Boletín Oficial de Melilla
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Maximiliano Salas
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- Maximiliano Salas
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Decreto 11/12 Sobre salarios de Empleados Publicos y Cosnejeros.
Mar 12 Mayo 2009 - 1:24
Preambulo
Considerando
-La falta de presupuesto para inciar obras producto del desgobierno anteior, asi como del Nacional.
-Que el Salario minimo subio, pero que el resto de salarios se mantuvo igual,a pesar de alta inflacion.
-Que el salario de los empeleados publicos de Melilla, es inferior, que en muchos paises europeos.
El ministro de economia y Hacienda decreta:
Art. 1- El Salario de los Concejeros, asesores de Gobierno, vicepresidente y Presidente, sera de 100 euros en concepto de viaticos y remuneracion por desempleo.
Art. 2-Para recibir lo anterior, los miembros de Gobierno no deberan acceder a ningun otro empleo. En caso contrario no podra ejercer ni recibir remuneracion alguna.
Art. 3-Los empleados publicos dependientes de la Autonomia, recibiran un aumento de hasta 20% en su salario.
Art. 4- Se igualaran al mayor y se incrementaran las asignaciones de ayuda por hijos en un 15%.
Art. 5- Los empleados privados tendran un aumento salarial del 15% minimo.
Art. 6- Los jubilados y pensionados recibiran un aumento del 25% sobre el total de su renta, para todos los casos. En los casos de Jubilados y pensiones por discapacidad, se sumara la grauitidad sobre el 100% de transporte publico, sobre un total de 60 viajes dentro de la ciudad o con la peninsula. Para estudiantes que se trasladen hasta le peninsula, los viajes sean grauitos con un total de 40 viajes.
Disposicion Final
Este decreto entra en vigor el 1°de 08 del 2012,siendo retroactivo a los meses de Julio y Junio.
Considerando
-La falta de presupuesto para inciar obras producto del desgobierno anteior, asi como del Nacional.
-Que el Salario minimo subio, pero que el resto de salarios se mantuvo igual,a pesar de alta inflacion.
-Que el salario de los empeleados publicos de Melilla, es inferior, que en muchos paises europeos.
El ministro de economia y Hacienda decreta:
Art. 1- El Salario de los Concejeros, asesores de Gobierno, vicepresidente y Presidente, sera de 100 euros en concepto de viaticos y remuneracion por desempleo.
Art. 2-Para recibir lo anterior, los miembros de Gobierno no deberan acceder a ningun otro empleo. En caso contrario no podra ejercer ni recibir remuneracion alguna.
Art. 3-Los empleados publicos dependientes de la Autonomia, recibiran un aumento de hasta 20% en su salario.
Art. 4- Se igualaran al mayor y se incrementaran las asignaciones de ayuda por hijos en un 15%.
Art. 5- Los empleados privados tendran un aumento salarial del 15% minimo.
Art. 6- Los jubilados y pensionados recibiran un aumento del 25% sobre el total de su renta, para todos los casos. En los casos de Jubilados y pensiones por discapacidad, se sumara la grauitidad sobre el 100% de transporte publico, sobre un total de 60 viajes dentro de la ciudad o con la peninsula. Para estudiantes que se trasladen hasta le peninsula, los viajes sean grauitos con un total de 40 viajes.
Disposicion Final
Este decreto entra en vigor el 1°de 08 del 2012,siendo retroactivo a los meses de Julio y Junio.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Dom 17 Mayo 2009 - 4:38
Empresa estatal de reciclado de Melilla
Preambulo
Considerando que la falta de reciclado en la ciudad, como en el mundo hace que buena parte de los desechos sean tratados debidamente, destruyendo buena parte de la naturaleza y recursos para el hombre.
Que la ley exige que los residuos sean tratados debidamente, y que esto aun no se lelva a cabo en Melilla.
Que la desocupacion existente se puede revertir con uan produccion propia y sustentable de empleo.
Que la gran cantidad de basura en la ciudad complica el uso de los espacios publicos, recreativos y turisticos, perjudicando, entre otras cosas, a la economia.
Titulo I: Disposiciones generales
Art. 1. Los sigueintes terminos se utlizaran en la presente.
Residuo: Objeto tangible, que resulta inservible, despues de haber realizado una actividad humana, para la misma.
Desarrollo Sustentable: Politica para Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
Reciclar:Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.
Necesidades: carencia de algo, acompañado al deseo de satisfacerlo.
Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.
Art.1. Se crea la Empresa Melillense de Reciclaje y Desarrollo Sustentable, y sera un ente autonomo y autarquico del Gobierno de Melilla, aunque este de un presupuesto para tal, y sin perjuicio de los beneficios o perdidas que deba soportar.
Art. 1.1: Los objetivos de la Empresa Melillense de Reciclaje y Desarrollo Sustentable (en adelante ERDS) sera, el mantenimiento de los recursos y el ambiente de la ciudad para todos los ciudadanos, para las generaciones futuras, para sus necesidades, actividades e industria. Este ente sera una empresa publica ecologista.
Art 2. El personal de esta empresa se elegira por oposicion, y concurso publico. La primera direccion sera nombrada a cargo del Gobierno, a oposicion. En adelante, el personal elegira a sus directivos en una Junta, integrado por
3 representates del Gobierno
5 Representates de la Asamblea(diputados y senadores)
6 Representantes del Personal
1 representante de los usuarios
Art 2.1: se hara concurso publico para ingresar como empleado a este ente.
Art 2.2: El Gobierno tendra el derecho de hacer audiencias publicas y auditorias para controlar e informar la normal actividad de la empresa, como minimo, una vez al año.
Art 3: La empresa competira por la concesion del servicio de residuos de la ciudad, reciclando y gestionando los vertederos, asi como el matenimiento de plazas, y playas y demas lugares publicos.
Art. 4: La empresa tendra sede comercial en la ciudad de Melilla.
Dispocision final derogatoria
Quedan derogados todos los decretos y leyes de igual o menor rango.
Disposicion final
Se faculta al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Melilla a hacer los decretos y esatatutos para el normal funcionamiento de la presente.
La presente ley entrar en vigor al dia siguiente de su publicacion en el BOME
Preambulo
Considerando que la falta de reciclado en la ciudad, como en el mundo hace que buena parte de los desechos sean tratados debidamente, destruyendo buena parte de la naturaleza y recursos para el hombre.
Que la ley exige que los residuos sean tratados debidamente, y que esto aun no se lelva a cabo en Melilla.
Que la desocupacion existente se puede revertir con uan produccion propia y sustentable de empleo.
Que la gran cantidad de basura en la ciudad complica el uso de los espacios publicos, recreativos y turisticos, perjudicando, entre otras cosas, a la economia.
Titulo I: Disposiciones generales
Art. 1. Los sigueintes terminos se utlizaran en la presente.
Residuo: Objeto tangible, que resulta inservible, despues de haber realizado una actividad humana, para la misma.
Desarrollo Sustentable: Politica para Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
Reciclar:Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.
Necesidades: carencia de algo, acompañado al deseo de satisfacerlo.
Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.
Art.1. Se crea la Empresa Melillense de Reciclaje y Desarrollo Sustentable, y sera un ente autonomo y autarquico del Gobierno de Melilla, aunque este de un presupuesto para tal, y sin perjuicio de los beneficios o perdidas que deba soportar.
Art. 1.1: Los objetivos de la Empresa Melillense de Reciclaje y Desarrollo Sustentable (en adelante ERDS) sera, el mantenimiento de los recursos y el ambiente de la ciudad para todos los ciudadanos, para las generaciones futuras, para sus necesidades, actividades e industria. Este ente sera una empresa publica ecologista.
Art 2. El personal de esta empresa se elegira por oposicion, y concurso publico. La primera direccion sera nombrada a cargo del Gobierno, a oposicion. En adelante, el personal elegira a sus directivos en una Junta, integrado por
3 representates del Gobierno
5 Representates de la Asamblea(diputados y senadores)
6 Representantes del Personal
1 representante de los usuarios
Art 2.1: se hara concurso publico para ingresar como empleado a este ente.
Art 2.2: El Gobierno tendra el derecho de hacer audiencias publicas y auditorias para controlar e informar la normal actividad de la empresa, como minimo, una vez al año.
