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Sr. Heras
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Lun 5 Abr 2010 - 1:40
Ley de ayuda a los desempleados (PP)



Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios melillenses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 13 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de melilla poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 13 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios melillenses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 13 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de melilla poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de melilla poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios melillenses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios melillenses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 300 habitantes

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de la la comunidad de Melilla[/b]
Federico Luca de Tena
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Lun 26 Abr 2010 - 22:18
Derogación del Manifiesto Federalista Pi i Margall (PP)


Preambulo

El manifiesto federalista noe s más que un manifiesto que aboga por los separatismos, y que no le da nada beneficioso a nuestra CA. El federalismo, es solo una muestra más, de un sistema que en otros paises podría encajar perfectamente, pero que en España no, debido básicamente a que el sentimiento patrio no es ni único ni unidireccional en toda España. Además, el federalismo no se funda en gratos valores ni en buenas intenciones para el pueblo español, que aprobó en su día un sistema autonómico mediante Referendum, por ello, el Parlamento de la Ciudad Autónoma de Melilla aprueba:

Medidas concretas

- Se deroga el Manifiesto federalista de la Asociación Pi i Margall por las razones antes expuestas.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOM
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Jue 6 Mayo 2010 - 3:06
Federico Luca de Tena escribió:Derogación del Manifiesto Federalista Pi i Margall (PP)


Preambulo

El manifiesto federalista noe s más que un manifiesto que aboga por los separatismos, y que no le da nada beneficioso a nuestra CA. El federalismo, es solo una muestra más, de un sistema que en otros paises podría encajar perfectamente, pero que en España no, debido básicamente a que el sentimiento patrio no es ni único ni unidireccional en toda España. Además, el federalismo no se funda en gratos valores ni en buenas intenciones para el pueblo español, que aprobó en su día un sistema autonómico mediante Referendum, por ello, el Parlamento de la Ciudad Autónoma de Melilla aprueba:

Medidas concretas

- Se deroga el Manifiesto federalista de la Asociación Pi i Margall por las razones antes expuestas.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOM


FDP. Esta medida no ha sido aprobada, ruego a la administración la elimine de aquí.
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Jue 6 Mayo 2010 - 3:06
Ley de Respeto al Profesorado


Exposición de Motivos

Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Adicional Única

Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad de Melilla.
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Jue 6 Mayo 2010 - 3:08
Ley de ayuda a los padres con niños (PP)


Preámbulo

Un envejecimiento de la población y un descenso de la natalidad provocan a largo plazo que no exista dinero para pagar las pensiones, además de que no va a haber personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, lo cual producirá la destruccicón de nuestra CA.

Título 1. Ayudas

Artículo 1.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 220,7 euros mensuales durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 1.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 432,74 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 628,11 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 869,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 1100,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida del niño o niña.

Artículo 2.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 42,74 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 68,11 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 89,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 110,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Disposición Aclaratoria 1.

Todos los artículos anteriores y sus beneficios serán recibidos por familias con una renta inferior a los 18.000 euros anuales.

Disposición Aclaratoria 2.

Toda familia con una renta superior a 18.000 euros anuales tendrá derecho a recibir el 50% de las ayudas presentes en los artículos anteriores.



Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contraposición o sea inferior a esta ley o a alguno de sus artículos, la ley o el artículo o artículos en custión quedarán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOM.
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Miér 12 Mayo 2010 - 2:42
Ley de Fomento de Alquileres

Preámbulo.

En la actual situación de post crisis en el sector inmobiliario se hace necesaria una incentivación para los propietarios que mantienen sus viviendas deshabitadas la destinen al alquiler.

Título I: Sobre la Legislación de los Alquileres

Art. 1: Para el alquiler de una vivienda será necesario realizar un contrato de arrendamiento firmado por ambas partes. La duración de este contrato será como mínimo de 12 meses prorrogables a 5 años.

