Boletín Oficial de Melilla
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Maximiliano Salas
Fernando_Bezerra
Esperanza Díez
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Boletín Oficial de Melilla
Lun 6 Oct 2008 - 15:16
Aquí se publicarán las leyes y resoluciones aprobados por la Asamblea de Melilla.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Lun 6 Oct 2008 - 15:16
LEY AYUDAS FAMILIAS NUMEROSAS(Presentada por la FE-JONS)
BENEFICIOS EN MATERIA DE TRANSPORTE
ARTICULADO
1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en las tarifas de transporte ferroviario de viajeros. Las reducciones serán del 25%-50% del precio normal para autobús en línea regular.
2. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en las tarifas de transporte ferroviario de viajeros. Las reducciones serán del 30% del precio normal para linea ferroviaria.
BENEFICIOS EN MATERIA DE EDUCACION
ARTICULADO
1. Las convocatorias de becas supondrán un amento en la renta familiar a considerar por cada hermano de la familia, incluyendo el solicitante, para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.
2. En las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material
didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza destinadas a alumnos
matriculados en centros públicos se establecerá un trato preferente para su adjudicación a alumnos integrantes de familias numerosas.
3. La puntuación en el régimen de admisión de alumnos integrantes de
familias numerosas en centros de educación infantil y en centros docentes
sostenidos con fondos públicos tendrá trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Lun 6 Oct 2008 - 15:16
LEY PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA PUBLICA DE VIVIENDA(Presentada por PSD)
[/quote]EXPOSICIÓN
Laanterior ley de la vivienda, la inflacción de los precios y el poco aumento de los salarios hace que tenga que salir una nueva tirada de viviendas, ya que en la anterior ya están todos vendidos. En Falange Española de las JONS creemos que la vivienda no es un bien exclusivo y de lujo, si no un bien necesario y fundamental. Para una mayor gestión publica en vivienda que genere mayor transparencia a la hora de adjudicar una vivienda siguiendo unos porcentajes entre la gente que mas necesidad tenga de adquirir una vivienda, especialmente los jóvenes y rentas bajas.
Realizando un sorteo publico ante notario será la única manera de garantizar una transparencia ante el derecho fundamental que significa acceder a una vivienda.
ARTÍCULADO
I: Nomenclatura
Articulo 1. Se establece la BVPM (Bolsa de Vivienda Publica de Melilla.)
II: Funcionamiento
Articulo 2. La BVPM adjudicara viviendas de protección oficial por medio de un sorteo público y por funcionarios de la administración pública.
Articulo 3. La gestión de adquisición de Vivienda Publica estará gestionado por una comisión elegida en la Asamblea de Melilla, con representación de las distintas fuerzas políticas de la región que tendrá como labor poner las fechas de entrega y sorteo de VPO.
III: Fechas de Sorteo.
Articulo 4. El sorteo se realizara cada seis meses. Pero este se acondicionara según el número de demandantes de VPO y según la oferta de VPO, estableciendo las fechas según lo acordado en el Artículo 3.
IV: De las Solicitudes y el Sorteo.
Articulo 5. Solicitudes:. Se recogerán las solicitudes de Demandantes de VPO, entre un sorteo y otro.
Articulo 6. Listado Provisional: Una vez recogidas las solicitudes y según acuerde la comisión, en fechas, se realizara un listado provisional de demandantes de VPO.
Articulo 7. Plazo de Alegaciones: Los demandantes de VPO tendrán un plazo de alegaciones de 15 días.
Articulo 8. Listado definitivo: Una vez terminado el plazo de alegaciones se expondrá el listado definitivo de demandantes de VPO.
Articulo 9. Sorteo: Se realizara un sorteo ante notario y realizado por personas elegidas de la administración publica, con un permiso especial.
V: De la adjudicación del sorteo.
Articulo 10. Jóvenes: Un 50% del sorteo de VPO será para jóvenes.
Articulo 11. Rentas bajas: Un 30% del sorteo de VPO será para las personas con rentas más bajas del SMI.
Articulo 12. Resto: El resto (20% del sorteo de VPO) será para el resto de demandantes.
VI: Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
- Esperanza Díez
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Ley 1/2011
Mar 6 Ene 2009 - 2:22
Ley 1/2011
Preámbulo
Las especiales condiciones sociales de las Ciudades de Ceuta y de Melilla hacen necesario un creciente esfuerzo inversor en lo relativo a la seguridad de los ciudadanos. Con este espíritu nace la presente Ley, que busca dotar a Melilla de una Policiía Autonómica moderna y bien dotada, capaz de garantizar la paz y la seguridad en las calles y el los límites fronterizos.
Artículo 1
La Ciudad Autónoma de Melilla constituye por la presente Ley la Policía Autónoma de Melilla.
Artículo 2
La Policía Autónoma de Melilla integrará a la Policía Local y a cuantos cuerpos presten servicios públcios de seguridad en el ámbito de la Ciudad, siempre que no sean directamente dependientes del Gobierno de España. Todos los bienes afectos a tales cuerpos, muebles e inmuebles, serán destinados desde la entrada en vigor de esta Ley a la Policía Autónoma de Melilla.
Artículo 3
La Policía Autónoma de Melilla será conocida por las siglas PAUM.
Artículo 4
La Policía Autónoma de Melilla estará formada por un mínimo de 230 agentes y un máximo de 470, salvo disposición en contra de la Presidencia del Gobierno de Melilla.
Artículo 5
La Policía Autónoma de Melilla vestirá uniforme azul oscuro con gorra a juego, bajo cuyo plato se se constituirán dos franjas rojas unidas en el centro, sobre la visera, por el escudo de la Ciudad.
Artículo 6
La Policía Autónoma de Melilla tendrá las competencias propias de la Policía municipal, así como tareas de vigilancia de la frontera interior de la Ciudad, del tráfico urbano y cuantras otras le atribuya el Gobierno de Melilla.
Artículo 7
La Policía Autónoma de Melilla estará sometida a las órdenes de la Presidencia de Melilla y, en su caso, de las autoridades en que ésta delegue.
Artículo 8
La Policía Autónoma de Melilla se financiará con fondos públicos a traves de una partida específica de los Presupuestos de la Ciudad.
Artículo 9
La Policía Autónoma de Melilla tendrá su sede en la Comisaría General, y podrá distribuirse en otras comisarias de distrito.
Artículo 10
El acceso a un puesto de Policía Autónomo se hará mediante oposiciones reguladas legalmente.
Disposición final única
La presente Ley podrá ser modificada únicamente por otra de rango igual, y su desarrollo reglamentario deberá ajustarse al espíritu de la norma.
Preámbulo
Las especiales condiciones sociales de las Ciudades de Ceuta y de Melilla hacen necesario un creciente esfuerzo inversor en lo relativo a la seguridad de los ciudadanos. Con este espíritu nace la presente Ley, que busca dotar a Melilla de una Policiía Autonómica moderna y bien dotada, capaz de garantizar la paz y la seguridad en las calles y el los límites fronterizos.
Artículo 1
La Ciudad Autónoma de Melilla constituye por la presente Ley la Policía Autónoma de Melilla.
Artículo 2
La Policía Autónoma de Melilla integrará a la Policía Local y a cuantos cuerpos presten servicios públcios de seguridad en el ámbito de la Ciudad, siempre que no sean directamente dependientes del Gobierno de España. Todos los bienes afectos a tales cuerpos, muebles e inmuebles, serán destinados desde la entrada en vigor de esta Ley a la Policía Autónoma de Melilla.
