Boletín Oficial de Melilla
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Maximiliano Salas
Fernando_Bezerra
Esperanza Díez
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- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 10 Jul 2009 - 9:23
Ley 16/12 Derogacion Ley 04/11
Preambulo
Que la Ley 04/11 viola directamente principios constitucionales y libertades individuales, siendo objeto de revision dentro de la sociedad Española.
Que va contrariamente a los derechos humanos y sus libertades ratificado por el Estado Españo, en varias sesiones y tratados constitucionales.
Que sobrelegisla sobre leyes de etica y civismo.
Que sus modificatorias y complementarias tuvieron la misma violaccion a los tratados internacionales y a la Constitucion.
Articulo unico: Queda Derogada la Ley 04/11, sus modificatorias y complementarias.
Disposicion final
La presente entrara en vigor el dia despues de su publicacion en Boletin Oficial.
Preambulo
Que la Ley 04/11 viola directamente principios constitucionales y libertades individuales, siendo objeto de revision dentro de la sociedad Española.
Que va contrariamente a los derechos humanos y sus libertades ratificado por el Estado Españo, en varias sesiones y tratados constitucionales.
Que sobrelegisla sobre leyes de etica y civismo.
Que sus modificatorias y complementarias tuvieron la misma violaccion a los tratados internacionales y a la Constitucion.
Articulo unico: Queda Derogada la Ley 04/11, sus modificatorias y complementarias.
Disposicion final
La presente entrara en vigor el dia despues de su publicacion en Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 10 Jul 2009 - 9:48
Decreto 15/12 Sobre la Valla
Preambulo
Que la valla esta electrificada, en claro insulto a los DDHH, y peligro para las dos partes de a frontera.
Que viola tratados internacionales y el derecho en la ONU.
Que, esta valla, fue electrificada por decreto, en clara violacion a la piramide juridica de la constitucion.
Art. unico: Por la presente queda sin corriente electrica la valla de Melilla.
Disposicion Final Derogatoria
Se deroga los decretos que contradigan al presente.
Disposicion Final
El presnete entra en Vigor el Dia de su publicacion en el Boeltin Oficial.
Preambulo
Que la valla esta electrificada, en claro insulto a los DDHH, y peligro para las dos partes de a frontera.
Que viola tratados internacionales y el derecho en la ONU.
Que, esta valla, fue electrificada por decreto, en clara violacion a la piramide juridica de la constitucion.
Art. unico: Por la presente queda sin corriente electrica la valla de Melilla.
Disposicion Final Derogatoria
Se deroga los decretos que contradigan al presente.
Disposicion Final
El presnete entra en Vigor el Dia de su publicacion en el Boeltin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Boletín Oficial de Melilla
Lun 17 Ago 2009 - 1:31
Decreto Ministerial 99/12: Sobre Aumento Salariales.
Preambulo
Considerando que por Ley, las desiciones de aumentos quedan reservadas para el Mnisterio de Economia, Hacienda y produccion.
Que el ultimo aumento salarial, fue el de marzo, donde se acordo para publicos y privados, que no dependieran directamente del Estado Nacional.
Art. 1. Se aumentara, bajo acuerdo con la administracion responsable, un aumento salarial de 200 euros promedio, segun profesion.
Dependientes de Concejeria de Seguridad, Justicia y Participacion Ciudadana- 250 euros en 5 meses.
Dependientes de Concejeria de salud- 230 euros en 5 meses.
Concejeria de Educacion- 200 euros en 4 meses.
Concejeria de Tecnoliga e Innovacion-250 euros en 6 meses.
Concejeria de Obras publica- 220 euros en 6 meses.
Concejeria de ambiente y desarrollo Sustentable- 200 euros en 2 meses.
Concejeria de Ecomia, Hacienda e industria- 150 euros en un mes.
Dependientes del Gobierno Naciona(directos)- 250 euros en 5 meses.
Art. 2. Tendran especial consideracion los trabajos similares entre las diferentes adminsitraciones.
Art. 3. Estaran excluidos de la presento aquellos que perciban un salario mayor a 3600 euros total.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Preambulo
Considerando que por Ley, las desiciones de aumentos quedan reservadas para el Mnisterio de Economia, Hacienda y produccion.
Que el ultimo aumento salarial, fue el de marzo, donde se acordo para publicos y privados, que no dependieran directamente del Estado Nacional.
Art. 1. Se aumentara, bajo acuerdo con la administracion responsable, un aumento salarial de 200 euros promedio, segun profesion.
Dependientes de Concejeria de Seguridad, Justicia y Participacion Ciudadana- 250 euros en 5 meses.
Dependientes de Concejeria de salud- 230 euros en 5 meses.
Concejeria de Educacion- 200 euros en 4 meses.
Concejeria de Tecnoliga e Innovacion-250 euros en 6 meses.
Concejeria de Obras publica- 220 euros en 6 meses.
Concejeria de ambiente y desarrollo Sustentable- 200 euros en 2 meses.
Concejeria de Ecomia, Hacienda e industria- 150 euros en un mes.
Dependientes del Gobierno Naciona(directos)- 250 euros en 5 meses.
Art. 2. Tendran especial consideracion los trabajos similares entre las diferentes adminsitraciones.
Art. 3. Estaran excluidos de la presento aquellos que perciban un salario mayor a 3600 euros total.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Antton Etxebarria
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Edad : 33
Fecha de inscripción : 12/10/2008
Re: Boletín Oficial de Melilla
Sáb 5 Sep 2009 - 11:28
Preambulo:
-Teniendo en cuenta que en la ciudad de melilla el 10% de su población de 71339 habitantes no sabe leer ni escribir (7139 personas), y que esta cifra va en aumento debido a la afluencia de inmigrantes , la asamblea de melilla aprueba la siguiente ley de alfabetización:
Articulo 1- Apertura de escuelas de alfabetización:
-Se abrirán dos escuelas de alfabetización en la ciudad de Melilla.
-El Gobierno de la ciudad de Melilla se encargará de controlar y garantizar las aperturas de las escuelas de alfabetización.
-Las escuelas permanezerán aviertas el mismo periodo lectivo que los institutos de secundaria.
-No podrán asistir personas que hayan cursado niveles superiores a 3º de primaria.
-Cada alumno podrá acudir el tiempo que le sea necesario, hasta que el educador correspondiente estime que ha adquirido el nivel oportuno para desembolverse sin problemas en nuestra sociedad. Se le entregará al alumno un certificado de alfabetización que le permitirá cursar 2º curso en la escuela de adultos.
Articulo 2- Gastos:
-Las escuelas de alfabetización seran totalmente gratis para los alumnos.
-Los gastos correrán a cargo de la ciudad de melilla.
Articulo 3- Duración:
-La consejería de educación se encargara de estudiar la evolución de los centros.
-La consejeria de educación ordenara el cierre de los centros si el porcentaje de población analfabeta en la ciudad de melilla es inferior al 0,3%
-Teniendo en cuenta que en la ciudad de melilla el 10% de su población de 71339 habitantes no sabe leer ni escribir (7139 personas), y que esta cifra va en aumento debido a la afluencia de inmigrantes , la asamblea de melilla aprueba la siguiente ley de alfabetización:
Articulo 1- Apertura de escuelas de alfabetización:
-Se abrirán dos escuelas de alfabetización en la ciudad de Melilla.
-El Gobierno de la ciudad de Melilla se encargará de controlar y garantizar las aperturas de las escuelas de alfabetización.
-Las escuelas permanezerán aviertas el mismo periodo lectivo que los institutos de secundaria.
-No podrán asistir personas que hayan cursado niveles superiores a 3º de primaria.
-Cada alumno podrá acudir el tiempo que le sea necesario, hasta que el educador correspondiente estime que ha adquirido el nivel oportuno para desembolverse sin problemas en nuestra sociedad. Se le entregará al alumno un certificado de alfabetización que le permitirá cursar 2º curso en la escuela de adultos.
Articulo 2- Gastos:
-Las escuelas de alfabetización seran totalmente gratis para los alumnos.
-Los gastos correrán a cargo de la ciudad de melilla.
Articulo 3- Duración:
-La consejería de educación se encargara de estudiar la evolución de los centros.
-La consejeria de educación ordenara el cierre de los centros si el porcentaje de población analfabeta en la ciudad de melilla es inferior al 0,3%
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 6 Nov 2009 - 13:24
Ley 17/12 Sobre las familias.
Preámbulo
La familia es la célula de la sociedad, y por ello necesita un atención especial del Gobierno, a fin de garantizar un pleno desarrollo en sus distintos ámbitos sociales, entendiéndose por esto, los educativos, económicos, culturales, de calidad de vida, etc.
según la Constitución Nacional, el Gobierno debe asegurar a las familias la protección social, económica y jurídica
Las familias adoptivas tienen, por derecho, los mismos derechos que la familias con hijos comunes, y se requiere una ayuda extra para que fomentar esto en las parejas.
En Europa, en nivel de hijos por familia descienden, y en España particularmente, se esta convirtiendo en una sociedad envejecida, donde los activos y la fuerza de trabajo, en unos años, no superara a los activos, desequilibrando la macroeconomía en general.
Esto ocurre mayormente por la inestabilidad entre la vida familiar y laboral en la sociedad.
Titulo I: Principios Generales
Art. 1: Serán considerados los siguientes términos dentro de esta ley
Familia: sociedad formada por uno o dos ascendientes y descendientes, sean comunes o no.
Familia numerosa: Familia con 5 hijos o mas, y 6 o 7 miembros.