Art 3: La empresa competira por la concesion del servicio de residuos de la ciudad, reciclando y gestionando los vertederos, asi como el matenimiento de plazas, y playas y demas lugares publicos.
Art. 4: La empresa tendra sede comercial en la ciudad de Melilla.
Dispocision final derogatoria
Quedan derogados todos los decretos y leyes de igual o menor rango.
Disposicion final
Se faculta al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Melilla a hacer los decretos y esatatutos para el normal funcionamiento de la presente.
La presente ley entrar en vigor al dia siguiente de su publicacion en el BOME
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Dom 17 Mayo 2009 - 4:38
Ley de Regulacion de Cargos Publicos.
Preambulo
Considerando:
Que muchos titulares de cargos imporantes, no asisten a la asamblea,tomando sus sueldos.
Que muchas vecesla falta de asistencia hace la falta deconsenso entrelos grupos.
Que sus salarios son consecuencias de fuertes aumentos.
Art. 1-Los Grupos Parlamentarios que nos e hagan presentes, no voten por 3 votaciones seguidas, no tandran derecho a voto, ni a salario. A los a 2 votaciones se le informara y se le pedira sus asistencia, asi como su rebaja de sueldo.
Art.2- Los diputados que no asistan a la asambleaseran penados por sus sueldo, y por una multa de 100 euros por votacion no asistida.
Disposicion final derogatoria
Lapresenteley deroga las leyes y decretos de menor o igual nivel que contradigan la presente.
Disposicion final
La presente ley entra en vigor el dia de su publicacion en el BOCM.
Preambulo
Considerando:
Que muchos titulares de cargos imporantes, no asisten a la asamblea,tomando sus sueldos.
Que muchas vecesla falta de asistencia hace la falta deconsenso entrelos grupos.
Que sus salarios son consecuencias de fuertes aumentos.
Art. 1-Los Grupos Parlamentarios que nos e hagan presentes, no voten por 3 votaciones seguidas, no tandran derecho a voto, ni a salario. A los a 2 votaciones se le informara y se le pedira sus asistencia, asi como su rebaja de sueldo.
Art.2- Los diputados que no asistan a la asambleaseran penados por sus sueldo, y por una multa de 100 euros por votacion no asistida.
Disposicion final derogatoria
Lapresenteley deroga las leyes y decretos de menor o igual nivel que contradigan la presente.
Disposicion final
La presente ley entra en vigor el dia de su publicacion en el BOCM.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Dom 17 Mayo 2009 - 4:39
Preambulo
Considerando
Que la mayoria de estudiantes de Melilla sale de la autonomia por la poca oferta de carreras existentes.
Que la mayoria de estudiantes no enncuentra medios que sustenten su educacion.
Que los estudiantes, por ley, tienen derecho a ser prioridad por los Gobiernos.
Art. 1. Los estudiantes de Melilla obtendran una tarjeta estudiantil para viajar a la peninsula, en un maximo de 40 viajes al mes, a cargo de la autonomia. Para accder a esto deberan ser estudiantes de una universidad oublica o privada, dentro o fuera de la ciudad.
Art. 2. Se crean las becas estudiantiles de Melilla, que seran categorizadas en opciones.
Becas al promedio. 100 becas a los mejores promedios de 800 euros mensuales.
Becas estudiantil. 3000 becas a estudiantes de 500 euros con padres que no obtengan una rentabilidad de 2 veces el SMI de la Autonomia, fijado en 1100 euros.
Becas de transporte y gastos. 5000 becas a estudiantes con una rentabilidad menor a 3 veces el SMI de España, fijado en 1000 euros.
Beca alternativas al trabajo. A graduados para su licenciatura o doctorado, por 300 euros.
Art.3. Se repartira un set de insumos escolares con
-Lapiz/lapicera
-Libro
-Bolso
La anterior lista no exahustiva y se podra aumentar segun considere el Gobierno
Art. 4. El presupuesto sera de 500000 anuales.
Art. 5. Se dara un presupuesto a las universidad para mejorar la oferta educativa.
Disposicion Final
La presente ley entrara en vigor el 1ª de enero de 2013.
Considerando
Que la mayoria de estudiantes de Melilla sale de la autonomia por la poca oferta de carreras existentes.
Que la mayoria de estudiantes no enncuentra medios que sustenten su educacion.
Que los estudiantes, por ley, tienen derecho a ser prioridad por los Gobiernos.
Art. 1. Los estudiantes de Melilla obtendran una tarjeta estudiantil para viajar a la peninsula, en un maximo de 40 viajes al mes, a cargo de la autonomia. Para accder a esto deberan ser estudiantes de una universidad oublica o privada, dentro o fuera de la ciudad.
Art. 2. Se crean las becas estudiantiles de Melilla, que seran categorizadas en opciones.
Becas al promedio. 100 becas a los mejores promedios de 800 euros mensuales.
Becas estudiantil. 3000 becas a estudiantes de 500 euros con padres que no obtengan una rentabilidad de 2 veces el SMI de la Autonomia, fijado en 1100 euros.
Becas de transporte y gastos. 5000 becas a estudiantes con una rentabilidad menor a 3 veces el SMI de España, fijado en 1000 euros.
Beca alternativas al trabajo. A graduados para su licenciatura o doctorado, por 300 euros.
Art.3. Se repartira un set de insumos escolares con
-Lapiz/lapicera
-Libro
-Bolso
La anterior lista no exahustiva y se podra aumentar segun considere el Gobierno
Art. 4. El presupuesto sera de 500000 anuales.
Art. 5. Se dara un presupuesto a las universidad para mejorar la oferta educativa.
Disposicion Final
La presente ley entrara en vigor el 1ª de enero de 2013.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 22 Mayo 2009 - 20:05
Enmienda a la parcialidad a la Ley 03/11
Art 1: La Escuela Universitaria de Melilla (EUME) tendrá su sede principal en las instalaciones que al efecto se construyan en la periferia de la Ciudad, con cargo a los Presupuestos. Es una institucion autarquica, autonoma y publica, que tiende al bien comun, y su mision es preserver y difundir el conocimiento.
Art. 2: la Direccion de la EUME sera designado por los alumnos y personal docente y administrativo de la universidad.
Art. 3: la Asamblea directiva, en representacion de los alumnos elegira las titulaciones y diplomas que se cursaran en la misma.
Disposcion final derogatoria
Quedan derogados los articulos 1,2, 3 y 5 de la Ley 03/11
Disposicion Final
La presente propuesta entrara en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial de Melilla.
Art 1: La Escuela Universitaria de Melilla (EUME) tendrá su sede principal en las instalaciones que al efecto se construyan en la periferia de la Ciudad, con cargo a los Presupuestos. Es una institucion autarquica, autonoma y publica, que tiende al bien comun, y su mision es preserver y difundir el conocimiento.
Art. 2: la Direccion de la EUME sera designado por los alumnos y personal docente y administrativo de la universidad.
Art. 3: la Asamblea directiva, en representacion de los alumnos elegira las titulaciones y diplomas que se cursaran en la misma.
Disposcion final derogatoria
Quedan derogados los articulos 1,2, 3 y 5 de la Ley 03/11
Disposicion Final
La presente propuesta entrara en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial de Melilla.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Jue 28 Mayo 2009 - 5:00
PL 9/12 Construccion y remodelacion de Escuelas
Preambulo
Considerando que Melilla es una de las ciudades con mas casos de victimas de terrorismo familiar y que por motivos culturales no hay demasiadas organizaciones que ayuden a estas mujeres.
Que se debe crear conciencia, en los ciudadanos españoles para el cuidado de las mujeres.
Que, se debe trabajar en conjunto para solucionar este problema.
Capitulo I: sobre la Justicia.
Art. 1. se crea la fiscalia de Terrorismo Familiar y victimas de Genero, que se dara una partida presupuestaria dentro de la Concejeria de Seguridad y justicia, y sera dependiente de la misma. Los casos de esta fiscalia seran considerados urgentes, y tendran un tramite agilizado.
Art. 2: los miembros seran designados, a oposicion, por la concejeria de seguridad de seguridad y Justicia de la ciudad autonoma de melilla.
