Boletín Oficial de Melilla
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Maximiliano Salas
Fernando_Bezerra
Esperanza Díez
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- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Lun 16 Ago 2010 - 15:39
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)
La asamblea de Melilla se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. La asamblea de Melilla, como voz de todos los melillenses, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los melillenses como de cualquier persona del resto del País.
- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Lun 16 Ago 2010 - 15:39
Ley de Reconversión de Actividades Pesqueras
Preámbulo
El presente proyecto tiene como finalidad fortalecer el sector pesquero melillense con el objetivo de poder desarrollar su actividad normalizada y solventar las deudas adquiridas por dicha actividad en el marco de la pasada crisis económica que deparo graves pérdidas productivas y económicas a la pesca.
Artículo I
Se dispondrá para el apoyo y financiación de la pesca de una bolsa de trabajo temporal para los marineros y patrones durante el periodo de paro biológico que permitirá el sosteén de estos y sus familias.
Serán contratos cuatrimestrales para labores de mantenimiento y seguridad del puerto pesquero de Melilla siendo apercibidos con el SMI vigente.
Articulo II
Toda embarcación cuyas características (Arqueo, tonelaje, estabilidad…) permitan su conversión para actividades de pesca de altura recibirá la ayuda económica de la Ciudad Autónoma de Melilla , financiando en un 45 % los costes de reconversión.
Articulo III
Se subvencionará el combustible de los buques que realicen su actividad pesquera en la Almadraba y Mejilloneras situadas en la Bahía Sur y en Cala Mocarro, respectivamente.
Articulo IV
Los busques con más de 100 toneladas de registro bruto recibirán 550€ por cada marinero y patrón embarcados. Mientras que los buques con un registro bruto inferior a las 100 toneladas recibirán 400€ por marinero y patrón embarcado.
Artículo V
Se subvencionará con 5.000€ el desguace de buques para la creación de arrecifes artificiales, priorizando el acceso de marineros y patrón desembarcados a dicha actividad transformadora.
Artículo VI
El coste de aplicación de este proyecto es de 380.000€ que será financiado por completo por la Ciudad autónoma de Melilla a cargo de la Consejería de Industria , Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Disposición final
Esta ley entrara en vigor pasados 10 días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Lun 16 Ago 2010 - 15:40
LEY DE LA MEJORA DE LAS CARRETERAS
Preambulo
Desde el PP creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en Melilla son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto de motos como de coches.
Titulo Unico
Articulo I:_Se efectuara en todas las carreteras principales de Melilla.
Articulo II:_La financiará el Gobierno de Melilla, junto con el Ministerio de Fomento.
Articulo III:_La ley se basará en:
-La implantación de Guardarailes seguros.
-Implantacion de pequeñas luces reflectantes.
-Implantacion de las lineas de carreteras reflectantes.
-Instalacion de Paneles informativos .
Disposicion final
Esta ley entrara en Vigor 5 meses despues de aprovada .
- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Miér 22 Sep 2010 - 0:22
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural"
Preámbulo
Melilla necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo conscientes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades de Baile Regional de serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Cante Regional de Melilla serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Música Regional de Melilla serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades Taurinas Regionales de Melilla serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
LEY DE PROMOCION TURISTICA DE MELILLA (PP)
Preámbulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promoción turística para Melilla, son muchos los pueblos o ciudades murcianos que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan más de 17.000 habitantes, y se visualizara en:
• Vallas Publicitarias en Carreteras
• Vallas publicitarias en Campos de futbol.
• Carteles en Oficinas de Turismo.
• Carteles a la entrada de cines.
En periódicos de ámbito nacional y autonómico
• La Vanguardia
• Melilla Hoy
• La Gaceta
• El Mundo
• ABC
• El País
• La Razón
• Público.
Titulo II, del cartel
El único cartel será el siguiente:
Título III, de las fechas
Las fechas en las que permanecerá esta campaña será desde este momento hasta que finalice el verano.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de Melilla.
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de Melilla
Preámbulo
Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien cuidadas.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se dotará a Rostrogordo, Cabrerizas Altas y Melilla con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.
Artículo 1.2.- La colocación de señales consistirá en:
a) La implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad.
b) La implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) Lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Melilla.
Artículo 2.1.- Se dotará a Rostrogordo, Cabrerizas Altas y Melilla con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interés turístico.
Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 50.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetivo de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Melilla.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE MELILLAEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil . En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de Melilla del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Melilla serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno de Melilla establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno Vasco garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Melilla.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Miér 6 Oct 2010 - 2:14
Ley 01/17
Construcción de nuevos colegios
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 2 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra ciudad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construirán 2 colegios donde el gobierno estime.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construcción de los 2 colegios se dotará de un presupuesto de 8.500.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2018/2019
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOM
Decreto 01/17
Sobre Ubicacion de colegios
Visto
La Ley de Construcción de nuevos colegios
y Considerando
Que por nombrada Ley se establece la ubicacion geografica de dos instituciones publicas a criterio del Poder ejecutivo, siendo este el responsablle de establecer radio, disponer de compras directas, compras forzosas y expropiaciones para el correcto funcionamento de los establecimientos.
Que la nombrada Ley establece hasta cuatro instituciones independientes dentro del mismo establecimiento, siendo la organizacion de estos independientes uno de otro, siendo financiados por la ciudad Autonoma en su totalidad.
Que existen 19 instituciones publicas y 3 concertadas en el radio de la ciudad Autonoma, con radio moderado y plazas suficientes, no siendo prevista su saturacion en el ciclo 2017/2020, se dispondra la ubicacion segun ubicacion con menor influencia y demografia de poblacion escolar, y sin proximidad a instituciones educativas.
