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El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Empty El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Lun 6 Oct 2008 - 15:09
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) es el medio de publicación oficial de las leyes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y otros actos de la Administración y del Gobierno de Canarias, por tal de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes.
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Lun 6 Oct 2008 - 15:10
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Parla1ij6
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Parla1ij6.78981c8705

El Gobierno de Canarias ha aprobado en Reunión del Consejo de Ministros lo siguiente:


Decreto de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo


Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1


El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente a pueblo canario dentro del pueblo español, reafirmar la españolidad de las islas y su unión con el resto del Estado a través de la Democracia, las libertades, los derechos y la personalidad del pueblo canario.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Canarias.

Art.3

El Monumento estará emplazado en la plaza de Europa, osease, detrás de la Presidencia del gobierno de Canarias en santa Cruz de Tenerife.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía canario.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.


Art.5
El gobierno de Canarias será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos canarios que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros de la Presidencia del Gobierno y los miembros del TCyFP.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el BOC.

En Santa Cruz de Tenerife a 1 de Noviembre de 2008
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Lun 6 Oct 2008 - 15:10
b]El Parlamento Canario, conformado por los reprsentantes electos democráticamente, ha aprobado lo siguiente:[/b]

LEY DE REDUCCIÓN DE LA BUROCRACIA Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA.

Preámbulo


La actual situación de la economía canaria es claramente penosa, en la que paro alto y la excesiva burocracia impiden el desarrollo empresarial y el consecuente desarrollo económico. Bajo esta premisa el Gobierno Canario establece:

Articulado

TÍTULO I.

De los objetivos

Art.1
Se negociará la supresión de los impuestos que de por sí, frenen o paralicen el desarrollo empresarial y económico, así como el agrario ganadero, siguiendo unos lógicos y justos baremos.

Art.2

Se procederá a la regularización de las grandes superficies y la concesión de licencias con el fin de proteger la PYMES.

Art.3

Se procederá a la recuperación de las competencias urbanísticas de los cabildos insulares

Art.4


Se desarrollará incentivos y planes de desarrollo del sector agrario, y se promoverá la implantación de un sistema laboral para inmigrantes legales.

Art.5

Se planteará durante los cuatros años después de la publicación de esta ley una serie de proyecto de obras públicas. Para ello se creará un Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Obras, que regule la contratación de empresas y evitar las subcontratas.

TITULO II

De la eliminación de la burocracia innecesaria.

Art.6

Se negocirá la supresión del impuesto sobre Patrimonios a personas físicas con una renta o propiedad inferior a 300.000 euros.

Art.7

Se negociará la supresión del Impuesto sobre sociedades a las pequeñas y medianas empresas que produzcan menos de 1000.000 euros al año brutos.
(Enmienda propuesta por el PSC-PSOE)
Art.8

Se negociará la supresión del impuesto sobre Medios de Transporte públicos que afecten a la vida diaria de los ciudadanos.

Art.9


1.-Se facilitará los documentos necesarios para la fundación y legalización de actividades empresariales.

2.- En un plazo máximo de un mes se deberá entregar un completo estudio de mercado sobre la empresa en concreto, según su situación geográfica, y las necesidades sociológicas del lugar.

3.- Se facilitará asesoramiento profesional sobre la fundación y administración a pequeñas y medianas empresas.

Art.10

Se subirá, como medida proteccionista, el precio de las licencias a grandes superficies que por su situación socio-económica pueda afectar a la pequeña y mediana empresas, o a la gran superficie de origen autonómico y nacional.


Art.11

-Se crea el Impuesto sobre Latifundio con el fin de asegurar el uso y movimiento de las grandes extensiones de tierra en manos de un solo propietario, para fomentar el cultivo del plátano, tomate y a poder cultivos de trigo y cebada, atendiendo a la regularización europea y la demanda.

-Se procederá a dotar a los Cabildos Insulares de competencias urbanísticas superiores a las de los Ayuntamientos, con el fin de que, en caso de denuncia e irregularidad con el suelo, sea la institución insular la que tenga la última palabra.

TITULO III

De la regularización de grandes superficies.

Art.12

Positivas serán las siguientes grandes superficies:

a) alimenticias que ofrezcan un servicio de calidad y de prestigio nacional o internacional. Esto será competencia de la Cámara de Comercio, que hará un estudio de mercado.
b) Las que ofrezcan productos al por mayor a pequeñas y medianas empresas.
c) Las que, sui generis, promuevan el turismo y el sector ocio de la ciudadanía.

Art.13

Se revisarán las licencias a Grandes Superficies alimentarías en zonas rurales, previo estudio de mercado.

Art.14

Con previo estudio de mercado se dará licencia a las grandes superficies en las zonas consideradas urbanas y se retirará la licencia a aquellos que tengan actividad en poblaciones de menos de 20.000 habitantes.

Art.15

Las grandes superficies no tendrán degravación tributaria en cuanto a pérdidas de producción. Dichos privilegios serán considerados por el Gobierno canario como nefastos para las arcas públicas.



TITULO IV

De la reactivación económica a través de Obras Públicas.

Art.16


Éste título será la base de futuras leyes o proyectos que conlleven obras públicas, comercio e industria. Tiene como fin la reactivación del sector de la Construcción, aspirando a la estabilización del sector.

Art.17


El presente título tendrá carácter de obligatorio para los futuros proyectos relacionados con obras públicas.

Art.18

Por el presente título se regulará la creación de un Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Fondos, independiente del ejecutivo gubernamental o de cualquier partido político.

Capítulo 1

Del Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Fondos.

Art.19


El Tribunal tendrá carácter perpetuo en cuanto a toda obra pública que se lleve a cabo, se apruebe y se ejecute.


Art.20

El Tribunal de cuentas tiene las siguientes competencias:

- Total conocimiento sobre las cuentas, presupuestos y demás inversiones que sufra un proyecto de carácter público.
- Dar información al Parlamento Canario, a los Cabildos insulares y a todas aquellas instituciones que estén sujetas al gobierno autonómico de Canarias.
- Denunciar los casos de corrupción administrativa ante los Tribunales pertinentes.
- Selección de las empresas que llevarán a cabo las obras públicas, y en caso de grave infracción, despido e impago.
- Coordinación y revisión de los fondos y partidas presupuestarias destinadas al proyecto.


Art.21

-El Tribunal estará formado por 8 miembros no políticos, elegidos por la Cámara de Comercio, Turismo e Industria.
- Los puestos serán los siguientes, representando a las siguientes facetas de la vida económica del archipiélago:

a) 1 Profesor de Economía de cualquier universidad del archipiélago.
b) 1 representante de los trabajadores.
c) 1 representante de las empresas canarias.
d) 5 profesionales de la Cámara de Comercio, Turismo e Industria.

- La Administración facilitará una sede para el Tribunal así como el equipamiento necesario y el presupuesto anual lógico para que desarrollen sus actividades competenciales.

Capítulo 2

De las obras públicas.

Art.22
Será considerado obra pública todos aquellos proyectos que conlleven infraestructuras civiles y servicios al conjunto de los ciudadanos canarios.

Art.23

Los proyectos de obras públicas seguirán la siguiente línea para su aprobación legal:

a) Que no representen daño al medio-ambiente.
b) Que previo un estudio socio-económico se confirme su utilidad o necesidad.
c) Que conlleve inversión de Fondos Públicos procedentes de las contribuciones y otras actividades gubernamentales dentro del marco de la Ley.