Art. 2: En la firma del contrato, el inquilino deberá adelantar la cuantía del mes vigente más un montante igual en concepto de fianza para cubrir las posibles incidencias en el estado de la vivienda.

Art. 3: En caso de impago en al menos dos meses , el propietario del inmueble podrá interponer una demanda de desalojo que será ejecutada de no cesar en la deuda con el arrendatario en los siguientes 15 días hábiles.

Art. 4: Las demandas se procesarán en los juzgados de primera instancia, mediante la fórmula de juicios rápidos, teniendo prioridad en caso de impago demostrado el propietario a cobrar la deuda contraida por el inquilino.

Art. 5: Los juzgados de primera instancia serán los encargados de fallar en los posibles casos de desperfectos del inmueble, respondiendo el inquilino con la fianza ante estos daños siempre y cuando crubra la cuantía del deterioro. No así, se completará el arreglo a cargo del inquilino.

Título II: Sobre la Creación de la Bolsa de Alquiler de Melilla.

Art.6: La creación de la Bolsa de alquiler viene a organizar y reunir a ofertantes y demandantes de vivienda en régimen de alquiler en una sola red autonómica.

Art. 7: Los demandantes rellenarán una solicitud de demanda de alquiler en la que mostraran sus preferencias en cuanto a la vivienda que desean ocupar se refiere. Mostradas las preferencias, la bolsa de alquiler les arrojará los datos de las viviendas que cumplan dichos requisitos de ocupación para que los futuros inquilinos elijan con mayor facilidad su futura vivienda.

Art. 8: El precio por un mes de alquiler de una vivienda será fijado por los propietarios y regulado por la ley de oferta y demanda.

Art. 9: Los demandantes de una vivienda en alquiler recibirán las siguientes ayudas:

Renta de la unidad familiar inferior a 1000€/mes: 50 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 1500€/mes: 35 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2000€/mes: 18 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2500€/mes: 5 % del precio.

Art. 10: Los demandantes de uan vivienda en alquiler apuntados a la bolsa de alquiler de Melilla están exentos del pago del mes de fianza. El gobierno de Melilla responderá por los inquilinos ante el primer mes de impago. A partir de este, pondrá en práctica el Título I de la presente ley.

Art. 11: El Gobierno de Melilla responderá de los imperfectos causados en el inmueble hasta un valor máximo de 500 euros.

Titulo III: Sobre la Pérdida de las ayudas de la bolsa de alquiler de Melilla.

Art. 12: Se perderá el derecho a las ayudas que concede la bolsa de alquiler de Melilla de demostrarse que en la unidad familiar existen mayores rentas que las declaradas.

Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOM.
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Miér 2 Jun 2010 - 2:01
Ley de Prestaciones y Servicios al Estudiante


Preámbulo

Debido al gran grado de incomunicación y desatención que sufre la Escuela Universitaria de Ciencias Sociales , la Escuela Universitaria de Enfermería de Melilla y la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla, algunos de sus servicios han sido negados o ignorados a lo largo de los años por la red de universidades andaluzas causando problemas serios y multitud de molestias al alumnado, provocando además problemas varios al profesorado y el colapso de la red de transportes urbanos por ello presentamos la siguiente ley.

Articulo I


La Escuela Universitaria de Ciencias Sociales , la Escuela Universitaria de Enfermería de Melilla y la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla, sito en la ciudad autónoma de Melilla bajo responsabilidad del rectorado de la Universidad de Granada y la red de universidades Andaluzas mantendrá su independencia política y económica del Gobierno de la Ciudad Autónoma quedando toda actuación de la Ciudad sobre el centro en manos de convenios de cooperación mutua.

Articulo II


Todo estudiante tendrá derecho al acceso a alojamiento y servicios de comedor prestados mediante la red de albergues de la consejería de la juventud y la habilitación de dos comedores estudiantiles subvencionados por la Ciudad Autónoma para facilitar, en la medida de lo posible el acceso a las necesidades básicas personales al alumnado y personal de la facultad.