Art. 2: El objeto de la presente es mejorar la calidad de vida de las familias en sus distintos ámbitos sociales.
Titulo II: Sobre el ámbito laboral
Art3.-Fomento de jornada flexible para padres y madres trabajadoras, ya sea trabajadores públicos, como privados.
Art3.1.-Los horarios serán preferentemente para los trabajadores estatales dependientes de las administraciones locales y/o regionales, de 7 am a 12pm y 3pm a 6 pm; de 7am a 3pm o de 2pm a 9pm de modo que cumplan las 8 horas. También podrán arreglar el horario entre la patronal, un representante del Gobierno, y el beneficiario.
Art3.2.-Será requisito fundamental para este beneficio tener un hijo menor de 8 años.
Art3.3.- El gobierno deberá negociar con las empresas publicas y privados, a fin de que este beneficio alcance la mayor cobertura posible.
Art4.- Reducción de impuestos y tazas escolares para familias, de hasta un 50% por chico según la cantidad de hijos.
De 1 a 2: 39% por hijo
De 3 a 5: 45% por ciento por hijo
De 6 o mas: 50% por hijo
Art4.1.- El articulo anterior se aplica tanto a la primaria como a la secundaria
Art4.2.-Para las familias que tengan hijos que estudien en la universidad, y tengan allí a dos o mas se les hará una reducción:
De 1 a 4: 50% por hijo.
De 5 o mas: 100% por hijo.
Art4.3.-Para las familias de 3 hijos o mas se le dará becas para así adquirir útiles escolares, transporte, etc. será de 800 euros mensuales.
Art4.4.- Será requisito fundamental para los anteriores beneficios entregar documento del hijo y libreta o boletín de calificaciones.
Art5.-A cada familias con hijos de 4 años o menos, se les dará un carnet. El mismo tendrá vigencia hasta los 9 años.
Art5.1.- El gobierno deberá acordar con empresas para que con el carnet, las familia puedan acceder a descuentos en:
pañales
Leche materna
juguetes
medicamentos
Art5.2.-La anterior lista se puede adicionar con lo que necesiten las familias.
Art5.3.- Las familias pueden retirar su carnet 24 horas después del nacimiento, junto con, por única vez, una canasta con alimentos, pañales y leche. Y una tarjeta de felicitaciones en nombre de la asamblea de Melilla, firmado por sus diputados.
Art6.- Se crearan guarderías publicas gratuitas establecidas cerca de donde trabajen los padres.
Art6.1.-Tendrán una plaza asegurada los hijos de trabajadores públicos.
Art6.2.- Saldrán a oposición tantas plazas para trabajar en estas guarderías como lo estime el gobierno.
Art6.3.- Se reservara el 15% de las plazas para gente que este estudiando una carrera relacionada con la infancia, para realizar sus practicas. Para el resto será por concurso a oposición.
Titulo III: Sobre el ámbito económico
Art7.- Se podrá percibir una suma de 1000 euros por hijo, por única vez, y mensualmente una ayuda de hasta 400 euros según la cantidad de hijos:
De 1: 120 euros
De 2:240 euros
De 3: 310 euros
De 4: 400 euros
De 5 o mas: se aumentan 50 euros por hijo.
Art7.1.-Podrán percibir estas ayudas 24 horas después del nacimiento del niño y hasta los 4 años de edad.
Título IV: Ayudas a las viviendas familiares
Art8.- Se otorgaran créditos blandos a las familias con madres embarazadas, para el acondicionamiento de su vivienda, para los hijos.
Art8.1.- Sera requisito fundamental, entregar planos certificados para la remodelación de la vivienda y gastos certificados detalladamente por el solicitante. Este presupuesto solo debe incluir los gastos para el acondicionamiento de la vivienda, al nuevo hijo.
Art8.2.- El interés será de 0%. El presupuesto estará en 155.000
Art8.3.-Las subidas en los tipos de interés serán soportados por el gobierno, nunca podrán pasarse al receptor.
Titulo V: Sobre las madres embarazadas y madres solteras.
Art9.- Las madres embarazadas con más de tres meses, podrán adquirir un carnet, con el cual podrán acceder a beneficios médicos totalmente gratuitos.
Art9.1.- Los beneficios serán limitados y garantizados por el gobierno.
Art10.- Se crea el instituto de madres solteras, dependiente del gobierno de Melilla y recibirá de ella la dotación presupuestaria. La inicial será 1500000
Art11.-Su objetivo será el de proporcionar cobertura psicológica y económica a aquellas madres solteras que lo solicitasen durante el embarazo y/o los 10 primeros años de vida del hijo.
Art12.- El Instituto contara con centros donde podrán residir las madres solteras.
Art13.- estos centros tendrán mínimo de 50 habitaciones, 1 salón guardería, 1 salón de ocio con TV, DVD, Computadoras, 1 salón de estudios para los hijos, 1 sala de primeros auxilios con médicos y 1 salón de psicología.
Art13.1.- Las habitaciones tendrán camas, baño y comodidades.
Art14.-Estos centros contaran con ciclos formativos para brindar a las residentes una preparación para la vida laboral.
Art15.- Estos centros serán abiertos donde las residentes podrán entrar y salir a su libre voluntad, exceptuando las menores de edad que deberán seguir un horario personal consensuado por sus padres o tutores.
Art16.- Los requisitos para la aceptación de residentes serán propuestas por el gobierno, y anualmente se darán a conocer el Boletín Oficial, teniendo como requisitos la falta de recursos, estudios o ser menores de edad, a quien se les dará preferencia.
Art17.- El Instituto tendrá una red de psicólogos y profesionales que ayudaran de forma gratuita a las madres que soliciten la ayuda.
Art18.- El instituto hará campañas de publicidad para dar a conocer sus servicios a la ciudadanía. Así mismo tendrá una página de internet y un teléfono gratuito. Deberá desarrollar campañas en institutos y localidades para informar sus servicios y recursos.
Art19.-El instituto dará atención y consejo legal a las madres que deseen dar a adopción a sus hijos, así mismo la dará a los que deseen adoptar a un niño.
Art20.- Aquellas madres solteras que puedan valerse por sus propios medios, pero no puedan dejar en a sus hijos en guarderías publicas, el instituto otorgara ayudas directas. Estas ayudas serán presupuestadas por el gobierno, y solo serán para los gastos de guardería.
Titulo VI: Sobre la planificación familiar
Art32.- Se crearan centros de planificación familiar en cada barrio.
Art32.1.-Se impartirán en estos centros cursos para sobrellevar el embarazo de la mejor manera posible, así como recursos para aconsejar a los padres, como actuar en los primeros años sus hijos.
Art32.2.- Estos cursos se impartirán previa solicitud y serán gratuitos y voluntarios.
Art33.- Este centro hará campañas mensuales, en escuelas públicas secundarias y plazas destinados a adolescentes, fomentando el uso de medidas anticonceptivas, y sexo seguro, evitando los embarazos no deseados.
Art33.1.- Anualmente se hará una campaña, con charlas y coloquios en todas las escuelas secundarias públicas, y privadas con autorización del rector de la misma.
Art34.- Se dispensaran en los centros medidas anticonceptivas que no necesiten de prescripción facultativa.
Art34.1.-En caso de venir proveído de la prescripción facultativa se les dispensaran gratuitamente también los medios anticonceptivos que en ella se especifiquen.
Titulo VII-Disposición General
Art32-Todos los beneficios acogidos en esta ley serán también para familias adoptivas, que recibirán un 110% del beneficio.
Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición Final
La presente ley entra en vigor 30 días naturales a su publicación en el Boletín Oficial.
Preámbulo
La familia es la célula de la sociedad, y por ello necesita un atención especial del Gobierno, a fin de garantizar un pleno desarrollo en sus distintos ámbitos sociales, entendiéndose por esto, los educativos, económicos, culturales, de calidad de vida, etc.
según la Constitución Nacional, el Gobierno debe asegurar a las familias la protección social, económica y jurídica
Las familias adoptivas tienen, por derecho, los mismos derechos que la familias con hijos comunes, y se requiere una ayuda extra para que fomentar esto en las parejas.
En Europa, en nivel de hijos por familia descienden, y en España particularmente, se esta convirtiendo en una sociedad envejecida, donde los activos y la fuerza de trabajo, en unos años, no superara a los activos, desequilibrando la macroeconomía en general.
Esto ocurre mayormente por la inestabilidad entre la vida familiar y laboral en la sociedad.
Titulo I: Principios Generales
Art. 1: Serán considerados los siguientes términos dentro de esta ley
Familia: sociedad formada por uno o dos ascendientes y descendientes, sean comunes o no.
Familia numerosa: Familia con 5 hijos o mas, y 6 o 7 miembros.
Art. 2: El objeto de la presente es mejorar la calidad de vida de las familias en sus distintos ámbitos sociales.
Titulo II: Sobre el ámbito laboral
Art3.-Fomento de jornada flexible para padres y madres trabajadoras, ya sea trabajadores públicos, como privados.
Art3.1.-Los horarios serán preferentemente para los trabajadores estatales dependientes de las administraciones locales y/o regionales, de 7 am a 12pm y 3pm a 6 pm; de 7am a 3pm o de 2pm a 9pm de modo que cumplan las 8 horas. También podrán arreglar el horario entre la patronal, un representante del Gobierno, y el beneficiario.
Art3.2.-Será requisito fundamental para este beneficio tener un hijo menor de 8 años.