Art.24

-El Tribunal de Cuentas y Fondos Públicos validará los anteproyectos como viables/rentables, según baremos independientes del ejecutivo del momento.
- Después del paso por el Tribunal el anteproyecto tendrá que ser, según la Constitución y el estatuto, aprobado democráticamente en el Parlamento canario.
- La aplicación del Proyecto estará en manos conjuntas del Gobierno y el Tribunal que dentro de sus competencias, iniciará sus actividades.


TÍTULO V
De las medidas para la reactivación económica en la agricultura y ganadería.

Art.25

Las actividades agropecuarias aportan la décima parte del producto interior bruto de las Islas Canarias. El objetivo de estas medidas será la recuperación del sector.

Art.26

Se derogan todos aquellos impuestos que afecten a los pequeños propietarios de una extensión de tierra cultivable menor a 2000 metros cuadrados.

Art.27

Se aprobarán por decreto del gobierno las subvenciones autonómicas a los agricultores y ganaderos.

Art.28

Las Administraciones Autonómicas se comprometerán a la defensa y promoción de los productos canarios en el exterior, tanto a nivel nacional como internacional.

Art.29

Las actividades agropecuarias estarán destinadas a personas desempleadas, tanto inmigrantes legales como individuos con nacionalidad española.

Art.30

Se regulará un Estatuto del Agricultor y el Ganadero, con el fin de garantizar sus derechos a un justo nivel de vida de acuerdo con la Constitución española.

Capítulo 1

De los cultivos a promocionar
Art.31

1-Se luchará por la denominación de origen del plátano a nivel internacional y su debida protección en Europa.

2-Se tomarán medidas proteccionistas sobre el tomate canario en el archipiélago, así como su promoción a nivel nacional y protección lógica en la UE frente a otros países que no pertenezcan a la organización europea.

3.- Se fomentará el cultivo de cereales atendiendo a cada isla, así como la producción de gofio. Se destinará la venta de dicho producto, previa revisión del gobierno de la nación, a países del tercer mundo.

Art.32

Se dará incentivos para la tecnología en los cultivos, así como la incentivación del estudio de lata tecnología en las islas aplicadas a la agricultura.

Capítulo 2
Del empleo y la condición del empleado del sector primario.

Art.33

Se dará empleo a personas en paro automáticamente, según las listas del INEM canario y con previa consulta de los propietarios.

Art.34

Se procederá a emplear a inmigrantes legales que estén en paro.


Disposiciones finales

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

Quedan derrogadas todas las leyes que atente contra el presente texto.

En Santa Cruz de Tenerife, a Noviembre de 2008
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Lun 6 Oct 2008 - 15:11
El Presidente firma y dispone lo siguiente:

Decreto 15/11/08 del Gobierno de Canarias

Tras las intensas protestas por los vecinos del municipio de Güímar, concretamente de los del Puertito y el Socorro-Polígono Industrial, el gobierno ha accedido a:

Artículo 1

Conceder el Municipio al Puertito de Guímar y Socorro-Polígono Industrial.

Artículo 2

A que tengan ayuntamiento propio y financiación según las leyes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3

A que obtengan todas las competencias propias de cualquier ayuntamiento.

Artículo 4

El municipio se llamrá Puerto de GÜímar, y abarcará:

-Puerto de Güímar hasta la Autopista.
-El Parque Natural de la Montaña Roja
-El Socorro.
-El Polígono Industrial de Güímar.

Disposiciones finales

La municipalidad se pondrá en marcha a partir de las próximas elecciones municipales-autonómicas, según lo dispuesto en las leyes.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de Noviembre de 2008
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Lun 6 Oct 2008 - 15:11
El Parlamento de Canarias aprueba lo siguiente:

Ley de Control de Inmigración

Preámbulo

La presente Ley tiene por objeto constatar que las Islas Canarias han sido durante siglos y siguen siendo punto de encuentro entre Europa, América, África y Asia, y que –desde su españolidad y europeidad- quieren seguir siendo puente entre personas, países y culturas.

Reafirmar el compromiso de seguir trabajando por la libertad individual, por los derechos humanos, por el progreso de todas las personas, por el respeto del Estado de Derecho y por el cumplimiento del Derecho Internacional, sin discriminación por razón de sexo, lengua, Religión, o cualquier otra condición.

Reiterar la necesidad de articular políticas de ordenación de los flujos migratorios, de control de fronteras y de cumplimiento de la legalidad.

Por todo ello:

Artículo 1

Se crearán en las Administraciones Públicas las estructuras administrativas necesarias para atender debidamente a las personas procedentes del exterior y para dar respuesta a la nueva realidad social existente.

Artículo 2

Se debe mostrar el compromiso de atender a todos los ciudadanos comunitarios que residen en las Islas Canarias, ya sean de los nuevos países de la ampliación (rumanos y búlgaros) o de los que ya eran Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Artículo 3

Se garantiza, en todos los municipios de las Islas Canarias, el pleno reconocimiento de todos los derechos políticos, culturales, educativos y sociales que corresponden a los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, del Espacio Económico Europeo.

Artículo 4

Se dedicará una especial atención a las familias procedentes de Venezuela y de otros países iberoamericanos que atraviesan determinadas situaciones de dificultad, y en cuyo seno puede haber unas personas con nacionalidad española, otras con nacionalidad extranjera y otras con doble nacionalidad.

Artículo 5

Se atenderá, en todas sus necesidades, orientar, apoyar e informar a los emigrantes retornados en su nueva integración (social, laboral, educativa...) en las Islas Canarias.

Artículo 6

Se invitará a las Administraciones Públicas a apoyar a las asociaciones y otras ONGs que contribuyen a la integración y a la convivencia en común, en armonía y en paz, en las Islas Canarias, de personas de origen europeo, africano, asiático, americano u oceánico.

Artículo 7

-Se presionará al Gobierno de la Nación a que reactivize las relaciones con otras islas de los Estados miembros de la Unión Europea, como Malta o Sicilia, en las que se producen situaciones semejantes a las de las Islas Canarias, con objeto de encontrar soluciones conjuntas a problemas similares en el seno de la Unión Europea.



Artículo 8


Los Ayuntamientos de las Islas Canarias deberán mantener permanentemente actualizado el padrón de habitantes del municipio, con objeto de conocer la situación real de cada momento y poder garantizar debidamente los derechos de todas las personas.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.



En Santa Cruz de Tenerife a, 20 de Noviembre de 2008
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Lun 6 Oct 2008 - 15:11
b]El Parlamento canario dispone lo siguiente:[/b]

Hugo Bach escribió:
LEY-PROYECTO DEL RAIL INSULAR

PREÁMBULO

La instalación de una red ferroviaria entre los principales puntos turísticos de las islas de Tenerife y Gran Canaria. El objetivo es mejorar el tejido de comunicaciones de las islas capitalinas, entre sus zonas turísticas, favoreciendo así la economía de pequeños y grandes comerciantes.



TITULO I

CAPÍTULO I
De la financiación y Control de Fondos


Art.1

1.-Las diferentes líneas del Raíl Insular será financiado por la FEDER, así como por los Gobiernos de Canarias y España.

2.-Los Fondos estarán bajo supervisión del Tribunal Canario de Cuentas y Control de Fondos Públicos.

Art.2

El coste total de la financiación se eleva a 500.000.000€.

Art.3
Los beneficios derivados del Raíl Insular solventarán el préstamo a la FEDER transcurridos cinco años desde la finalización y puesta en marcha de las obras. Se priorizará en la contratación de ingenieros canarios para la ejecución del proyecto.