Capitulo II: sobre la proteccion de victimas
Seccion I: sobre la comision
Art. 3. Se crea la comision de proteccion de victimas dependiente de la concejeria de seguridad y justicia. Tendra una partida presuspuestaria de la asamblea de Melilla.
Art. 4. La comision estara integrado por personas capacitadas e idoneas para el cargo y su funcion sera resguardar con la mayor confidencialidad a las victimas. Para cumplir su mision tendran residencias especiales, para victimas.
Seccion II: sobre las residencias
Art 5. Las residencias tendran un presupuesto de 90000 euros, y tendran comodidades diversas para sus habitantes, y servicios de cocina, comedor, entretenimiento, enfermeria, educación, busqueda de trabajo, psicologia, guarderia y limpieza general.
Art. 6. Para entrar a estas residencias, el Gobierno publicara los requisitos anualmente en el Boletin Oficial, primando la difícil situación judicial y familiar, y la baja renta.
Art 7. El Gobierno garantizara plazas para las victimas como para sus hijos, con un minimo de 70 plazas.
Art 8. Los miembros de personal de la residencia seran.
-1 psicologos
-2 medicos
-2 docentes
-6 miembros de limpieza y comedor
-2 miembros estudiantiles de psicologia, de la guarderia.
La anterior lista no es taxativa y pude aumentarse según se convenga y se obtenga la financiación.
Art. 9. La residencia estara entablada en la zona cercana al centro de la ciudad y se da al Gobierno la facultad para expropiar residencias.
Capitulo III: sobre la atencion medica de las victimas
Art. 10. El Hospital de Melilla tendra un sub-centro especializado de 24 hs para victimas de terrorismo familiar y violencia de Genero, donde atenderan de oficio y estaran en constante comunicación con la fiscalia para que sus pacientes puedan hacer las denuncias correspondientes.
Art 11. Este centro tendra servicio de psicologia y atencion inmediata, con servicio de cehiculo propio UVI, para trasladar y socorrer a sus pacientes.
Capitulo IV: sobre concientización
Art 12. El Gobierno debeta llevar a cabo campañas de concientización en los medios de comunicación y todo medio para esta publicidad. Tambien ayudara a las ONG’s, en su trdebajo de concientización.
Preambulo
Considerando que Melilla es una de las ciudades con mas casos de victimas de terrorismo familiar y que por motivos culturales no hay demasiadas organizaciones que ayuden a estas mujeres.
Que se debe crear conciencia, en los ciudadanos españoles para el cuidado de las mujeres.
Que, se debe trabajar en conjunto para solucionar este problema.
Capitulo I: sobre la Justicia.
Art. 1. se crea la fiscalia de Terrorismo Familiar y victimas de Genero, que se dara una partida presupuestaria dentro de la Concejeria de Seguridad y justicia, y sera dependiente de la misma. Los casos de esta fiscalia seran considerados urgentes, y tendran un tramite agilizado.
Art. 2: los miembros seran designados, a oposicion, por la concejeria de seguridad de seguridad y Justicia de la ciudad autonoma de melilla.
Capitulo II: sobre la proteccion de victimas
Seccion I: sobre la comision
Art. 3. Se crea la comision de proteccion de victimas dependiente de la concejeria de seguridad y justicia. Tendra una partida presuspuestaria de la asamblea de Melilla.
Art. 4. La comision estara integrado por personas capacitadas e idoneas para el cargo y su funcion sera resguardar con la mayor confidencialidad a las victimas. Para cumplir su mision tendran residencias especiales, para victimas.
Seccion II: sobre las residencias
Art 5. Las residencias tendran un presupuesto de 90000 euros, y tendran comodidades diversas para sus habitantes, y servicios de cocina, comedor, entretenimiento, enfermeria, educación, busqueda de trabajo, psicologia, guarderia y limpieza general.
Art. 6. Para entrar a estas residencias, el Gobierno publicara los requisitos anualmente en el Boletin Oficial, primando la difícil situación judicial y familiar, y la baja renta.
Art 7. El Gobierno garantizara plazas para las victimas como para sus hijos, con un minimo de 70 plazas.
Art 8. Los miembros de personal de la residencia seran.
-1 psicologos
-2 medicos
-2 docentes
-6 miembros de limpieza y comedor
-2 miembros estudiantiles de psicologia, de la guarderia.
La anterior lista no es taxativa y pude aumentarse según se convenga y se obtenga la financiación.
Art. 9. La residencia estara entablada en la zona cercana al centro de la ciudad y se da al Gobierno la facultad para expropiar residencias.
Capitulo III: sobre la atencion medica de las victimas
Art. 10. El Hospital de Melilla tendra un sub-centro especializado de 24 hs para victimas de terrorismo familiar y violencia de Genero, donde atenderan de oficio y estaran en constante comunicación con la fiscalia para que sus pacientes puedan hacer las denuncias correspondientes.
Art 11. Este centro tendra servicio de psicologia y atencion inmediata, con servicio de cehiculo propio UVI, para trasladar y socorrer a sus pacientes.
Capitulo IV: sobre concientización
Art 12. El Gobierno debeta llevar a cabo campañas de concientización en los medios de comunicación y todo medio para esta publicidad. Tambien ayudara a las ONG’s, en su trdebajo de concientización.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 29 Mayo 2009 - 3:37
Ley de salud bucodental
Preambulo:
Considerando que un 10% de la población de melilla (7134 hab) posen en la actualidad una ortodoncia, cuyo precio varía entre 60 y 75 euros al mes, y que el 3% de esas personas cobran un salario anual menor que la media (18878 euros).
Articulo 1: Ayuda economica de 40 euros mensuales para el mantenimiento de la ortodoncia.
Articulo 2: Podrán acceder a esta ayuda todas las personas que posean una ortodoncia y cuyo salario anual sea de 18878 euros o menor.
Articulo 3: El presupuesto anual ascendería a 102720 euros que se repartiran de la siguiente manera entre las consejerias:
-Consejería de sanidad: Aportara el 100%: 102720 euros.
La ley entrara en vigor tras su publicación en el boletín oficial de melilla.
Preambulo:
Considerando que un 10% de la población de melilla (7134 hab) posen en la actualidad una ortodoncia, cuyo precio varía entre 60 y 75 euros al mes, y que el 3% de esas personas cobran un salario anual menor que la media (18878 euros).
Articulo 1: Ayuda economica de 40 euros mensuales para el mantenimiento de la ortodoncia.
Articulo 2: Podrán acceder a esta ayuda todas las personas que posean una ortodoncia y cuyo salario anual sea de 18878 euros o menor.
Articulo 3: El presupuesto anual ascendería a 102720 euros que se repartiran de la siguiente manera entre las consejerias:
-Consejería de sanidad: Aportara el 100%: 102720 euros.
La ley entrara en vigor tras su publicación en el boletín oficial de melilla.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 29 Mayo 2009 - 23:04
Decreto Ministerial 11/12 sobre vacaciones y licencias de los efectivos policiales.
Preambulo
Considerando que el decreto Ministerial 13/11 suspendia el derecho de vacaciones y licencias temporales por un periodo de emergencia.
Que los efectivos pasaron meses sin este derecho laboral y que por necesitan una remuneracion que se equipare con el daño que este decreto sostuvo.
Que el Ministerio puede legalmente devolver estos dias.
El concejero de Seguridad, Justicia y Participacion Ciudadana, decreta,
Art. 1- Por medio de este decreto se devuelven se resuelve el fin de la suspension del derecho a vacaciones y licencias.
Art. 2- Se devolvera la mitad de los dias de vacaciones al finalizar el periodo previsto en la ley. El personal podra optar por esto o por la devolucion de dias desde la puesta en vigencia del presente decreto, con la unica condicion qu no pase los 10 dias corridos.
Art. 3- se pagara el salario correspondiente al periodo de vacaciones, en condicion de "remuneracion por suspension de vacaciones". Este salario debe ser igual al remunerado en el citado periodo.
dispocision final derogatoria
se deroga la resolucion 13/11
disposicion Final
El presente decreto entra en vigor del dia de su publicacion el Boletin Oficial de Melilla.
Preambulo
Considerando que el decreto Ministerial 13/11 suspendia el derecho de vacaciones y licencias temporales por un periodo de emergencia.
Que los efectivos pasaron meses sin este derecho laboral y que por necesitan una remuneracion que se equipare con el daño que este decreto sostuvo.