Art3.3.- El gobierno deberá negociar con las empresas publicas y privados, a fin de que este beneficio alcance la mayor cobertura posible.
Art4.- Reducción de impuestos y tazas escolares para familias, de hasta un 50% por chico según la cantidad de hijos.
De 1 a 2: 39% por hijo
De 3 a 5: 45% por ciento por hijo
De 6 o mas: 50% por hijo
Art4.1.- El articulo anterior se aplica tanto a la primaria como a la secundaria
Art4.2.-Para las familias que tengan hijos que estudien en la universidad, y tengan allí a dos o mas se les hará una reducción:
De 1 a 4: 50% por hijo.
De 5 o mas: 100% por hijo.
Art4.3.-Para las familias de 3 hijos o mas se le dará becas para así adquirir útiles escolares, transporte, etc. será de 800 euros mensuales.
Art4.4.- Será requisito fundamental para los anteriores beneficios entregar documento del hijo y libreta o boletín de calificaciones.
Art5.-A cada familias con hijos de 4 años o menos, se les dará un carnet. El mismo tendrá vigencia hasta los 9 años.
Art5.1.- El gobierno deberá acordar con empresas para que con el carnet, las familia puedan acceder a descuentos en:
pañales
Leche materna
juguetes
medicamentos
Art5.2.-La anterior lista se puede adicionar con lo que necesiten las familias.
Art5.3.- Las familias pueden retirar su carnet 24 horas después del nacimiento, junto con, por única vez, una canasta con alimentos, pañales y leche. Y una tarjeta de felicitaciones en nombre de la asamblea de Melilla, firmado por sus diputados.
Art6.- Se crearan guarderías publicas gratuitas establecidas cerca de donde trabajen los padres.
Art6.1.-Tendrán una plaza asegurada los hijos de trabajadores públicos.
Art6.2.- Saldrán a oposición tantas plazas para trabajar en estas guarderías como lo estime el gobierno.
Art6.3.- Se reservara el 15% de las plazas para gente que este estudiando una carrera relacionada con la infancia, para realizar sus practicas. Para el resto será por concurso a oposición.
Titulo III: Sobre el ámbito económico
Art7.- Se podrá percibir una suma de 1000 euros por hijo, por única vez, y mensualmente una ayuda de hasta 400 euros según la cantidad de hijos:
De 1: 120 euros
De 2:240 euros
De 3: 310 euros
De 4: 400 euros
De 5 o mas: se aumentan 50 euros por hijo.
Art7.1.-Podrán percibir estas ayudas 24 horas después del nacimiento del niño y hasta los 4 años de edad.
Título IV: Ayudas a las viviendas familiares
Art8.- Se otorgaran créditos blandos a las familias con madres embarazadas, para el acondicionamiento de su vivienda, para los hijos.
Art8.1.- Sera requisito fundamental, entregar planos certificados para la remodelación de la vivienda y gastos certificados detalladamente por el solicitante. Este presupuesto solo debe incluir los gastos para el acondicionamiento de la vivienda, al nuevo hijo.
Art8.2.- El interés será de 0%. El presupuesto estará en 155.000
Art8.3.-Las subidas en los tipos de interés serán soportados por el gobierno, nunca podrán pasarse al receptor.
Titulo V: Sobre las madres embarazadas y madres solteras.
Art9.- Las madres embarazadas con más de tres meses, podrán adquirir un carnet, con el cual podrán acceder a beneficios médicos totalmente gratuitos.
Art9.1.- Los beneficios serán limitados y garantizados por el gobierno.
Art10.- Se crea el instituto de madres solteras, dependiente del gobierno de Melilla y recibirá de ella la dotación presupuestaria. La inicial será 1500000
Art11.-Su objetivo será el de proporcionar cobertura psicológica y económica a aquellas madres solteras que lo solicitasen durante el embarazo y/o los 10 primeros años de vida del hijo.
Art12.- El Instituto contara con centros donde podrán residir las madres solteras.
Art13.- estos centros tendrán mínimo de 50 habitaciones, 1 salón guardería, 1 salón de ocio con TV, DVD, Computadoras, 1 salón de estudios para los hijos, 1 sala de primeros auxilios con médicos y 1 salón de psicología.
Art13.1.- Las habitaciones tendrán camas, baño y comodidades.
Art14.-Estos centros contaran con ciclos formativos para brindar a las residentes una preparación para la vida laboral.
Art15.- Estos centros serán abiertos donde las residentes podrán entrar y salir a su libre voluntad, exceptuando las menores de edad que deberán seguir un horario personal consensuado por sus padres o tutores.
Art16.- Los requisitos para la aceptación de residentes serán propuestas por el gobierno, y anualmente se darán a conocer el Boletín Oficial, teniendo como requisitos la falta de recursos, estudios o ser menores de edad, a quien se les dará preferencia.
Art17.- El Instituto tendrá una red de psicólogos y profesionales que ayudaran de forma gratuita a las madres que soliciten la ayuda.
Art18.- El instituto hará campañas de publicidad para dar a conocer sus servicios a la ciudadanía. Así mismo tendrá una página de internet y un teléfono gratuito. Deberá desarrollar campañas en institutos y localidades para informar sus servicios y recursos.
Art19.-El instituto dará atención y consejo legal a las madres que deseen dar a adopción a sus hijos, así mismo la dará a los que deseen adoptar a un niño.
Art20.- Aquellas madres solteras que puedan valerse por sus propios medios, pero no puedan dejar en a sus hijos en guarderías publicas, el instituto otorgara ayudas directas. Estas ayudas serán presupuestadas por el gobierno, y solo serán para los gastos de guardería.
Titulo VI: Sobre la planificación familiar
Art32.- Se crearan centros de planificación familiar en cada barrio.
Art32.1.-Se impartirán en estos centros cursos para sobrellevar el embarazo de la mejor manera posible, así como recursos para aconsejar a los padres, como actuar en los primeros años sus hijos.
Art32.2.- Estos cursos se impartirán previa solicitud y serán gratuitos y voluntarios.
Art33.- Este centro hará campañas mensuales, en escuelas públicas secundarias y plazas destinados a adolescentes, fomentando el uso de medidas anticonceptivas, y sexo seguro, evitando los embarazos no deseados.
Art33.1.- Anualmente se hará una campaña, con charlas y coloquios en todas las escuelas secundarias públicas, y privadas con autorización del rector de la misma.
Art34.- Se dispensaran en los centros medidas anticonceptivas que no necesiten de prescripción facultativa.
Art34.1.-En caso de venir proveído de la prescripción facultativa se les dispensaran gratuitamente también los medios anticonceptivos que en ella se especifiquen.
Titulo VII-Disposición General
Art32-Todos los beneficios acogidos en esta ley serán también para familias adoptivas, que recibirán un 110% del beneficio.
Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición Final
La presente ley entra en vigor 30 días naturales a su publicación en el Boletín Oficial.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 6 Nov 2009 - 13:25
Ley 18/12 Sobre Comercio
Preambulo
Que la Ley 7/11 sobre modernizacion de comercio, es una Ley que causo injusticia social, afectando principalmente a PyMES, y micro PyMES.
Que esta Ley esta vigente aun hoy, y que su derogacion es algo solciitado por la camara de PyMES.
Art. 1. Los comercios de menos de 40000 euros patrimoniales muebles, accederan al derecho a abrir sin restriccion alguna, tantas horas como fijen sus propietarios, sin perjuicio de la legislacion laboral. Podran abir hasta 10 domingos en el año.
Art. 1.2. Los demas comercios podran abrir con hasta 60 horas semanales, sin perjuicio de la legislacion vigente. Tendran consideracion los que pertenezcan a una zona turistica costera.
Art. 2. Queda prohibida la venta ambulante, obligandose al Gobierno a ayudar a regularizar la situacion a los comerciantes.
Art. 3. La Instalacion de grandes comercios, de mas 40000 euros en patrimonio mueble, debera ser aprobada en audiencia municipal.
Disposicion Final Derogatoria
Queda derogado la Ley 7/11.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion el Boletin Oficial..
Preambulo
Que la Ley 7/11 sobre modernizacion de comercio, es una Ley que causo injusticia social, afectando principalmente a PyMES, y micro PyMES.
Que esta Ley esta vigente aun hoy, y que su derogacion es algo solciitado por la camara de PyMES.
Art. 1. Los comercios de menos de 40000 euros patrimoniales muebles, accederan al derecho a abrir sin restriccion alguna, tantas horas como fijen sus propietarios, sin perjuicio de la legislacion laboral. Podran abir hasta 10 domingos en el año.
Art. 1.2. Los demas comercios podran abrir con hasta 60 horas semanales, sin perjuicio de la legislacion vigente. Tendran consideracion los que pertenezcan a una zona turistica costera.
Art. 2. Queda prohibida la venta ambulante, obligandose al Gobierno a ayudar a regularizar la situacion a los comerciantes.
Art. 3. La Instalacion de grandes comercios, de mas 40000 euros en patrimonio mueble, debera ser aprobada en audiencia municipal.
Disposicion Final Derogatoria
Queda derogado la Ley 7/11.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion el Boletin Oficial..
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 6 Nov 2009 - 13:26
Lay 19/12 Sobre Defensa del consumidor.
Preambulo
Que la Ley 7/11 habre el el Consejo de Defensa del Consumidor, una organizacion poco clara en sus fundamentos, y objetivos.
Que la misma organzacion a estado en poder del Gobierno, sin tener en cuenta la opinion de los consumidores.