Art.4


-Los beneficios del Raíl Insular que reportare el Rail Insular irán dirigidos al mantenimiento y mejora de su servicio.



CAPITULO II
De la situación topográfica.


Sección I Raíl Insular de Tenerife.

Art.5

a)La Línea ferroviaria de Tenerife conectará Santa Cruz de Tenerife (Zona Norte) con Los Cristianos (Zona Sur), asimismo se conectarán a la Red ferroviaria los municipios de:
- Santa Cruz de Tenerife
-El Rosario.
-Candelaria
-Arafo
-Güimar.
-Fasnia.
-Arico
-Granadilla.
-Aeropuerto Reina Sofía.
-San Miguel.
-Arona.

B)Línea ferroviaria del Norte, que enlaza Santa Cruz de Tenerife con los

-Santa Cruz de Tenerife.
-San Cristobal de la Laguna
-Tegueste
-Tacoronte
-El Sauzal
-La Matanza de Acenteja
-La Victoria de Acentejo
-Santa Úrsula
-Puerto de la Cruz.
-Orotava.
-Los Realejos
-San Juan de la Rambla
-La Guancha
-Icod de los Vinos
-Garachico
-El tanque
-Los Silos
-Buenavista del Norte.


Art.6


Las paradas que se quieran instalar posteriormente se establecerán según lo considere un estudio realizado para este fin. Hasta ese momento, las paradas del Raíl Insular de Tenerife son los citados anteriormente. Habrá dos grandes intercambiadores, uno en el Norte y otro en el Sur.


Sección II Raíl Insular de Gran Canaria

Art. 7


La línea ferroviaria de Gran Canaria constará de dos corredores:

a)Corredor Norte (Las Palmas de Gran Canaria - Agaete) tendrá las siguientes paradas:


-Las Palmas de Gran Canaria
-Arucas
-Guía
-Gáldar
-Puerto de Agaete

b)En Las Palmas de Gran Canaria la línea finalizará en el Intercambiador de Santa Catalina que será remozado para este fin.

Art.8

a)Corredor Este (Las Palmas de Gran Canaria - Mogán) tendrá las siguientes paradas:

-Las Palmas de Gran Canaria
-Telde
-Aeropuerto
-Vecindario
-Maspalomas
-Puerto de Mogán

b)En las Palmas de Gran Canaria la línea comenzará en el Intercambiador de San Telmo que será reformado para este fin.

Art. 9
En las paradas del Raíl Insular de Gran Canaria se situarán las estaciones de guaguas de cada municipio.


CAPÍTULO III
Del proyecto y su impacto


Art.10
El Raíl Insular esta previsto para fomentar el movimiento social-laboral entre los focos más activos de las Islas.

Art.11
El Raíl Insular fomentará el turismo y el desarrollo comercial.

Art.12
Se realizará un estudio de impacto medioambiental para garantizar que se respetará el Medio Ambiente.


DISPOSICIÓN FINAL

El Proyecto comenzará su ejecución el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial Canario (BOC)

En Santa Cruz de tenerife, a 20 de Noviembre de 2008
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Lun 6 Oct 2008 - 15:12
El Gobierno de Canarias manda y ordena lo siguiente:

DECRETO 29-1/2009

Preámbulo


Celebrando el treinta aniversario de la aplicación de la Constitución española, y como símbolo de identidad del pueblo canario y español, el gobierno de Canarias, en consejo de ministros, manda y ordena lo siguiente:

Artículo 1


Se colocarán en un plazo máximo de tres meses, las respectivas banderas que estipula la ley en los edificios públicos que no lo tuvieren.

Artículo 2

Si se encontraren en mal estado, se procederá a la sustitución por una nueva.

Artículo 3

Se crea una graduación de banderas, por la cual, la de la nación se alza más alta que la autonómica y a la misma altura, la europea, la bandera autonómica de igual proceder con respecto a la municipal.

Artículo 4

El día 29 de Enero se crea el día de las banderas nacionales y se celebrarán actos institucionales para conmemorar los símbolos del Estado, la Autonomía y el Municipio.

Disposición adicional única.

Las instituciones de las islas, a saber Gobierno de Canarias, Cabildos insulares, ayuntamientos, edificios de enseñanza pública, sanidad y otras actividades públicas o financiadas/cofinanciadas con el Estado deberán pagar la colocación de las banderas y mástiles con el presupuesto anual asignado a las mismas.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de publicación en el Boletín Oficial Canario, empezando el plazo estipulado en el presente decreto.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de Enero de 2009.

Nauzet Gugliotta González, Presidente de la CA de Canarias.
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Lun 6 Oct 2008 - 15:12
EL PARLAMENTO CANARIO APRUEBA

Ley de Creación de la Bolsa Canaria

0. Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

1-Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional canaria de subproductos, recursos y residuos.
2- Dicha Bolsa no será independiente de la Cámara de Comercio y ambas trabajarán por el desarrollo de las empresas de las islas Canarias.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan. La Bolsa Canaria compartirá instalaciones con la Cámara de Comercio.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor de la Cámara de Comercio en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse. El Gobierno asignará un presupuesto equitativo a dicha institución.

Artículo 5


El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web y oficinas.

Disposición Final


La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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Lun 6 Oct 2008 - 15:13
EL GOBIERNO DE CANARIAS MANDA Y DISPONE

Impuesto Insular del Transporte Privado

Preámbulo


El archipiélago canario soporta un parking automovilística de los más densos de España. Esto, unido a la alta contaminación y el deterioro medioambiental del suelo, lleva al Gobierno a tomar medidas urgentes.

Articulado

Título I
De los objetivos y baremos.


Art.1

La presente Ley pretende crear un impuesto sobre transporte privado que permita la reducción sustancial de la utilización de automóviles para cortos desplazamientos.

Art.2

La presente ley busca reducir el consumo de combustibles fósiles y fomentar el transporte público.

Art.3

El impuesto de Transporte Privado, cuyas siglas serán ITP, se aplicará a familias que posean más de dos automóviles, quedando exentas aquellas que posean dos o menos.

Título II

De la aplicación competencial del Impuesto

Art.4


El Impuesto será competencia única del Gobierno de Canarias, siendo independiente del impuesto de rodaje, competencia de los ejecutivos municipales.

Título III

De la sanción por impago del impuesto.

Art.5


La sanción por impago del impuesto será según las leyes ya previstas para casos de morosidad impuestaria.

Disposiciones finales

La presente ley entrará en vigor el día de inauguración del rail Insular, proyecto aprobado por el Parlamento de Canarias y ahora en manos del Tribunal Canario de Cuentas y Control de Fondos.

A 30 de Enero de 2009, en Santa Cruz de Tenerife.
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Lun 6 Oct 2008 - 15:13
El Gobierno Canario Manda y dispone lo siguiente:

Decreto de anulación de licencias comerciales

Preámbulo

El pequeño y mediano comercio interno es priporidad para el desarrollo económico de las islas, el nivel de vida de sus habitantes y del nuevo modelo que busca el Gobierno, por ello creemos oportuno, en esta etapa de crisis, la anulación de varias licencias comerciales que afectan al pequeño y mediano comercio de la capital de las islas.

Articulado

Art.1

1.-Se retira la licencia comercial al Centro Comercial Carrefour Meridiano.

2.- Se retira la licencia comercial al Centro Comercial Avenida 3 de Mayo.

Art.2

En un plazo de un año y medio desde la publicación del presente decreto, las anulaciones serán completadas con el cierre de las instalaciones y el cese de la actividad comercial de los citados en el artículo 1.