Que el Ministerio puede legalmente devolver estos dias.
El concejero de Seguridad, Justicia y Participacion Ciudadana, decreta,
Art. 1- Por medio de este decreto se devuelven se resuelve el fin de la suspension del derecho a vacaciones y licencias.
Art. 2- Se devolvera la mitad de los dias de vacaciones al finalizar el periodo previsto en la ley. El personal podra optar por esto o por la devolucion de dias desde la puesta en vigencia del presente decreto, con la unica condicion qu no pase los 10 dias corridos.
Art. 3- se pagara el salario correspondiente al periodo de vacaciones, en condicion de "remuneracion por suspension de vacaciones". Este salario debe ser igual al remunerado en el citado periodo.
dispocision final derogatoria
se deroga la resolucion 13/11
disposicion Final
El presente decreto entra en vigor del dia de su publicacion el Boletin Oficial de Melilla.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 5 Jun 2009 - 3:08
Ley de Regulacion de Cargos Publicos.
Queda derogada la ley, por el tribunal Constitucional.
Queda derogada la ley, por el tribunal Constitucional.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Dom 14 Jun 2009 - 7:53
Preambulo
Considerando que desde 2006 no se construyeron escuelas, y que las existentes, son concertados, y las publicas no tienen un servicio adecuado.
Que es responsabilidad integrada de los Gobiernos Autonomico y Nacional el velar por los servicios basicos.
Que la eduacion es un servicio basico para la comunidad, y que por ende debe ser gratuito.
Que, la tecnologia de las escuelas es, o nula, o deficiente.
Art. 1- Se contruira una escuela de CEIP y ESO, pereferentemente en la zona sur de la Ciudad, con un presupuesto de 900000 euros.
Art. 2- La escuela contara con salas para 1200 alumnos entre ESO y CEIP. Contara con sala de juegos infantiles, instalaciones deportivas, sal de informatica y biblioteca dependiente de AENOR.
Art. 3- Se reformaran los 17 CEIP y IES de Melilla, mas los 3 institutos concertados, para que cuenten con Aula Virtual, con ordenadores por cada alumno, Sala de laboratorio, sala de estudio, sala de profesores y 3 instalaciones deportivas, como minimo.
3.2- los institutos concertados, no podran aumentar sus aranceles, por brindar este servicio, ni subirlos, por el termino de 3 meses.
Art. 4- Se dispondra de 600 euros para los directivos de las instituciones publicas, para el mantenimiento de las mismas.
Art. 5- Se concesionara la obra a las empresas que tengan los siguientes requisitos.
-sede en Melilla
-Trabajadores de Melilla
-Historial de construcciones similares
-Tiempo menor a 3 meses de construccion y 5 de refaccion.
el presupusto estara fijado en 10000000 de euros.
Disposicion Final
Se faculta al Gobierno para hacer las resoluciones y decretos necesarios para complementar esta obra y su ejecucion.
La presente entrara en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Considerando que desde 2006 no se construyeron escuelas, y que las existentes, son concertados, y las publicas no tienen un servicio adecuado.
Que es responsabilidad integrada de los Gobiernos Autonomico y Nacional el velar por los servicios basicos.
Que la eduacion es un servicio basico para la comunidad, y que por ende debe ser gratuito.
Que, la tecnologia de las escuelas es, o nula, o deficiente.
Art. 1- Se contruira una escuela de CEIP y ESO, pereferentemente en la zona sur de la Ciudad, con un presupuesto de 900000 euros.
Art. 2- La escuela contara con salas para 1200 alumnos entre ESO y CEIP. Contara con sala de juegos infantiles, instalaciones deportivas, sal de informatica y biblioteca dependiente de AENOR.
Art. 3- Se reformaran los 17 CEIP y IES de Melilla, mas los 3 institutos concertados, para que cuenten con Aula Virtual, con ordenadores por cada alumno, Sala de laboratorio, sala de estudio, sala de profesores y 3 instalaciones deportivas, como minimo.
3.2- los institutos concertados, no podran aumentar sus aranceles, por brindar este servicio, ni subirlos, por el termino de 3 meses.
Art. 4- Se dispondra de 600 euros para los directivos de las instituciones publicas, para el mantenimiento de las mismas.
Art. 5- Se concesionara la obra a las empresas que tengan los siguientes requisitos.
-sede en Melilla
-Trabajadores de Melilla
-Historial de construcciones similares
-Tiempo menor a 3 meses de construccion y 5 de refaccion.
el presupusto estara fijado en 10000000 de euros.
Disposicion Final
Se faculta al Gobierno para hacer las resoluciones y decretos necesarios para complementar esta obra y su ejecucion.
La presente entrara en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Dom 14 Jun 2009 - 8:27
PL 10/12 Modificacion Ley 1/11
Preambulo
La ley 1/11 de la Policia Autonoma de Melilla, unia con fuerza de ley a todas las fuerzas locales en un sola, a pesar de eso, no tenia un presupuesto a largo plazo para su creacion, lo que dejaba a sin financiacion oficial por Ley.
La misma, daba un numero maximo de agentes, la cual podia ser reformado por resolucion oficial del Gobierno, sin tener en cuenta la jerarquia juridica de España
A pesar de los diferentes tipos de funciones que realizaba, la ley, no daba mas funciones, que de la policia local
Art. 2
La Policía Autónoma de Melilla integrará a la Policía Local y a cuantos cuerpos presten servicios públcios de seguridad en el ámbito de la Ciudad. Todos los bienes afectos a tales cuerpos, muebles e inmuebles, serán destinados desde la entrada en vigor de esta Ley a la Policía Autónoma de Melilla.
Podra pasarse los bienes muebles e inmuebles, asi como agentes, dependientes directos del Gobierno Nacional, con autorizacion de este.
Artículo 4
La Policía Autónoma de Melilla estará formada por un mínimo de 230 agentes y un máximo 3000. Tendra un estatuto propio aprobado por la Asamblea.
Artículo 5
La Policía Autónoma de Melilla vestirá uniforme azul oscuro con gorra a juego, bajo cuyo plato se se constituirán dos franjas rojas unidas en el centro, sobre la visera, por el escudo de la Ciudad. Para casos de urgencias o especiales, tendra cascos con visor, botas de seguridad, escudos antidisturbios, materiales para pintar, y todo lo necesario que las leyes o disposiciones ordenen.
Artículo 6
La Policía Autónoma de Melilla tendrá las siguientes competencias
-Proteger a las personas y a sus bienes, garantizando su seguridad y su ejercicio pleno de libertad y derecho.
-Garantizar el funcionamiento de las instituciones, proteger la insfraestructura y edificios publica y privada, y la seguridad de sus usuarios.
-Controlar el transito de bienes, denunciando los abusos y acciones ilicitas.
-Vigilancia de la Frontera interior.
-Proteger y prestar ayuda, para garantizar la seguridad, en caso de proteccion civil y desastres naturales, y hacer prevencion e informacion sobre las actividades de proteccion civil.
-Actuar bajo la dependencia de la Justicia, y acatar sus ordenes y dispocisiones, y las delas leyes del codigo penal.
-Garantizar el cumplimiento de las dispocisiones del Gobierno autonomico, del Estatuto, y de las leyes y Constitucion Nacional.
-Estudiara y organizara mapas de crimenes, distribuyendo su cuerpo hacia zonas mas inseguras. Analizara, ademas los problemas y causas de la seguridad ciudadana.
-Hara prevencion de seguridad ciudadana dentro de la ciudad.
-Su division de Transito, asegurara el funcionamiento de la insfraestructura vial, garantizara el cumplimiento de las leyes vigentes denunciando acciones ilicitas, multando y arrestando segun sea necesario. Ademas, controlara, y hara mapas de las carreteras mas usadas.
-Su division ambiental cuidara el ambiente, el ecosistema canario, comprendido en reservas naturales, plazas y terrenos no urbanizados publicos y espacios verdes, las zonas costeras y las zonas maritimas. Denunciara acciones ilicitas que lesionen inminente o a largo plazo, el ambiente y hara planes para mitigar los efectos contaminadores de generadores.
-Su division de Accion Rapida sera la encargada de custodiar manifestaciones, vigilar zonas inseguras y conflictivas, y coordinar planes de proteccion ciudadana.