Artículo 3
La Policía Autónoma de Melilla será conocida por las siglas PAUM.
Artículo 4
La Policía Autónoma de Melilla estará formada por un mínimo de 230 agentes y un máximo de 470, salvo disposición en contra de la Presidencia del Gobierno de Melilla.
Artículo 5
La Policía Autónoma de Melilla vestirá uniforme azul oscuro con gorra a juego, bajo cuyo plato se se constituirán dos franjas rojas unidas en el centro, sobre la visera, por el escudo de la Ciudad.
Artículo 6
La Policía Autónoma de Melilla tendrá las competencias propias de la Policía municipal, así como tareas de vigilancia de la frontera interior de la Ciudad, del tráfico urbano y cuantras otras le atribuya el Gobierno de Melilla.
Artículo 7
La Policía Autónoma de Melilla estará sometida a las órdenes de la Presidencia de Melilla y, en su caso, de las autoridades en que ésta delegue.
Artículo 8
La Policía Autónoma de Melilla se financiará con fondos públicos a traves de una partida específica de los Presupuestos de la Ciudad.
Artículo 9
La Policía Autónoma de Melilla tendrá su sede en la Comisaría General, y podrá distribuirse en otras comisarias de distrito.
Artículo 10
El acceso a un puesto de Policía Autónomo se hará mediante oposiciones reguladas legalmente.
Disposición final única
La presente Ley podrá ser modificada únicamente por otra de rango igual, y su desarrollo reglamentario deberá ajustarse al espíritu de la norma.
- Esperanza Díez
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Miér 7 Ene 2009 - 9:45
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MELILLA
Preámbulo
La Asamblea de Melilla está formada por todos los representantes de los partidos políticos democráticamente elegidos en las elecciones autonómicas.
Organización de representantes
Art.1.- Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en la Asamblea, para lo cual se postulará un representante portavoz por grupo y, en su caso, un segundo portavoz, para cubrir las necesidades del primero en una eventual ausencia del mismo.
Art.2.- Tanto el portavoz principal como el secundario tienen el derecho a participar del debate que se produzca en la Asamblea de Melilla, reconociéndole a ambos los mismos derechos y obligaciones que se le atribuyen al estatus de diputado.
Art.3.- El portavoz de cada grupo (o segundo portavoz, en su caso) será el encargado de emitir el voto del grupo parlamentario al que represente.
Presidencia de la Asamblea
Art.4.- La Asamblea deberá elegir a un/a Presidente/a, por mayoría simple, al que se le reconocen las funciones siguientes:
- Moderación del debate parlamentario.
- Velar por el riguroso cumplimiento de este Reglamento.
- Designar a un Secretario/a que le ayuden en el pleno desarrollo de sus funciones.
- Voto de calidad, no vinculante, en caso de empate.
- Recuento de votos.
- Publicación de las leyes en el Boletín Oficial de Melilla
Presentación de proyectos
Art.5.- Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantos proyectos de ley considere oportuno. La presentación de los mismos se hará a la Mesa de la Asamblea, formada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos en el orden de llegada para su debate y posterior votación.
Plazos
Art.6.- El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas. No obstante, la Presidencia podrá considerar, a petición de alguno de los grupos parlamentarios, un receso en el plazo de votación que estime oportuno para que pudiera culminarse el debate con normalidad en aquellos casos más complicados. No obstante, el debate de un proyecto de ley nunca se extenderá más allá de un plazo de 5 días.
Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de 24 horas para su votación.
Modificaciones
Art.7.- La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de los 2/3 de los votos emitidos en la Asamblea.
Preámbulo
La Asamblea de Melilla está formada por todos los representantes de los partidos políticos democráticamente elegidos en las elecciones autonómicas.
Organización de representantes
Art.1.- Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en la Asamblea, para lo cual se postulará un representante portavoz por grupo y, en su caso, un segundo portavoz, para cubrir las necesidades del primero en una eventual ausencia del mismo.
Art.2.- Tanto el portavoz principal como el secundario tienen el derecho a participar del debate que se produzca en la Asamblea de Melilla, reconociéndole a ambos los mismos derechos y obligaciones que se le atribuyen al estatus de diputado.
Art.3.- El portavoz de cada grupo (o segundo portavoz, en su caso) será el encargado de emitir el voto del grupo parlamentario al que represente.
Presidencia de la Asamblea
Art.4.- La Asamblea deberá elegir a un/a Presidente/a, por mayoría simple, al que se le reconocen las funciones siguientes:
- Moderación del debate parlamentario.
- Velar por el riguroso cumplimiento de este Reglamento.
- Designar a un Secretario/a que le ayuden en el pleno desarrollo de sus funciones.
- Voto de calidad, no vinculante, en caso de empate.
- Recuento de votos.
- Publicación de las leyes en el Boletín Oficial de Melilla
Presentación de proyectos
Art.5.- Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantos proyectos de ley considere oportuno. La presentación de los mismos se hará a la Mesa de la Asamblea, formada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos en el orden de llegada para su debate y posterior votación.
Plazos
Art.6.- El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas. No obstante, la Presidencia podrá considerar, a petición de alguno de los grupos parlamentarios, un receso en el plazo de votación que estime oportuno para que pudiera culminarse el debate con normalidad en aquellos casos más complicados. No obstante, el debate de un proyecto de ley nunca se extenderá más allá de un plazo de 5 días.
Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de 24 horas para su votación.
Modificaciones
Art.7.- La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de los 2/3 de los votos emitidos en la Asamblea.
- Esperanza Díez
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Fecha de inscripción : 07/12/2008
Ley de Presupuestos (2/2011)
Jue 8 Ene 2009 - 22:22
- Presidencia de Gobierno y Relaciones Institucionales
8.200.000
- Vicepresidencia y Portavocía
4.000.000
- Consejería de Seguridad y Justicia
31.800.000
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
9.800.000
- Consejería de Educación, Cultura y Universidades
30.700.000
- Consejería de Innovación y Medio Ambiente
5.500.000
- Consejería de Bienestar Social y Familia
19.200.000
- Consejería de Industria, Comercio y Turismo
7.000.000
- Consejería de Obras Públicas
33.800.000
Total de gasto previsto: 150.000.000
8.200.000
- Vicepresidencia y Portavocía
4.000.000
- Consejería de Seguridad y Justicia
31.800.000
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
9.800.000
- Consejería de Educación, Cultura y Universidades
30.700.000
- Consejería de Innovación y Medio Ambiente
5.500.000
- Consejería de Bienestar Social y Familia
19.200.000
- Consejería de Industria, Comercio y Turismo
7.000.000
- Consejería de Obras Públicas
33.800.000
Total de gasto previsto: 150.000.000
- Esperanza Díez
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Fecha de inscripción : 07/12/2008
Ley 3/2011
Miér 14 Ene 2009 - 11:31
Preámbulo
El valor del conocimiento y la cultura es el mejor de los legados que podemos dejar a las futuras generaciones. Por la presente Ley se crea la Escuela Universitaria de Melilla (EUME), con el fin de ofrecer a los jóvenes de Melilla y de su entorno cercano la posibilidad de formarse en profesiones con proyección, para asegurarse un porvenir próspero y autosuficiente.
Artículo 1
La Escuela Universitaria de Melilla (EUME) tendrá su sede principal en las instalaciones que al efecto se construyan en la periferia de la Ciudad, con cargo a los Presupuestos.