Disposición final

El presente decreto entrara en vigor el mismo día de publicación en el B.O.E.
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Empty Decreto 01/11 de eliminacion del impuesto a las sucesiones y Donaciones

Dom 26 Oct 2008 - 18:53
El Gobierno de Canarias firma y dispone:
Decreto 01/11 de eliminacion del impuesto a las sucesiones y Donaciones

Preambulo

Viendo y Considerando:

  • El problema existente de una falta de distribucion de los recursos, entre familias, y entre lo que heredan los sucesores.


  • Que el impuesto de las herencias en muchos casos, es un problema para los sucesores y la cantidad que reciben luego de pagar el impuesto.


  • De que mantener el impuesto sobre la herencia es perjudicial, para para las clases media y baja, que solo acceden a una pequeña parte de lo que sus familiares le heredan.


  • De que este puede ser una forma de distribuir la riqueza entre nuestras islas, siendo dirigido a montos altos.


  • De que las donaciones deben llegar totalmente al beneficiado en el caso de ser una ONG, u asociacion sin fines de lucro.


  • De que estas asociaciones, los impuestos son altamente perjudiciales, y bajan sus posbilidades de accion.


El Ministerio de Economia y Hacienda Decreta:

Articulo unico: Se elimina el impuesto a la herencia para montos menores a 90.000 euros deducidos entre el total heredado, solo en el caso de sucesiones directas.
Para el caso de sucesiones de 2 y 3 nivel familiar, se elimina el impuesto hasta 70.000 euros.
Por la presente se elimina el impuesto a las donaciones, solo para casos de ONG y demas asociaciones sin fines de lucro.

Disposicion Derogatoria
Se derogan todas las leyes, normas y decretos de rango igual o inferior que contradigan total o parcialmente al presente decreto.

Dispocision Final
Este decreto empezara a regir 5 dias despues de su publicacion en el BOC.
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Dom 26 Oct 2008 - 19:12
El Gobierno de Canarias firma y dispone:

DECRETO 2/11 CREDITOS BLANDOS PARA ADQUIRIR BIENES DE BAJO CONSUMO ELECTRICO

Preambulo.

Considerando

Los problemas ambientales que existen en nuestras islas, y el problema del mundial, producido por GEI´s y su aumento debido a la sobreutilización de energía

Que en España se malgasta energía, y que esta proviene principalmente de combustibles no renovables.

Que existen electrodomesticos de bajo consumo, que pueden utilizar eficientemente la energia

Que estos electrodomesticos no estan al alcanze de toda la poblacion por la crisis economica existente, y que la renovación entre bienes antiguos y nuevos por esta razon se hace menos frecuente.

Que las lamparas de bajo consumo deben fomentarse para la ayuda a la consecución de la reducción de energía

El Ministerio de Economia y Hacienda Decreta:

Art. 1: Se crea una linea de credito blandos con bajo interes, para adquirir electrodomesticos de bajo consumo. El credito consistira en tasas fijadas por el Banco central, y hasta 40 meses para pagar segun el caso. El presupuesto final sera de 1200000 pero podra ser modificado por la administración Autonomica. El crédito podra utilizarse con promociones de los comercios, del Gobierno y demas administaciones.

Art. 2: La linea de crédito de bajo interes estara dirigido a personas fisicas o juridicas que utilizen estos bienes y tengan sede en las islas.

Art. 3: Todo electrodoméstico de bajo consumo electrico tendra una marca "verde", que informará que es de bajo consumo electrico. Solo los electrodomesticos que utilizen eficientemente la energia podran entrar en esta linea.

Art. 4: Los requisitos para adquirir el credito seran:
-Ser persona fisica o juridica
-Tener ciudadania Canaria
-Tener un salario minimo del 50% del SMI, para los solteros. Solo sera afectado hasta el 25% del total del salario.
-Tener un salario del 75% del SMI, para casados. Solo les sera afectado un 20% del salario.
-Tener trabajo estable o en caso contrario demostrar un nuevo contrato de un año.
-Ser Jubilado.
-Tener entre 21 y 75 años de edad
-En caso de personas juridicas, deberan tener todos sus impuestos pagados.
-Todos los requisitos que el Gobierno de la Autonomia disponga a tal efecto.

Art. 5: Por la presente se eliminan del mercado las lamparas y bombillas de alto consumo. Su importacion a las islas, desde el extranjero, queda totalmente prohibida.

Art. 6: Los comercios tienen 6 meses desde la publicacion de la presente en el BOC, para eliminar de sus carteles la iluminación de alto consumo

Art. 7: Se fomentaran la produccion de bienes de bajo consumo electrico dentro de las islas.

Dispocision Final
El presente decreto se implementara 5 dias despues de su publicacion en el BOC.
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Empty Ley sobre Residuos no reciclables

Dom 2 Nov 2008 - 2:56
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. : Objeto y ámbito

La presente Ley tiene por objeto la ordenación de los residuos no reciclables que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

Artículo 2 : Serán considerados para la presente ley, los términos siguientes:

- Ambiente: condiciones y circunstancias que rodean a los seres vivos. Conjunto de factores bióticos y abióticos, que interactúan entre si, determinando su desarrollo.
- Paisaje: Porción de la superficie terrestre que presente características homogéneas. Conjunto de los factores naturales y culturales.
- Calidad de paisaje: Grado de excelencia en sus caracteristícas sensoriales. Merito para que su estructura sea conservada, y su esencia se mantenga.
- Contaminación: proceso que genere cualquier sustancia natural o artificial que altere negativamente el ambiente, o cuando estos generen problemas reversibles o irreversibles para el ecosistema, y sus componentes.
- Recursos naturales: Bienes naturales, no modificados por el hombre.
- Impacto: efecto, negativo o positivo, que deja un elemento externo al ambiente.


TÍTULO II: NORMAS GENERALES SOBRE RESIDUOS NO RECICLABLES

Artículo 3: Queda prohibido la fabricación, importación y utilización de materiales no reciclables. Un reglamento desarrollará el listado de dichos materiales, de acuerdo con las documentos al respecto emitidos por la Unión Europea.

1. Aquellas personas físicas o jurídicas que incumplan este precepto serán sancionadas según la presente ley

Artículo 4: Los materiales no reciclables generados anteriormente a la presente ley serán gestionados por los Cabildos Insulares, quedando prohibido los enterramientos que afecten a los manantiales, galerías y pozos de agua.

1. El Gobierno de Canarias podrá sancionar a los cabildos que incumplan la presente ley.

Artículo 5: Queda prohibido el abandono de materiales no biodegradables, resultando sancionados aquellas personas físicas y jurídicas que incumpliesen este artículo por la presente ley.

Artículo 6. Queda prohibida la entrada de materiales de desecho foráneos en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea la naturaleza de los mismo

TÍTULO II: INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 7: Las autoridades competentes realizarán inspecciones periódicas en los establecimientos que realicen operaciones de valorización o eliminación de residuos.

1-Las instalaciones, establecimientos o empresas susceptibles a la fabricación, utilización y exportación de los materiales regulados por la presente ley, están obligados a colaborar con las autoridades competentes a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma de muestras y recogida de las informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

Artículo 8: Aquellas personas físicas o jurídicas que importasen materiales no reciclables serán sancionados con multa entre Aquellas personas físicas o jurídicas que 6000 y 600000 euros.

