podrán beneficiarse de una compensación económica que equivaldrá al precio de las tierras. Un tasador del gobierno aragonés comprobará y certificará el precio.
Título II-De los receptores de las tierras:
Artículo 4: Serán beneficiarios de las expropiaciones aquellos agricultores o jornaleros que estén empadronados en Aragón y certifiquen no poseer ninguna tierra, debiendo avalar su trabajo en la labranza durante al menos diez años.
Artículo 5: Los nuevos propietarios de las tierras deberán trabajarlas anualmente o perderán el derecho a poseer las tierras que han adquirido.
Artículo 6: Las tierras se dividirán equitativamente entre todos los solicitantes, atendiendo a criterios de proximidad de residencia y tamaños comparativos. Se intentará hacer la distribución lo más justa posible.
Artículo 7: Los herederos de las tierras estarán sujetos a las mismas obligaciones que sus antecesores.
Título III-Del método de expropiación:
Artículo 8: Durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley, los tasadores del gobierno aragonés medirán, tasarán e indizarán las tierras que han de ser expropiadas. El índice se hará público al estar finalizado y los afectados poseerán un plazo de otros tres meses para presentar reclamaciones. Consumido ese plazo, ya no serán posibles nuevas reclamaciones.
Artículo 9: Se permite la fracción de las tierras al ser entregadas a los beneficiarios.
Disposición transitoria: Los interesados en las tierras poseen un año para poder reclamar su porción de ellas, no hacerlo significará la pérdida de sus derechos sobre ellas, hasta que queden vacantes.
Disposición final: Esta ley entra en vigor el día posterior a su publicación en el BOA.
- Marcos Valiente
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Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Jue 3 Jun 2010 - 16:30
Alejandro Estrada escribió:Exposición de Motivos
PLAN
DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Desde el Partido Popular de Aragon creemos que poseer una casa es un derecho, y es nuestra obligacion ofrecer viviendas de calidad a la comunidad autonoma de Aragon.
Siendo asi, ponemos en conocimiento de las cortes este plan, para su debate, su votacion, y si procede su aprovacion.
Título I. De la ubicación
Artículo
1: Las Viviendas de Protección Oficial tendrán la siguiente
ubicación:
a) Zaragoza (Zaragoza): 120 VPO
b) Huesca (Huesca):
69 VPO
c) Teruel (Teruel): 45 VPO
d) Calatayud
(Zaragoza): 67 VPO
e) Jaca (Huesca): 22 VPO
f) Borja (Zaragoza): 10 VPO
g) Alcañiz (Teruel): 21 VPO
h) Tarazona (Zaragoza): 7 VPO
i) Caspe (Zaragoza): 6 VPO
j) Boltaña (Huesca): 5 VPO
k) Ejea de los Caballeros (Zaragoza) :15 VPO
l) Zuera (Zaragoza): 10 VPO
m) La almunia de Doña Godina (Za: 11 VPO
n) Albalate del Arzobispo (Teruel): 11 VPO
ñ) Monzon (Huesca): 30 VPO
o) Barbastro (Huesca):30 VPO
p) Paniza (Zaragoza): 9 VPO
q) Sariñena (Huesca): 7 VPO
r) Panticosa (Huesca): 6 VPO
s) Alagon (Zaragoza): 6 VPO
t) Sos del Rey Catolico (Zaragoza): 7 VPO
u) Graus (Huesca): 12 VPO
Título II. Del terreno
Artículo 2: El
terreno en el que se contruirán las Viviendas de Protección Oficial será
terreno urbanizable propiedad de el Gobieno de Aragon.
Título III. Del presupuesto
Artículo 3:
La partida presupuestaria destinada será de 71.562.761,15 €.
Artículo
4: Los costes serán asumidos por Gobierno de Aragon y
Empresas Privadas de construcción, éstas últimas deberán dejar en las Cortes de Aragon, una solicitud marcando que su empresa
desea participar en el proyecto colaborando con X dinero y/o X material.
La proporción de costes que asumen entre Gobierno de Aragon y Empresas
Privadas rondará el 60%/40% aprox. respectivamente
Artículo
5: Las Empresas Privadas que deseen participar deberán dejar
su solicitud en las Cortes de Aragon para que pase al
estudio por parte de citado lugar.
Artículo 6:
Los beneficios de la venta de los inmuebles irán en proporción al
dinero/material que aporte cada Empresa Privada.
Título IV. De la adjudicación
Artículo 7:
La adjudicación de las Viviendas de Protección Oficial será de modo de
sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada
en cualquier municipio de los antes expuestos.
Título V. De los plazos
Artículo 7: El
plazo para la construcción de las Viviendas de Protección Oficial será
de, aproximadamente, 9 meses.
Disposición Final
Este Plan entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOA.
[/center]
- Marcos Valiente
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Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)
Jue 3 Jun 2010 - 16:32
Impuesto sobre la pay TV
Premabulo:
Nuestra sociedad ha avanzado muchos en los utlimos años hacia nuevas formas de tecnologias audiovisuales, entre ellas se creó la que hoy conocemos como pay Tv o television de pagos, desde el GPS creemos que la televisión de pago es un bien opcional sobre el cual tendrian que regir unos tipos de impuestos diferentes:
Titulo 1: Generales
articulo 1: se creará un nuevo tipo de impuesto sobre las televisión de pagos, los cuales se cobrarán de la siguiente manera:
de 1 a 35€ al mes se cobrarán 2,5€
de 35,01 a57€ al mes se cobrarán 4€
de 57€ en adelante se cobrarán 6,5€
articulo 2: todo lo recaudado por las arcas a traves de este impuesto, será dedicado a la ayudas para las personas más necesitadas y con pocos recursos.
articulo 3: este impuesto se cobrará junto también con el IVA corespondiente.
Disposiciones finales
esta ley entrará en vigor a los 30 dias de su aprobación
Premabulo:
Nuestra sociedad ha avanzado muchos en los utlimos años hacia nuevas formas de tecnologias audiovisuales, entre ellas se creó la que hoy conocemos como pay Tv o television de pagos, desde el GPS creemos que la televisión de pago es un bien opcional sobre el cual tendrian que regir unos tipos de impuestos diferentes:
Titulo 1: Generales
articulo 1: se creará un nuevo tipo de impuesto sobre las televisión de pagos, los cuales se cobrarán de la siguiente manera:
de 1 a 35€ al mes se cobrarán 2,5€
de 35,01 a57€ al mes se cobrarán 4€
de 57€ en adelante se cobrarán 6,5€
articulo 2: todo lo recaudado por las arcas a traves de este impuesto, será dedicado a la ayudas para las personas más necesitadas y con pocos recursos.
articulo 3: este impuesto se cobrará junto también con el IVA corespondiente.
Disposiciones finales
esta ley entrará en vigor a los 30 dias de su aprobación
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