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BOA (Boletín Oficial de Aragón) - Página 2 Empty Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)

Jue 3 Jun 2010 - 16:33
Pedro Rios

ARAGÓN:

Presidente y Vicepresidencia: 6M de euros (+1%)
Vicepresidencia 2ª y Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: 700 M(+3%)
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: 400M de euros (-11,5%)
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: 550M de euros (-13,2 %)
Consejería de Educación, Cultura y Deporte: 320 (+3%)
Consejería de Servicios Sociales, Juventud y Familia: 350M (-35%)
Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior: 310M ( 4%)
Consejería de Salud y Consumo: 250M (-25%)
Consejería de Industria, Comercio y Turismo: 300M
Consejería de Ciencia, Investigación y Universidad: 400M

Capital recibido desde el Estado: 3.720M de euros
Capital en las arcas autonómicas: 600M de euros
Superavit: 1200 M
Gastos totales: 3836 M
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Dom 6 Jun 2010 - 23:59
Preambulo:

Conociendo los bajos datos de la lectura en la edad juvenil, la generalitat, preapara este plan para fometarla.

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creara un fondo de 5 miliones de euros para la subvencion de un abono a periodicos de naturaleza deportiva , informativa o especializados.

articulo 2: esta subvencion estara disponible para las personas que cumplan 18 años.

articulo 3: solo se podrá escoger un periodico y entre ellos los siguientes:

- El País
- El Mundo
- Don Balon
- Astronomus
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas
- y todos los periodicos regionales

articulo 4: la financiación tendrá un durada de 5 meses.
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BOA (Boletín Oficial de Aragón) - Página 2 Empty GPUPYD

Miér 9 Jun 2010 - 13:21
PNL Sueldos a las Amas de Casas.

Preambulo: Debido al gran esfuerzo, a la gran dedicaciòn y al gran sacrificio que a España aportan como madres y amas de casas desde UPyD proponemos este PNL.

Articulo 1-
1.0 Seràn beneficiarias de dicho sueldo todas las amas de casas que lleven 2 años o mas casadas divorciadas o viudas y que aporten al matrimonio dos o mas hijos.
1.1 No seràn beneficiarias de dicho sueldo las mujeres que tengan contrato por cuenta ajena,aùtonomas,empresarias o tengan algùn cargo politico remunerado.
1.2 Si por cualquier circunstancia cualquier mujer trabajadora por cuenta ajena,aùtonoma,empresaria o cargo politico dejara de serlo,tendrian que pasar dos años para poder solicitar dicho sueldo.
Articulo 2.
La cuantia de dicho sueldo seria nunca superior al SMI,y nunca inferior a 350 euros,y segùn hijos de 0 a 18 años.
Articulo 3.
Requisitos para acojerse a este sueldo,todos aquellos que pidan las administraciones correspondientes.

Disposiciòn final.
El presente PNL,entrarà en vigor en el siguiente Ejercicio Econòmico despues de su aprobaciòn.
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BOA (Boletín Oficial de Aragón) - Página 2 Empty Plan lucha en contra de las enfermedades raras

Vie 11 Jun 2010 - 10:40
Preambulo : Las enfermedades raras son enfermedades de menor nivel de contagio, pero igual o peores de curar, al dia de hoy los gobiernos no se preocupan de invertir en su estudio y ni tan siquiera las industrias farmacéuticas, por eso desde el GPS, concienciados de la importancia de la investigación y de la lucha en contra de las enfermedades que afectan a nuestra población, proponemos lo siguiente:

Titulo: Disposiciones generales

Art 1: El gobierno invertirá 35 millones de euros anuales en la investigación de las enfermedades raras.

art 2: se colaborará con los estudios de investigación mundial para asi luchar en contra de este tipo de enfermedad.

art 3: se creará una partida de 5 milliones de euros que será destinada para ayudar a aquellas personas que sufren dichas enfermedades.


Disposiciones:


El plan entrará en vigor a partir de su aprobación
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BOA (Boletín Oficial de Aragón) - Página 2 Empty Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)

Lun 21 Jun 2010 - 12:34
BOA (Boletín Oficial de Aragón) - Página 2 11congreso

(PP)[/center]



Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre 21 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Aragón, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 21 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Aragón, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Aragón, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Aragón, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Aragón, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Aragón, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOA.