Artículo 2
La dirección de la EUME será designada por la Asamblea, entre personas de relevancia profesional y reconocido prestigio docente.
Artículo 3
La EUME ofrecerá las siguientes titulaciones y diplomaturas:
- Arquitectura técnica
- Ciencias empresariales
- Relaciones laborales
- Enfermería
- Fisioterapia
- Ingeniería técnica
- Turismo
- Dirección hotelera
- Informática
- Magisterio
- Trabajo social
Previo acuerdo de la Asamblea podrán ofrecerse otras titulaciones, con su correspiente financiación.
Artículo 4
Los alumnos de la EUME deberán obtener una media de 6 en las pruebas de selectividad. Dichas pruebas deben haberse realizado en España o tener una convalidación acreditada por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 5
El rector de la EUME tendrá competencias disciplinarias, de ordenación y de ejecución dentro del ámbito de la Universidad.
Artículo 6
Dado su carácter público, la EUME no tendrá adscripción religiosa. El rectorado podrá valorar cualquier petición de asistencia religiosa cuando venga avalada por un 35% de los alumnos, o un 55% de los profesores.
Disposición final única
Las fuerzas políticas o el Gobierno podrán enmendar esta ley con una mayoría igual o superior a a que fue necesaria para su aprobación.
El valor del conocimiento y la cultura es el mejor de los legados que podemos dejar a las futuras generaciones. Por la presente Ley se crea la Escuela Universitaria de Melilla (EUME), con el fin de ofrecer a los jóvenes de Melilla y de su entorno cercano la posibilidad de formarse en profesiones con proyección, para asegurarse un porvenir próspero y autosuficiente.
Artículo 1
La Escuela Universitaria de Melilla (EUME) tendrá su sede principal en las instalaciones que al efecto se construyan en la periferia de la Ciudad, con cargo a los Presupuestos.
Artículo 2
La dirección de la EUME será designada por la Asamblea, entre personas de relevancia profesional y reconocido prestigio docente.
Artículo 3
La EUME ofrecerá las siguientes titulaciones y diplomaturas:
- Arquitectura técnica
- Ciencias empresariales
- Relaciones laborales
- Enfermería
- Fisioterapia
- Ingeniería técnica
- Turismo
- Dirección hotelera
- Informática
- Magisterio
- Trabajo social
Previo acuerdo de la Asamblea podrán ofrecerse otras titulaciones, con su correspiente financiación.
Artículo 4
Los alumnos de la EUME deberán obtener una media de 6 en las pruebas de selectividad. Dichas pruebas deben haberse realizado en España o tener una convalidación acreditada por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 5
El rector de la EUME tendrá competencias disciplinarias, de ordenación y de ejecución dentro del ámbito de la Universidad.
Artículo 6
Dado su carácter público, la EUME no tendrá adscripción religiosa. El rectorado podrá valorar cualquier petición de asistencia religiosa cuando venga avalada por un 35% de los alumnos, o un 55% de los profesores.
Disposición final única
Las fuerzas políticas o el Gobierno podrán enmendar esta ley con una mayoría igual o superior a a que fue necesaria para su aprobación.
- Esperanza Díez
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Fecha de inscripción : 07/12/2008
Ley contra la contaminación ambiental, marítima, acústica y del suelo (4/2011)
Lun 19 Ene 2009 - 16:05
Preámbulo
La preservación del clima es una exigencia de la ciudadanía a todos los Gobiernos e instituciones para garantizar una vida saludable y un desarrollo futuro sostenible. Es inexcusable que todos trabajemos de forma común en la defensa de los espacios naturales y el medio ambiente, como legado perenne a las futuras generaciones.La Asamblea de Melilla recoge estas expectativas sociales y las plasma en la siguiente Ley:
Artículo 1
Se entiende por contaminación ambiental aquella producida por emisiones de gases, humos y otras sustancias nocivas en cantidades que puedan repercutir negativamente en la salud humana, la flora y la fauna.
Artículo 2
Se entiende por contaminación acústica aquella producida por ruídos que superen los 55 decibelios durante el día y los 48 decibelios durante la noche, fuera cual fuere su procedencia salvo en lo relativo a instalacionea aeroportuarias, que puedan alterar la vida normal de las personas y afectar a su salud.
Artículo 3
Se entiende por contaminación marítima la producida por vertidos de residuos, del tipo que fueren , al mar o los torrentes de la Ciudad, y que puedan afectar a la salud humana, así como a la flora o fauna marítimas.
Artículo 4
Se entiende por contaminación del suelo aquella producida por vertidos de residuos, del tipo que fuesen, en el terreno, bosques o cualquier zona terrestre, así como aquella que pudiera afectar a los acuíferos subterráneos y las redes de abastecimiento de agua, causando perjuicios a la salud humana, la flora y la fauna.
Artículo 5
Quienes emitan gases, humos o cualquier otra sustancia nociva al aire será sancionado con una multa de 20.000 a 200.000 euros, en función de la gravedad y la duración de la emisión. De no ponerse fin a la actividad podrá procederse al cierre de las instalaciones o cese de la actividad contaminante por un período de ocho meses a tres años.
Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán multados con entre 5.000 y 50.000 euros, en función del daño causado.
Artículo 6
Quienes produzcan una contaminación acústica superior a los límites establecidos en la presente ley serán sancionados con una multa de 6.000 a 100.000 euros. De no ponerse fin a la actividad podrá procederse al cierre del local por un período de entre seis meses a dos años.
Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán sancionados con entre 3.000 y 30.000 euros.
Artículo 7
Quienes lleven a cabo vertidos ilegales en el mar o los torrentes de la Ciudad serán sancionados con una multa de entre 30.000 y 300.000 euros. De no ponerse fin a la actividad dañosa podrá procederse al cierre de las instalaciones o cese de la actividad contaminante por un período de entre nueve meses y cuatro años.
Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán sancionados con entre 3.000 y 50.000 euros.
Artículo 8
Quienes lleven a cabo vertidos ilegales sobre el suelo o los acuíferos de la Ciudad serán sancionados con una multa de entre 25.000 y 250.000 euros. De no ponerse fin a las actividades se procederá al cierre de las instalaciones o cese de actividad por un período de entre uno y cinco años.
Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán sancionados con entre 5.000 y 60.000 euros.
Artículo 9
La Consejería de Medio Ambiente llevará a cabo auditorías ambientales anuealmente en las industrias, locales y actividades de la Ciudad con riesgo de contaminación.
Artículo 10
Se establece un período de adaptación para las industrias, actividades y locales de la Ciudad de tres años, que podrá prorrogarse por uno más si se acreditan razones que así lo aconsejen.
Disposición final
Esta ley podrá ser modificada por una mayoría igual o superior a la que la aprobó
La preservación del clima es una exigencia de la ciudadanía a todos los Gobiernos e instituciones para garantizar una vida saludable y un desarrollo futuro sostenible. Es inexcusable que todos trabajemos de forma común en la defensa de los espacios naturales y el medio ambiente, como legado perenne a las futuras generaciones.La Asamblea de Melilla recoge estas expectativas sociales y las plasma en la siguiente Ley:
Artículo 1
Se entiende por contaminación ambiental aquella producida por emisiones de gases, humos y otras sustancias nocivas en cantidades que puedan repercutir negativamente en la salud humana, la flora y la fauna.
Artículo 2
Se entiende por contaminación acústica aquella producida por ruídos que superen los 55 decibelios durante el día y los 48 decibelios durante la noche, fuera cual fuere su procedencia salvo en lo relativo a instalacionea aeroportuarias, que puedan alterar la vida normal de las personas y afectar a su salud.