Artículo 8
La Policía Autónoma de Melilla se financiará con fondos públicos a traves de una partida específica de los Presupuestos de la Ciudad. Su presupuesto sera de 5000000, se dara en el termino de 10 años una suma total de 20000000 de euros, como minimo.
Artículo 10
El acceso a un puesto de Policía Autónomo se hará mediante un curso de capacitación, solo para casos de nuevos miembros, excluyendo de esta, a los miembros de otras fuerzas,
El curso basico obligatorio profesional de durara un año, y el graduado sera agente de la PAUM.
El curso para la division ambiental se hara un curso especifico, para agentes de la PAM.
El curso para la rama de transito, tendra un curso epecifico, y para acceder tendra los mismos, requisitos que para el curso habilitante de PAUM, aunque no sera necesario contar con este curso.
El curso para Accion Rapida, sera para agentes de la PAUM, con mas de 10 años trabajados en la fuerza, especifico, con duracion de 1 año.
Los requisitos para el curso basico obligatorio y entrar a la PAUM, y a su division de transito seran:
-Ser Español y tener una residencia inmediata y efectiva de 5 años en la ciudad de Melilla.
-Ser mayor de 18 años, efectivamente cumplidos, y menor de 30 años.
-Tener una estatura mayor de 1.70.
-Ser graduado de la ESO, o contar con titulos superiores, de formacion especifica.
-Compromiso de portar armas, y responsabilizarse por su uso.
-No tener antecedentes judiciales o policiales, ni hhallarse inhabilitado para ser funcionario publico.
-Tener permiso de conducir y permiso de la BTP para conducir vehiculos, obtenidos antes de su ingreso en la capacitacion.
-Superar las pruebas psicotecnicas, fisicas, medicas y de conocimientos requeridas por la capacitacion para el ingreso a la Policia Autonomica.
Art. 11
Se crea la Policia Autonomica division de Transito, sera dependiente directamente de un sub-director de transito.
Art. 11.1
Tendra autoridades propias, y controlara las carreteras y caminos dependientes de la ciudad. Estara separada de la Policia Autonomica en edificios propios.
Art.11.2
Los miembros de esta division percibiran un sueldo mayor segun la cantidad de multas que realizen. Computandoseles un 10% por multa.
Art. 12
Se creara la Policia Autonomica Ambiental, como un medio propio del Poder Ejecutivo para efectivizar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes. Sera dependiente directamente de la concejeria de Medio Ambiente, quien podra estar a cargo de la capacitacion de los miembros.
Art 12.1
Tendra autoridades propias. Se ubicara dentro de la insfraestructura y edificios de la Policia Autonomica.
Art. 12.2
Los policias adscriptos a esta division gozaran de un plus de 400 euros que podra aumentarse segun la cantidad de multas y denuncias realizadas.
Art 13
Se crea la Policia de Accion Rapida, para la ciudad. Se dotara los policias de furgonetas y coches blindados, material antidisturbios, material basico antiteroristas y de desarme de bombas.
Art. 14
Estaran a cargo los jefes policiales de sus respectivas ciudades y se ubicaran en sus insfraestructuras y edificios.
Art. 15
Los policias adscriptos gozaran de un plus de 1000 euros mas.
Preambulo
La ley 1/11 de la Policia Autonoma de Melilla, unia con fuerza de ley a todas las fuerzas locales en un sola, a pesar de eso, no tenia un presupuesto a largo plazo para su creacion, lo que dejaba a sin financiacion oficial por Ley.
La misma, daba un numero maximo de agentes, la cual podia ser reformado por resolucion oficial del Gobierno, sin tener en cuenta la jerarquia juridica de España
A pesar de los diferentes tipos de funciones que realizaba, la ley, no daba mas funciones, que de la policia local
Art. 2
La Policía Autónoma de Melilla integrará a la Policía Local y a cuantos cuerpos presten servicios públcios de seguridad en el ámbito de la Ciudad. Todos los bienes afectos a tales cuerpos, muebles e inmuebles, serán destinados desde la entrada en vigor de esta Ley a la Policía Autónoma de Melilla.
Podra pasarse los bienes muebles e inmuebles, asi como agentes, dependientes directos del Gobierno Nacional, con autorizacion de este.
Artículo 4
La Policía Autónoma de Melilla estará formada por un mínimo de 230 agentes y un máximo 3000. Tendra un estatuto propio aprobado por la Asamblea.
Artículo 5
La Policía Autónoma de Melilla vestirá uniforme azul oscuro con gorra a juego, bajo cuyo plato se se constituirán dos franjas rojas unidas en el centro, sobre la visera, por el escudo de la Ciudad. Para casos de urgencias o especiales, tendra cascos con visor, botas de seguridad, escudos antidisturbios, materiales para pintar, y todo lo necesario que las leyes o disposiciones ordenen.
Artículo 6
La Policía Autónoma de Melilla tendrá las siguientes competencias
-Proteger a las personas y a sus bienes, garantizando su seguridad y su ejercicio pleno de libertad y derecho.
-Garantizar el funcionamiento de las instituciones, proteger la insfraestructura y edificios publica y privada, y la seguridad de sus usuarios.
-Controlar el transito de bienes, denunciando los abusos y acciones ilicitas.
-Vigilancia de la Frontera interior.
-Proteger y prestar ayuda, para garantizar la seguridad, en caso de proteccion civil y desastres naturales, y hacer prevencion e informacion sobre las actividades de proteccion civil.
-Actuar bajo la dependencia de la Justicia, y acatar sus ordenes y dispocisiones, y las delas leyes del codigo penal.
-Garantizar el cumplimiento de las dispocisiones del Gobierno autonomico, del Estatuto, y de las leyes y Constitucion Nacional.
-Estudiara y organizara mapas de crimenes, distribuyendo su cuerpo hacia zonas mas inseguras. Analizara, ademas los problemas y causas de la seguridad ciudadana.
-Hara prevencion de seguridad ciudadana dentro de la ciudad.
-Su division de Transito, asegurara el funcionamiento de la insfraestructura vial, garantizara el cumplimiento de las leyes vigentes denunciando acciones ilicitas, multando y arrestando segun sea necesario. Ademas, controlara, y hara mapas de las carreteras mas usadas.
-Su division ambiental cuidara el ambiente, el ecosistema canario, comprendido en reservas naturales, plazas y terrenos no urbanizados publicos y espacios verdes, las zonas costeras y las zonas maritimas. Denunciara acciones ilicitas que lesionen inminente o a largo plazo, el ambiente y hara planes para mitigar los efectos contaminadores de generadores.
-Su division de Accion Rapida sera la encargada de custodiar manifestaciones, vigilar zonas inseguras y conflictivas, y coordinar planes de proteccion ciudadana.
Artículo 8
La Policía Autónoma de Melilla se financiará con fondos públicos a traves de una partida específica de los Presupuestos de la Ciudad. Su presupuesto sera de 5000000, se dara en el termino de 10 años una suma total de 20000000 de euros, como minimo.
Artículo 10
El acceso a un puesto de Policía Autónomo se hará mediante un curso de capacitación, solo para casos de nuevos miembros, excluyendo de esta, a los miembros de otras fuerzas,
El curso basico obligatorio profesional de durara un año, y el graduado sera agente de la PAUM.
El curso para la division ambiental se hara un curso especifico, para agentes de la PAM.
El curso para la rama de transito, tendra un curso epecifico, y para acceder tendra los mismos, requisitos que para el curso habilitante de PAUM, aunque no sera necesario contar con este curso.
El curso para Accion Rapida, sera para agentes de la PAUM, con mas de 10 años trabajados en la fuerza, especifico, con duracion de 1 año.
Los requisitos para el curso basico obligatorio y entrar a la PAUM, y a su division de transito seran:
-Ser Español y tener una residencia inmediata y efectiva de 5 años en la ciudad de Melilla.
-Ser mayor de 18 años, efectivamente cumplidos, y menor de 30 años.
-Tener una estatura mayor de 1.70.
-Ser graduado de la ESO, o contar con titulos superiores, de formacion especifica.
-Compromiso de portar armas, y responsabilizarse por su uso.
-No tener antecedentes judiciales o policiales, ni hhallarse inhabilitado para ser funcionario publico.