Firma
Alberto Casado
Portavoz del GPP (ARAGON)[/quote]
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Lun 21 Jun 2010 - 12:35
PLAN DE FOMENTO DEL DEPORTE


Preambulo:

España está siendo una de las naciones europeas con el más alto grado de obesidad por eso desde el gobierno de Aragón, proponemos lo siguiente:

Titulo 1:

ariculo 1: se creará una partida de 2 milliones de euros para el fomento del deporte en los niños de entre 8-14 años.

articulo 2: se financiará un 20% del coste de las matriculas deportivas(futbol,baloncesto,tenis,gimnasia etc...)

articulo 3: usufruiran de esta ayuda todas las familias con ingresos menores a 13.800€ al año.

Disposiciones generales:

Esta ley entrará en vigor una vez aprobada.
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Miér 23 Jun 2010 - 17:48

preambulo:

El GPS defiende la integración de la inmigración en nuestra comunidad por esto proponemos:

Centros de ayuda a los inmigrantes(PSOE)

Titulo 1:

-articulo 1: los ajuntamientos creeran centros para la inmigración.

-articulo 2: en estos centros se enseñara el español, se ayudará a la integración laboral de los inmigrantes y se facilitará alimentos para aquellas personas que lo necessiten.

-articulo 3: estos centros seran gestionado por los ajuntamientos de mas de 10000 habitantes.

Disposiciones finales

La ley entrará en vigor a los 30 dias de su aprobación
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Dom 11 Jul 2010 - 1:33



LEY DE LA CREACION DEL DIA DEL DEPORTE

Preámbulo

En el Partido Popular siempre hemos estado a favor del deporte sano, y por ello le queremos rendir un homenaje al deporte, intentando aficionar desde los mas pequeños hasta los mas grandes. El deporte puede ser una de las cosas mas sanas que halla y tambien permite establecer vinculos de amistad.


Titulo I, de la fecha de el dia del deporte

El dia elegido será el primer domingo del mes de Junio, dispuestos ha atraer a las familias. Este dia será efectivo en las tres capitales de provincia (Zaragoza, Huesca

Titulo II, de la ubicacion

Como dice en el título I, será en las tres capitales de provincia, en terreno al aire libre. La ubicacion será en:


  • Zaragoza: Parking del Pabellon Principe Felipe

  • Huesca: Parque Miguel Servet

  • Teruel: Alrededores de el Pabellon Municipal Los planos
Titulo III, de las actividades

Las actividades seran variadas cada año, y colaborara el Ayuntamiento de cada ciudad participante.


Titulo IV, de la publicidad


Un mes antes de el dia del deporte, se sacara un cartel, y sera publicado en los periodicos regionales y Locales.

Disposicion Final

Entrara en vigor en el instante de su publicacion en el BOA.


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Vie 16 Jul 2010 - 20:35
LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (PP)



Preámbulo:


Para garantizar protección al arrendador, el Partido Popular propone que el arrendador tenga más derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando también al inquilino. Estos derechos son más seguridad y más confianza.

Título Único:

Artículo 1:

Artículo 1.1: El arrendador deberá dejar su piso adecuado y aclimatado para vivir.

Artículo 1.2: Si carece de alguna necesidad, el inquilino deberá de explicitarlo. Si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, deberá arreglarlo debidamente.

Artículo 1.3: En el contrato debe aparecer los muebles que hubiera en el hogar.

Artículo 2:

Artículo 2.1: Siempre que haya algún problema de conducta familiar, vecinal o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilinos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que éste se ponga en contacto con la policía.

Artículo 2.2: La policía dará parte al juez, y éste decidirá si da permiso o no para entrar en el inmueble.

Artículo 3:

Artículo 3.1:En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados u otras causas similares como daños de materiales o desperfectos, se estimará una multa que deberán abonar los inquilinos.

Artículo 3.2: Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, deberá pagar una cantidad de: En inmuebles de menos de 70 m2, deberá abonar 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2, 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de más de 120 m2, 200 Euros por mes sin pagar.

Artículo 3.3: Multa por daños: Depende de los daños ocasionados. El perito deberá acudir y estimar el valor de los objetos dañados, que será la cantidad a abonar.


Artículo 4:

En el contrato, el inquilino deberá especificar sus datos personales, los de él y los de las personas que habiten en el inmueble.

Disposición final:

Dicha ley entrara en vigor dos meses tras su publicacion en el BOA
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Vie 16 Jul 2010 - 20:49
Manifiesto de Condena Total del Terrorismo

Las Cortes de Aragón, órgano representativo de los aragoneses, aprueba mediante la votación de sus Diputados que:

PRIMERO: Aragón condena civil e institucionalmente cualquier forma de terrorismo, sea cuales sean las víctimas y se lleve a cabo donde se lleve.