Art. 1. El Consejo de Defensa del Consumidor pasara a denominarse Defensa del Consumidor, y sera dependiente de la Concejeria de Seguridad, Justicia y Participacion Ciudadana, de quien recibira una partida presupuestaria.
Art. 2. El organo Defensa del consumidor, sera una organizacion autarquica y autonoma, y democratica. Su objetivo sera velar por el cumplimiento de la legislacion del Consumidor, control de monopolios y la legislacion comercial. La misma Podra organizar causas contra emrpesas, y podra controlarlas. Sera su campo de accion en la ciudad de Melilla.
Art. 3. La organizacion Defensa del Consumidor, estara integrada por 7 miembros, que rotaran cada 4 años,
4 elegidos por los consumidores finales.
1 por el Gobierno de Melilla.
1 por las empresas.
1 Fiscal de la Concejeria de Seguridad.
Art. 4. La organizacion Defensa del Consumidor, tendra un presidente, que comparecera cada año ante la asamblea de Melilla.
Art. 5. La organizacion contara con numeros gratuitos, para la atencion de sus denunciantes.
Dipsocion Final
La Presente Ley entra en Vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Preambulo
Que la Ley 7/11 habre el el Consejo de Defensa del Consumidor, una organizacion poco clara en sus fundamentos, y objetivos.
Que la misma organzacion a estado en poder del Gobierno, sin tener en cuenta la opinion de los consumidores.
Art. 1. El Consejo de Defensa del Consumidor pasara a denominarse Defensa del Consumidor, y sera dependiente de la Concejeria de Seguridad, Justicia y Participacion Ciudadana, de quien recibira una partida presupuestaria.
Art. 2. El organo Defensa del consumidor, sera una organizacion autarquica y autonoma, y democratica. Su objetivo sera velar por el cumplimiento de la legislacion del Consumidor, control de monopolios y la legislacion comercial. La misma Podra organizar causas contra emrpesas, y podra controlarlas. Sera su campo de accion en la ciudad de Melilla.
Art. 3. La organizacion Defensa del Consumidor, estara integrada por 7 miembros, que rotaran cada 4 años,
4 elegidos por los consumidores finales.
1 por el Gobierno de Melilla.
1 por las empresas.
1 Fiscal de la Concejeria de Seguridad.
Art. 4. La organizacion Defensa del Consumidor, tendra un presidente, que comparecera cada año ante la asamblea de Melilla.
Art. 5. La organizacion contara con numeros gratuitos, para la atencion de sus denunciantes.
Dipsocion Final
La Presente Ley entra en Vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 6 Nov 2009 - 13:27
Ley 20/12 Sobre viviendas de proteccion oficial
Preambulo
Que la Legislacion sobre vivienda de proteccion oficial es confusa, en terminos legales. Que no prima a los afectados por falta de viviendas.
Que la falta de legislacion clara, dio a la ciudad de Ceuta, una ciudad especultiva, con varias en poder de pocas familias. Su redistribucion fue poco equitativa, y las listas de espera se acrecentaron, en medida que decrecieron las viviendas construidas.
Titulo I
Art. 1. Por la presente Ley, y en concordancia con el Real Decreto 3148/1978, no se podran vender las viviendas subvencionadas, ni revender, ni ninguna operacion y/o transferencia en Mercados Libres.
Art. 2. Las viviendas subvencionadas, seran primadas, para familias jovenes, familias que perciban 2 veces el salario Minimo, y familias numerosas. Su sorteo sera considerando estos requisitos.
Art. 3. Un persona fisica, tendra derecho a una casa Subvencionada, sin que pueda requerir otra. En caso de Conyuge, y en concordancia con Leyes Nacionales, los dos tendran la propiedad de la misma.
Art. 4. Las viviendas de proteccion oficial o viviendas subvencionadas, no podran valer mas de el tercio del ingreso anual en tres años, del solicitante, sin perjuicio de la Legislacion vigente. Las tazas de interez seran menores al 1% limite, siendo responsabilidad del Banco de España. La ciudad autonoma garantizara que no suba del limite, y que las subas en las tasas de interez no sean pasadas al receptor, siendo responsabilidad de la Ciudad, el mantenerlas y sunvencionarlas.
Art. 5. Se faculta al Gobierno de la ciudad, el crear fondos para creditos en bancos privados y/o publicos.
Art. 6. En caso de incumplimiento en el pago de hipoteca, el Gobierno de la ciudad podra refinanciar la deuda, solventando gastos e intereses. En caso de perdida el Gobierno se responsabiliza en la compra de la misma.
Titulo II Sobre construccion y adjudicacion de Viviendas protegidas o Subvencionadas.
Art. 7. Se faculta al Gobierno, a la construccion de viviendas, la inicativa podra ser Gubernamental, mediante decreto, o Proposicion Legislativa, o privada, en acuerdo a la legislacion vigente.
Art. 8. Su adjudicacion, sera mediante sorteo, en consideracion del art 4 del presente. Sera regulado por el Estado, concretado por entidades privadas o publicas, y bajo precensia notarial.
Titulo III Sobre Creditos a la construccion de Viviendas.
Art. 9. Se faculta al Gobierno, a hacer planes, fondos, y creditos para el acceso y fomento a viviendas. La financiacion de la misma sera en tipo de interez hasta 10% limite, siendo respobsabilidad del Gobierno manternerlas ante subidas, sin pasarlas al receptor.
Art. 10. La adjudicacion de estos creditos correspondera las bancas publicas o privadas con acuerdo de la ciudad autonoma.
Dipsocion Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/ norma de menor o igual jerarquia.
Disposicion Final
La presente Ley entra en vigor el dia de su publicacion en el BOE.
Preambulo
Que la Legislacion sobre vivienda de proteccion oficial es confusa, en terminos legales. Que no prima a los afectados por falta de viviendas.
Que la falta de legislacion clara, dio a la ciudad de Ceuta, una ciudad especultiva, con varias en poder de pocas familias. Su redistribucion fue poco equitativa, y las listas de espera se acrecentaron, en medida que decrecieron las viviendas construidas.
Titulo I
Art. 1. Por la presente Ley, y en concordancia con el Real Decreto 3148/1978, no se podran vender las viviendas subvencionadas, ni revender, ni ninguna operacion y/o transferencia en Mercados Libres.
Art. 2. Las viviendas subvencionadas, seran primadas, para familias jovenes, familias que perciban 2 veces el salario Minimo, y familias numerosas. Su sorteo sera considerando estos requisitos.
Art. 3. Un persona fisica, tendra derecho a una casa Subvencionada, sin que pueda requerir otra. En caso de Conyuge, y en concordancia con Leyes Nacionales, los dos tendran la propiedad de la misma.
Art. 4. Las viviendas de proteccion oficial o viviendas subvencionadas, no podran valer mas de el tercio del ingreso anual en tres años, del solicitante, sin perjuicio de la Legislacion vigente. Las tazas de interez seran menores al 1% limite, siendo responsabilidad del Banco de España. La ciudad autonoma garantizara que no suba del limite, y que las subas en las tasas de interez no sean pasadas al receptor, siendo responsabilidad de la Ciudad, el mantenerlas y sunvencionarlas.
Art. 5. Se faculta al Gobierno de la ciudad, el crear fondos para creditos en bancos privados y/o publicos.
Art. 6. En caso de incumplimiento en el pago de hipoteca, el Gobierno de la ciudad podra refinanciar la deuda, solventando gastos e intereses. En caso de perdida el Gobierno se responsabiliza en la compra de la misma.
Titulo II Sobre construccion y adjudicacion de Viviendas protegidas o Subvencionadas.
Art. 7. Se faculta al Gobierno, a la construccion de viviendas, la inicativa podra ser Gubernamental, mediante decreto, o Proposicion Legislativa, o privada, en acuerdo a la legislacion vigente.
Art. 8. Su adjudicacion, sera mediante sorteo, en consideracion del art 4 del presente. Sera regulado por el Estado, concretado por entidades privadas o publicas, y bajo precensia notarial.
Titulo III Sobre Creditos a la construccion de Viviendas.
Art. 9. Se faculta al Gobierno, a hacer planes, fondos, y creditos para el acceso y fomento a viviendas. La financiacion de la misma sera en tipo de interez hasta 10% limite, siendo respobsabilidad del Gobierno manternerlas ante subidas, sin pasarlas al receptor.
Art. 10. La adjudicacion de estos creditos correspondera las bancas publicas o privadas con acuerdo de la ciudad autonoma.
Dipsocion Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/ norma de menor o igual jerarquia.
Disposicion Final
La presente Ley entra en vigor el dia de su publicacion en el BOE.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 6 Nov 2009 - 13:29
Ley 21/12 Ayudas a las PyME's
Preambulo
Que el paro llego a 38% en la ciudad, llegando a ser la mayor paro en toda España, sobrepasando la media europea.
Que las empresas no han recibido paquetes para la inversion, y para la captacion de empleos.
Que los mas vulnerados por el paro, son jovenes, son mayores de 50 años, e inmigrantes no alfabetizados.
Titulo I: Sobre ayuda a empleo
Artículo 1. El Gobierno de melilla subvencionará la seguridad social, jubilación e impuestos nacionales y de la ciudad, por 12 meses, prorrogable, por 6 meses mas, subvencionado solo la mitad de total del salario bruto, en su prorroga.
Este beneficio solo sera para nuevos contratos, por periodo indeterminado, de personas con requisitos,
6 meses o mas, en estado de desempleo registrado.
6 meses o mas, trabajando en la empresa. En este caso no sera prorrogable.