Los Estudiantes de Bachiller tendrán también acceso a los comedores estudiantiles en periodos de selectividad o actividades orientativas impartidas en el centro universitario

Articulo III

Se creará y fomentará un abono único para estudiantes universitarios en convenio con la empresa Hadu-Almadraba S.L. para facilitar los desplazamientos dentro de la red de autobuses urbanos de la Ciudad Autónoma.

Articulo IV


Todo estudiante universitario de la Escuela Universitaria de Ciencias Sociales , la Escuela Universitaria de Enfermería de Melilla o la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla que no resida en la Ciudad Autónoma de Melilla tendrá derecho al uso de las instalaciones deportivas, culturales y de ocio con el uso de la Tarjeta de Identidad de la Universidad de Granada/ Facultad de Melilla.

Así mismo dispondrán de facilidades para el alojamiento en la Residencia de la Juventud, o de Becas para el alquiler de inmuebles durante el periodo que dure su formación universitaria. La Beca para el alquiler se concederán en base al porcentaje de créditos aprobados

Aprobados el 50% de los Créditos - Becas de 1000€
Aprobados el 65% de los Créditos - Becas de 2450€
Aprobados el 85% de los Créditos - Becas de 3500€
Aprobados el 100% de los Créditos - Becas de 4000€

Disposición Final:

Esta ley entrara en vigor a los 15 días tras su publicación en el boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla.
[u]
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Miér 2 Jun 2010 - 2:02
Plan de Bonificación de las Comunicaciones con la Península

Preámbulo
Es una necesidad el regularizar las bonificaciones y ventajas de los Ciudadanos de Melilla para el desplazamiento a la peninsula, tanto por vías marítimas como aéreas:

  • El gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de acuerdo con las empresas navieras ofertará un billete bonificado único, que mantendrá los mismos derechos y garantías al consumidor que el billete ordinario y será valido para todas las compañías. El Precio de este Billete será:

    Tipo.........................................................IDA............................. IDA/VUELTA
    Bonificado ordinario ...................................13,50€ .............................22,50€
    Bonificado Jubilado/Carnet Joven E26 .............11,00€ .............................18,00€
    Bonificado con Coche ..................................60,00€ ............................110,00€
    Bonificado menor de 6 años.......................... 10,00€ ..............................18,50€

  • El gobierno de la Ciudad, además, facilitará de acuerdo con la compañía BINTER billetes para los vuelos a: Málaga, Granada, Sevilla , Valencia y Madrid a un precio unitario, creando así un billete bonificado único para las líneas aéreas que unen Melilla con el resto de España.

    Abono A : Málaga, Granada y Sevilla
    Tipo.........................................................IDA............................. IDA/VUELTA
    Bonificado ordinario ...................................12,00€ .............................20,50€
    Bonificado Jubilado/Carnet Joven E26 .............10,00€ .............................16,00€
    Bonificado menor de 6 años............................8,00€ ..............................14,50€


    Abono B : Málaga, Granada, Sevilla, Madrid y Valencia
    Tipo.........................................................IDA............................. IDA/VUELTA
    Bonificado ordinario ...................................16,00€ .............................24,50€
    Bonificado Jubilado/Carnet Joven E26 .............13,00€ .............................19,00€
    Bonificado menor de 6 años............................10,00€ ..............................16,50€


  • Se abrirá una oficina para reclamaciones e información en la estación marítima para facilitar al Ciudadano el acceso a su derecho a reclamar por los derechos violados por las diferentes compañías navieras.

    Disposición final:

    Este plan entrará en vigor a partir de 15 días tras su publicación en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla


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Miér 2 Jun 2010 - 2:02
Ley de Conservación Natural


Preámbulo

El descontrolado crecimiento urbano promovido entre 1980-1999 ha desembocado en una frágil situación de equilibrio que pone en peligro la conservación de la flora y fauna que habitan en Melilla. Nuestra ciudad, debido a su enclave estratégico es punto de paso para toda especie migratoria, por mar y aire, haciendo necesaria y de urgencia una legislación que actué y proteja de forma inmediata los parajes naturales melillenses y dichas especies.