Artículo 3
Se entiende por contaminación marítima la producida por vertidos de residuos, del tipo que fueren , al mar o los torrentes de la Ciudad, y que puedan afectar a la salud humana, así como a la flora o fauna marítimas.
Artículo 4
Se entiende por contaminación del suelo aquella producida por vertidos de residuos, del tipo que fuesen, en el terreno, bosques o cualquier zona terrestre, así como aquella que pudiera afectar a los acuíferos subterráneos y las redes de abastecimiento de agua, causando perjuicios a la salud humana, la flora y la fauna.
Artículo 5
Quienes emitan gases, humos o cualquier otra sustancia nociva al aire será sancionado con una multa de 20.000 a 200.000 euros, en función de la gravedad y la duración de la emisión. De no ponerse fin a la actividad podrá procederse al cierre de las instalaciones o cese de la actividad contaminante por un período de ocho meses a tres años.
Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán multados con entre 5.000 y 50.000 euros, en función del daño causado.
Artículo 6
Quienes produzcan una contaminación acústica superior a los límites establecidos en la presente ley serán sancionados con una multa de 6.000 a 100.000 euros. De no ponerse fin a la actividad podrá procederse al cierre del local por un período de entre seis meses a dos años.
Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán sancionados con entre 3.000 y 30.000 euros.
Artículo 7
Quienes lleven a cabo vertidos ilegales en el mar o los torrentes de la Ciudad serán sancionados con una multa de entre 30.000 y 300.000 euros. De no ponerse fin a la actividad dañosa podrá procederse al cierre de las instalaciones o cese de la actividad contaminante por un período de entre nueve meses y cuatro años.
Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán sancionados con entre 3.000 y 50.000 euros.
Artículo 8
Quienes lleven a cabo vertidos ilegales sobre el suelo o los acuíferos de la Ciudad serán sancionados con una multa de entre 25.000 y 250.000 euros. De no ponerse fin a las actividades se procederá al cierre de las instalaciones o cese de actividad por un período de entre uno y cinco años.
Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán sancionados con entre 5.000 y 60.000 euros.
Artículo 9
La Consejería de Medio Ambiente llevará a cabo auditorías ambientales anuealmente en las industrias, locales y actividades de la Ciudad con riesgo de contaminación.
Artículo 10
Se establece un período de adaptación para las industrias, actividades y locales de la Ciudad de tres años, que podrá prorrogarse por uno más si se acreditan razones que así lo aconsejen.
Disposición final
Esta ley podrá ser modificada por una mayoría igual o superior a la que la aprobó
- Esperanza Díez
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Presidencia de la Asamblea
Lun 19 Ene 2009 - 16:05
Esperanza Díez ha sido investida Presidenta de la Asamblea de Melilla.
- Esperanza Díez
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Fecha de inscripción : 07/12/2008
Ley 5/2011 (enmendada)
Vie 23 Ene 2009 - 13:07
Preámbulo
La Ciudad de Melilla es patrimonio de todos los melillenses y de la Nación española. Por esta razón, cada uno de los ciudadanos que la habitan deben hacer un uso responsable y adecuado de sus instalaciones, calles y servicios, a fin de garantizar el acceso de todos a los bienes de uso público. Con este fin, la Asamblea de Melilla propone la siguiente Ley.
Artículo 1
Quedan prohibidas todas las actividades ruidosas, molestas o insalubles en la vía pública. Las empresas que quieran utilizar espacios públicos como aceras y plazas deberán contar con una previa licencia municipal, acreditando previamente la idoneidad de las actividades que van a desarrollar.
Artículo 2
El Gobierno de Melilla impedirá el desarrollo de actividades ruidosas, insalubres o de riesgo para los bienes municipales que se desarrollen en sus calles y espacios públicos. Quienes participen en tales actividades serán sancionados con una multa de 300 euros en virtud de la presente Ley.
Artículo 3
Quienes dañen patrimonio municipal sufragarán los gastos de reparación o reposición, así como una multa de entre 300 a 600 euros en función del daño causado.
Artículo 4
Cuando los daños anteriormente descritos se lleven a cabo en edificios o bienes de carácter histórico, integrados en el Patrimonio Municipal, deberán sufragar los gastos de restauración, así como una multa de entre 1.000 y 15.000 euros en función del daño causado y el valor del bien afectado.
Artículo 5
Quienes escupan, orinen o realicen cualquier otro acto fisiológico en la calle serán sancionados con una multa de 50 euros.
Artículo 6
Quienes arrojen envases, colillas o gomas de mascar al suelo serán sancionados con una multa de 50 euros.
Artículo 7
Quienes mojen o ensucien la vía pública desde sus viviendas serán multados con 100 euros.
Artículo 8
Quienes arrojen la basura a los contenedores durante el día serán multados con 50 euros.
Artículo 9
Quienes produzcan ruídos en su vivienda molestos para sus vecinos que superen los 60 decibelios serán multados con 50 euros.
La Ciudad de Melilla es patrimonio de todos los melillenses y de la Nación española. Por esta razón, cada uno de los ciudadanos que la habitan deben hacer un uso responsable y adecuado de sus instalaciones, calles y servicios, a fin de garantizar el acceso de todos a los bienes de uso público. Con este fin, la Asamblea de Melilla propone la siguiente Ley.
Artículo 1
Quedan prohibidas todas las actividades ruidosas, molestas o insalubles en la vía pública. Las empresas que quieran utilizar espacios públicos como aceras y plazas deberán contar con una previa licencia municipal, acreditando previamente la idoneidad de las actividades que van a desarrollar.
Artículo 2
El Gobierno de Melilla impedirá el desarrollo de actividades ruidosas, insalubres o de riesgo para los bienes municipales que se desarrollen en sus calles y espacios públicos. Quienes participen en tales actividades serán sancionados con una multa de 300 euros en virtud de la presente Ley.
Artículo 3
Quienes dañen patrimonio municipal sufragarán los gastos de reparación o reposición, así como una multa de entre 300 a 600 euros en función del daño causado.
Artículo 4
Cuando los daños anteriormente descritos se lleven a cabo en edificios o bienes de carácter histórico, integrados en el Patrimonio Municipal, deberán sufragar los gastos de restauración, así como una multa de entre 1.000 y 15.000 euros en función del daño causado y el valor del bien afectado.
Artículo 5
Quienes escupan, orinen o realicen cualquier otro acto fisiológico en la calle serán sancionados con una multa de 50 euros.
Artículo 6
Quienes arrojen envases, colillas o gomas de mascar al suelo serán sancionados con una multa de 50 euros.
Artículo 7
Quienes mojen o ensucien la vía pública desde sus viviendas serán multados con 100 euros.
Artículo 8
Quienes arrojen la basura a los contenedores durante el día serán multados con 50 euros.
Artículo 9
Quienes produzcan ruídos en su vivienda molestos para sus vecinos que superen los 60 decibelios serán multados con 50 euros.
- Esperanza Díez
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Enmienda a la Ley 5/2011
Vie 30 Ene 2009 - 21:28
Enmienda a la Ley 5/2011, de Civismo:
Artículo 2
El Gobierno de Melilla impedirá el desarrollo de actividades ruidosas, insalubres o de riesgo para los bienes municipales que se desarrollen en sus calles y espacios públicos. Quienes participen en tales actividades serán sancionados con una multa de 300 euros en virtud de la presente Ley.