Artículo 9: Aquellas personas físicas o jurídicas que fabricasen materiales no reciclables serán sancionados con multa entre 20000 y 900000

Artículo 10: Aquellas personas físicas o jurídicas que abandonasen materiales no degradables serán condenados con multa de entre 600 y 300000 euros

1. Si afectasen de manera grave al medio ambiente y/o a la salud de las personas dicho abandono de materiales, podrían ser sancionados con multa entre 24000 y 90000

Artículo 11: Aquellas personas físicas o jurídicas que entraran material de desecho foráneo en la C.A de Canarias, será sancionado con multa de 50000 a 800000

Artículo 12: Si la persona física o jurídica fuera reincidente, será sancionado con el grado más alto de cada multa.

Artículo 13: La concreción de las sanciones dentro de los límites establecidos se fijará teniendo en cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, la importancia de los daños y perjuicios causados, su trascendencia por lo que respecta a la salud de las personas, su grado de malicia, su reiteración y la posibilidad de reparación de la realidad física alterada.
1. En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación de las infracciones.
2. Se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al Gobierno de Canarias para desarrollar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley y para dictar las reglamentaciones específicas de cada tipo de residuos de acuerdo con lo previsto en la misma, sin perjuicio de la potestad reglamentaria de las entidades locales que, en su caso, les corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Lun 3 Nov 2008 - 2:06
El Gobierno de Canarias firma y Dispone

Resolucion Ministerial 01/11 Concurso de Proyectos de Nuevos Empresas e Inventos

Preambulo.

Considerando:

-La alta capacidad de investigacion y desarrollo en las islas, que constrasta con las tasas de desempleo en la Comunidad Autonoma ya que estos innovadores proyectos no cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo sus objetivos.
-Que un numero mayor de empresas, beneficia a una industrializacion de empresas.
-Que muchos proyectos no sacan beneficio a la sociedad, por los altos costos que sus desarrolladores deben considerar para el Estado.

El Ministro de I+D resuelve:

Art. 1.1: Realizar un concurso, donde los proyectos seran presentados, por alumnos de nivel secundario o universitario, por PyMEs, o por ciudadanos de España.

Art. 1.2: Los requisitos para concursar seran:
-Ser Canario, natural o con 5 años de residencia inmediata dentro de las islas.
-Ser persona fisica de 14 a 75 años de edad.
-Presentar en tiempo y forma el proyecto sobre un emprendimiento de empresa, o producto para elaborar en una empresa.

Art. 2: El Ganador sera aquel proyecto que beneficie mas a la sociedad canaria, y que sea compatible con las legislacion vigente.

Art. 3: El jurado seran los profesores nombrados por la Universidad.

Art. 4: El ganador tendra financiacion gratuita y capacitacion para desarrollar su proyecto, y en caso de que sea un nuevo invento, el Gobierno de la Autonomioa se hara cargo de los gastos de su patentamiento a nombre del ganador.

Art. 4.2: El ganador debera firmar un contrato donde establezca que la empresa a crear tenga domicilio oficial en Canarias.

Art. 5: El resto de participantes, sera elegido por los jueces, para obtener prestamos para emprender su proyecto y/o patentar su invento.

Art. 5.1: Los participantes que hayan resultado elegidos para los prestamos deberan firmar un contrato donde establesca que su empresa tendra domicilio oficial en Canarias.

Art. 6: Se transmitira por prensa, por medios graficos, y por partes curriculares las bases y condiciones del concurso.
César Estevanez
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Empty Ley 01/2011 de Policía Autonómica

Miér 10 Dic 2008 - 21:07
TITULO I: Sobre la Policia Autonomica de Canarias

Art. 1
Se crea la Policia Autonomica de Canarias con el objetivo de garantizar la seguridad de la sociedad y guardar el orden publico, y la constitucion y estuto Autonomico.

Art. 2
Su presupuesto inicial sera de 20000000, para la capacitacion y la puesta en marcha de los cuerpos de seguridad y se dara en el termino de 10 años una suma total de 200000000 de euros.

Art. 3.1 La Policia sera dependiente de la Consejeria de la consejeria de Presidencia, Justicia y Seguridad, y podrá crearse a posterior la Consejeria de Seguridad de manera autónoma, para garantizar su presupuesto.

Art. 3.2
La Consejeria pertinente nombrara un director general de la Policia Autonomica y un sub-director por isla. Ademas, dictara un codigo unico, para el funcionamiento de la Policia Autonomica, que sera aprobado por la Camara.

Art. 4
El Director General de la Policia Autonomica, debera comparecer una vez por año ante el Parlamento. Debera hacerlo, ademas, a peticion de la Camara, o a propia voluntad para presentar informes actualizados de la Seguridad de Canarias.

Art 5
Las funciones otorgadas por el pueblo Canario, seran las siguientes:
-Proteger a las personas y a sus bienes, garantizando su seguridad y su ejercicio pleno de libertad y derecho.
-Garantizar el funcionamiento de las instituciones, proteger la insfraestructura y edificios publica y privada, y la seguridad de sus usuarios.
-Controlar el transito de bienes, denunciando los abusos y acciones ilicitas.
-Proteger y prestar ayuda, para garantizar la seguridad, en caso de proteccion civil y desastres naturales, y hacer prevencion e informacion sobre las actividades de proteccion civil.
-Actuar bajo la dependencia de la Justicia, y acatar sus ordenes y dispocisiones, y las delas leyes del codigo penal.
-Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Gobierno autonomico, del Estatuto Canario, y de las leyes y Constitucion Nacional.
-Estudiara y organizara mapas de crimenes, distribuyendo su cuerpo hacia zonas mas inseguras. Analizara, ademas los problemas y causas de la seguridad ciudadana.
- Prevencion de seguridad ciudadana dentro de las islas.
-Su division de Transito, asegurara el funcionamiento de la insfraestructura vial, garantizara el cumplimiento de las leyes vigentes denunciando acciones ilicitas, multando y arrestando segun sea necesario. Ademas, controlara, y hara mapas de las carreteras mas usadas.
-Su division ambiental cuidara el ambiente, el ecosistema canario, comprendido en reservas naturales, plazas y terrenos no urbanizados publicos y espacios verdes, las zonas costeras y las zonas maritimas. Denunciara acciones ilicitas que lesionen inminente o a largo plazo, el ambiente y hara planes para mitigar los efectos contaminadores de generadores.
-Su division de Accion Rapida sera la encargada de custodiar manifestaciones, vigilar zonas inseguras y conflictivas, y coordinar planes de proteccion ciudadana.

Art. 6
El uniforme sera botas, gorra o boina, pantalones o falda y camisa azules. Todos contaran con el escudo de la Comunidad Autonoma. Para equipos de proteccion en caso de urgencias o especiales, contaran con cascos con visor, escudos, botas de seguridad y todo lo necesario que las leyes y disposiciones ordenen.

Art. 7
La Policia Autonomica se pondra en funcionamiento en el plazo de 1 año, mientras dure la capacitacion obligatoria. Sus divisiones de Transito y Ambiental, estaran en el termino 1 año y 2 meses y 1 año y 8 meses respectivamente. Su division de Accion Rapida estara en funcionamiento en el termino de 2 años.

Art. 8
La Policia complementara el serivicio ofrecido por las distintas fuerzas de seguridad nacional y local.

Titulo II: Sobre el personal de la Policia Autonomica

Art. 9
Los efectivos seran contratados y mantenidos por el Gobierno de Canarias, quien sera encargado de hacer las dispocisiones para fucionamiento y capcitacion de personal.