Artículo I

Se creará la Agencia de Protección y Conservación Ambiental (A.P.C.A.) que aglutinará a todas las instituciones autonómicas dedicadas al control, protección y conservación del medio ambiente y fuerzas de la Policía Local que será dependiente de la Consejería de Industria , Agricultura y Medio Ambiente y cuyos haberes, funciones y reglamento serán fijados por la consejería titular.

Esta agencia quedaría compuesta inicialmente por una plantilla de:
- 8 Guardias forestales
- 10 peones para funcionalidades varias
- 4 integrantes dedicados a funciones administrativas.


Artículo II

Se creara la red de espacios protegidos que, bajo la gestión de la Agencia de Protección y Conservación Ambiental, serán zonas de reserva donde quedarán prohibidas todas las actividades que puedan dañar o corromper el medio-ambiente.

Estas zonas, de alto valor natural, serán designadas por el organismo gestor (A.P.C.A.) y deberán cumplir los siguientes requisitos para ser declarados “Espacios Protegidos”:

1. Ser terrenos de titularidad pública, que no estén bajo gestión del ministerio de Defensa.
2. No podrán hallarse en un radio inferior a 500 metros del núcleo urbano o perímetro fronterizo.


Artículo III

Se creará una Agrupación Policial dedicada a la protección medioambiental compuesta por 15 agentes equipados con vehículos todoterreno de alta movilidad. Esta agrupación policial será dependiente de la Jefatura de Policía Local bajo la coordinación de la Agencia de Protección y Conservación Ambiental.



Artículo IV

Se creará y formará una cuadrilla de bomberos especializada en la lucha en incendios forestales. Esta cuadrilla estará compuesta por un Sargento de bomberos, quince bomberos y motobombas.



Artículo V

Se prohíbe el vertido de residuos, escombros o abandono de vehículos en los espacios protegidos con multas desde 600€ hasta 9.000€, según el grado de responsabilidad en la falta.



Artículo VI

Se prohíbe la caza dentro de los espacios protegidos bajo multas que irán de los 1.000€ a los 9.000€ y retirada de la licencia de caza, si la hubiera.



Artículo VII

El coste de aplicación de esta ley es de 4.000.000€ que serán financiados entre las siguientes consejerías:

Consejería de Industria , Agricultura y Medio Ambiente : 1.000.000€
Consejería de Interior y Justicia: 750.000€
Consejería de Educación, Cultura y Turismo: 2.250.000€



Disposición Final

Esta ley entrará en vigor pasados 7 días tras su aplicación en el B.O.M
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Miér 2 Jun 2010 - 2:03
LEY DE PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO De MELILLA




Preámbulo:

Debido a la situación actual de crisis económica y social, algunas familias disponen de escasos recursos para viajar en forma de ocio fuera de la Ciudad Autónoma de Melilla . Para informarles de la gran diversidad de parajes y patrimonio por conocer, para la proliferación de escapadas de fin de semana, y con el objetivo de estimular y favorecer el comercio y servicios de la zona , se postula la presente Ley.

Título I

Promoción de Melilla

Art. 1: Se promocionará y publicitará distintos lugares y términos de la geografía de Melilla documentando su valor histórico, artístico y medioambiental mediante videos, folletos y carteles.

Art. 2: La propaganda se realizará mediante anuncios de prensa, televisión y radio de ámbito nacional.

Art. 3: El transporte público de Melilla así como los servicios públicos de otras ciudades de la peninsula con quien se establezca concurso servirá de exposición para la presente promoción mediante su colocación en marquesinas y autobuses.