Artículo 2
El Gobierno de Melilla impedirá el desarrollo de actividades ruidosas, insalubres o de riesgo para los bienes municipales que se desarrollen en sus calles y espacios públicos. Quienes participen en tales actividades serán sancionados con una multa de 300 euros en virtud de la presente Ley.
- Esperanza Díez
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Fecha de inscripción : 07/12/2008
Ley 06/2011
Dom 8 Feb 2009 - 15:34
Preámbulo
La Asamblea de Melilla, en su interés de preservación de la naturaleza, con la expectativa constante de garantizar un espacio natural equilibrado y saludable para el desarrollo de la vida y la economía en la Ciudad, promulga la siguiente Ley:
Artículo 1
Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Artículo 2
Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
Artículo 3
Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés, de acuerdo con lo establecido en la Ley contra la Contaminación aprobada por esta Asamblea.
Artículo 4
Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Ciudadd Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos. Esta autorización, que sólo se concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones a realizar, y sin perjuicio de las demás autorizaciones e licencias exigidas por otras disposiciones.
Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.
Quienes hayan obtenido una autorización de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados.
Artículo 5
La Ciudad de Melilla creará al efecto del cumplimiento de la presente Ley un vertedero-incinerador con una planta aneja para el tratamiento, selección y reciclado de elementos susceptibles de tal aprovechamiento.
El servicio de recogida, transporte y tratamiento de basuras será desmunicipalizado por un período de 15 años, prorrogable.
Artículo 6
El Gobierno establecerá los requisitos de las plantas, procesos y productos de la valorización, con especificación de las exigencias de calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.
Artículo 7
Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos determinarán los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se vayan a realizar las actividades de eliminación y el método que se emplee.
Los residuos para los que no exista un método o instalación de valorización o eliminación seguros para la protección de la salud humana o el medio ambiente, tendrán que ser depositados en las condiciones de seguridad que determine el Gobierno de Melilla.
Artículo 8
Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:
1-. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
2-. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
3-. Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.
4-. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
5-. Presentar un informe anual a la Administración pública competente, en el que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.
6-. Informar inmediatamente a la Administración pública competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones ará lugar a sanciones administrativas entre los 2.000 y los 1.500.000 euros, dependiendo de la entidad del incumplimiento y las consecuencias que de él se deriven para la salud pública.
Artículo 9
Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de la Ciudad Autónoma, además de las actividades de gestión, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán, además, un documento específico de identificación de los residuos sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas.
Artículo 10
Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos deberán llevar un registro adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
Las personas o entidades que realicen actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
Artículo 11
La producción y gestión de residuos peligrosos se considera actividad que puede dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos previstos en las leyes reguladoras sobre protección civil.
La Asamblea de Melilla, en su interés de preservación de la naturaleza, con la expectativa constante de garantizar un espacio natural equilibrado y saludable para el desarrollo de la vida y la economía en la Ciudad, promulga la siguiente Ley:
Artículo 1
Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Artículo 2
Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
Artículo 3
Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés, de acuerdo con lo establecido en la Ley contra la Contaminación aprobada por esta Asamblea.
Artículo 4
Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Ciudadd Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos. Esta autorización, que sólo se concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones a realizar, y sin perjuicio de las demás autorizaciones e licencias exigidas por otras disposiciones.
Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.
Quienes hayan obtenido una autorización de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados.
Artículo 5
La Ciudad de Melilla creará al efecto del cumplimiento de la presente Ley un vertedero-incinerador con una planta aneja para el tratamiento, selección y reciclado de elementos susceptibles de tal aprovechamiento.
El servicio de recogida, transporte y tratamiento de basuras será desmunicipalizado por un período de 15 años, prorrogable.
Artículo 6
El Gobierno establecerá los requisitos de las plantas, procesos y productos de la valorización, con especificación de las exigencias de calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.
Artículo 7
Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos determinarán los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se vayan a realizar las actividades de eliminación y el método que se emplee.
Los residuos para los que no exista un método o instalación de valorización o eliminación seguros para la protección de la salud humana o el medio ambiente, tendrán que ser depositados en las condiciones de seguridad que determine el Gobierno de Melilla.
Artículo 8
Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:
1-. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
2-. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
3-. Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.
4-. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
5-. Presentar un informe anual a la Administración pública competente, en el que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.
6-. Informar inmediatamente a la Administración pública competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones ará lugar a sanciones administrativas entre los 2.000 y los 1.500.000 euros, dependiendo de la entidad del incumplimiento y las consecuencias que de él se deriven para la salud pública.
Artículo 9
Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de la Ciudad Autónoma, además de las actividades de gestión, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán, además, un documento específico de identificación de los residuos sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas.
Artículo 10
Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos deberán llevar un registro adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
Las personas o entidades que realicen actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
Artículo 11
La producción y gestión de residuos peligrosos se considera actividad que puede dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos previstos en las leyes reguladoras sobre protección civil.
- Esperanza Díez
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Ley 07/2011, de Modernización del Comercio
Dom 15 Feb 2009 - 16:14
Preámbulo
El dinamismo social y el cambiante ciclo económico exigen de las Instituciones una adaptación eficaz y adecuada a los fines de desarrollo social y el progreso económico en el marco de una sociedad moderna y preparada. Por ello, la Asamblea de Melilla promuga la siguiente Ley:
Artículo 1
Los comercios de la Ciudad de Melilla podrán abrir tantas horas como fijen, todos los días del año, con respeto de las leyes establecidas, sin perjuicio de los derechos laborales de sus trabajadores. Tendrán especial consideración los establecimientos de abastecimiento de productos básicos y supermercados, así como aquellos situados en zonas turísticas y de ocio.
Artículo 2
Las empresas con establecimientos de más de 25 trabajadores deberán habilitar zonas de guardería y descanso conforme a la presente Ley cuando así lo soliciten al menos un 30% de la plantilla.
Artículo 3
Los trabajadores que sean padres tendrán un permiso de paternidad retribuido de una semana, adicional al reconocido por la legislación nacional.
Artículo 4
La instalación de grandes establecimientos deberán contar con la autorización especial del Gobierno de Melilla a efectos de no perjudicar los comercios minoristas ya establecidos.
Artículo 5
A los efectos de esta Ley, el comercio electrónico deberá respetar los mismos requisitos y derechos de los consumidores.
Artículo 6
El Gobierno de Melilla crea, en virtud de la presente Ley, el Consejo de Defensa del Consumidor, que se encargará de tramitar las quejas y reclamaciones que interpongan los ciudadanos contra las empresas establecidas o que comercien en la Ciudad.
Artículo 7
Queda prohibida la venta ambulante de cualquier tipo de bien que no cuente con la licencia preceptiva, especialmente de productos para la alimentación, en todos los espacios de la Ciudad de Melilla, incluyendo sus límites fronterizos. Quienes practiquen tales actividades sin autorización, poniendo en riesgo la salud de los ciudadanos o induciendo a error sobre la calidad de los productos, será sancionado con hasta 1.500 euros.
Artículo 8
Queda prohibida la venta de alcohol y tabaco a menores de 18 años en todo tipo de establecimientos. Los comercios que infrinjan dicha prohibición serán sancionados con hasta 5.000 euros de multa, y si el comportamiento es reiterado se podrá suspender su licencia de apertura.