Personas de 18 a 25 años, que completen estudios universitarios o FP.
Personas de 45 años o mas.
En todos los casos deberan ser españoles, o inmigrantes legales.
Artículo 2. Los impuestos Nacionales y de la ciudad, se subvencionaran, de acuerdo a la formula,
E x 100 - IMP
PT
Donde,
E, empleados contratados.
PT, plantilla total de empleados.
IMP, impuestos nacionales y municipales totales.
Artículo 3. El Gobierno de Melilla, subvencionara con el beneficio del Art. 1, a todas las empresas, personas juridicas colectivas o individuales, de responsabilidad limitada o subsidiria, solidaria.
Titulo II Sobre a Agencia de Gestion de PyMES
Artículo 5. Mediante la presente ley , se crea la Agencia de la Ciudad de Melilla de Gestión de Empresas (en adelante AGE), con presupuesto inicial de 15000000, que podra aumentar por decreto ministerial.
Artículo 6. El objetivo de la agencia será la concesión de créditos, la gestion, y el equilibrio presupuestario a aquellas personas juridicas que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos, antes de la intervención judicial.
Artículo 7. Los créditos concedidos tendran tasas de interes blando , y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la AGE de acuerdo a cada caso concreto, siendo el maximo plazo de 10 años.
Articulo 8. El AGE dependera de la concejeria de Economia y Hacienda, y recibira una dotacion presupuestaria de ella.
Articulo 9. El AGE solo entrara en la gestion y/o ayuda en la empresa en caso de pedido explicito o tacito inconfundible, de parte de la administración o mas del 40% de la propiedad de los socios.
Articulo 10. El AGE tendra un grupo de profesionales por cada empresa que solicite ayuda, y/o que entre suspensión de pagos, para ayudar parcialmente o totalmente en la gestion de empresas.
Titulo III Sobre capacitacion
Articulo 11. El Gobieno de Melilla debera hacer planes para la capacitacion en trabajos manuales y/o servicios, para desempleados e inmigrantes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente entra en vigor el dia de su publicación en Boletin Oficial..
Preambulo
Que el paro llego a 38% en la ciudad, llegando a ser la mayor paro en toda España, sobrepasando la media europea.
Que las empresas no han recibido paquetes para la inversion, y para la captacion de empleos.
Que los mas vulnerados por el paro, son jovenes, son mayores de 50 años, e inmigrantes no alfabetizados.
Titulo I: Sobre ayuda a empleo
Artículo 1. El Gobierno de melilla subvencionará la seguridad social, jubilación e impuestos nacionales y de la ciudad, por 12 meses, prorrogable, por 6 meses mas, subvencionado solo la mitad de total del salario bruto, en su prorroga.
Este beneficio solo sera para nuevos contratos, por periodo indeterminado, de personas con requisitos,
6 meses o mas, en estado de desempleo registrado.
6 meses o mas, trabajando en la empresa. En este caso no sera prorrogable.
Personas de 18 a 25 años, que completen estudios universitarios o FP.
Personas de 45 años o mas.
En todos los casos deberan ser españoles, o inmigrantes legales.
Artículo 2. Los impuestos Nacionales y de la ciudad, se subvencionaran, de acuerdo a la formula,
E x 100 - IMP
PT
Donde,
E, empleados contratados.
PT, plantilla total de empleados.
IMP, impuestos nacionales y municipales totales.
Artículo 3. El Gobierno de Melilla, subvencionara con el beneficio del Art. 1, a todas las empresas, personas juridicas colectivas o individuales, de responsabilidad limitada o subsidiria, solidaria.
Titulo II Sobre a Agencia de Gestion de PyMES
Artículo 5. Mediante la presente ley , se crea la Agencia de la Ciudad de Melilla de Gestión de Empresas (en adelante AGE), con presupuesto inicial de 15000000, que podra aumentar por decreto ministerial.
Artículo 6. El objetivo de la agencia será la concesión de créditos, la gestion, y el equilibrio presupuestario a aquellas personas juridicas que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos, antes de la intervención judicial.
Artículo 7. Los créditos concedidos tendran tasas de interes blando , y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la AGE de acuerdo a cada caso concreto, siendo el maximo plazo de 10 años.
Articulo 8. El AGE dependera de la concejeria de Economia y Hacienda, y recibira una dotacion presupuestaria de ella.
Articulo 9. El AGE solo entrara en la gestion y/o ayuda en la empresa en caso de pedido explicito o tacito inconfundible, de parte de la administración o mas del 40% de la propiedad de los socios.
Articulo 10. El AGE tendra un grupo de profesionales por cada empresa que solicite ayuda, y/o que entre suspensión de pagos, para ayudar parcialmente o totalmente en la gestion de empresas.
Titulo III Sobre capacitacion
Articulo 11. El Gobieno de Melilla debera hacer planes para la capacitacion en trabajos manuales y/o servicios, para desempleados e inmigrantes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente entra en vigor el dia de su publicación en Boletin Oficial..
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 6 Nov 2009 - 13:30
Ley 1/13 Programa de alfabetizacion de Melilla.
Preambulo
Que la poblacion inmigrante es altamente analfabeta, tienen poca esperanza de vida, y mantienen una vida bajo el nivel salarial medio de 1800 euros.
Que este procentaje sobre la poblacion total se suma a los recursos ineficientes para el PBI, en Melilla, hoy no superando los 200 millones. Que los aun asi el presupuesto no prevee nuevas construcciones, y que a la vez, la taza de abandono escolar por un sistema educativo pasivo, es alta en relacion al total de graduados.
Que la Ley 22/13 prevee un presupuesto inexistente en la ciudad, y que existen formas mas economicas y eficaces.
Titulo I Disposicion Generales
Art. 1. La presente Ley estara vigente en todo el territorio de Melilla, y podran acceder como alumnos del programa, todo aquel que no haya terminado, ni empezado primero de primaria y sea mayor a 14 años.
Art. 2. La adminsitracion de este programa estara a cargo del Gobierno de Melilla, dejando la coordinacion, capacitacion y pago a los coordinadores, y distribucion del material a la Concejeria de Educacion.
Titulo II Capacitacion de Cordinadoores, y apertura de escuelas.
Art. 3. Por la presente se capacitara a personas graduadas de la ESO y/o Universidad, con cursos obligatorios, para pedagogia, con un curso no mayor a 3 meses.
Art. 4. Del curso obligatorio, tendra graduacion en "coordinador del programa de Alfabetizacion de Melilla" (en adelante coordinador).
Art.5. Los coordinadores, podran ejercer, enseñando hasta 2° nivel de escuela para adultos. Podran abrir cursos, solicitando permiso oficial al Gobierno de Melilla. El unico requisito sera tener de 6 a 10 alumnos interesados.
Art. 6. Se habilitaran para el Programa, todos lugares publicos, para la enseñanza, quedando a desicion del coordinador y alumnos, el lugar de encuentro. Asi tambien podran establecerse en lugares privados, con el correspondiente permiso de los propiestarios, sin que por ello tengan derecho a remuneracion alguna.
Art. 7. El Gobierno facilitara material audiovisual, para la enseñanza, asi como los materiales para coordinadores alumnos.
Titulo III Sobre los alumnos.
Art. 8. Los alumnos tienen el derecho de,
-Recibir educacion flexible y gratuita.
-Elegir el horario de aprendizaje con un minimo de 10 horas semanales precenciales o semi-precenciales, y un maximo de 10 horas horas con eduacion a distancia, para completar el minimo requerido de 20 horas minimas.
-Elegir el lugar, junto al coordinador.
-Recibir el material audiovisual, y los materiales para educados.
-Recibir la capacitacion gratuita para asistir a la escuela para adultos.
Art. 9. Sobre las obligaciones de los alumnos,
-Asisitir a las clases.
-Rendir un examen final.
-Seguir su escolaridad en escuelas normales para adultos.
Titulo IV Sobre los coordinadores
Art. 10. Los coordinadores tendran el derecho y la obligacion de,
-Recibir una capacitacion oligatoria.
-Percibir un salario de 3000 euros maximo y 1300 minimo.
-Recibir el material audivisual y material pedagogico, cuidarlo y utilizarlo.
-Fijar el horario con sus alumnos.
-Pedir y reclamar cualquier lugar publico, para declararlo lugar de enseñanza.
-Asisitir pedagogicamente a los alumnos.
-Presentar para habilitar un curso, de 6 hasta 10 alumnos, y tener mas 150 encuentros.
Titulo V Sobre presupuesto
Art. 11. El presupuesto sera de 900000 euros.
Art. 12. Los gastos de mantencion de los lugares estaran a cargo de las administracion a cargo.
Art. 13. Los salarios de coordinadores, los materiales para alumnos, y material audiovisual y material diverso serana a cargo de la Concejeria.
Titulo VI Sobre duracion del Programa.
Art. 14. El programa durara 1 año, distribuidos en maximo de 180 encuentros y minimo de 150 encuentros flexibles. La Concejeria de educacion, velara y estudiara el progreso del programa.
Art. 15. Se cerrara el programa cuando exista 0.003% de anafabetos sobre poblacion total.
Disposicion Final Derogatoria
Queda derogado la Ley 22/13 de Alfabetizacion.
Disposicion Final
El programa empezara 5 meses maximo, despues de su publicacion en Boletin Oficial..
Preambulo
Que la poblacion inmigrante es altamente analfabeta, tienen poca esperanza de vida, y mantienen una vida bajo el nivel salarial medio de 1800 euros.