Art. 10
Para el Ingreso se atendera a los siguiente:
-Ser Español y tener una residencia inmediata y efectiva de 5 años en la comunidad de Canarias.
-Ser mayor de 18 años, efectivamente cumplidos, y menor de 30 años.
-Tener una estatura mayor de 1.70.
-Ser graduado de la ESO, o contar con titulos superiores, de formacion especifica.
-Compromiso de portar armas, y responsabilizarse por su uso.
-No tener antecedentes judiciales o policiales, ni hhallarse inhabilitado para ser funcionario publico.
-Tener permiso de conducir y permiso de la BTP para conducir vehiculos, obtenidos antes de su ingreso en la capacitacion.
-Superar las pruebas psicotecnicas, fisicas, medicas y de conocimientos requeridas por la capacitacion para el ingreso a la Policia Autonomica.

Titulo III: Sobre Capacitacion

Art. 11.1
Los ingresantes tendran un curso basico de capcitacion profesional, en adelante CBCP, de termino 1 año, que los hara miembros de la Policia Autonomica.

Art. 11.2
Para ingresar a las divisiones se tendra en cuenta lo siguiente:
Para pertenecer a la rama de transito se hara un curso de especializacion, que no requiere el CBCP, de 8 meses.
Para la de Ambiente un curso de especializacion, finalizada el CBCP, de 8 meses
Para pertenecer a la de Accion Rapida, finalizado el CBCP, se debera hacer un curso de especializacion profesional de 1 año.

Art. 12
Los miembros de la Policia Autonomica estaran en constante formación.

Titulo IV: Sobre divison de Transito

Art. 13
Se crea la Policia Autonomica division de Transito, sera dependiente directamente de los sub-directores de cada isla.

Art. 14.1
Tendra autoridades propias, y controlara las carreteras y caminos dependientes de los Gobiernos locales y autonomicos. Estara separada de la Policia Autonomica en edificios propios.

Art.14.2
Los miembros de esta division percibiran un sueldo mayor segun la cantidad de multas que realizen. Computandoseles un 10% por multa.

Titulo V: sobre division Ambiental

Art. 15
Se creara la Policia Autonomica Ambiental, como un medio propio del Poder Ejecutivo para efectivizar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes. Sera dependiente directamente del Ministerio de Medio Ambiente, quien podra estara a cargo de la capacitacion de los miembros.

Art 16.1
Tendra autoridades propias. Se ubicara dentro de la insfraestructura y edificios de la Policia Autonomica.

Art. 16.2
Los policias adscriptos a esta division gozaran de un plus de 400 euros que podra aumentarse segun la cantidad de multas y denuncias realizadas.

Titulo VI: Sobre policia Accion Rapida

Art 17
Se crea la Policia de Accion Rapida, para las Islas de Tenerife y Gran Canaria. Se dotara los policias de furgonetas y coches blindados, material antidisturbio, material basico antiterrorista y de desarme de bombas.

Art. 18
Estaran a cargo los jefes policiales de sus respectivas ciudades y se ubicaran en sus insfraestructuras y edificios.

Art. 19
Para acceder, deberan tener acreditado el curso de especializacion profesional y tener al menos 10 años en el puesto.

Art. 20
Los policias adscriptos gozaran de un plus de 800 euros mas.

Dispocisiones Finales
Se faculta al Poder Ejcutivo a elaborar ordenanzas, decretos, resoluciones para la puesta en marcha de la Policia Canaria.

La presente entra en vigor 5 dias despues de su publicacion en el BOC.


Última edición por César Estevanez el Miér 18 Feb 2009 - 23:05, editado 1 vez
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Empty Ley 2/2011 sobre el ICMH

Miér 7 Ene 2009 - 19:29
Exposición de Motivos

Considerando que tanto el Estado Español como las Islas Canarias tienen en su historia episodios que resultan trágicos y/o deleznables
Que durante décadas, debido a cuestiones políticas, estos acontecimientos no han sido tratados de manera adecuada.
Que estos hechos merecen ser analizados y reconstruidos de una manera neutral, constructiva y veraz para que generaciones futuras tomen cuenta de los errores cometidos por nuestros antecesores.

Título único

Artículo 1. Se crea el Instituto Canario para la Memoria Histórica ( ICMH ) con sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife

Artículo 2. El ámbito territorial del mismo será la comunidad autónoma de Canarias

Artículo 3. Los objetivos del Instituto Canario para la Memoria Histórica son:

- La revisión de los materiales docentes de la educación secundaria y primaria con el objetivo de comprobar que no se encuentren contaminados por tendencias ideológicas y proceder a su veto en caso de considerar que los mismos no son neutrales y veraces.
- La elaboración de unos patrones y modelos de redacción de los hechos históricos mas conflictivos que resulten vinculantes para los medios informativos que versen sobre ellos.
- La catalogación de calles, monumentos y símbolos que glorifiquen hechos que resulten trágicos y/o despreciables, así como todo lo referido a personalidades que actuaron de manera nefasta para la sociedad.
- La activación de los mecanismos que la presente ley o posteriores decretos dispongan para que los municipios que contengan calles, monumentos y símbolos que reunan las características anteriores sean modificados o suprimidos.
-La investigación de las fosas comunes así como la labor de reconocimiento e identificacion de los restos y si fuera posible, la entrega de estos a su familia para su digno enterramiento.
Artículo 4. El ICMH dispone de la capacidad de imponer sanciones administrativas a aquellos municipios que no observaran las resoluciones que el mismo instituto dicte. La cuantía de dichas sanciones será dictaminadas por el Gobierno mediante decreto

Artículo 5. El presupuesto inicial será de 1.400.000 euros, que quedará contemplado el presupuesto autónomo de 2012.

Artículo 6.La organización interna esta formada por un director general y de dos subdirectores provinciales. El Gobierno mediante decreto posterior establecerá la estructura laboral del Instituto, los requisitos para la entrada del personal laboral y las oposiciones para el cuerpo de funcionarios.


Disposición Final

La presente ley entrará en vigor el uno de agosto de 2011


Última edición por César Estevanez el Miér 18 Feb 2009 - 23:06, editado 1 vez
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Miér 7 Ene 2009 - 19:30
Presupuestos:

Ingresos:

Impuestos Autonomicos: 16.663.201.625

Presupuesto destinado para Islas Canarias En los Generales: 7.000.0000.000.000

Total Ingreso: 23.663.201.625

-Administraciones Locales y Parlamento: 3.163.145.625 = 13.36%

-Presidencia y Vicepresidencia: 56.000 = 2.36%

-Consejeria de Presidencia, Justicia y Seguridad: 1.000.000.000 = 4.22%

-Consejería de Obras Públicas y Transportes : 1.000.000.000 = 4.22%

-Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación : 1.500.000.000 = 6.33%

-Consejería de Empleo, Industria y Comercio : 1.500.000.000 = 6.33%

-Consejería de Sanidad: 5.200.000.000 = 21.97%

-Consejería de Turismo : 1.000.000.000 = 4.22%

-Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda: 1.500.000.000 = 6.33%

-Consejería de Economía y Hacienda : 900.000.000 = 3.80%

-Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes : 5.200.000.000 = 21.97%

-Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial : 1.000.000.000 = 4.22%

-Consejería de Investigación y Desarrollo: 700.000.000 = 2.95%

Total gastos 23.663.201.625

Deficit Fiscal: 0 €
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Empty Ley 3/2011 de mejora de las infraestructuras educativas

Miér 21 Ene 2009 - 23:38
Preambulo

Dentro de las instituciones canarias el deficit de insfraestructura educativa, que por años se materializo en un constante fracaso y abandono escolar, teniedo cifras record en España en este punto.
Que la falta de tecnologia en la escuela, comodidades e instrumentos didacticos educaticos y multimedia, amntuvieron a las islas con una educacion digital baja, con los propios problemas.
Que los ultimos gobiernos hicieron poco para mejorar la insfraestructura deportiva dentro del ambito escolar, para mejorar el rendimiento academico y fisico de los alumnos de lso distintos niveles. Que esto tuvo sus propios problemas dentro del ambito educativo.



