El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
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- César Estevanez
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Ley 05/2011 de reforma de la Ley 8/1991 de protección de los animales
Mar 17 Feb 2009 - 17:11
El motivo y objeto de esta Ley se centra en la permisión de la vigente Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales de las peleas entre gallos, popularmente denominada riñas de gallos, que supone un hecho totalmente inaceptable y denigrante para la nombrada especie animal y que va en contra de la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
Por otro lado, es evidente que en pleno siglo XXI este tipo de prácticas no se deben permitir, y muestra de ello es que quince de las diecisiete comunidades autónomas de este Estado no permiten este tipo de actos. Así mismo, no es lógico que otras actividades dañinas para la especie animal como es la lidia taurina se encuentre prohibida y a su vez se permita la riña de gallos.
De igual modo consideramos que algunas conductas, que causan daños e insufrimientos innecesariosa los animales estan insuficientemente penalizadas y que las sanciones contempladas en la ley, se refieren a cantidades que deben ser actualizadas e incrementadas para garantizar la disuasión de conductas que atenten contra el espiritu de esta ley.
Por ello la presente ley dispone:
ARTÍCULO I
Por la presente ley, queda derogado los artículos 5.2 y 5.3 de la a Ley 8/1991
ARTICULO II
Se modifica el CAPITULO V artículo XVI, apartado 2 por el siguiente:
2. La Administración o las asociaciones protectoras que recojan animales presuntamente abandonados, deberán retenerlos para tratar de localizar a su dueño durante, al menos, diez días antes de poder proceder a su apropiación, cesión a un tercero, el plazo mínimo para su sacrificio será al menos de treinta dias naturales
ARTICULO III
Se modifica el CAPITULO VIII SECCION I INFRACCIONES Art. 24 quedando su redacción de la siguiente forma:
Las infracciones en materia de protección de los animales se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a. La posesión de perros no censados o no identificados.
b. La no tenencia, o la tenencia incompleta, de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y de tratamiento obligatorio.
c. La venta de animales de compañía a quienes la Ley prohiba su adquisición.
d. La donación de un animal de compañía como reclamo publicitario o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
e. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por esta Ley o normas que la desarrollen.
f. La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
2. Son infracciones graves:
a. El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la practica de los cuidados y atenciones precisas, según especial y raza.
b. La esterilización, la practica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la presente Ley.
c. La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.
d. El incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley o en sus normas de desarrollo reglamentario.
e. La venta de animales de compañía en forma no autorizada.
f. El incumplimiento de las normas que regulan el registro de establecimientos de venta de animales.
g. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
i. La filmación de escenas con animales que muestren crueldad, maltrato o sufrimiento, sin comunicación previa al órgano competente de la comunidad autónoma.
j. El uso de animales por parte de fotógrafos cuando estos utilicen anestesia u otros productos para conseguir su docilidad y usarlos así como reclamo.
3. Son infracciones muy graves:
a. La organización, celebración y fomento de espectaculos de peleas de perros; de tiro al pichón y demás actividades prohibidas en el artículo 5.1.
b. La utilización de animales en aquellos espectaculos, fiestas populares y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto en esta Ley.
c. Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
d. El abandono de un animal doméstico o de compañía.
e. La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
f. Los actos que supongan crueldad, maltrato o sufrimiento, no simulados, en la filmación de escenas con animales para cine o televisión.
g. El incumplimiento, por los establecimientos de venta de animales de las obligaciones sanitarias que pesen sobre ellos, por aplicación de la presente Ley.
h. Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural.
ARTICULO IV
Se modifica el CAPITULO VIII Art. 26 SECCION II SANCIONES.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 50 a 250 euros; las graves, con multas de 251 a 2.000 euros, y las muy graves, con multa de 2.001a 20.000 euros.