Título II

Presupuesto

Art. 4: Se destinará una partida de 1.000.000 de euros en carteles promocionales e informativos repartida en:
a) Autobuses: 200.000 €
b) Marquesinas: 150.000 €
c) Prensa: 250.000 €
d) Televisión: 250.000 €
e) Radios: 150.000 €

Art. 5: El Presupuesto irá a cargo de :
a) Consejería de Educación, Cultura y Turismo en un 75 %
b) Consejería de Económia, Trabajo y Hacienda en un 25 %

Disposición Final

La presente ley entrará en vigor tras los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el BOM.
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Jue 3 Jun 2010 - 1:26
LEY DE PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO De MELILLA




Preámbulo:

Debido a la situación actual de crisis económica y social, algunas familias disponen de escasos recursos para viajar en forma de ocio fuera de la Ciudad Autónoma de Melilla . Para informarles de la gran diversidad de parajes y patrimonio por conocer, para la proliferación de escapadas de fin de semana, y con el objetivo de estimular y favorecer el comercio y servicios de la zona , se postula la presente Ley.

Título I

Promoción de Melilla

Art. 1: Se promocionará y publicitará distintos lugares y términos de la geografía de Melilla documentando su valor histórico, artístico y medioambiental mediante videos, folletos y carteles.

Art. 2: La propaganda se realizará mediante anuncios de prensa, televisión y radio de ámbito nacional.

Art. 3: El transporte público de Melilla así como los servicios públicos de otras ciudades de la peninsula con quien se establezca concurso servirá de exposición para la presente promoción mediante su colocación en marquesinas y autobuses.

Título II

Presupuesto

Art. 4: Se destinará una partida de 1.000.000 de euros en carteles promocionales e informativos repartida en:
a) Autobuses: 200.000 €
b) Marquesinas: 150.000 €
c) Prensa: 250.000 €
d) Televisión: 250.000 €
e) Radios: 150.000 €

Art. 5: El Presupuesto irá a cargo de :
a) Consejería de Educación, Cultura y Turismo en un 75 %
b) Consejería de Económia, Trabajo y Hacienda en un 25 %

Disposición Final

La presente ley entrará en vigor tras los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el BOM.
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Jue 3 Jun 2010 - 1:29
Ley de Conservación Natural


Preámbulo

El descontrolado crecimiento urbano promovido entre 1980-1999 ha desembocado en una frágil situación de equilibrio que pone en peligro la conservación de la flora y fauna que habitan en Melilla. Nuestra ciudad, debido a su enclave estratégico es punto de paso para toda especie migratoria, por mar y aire, haciendo necesaria y de urgencia una legislación que actué y proteja de forma inmediata los parajes naturales melillenses y dichas especies.

Artículo I

Se creará la Agencia de Protección y Conservación Ambiental (A.P.C.A.) que aglutinará a todas las instituciones autonómicas dedicadas al control, protección y conservación del medio ambiente y fuerzas de la Policía Local que será dependiente de la Consejería de Industria , Agricultura y Medio Ambiente y cuyos haberes, funciones y reglamento serán fijados por la consejería titular.

Esta agencia quedaría compuesta inicialmente por una plantilla de:
- 8 Guardias forestales
- 10 peones para funcionalidades varias
- 4 integrantes dedicados a funciones administrativas.


Artículo II

Se creara la red de espacios protegidos que, bajo la gestión de la Agencia de Protección y Conservación Ambiental, serán zonas de reserva donde quedarán prohibidas todas las actividades que puedan dañar o corromper el medio-ambiente.

Estas zonas, de alto valor natural, serán designadas por el organismo gestor (A.P.C.A.) y deberán cumplir los siguientes requisitos para ser declarados “Espacios Protegidos”:

1. Ser terrenos de titularidad pública, que no estén bajo gestión del ministerio de Defensa.
2. No podrán hallarse en un radio inferior a 500 metros del núcleo urbano o perímetro fronterizo.


Artículo III

Se creará una Agrupación Policial dedicada a la protección medioambiental compuesta por 15 agentes equipados con vehículos todoterreno de alta movilidad. Esta agrupación policial será dependiente de la Jefatura de Policía Local bajo la coordinación de la Agencia de Protección y Conservación Ambiental.