Decreto,
Articulo 1.-Se dipone la ubicacion de los colegios entre la calle del Cometa y Carretera del Jardin Valenciano, y entre la calle de Mejico y calle de Tiro Nacional, respectivamente. Se confirmara segun estudio de impacto ambiental, estudio geologico, entre otros.
Articulo 2.- Se negociara la compra directa de los solares del articulo anterior. Si por cualquer razon la negociacion no termina con la adquision de las superficies necesarias, se las expropiara para el uso publico. Se dispone radio escolar propio en sus alrededores.
Articulo 3.-Se construira dentro de los establecimientos, ademas,
-Sala de juegos infantiles
-Biblioteca dependiente de Biblioteca central
-Aula Virtual
-Auditorium
-Sala de profesores
- Sala de estudio
-Laboratorio
-Sala de atencion psicologica-psicopedagogos
-3 instalaciones deportivas a eleccion de la poblacion escolar.
Articulo 4.-Se crearan 150 cargos segun horas disponible para personal docente, 30 cargos de personal no docente.
Articulo 5.- Se licita la obra a empresas que tengan los siguientes requisitos
-sede en Melilla
-mas de 30 Trabajadores de Melilla dedicados exclusivamente a la obra
-Historial de construcciones similares
-Capital disponible exclusivamente a la obra.
-Tiempo menor a 9 meses de construccion, siendo pasado este limite se multara con un cargo de 700 euros por dia.
Santiago Díaz
Concejero de Educacion, Cultura y Turismo.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Sáb 20 Nov 2010 - 21:15
Ley 2/17 de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos
Preámbulo
El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.
Título Único
Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de nuestra comunidad deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"
Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.
Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOM.
Preámbulo
El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.
Título Único
Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de nuestra comunidad deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"
Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.
Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOM.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Sáb 20 Nov 2010 - 21:19
Ley 03/17 Presupuestos de La Ciudad Autónoma de Melilla
Articulo I
Los siguientes presupuestos regirán en la Ciudad Autónoma de Melilla durante el próximo año :
.Presupuestos en pagina web
Pen Drive, formato PDF
Pen Drive, formato Excel
Artículo II
El ejecutivo se guarda la autonomía de modificar partidas en decretos Ministeriales en casos de urgencia o si se requiriese su modificación.
Articulo III
Se autoriza al Ejecutivo a emitir deuda pública, modificando el Capitulo IX, en caso de recesion a nivel nacional, urgencia o si se requiriese su modificación.
Disposición Final
Los presentes presupuestos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Articulo I
Los siguientes presupuestos regirán en la Ciudad Autónoma de Melilla durante el próximo año :
.Presupuestos en pagina web
Pen Drive, formato PDF
Pen Drive, formato Excel
Artículo II
El ejecutivo se guarda la autonomía de modificar partidas en decretos Ministeriales en casos de urgencia o si se requiriese su modificación.
Articulo III
Se autoriza al Ejecutivo a emitir deuda pública, modificando el Capitulo IX, en caso de recesion a nivel nacional, urgencia o si se requiriese su modificación.
Disposición Final
Los presentes presupuestos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Sáb 20 Nov 2010 - 21:21
Ley 04/17 para modernizacion del Hospital Comarcal De Melilla.
Preambulo
Considerando que en Melilla, y en el pais entero existen casos de mala sanidad, de falta de medicos y escasos recursos para poder tener unos hospitales en optimo funcionamiento.
Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, y la falta de recursos de las adminsitraciones locales, hacen que no se produzca grandes cambios en esta materia.
Art. 1: Se Modernizara el Hospital comarcal de Melilla para tratamientos de alta complejidad, con ampliacion de servicio de hopitalizacion, creacion de centro de medicina nuclear, Laboratorio de Histocompatibilidad en conjunto con laboratorio de Biología Molecular de ADN, Ampliacion de los bancos de sangre y organos, ampliacion de 2 quirofanos especializados en transplante de organos, 3 paritorios, sala de Braquiterapia, Creacion de Area de enfermedades respiratorias y de Areas de enfermedades neurologicas, Ampliacion de Labotatorio Central e inclusion de Laborotorio de Microbiologia. Se construira ademas, aparcamiento subterraneo, ampliacion a Helipuerto y ampliacion de sistema electrico reforzado con energia solar. Uso eficiente de aguas, mediante recuperacion de agua grises y captacion de aguas fluviales.
Art.2. Se construira El Hospital Univesitario de Complejidad media de Melilla, pasa uso civil especializado en investigacion medica con 60 consultorios externos, 5 quirofanos, 5 paritorios, centro de psiquitatria, centro de Nutricion Infantil, Centro de historia medica, hospital de dia servicio de hopitalizacion con no menos de 190 camas, Sala de diagnostico, Centro de investigacion, Sala de esterilizacio y laboratorio. Se buscara el uso eficiente de recursos mediante paneles solares, reucperacion de aguas grises y captacion de aguas fluviales. Se optimizara espacio mediante aparcamiento subterraneo y Helipuerto.
Estara ubicado preferentemente en solares en desuso, y donde existan un minimo establecimiento a fin medico, cuidando los espacios verdes.
Art. 2.2. Se construira un centro de salud en Zona Sur.
Art 3: se consecionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:
-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en la Ciudad Autonoma de Melilla
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 años
- Que tengan trabajadores Melillenses
Art. 3: Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentesy a construccion, y se pasara a planta permanente aquellos que tengan mas de 10 meses en el hospital. Se asegura un minimo de 15% de pasantes, becarios e investigadores de las Universidad de Melilla, un 15% del Centro de investigacion de Cancer y enfermedades autoinmunes(CEICEA), y un 10% para el resto de universidades y centros del pais, con respecto a la plantilla total de personal medico.