SEGUNDO: Aragón condena los atentados terroristas llevados a cabo en España y fuera de España, fueran sus víctimas civiles, militares, políticos o fuera cual fuera su profesión.

TERCERO: Que del mismo modo condena las torturas a los terroristas.

CUARTO: Que Aragón condena fervientemente el asesinato y la pena privativa de vida, sea cual fuera su naturaleza y proviniera tanto por parte del Estado como de civiles o terroristas.

QUINTO: Que Aragón no comparte las acciones bélicas y las condena.

SEXTO: Que Aragón rinde homenaje a todos los caídos de la Historia, y en especial de la Historia española, que cayeron en defensa de un mundo mejor, más democrático y justo.

SÉPTIMO: Que Aragón rinde homenaje a los caídos, civiles, durante los sucesos en las comarcas de la Llitera y el Cinca Medio y condena fuertemente las decisiones políticas que llevaron a esas consecuencias.
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Sáb 7 Ago 2010 - 13:19
Ley de la Reforma Agraria:

Preámbulo: En una sociedad civilizada e igualitaria no es justo que un reducido número de individuos posea una inmensa cantidad de tierras aptas para el cultivo sin explotar mientras que el grueso de los trabajadores de tierras no puede poseerlas. Atendiendo a tal injusticia, e intentando ponerle fin lo antes posible, las cortes aragonesas aprueban la siguiente reforma agraria:

Título I-De las tierras a expropiar:

Artículo 1: Serán objeto de expropiación todas las parcelas de terreno que no hayan sido cultivadas durante los 10 últimos años y que sean aptas para el cultivo.
Artículo 2: Junto con las parcelas, se expropiará también todo instrumento u objeto que se hallase en las mismas, así como edificios o vehículos, sean del tipo que fueren, salvo una contraorden expresa del gobierno de Aragón.
Artículo 3: Los afectados por las expropiaciones podrán beneficiarse de una compensación económica que equivaldrá al precio de las tierras. Un tasador del gobierno aragonés comprobará y certificará el precio.

Título II-De los receptores de las tierras:

Artículo 4: Serán beneficiarios de las expropiaciones aquellos agricultores o jornaleros que estén empadronados en Aragón y certifiquen no poseer ninguna tierra, debiendo avalar su trabajo en la labranza durante al menos diez años.
Artículo 5: Los nuevos propietarios de las tierras deberán trabajarlas anualmente o perderán el derecho a poseer las tierras que han adquirido.
Artículo 6: Las tierras se dividirán equitativamente entre todos los solicitantes, atendiendo a criterios de proximidad de residencia y tamaños comparativos. Se intentará hacer la distribución lo más justa posible.
Artículo 7: Los herederos de las tierras estarán sujetos a las mismas obligaciones que sus antecesores.

Título III-Del método de expropiación:

Artículo 8: Durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley, los tasadores del gobierno aragonés medirán, tasarán e indizarán las tierras que han de ser expropiadas. El índice se hará público al estar finalizado y los afectados poseerán un plazo de otros tres meses para presentar reclamaciones. Consumido ese plazo, ya no serán posibles nuevas reclamaciones.
Artículo 9: Se permite la fracción de las tierras al ser entregadas a los beneficiarios.

Disposición transitoria: Los interesados en las tierras poseen un año para poder reclamar su porción de ellas, no hacerlo significará la pérdida de sus derechos sobre ellas, hasta que queden vacantes.

Disposición final: Esta ley entra en vigor el día posterior a su publicación en el BOA.
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Sáb 7 Ago 2010 - 13:21
Plan Eólico para Aragón(PP)



Preámbulo

Las energias renovables son unas de las mas limpias existentes. Desde el Partido Popular de Aragón creemos que es necesario apostar por la energia, y cuanto mas limpia sea, mejor. Esta energia satisfacera la vida a muchos aragoneses e incluso se la hará mas facil. Aparte de que respeta al medio ambiente.

Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos

Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.

Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Titulo 2. Emplazamiento

Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:

a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.

Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería.

Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente, ciencia e investigacion ,decidirá los 6 emplazamientos definitivos.


Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras

Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 14 parques eólicos será de 900.000.000 de euros que serán pagados de la siguiente manera:
a) el 20% por el Gobierno de España
b) el 16% por el Gobierno de Aragon
c) el 64% por una empresa privada (instituciones financieras crediticias y empresas que podrán trabajar el parque eólico) elegida mediante sorteo en un concurso público, esta empresa será la misma que realice las obras.