Artículo IV

Se creará y formará una cuadrilla de bomberos especializada en la lucha en incendios forestales. Esta cuadrilla estará compuesta por un Sargento de bomberos, quince bomberos y motobombas.



Artículo V

Se prohíbe el vertido de residuos, escombros o abandono de vehículos en los espacios protegidos con multas desde 600€ hasta 9.000€, según el grado de responsabilidad en la falta.



Artículo VI

Se prohíbe la caza dentro de los espacios protegidos bajo multas que irán de los 1.000€ a los 9.000€ y retirada de la licencia de caza, si la hubiera.



Artículo VII

El coste de aplicación de esta ley es de 4.000.000€ que serán financiados entre las siguientes consejerías:

Consejería de Industria , Agricultura y Medio Ambiente : 1.000.000€
Consejería de Interior y Justicia: 750.000€
Consejería de Educación, Cultura y Turismo: 2.250.000€



Disposición Final

Esta ley entrará en vigor pasados 7 días tras su aplicación en el B.O.M
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Sáb 12 Jun 2010 - 1:50



LEY DE MODERNIZACION DEL PUERTO PESQUERO.


Preambulo

Desde el partido popular de melilla creemos que los puertos el puerto de esta comunidad se esta quedando bastante antiquado y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizará el puerto.

Titulo I, de la construccion

Las obras de modernizacion del puerto durara 1 año hasta su inaguracion, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno de Melilla. Durante el periodo de modernizacion, los barcos de pesca pertenecientes al puerto de Melilla, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto mas cercano de la zona.

Titulo II, de la Financiacion

La financiacion de esta modernizacion la pagara un 40% el Gobierno de Melilla y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.

Titulo III, de las instalaciones

El puerto melillense contara a partir de la construccion de las siguientes instalaciones:



  • Zona de parking de pescadores

  • Almacen de pescado en la lonja

  • Lonja adaptada y con tecnologias

  • Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)

  • Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando asi dobles filas

  • Centro medico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

  • Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)

  • Oficinas para la autoridad portuaria

  • Restaurante

  • Gruas

  • Gasolinera

  • 4 puestos de vigilancia

Titulo IV, de la creacion de seguridad en el puerto

La Junta de Gobierno del puerto asumira las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad seran llamados "Guardas del puerto" y tendran como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.


Disposicion final

Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el BOM


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Sáb 12 Jun 2010 - 1:53
Ley de Creación de la Empresa Pública de Transportes

Preámbulo

Melilla es una ciudad alejada fisicamente de la peninsula ibérica de la cuál depende.
Diariamente viajan personas de Melilla hacia la peninsula y hacia Ceuta, por motivos diversos.


Artículo I

Se crea la Empresa Pública de Transportes (EPT) que será un ente público, autónomo y autarquico de la ciudad de Melilla. El Gobierno se compromete a destinar parte sus presupuestos para su sostén económico y financiero


Artículo II

Tendrá como objetivo la cobertura de viajes entre Ceuta-Melilla, Melilla-Peninsula y Ceuta-Peninsula.


Artículo III

La Empresa tendrá un presupuesto a cargo de la consejería de Obras Publicas de 800.000 € y de la consejería de turismo y Comercio con 400.000 €


Artículo IV

La EPT será regida por estatutos propios y una junta directiva propuesta desde la esfera de ambas ciudades dos autónomas. La misma tendrá 15 integrantes compuestos por :
-3 vocales del Parlamento de Melilla
-2 vocales por el Gobierno de Melilla
-5 vocales por las asociacion de consumidores
-5 vocales por los empleados.

Artículo V

El director Gerente de la empresa sera propuesto por la asamblea general de trabajadores, y aprobado por el Parlamento de la ciudad de Melilla.


Artículo VI

Las tarifas serán fijadas por el propio mercado mercado y la Junta Directiva.