Art. 6: El presupuesto para esto sera de 90000000, financiado en el plazo de construccion, por la Consejeria de Sanidad y Asuntos sociales en 30%, Por la consejeria de Fomento y vivienda en un 20%, Por la concejeria de Educacion, Cultura y Turismo en 10%. Se autoriza al Gobierno de Melilla a, mediante convenios con organizaciones guberanmentales cubrir el 50% restante.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el Dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Preambulo
Considerando que en Melilla, y en el pais entero existen casos de mala sanidad, de falta de medicos y escasos recursos para poder tener unos hospitales en optimo funcionamiento.
Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, y la falta de recursos de las adminsitraciones locales, hacen que no se produzca grandes cambios en esta materia.
Art. 1: Se Modernizara el Hospital comarcal de Melilla para tratamientos de alta complejidad, con ampliacion de servicio de hopitalizacion, creacion de centro de medicina nuclear, Laboratorio de Histocompatibilidad en conjunto con laboratorio de Biología Molecular de ADN, Ampliacion de los bancos de sangre y organos, ampliacion de 2 quirofanos especializados en transplante de organos, 3 paritorios, sala de Braquiterapia, Creacion de Area de enfermedades respiratorias y de Areas de enfermedades neurologicas, Ampliacion de Labotatorio Central e inclusion de Laborotorio de Microbiologia. Se construira ademas, aparcamiento subterraneo, ampliacion a Helipuerto y ampliacion de sistema electrico reforzado con energia solar. Uso eficiente de aguas, mediante recuperacion de agua grises y captacion de aguas fluviales.
Art.2. Se construira El Hospital Univesitario de Complejidad media de Melilla, pasa uso civil especializado en investigacion medica con 60 consultorios externos, 5 quirofanos, 5 paritorios, centro de psiquitatria, centro de Nutricion Infantil, Centro de historia medica, hospital de dia servicio de hopitalizacion con no menos de 190 camas, Sala de diagnostico, Centro de investigacion, Sala de esterilizacio y laboratorio. Se buscara el uso eficiente de recursos mediante paneles solares, reucperacion de aguas grises y captacion de aguas fluviales. Se optimizara espacio mediante aparcamiento subterraneo y Helipuerto.
Estara ubicado preferentemente en solares en desuso, y donde existan un minimo establecimiento a fin medico, cuidando los espacios verdes.
Art. 2.2. Se construira un centro de salud en Zona Sur.
Art 3: se consecionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:
-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en la Ciudad Autonoma de Melilla
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 años
- Que tengan trabajadores Melillenses
Art. 3: Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentesy a construccion, y se pasara a planta permanente aquellos que tengan mas de 10 meses en el hospital. Se asegura un minimo de 15% de pasantes, becarios e investigadores de las Universidad de Melilla, un 15% del Centro de investigacion de Cancer y enfermedades autoinmunes(CEICEA), y un 10% para el resto de universidades y centros del pais, con respecto a la plantilla total de personal medico.
Art. 6: El presupuesto para esto sera de 90000000, financiado en el plazo de construccion, por la Consejeria de Sanidad y Asuntos sociales en 30%, Por la consejeria de Fomento y vivienda en un 20%, Por la concejeria de Educacion, Cultura y Turismo en 10%. Se autoriza al Gobierno de Melilla a, mediante convenios con organizaciones guberanmentales cubrir el 50% restante.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el Dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Sáb 20 Nov 2010 - 21:21
LEY 05/17 DE RESPETO AL PROFESORADO
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOM
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOM
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Sáb 20 Nov 2010 - 21:24
Ley 06/17 Creacion del Consejo Democratico de Control de Radio y Television de Melilla
Articulo 1.- Se crea el Consejo democrático de Control, que supervisara, controlara y auditara las cuentas, las competencias y funciones del ente Radio y Television de Melilla. Debera comunicar a la Asamblea cualquier irregularidad y podrá imponer sanciones al ente. Velara por el cumplimiento de entes autárquicos, autónomos y públicos.
Articulo 2.- El consejo estará formado por 3 diputados y/o personas designados por cada partido político representado en la Asamblea. Son conformación será variable según la cantidad partidos políticos representados.
Articulo 3.-Sus funciones serán
-Garantizar la democracia, la libertad de expresión y la independencia dentro de los entes RPM y TVM.
-Auditar las cuentas, presupuestos liquidados y crear los estados contables y financieros de los entes. Prevenir la quiebra y /o la tercerización de la empresa.
-Garantizar la viabilidad y la credibilidad de las elecciones internas en los entes.
-Controlar la planificación y ejecución de los servicios, funciones y competencias y el cumplimiento de las políticas y reglas dentro de las empresas.
- Informar públicamente las publicaciones periódicas sobre el control de los entes.
-Aconsejar a los ejecutivos y presidentes de los entes.
Articulo 4.-Tendra el poder de ejercer sanciones, siempre y cuando se informe a la Asamblea.
-Podra imponer una sanción administrativa sobre los ejecutivos y/o presidentes de los entes.
-Podra llevar casos ante la justicia.
-Podra imponer un interventor, como ultimo recurso, siempre y cuando sea aprobado por la asamblea.
Articulo 5.- El mandato de los que componen el CDC, durara mientras dure su mandato y/o el de su partido en la Asamblea, y podrá ser renovado solo una vez. En cualquier caso, su partido podrá suspenderlo y/o quitarlo de su cargo
Articulo 1.- Se crea el Consejo democrático de Control, que supervisara, controlara y auditara las cuentas, las competencias y funciones del ente Radio y Television de Melilla. Debera comunicar a la Asamblea cualquier irregularidad y podrá imponer sanciones al ente. Velara por el cumplimiento de entes autárquicos, autónomos y públicos.