Artículo 3.2.- El Gobierno de Aragon mantendrá ante este acuerdo el derecho de fijar conjuntamente mediante comisiones con la empresa competente, el precio final del Kw para el consumo tanto público como privado. La empresa creadora tendrá el 60% del capital obtenido y el deber de tener en cuidado el mantenimiento de las instalaciones.

Articulo 3.3.- La concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.

Título 4. Plazos

Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Marzo 2017

Disposición Final

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOA

Firma:
Luisa Garcés
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Sáb 7 Ago 2010 - 13:37
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE ARAGÓN (PP)




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Partido Popular considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de Aragón del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Aragón serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de Aragón establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de Aragón garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Aragón.






FIRMA



Luisa Garcés

Juan Sisgueda
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Miér 11 Ago 2010 - 17:14
Primer Reglamento del Parlamento de Aragón

Preámbulo:

Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en este parlamento.

DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN

Articulo I:

El Parlamento estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta cámara.

En caso de ausencia de ambos portavoces, previa
comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.

Los incumplimientos en los plazos de votación y debate de las leyes propuestas, no serán objeto de retirada, aplazamiento, rechazo o aprobación en su caso.

El Presidente de las Cortes de Aragón es el único facultado para sacar las leyes a debate en este parlamento. En caso de ausencia de este(comunicándolo con previo aviso), lo hará el Vicepresidente.

Articulo II:

El Parlamento estará dirigido por un Presidente que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el D.O.E. las leyes o propuestas aprobadas.

Articulo III:

Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.

DE LOS DEBATES:

Articulo IV:

Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la asamblea para que esta pase a votación. Terminado este plazo se someterá a debate libre por los representantes presentes.

Articulo V:

Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

DE LAS VOTACIONES

Articulo VI:

Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio del Parlamento.

Articulo VII:

Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.

CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:

Articulo VIII:

Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.

Articulo IX:

Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de acudir a los debates y votaciones a las Cortes de Aragón, si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.

ARTÍCULO X
Para las propuestas de ley o no de ley con mención de urgencia el plazo para su debate será de 24 horas y para su votación será de 24 horas, posteriores al debate.

El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.

Disposición Final:

Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el B.O.A
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Dom 26 Sep 2010 - 21:22
PNL/ DISPOSICÓN PARA LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA RED SANITARIA EN LA COMUNIDAD DE ARAGÓN (GOBIERNO)

Exposición de motivos
La sanidad en la comunidad siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: DE LA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES, CENTROS HOSPITALARIOS Y CONSULTORES MÉDICOS

Artículo 1.
1. Se construirán en cada provincia un nuevo hospital público de ubicación estratégica.
1.bis. El plan de demarcación estratégico de esta disposición distribuye estos en: Uno en Zaragoza capital, otro en Barbastro(Huesca) y el último en Calanda(Teruel)
2. Se destina un presupuesto de 20 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 5 de pediatría y 14 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.
6. La licitación de obras se hará mediante concurso público publicado en el BOA y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, dos semanas después de ser aprobado esta disposición en el BOA.


Artículo 2. Los Centros de Salud
1. El Gobierno autonómico de Aragón crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
4. Obtenidas las solicitudes de pueblos que deseen adscribirse a dicha disposicón se hará pública la lista de definitiva de candidatos en el plazo de dos meses.
4 bis. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir de la publicación de esta disposición en el BOA

Artículo 3. Los Consultorios.
1. El Gobierno de Aragón crea un sistema de financiación local y desarrollo para esta construcción y los centros santiarios ya construidos dotado de un presupuesto incial de 100 millones, pagado un 25% por el Gobierno de España a través de su Ministerio de Sanidad y sus Presupuestos Generales, y el 75% por el Gobierno de Aragón.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
4. Obtenidas las solicitudes de pueblos que deseen adscribirse a dicha disposicón se hará pública la lista de definitiva de candidatos en el plazo de dos meses.
4 bis. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir de la publicación de esta disposición en el BOA

Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.