El dinamismo social y el cambiante ciclo económico exigen de las Instituciones una adaptación eficaz y adecuada a los fines de desarrollo social y el progreso económico en el marco de una sociedad moderna y preparada. Por ello, la Asamblea de Melilla promuga la siguiente Ley:
Artículo 1
Los comercios de la Ciudad de Melilla podrán abrir tantas horas como fijen, todos los días del año, con respeto de las leyes establecidas, sin perjuicio de los derechos laborales de sus trabajadores. Tendrán especial consideración los establecimientos de abastecimiento de productos básicos y supermercados, así como aquellos situados en zonas turísticas y de ocio.
Artículo 2
Las empresas con establecimientos de más de 25 trabajadores deberán habilitar zonas de guardería y descanso conforme a la presente Ley cuando así lo soliciten al menos un 30% de la plantilla.
Artículo 3
Los trabajadores que sean padres tendrán un permiso de paternidad retribuido de una semana, adicional al reconocido por la legislación nacional.
Artículo 4
La instalación de grandes establecimientos deberán contar con la autorización especial del Gobierno de Melilla a efectos de no perjudicar los comercios minoristas ya establecidos.
Artículo 5
A los efectos de esta Ley, el comercio electrónico deberá respetar los mismos requisitos y derechos de los consumidores.
Artículo 6
El Gobierno de Melilla crea, en virtud de la presente Ley, el Consejo de Defensa del Consumidor, que se encargará de tramitar las quejas y reclamaciones que interpongan los ciudadanos contra las empresas establecidas o que comercien en la Ciudad.
Artículo 7
Queda prohibida la venta ambulante de cualquier tipo de bien que no cuente con la licencia preceptiva, especialmente de productos para la alimentación, en todos los espacios de la Ciudad de Melilla, incluyendo sus límites fronterizos. Quienes practiquen tales actividades sin autorización, poniendo en riesgo la salud de los ciudadanos o induciendo a error sobre la calidad de los productos, será sancionado con hasta 1.500 euros.
Artículo 8
Queda prohibida la venta de alcohol y tabaco a menores de 18 años en todo tipo de establecimientos. Los comercios que infrinjan dicha prohibición serán sancionados con hasta 5.000 euros de multa, y si el comportamiento es reiterado se podrá suspender su licencia de apertura.
- Esperanza Díez
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Fecha de inscripción : 07/12/2008
Ley 08/2011, de Situaciones Excepcionales
Vie 27 Feb 2009 - 12:14
Preámbulo
La Ciudad de Melilla, consciente de la importancia de la anticipación en casos de riesgo, y ante la necesario corrdinación de todos los servicios de emergencia y seguridad de la Región, promulga la siguiente Ley:
Artículo 1
El Gobierno de Melilla asumirá la coordinación y la dirección de los servicios sanitarios, policiales, de bomberos y cualquier otro de especial relevancia preventiva en situaciones de crisis.
Artículo 2
A los efectos de esta Ley se entenderá por situación de crisis la alteración de la vida normal de los ciudadanos a consecuencia de situaciones climáticas, geológicas, epidémicas o de violencia, ya sea ésta presente o inminente, que pongan en riesgo la seguridad de las personas y la integridad de los bienes.
Artículo 3
A fin de proteger a los ciudadanos, se crearán tres niveles de alarma:
- Nivel 1, para situaciones que afecten a parte de la ciudadanía o a infraestructuras concretas. No tendrá límite de duración.
- Nivel 2, para situaciones que pongan en riesgo a grupos amplios de la población o amenacen infraestructuras básicas de agua, electricidad y comunciaciones. Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables a otros 30.
- Nivel 3, para situaciones de emergencia general que amenacen gravemente la paz, la seguridad o la salud públicas, y que puedan afectar gravemente a las infraestructuras básicas descritas en este mismo artículo o a otras de relevancia civil y militar (Asamblea, Palacio de Gobierno, Delegaciones, Consejerías, Comisarías, Fronteras, Acuartelamientos, etc). Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables de forma justificada ante la Asamblea.
Artículo 4
En cualquiera de los tres niveles el Gobierno de Melilla podrá llamar a todo el personal que considere esencial en cada momento, pudiendo suspender turnos, vacaciones o cualquier clase de permiso. Las personas afectadas por dicha llamada tendrán la obligación de personarse en el plazo máximo de 24 horas en la Ciudad y ponerse a disposición del Gobierno, salvo causa justificada.
Artículo 5
El Gobierno de Melilla podrá decretar los dos primeros niveles de emergencia, sin perjuicio de la declaración de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución Española. En tal caso, el Gobierno de Melilla será responsable de velar por la eficiente coordinación de todos los cuerpos y fuerzas, tanto de nivel autonómico como nacional, en la Ciudad, en permanente contacto con el Gobierno de la Nación. Para la autorización del tercer nivel será necesaria la aprobación de la Asamblea de Melilla.
Artículo 6
En caso de emergencia, quedará automáticamente constituido el Gabinete de Crisis, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros de Interior y Seguridad, Familia y Transportes, así como por los mandos de la Policía Autonómica. Podrá llamarse a tales reuniones a cualesquiera otras personas cuya presencia se estime relevante a efectos del desarrollo de los planes de emergencia. Todos los asistentes deberán guardar el deber de secreto sobre las deliberaciones de dicho Gabinete.
Artículo 7
El Gobierno de Melilla deberá informar puntualmente a la Asamblea de las decisiones adoptadas en lo relativo a su duración, consecuencias, extensión objetiva y personal y justificación.
Artículo 8
Todos los medios de comunicación audiovisual de Melilla cederán espacios en su programación para la emisión de mensajes del Gobierno, y deberán dar información de servicio acerca de la situación de emergencia.
Artículo 9
El Gobierno de Melilla podrá solicitar ayuda material o personal a otras Administraciones autonómicas o al Gobierno de la Nación siempre que lo considere necesario para velar por la seguridad de los ciudadanos. Asimismo, deberá atender las peticiones que dichas Adminstraciones le hagan siempre que tal atención no suponga desatención de los servicios propios.
Disposición Final
Esta Ley entrará en vigor automáticamente tras su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
La Ciudad de Melilla, consciente de la importancia de la anticipación en casos de riesgo, y ante la necesario corrdinación de todos los servicios de emergencia y seguridad de la Región, promulga la siguiente Ley:
Artículo 1
El Gobierno de Melilla asumirá la coordinación y la dirección de los servicios sanitarios, policiales, de bomberos y cualquier otro de especial relevancia preventiva en situaciones de crisis.
Artículo 2
A los efectos de esta Ley se entenderá por situación de crisis la alteración de la vida normal de los ciudadanos a consecuencia de situaciones climáticas, geológicas, epidémicas o de violencia, ya sea ésta presente o inminente, que pongan en riesgo la seguridad de las personas y la integridad de los bienes.
Artículo 3
A fin de proteger a los ciudadanos, se crearán tres niveles de alarma:
- Nivel 1, para situaciones que afecten a parte de la ciudadanía o a infraestructuras concretas. No tendrá límite de duración.
- Nivel 2, para situaciones que pongan en riesgo a grupos amplios de la población o amenacen infraestructuras básicas de agua, electricidad y comunciaciones. Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables a otros 30.
- Nivel 3, para situaciones de emergencia general que amenacen gravemente la paz, la seguridad o la salud públicas, y que puedan afectar gravemente a las infraestructuras básicas descritas en este mismo artículo o a otras de relevancia civil y militar (Asamblea, Palacio de Gobierno, Delegaciones, Consejerías, Comisarías, Fronteras, Acuartelamientos, etc). Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables de forma justificada ante la Asamblea.