Articulo 2.- El consejo estará formado por 3 diputados y/o personas designados por cada partido político representado en la Asamblea. Son conformación será variable según la cantidad partidos políticos representados.
Articulo 3.-Sus funciones serán
-Garantizar la democracia, la libertad de expresión y la independencia dentro de los entes RPM y TVM.
-Auditar las cuentas, presupuestos liquidados y crear los estados contables y financieros de los entes. Prevenir la quiebra y /o la tercerización de la empresa.
-Garantizar la viabilidad y la credibilidad de las elecciones internas en los entes.
-Controlar la planificación y ejecución de los servicios, funciones y competencias y el cumplimiento de las políticas y reglas dentro de las empresas.
- Informar públicamente las publicaciones periódicas sobre el control de los entes.
-Aconsejar a los ejecutivos y presidentes de los entes.
Articulo 4.-Tendra el poder de ejercer sanciones, siempre y cuando se informe a la Asamblea.
-Podra imponer una sanción administrativa sobre los ejecutivos y/o presidentes de los entes.
-Podra llevar casos ante la justicia.
-Podra imponer un interventor, como ultimo recurso, siempre y cuando sea aprobado por la asamblea.
Articulo 5.- El mandato de los que componen el CDC, durara mientras dure su mandato y/o el de su partido en la Asamblea, y podrá ser renovado solo una vez. En cualquier caso, su partido podrá suspenderlo y/o quitarlo de su cargo
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Sáb 20 Nov 2010 - 21:25
Ley 01/18 Sobre Familias.
Preambulo
Considerando que se aprobo la Ley de ayuda a los padres con niños, su contradiccion con la Ley 17/11 Sobre las familias, su insustentabilidad en el tiempo, y requirio la derogacion de esta ultima.
Considerando ademas, que la Ley aprobada discrimina diversos tipos de familia, privilegiando la familia catolica y/o matrimonios formados. Que por este motivo diversas asociaciones requirieron su modificacion parcial.
Articulo 1.- Serán considerados los siguientes términos dentro de esta ley
Familia: Grupo formado por uno o dos ascendientes y descendientes. No se reconocera diferencia alguna por matrimonio, adopcion, etc.
Familia numerosa: Familia con 5 hijos o mas, y 6 o 7 miembros.
Articulo 2.- Se subvencionara a todas las familias segun tabla en el Anexo 1. En caso de adopcion se recibira
Articulo 3. Sera requisito funamental para acceder a las ayudas.
Ser Melillense y residir al menos de 3 años en algún Melilla.
En caso de tratarse de extranjeros o nacidos en otro territorios dentro del mismo pais, esta residencia será de 12 años.
En caso de tratarse de menores de 18 años, tendrá que estar acompañado de la firma de un tutor.
Disposicion Final
Queda derogada la Ley de ayuda a los padres con niños, sustituyendose por la Ley 17/11 Sobre las familias y sus decretos modificatorios y reglamentarios. Se sustituye el Articulo 7 por la presente.
ANEXO 1
Recibiran por unica vez, todas las familias la suma de 1000 euros por hijo/a/s nacido/a/s o adoptado/a/s.
Por hijos unico en parto o adopcion para todas las familias.
Por un hijo. 120 euros
Por dos hijos. 240
Por tres hijos. 310
Por cuatro hijos. 400.
Por hijos unicos en parto o adopcion, para familias numerosas
Por 5 hijos. 450.
Por 6 o mas. Se suman 50 euros por hijo.
Para Familias por hijos/as nacidos/as en partos o adopciones multiples.
Por 2 hijos. 270 euros
Por 3 hijos. 330 euros.
Por cuatro hijos 400 euros.
Por 5 hijos o mas se agregan 70 euros por cada hijo..
Preambulo
Considerando que se aprobo la Ley de ayuda a los padres con niños, su contradiccion con la Ley 17/11 Sobre las familias, su insustentabilidad en el tiempo, y requirio la derogacion de esta ultima.
Considerando ademas, que la Ley aprobada discrimina diversos tipos de familia, privilegiando la familia catolica y/o matrimonios formados. Que por este motivo diversas asociaciones requirieron su modificacion parcial.
Articulo 1.- Serán considerados los siguientes términos dentro de esta ley
Familia: Grupo formado por uno o dos ascendientes y descendientes. No se reconocera diferencia alguna por matrimonio, adopcion, etc.
Familia numerosa: Familia con 5 hijos o mas, y 6 o 7 miembros.
Articulo 2.- Se subvencionara a todas las familias segun tabla en el Anexo 1. En caso de adopcion se recibira
Articulo 3. Sera requisito funamental para acceder a las ayudas.
Ser Melillense y residir al menos de 3 años en algún Melilla.
En caso de tratarse de extranjeros o nacidos en otro territorios dentro del mismo pais, esta residencia será de 12 años.
En caso de tratarse de menores de 18 años, tendrá que estar acompañado de la firma de un tutor.
Disposicion Final
Queda derogada la Ley de ayuda a los padres con niños, sustituyendose por la Ley 17/11 Sobre las familias y sus decretos modificatorios y reglamentarios. Se sustituye el Articulo 7 por la presente.
ANEXO 1
Recibiran por unica vez, todas las familias la suma de 1000 euros por hijo/a/s nacido/a/s o adoptado/a/s.
Por hijos unico en parto o adopcion para todas las familias.
Por un hijo. 120 euros
Por dos hijos. 240
Por tres hijos. 310
Por cuatro hijos. 400.
Por hijos unicos en parto o adopcion, para familias numerosas
Por 5 hijos. 450.
Por 6 o mas. Se suman 50 euros por hijo.
Para Familias por hijos/as nacidos/as en partos o adopciones multiples.
Por 2 hijos. 270 euros
Por 3 hijos. 330 euros.