Art. 1: Se Construyen 20 escuelas mas, alrededor de dos por isla, para las ciudades que lo requieran. Las escuelas seran primaria y ESO.

Art. 2: Estas escuelas contaran con anfiteatro, sala de laboratorio, sala de ordenadores, sala de profesores, 29 aulas con acondicionadores de aire, Patios y Juegos, y demas comodidades. Ademas, se deberan dejar lugar para instalaciones deportivas a elecciones de los alumnos.

Art. 2.1: Como medida se instalaran en las escuelas antenas wi-fi, para los ordenadores de la escuela, como de los lugares mas proximos.

Art. 3: El objetivo de esta medida es optimizar el rendimiento academico, y equiparar las intalaciones educativas al maximo nivel.

Art. 4: Se Refaccionaran las escuelas existentes con las instalaciones de las construidas.

Art. 4.2: Se dispondran 600 euros para los directivos de las escuelas, para mantenimiento.

Art. 5: El presupuesto sera de 20.000.000

Art. 6. Se dispone la construccion a concurso publico, las empresas constructoras tendran prioridad por:
- ser Canarias o tener sede en las islas
- por utilizar materiales de primera calidad
- por tener trabajadores Canarios
- por tiempo
- por atenerse a controles y certificaciones internacionales.

Art. 7: La construccion y remodelacion debera terminar antes de los 3 meses.

Disposicion Final

Se faculta al Gobierno a ahcer lso decretos y resoluciones correspondiente a la ejecucion de la presente.

La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicacion en el BOC.


Última edición por César Estevanez el Miér 18 Feb 2009 - 23:07, editado 1 vez
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Empty Ley 04/2011 de la reforma de la Sanidad Canaria

Dom 8 Feb 2009 - 18:11
El grupo parlamentario Nacionalista presenta la presente reforma de la Ley de Sanidad Canaria, uno barra mil novencientos noventa y cuatro. La proposición de Reforma se pasará a debate en las próximas cuarenta y ocho horas.




Reforma de Ley de Sanidad Canaria 1/1994.

Preámbulo:

Ante los graves problemas que aquejan la Sanidad Pública Canaria, fruto de intereses político-privados, el Gobierno de Canarias ha trabajado en una Reforma tan simple como necesaria de la Ley de la Sanidad de todos los ciudadanos de la Comunidad.

Es por ello, que ante el incipienta factor lucrativo de la realidad social sanitaria canaria, esta reforma va encaminada al fortalecimiento de las entidades públicas, su supletoriedad y su autonomía política. Proponemos aquí la sustitución del Consejo Canario de Salud por la Asamblea Canaria para la Sanidad Pública (ACSP) así como su organización interna, independiente en lo posible de la administración gubernamental.


Cuerpo codificado



Artículo Primero

Sustitución del punto c del artículo 1:

c) La creación y organización del Servicio Canario de la Salud comprensivo, bajo la dirección, supervisión y control del Gobierno de Canarias, de las actividades y los servicios y las prestaciones directamente asumidos, establecidos y desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma en el triple campo de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria

Por:

c) La creación y organización de un Servicio Canario de Salud comprensivo, gratuito, eficaz y transparente, dirigido desde la correspondiente administración gubernamental de la Comunidad Autónoma Canaria, a la sazón de las competencias que la constitución y las leyes le confieren en el triple campo de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria

Artículo Segundo:


Artículo 2.- Concepto y fin esencial del Sistema.
1. El Sistema Canario de la Salud es el conjunto de las actividades, de los servicios y de las prestaciones desarrollados por organizaciones y personas públicas o privadas en el territorio de Canarias, que funciona de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de Canarias, para promover y proteger la salud, prevenir la enfermedad y asegurar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

2. El Sistema Canario de la Salud descansa en la protección integral y universal de la salud y persigue la realización plena de este bien individual y colectivo, mediante la promoción y protección de la salud pública, la prevención de la enfermedad y la curación y rehabilitación.

3. Sin perjuicio de la libertad para el ejercicio de las actividades sanitarias, el Gobierno de Canarias y las Instituciones Sanitarias aseguran el funcionamiento coherente y eficaz del Sistema Canario de la Salud,buscando siempre la mejora de la sanidad gratuita y universal, su implantación y arraigo cada vez mayor, en los términos de la presente Ley y mediante el ejercicio de las facultades de dirección, ordenación, planificación, supervisión y control que en ella se le atribuyen.




Por

Art.2 De los conceptos fundamentales para la comprensión de la presente ley.

1) El Sistema Canario de Salud Pública es el conjunto de actividades, servicios y prestaciones exclusivamente públicas que ofrecen la Administración de la Comunidad Autónoma. Este seguirá un Plan de Salud de Canarias para promover y proteger la salud, prevenir la enfermedad y asegurar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

2) El Sistema Canario de Salud Pública descansa sobre los principios reconocidos por la Constitución española y los Tratados Internacionales abocados al carácter público, gratuito y eficaz de la Salud.Y persigue la realización plena de este bien individual y colectivo, mediante la promoción y protección de la salud pública, la prevención de la enfermedad y la curación y rehabilitación.


3) Sin perjuicio para la actividad sanitaria de tipo privado y con fines lucrativos, el gobierno autonómico y las instituciones públicas canarias buscarán siempre la mejora de la sanidad gratuita, su implantación y arraigo cada vez mayor.

Artículo Tercero

Se sustituye:

9.1 Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho, dentro de las disponibilidades en cada momento de medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.


Por:

9.1)
Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas, las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, así como aquellos que precisen de reconocimiento médico para trámites judiciales, tienen derecho dentro de las disponibilidades en cada momento de medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Artículo Cuarto


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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Dom 8 Feb 2009 - 18:17
Se sustituye:



Sección 2ª
Órgano superior de participación


Artículo 20.- Consejo Canario de la Salud.
1. El Consejo Canario de la Salud es el órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud.

2. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta la presidencia del Consejo, pudiendo delegar su ejercicio en cualquiera de los altos cargos de la Consejería.

3. Integran el Consejo Canario de la Salud los siguientes vocales:

a) catorce en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo uno de ellos las funciones de Secretario;

b) siete en representación de los Cabildos Insulares;

c) cuatro en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma con mayor número de habitantes y uno en representación de la ciudad más poblada de cada una de las islas menores;

d) Seis en representación de las Centrales Sindicales:
- dos en representación de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- dos en representación de las Centrales más representativas en el sector de la salud de Canarias.
- dos en representación de las Centrales mayoritarias en el Estado Español.

e) tres en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.

f) hasta seis en representación de los Colegios Profesionales relacionados con el objeto de esta Ley.

g) uno por cada una de las Universidades Canarias.

h) uno en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, propuesto por la más representativa en Canarias de las inscritas en el Censo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias.

i) dos en representación de las Organizaciones Vecinales más representativas en Canarias, propuestos por la más representativa en Canarias de las inscritas legalmente en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias.