Que este procentaje sobre la poblacion total se suma a los recursos ineficientes para el PBI, en Melilla, hoy no superando los 200 millones. Que los aun asi el presupuesto no prevee nuevas construcciones, y que a la vez, la taza de abandono escolar por un sistema educativo pasivo, es alta en relacion al total de graduados.
Que la Ley 22/13 prevee un presupuesto inexistente en la ciudad, y que existen formas mas economicas y eficaces.
Titulo I Disposicion Generales
Art. 1. La presente Ley estara vigente en todo el territorio de Melilla, y podran acceder como alumnos del programa, todo aquel que no haya terminado, ni empezado primero de primaria y sea mayor a 14 años.
Art. 2. La adminsitracion de este programa estara a cargo del Gobierno de Melilla, dejando la coordinacion, capacitacion y pago a los coordinadores, y distribucion del material a la Concejeria de Educacion.
Titulo II Capacitacion de Cordinadoores, y apertura de escuelas.
Art. 3. Por la presente se capacitara a personas graduadas de la ESO y/o Universidad, con cursos obligatorios, para pedagogia, con un curso no mayor a 3 meses.
Art. 4. Del curso obligatorio, tendra graduacion en "coordinador del programa de Alfabetizacion de Melilla" (en adelante coordinador).
Art.5. Los coordinadores, podran ejercer, enseñando hasta 2° nivel de escuela para adultos. Podran abrir cursos, solicitando permiso oficial al Gobierno de Melilla. El unico requisito sera tener de 6 a 10 alumnos interesados.
Art. 6. Se habilitaran para el Programa, todos lugares publicos, para la enseñanza, quedando a desicion del coordinador y alumnos, el lugar de encuentro. Asi tambien podran establecerse en lugares privados, con el correspondiente permiso de los propiestarios, sin que por ello tengan derecho a remuneracion alguna.
Art. 7. El Gobierno facilitara material audiovisual, para la enseñanza, asi como los materiales para coordinadores alumnos.
Titulo III Sobre los alumnos.
Art. 8. Los alumnos tienen el derecho de,
-Recibir educacion flexible y gratuita.
-Elegir el horario de aprendizaje con un minimo de 10 horas semanales precenciales o semi-precenciales, y un maximo de 10 horas horas con eduacion a distancia, para completar el minimo requerido de 20 horas minimas.
-Elegir el lugar, junto al coordinador.
-Recibir el material audiovisual, y los materiales para educados.
-Recibir la capacitacion gratuita para asistir a la escuela para adultos.
Art. 9. Sobre las obligaciones de los alumnos,
-Asisitir a las clases.
-Rendir un examen final.
-Seguir su escolaridad en escuelas normales para adultos.
Titulo IV Sobre los coordinadores
Art. 10. Los coordinadores tendran el derecho y la obligacion de,
-Recibir una capacitacion oligatoria.
-Percibir un salario de 3000 euros maximo y 1300 minimo.
-Recibir el material audivisual y material pedagogico, cuidarlo y utilizarlo.
-Fijar el horario con sus alumnos.
-Pedir y reclamar cualquier lugar publico, para declararlo lugar de enseñanza.
-Asisitir pedagogicamente a los alumnos.
-Presentar para habilitar un curso, de 6 hasta 10 alumnos, y tener mas 150 encuentros.
Titulo V Sobre presupuesto
Art. 11. El presupuesto sera de 900000 euros.
Art. 12. Los gastos de mantencion de los lugares estaran a cargo de las administracion a cargo.
Art. 13. Los salarios de coordinadores, los materiales para alumnos, y material audiovisual y material diverso serana a cargo de la Concejeria.
Titulo VI Sobre duracion del Programa.
Art. 14. El programa durara 1 año, distribuidos en maximo de 180 encuentros y minimo de 150 encuentros flexibles. La Concejeria de educacion, velara y estudiara el progreso del programa.
Art. 15. Se cerrara el programa cuando exista 0.003% de anafabetos sobre poblacion total.
Disposicion Final Derogatoria
Queda derogado la Ley 22/13 de Alfabetizacion.
Disposicion Final
El programa empezara 5 meses maximo, despues de su publicacion en Boletin Oficial..
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 6 Nov 2009 - 13:32
Ley 2/13 Proyectos autonomicos de Melilla
Art. 1 Los siguientes presuepuestos regiran en la ciudad autonoma
Presupuestos en pagina web
Presupuesto en Pen drive, con acceso
Presupuesto en Pen Drive para Microsoft Excel
Art. 2 El ejecutivo podra modificar partidas, solo de urgencias se tratara.
Dispocision Final
Los presentes presupuestos entraran en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Art. 1 Los siguientes presuepuestos regiran en la ciudad autonoma
Presupuestos en pagina web
Presupuesto en Pen drive, con acceso
Presupuesto en Pen Drive para Microsoft Excel
Art. 2 El ejecutivo podra modificar partidas, solo de urgencias se tratara.
Dispocision Final
Los presentes presupuestos entraran en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 6 Nov 2009 - 13:34
Ley 03/13 Centro de Investigacion del Cancer y Enfermedades Autoinmunes.
Preámbulo
Que en el mundo, la investigación de enfermedades es una forma de invertir y mejorar la situación económica de las ciudades.
Que la investigación del cáncer, es una deuda pendiente en España.
Que la ciudad de Melilla es un lugar clave para la creación de un centro de investigación.
Titulo I: sobre la creación del centro de Investigacion sobre el Cancer y enfermedades autoinmunes
Capítulo I.—Principios generales
Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro Español de la investigación del cáncer y Enfermedades Autoinmunes. En adelante CEICEA.
Artículo 2. El CEICEA es una organización de derecho publico, y es autónomo y autárquico, adscripto económicamente a la concejeria de Salud, y la Concejeria de Educacion, Cultura y Ciencia. Tendra domocilio legal en zona cercana a la universidad de Melilla, y colaborara con esta en la formación de profesionales.
Artículo 3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de por ésta u otras normas, corresponde al titular de las Consejerías de Sanidad realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.
Artículo 4. El CEICEA tiene como finalidad dotar a la sociedad de una ayuda frente a la enfermedades de cáncer y autoinmune
Artículo 5. Las patentes creadas o ayudadas desde esta organización serán cogestionadas por el CEICEA, y serán registradas en España.
Capítulo II. Sobre las funciones
Artículo 6. Funciones del CEICEA
a) Investigar, analizar y ofrecer remedios sobre enfermedades autoinmunes y de alteración genética.
b) Ofrecer atención a enfermos de las enfermedades.
c) Colaborar con las familias de estos
d) Informar a la sociedad mediante charlas, conferencias, campañas de publicidad y cualquier otro medio que pudiera resultar efectivo
e) Formar a personal especializado en la atención a estos enfermos. Podra contratar a pasantes de las universidades de Melilla.
f) Colaborar con Universidades, ONG’s, y otras organizaciones que estudien las enfermedades tratadas.
g) Colaborar con estudios independientes e internacionales, dentro de las leyes de la UE.
Capítulo IV. Sobre la Organización
Artículo 7. El CEICEA se estructura en los siguientes órganos:
a) Sobre la dirección, estará a cargo de
— La Junta Rectora, conformada por dos representantes por los investigadores y el personal medico, un representante por las ONG’s, dos representantes por las universidades, un representate por el personal no medico de la organización, un representante por los investigadores y profesores adjuntos e invitados de otros centro internacionales, dos representantes por los hospitales.
— La Presidencia, electa por la Junta Rectora de uno de sus miembros.
b) De participación:
— El Consejo de el CEICEA, conformado por todo el personal.
Artículo 9. Todos los miembros de los órganos de Organización tendrán un mandato de cuatro años. Tendran la responsabilidad de acordar un reglamento y estatuto único para el funcionamiento.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Rectora de el CEICEA estarán sometidos a control de la Asamblea de Melilla
Capítulo V. Sobre normas jurídicas aplicables.
Artículo 11. El CEICEA como ente autónomo de derecho publico se rige por la presente Ley, el Reglamento y sus estatutos y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.
Titulo II Financiacion y Presupuesto
Articulo 12. El Presupuesto de CEICEA se fija en 50000000 conformado por 40% de la administración Autonomica, de las concejerias de Salud, la Concejeria de Educacion, Cultura y Ciencia y la Concejeria de Obras Publicas, 10% de órganos privados autónomos, 50% de organizaciones gubernamentales.
Articulo 13. La financiación será compuesta por
a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de Melilla.
b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.
c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Gobierno Autonomo de la Ciudad de Melilla.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.
f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.
g) Las patentes y sus derechos y Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
Disposiciones transitorias
Primera:
En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del CEICEA, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Melilla y la Asamblea de la ciudad de Melilla, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente.
Disposicion Final
La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletin Oficial.
Preámbulo
Que en el mundo, la investigación de enfermedades es una forma de invertir y mejorar la situación económica de las ciudades.
Que la investigación del cáncer, es una deuda pendiente en España.
Que la ciudad de Melilla es un lugar clave para la creación de un centro de investigación.
Titulo I: sobre la creación del centro de Investigacion sobre el Cancer y enfermedades autoinmunes
Capítulo I.—Principios generales
Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro Español de la investigación del cáncer y Enfermedades Autoinmunes. En adelante CEICEA.
Artículo 2. El CEICEA es una organización de derecho publico, y es autónomo y autárquico, adscripto económicamente a la concejeria de Salud, y la Concejeria de Educacion, Cultura y Ciencia. Tendra domocilio legal en zona cercana a la universidad de Melilla, y colaborara con esta en la formación de profesionales.