Por cuatro hijos 400 euros.
Por 5 hijos o mas se agregan 70 euros por cada hijo..
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Sáb 20 Nov 2010 - 21:26
Ley 02/18 Ampliacion del Puerto de Melilla
Considerando que el puerto representa la entrada principal a la ciudad de Melilla y el principal medio de salida de cualquier produccion en cualquier ciudad o pais.
Que el plan en un contexto de cambio de modelo productivo fomentado por el Gobierno de la ciudad, es imprescindible contar con transporte suficiente para la comercializacion y transporte de los productos finales. Que es una inversion para fomentar el modelo de alta tecnologia en la ciudad, junto a los ya existentes.
Que la inversion representara 300 millones, creando 5000 puestos de trabajo en la ciudad. Que no afectara a la produccion existente, al no necesitar la clausura o cierre temporal del mismo.
Articulo 1.- Se ampliara el puerto de Melilla hacia al lateral izquierdo, con una Terminal de Contenedores(35 hctareas), una zona de tralado de instalacion, buques y cargas peligrosas(10 hectareas), Almacenes portuarios(15 hectareas) y zona de edificios e instalaciones portuarias, de servicios publicos y comerciales (10 hectareas). Se ampliara hacia el lateral derecho para zona de reparacion de buques y barcos. Se dragara la nueva zona portuaria, instalada sobre el mar mediterraneo.
Articulo 2.- El presupuesto final sera de 300 millones de euros. El Gobierno de Melilla financiara el 17% de la obra, Se autoriza al Gobierno de Melilla a, mediante convenios con organizaciones gubernamentales y/o privados, cubrir el 83% restante.
Articulo 3.- Las empresas constructoras seran elegidas mediante lictacion publica y primaran
-Las PyMES
-Las empresas melillenses
-Las empresas con trabajadores melillenses.
Disposición final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el BOM.
Considerando que el puerto representa la entrada principal a la ciudad de Melilla y el principal medio de salida de cualquier produccion en cualquier ciudad o pais.
Que el plan en un contexto de cambio de modelo productivo fomentado por el Gobierno de la ciudad, es imprescindible contar con transporte suficiente para la comercializacion y transporte de los productos finales. Que es una inversion para fomentar el modelo de alta tecnologia en la ciudad, junto a los ya existentes.
Que la inversion representara 300 millones, creando 5000 puestos de trabajo en la ciudad. Que no afectara a la produccion existente, al no necesitar la clausura o cierre temporal del mismo.
Articulo 1.- Se ampliara el puerto de Melilla hacia al lateral izquierdo, con una Terminal de Contenedores(35 hctareas), una zona de tralado de instalacion, buques y cargas peligrosas(10 hectareas), Almacenes portuarios(15 hectareas) y zona de edificios e instalaciones portuarias, de servicios publicos y comerciales (10 hectareas). Se ampliara hacia el lateral derecho para zona de reparacion de buques y barcos. Se dragara la nueva zona portuaria, instalada sobre el mar mediterraneo.
Articulo 2.- El presupuesto final sera de 300 millones de euros. El Gobierno de Melilla financiara el 17% de la obra, Se autoriza al Gobierno de Melilla a, mediante convenios con organizaciones gubernamentales y/o privados, cubrir el 83% restante.
Articulo 3.- Las empresas constructoras seran elegidas mediante lictacion publica y primaran
-Las PyMES
-Las empresas melillenses
-Las empresas con trabajadores melillenses.
Disposición final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el BOM.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Miér 2 Feb 2011 - 18:29
PL Plan General para el Complemento y apoyo escolar.
La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Ciudad de Melilla.
Capítulo I Objetivos Generales
Artículo I
-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.
Artículo II
-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.
Artículo III
-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.
Artículo IV
-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.
Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.
Artículo V
Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Ciudad
Artículo VI
Se implementara la actividad de los comedores escolares, de todas las instituciones educativas publicas.
Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.
La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.
Se faculta al Gobierno a licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de la ciudad.
Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.
Articulo VII
-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 90% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudad, sin perjuicio de otras legislaciones. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.
Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la ciudad.
Se disponen de vehículos especiales, bajo licitación pública, para todos los alumnos de los centros de Educación Especial de Melilla. Se controlara y garantizara la seguridad de estos.
Articulo VIII
Se desarrolla, junto a las asociaciones de padres que lo soliciten, los Programas de Ampliación de horario escolar. El mismo estará vigente por decreto del Gobierno o iniciativa de la Asamblea, siendo finalizado con el año escolar, la misma expondrá el presupuesto destinado. Su objetivo será proporcionar un lugar seguro y acogedor a niños de 3 a 12 años, ayudando a conciliar la vida familiar-laboral, facilitando su acceso.
Los Centros abrirán con un adelanto máximo de 150 minutos del horario escolar y se mantendrán abiertos hasta 90 minutos inter-turnos. Se dispondrán lugares físicos de los centros educativos para la acogida de los alumnos, su cuidado y seguridad. Se dispondrán de tareas extraescolares opcionales, recursos humanos y logísticos. Entre estas tareas se contara los juegos y deportes, las actividades de informática y tecnología, la enseñanza de actividades culturales Melillense, arte y creatividad y otros talleres solicitados por los usuarios.
Todos estos servicios tendrán objetivo lúdico y de ocio. Alternativamente se dispondrá el servicio de tutoría con estudiantes de formación docente en la ciudad.
Podrán solicitar este servicio todos las Familias que cursen enseñanza infantil o primaria, donde los padres o tutores trabajen en el tiempo estipulado y que cuenten con matricula regular. Se cobrara 1 euro diario para el mantenimiento del servicio.
Podrán ampliarse el horario en condiciones de emergencia.