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por otro lado, es evidente que en pleno siglo XXI este tipo de prácticas no se deben permitir, y muestra de ello es que quince de las diecisiete comunidades autónomas de este Estado no permiten este tipo de actos. Así mismo, no es lógico que otras actividades dañinas para la especie animal como es la lidia taurina se encuentre prohibida y a su vez se permita la riña de gallos.
De igual modo consideramos que algunas conductas, que causan daños e insufrimientos innecesariosa los animales estan insuficientemente penalizadas y que las sanciones contempladas en la ley, se refieren a cantidades que deben ser actualizadas e incrementadas para garantizar la disuasión de conductas que atenten contra el espiritu de esta ley.
Por ello la presente ley dispone:
ARTÍCULO I
Por la presente ley, queda derogado los artículos 5.2 y 5.3 de la a Ley 8/1991
ARTICULO II
Se modifica el CAPITULO V artículo XVI, apartado 2 por el siguiente:
2. La Administración o las asociaciones protectoras que recojan animales presuntamente abandonados, deberán retenerlos para tratar de localizar a su dueño durante, al menos, diez días antes de poder proceder a su apropiación, cesión a un tercero, el plazo mínimo para su sacrificio será al menos de treinta dias naturales
ARTICULO III
Se modifica el CAPITULO VIII SECCION I INFRACCIONES Art. 24 quedando su redacción de la siguiente forma:
Las infracciones en materia de protección de los animales se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a. La posesión de perros no censados o no identificados.
b. La no tenencia, o la tenencia incompleta, de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y de tratamiento obligatorio.
c. La venta de animales de compañía a quienes la Ley prohiba su adquisición.
d. La donación de un animal de compañía como reclamo publicitario o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
e. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por esta Ley o normas que la desarrollen.
f. La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
2. Son infracciones graves:
a. El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la practica de los cuidados y atenciones precisas, según especial y raza.
b. La esterilización, la practica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la presente Ley.
c. La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.
d. El incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley o en sus normas de desarrollo reglamentario.
e. La venta de animales de compañía en forma no autorizada.
f. El incumplimiento de las normas que regulan el registro de establecimientos de venta de animales.
g. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
i. La filmación de escenas con animales que muestren crueldad, maltrato o sufrimiento, sin comunicación previa al órgano competente de la comunidad autónoma.
j. El uso de animales por parte de fotógrafos cuando estos utilicen anestesia u otros productos para conseguir su docilidad y usarlos así como reclamo.
3. Son infracciones muy graves:
a. La organización, celebración y fomento de espectaculos de peleas de perros; de tiro al pichón y demás actividades prohibidas en el artículo 5.1.
b. La utilización de animales en aquellos espectaculos, fiestas populares y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto en esta Ley.
c. Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
d. El abandono de un animal doméstico o de compañía.
e. La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
f. Los actos que supongan crueldad, maltrato o sufrimiento, no simulados, en la filmación de escenas con animales para cine o televisión.
g. El incumplimiento, por los establecimientos de venta de animales de las obligaciones sanitarias que pesen sobre ellos, por aplicación de la presente Ley.
h. Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural.
ARTICULO IV
Se modifica el CAPITULO VIII Art. 26 SECCION II SANCIONES.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 50 a 250 euros; las graves, con multas de 251 a 2.000 euros, y las muy graves, con multa de 2.001a 20.000 euros.