Artículo 4
En cualquiera de los tres niveles el Gobierno de Melilla podrá llamar a todo el personal que considere esencial en cada momento, pudiendo suspender turnos, vacaciones o cualquier clase de permiso. Las personas afectadas por dicha llamada tendrán la obligación de personarse en el plazo máximo de 24 horas en la Ciudad y ponerse a disposición del Gobierno, salvo causa justificada.
Artículo 5
El Gobierno de Melilla podrá decretar los dos primeros niveles de emergencia, sin perjuicio de la declaración de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución Española. En tal caso, el Gobierno de Melilla será responsable de velar por la eficiente coordinación de todos los cuerpos y fuerzas, tanto de nivel autonómico como nacional, en la Ciudad, en permanente contacto con el Gobierno de la Nación. Para la autorización del tercer nivel será necesaria la aprobación de la Asamblea de Melilla.
Artículo 6
En caso de emergencia, quedará automáticamente constituido el Gabinete de Crisis, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros de Interior y Seguridad, Familia y Transportes, así como por los mandos de la Policía Autonómica. Podrá llamarse a tales reuniones a cualesquiera otras personas cuya presencia se estime relevante a efectos del desarrollo de los planes de emergencia. Todos los asistentes deberán guardar el deber de secreto sobre las deliberaciones de dicho Gabinete.
Artículo 7
El Gobierno de Melilla deberá informar puntualmente a la Asamblea de las decisiones adoptadas en lo relativo a su duración, consecuencias, extensión objetiva y personal y justificación.
Artículo 8
Todos los medios de comunicación audiovisual de Melilla cederán espacios en su programación para la emisión de mensajes del Gobierno, y deberán dar información de servicio acerca de la situación de emergencia.
Artículo 9
El Gobierno de Melilla podrá solicitar ayuda material o personal a otras Administraciones autonómicas o al Gobierno de la Nación siempre que lo considere necesario para velar por la seguridad de los ciudadanos. Asimismo, deberá atender las peticiones que dichas Adminstraciones le hagan siempre que tal atención no suponga desatención de los servicios propios.
Disposición Final
Esta Ley entrará en vigor automáticamente tras su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
- Fernando_Bezerra
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Fecha de inscripción : 14/01/2009
Re: Boletín Oficial de Melilla
Miér 1 Abr 2009 - 18:28
UPyD-Melilla escribió:Plan de bonificación en las comunicaciones con la Península
Justificación:
Es una necesidad el regularizar las bonificaciones y ventajas de los Ciudadanos de Melilla para el desplazamiento a la peninsula, tanto por vías marítimas como aereas:
El gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de acuerdo con las empresas navieras ofertará un billete bonificado único, que mantendrá los mismos derechos y garantías al consumidor que el billete ordinario y será valido para todas las compañías. El Precio de este Billete será:
Tipo IDA IDA/VUELTA
Bonificado ordinario 13,50€ 22,50€
Bonificado Jubilado/Carnet Joven E26 11,00€ 18,00€
Bonificado con Coche 60,00€ 110,00€
Bonificado menor de 6 años 10,00€ 18,50€
El gobierno de la Ciudad, además, facilitará de acuerdo con la compañía BINTER billetes para los vuelos a: Málaga, Granada y Madrid a un precio unitario, creando así un billete bonificado único para las líneas aéreas que unen Melilla con el resto de España.
Tipo IDA IDA/VUELTA
Bonificado ordinario 12,00€ 20,50€
Bonificado Jubilado/Carnet Joven E26 10,00€ 16,00€
Bonificado menor de 6 años 8,00€ 14,50€
Se abrirá una oficina para reclamaciones e información en la estación marítima y aeropuerto para facilitar al Ciudadano el acceso a su derecho a reclamar por los derechos violados por las diferentes compañías navieras
Disposición final:
Este plan entrara en vigor a partir de 15 días tras su publicación en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 1 Mayo 2009 - 2:09
Resolucion 10/12 nombramiento del Director de empresa AENOR y gestor de biblioteca
Articulo unico. Se nombra como director de la Biblioteca publica de Melilla a Melina Anderson.
Dispocision Final
La presente resolucion tiene vigor desde un dia despues de su publicacion en el Boletin Oficial.
Articulo unico. Se nombra como director de la Biblioteca publica de Melilla a Melina Anderson.
Dispocision Final
La presente resolucion tiene vigor desde un dia despues de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Boletín Oficial de Melilla
Mar 5 Mayo 2009 - 1:43
Decreto 01/11 de eliminacion del impuesto a las sucesiones y Donaciones
Preambulo
Viendo y Considerando:
El problema existente de una falta de distribucion de los recursos, entre familias, y entre lo que heredan los sucesores.
Que el impuesto de las herencias en muchos casos, es un problema para los sucesores y la cantidad que reciben luego de pagar el impuesto.
De que mantener el impuesto sobre la herencia es perjudicial, para para las clases media y baja, que solo acceden a una pequeña parte de lo que sus familiares le heredan.
De que este puede ser una forma de distribuir la riqueza entre nuestra ciudad, siendo dirigido a montos altos.
De que las donaciones deben llegar totalmente al beneficiado en el caso de ser una ONG, u asociacion sin fines de lucro.
De que estas asociaciones, los impuestos son altamente perjudiciales, y bajan sus posbilidades de accion.
El Ministerio de Economia y Hacienda Decreta:
Articulo unico: Se elimina el impuesto a la herencia para montos menores a 170.000 euros deducidos entre el total heredado, solo en el caso de sucesiones directas.
Para el caso de sucesiones de 2 y 3 grado familiar, se elimina el impuesto hasta 150.000 euros.
Por la presente se elimina el impuesto total a las donaciones, solo para casos de ONG y demas asociaciones sin fines de lucro.
Si de una herencia saliese donaciones mayores a 5000 euros para ONG, esta herencia no estara gravada por el impuesto sin importar su valor cuantitativo o culaitativo.
Disposicion Derogatoria
Se derogan todas las leyes, normas y decretos de rango igual o inferior que contradigan total o parcialmente al presente decreto.
Dispocision Final
Este decreto empezara a regir 5 dias despues de su publicacion en el Boletin oficial de la ciudad de Melilla.
Preambulo
Viendo y Considerando:
El problema existente de una falta de distribucion de los recursos, entre familias, y entre lo que heredan los sucesores.
Que el impuesto de las herencias en muchos casos, es un problema para los sucesores y la cantidad que reciben luego de pagar el impuesto.
De que mantener el impuesto sobre la herencia es perjudicial, para para las clases media y baja, que solo acceden a una pequeña parte de lo que sus familiares le heredan.
De que este puede ser una forma de distribuir la riqueza entre nuestra ciudad, siendo dirigido a montos altos.
De que las donaciones deben llegar totalmente al beneficiado en el caso de ser una ONG, u asociacion sin fines de lucro.
De que estas asociaciones, los impuestos son altamente perjudiciales, y bajan sus posbilidades de accion.
El Ministerio de Economia y Hacienda Decreta:
Articulo unico: Se elimina el impuesto a la herencia para montos menores a 170.000 euros deducidos entre el total heredado, solo en el caso de sucesiones directas.
Para el caso de sucesiones de 2 y 3 grado familiar, se elimina el impuesto hasta 150.000 euros.
Por la presente se elimina el impuesto total a las donaciones, solo para casos de ONG y demas asociaciones sin fines de lucro.