Artículo 3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de por ésta u otras normas, corresponde al titular de las Consejerías de Sanidad realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.
Artículo 4. El CEICEA tiene como finalidad dotar a la sociedad de una ayuda frente a la enfermedades de cáncer y autoinmune
Artículo 5. Las patentes creadas o ayudadas desde esta organización serán cogestionadas por el CEICEA, y serán registradas en España.
Capítulo II. Sobre las funciones
Artículo 6. Funciones del CEICEA
a) Investigar, analizar y ofrecer remedios sobre enfermedades autoinmunes y de alteración genética.
b) Ofrecer atención a enfermos de las enfermedades.
c) Colaborar con las familias de estos
d) Informar a la sociedad mediante charlas, conferencias, campañas de publicidad y cualquier otro medio que pudiera resultar efectivo
e) Formar a personal especializado en la atención a estos enfermos. Podra contratar a pasantes de las universidades de Melilla.
f) Colaborar con Universidades, ONG’s, y otras organizaciones que estudien las enfermedades tratadas.
g) Colaborar con estudios independientes e internacionales, dentro de las leyes de la UE.
Capítulo IV. Sobre la Organización
Artículo 7. El CEICEA se estructura en los siguientes órganos:
a) Sobre la dirección, estará a cargo de
— La Junta Rectora, conformada por dos representantes por los investigadores y el personal medico, un representante por las ONG’s, dos representantes por las universidades, un representate por el personal no medico de la organización, un representante por los investigadores y profesores adjuntos e invitados de otros centro internacionales, dos representantes por los hospitales.
— La Presidencia, electa por la Junta Rectora de uno de sus miembros.
b) De participación:
— El Consejo de el CEICEA, conformado por todo el personal.
Artículo 9. Todos los miembros de los órganos de Organización tendrán un mandato de cuatro años. Tendran la responsabilidad de acordar un reglamento y estatuto único para el funcionamiento.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Rectora de el CEICEA estarán sometidos a control de la Asamblea de Melilla
Capítulo V. Sobre normas jurídicas aplicables.
Artículo 11. El CEICEA como ente autónomo de derecho publico se rige por la presente Ley, el Reglamento y sus estatutos y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.
Titulo II Financiacion y Presupuesto
Articulo 12. El Presupuesto de CEICEA se fija en 50000000 conformado por 40% de la administración Autonomica, de las concejerias de Salud, la Concejeria de Educacion, Cultura y Ciencia y la Concejeria de Obras Publicas, 10% de órganos privados autónomos, 50% de organizaciones gubernamentales.
Articulo 13. La financiación será compuesta por
a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de Melilla.
b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.
c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Gobierno Autonomo de la Ciudad de Melilla.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.
f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.
g) Las patentes y sus derechos y Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
Disposiciones transitorias
Primera:
En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del CEICEA, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Melilla y la Asamblea de la ciudad de Melilla, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente.
Disposicion Final
La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 6 Nov 2009 - 13:35
Queda conformada la Comision de reforma de Estatuto de Melilla.
Tendra la representacion de los miembros
-3 Por PP
-2 por UPyD
-1 Por PSOE
-1 por PCE
-1 Por IR.
La misma se disolvera cuando se apruebe el dictamen, en la asamblea de Melilla.
Tendra la representacion de los miembros
-3 Por PP
-2 por UPyD
-1 Por PSOE
-1 por PCE
-1 Por IR.
La misma se disolvera cuando se apruebe el dictamen, en la asamblea de Melilla.
- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Mar 26 Ene 2010 - 12:25
Elección de la Presidencia de la cámara
Finaliza la votación
Composición de la Asamblea: 25 diputados
Presentes: 23 diputados
Mayoría absoluta: 13
Justo Martín (PP) 9 votos A FAVOR.
Fernando Bezerra (UPyD) 14 votos A FAVOR.
Por mayoría absoluta en primera vuelta, Fernando Bezerra se convierte en el presidente de la Asamblea.
- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Mar 26 Ene 2010 - 12:25
Queda elegido Diego Lasarte alcalde-Presidente del Gobierno de la ciudad autonóma de Melilla.Gobierno de Melilla
Alcalde-Presidente del Gobierno
Don Diego Lasarte
Consejería de Económia Trabajo y Hacienda; 1ª Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Don Manuel Sosvilla (Pepe Jovellanos)
Consejería de Interior y Justicia ; 2ª Vicepresidencia
Don Sergio Garrés
Consejería de Fomento y Vivienda
Don Victor Calvo
Consejería de Educación, Cultura y Turismo
Don Santiago Díaz
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Don Julio Duque
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Don Jose Antonio De Blas
- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Mar 26 Ene 2010 - 12:25
Manifiesto Pi i Margall
La Asamblea de Melilla, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo melillense representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.
- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Mar 26 Ene 2010 - 12:25
Plan de Dependencia y Atención Social(Gobierno de UPyD)
PREÁMBULO
La correcta asistencia a todo ciudadano con cierto grado de dependencia y su derecho a una asistencia de calidad son sectores claves en un plan general de mejora social para los ciudadanos de Melilla . El siguiente Plan con rango de Ley viene a paliar la situación de déficit asistencial de nuestra ciudad autónoma.
ARTICULADO
Articulo I
La presente ley tiene como objetivo la atención de las personas en situación de dependencia, creando para tal efecto el Instituto Melillense para la Autonomía y Atención a la Dependencia (IMAD).
Articulo II
Las prestaciones del IMAD son de carácter público, para todas aquellas personas dependientes residentes en Melilla que necesiten atención y de la mejora de su calidad de vida.
Articulo III
Pueden acceder a este servicio:
- Aquellas personas en situación de dependencia, según el grado establecido.
- Los menores de 3 años cuyos núcleos familiares tengan unos ingresos inferiores a los 24.000 € anuales.
Articulo IV
Prestaciones del IMAD:
- Facilitar la existencia autónoma a las personas con dependencia el tiempo que desee y sea posible.
- Otorgar un trato digno a los ciudadanos con dependencia en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa a la sociedad.
Articulo V
Las ayudas a los dependientes vendrán dadas mediante servicios y ayudas económicas e irán destinadas a la mejora sustancial de su calidad de vida.
Los fondos económicas irán desde los 5000 € a los 15000€ dependiendo de cada caso. La prioridad a estas ayudas vendrá determinada según el grado de dependencia y el posterior estudio personalizado de cada posible receptor.
Articulo VI
El catálogo de servicios ofertados estará comprendido por:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Tele asistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial.
Articulo VII
La ley cifra y distingue tres grados de dependencia:
a) Grado A. Dependencia moderada. El sujeto necesita ayuda para realizar alguna actividad básica de la vida diaria.
b) Grado B. Dependencia severa. El sujeto necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida cotidiana reiteradas en al menos dos veces al día.
c) Grado C. Gran dependencia. El sujeto necesita ayuda para realizar todas o la gran mayoría del conjunto de actividades básicas de su vida diaria
Articulo VIII
El presupuesto dependiente de la Consejería de Economia, Trabajo y Hacienda ascenderá a 18.456.070 € y su partida vendrá incluida en los presupuestos autonómicos para Melilla en el 2015.
La evaluación del grado de dependencia de los sujetos que soliciten las prestaciones será efectuado por un Consejo de especialistas formado por expertos, siendo éstos aquéllas personas de reconocido prestigio en materias claves de la determinación, como la psicología o la locomoción.
Artículo IX
- Los funcionarios públicos encargados de la prestación de servicios contenidos en la disposición serán preferentemente estudiantes residentes en la ciudad de Melilla, pudiendo ocupar las vacantes estudiantes especializados en la materia de otras universidades.
- Se habilitará la creación de un nuevo título de Formación Profesional de grado medio denominado "Técnico asistencial a personas dependientes" cuyo contenido vendrá regulado por Orden del Consejero de Educación de la Ciudad Autónoma de Melilla, teniendo en todo caso como fin la formación de profesionales especializados en el cuidado de personas dependientes.
- Se promoverán programas en los centros educativos de la ciudad cuyo fin sea que los estudiantes no residentes procedentes de otros lugares del país o del extranjero convivan en los hogares de las personas dependientes, contando con el mutuo beneficio para las partes.
Artículo X
Se otorgará un reconocimiento especial y subvenciones públicas acordadas por el Gobierno de Melilla a aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que cubran en parte las prestaciones de la presente Ley.
- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Mar 9 Feb 2010 - 1:25
Decreto para la Creación de La Comisión de Juventud de Melilla
PREÁMBULO
En la ciudad de Melilla nuestros jóvenes suponen la tercera parte de la población. Como en el resto de España, este sector poblacional se encuentra con dificultades añadidas para conseguir las condiciones materiales que hagan efectiva su emancipación social y económica, como son las derivadas de la falta de experiencia laboral, la inestabilidad en el empleo o las existentes para el acceso a una vivienda. Todo ello configura un estado de cosas que hace que la emancipación del los jóvenes se vaya retrasando, estando en la actualidad en el entorno de los treinta años, por término medio.
Las distintas administraciones se han ocupado del desarrollo de planes, programas y medidas de actuación dirigidas a la juventud a través de los diferentes departamentos con responsabilidades en sectores tan diversos como educación, salud, empleo, medio ambiente o vivienda, entre otros, que van más allá de la actuación de los denominados propiamente «de juventud».