Articulo IX
-Se desarrollara los programas de centros abiertos, convocados por decreto del Gobierno o iniciativa de la Asamblea. La misma deberá contar la cantidad de cupos siendo habilitados todos los centros escolares, así como su presupuesto
Este Programa de Centros Abiertos se desarrolla en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y de verano de 7,30 a 15,30 horas.
Los objetivos será crear y fomentar un espacio lúdico, educativo y ocio para niños de 3 a 12 años y conciliar la vida familiar-laboral. Sus actividades serán educación y juegos físicos-deportivos, Educación ambiental con salidas especiales y campamentos, Educación artística con actividades culturales, talleres de actividades propuestas por los usuarios.
Podrán acceder a este todos los alumnos a sus respectivos centros educativos u a otro, si el cupo se completara en el propio. A este fin se reservara un mínimo establecido anualmente para alumnos de educación especial que podrán hacerlo en su propio centro. Para acceder a este servicio se deberá pagar un pasaporte de 3 euros diarios.
Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.
Artículo X
- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y de conserjería para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o de limpieza, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.
Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.
Articulo XI
-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, asi como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudar. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.
Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran asi mismo las reuniones de padres y docentes.
Articulo XII
-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 05/17.
Disposición Final
La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.
.
La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Ciudad de Melilla.
Capítulo I Objetivos Generales
Artículo I
-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.
Artículo II
-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.
Artículo III
-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.
Artículo IV
-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.
Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.
Artículo V
Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Ciudad
Artículo VI
Se implementara la actividad de los comedores escolares, de todas las instituciones educativas publicas.
Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.
La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.
Se faculta al Gobierno a licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de la ciudad.
Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.
Articulo VII
-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 90% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudad, sin perjuicio de otras legislaciones. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.
Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la ciudad.
Se disponen de vehículos especiales, bajo licitación pública, para todos los alumnos de los centros de Educación Especial de Melilla. Se controlara y garantizara la seguridad de estos.
Articulo VIII
Se desarrolla, junto a las asociaciones de padres que lo soliciten, los Programas de Ampliación de horario escolar. El mismo estará vigente por decreto del Gobierno o iniciativa de la Asamblea, siendo finalizado con el año escolar, la misma expondrá el presupuesto destinado. Su objetivo será proporcionar un lugar seguro y acogedor a niños de 3 a 12 años, ayudando a conciliar la vida familiar-laboral, facilitando su acceso.
Los Centros abrirán con un adelanto máximo de 150 minutos del horario escolar y se mantendrán abiertos hasta 90 minutos inter-turnos. Se dispondrán lugares físicos de los centros educativos para la acogida de los alumnos, su cuidado y seguridad. Se dispondrán de tareas extraescolares opcionales, recursos humanos y logísticos. Entre estas tareas se contara los juegos y deportes, las actividades de informática y tecnología, la enseñanza de actividades culturales Melillense, arte y creatividad y otros talleres solicitados por los usuarios.
Todos estos servicios tendrán objetivo lúdico y de ocio. Alternativamente se dispondrá el servicio de tutoría con estudiantes de formación docente en la ciudad.
Podrán solicitar este servicio todos las Familias que cursen enseñanza infantil o primaria, donde los padres o tutores trabajen en el tiempo estipulado y que cuenten con matricula regular. Se cobrara 1 euro diario para el mantenimiento del servicio.
Podrán ampliarse el horario en condiciones de emergencia.
Articulo IX
-Se desarrollara los programas de centros abiertos, convocados por decreto del Gobierno o iniciativa de la Asamblea. La misma deberá contar la cantidad de cupos siendo habilitados todos los centros escolares, así como su presupuesto
Este Programa de Centros Abiertos se desarrolla en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y de verano de 7,30 a 15,30 horas.
Los objetivos será crear y fomentar un espacio lúdico, educativo y ocio para niños de 3 a 12 años y conciliar la vida familiar-laboral. Sus actividades serán educación y juegos físicos-deportivos, Educación ambiental con salidas especiales y campamentos, Educación artística con actividades culturales, talleres de actividades propuestas por los usuarios.
Podrán acceder a este todos los alumnos a sus respectivos centros educativos u a otro, si el cupo se completara en el propio. A este fin se reservara un mínimo establecido anualmente para alumnos de educación especial que podrán hacerlo en su propio centro. Para acceder a este servicio se deberá pagar un pasaporte de 3 euros diarios.
Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.
Artículo X
- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y de conserjería para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o de limpieza, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.
Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.
Articulo XI
-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, asi como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudar. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.
Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran asi mismo las reuniones de padres y docentes.
Articulo XII
-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 05/17.
Disposición Final
La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Lun 7 Feb 2011 - 18:17
PNL Instituto de la Juventud de Melilla
Artículo 1
Se crea el Instituto de la Juventud de Melilla, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su caso, del órgano que determine el Presidente de la Ciudad de Melilla, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2
El Instituto de la Juventud de Melilla como organismo público, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3
La actuación del Instituto de la Juventud de Melilla estará dirigida a la consecución de los siguientes fines:
a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.
b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Melilla.
c) Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
d) Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.
e) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades.
Disposiciones finales
El presupuesto dependerá de la partida de Educación y Cultura de los Presupuestos Generales de Melilla.
Mónica Cortés
GPCDI Asamblea de Melilla..
Artículo 1
Se crea el Instituto de la Juventud de Melilla, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su caso, del órgano que determine el Presidente de la Ciudad de Melilla, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2
El Instituto de la Juventud de Melilla como organismo público, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3
La actuación del Instituto de la Juventud de Melilla estará dirigida a la consecución de los siguientes fines:
a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.
b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Melilla.
c) Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
d) Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.
e) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades.