-Tener permiso de conducir y permiso de la BTP para conducir vehiculos, obtenidos antes de su ingreso en la capacitacion.
-Superar las pruebas psicotecnicas, fisicas, medicas y de conocimientos requeridas por la capacitacion para el ingreso a la Policia Autonomica.
Art. 11
Se crea la Policia Autonomica division de Transito, sera dependiente directamente de un sub-director de transito.
Art. 11.1
Tendra autoridades propias, y controlara las carreteras y caminos dependientes de la ciudad. Estara separada de la Policia Autonomica en edificios propios.
Art.11.2
Los miembros de esta division percibiran un sueldo mayor segun la cantidad de multas que realizen. Computandoseles un 10% por multa.
Art. 12
Se creara la Policia Autonomica Ambiental, como un medio propio del Poder Ejecutivo para efectivizar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes. Sera dependiente directamente de la concejeria de Medio Ambiente, quien podra estar a cargo de la capacitacion de los miembros.
Art 12.1
Tendra autoridades propias. Se ubicara dentro de la insfraestructura y edificios de la Policia Autonomica.
Art. 12.2
Los policias adscriptos a esta division gozaran de un plus de 400 euros que podra aumentarse segun la cantidad de multas y denuncias realizadas.
Art 13
Se crea la Policia de Accion Rapida, para la ciudad. Se dotara los policias de furgonetas y coches blindados, material antidisturbios, material basico antiteroristas y de desarme de bombas.
Art. 14
Estaran a cargo los jefes policiales de sus respectivas ciudades y se ubicaran en sus insfraestructuras y edificios.
Art. 15
Los policias adscriptos gozaran de un plus de 1000 euros mas.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Miér 17 Jun 2009 - 3:36
Decreto 5/12 Preambulo
Considerando que por la PNL 321/05 en el Congreso Nacional se establece el cambio de los guardarrailes de modelo H a modelo C.
Que este sistema causo daños a los motociclistas no resultando efectivo para dar seguridad en las carreteras.
Que segun pruebas, a 50 km/h, el sistema de quitamiedos "C" es mas proclive a efectuar grandes daños a los conductores de motos, amputando extremidades, o en su defecto dañando parcialmente los dedos.
Que la tecnoliga ha dado pruebas de eficientes sistemas de guardarrailes y quitamiedos.
Articulo unico: Se cambia el sistema de guardarrailes de "c" a tres sistemas, SPM-Basic, Hiasa SPM-4 y de doble bionda. La reforma estara terimanda en el termino de un año, en todas las carreteras dependientes de la ciudad de Melilla.
Dispocision final
Este proyecto de PNL entra en vigor 8 dias desde su publicacion en el BOE.
Considerando que por la PNL 321/05 en el Congreso Nacional se establece el cambio de los guardarrailes de modelo H a modelo C.
Que este sistema causo daños a los motociclistas no resultando efectivo para dar seguridad en las carreteras.
Que segun pruebas, a 50 km/h, el sistema de quitamiedos "C" es mas proclive a efectuar grandes daños a los conductores de motos, amputando extremidades, o en su defecto dañando parcialmente los dedos.
Que la tecnoliga ha dado pruebas de eficientes sistemas de guardarrailes y quitamiedos.
Articulo unico: Se cambia el sistema de guardarrailes de "c" a tres sistemas, SPM-Basic, Hiasa SPM-4 y de doble bionda. La reforma estara terimanda en el termino de un año, en todas las carreteras dependientes de la ciudad de Melilla.
Dispocision final
Este proyecto de PNL entra en vigor 8 dias desde su publicacion en el BOE.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Miér 17 Jun 2009 - 4:54
Resolucion 18/12 Cambio de Jefe de PAUM
Preambulo
Que por la ley 1/11 se crea la PAUM, con un jefe local.
Que por su reforma, en la ley 10/11 se puede cambiar de jefe y relevar altos mandos.
Que por la nueva Ley se puede reformar y cambiar los altos mandos de la PAUM
Articulo unico. Se nombra como jefe Policial de la PAUM a Santiago Fernandez Salcedo, y subjefa a Malena Soria Astradis.
Disposicion Final
La Presente Resolucion entra en Vigor el dia de publicacion en el Boletin Oficial.
Preambulo
Que por la ley 1/11 se crea la PAUM, con un jefe local.
Que por su reforma, en la ley 10/11 se puede cambiar de jefe y relevar altos mandos.
Que por la nueva Ley se puede reformar y cambiar los altos mandos de la PAUM
Articulo unico. Se nombra como jefe Policial de la PAUM a Santiago Fernandez Salcedo, y subjefa a Malena Soria Astradis.
Disposicion Final
La Presente Resolucion entra en Vigor el dia de publicacion en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Decreto 9/12 Nombramiento de las Concejeras de Salud.
Jue 18 Jun 2009 - 5:59
Preambulo
Que segun la CN se podra sustituir luego de una renuncia a Concejeros y/o Vicepresidentes.
Que tras la renuncia de la vicepresidenta, el Gobierno tiene la obligacion de tener un representate.
Que tras la renuncia de la concejera de Salud, el gobierno puede dirponer un nuevo titular de esa cartera.
Articulo unico. Se nombra como nueva vicepresidenta de Gobierno a Melina Salcedo y como Concejera de Salud a Gabriela Saravia-Lopez.
Disposicion Final
El presente decreto entra en vigor el dia de su publicacion en Boletin Oficial.
Que segun la CN se podra sustituir luego de una renuncia a Concejeros y/o Vicepresidentes.
Que tras la renuncia de la vicepresidenta, el Gobierno tiene la obligacion de tener un representate.
Que tras la renuncia de la concejera de Salud, el gobierno puede dirponer un nuevo titular de esa cartera.
Articulo unico. Se nombra como nueva vicepresidenta de Gobierno a Melina Salcedo y como Concejera de Salud a Gabriela Saravia-Lopez.
Disposicion Final
El presente decreto entra en vigor el dia de su publicacion en Boletin Oficial.
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Decreto 10/12 Sobre empleados publicos
Jue 18 Jun 2009 - 20:25
Preambulo
Que existen dentro del sector publico de la autonomia, muchos cargos inexistentes o sin funcion definitiva.
Que la inasistencia a estos cargos es constante.
Que dentro del programa de refinanciamiento del presupuesto en Melilla, desde la Concejeria de Economia y Produccion, se controlara los cargos publicos y la asistencia real de los mismos.
Que el Gobierno, dentro de sus facultades puede supervisar y controlar a sus empleados dentro del Gobierno.
Preambulo
Art. 1. Se inicia una auditoria del gobierno Autonomico a la totalidad de cargos dependientes de la misma.
Art. 2. El Gobierno podra optar por el despido o suspension indefinida, o traslado de personas en caso de cargos irregulares, inexistentes o sin funcion definitiva.
Art. 3. Se propone la siguientes multas administrativas a los inasistentes a sus cargos, en el cuadro en el anexo I.
Disposicion final
El presente decreto entra en vigor 7 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial.
Anexo I
Por llegada fuera de la hora estipulada- Hasta madia hora............50 euros
Por llegada fuera de la hora estipulada- Hasta 2 horas.................150 euros
Por inasistencia sin justificacion..........................................Descuento del dia segun salario.
Que existen dentro del sector publico de la autonomia, muchos cargos inexistentes o sin funcion definitiva.
Que la inasistencia a estos cargos es constante.
Que dentro del programa de refinanciamiento del presupuesto en Melilla, desde la Concejeria de Economia y Produccion, se controlara los cargos publicos y la asistencia real de los mismos.
Que el Gobierno, dentro de sus facultades puede supervisar y controlar a sus empleados dentro del Gobierno.
Preambulo
Art. 1. Se inicia una auditoria del gobierno Autonomico a la totalidad de cargos dependientes de la misma.
Art. 2. El Gobierno podra optar por el despido o suspension indefinida, o traslado de personas en caso de cargos irregulares, inexistentes o sin funcion definitiva.
Art. 3. Se propone la siguientes multas administrativas a los inasistentes a sus cargos, en el cuadro en el anexo I.
Disposicion final
El presente decreto entra en vigor 7 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial.