Esto ha llevado al desarrollo de las políticas integrales de juventud, conscientes de la necesidad de llevar a cabo medidas transversales a través de numerosos departamentos y diferentes administraciones, pero siempre desde la coordinación de todos los agentes implicados.
Buscando la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, propiciando a la vez la participación de los jóvenes en la programación, en la ejecución y en la evaluación de dichas políticas.
Dicho Plan recoge, específicamente, la creación de la Comisión de la Juventud de Melilla como instrumento idóneo para conseguir llevar a cabo los objetivos y aportar la suficiente coordinación interdepartamental, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población juvenil.
Se concibe, pues, la creación de un organismo autónomo, adscrita a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, que, dotado de la suficiente autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos del Gobierno en su política integral de Juventud, concediendo especial atención a las acciones de programación y coordinación de la gestión que esto conlleva.
La comisión de la Juventud de Melilla tendrá como objeto programar, coordinar y ejecutar la política de juventud del Gobierno de Melilla, garantizando la transversalidad para conseguir una mayor eficacia de las actuaciones y, así, favorecer la autonomía personal de la población joven.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I. Creación y naturaleza jurídica.
- Se crea la Comisión de la Juventud de Melilla como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- La Comisión de la Juventud de Melilla tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone, para el cumplimiento de sus fines, de autonomía para la gestión de su propio patrimonio, y de los recursos humanos, financieros y materiales.
- La Comisión de la Juventud de Melilla se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen y la legislación general que le sea de aplicación.
Artículo II. Fines.
- La garantía de la transversalidad de las políticas de juventud del Gobierno de melilla.
- La coordinación de las actuaciones en materia de juventud de la administración regional.
- El desarrollo de acciones para favorecer la autonomía personal de la población joven.
- La participación de la juventud en el diseño de las políticas que afectan a su ámbito.
- Defender los derechos de los jóvenes.
- El desarrollo de las acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
- Contribuir a la consecución de la igualdad social de este colectivo.
- Impulsar la prestación de servicio a la juventud.
Artículo III. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines la Comisión de la Juventud de Melilla desarrollará las siguientes funciones:
- La promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
- La coordinación, seguimiento y supervisión de los programas de actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud.
- El impulso de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa de la juventud.
- El fomento de la autonomía de la juventud complementando su proceso formativo y desarrollando su relación con el entorno social y natural.
- La potenciación de la existencia de dinamizadores juveniles con especial atención a las zonas rurales.
- La información y formación a los jóvenes en valores que promuevan una educación no formal basada en la tolerancia, la solidaridad e interculturalidad, favoreciendo los canales de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios alternativos.
- La coordinación y gestión de estrategias que favorezcan el acceso de la juventud a la información, asesora-miento y orientación en temas de su interés.
- La promoción de la movilidad juvenil, i) Realizar y fomentar estudios sobre la situación de los jóvenes melillenses, en cuanto a su integración en la vida social, económica y cultural.
- Crear gabinetes profesionales de formación en materia jurídico-económica, que permitan a los jóvenes un mejor acceso a la información, documentación y asesoramiento necesario para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos.
- Fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos encargados de la temática juvenil, en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
- Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud, dependientes del Gobierno de Melilla.
- Fomentar y apoyar el voluntariado social a favor de la juventud.
- Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la Unión Europea.
- Contribuir con todas las administraciones públicas y el sector privado en el desarrollo de las políticas de juventud que éstas desarrollen.
- Apoyar material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el registro de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los proyectos de jóvenes particulares que sean novedosos y de interés social.
- La Comisión de la Juventud de Melilla diseñará, para el desarrollo de sus funciones, planes de actuación y apoyará a aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y en la colaboración institucional.
- Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.
Artículo IV. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de la Juventud de Melilla contará con los siguientes recursos:
- Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma con destino al Instituto.
- Las aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.
- Las subvenciones oficiales, donaciones, aportaciones o contribuciones de otras Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.
- Las tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas la comisión.
- Los productos y rentas de su patrimonio.
- Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
Artículo V. Régimen presupuestario y contable.
La Comisión de la Juventud de Melilla someterá su régimen presupuestario, contable y de control a la normativa de aplicación a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en su normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto será efectivo inmediatamente después de que sea aprobado en el parlamento, las medidas accesorias se ejecutaran cuando se goce del presupuesto fijado.
- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 12 Mar 2010 - 0:58
PNL SANIDAD DE MELILLA
Exposición de motivos
La sanidad en Melilla siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema local sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.
Título Único: De la construcción de un Hospital, y consultorios médicos
Artículo 1. Los hospitales
1. Se construyen un nuevo hospital público de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 9.000.000 euros para su edificación.
3. Se crean en el hospital 45 plazas de médicos de cabecera, 4 de pedriatria y 15 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de la regencia que saldrá a concurso.
6. Se ubica en:
Barrio de Medina Sidonia
Artículo 2. Los Consultorios.
1. La Asamblea de Melilla crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 6 millones de euros en base a 3 consultorios.
Diposición Final.
Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el BOM.
- Sr. Heras
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Re: Boletín Oficial de Melilla
Vie 26 Mar 2010 - 1:52
Plan de Creación del Centro de Investigación Avanzada de Energías y Combustibles Renovables y Complementarias de Melilla.
Preámbulo
Tras el éxito del proyecto aprobado años atrás en la Comunidad Canaria, el gobierno de Melilla en su firme deseo de homogenización y trasvase de buenas medidas, se cree conveniente la creacción del Centro de Investigación avanzada de Energias y Combustibles renovables y Complementarias dotando a la ciudad autónoma de punteros valores en lo que a investigación y desarrollo energético e industrial se refiere.
Título I
Sobre la Creación del Centro de Investigación Avanzada de Energías y Combustibles Renovables y Complementarias.
Capítulo I
—Principios Generales
Artículo I
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro Canario de Investigación Avanzada de Energías y Combustibles Renovables y Complementarios. En adelante CIAER
Artículo II
El CIAER es una organización de derecho público, y es autónomo y autárquico, adscrito económicamente a la Consejería de Industria, Agricultura y Medio Ambiente . Tendrá domicilio legal en zona cercana a la universidad de Melilla , y colaborará con Universidad de Granada en la que se encuadra.
Artículo III
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de por ésta u otras normas, corresponde al titular de la Consejería de Industria, agricultura y Medio Ambiente realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.
Artículo IV
El CIAER tiene como finalidad dotar a la sociedad de la investigación y los productos matriculados propia, para la producción de energía y combustibles renovables y no perjudiciales para el ambiente.
Artículo V
Las patentes creadas o ayudadas desde esta organización serán cogestionadas por el CIAER, y serán registradas en España.
Capítulo II.
Sobre las funciones.
Artículo VI.
Funciones del CIAER
a) Investigar, analizar y ofrecer productos para la producción de energías y combustibles, para el crecimiento sostenido y el desarrollo sustentable.
b) Ofrecer productos e investigaciones propias a la producción y desarrollo de las empresas, otros centros de investigación, y la Ciudad Autónoma de Melilla. Podrá haber en este, centros especializados de empresas e investigadores adjuntos.
c) Colaborar con el Gobierno, y con investigación similar, y con las universidades y centros de investigación.
d) Informar a la sociedad mediante charlas, conferencias, campañas de publicidad y cualquier otro medio que pudiera resultar efectivo, de sus logros.
e) Formar a personal especializado en el desarrollo sustentable. Podrá contratar a pasantes de las universidad de Granada.
f) Colaborar con Universidades, ONG’s, y otras organizaciones que investiguen el desarrollo y preservación de la naturaleza.
g) Colaborar con estudios independientes e internacionales, dentro de las leyes de la UE.
h)La investigacion para la proteccion del ambiente y la promocion del desarrollo sustentable y cuidado de recursos.
Capítulo III
Sobre la Organización .
Artículo VII
El CIAER se estructura en los siguientes órganos:
a) Sobre la dirección, estará a cargo de
— La Junta Rectora, conformada por cinco representantes por los investigadores, un representante por las ONG’s, un representante por universidad, un representante por el personal de la organización, un representante por los investigadores y profesores adjuntos e invitados de otros centro internacionales, Un representante por cada empresa que tengan un centro adjunto físicamente, un representante por los pasantes universitarios.
— La Presidencia, electa por la Junta Rectora de uno de sus miembros.
b) De participación:
— El Consejo de CIAER, conformado por todo el personal.
Artículo VIII
Todos los miembros de los órganos de Organización tendrán un mandato de cuatro años. Tendrán la responsabilidad de acordar un reglamento y estatuto único para el funcionamiento.
Artículo IX
Los miembros de la Junta Rectora de CIAER estarán sometidos a control de la asamblea de Melilla
Capítulo IV
Sobre normas jurídicas aplicables.
Artículo X
El CIAER como ente autónomo de derecho público se rige por la presente Ley, el Reglamento y sus estatutos y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.
Título II
Financiación y Presupuesto
Articulo XI
El Presupuesto inicial de CIAER se fija en 150.000.000.000 € conformado por 40% de la administración Autonómica, de la Consejería de Industria, agricultura y Medio Ambiente , 10% de órganos privados autónomos, 50% de organizaciones gubernamentales, y se conformara en 10 años.
Articulo XII
La financiación será compuesta por:
a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de Melilla.
b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.
c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.
f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.
g) Las patentes y sus derechos y Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
Disposiciones Transitorias
Primera
En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del CIAER, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Melilla y la asamblea de la ciudad de Melilla, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente.
Disposicion Final
La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletin Oficial.
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