Disposiciones finales
El presupuesto dependerá de la partida de Educación y Cultura de los Presupuestos Generales de Melilla.
Mónica Cortés
GPCDI Asamblea de Melilla..
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Lun 7 Feb 2011 - 18:23
PL de control de publicidad
Preámbulo
El deber del Gobierno de Melilla es salvaguardar los intereses de los Ciudadanos ante tácticas incívicas de algunas empresas en materia de publicidad.
Esta ley pretende abarcar todos los ámbitos de difusión de la publicidad y promoción.
Artículo 1
Todos los folletos publicitarios emitidos por las empresas deben tener una fuente de letra y tamaño legible. La empresa responsable es la empresa “publicitante”; en ningún caso la empresa editora o repartidora.
Artículo 2
Ninguna empresa de la Ciudad podrá realizar actividades promocionales o de captación de manera insistente o molesta, a través de llamadas telefónicas.
Artículo 3
Los medios de comunicación audiovisuales producidos en Melilla deberán indicar mediante cortinillas o gráficamente en pantalla el momento en el que se emiten contenidos publicitarios y del mismo modo cuando éstos finalicen. El mensaje en pantalla deberá durar al menos 3 segundos, y deberá ser en una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Artículo 4
Los medios de comunicación escritos, editados en nuestra comunidad, deberán indicar cuándo un espacio es publicitario con una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Disposiciones finales
Si se tiene constancia de incumplimiento del anterior articulado se procederá a aplicar sanciones administrativas que puede ser desde los 500€ en los casos más leves hasta los 800.000€ en los casos de más graves y reiterados.
Mónica Cortés
GPCDI Asamblea de Melilla
.
Preámbulo
El deber del Gobierno de Melilla es salvaguardar los intereses de los Ciudadanos ante tácticas incívicas de algunas empresas en materia de publicidad.
Esta ley pretende abarcar todos los ámbitos de difusión de la publicidad y promoción.
Artículo 1
Todos los folletos publicitarios emitidos por las empresas deben tener una fuente de letra y tamaño legible. La empresa responsable es la empresa “publicitante”; en ningún caso la empresa editora o repartidora.
Artículo 2
Ninguna empresa de la Ciudad podrá realizar actividades promocionales o de captación de manera insistente o molesta, a través de llamadas telefónicas.
Artículo 3
Los medios de comunicación audiovisuales producidos en Melilla deberán indicar mediante cortinillas o gráficamente en pantalla el momento en el que se emiten contenidos publicitarios y del mismo modo cuando éstos finalicen. El mensaje en pantalla deberá durar al menos 3 segundos, y deberá ser en una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Artículo 4
Los medios de comunicación escritos, editados en nuestra comunidad, deberán indicar cuándo un espacio es publicitario con una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Disposiciones finales
Si se tiene constancia de incumplimiento del anterior articulado se procederá a aplicar sanciones administrativas que puede ser desde los 500€ en los casos más leves hasta los 800.000€ en los casos de más graves y reiterados.
Mónica Cortés
GPCDI Asamblea de Melilla
.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Dom 20 Feb 2011 - 19:10
PNL PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERREGIONAL DE ABASTECIMIENTO ANDALUCÍA- MELILLA
Preámbulo
Hoy por hoy Melilla es altamente dependiente de los suministros procedentese del exterior, especialmente de los marroquíes.
Como es sabido, las relaciones con la República Islámica de Marruecos no son todo lo cordiales que debieran lo que a veces puede poner en peligro el suministro alimentario para Melilla. Esta Ley vendría a solucionar el problema.
Artículo único
Esta Asamblea insta al Gobierno de Melilla a negociar con el Gobierno de Andalucía para crear una Comisión Interregional de Abastecimiento.
GPP.
Preámbulo
Hoy por hoy Melilla es altamente dependiente de los suministros procedentese del exterior, especialmente de los marroquíes.
Como es sabido, las relaciones con la República Islámica de Marruecos no son todo lo cordiales que debieran lo que a veces puede poner en peligro el suministro alimentario para Melilla. Esta Ley vendría a solucionar el problema.
Artículo único
Esta Asamblea insta al Gobierno de Melilla a negociar con el Gobierno de Andalucía para crear una Comisión Interregional de Abastecimiento.
GPP.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Mar 15 Mar 2011 - 18:41
DECRETO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La composición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla queda como sigue:
Alcalde- Presidente del Gobierno: Felipe Imbroda de Savater.
Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y Vicepresidenta Primera: Antonio Mayor Rodríguez.
Consejero de Economía y Vicepresidente Segundo: Ovidio Castellanos de Lorenzo.
Consejera de Hacienda: Montserrat de Palacio Iribarne.
Consejera de Educación, Cultura y Deporte: Fátima Al – Assad Ibn- Mohamed.
Consejero de Sanidad y Medio Ambiente: Arnaldo Zurutuza Gómez.
Consejero de Gobernación e Infraestructuras: Hermann Torres von Heineken.
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales: Juan Miguel Toxo Méndez.
Dado en la ciudad de Melilla a cuatro de mayo de dos mil diecinueve.
FELIPE IMBRODA DE SAVATER
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
La composición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla queda como sigue:
Alcalde- Presidente del Gobierno: Felipe Imbroda de Savater.
Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y Vicepresidenta Primera: Antonio Mayor Rodríguez.
Consejero de Economía y Vicepresidente Segundo: Ovidio Castellanos de Lorenzo.
Consejera de Hacienda: Montserrat de Palacio Iribarne.
Consejera de Educación, Cultura y Deporte: Fátima Al – Assad Ibn- Mohamed.
Consejero de Sanidad y Medio Ambiente: Arnaldo Zurutuza Gómez.
Consejero de Gobernación e Infraestructuras: Hermann Torres von Heineken.