4. El Gobierno de Canarias nombra y cesa los Vocales:

a) Libremente, los que lo sean en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A propuesta de la entidad u organización, los que lo sean en representación de los intereses sociales institucionales por las organizaciones y entidades aludidas en el número anterior. El nombramiento de estos últimos lo será para un periodo determinado, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de segundos y sucesivos nombramientos de renovarse las correspondientes propuestas, o por revocación.

Artículo 21.- Atribuciones.

Son atribuciones del Consejo Canario de la Salud, las siguientes:

a) Asesorar a los órganos de dirección y gestión del Sistema Canario de la Salud, así como formular propuestas.

b) Verificar la adecuación del funcionamiento y las actividades de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria correspondiente y su acomodo a las necesidades sociales dentro de las posibilidades económicas.

c) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los recursos públicos.

d) Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de Salud de Canarias, sus revisiones y adaptaciones, y conocer el estado de su ejecución, así como los planes de cada una de las áreas.

e) Conocer e informar las modificaciones del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma.

f) Ser informado de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

g) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración sanitaria.

h) Ser informado de las normas que desarrollen la presente Ley o que tengan trascendencia directa para la atención de los usuarios.

i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 22.- Régimen de organización y funcionamiento.
1. El Consejo Canario de la Salud se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los Vocales.

2. El Consejo Canario de la Salud se regirá por lo previsto en esta Ley, y por su Reglamento Interno, que se aprobará por Orden del Consejero competente en materia de sanidad a propuesta del propio Consejo.



Por:


Título IV Sección 2ª
Órgano superior de participación

Artículo 20.- Asamblea Canaria para la Sanidad Pública( ACSP)

1. Asamblea Canaria para la Sanidad Pública es el órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud Pública.

2. El Presidente de la Asamblea es elegido por ésta de entre los 14 funcionarios de carrera médica reconocida, y nombrado por el Consejero de Sanidad.

3. Integran la Asamblea Canaria para la Sanidad Pública los siguientes vocales:

a) Catorce en representación de funcionarios sanitarios de conocida carrera profesional que estén realizando su actividad en el Sistema Canario de Salud Pública, asumiendo uno de ellos las funciones de Secretario;

b) siete en representación de los Cabildos Insulares, a razón de uno por isla.

c) cuatro en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma con mayor número de habitantes y uno en representación de la ciudad más poblada de cada una de las islas menores;

d) cuatro en representación de las Centrales Sindicales:
- dos en representación de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- dos en representación de las Centrales más representativas en el sector de la salud de Canarias.

e) Tres en representación de la actividad sanitaria privada.

f) Tres en representación de los Colegios Profesionales relacionados con el objeto de esta Ley.

g) Tres por cada una de las Universidades Canarias.

h) Tres en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, propuesto por la más representativa en Canarias de las inscritas en el Censo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias.

4. La Asamblea en pleno nombra y cesa los Vocales, oído el Consejero de Sanidad o en su defecto el Viceconsejero.

a) Libremente, los que lo sean en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A propuesta de la entidad u organización, los que lo sean en representación de los intereses sociales institucionales por las organizaciones y entidades aludidas en el número anterior. El nombramiento de estos últimos lo será para un periodo determinado, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de segundos y sucesivos nombramientos de renovarse las correspondientes propuestas, o por revocación.

Artículo 21.- Atribuciones.

Son atribuciones Asamblea Canaria para la Sanidad Pública, las siguientes:
a) Asesorar a los órganos de dirección y gestión del Sistema Canario de la Salud, así como formular propuestas.
b) Verificar la adecuación del funcionamiento y las actividades de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria correspondiente y su acomodo a las necesidades sociales dentro de las posibilidades económicas.
c) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los recursos públicos.
d) Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de Salud de Canarias, sus revisiones y adaptaciones, y conocer el estado de su ejecución, así como los planes de cada una de las áreas.
e) Conocer e informar las modificaciones del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma.
f) Ser informado de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Canario de la Salud.
g) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración sanitaria.
h) Ser informado de las normas que desarrollen la presente Ley o que tengan trascendencia directa para la atención de los usuarios.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 22.- Régimen de organización y funcionamiento.

1. La Asamblea Canaria para la Sanidad Pública se reúne, en sesión ordinaria, trimestralmente y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los Vocales.
2. La Asamblea Canaria de la Salud Pública se regirá por lo previsto en esta Ley, y por su Reglamento Interno, que se aprobará por la Asamblea en reunión ordinaria.




Artículo quinto:

Sustituir los puntos a, b y c del artículo 39:

a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.

b) Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios facilitados o prestados con ocasión de la infracción.

c) Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

por:

a)Infracciones leves, desde 150 a 10.000 euros.

b) Infracciones graves, desde 10.001 a 130.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios facilitados o prestados con ocasión de la infracción.

c) Infracciones muy graves, desde 130.001 a 900.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Artículo sexto:

Se sustituye el artículo 40:

1. Las autoridades sanitarias competentes para imponer sanciones serán las siguientes:

a) El Alcalde y el Presidente del Cabildo, hasta 2.000.000 de pesetas.

b) El Consejero competente en materia de sanidad, hasta 10.000.000 de pesetas.

c) El Gobierno de Canarias desde 10.000.001 pesetas.

2. Dichas cantidades serán actualizadas por el Gobierno de Canarias con la periodicidad y los criterios previstos en el apartado 4 del artículo anterior para las sanciones.

3. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración en órganos inferiores en el seno de las respectivas Administraciones.

Por:


1. La Asamblea Canaria para la Sanidad Pública es el órgano superior que tiene competencias para imponer sanciones. Estas serán establecidas por la propia Asamblea. La asamblea podrá delegar las sanciones de carácter leve en el Presidente del Cabildo, si así lo decidiera por mayoría simple.

2. Dichas cantidades serán actualizadas por la Asamblea, oído el Gobierno de Canarias, con la periodicidad y los criterios previstos en el apartado 4 del artículo anterior para las sanciones.

3. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración en órganos que la Asamblea Canaria para la Sanidad Pública estime conveniente.

Artículo Séptimo:

1.Se sustituye el punto 2 del artículo 96:

2. La inclusión en la Red se realizará mediante convenios singulares.

Por:

2. La inclusión en la Red se realizará mediante convenios singulares en los que la Administración Pública mantiene un derecho supletorio.

2.Así mismo se incluye un punto séptimo en el artículo 96:

7. En casos de calamidad pública y colapso de los servicios sanitarios públicos, si la Administración conviene declarar un estado de excepcional gravedad, los centros sanitarios privados podrán ser obligados a usar sus instalaciones y personal gratuitamente a tal fin, incluso si los correspondientes titulares planteen resistencia y el incumplimiento de requerimiento sería siempre calificado como infracción muy grave.

Artículo Octavo:

Se sustiye en todo el documento "Consejo Canario de Salud" por " Asamblea Canaria para la Sanidad Pública", cuyas siglos son A.C.S.P.

Disposición adicional Primera:

En un máximo de tres mese se procederá a sustituir todos los carteles, anuncios o letreros que recojan el nombre "Consejo Canario de Salud", con el fin de plasmar el que establece la presente ley.

Disposición adicional segunda:

Tras la publicación en el BOC de la presente reforma, el actual Consejo Canario de Salud tendrá tres meses hasta la formación de la nueva Asamblea para su correcta disolución.

Disposición adicional tercera:

Queda derogada cuanta ley, norma o reglamento autonómico se oponga a lo que este documento recoge.

Disposición última: la presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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