Si de una herencia saliese donaciones mayores a 5000 euros para ONG, esta herencia no estara gravada por el impuesto sin importar su valor cuantitativo o culaitativo.
Disposicion Derogatoria
Se derogan todas las leyes, normas y decretos de rango igual o inferior que contradigan total o parcialmente al presente decreto.
Dispocision Final
Este decreto empezara a regir 5 dias despues de su publicacion en el Boletin oficial de la ciudad de Melilla.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Boletín Oficial de Melilla
Mar 5 Mayo 2009 - 1:47
Decreto 10/12 Concurso de Proyectos de Nuevos Empresas e Inventos
Preambulo.
Considerando:
-La alta capacidad de investigacion y desarrollo en las islas, que constrasta con las tasas de desempleo en la Ciudad Autonoma ya que estos innovadores proyectos no cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo sus objetivos.
-Que un numero mayor de empresas, beneficia a una industrializacion de empresas.
-Que muchos proyectos no sacan beneficio a la sociedad, por los altos costos que sus desarrolladores deben considerar para el Estado.
El Ministro de Eduacion resuelve:
Art. 1.1: Realizar un concurso, donde los proyectos seran presentados, por alumnos de nivel secundario o universitario, por PyMEs, o por ciudadanos de España.
Art. 1.2: Los requisitos para concursar seran:
-Ser Español, natural o con 5 años de residencia inmediata dentro del pais.
-Ser persona fisica de 14 a 75 años de edad.
-Presentar en tiempo y forma el proyecto sobre un emprendimiento de empresa, o producto para elaborar en una empresa.
Art. 2: El Ganador sera aquel proyecto que el juszgado preparado para la ocasion considere mejor.
Art. 3: El jurado seran los profesores nombrados por el Ministerio
Art. 4: El ganador tendra financiacion gratuita y capacitacion para financiar y desarrollar su proyecto, y en caso de que sea un nuevo invento, el Gobierno de la Ciudad se hara cargo de los gastos de su patentamiento a nombre del ganador.
Art. 4.2: El ganador debera firmar un contrato donde establezca que la empresa a crear tenga domicilio oficial en Melilla.
Art. 5: El resto de participantes, sera elegido por los jueces, para obtener prestamos blandos para emprender su proyecto y/o patentar su invento.
Art. 5.1: Los participantes que hayan resultado elegidos para los prestamos deberan firmar un contrato donde establesca que su empresa tendra domicilio oficial en Melilla.
Art. 6: Se transmitira por prensa, por medios graficos, y por partes curriculares las bases y condiciones del concurso.
Art. 7: El Gobierno de Melilla gravara con impuestos minimos a las empresas o asociaciones que resulten de este decreto
Preambulo.
Considerando:
-La alta capacidad de investigacion y desarrollo en las islas, que constrasta con las tasas de desempleo en la Ciudad Autonoma ya que estos innovadores proyectos no cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo sus objetivos.
-Que un numero mayor de empresas, beneficia a una industrializacion de empresas.
-Que muchos proyectos no sacan beneficio a la sociedad, por los altos costos que sus desarrolladores deben considerar para el Estado.
El Ministro de Eduacion resuelve:
Art. 1.1: Realizar un concurso, donde los proyectos seran presentados, por alumnos de nivel secundario o universitario, por PyMEs, o por ciudadanos de España.
Art. 1.2: Los requisitos para concursar seran:
-Ser Español, natural o con 5 años de residencia inmediata dentro del pais.
-Ser persona fisica de 14 a 75 años de edad.
-Presentar en tiempo y forma el proyecto sobre un emprendimiento de empresa, o producto para elaborar en una empresa.
Art. 2: El Ganador sera aquel proyecto que el juszgado preparado para la ocasion considere mejor.
Art. 3: El jurado seran los profesores nombrados por el Ministerio
Art. 4: El ganador tendra financiacion gratuita y capacitacion para financiar y desarrollar su proyecto, y en caso de que sea un nuevo invento, el Gobierno de la Ciudad se hara cargo de los gastos de su patentamiento a nombre del ganador.
Art. 4.2: El ganador debera firmar un contrato donde establezca que la empresa a crear tenga domicilio oficial en Melilla.
Art. 5: El resto de participantes, sera elegido por los jueces, para obtener prestamos blandos para emprender su proyecto y/o patentar su invento.
Art. 5.1: Los participantes que hayan resultado elegidos para los prestamos deberan firmar un contrato donde establesca que su empresa tendra domicilio oficial en Melilla.
Art. 6: Se transmitira por prensa, por medios graficos, y por partes curriculares las bases y condiciones del concurso.
Art. 7: El Gobierno de Melilla gravara con impuestos minimos a las empresas o asociaciones que resulten de este decreto
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Boletín Oficial de Melilla
Mar 5 Mayo 2009 - 1:55
Decreto 02/12 Sobre El fondo para prestamos de bajo interez para la adquisicion de ordenadores y reemplazo de tecnologia.
Preambulo:
Considerando:
que el acceso a tenologia en la ciudad es dificil para la poblacion y que ello dificulta su compra.
Que el estado de la Autonomia puede solucionar este problema dando nuevas oportunidades a empleados y personas en general.
El Ministerio de Economia Decreta:
Art. 1: se crea el fondo para creditos blandos para adquision de tecnologia el cual estara cosnencionado a bancos de Melilla.
Art. 2: El Ministerio sera el encargado de hacer planes con empresas para la adquisicion de particulares de tecnologia, haciendo un reglamento, el cual se anexa.
Art. 3: La taza de interez sera de un 1% para casos de tecnologia de ultima generacion, y 0% para el resto.
Disposicion Final
El presente decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial de Melilla.
Preambulo:
Considerando:
que el acceso a tenologia en la ciudad es dificil para la poblacion y que ello dificulta su compra.
Que el estado de la Autonomia puede solucionar este problema dando nuevas oportunidades a empleados y personas en general.
El Ministerio de Economia Decreta:
Art. 1: se crea el fondo para creditos blandos para adquision de tecnologia el cual estara cosnencionado a bancos de Melilla.
Art. 2: El Ministerio sera el encargado de hacer planes con empresas para la adquisicion de particulares de tecnologia, haciendo un reglamento, el cual se anexa.
Art. 3: La taza de interez sera de un 1% para casos de tecnologia de ultima generacion, y 0% para el resto.
Disposicion Final
El presente decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial de Melilla.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Complmentaria 01/12
Vie 8 Mayo 2009 - 2:08
El ministro de Economia y Hacienda Decreta
Art 1. El Fondo para creditos blandos para nuevas tecnologias tendra un presupuesto de 800000.
Art. 2.El Fondo se consecionara Bancos de Melilla, en cunta corriente. Este sera el encargado de administrar los creditos, segun al taza de interez.
Art. 3. La nueva taza de interez sera de 0% en 12 meses, con 10% de devolucion de IVA, a cargo de la autonomia. En caso de superar los 13 meses y hasta 36, sera de 2%. De 36 meses a 48, la taza final sera de 4%.
Art 1. El Fondo para creditos blandos para nuevas tecnologias tendra un presupuesto de 800000.
Art. 2.El Fondo se consecionara Bancos de Melilla, en cunta corriente. Este sera el encargado de administrar los creditos, segun al taza de interez.
Art. 3. La nueva taza de interez sera de 0% en 12 meses, con 10% de devolucion de IVA, a cargo de la autonomia. En caso de superar los 13 meses y hasta 36, sera de 2%. De 36 meses a 48, la taza final sera de 4%.
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