Disposición Final.
Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el boletín oficial(BOA)

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Lun 27 Sep 2010 - 21:20
PL/PLAN DE AYUDAS 2016-2018 PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS PARA LOS JÓVENES ARAGONESES

Exposición de motivos:

En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada en el marco laboral, está siendo difícil, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el Gobierno de Aragón proponemos la siguiente ley:


Título I: DEL CONTENIDO

Artículo 1:

1. Se crea un fondo de 50 millones de euros para la ayuda en la compra de inmuebles.
2. La ayuda consistirá en un préstamo a un 5 % de interés que financie el 100 % del coste de la adquisición del inmueble.
3. El joven podrá elegir entre 10, 20 y 30 años de plazo para la devolución del crédito.
4. Las medidas de aplicación para la concesión de estas ayudas será estudiada por la Consejería de Vivienda y Urbanismo del Gobierno Aragonés para determinar su denegación u otorgación.
5. El espíritu de la ley, pretende una ayuda en términos reales, un mal uso o uso indebido o inapropiado para otros fines distintos o de lucro cesante supondrá la pertinente sanción administrativa y la denegación definitiva de estas ayudas.
6. Una vez terminada el plazo de presentación de solicitudes que será de dos meses a contar a partir de su publicación en el BOA, se dispondrá dos meses más tarde un listado provisional de admitidos y excluidos y un mes más tarde un listado definitivo de estos. Contra el listado definitivo, los solicitantes podrán realizar el recurso de alzada, previo al contencioso-administrativo.
7. Las Cortes de Aragón compondrán una comisión de seguimiento de este plan, que se reunirá cada 5 meses durante la vigencia del plan.

Articulo 2:

1. Solo podrán optar a la ayuda aquellos jóvenes menores de 25 años inclusive, que acrediten vivir en la Comunidad Aragones desde hace al menos 2 años.
2. El coste de la adquisición del inmueble no podrá ser superior a los 300.000 euros.
3. Si los ingresos de las personas físicas, superan los 20.000 euros netos anuales, la otorgación de esta ayuda se entenderá denegada, por disponer de renta suficiente para la compra o alquiler de viviendas
4. Los solicitantes deberán tener más de 18 años y deberán demostrar tener un puesto de trabajo o estar inscirtos en las oficinas de empleo de la comunidad aragonesa.

Disposición adicional

Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.

Disposición Final

La subvención entrará en vigor una vez aprobada en el BOA.

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Vie 1 Oct 2010 - 16:23
PL/PLAN PARA LA CREACIÓN DE LA RER DE COMEDORES SOCIALES ARAGONESES (PSOE)

Exposición de motivos
Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Aragón, desde el Gobierno de Aragón nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1
Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad aragonesa.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RCS.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
La Consejería competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 600 € al mes en un turno máximo de 7 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 5.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Artículo 9
Las poblaciones con menos de 5000 habitantes, serán también prestados estos servicios, mediante transportes preparados para tal fin.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Aragón.

Diposición Final
1.Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
2. Todas las diposiciones contrarias a esta ley serán derogadas.
3. Una vez aprobado, será publicado en el BOA

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Vie 1 Oct 2010 - 16:23
LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA (PSOE)

Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el Gobierno de Aragón propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.

Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.

Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.

Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.

Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.

Disposición final
Entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación el BOA.

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Miér 6 Oct 2010 - 16:55
PL/ LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Exposición de motivos.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, proponemos desde el Gobierno de Aragón que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y del Gobierno serán paritarios.

Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de las Aragón”
Los miembros del gobierno de Aragón será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.

Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos del Gobierno de ARAGÓN”
El Gobierno de Aragón, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.

Disposiciones Finales
1. La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de las Islas Canariass y su publicación en el BOA. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.


2. Queda derogada toda norma de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente ley.

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Vie 8 Oct 2010 - 18:06
PLAN DE VÍAS VERDES Y CARRILES BICI EN TODAS LAS CIUDADES DE LA COMUNIDAD

Exposición de Motivos
El papel de la bicicleta como medio de transporte ha vuelto a coger fuerza en los últimos años. Con el fin de facilitar el movimiento en aquellos puntos donde hay más tráfico y con el fin de facilitar a la ciudadanía otro medio de transporte alternativo, desde el Gobierno de Aragón presentamos esta propuesta por la cual se construirán carriles de bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.

Además también va encaminada en la reducción de los gases de efecto invernadero y contaminantes. Porque desde el Gobierno de Aragón creemos en el desarrollo sostenible.

Título 1: EL CARRIL BICI
Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.

Título 2: VÍA VERDE
Artículo 2: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en la Península.

Artículo 3: Diseño de una Vía Verde de 20 Km de forma circundante en las ciudades y con comienzo y final en los núcleos urbanos que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.

Artículo 4: El 65% del proyecto será costeado por el Gobierno autonómico en una partida presupuestaria, y el 35% por el Gobierno de España.

DISPOSICIÓN FINAL
1. Este plan entrará en vigor a la semana siguiente de su publicación en el boletín oficial.

2. Quedan derogadas todas las leyes o normas de inferior o igual rango que contradigan la norma

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