Artículo VII

La Junta Directiva y el Gobierno de Melilla elaborarán los estatutos de la empresa que deberán ser ratificados por el Parlamento de Melilla.



Diposición Final

-Se faculta al Gobierno a desarrollar las normativas para el cumplimiento de la presente.

-La presente entrará en vigor el día de publicación en el Boletin Oficial.
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Mar 15 Jun 2010 - 2:05
PLAN DE VÍAS VERDES Y CARRILES BICI EN MELILLA

Preámbulo

El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, la
reaparición de la bicicleta como modo de transporte, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social de medidas que regulen y atenúen los efectos que pudieran derivarse de la implantación de las vías ciclistas, hacen necesario la elaboración de una plan específico que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad.

Los carriles bici son instalaciones que han cobrado gran protagonismo en las ciudades europeas en los últimos años debido al incremento del uso de este medio locomotor.

Las Vías Verdes es un proyecto español por el cual se sustituye la catenaria de las líneas de ferrocarriles abandonadas y se transforman en grandes vías para el paseo de peatones y vehículos sin motor como bicicletas.

Constituyen un instrumento ideal para promover en nuestra sociedad una cultura nueva del ocio y del deporte al aire libre además de la movilidad no motorizada. Representan un claro apoyo a la cultura de la bicicleta, al generalizar su uso entre todos los ciudadanos, desempeñando un importante papel educativo, en especial para los más jóvenes. Representa también para nuestros mayores una zona ideal de paseo.


Título 1: El Carril Bici

Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bici de 5 Km en el casco urbano de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 2: Puesta en marcha de un sistema público de alquiler de bicicletas con un parque móvil de 150 de éstas.


Título 2: Vía Verde

Artículo 1: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en la Península.

Artículo 2: Diseño de una Vía Verde, de material especial de Tierra Compactada, de 10 Km de forma circundante a la Ciudad y con comienzo y final en el casco urbano de Melilla que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.


Título 3: Presupuesto

Artículo 1: Utilización de una partida presupuestaria de 2.500.000 € para la Red de Carril Bici, 150.000 € para el sistema público de alquiler de bicicletas y otra partida de 1.700.000 € para la Vía Verde de Melilla; procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómico de la Ciudad de Melilla.

Disposición final: Entrará en vigor cuando se publique en el BOM

Mapa de Melilla / Inserción en la ciudad

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Jue 8 Jul 2010 - 1:23


PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN MELILLA (PACCAM)

Preámbulo

El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la
Cadena Alimentaria en Melilla” (PACCAM), elaborado en y para Melilla. Proporciona a nuestra ciudad autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.

Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:

Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.

Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.

Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.

Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.

Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.

Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de Melilla.

Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial
preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Ciudad Autónoma
de Melilla es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser
solventadas en éste o en sucesivos años.

Es preciso reseñar que este PACCAM se refiere únicamente a aquellas actividades
de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen
igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.

Disposición final: Entrará en vigor cuando sea publicada en el BOM

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Jue 8 Jul 2010 - 1:24
Norberto Castaño escribió:PROPOSICIÓN NO DE LEY


Preámbulo

La radio representa uno de los principales medios de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de radio comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.

Título 1: Promoción y fomento
El CDI de Melilla se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en Melilla principalmente de carácter estudiantil.

Artículo 1: Concurso público de 3 licencias de radio analógica y digital autonómica en Melilla para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de Melilla.

Artículo 2: Dotación económica de 12.000€ anuales a repartir entre las 3 emisoras poseedoras de las 3 licencias de radio analógica y digital autonómica de Melilla, proveniente de la “Secretaría de cultura y bibliotecas” de la partida para Educación y Cultura de los Presupuestos Autonómicos de Melilla.

Disposición final: Entrará en vigo cuando sea publicada en el BOM

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Jue 8 Jul 2010 - 1:25


LEY DE REGULACIÓN DE INTERNET

Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello la CDI considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en Melilla.

Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.

Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.

Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de Melilla podrá hacerse con su red de cable de cobre.

Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de Melilla creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.

Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.
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Lun 16 Ago 2010 - 15:34

LEY DE FOMENTO DE LA LECTURA EN LAS ZONAS DE PLAYA

Melilla tiene sin duda una gran potencial turístico, con varios kilómetros de costa. Por algo tenemos varias banderas azules que nos otorgan la calidad de las aguas y la limpieza de nuestras playas.
En estas playas se localiza un gran flujo de turismo de Melilla, y no solo la disfrutan los que nos visitan si no los propios ciudadanos residentes en la ciudad de Melilla

Por ello la CDI considera que debe presentar esta Ley ante nuestro Parlamento para complementar la oferta en las playas de Melilla y potenciar así, aún más, el turismo de Melilla. Con esta propuesta de ley no solo se pretende fomentar el turismo sino que también se pretende fomentar la lectura para todas las personas que visiten las playas de Melilla.

Título 1: Creación de una red de bibliotecas en las playas

Artículo 1: A través de la marca “Biblioteca de playas de Melilla ” y con el lema “El mar y la lectura; también son compatibles” proponemos la creación de una red de bibliotecas dentro de las inmediaciones de las playas como un complemento más a las playas Melillenses.

Artículo 2: El concepto de estas bibliotecas es la de ofrecer lectura en el mismo lugar de manera gratuita.

Artículo 3: Las instalaciones tendrán carácter móvil, para proceder a su retirada fuera de la temporada estival, respetando así el medio ambiente, haciendo que el impacto sobre este sea lo más minimo posible

Artículo 4: Las bibliotecas de playa tendrán un número de ejemplares coherentes a la afluencia de la correspondiente playa.

Disposiciones finales: Utilización de una partida presupuestaria de 5.000.000 € anuales para la construcción de las instalaciones así como su equipamiento y personal. Se proyectarán bibliotecas con criterios de afluencia de público de las distintas playas y también según el presupuesto anual.

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Lun 16 Ago 2010 - 15:36
Proposición no de ley :Creación de la primera zona de SkatePark de Melilla; para el fomento del deporte y el ocio

Preámbulo:

Cada día más y más jóvenes practican deportes como el fútbol, el tenis o incluso el atletismo, pero también se están desarrollando cada vez más deportes como el Skate.
Este deporte cuenta con un gran número de jovenes que lo practican en lugares creados específicamente para su práctica, siendo muy populares en países como Finlandia, EE.UU o Francia; en la península también existen este tipo de instalaciones en las que los jóvenes skaters puden practicar su deporte y pasarselo bien con los amigos, desde la CDI creemos que es necesaria la construcción de el primer SkatePark en Melilla, pudiendo fomentar un nuevo deporte entre los jóvenes melillenses y complementara así la oferta de deportes en Melilla.

Título 1: Creación de un SkatePark en Melilla

Visualización del proyecto:


https://2img.net/r/ihimizer/img143/6051/skateparkmelilla.jpg



Artículo 1: A través de la marca " SkatePark Melilla" y bajo el lema " Skate is Sport", se propone la construcción de la primera instalación de este tipo en Melilla cerca de la playa, como un complemento más a la oferta de deportes de la Melilla.

Artículo 2: La creación de el SkatePark, es ofrecer a lo jóvenes otro deporte distinto y fomentar así el deporte y el ocio.
Artículo 3: Las instalaciones estarán equipadas con materiales como la madera que es la mejor para este tipo de instalaciones(en algunas partes de ella) y hormigón; así como de zonas verdes; iluminación y zonas de paseo alrededor de la instalación para que los ciudadanos disfruten viendo las acrobacias de los jóvenes " Skaters".
Artículo4: Las instalaciones respetarán el medio ambiente teniendo un impacto mínimo sobre el.

Disposiciones finales: Utilización de una partida presupuestaria de 3.000.000€ anuales para la construcción de las instalaciones y para su mantenimiento.


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