Anexo I
Por llegada fuera de la hora estipulada- Hasta madia hora............50 euros
Por llegada fuera de la hora estipulada- Hasta 2 horas.................150 euros
Por inasistencia sin justificacion..........................................Descuento del dia segun salario.
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Ley 12/12 Sobre Participacion Ciudadana
Sáb 20 Jun 2009 - 22:31
Preámbulo
Que la participación ciudadana en una ciudad es un punto de interés ciudadano, como su interés en la asamblea.
Que los ciudadanos tienen derecho a participar activamente en la política aunque no sean parte de ningún grupo político.
Que el derecho a presentar proyectos, y que sean debatidos, es un derecho constitucional.
Art. 1. Se crean los Centros de Participación Ciudadana (en adelante CPC), y serán ubicados uno en cada barrio de Melilla. estarán a Cargo de la Concejeria de Justicia, Seguridad y Participación Ciudadana.
Art. 2. El fin de los mismos será ayudar a los ciudadanos que lo deseen a presentar proyectos, a la integración Ciudadana, y a una apertura del Parlamento, así como de hacer conocer las ultimas noticias de la asamblea. Además, sus instalaciones podrán ser utilizadas, previo permiso de la Concejeria de Justicia, Seguridad y Particacion Ciudadana, para reuniones de personas.
Art. 3. Cualquier Ciudadano podrá pedir asesoramiento para su proyecto, poder presentarlo en el mismo, así como permisos para el debate, y entrevista con cualquier portavoz de Grupos Parlamentarios.
Art. 4. quedan excluidos de la presente, todos los proyectos de los cuales, los ciudadanos no puedan legislar, así como del voto de los mismo en la asamblea, sin haberlo pedido la misma.
Art. 5. Los CPC tendrán un grupo de Abogados, Representantes de Economía, Tecnología y Ambiente, que deberán asesorar al ciudadano en su proyecto, así como de ayudar a presentarlo.
Art. 6. El presupuesto inicial será de 1700000 euros de la Concejeria a cargo.
Disposición Final
Se faculta al Gobierno a realizar los decretos y normas para el cumplimiento de la presente.
La presente entra en vigor en 3 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la participación ciudadana en una ciudad es un punto de interés ciudadano, como su interés en la asamblea.
Que los ciudadanos tienen derecho a participar activamente en la política aunque no sean parte de ningún grupo político.
Que el derecho a presentar proyectos, y que sean debatidos, es un derecho constitucional.
Art. 1. Se crean los Centros de Participación Ciudadana (en adelante CPC), y serán ubicados uno en cada barrio de Melilla. estarán a Cargo de la Concejeria de Justicia, Seguridad y Participación Ciudadana.
Art. 2. El fin de los mismos será ayudar a los ciudadanos que lo deseen a presentar proyectos, a la integración Ciudadana, y a una apertura del Parlamento, así como de hacer conocer las ultimas noticias de la asamblea. Además, sus instalaciones podrán ser utilizadas, previo permiso de la Concejeria de Justicia, Seguridad y Particacion Ciudadana, para reuniones de personas.
Art. 3. Cualquier Ciudadano podrá pedir asesoramiento para su proyecto, poder presentarlo en el mismo, así como permisos para el debate, y entrevista con cualquier portavoz de Grupos Parlamentarios.
Art. 4. quedan excluidos de la presente, todos los proyectos de los cuales, los ciudadanos no puedan legislar, así como del voto de los mismo en la asamblea, sin haberlo pedido la misma.
Art. 5. Los CPC tendrán un grupo de Abogados, Representantes de Economía, Tecnología y Ambiente, que deberán asesorar al ciudadano en su proyecto, así como de ayudar a presentarlo.
Art. 6. El presupuesto inicial será de 1700000 euros de la Concejeria a cargo.
Disposición Final
Se faculta al Gobierno a realizar los decretos y normas para el cumplimiento de la presente.
La presente entra en vigor en 3 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Dom 28 Jun 2009 - 9:08
Proposición no de ley 3/2011: Creación de la Mesa de Municipios del Magreb Septentrional (PCE)
La Asamblea de Melilla:
A. Consciente de la importancia del diálogo como herramienta indispensable para favorecer el entendimiento, el avance y progreso de los pueblos,
B. Sabedora de las circunstancias de excepcionalidad en que se encuentra Melilla y su localización en una zona deprimida y en proceso de desarrollo,
C. Convencida de la importancia de los Ayuntamientos como institución más cercana a los ciudadanos a la hora de atender sus necesidades cotidianas,
1. Expresa al Gobierno de Melilla la conveniencia de la creación de una Mesa de Municipios del Magreb Septentrional, formada por los alcaldes de las siguientes ciudades:
Ceuta (España)
Melilla (España)
Tanger (Marruecos)
Asilah (Marruecos)
Larache (Marruecos)
Tétouan (Marruecos)
Hoceima (Marruecos)
Nador (Marruecos)
Chechaouèn (Marruecos)
Ghazaouet (Argelia)
Beni-Saf (Argelia)
Oran (Argelia)
2. Sus funciones serían:
- Analizar las principales las causas de los problemas económicos y sociales con el fin de aportar ideas y soluciones comunes para contribuir a mejorar la calidad de vida en las poblaciones del Magreb septentrional.
- Proponer políticas conjuntas de actuación a nivel municipal así como proyectos de cooperación y desarrollo. con el fin de procurar el reequilibrio de la zona y un progreso conjunto que contribuyan a la promoción de la región y a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos.
- Promover el intercambio cultural, de recursos humanos y materiales entre las ciudades participantes.
- Afianzar y reforzar las relaciones de buena vecindad entre los pueblos y las gentes de la zona, involucrando a los Ayuntamientos en la región, pertenecientes a tres países vecinos, movidos siempre por los principios de solidaridad y cooperación, defendiendo los derechos y los legítimos intereses de las personas por encima de las estrategias coyunturales de los Estados.
- Recoger las demandas conjuntas y actuar de portavoz de la región para trasladarlas a instituciones superirores de los países involucrados.
3. La sede principal se fijará en Melilla, como reconocimiento a la iniciativa de la ciudad, si bien, se celebrarán reuniones en todas las ciudades pertenecientes a la mesa.
4. Se prevee la incorporación de nuevos municipios de la región de similares características que compartan el espíritu con que se crea esta Mesa.
5. La Asamblea de Melilla insta al Gobierno de la ciudad a que inicie los trámites y los procedimientos que permitan llevar a cabo la presente resolución.
La Asamblea de Melilla:
A. Consciente de la importancia del diálogo como herramienta indispensable para favorecer el entendimiento, el avance y progreso de los pueblos,
B. Sabedora de las circunstancias de excepcionalidad en que se encuentra Melilla y su localización en una zona deprimida y en proceso de desarrollo,
C. Convencida de la importancia de los Ayuntamientos como institución más cercana a los ciudadanos a la hora de atender sus necesidades cotidianas,
1. Expresa al Gobierno de Melilla la conveniencia de la creación de una Mesa de Municipios del Magreb Septentrional, formada por los alcaldes de las siguientes ciudades:
Ceuta (España)
Melilla (España)
Tanger (Marruecos)
Asilah (Marruecos)
Larache (Marruecos)
Tétouan (Marruecos)
Hoceima (Marruecos)
Nador (Marruecos)
Chechaouèn (Marruecos)
Ghazaouet (Argelia)
Beni-Saf (Argelia)
Oran (Argelia)
2. Sus funciones serían:
- Analizar las principales las causas de los problemas económicos y sociales con el fin de aportar ideas y soluciones comunes para contribuir a mejorar la calidad de vida en las poblaciones del Magreb septentrional.
- Proponer políticas conjuntas de actuación a nivel municipal así como proyectos de cooperación y desarrollo. con el fin de procurar el reequilibrio de la zona y un progreso conjunto que contribuyan a la promoción de la región y a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos.
- Promover el intercambio cultural, de recursos humanos y materiales entre las ciudades participantes.
- Afianzar y reforzar las relaciones de buena vecindad entre los pueblos y las gentes de la zona, involucrando a los Ayuntamientos en la región, pertenecientes a tres países vecinos, movidos siempre por los principios de solidaridad y cooperación, defendiendo los derechos y los legítimos intereses de las personas por encima de las estrategias coyunturales de los Estados.