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales: Juan Miguel Toxo Méndez.
Dado en la ciudad de Melilla a cuatro de mayo de dos mil diecinueve.
FELIPE IMBRODA DE SAVATER
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
- Jorge J. Churchill
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Dom 10 Abr 2011 - 18:17
PLAN MELILLENSE PARA EL DESARROLLO DE LAS "PYME's 2019 y 2020"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Ciudad autónoma aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 20 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra ciudad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1.
El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus
inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 20 millones de euros en estos años -2019 y 2020-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad autónoma.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3.
La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4.
Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Ciudad Autónoma.
Artículo 5.
Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6.
Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2020- de este plan.
Artículo 7.
La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Ciudad Autónoma.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8.
Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9.
Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad autónoma, y éstos no serán superiores al 0,1 %
de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad Autónoma el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10.
Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial de Melilla.
Portavoz Socialista en Melilla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Ciudad autónoma aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 20 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra ciudad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1.
El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus
inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 20 millones de euros en estos años -2019 y 2020-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad autónoma.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3.
La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4.
Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Ciudad Autónoma.
Artículo 5.
Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6.
Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2020- de este plan.
Artículo 7.
La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Ciudad Autónoma.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8.
Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9.
Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad autónoma, y éstos no serán superiores al 0,1 %
de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad Autónoma el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10.
Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial de Melilla.
Portavoz Socialista en Melilla.
- Jorge J. Churchill
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 15 Abr 2011 - 17:41
PLAN MELILLENSE PARA EL DESARROLLO DE LAS "PYME's 2019 y 2020"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Ciudad autónoma aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 20 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra ciudad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1.
El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus
inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 20 millones de euros en estos años -2019 y 2020-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad autónoma.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3.
La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4.
Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Ciudad Autónoma.
Artículo 5.
Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6.
Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2020- de este plan.
Artículo 7.
La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Ciudad Autónoma.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8.
Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9.
Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad autónoma, y éstos no serán superiores al 0,1 %
de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad Autónoma el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10.
Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial de Melilla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Ciudad autónoma aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 20 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra ciudad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1.
El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus
inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 20 millones de euros en estos años -2019 y 2020-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad autónoma.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3.
La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4.
Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Ciudad Autónoma.
Artículo 5.
Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6.
Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2020- de este plan.
Artículo 7.
La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Ciudad Autónoma.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8.
Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9.
Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad autónoma, y éstos no serán superiores al 0,1 %
de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Ciudad Autónoma el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10.
Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial de Melilla.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 20 Mayo 2011 - 14:30
Ley 1/2020, de 15 de marzo, de Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla
PREÁMBULO
Un año más, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla se dispone a realizar la ardua tarea contable de los Presupuestos Generales. Unos Presupuestos cargados de inversión en I+D+i, así como en educación y política social. Unos presupuestos austeros ante todo para garantizar los objetivos de toda buena política económica: austeridad, estabilidad presupuestaria y pleno empleo.
ARTÍCULO ÚNICO- BALANCE PRESUPUESTARIO
1. Recepción de los ingresos.
PROCEDENCIA / PORCENTAJE
IMPUESTOS DEIRECTOS / 3%
IMPUESTOS INDIRECTOS / 48%
OTRAS TRANSFERENCIAS / 49%
2. Distribución de los ingresos y los gastos.
CONSEJERÍA / INGRESOS / GASTOS
Presidencia y Relaciones Institucionales (Vip 1ª) / 17.600.000 € / 16.800.000 €
Economía (Vip 2ª) / 39.000.000 € / 38.000.000 €
Hacienda / 10. 200.000 € / 9.900.000 €
Educación, Cultura y Deporte / 90.000.000 € / 86.000.000 €
Sanidad y Medio Ambiente / 70.000.000 € / 61.717.000 €
Gobernación e Infraestructuras / 49.000.000 € / 49.000.000 €
Trabajo y Asuntos Sociales / 89.500.000 € / 89.500.000€
TOTAL / 404.700.000 € / 350.917.000 €
3. Resumen económico de los Presupuestos.
SUPERÁVIT: + 53.783.000 (+ 13,29%)
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Dado en la Ciudad de Melilla a 28 de diciembre de 2019.
FELIPE IMBRODA DE SAVATER
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
PREÁMBULO
Un año más, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla se dispone a realizar la ardua tarea contable de los Presupuestos Generales. Unos Presupuestos cargados de inversión en I+D+i, así como en educación y política social. Unos presupuestos austeros ante todo para garantizar los objetivos de toda buena política económica: austeridad, estabilidad presupuestaria y pleno empleo.
ARTÍCULO ÚNICO- BALANCE PRESUPUESTARIO
1. Recepción de los ingresos.
PROCEDENCIA / PORCENTAJE
IMPUESTOS DEIRECTOS / 3%
IMPUESTOS INDIRECTOS / 48%
OTRAS TRANSFERENCIAS / 49%
2. Distribución de los ingresos y los gastos.
CONSEJERÍA / INGRESOS / GASTOS
Presidencia y Relaciones Institucionales (Vip 1ª) / 17.600.000 € / 16.800.000 €
Economía (Vip 2ª) / 39.000.000 € / 38.000.000 €
Hacienda / 10. 200.000 € / 9.900.000 €
Educación, Cultura y Deporte / 90.000.000 € / 86.000.000 €
Sanidad y Medio Ambiente / 70.000.000 € / 61.717.000 €
Gobernación e Infraestructuras / 49.000.000 € / 49.000.000 €
Trabajo y Asuntos Sociales / 89.500.000 € / 89.500.000€
TOTAL / 404.700.000 € / 350.917.000 €
3. Resumen económico de los Presupuestos.
SUPERÁVIT: + 53.783.000 (+ 13,29%)
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
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