- Recoger las demandas conjuntas y actuar de portavoz de la región para trasladarlas a instituciones superirores de los países involucrados.
3. La sede principal se fijará en Melilla, como reconocimiento a la iniciativa de la ciudad, si bien, se celebrarán reuniones en todas las ciudades pertenecientes a la mesa.
4. Se prevee la incorporación de nuevos municipios de la región de similares características que compartan el espíritu con que se crea esta Mesa.
5. La Asamblea de Melilla insta al Gobierno de la ciudad a que inicie los trámites y los procedimientos que permitan llevar a cabo la presente resolución.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 10 Jul 2009 - 9:19
Declaración de Hermanamiento con El Aaiún
La Asamblea de Melilla, en aras de la Paz, la Justicia y la Libertad de los Pueblos, hace esta solemne Declaración:
- Que desde este momento se hermana con la ciudad de El Aaiún, capital de la República Áraba Saharaui Democrática (RASD).
- Que por este hecho, promoverá la construcción y dotación de escuelas, dispensarios y otras infraestructuras esenciales, con la coordinación del Gobierno de España y su Ministerio de Asuntos Exteriores en dicha ciudad.
- Que a tal efecto constituirá una Oficina de Cooperación Hispano-Saharaui, situada en Melilla, y que contará con una sede homóloga en la ciudad de El Aaiún.
- Que los Gobiernos de ambas Ciudades mantendrán reuniones y encuentros periódicos para una perfecta coordinación de sus actuaciones, que tendrán lugar alternativamente en Melilla o en El Aaiún.
- Que ambas Ciudades cooperarán en áreas de su mutuo interés, tales como educación, sanidad, medio ambiente y desarrollo.
- Que Melilla sólo reconocerá como interlocutor válido a los legítimos representantes del pueblo saharaui.
La Asamblea de Melilla, en aras de la Paz, la Justicia y la Libertad de los Pueblos, hace esta solemne Declaración:
- Que desde este momento se hermana con la ciudad de El Aaiún, capital de la República Áraba Saharaui Democrática (RASD).
- Que por este hecho, promoverá la construcción y dotación de escuelas, dispensarios y otras infraestructuras esenciales, con la coordinación del Gobierno de España y su Ministerio de Asuntos Exteriores en dicha ciudad.
- Que a tal efecto constituirá una Oficina de Cooperación Hispano-Saharaui, situada en Melilla, y que contará con una sede homóloga en la ciudad de El Aaiún.
- Que los Gobiernos de ambas Ciudades mantendrán reuniones y encuentros periódicos para una perfecta coordinación de sus actuaciones, que tendrán lugar alternativamente en Melilla o en El Aaiún.
- Que ambas Ciudades cooperarán en áreas de su mutuo interés, tales como educación, sanidad, medio ambiente y desarrollo.
- Que Melilla sólo reconocerá como interlocutor válido a los legítimos representantes del pueblo saharaui.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 10 Jul 2009 - 9:21
Preámbulo
Que por el “plan de Calidad de Administración se demunicipaliza el Servicio de Televisión Publica de Melilla, Dejando privatizada la empresa municipal, sin concesión alguna.
Que por el plan anterior, los servicios funerarios y de enterramiento, pasaban a gestión privada, sin concesión alguna conocida.
Que estas empresas en manos privadas, no perdieron supervisión estatal, pero si control y gestión.
Que el déficit de los servicios municipales, en años anteriores ascendía a 5,4 millones, siendo estos desembolsados en su totalidad por la autonomía.
Que la falta de precisión en los proyectos, ha dejado al Gobierno anterior al borde de la legalidad.
Art. 1- Se estatizan los servicios de Radio Televisión Publicas de Melilla. Los entes pasaran a denominarse RPM y TVM.
Art. 2- Se estatizan los servicios Funerarios y de enterramiento, pasando a llamarse en el ente CFM.
Art. 3- Los entes serán autónomos, autárquicos y públicos. La deuda y déficit acumulados hasta el día de su estatización serán pagados totalmente por la Ciudad.
Art. 4. El Gobierno hara un reglamento para los entes.
Art. 5 el Presupuesto sera de 11 millones de euros.
Disposición Final Derogatoria
Queda derogados todo decreto, norma o Ley de menor o igual rango, que contradiga la presente.
Disposición Final
La presenta entra en Vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por el “plan de Calidad de Administración se demunicipaliza el Servicio de Televisión Publica de Melilla, Dejando privatizada la empresa municipal, sin concesión alguna.
Que por el plan anterior, los servicios funerarios y de enterramiento, pasaban a gestión privada, sin concesión alguna conocida.
Que estas empresas en manos privadas, no perdieron supervisión estatal, pero si control y gestión.
Que el déficit de los servicios municipales, en años anteriores ascendía a 5,4 millones, siendo estos desembolsados en su totalidad por la autonomía.
Que la falta de precisión en los proyectos, ha dejado al Gobierno anterior al borde de la legalidad.
Art. 1- Se estatizan los servicios de Radio Televisión Publicas de Melilla. Los entes pasaran a denominarse RPM y TVM.
Art. 2- Se estatizan los servicios Funerarios y de enterramiento, pasando a llamarse en el ente CFM.
Art. 3- Los entes serán autónomos, autárquicos y públicos. La deuda y déficit acumulados hasta el día de su estatización serán pagados totalmente por la Ciudad.
Art. 4. El Gobierno hara un reglamento para los entes.
Art. 5 el Presupuesto sera de 11 millones de euros.
Disposición Final Derogatoria
Queda derogados todo decreto, norma o Ley de menor o igual rango, que contradiga la presente.
Disposición Final
La presenta entra en Vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 10 Jul 2009 - 9:22
PL 14/12 Sobre Botellon.
Preambulo
Que la venta de bebidas alcoholicas en estos años, se ha legalizado totalmente, produciendo mas casos de adiccion.
Que esto ha producido que la edad de comienzo de en bebidas alcoholicas descendiera considerablemente.
Que el aumento en el consumo, produjo, consecuentemente, mas violencia, accidentes de transito, contaminación.
Que en la ciudad no se regularizo la venta y consumación.
Art. 1- Se establece una zona costera, como zona de Botellon, desde las 22 pm a 6 am, de viernes a domingo, resguardando la misma con seguridad de la PAUM.
Art. 2- En la zona del art. 1. Podra comercializarse bebidas alcoholicas, quedando, prohibida su venta en el resto de la ciudad, en horas establecidas, sin perjuicio de comercios de rubro gastronomico y/o turistico.
Art. 3- Los servicios de transporte urbano deberan poner un servicio nocturno con destino a la zona costera.
Art. 4- Se podran realizar actividades recreativas en las zonas costeras, siempre que no perjudique directamente a otros ciudadanos.
Art. 5- a la zonas de botellón, solo podran acceder mayores de 18 años.
Disposicion Final derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto o norma que contradiga la presente.
Disposicion Final
La presente entra en vigor 7 dias despues de su publicación en el Boletin Oficial.
Preambulo
Que la venta de bebidas alcoholicas en estos años, se ha legalizado totalmente, produciendo mas casos de adiccion.
Que esto ha producido que la edad de comienzo de en bebidas alcoholicas descendiera considerablemente.
Que el aumento en el consumo, produjo, consecuentemente, mas violencia, accidentes de transito, contaminación.
Que en la ciudad no se regularizo la venta y consumación.
Art. 1- Se establece una zona costera, como zona de Botellon, desde las 22 pm a 6 am, de viernes a domingo, resguardando la misma con seguridad de la PAUM.
Art. 2- En la zona del art. 1. Podra comercializarse bebidas alcoholicas, quedando, prohibida su venta en el resto de la ciudad, en horas establecidas, sin perjuicio de comercios de rubro gastronomico y/o turistico.
Art. 3- Los servicios de transporte urbano deberan poner un servicio nocturno con destino a la zona costera.
Art. 4- Se podran realizar actividades recreativas en las zonas costeras, siempre que no perjudique directamente a otros ciudadanos.
Art. 5- a la zonas de botellón, solo podran acceder mayores de 18 años.
Disposicion Final derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto o norma que contradiga la presente.
Disposicion Final
La presente entra en vigor 7 dias despues de su publicación en el Boletin Oficial.
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