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
- César Estevanez
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Vie 27 Feb 2009 - 2:10
Según el Real Decreto 3/2011 el Gobierno de Canarias queda constituido en once consejerias, además de la Presidencia y Vicepresidencia, quedando organizada de la siguiente forma
Presidencia del Gobierno: César Estevanez ( CC)
Vicepresidencia del Gobierno: Miguel Urdiales (PSOE)
Consejeria de Presidencia, Justicia y Seguridad: Adrián Ruano ( CC )
Consejería de Obras Públicas y Transportes : Marisa Santana ( CC)
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación : Carmen Morales ( CC)
Consejería de Empleo, Industria y Comercio : Esteban Plasencia (CC)
Consejería de Sanidad: Alfredo Marrero ( CC)
Consejería de Turismo : Ayoze Bencomo ( CC)
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda: Luis Lorente (PSOE)
Consejería de Economía y Hacienda :Miguel Urdiales (PSOE)
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes : Jacinto Borreguero (PSOE)
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial : Francisco Trex (PSOE)
Consejería de Investigación y Desarrollo: Nicolas Urrutia (PSOE)
Presidencia del Gobierno: César Estevanez ( CC)
Vicepresidencia del Gobierno: Miguel Urdiales (PSOE)
Consejeria de Presidencia, Justicia y Seguridad: Adrián Ruano ( CC )
Consejería de Obras Públicas y Transportes : Marisa Santana ( CC)
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación : Carmen Morales ( CC)
Consejería de Empleo, Industria y Comercio : Esteban Plasencia (CC)
Consejería de Sanidad: Alfredo Marrero ( CC)
Consejería de Turismo : Ayoze Bencomo ( CC)
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda: Luis Lorente (PSOE)
Consejería de Economía y Hacienda :Miguel Urdiales (PSOE)
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes : Jacinto Borreguero (PSOE)
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial : Francisco Trex (PSOE)
Consejería de Investigación y Desarrollo: Nicolas Urrutia (PSOE)
- César Estevanez
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Mar 24 Mar 2009 - 21:49
Preambulo
Considerando que en Canarias, y en el pais entero existen casos de mala sanidad, de falta de medicos y escasos recursos para poder tener unos hospitales en optimo funcionamiento.Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, y la falta de recursos de las adminsitraciones locales, hacen que no se produzca grandes cambios en esta materia.
Art. 1:Se construiran 21 hospitales nuevos en las islas Canarias, de los cuales 7 seran de alta complejidad especializada.
Art 1.2: Se concesionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:
-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en las Islas Canarias
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 meses
- Que tengan trabajadores Canarios.
Art. 2: Los Hospitales se instalaran en zonas con mas habitantes, y se priorizara aquellas zonas donde la sanidad no sea la apropiada, o el numero de medicos por cada 1000 hab. no supere los 10.
Art. 3: Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentes, y se pasara aplanta permanente aquellos que tengan mas de 2 años en el hospital.
Art. 4: Se generalizara en toda la autonomia los historiales medicos digitales unicos por paciente, y podra accederse desde cualquier hospital o centro de salud, que cuente con internet.
Art. 5: se dara a cada director de hospital la suma de 5000 euros para reparaciones y mantenimiento.
Art. 6: El presupuesto para esto sera de 710000000 y se destinara en el termino de 4 años.
Disposición final
Se faculta al Gobierno a hacer las resoluciones y acciones correspondientes para realizar el proyecto.
La presente entrara en vigencia un dia despues de su publicacion en el BOE
Considerando que en Canarias, y en el pais entero existen casos de mala sanidad, de falta de medicos y escasos recursos para poder tener unos hospitales en optimo funcionamiento.Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, y la falta de recursos de las adminsitraciones locales, hacen que no se produzca grandes cambios en esta materia.
Art. 1:Se construiran 21 hospitales nuevos en las islas Canarias, de los cuales 7 seran de alta complejidad especializada.
Art 1.2: Se concesionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:
-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en las Islas Canarias
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 meses
- Que tengan trabajadores Canarios.
Art. 2: Los Hospitales se instalaran en zonas con mas habitantes, y se priorizara aquellas zonas donde la sanidad no sea la apropiada, o el numero de medicos por cada 1000 hab. no supere los 10.
Art. 3: Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentes, y se pasara aplanta permanente aquellos que tengan mas de 2 años en el hospital.
Art. 4: Se generalizara en toda la autonomia los historiales medicos digitales unicos por paciente, y podra accederse desde cualquier hospital o centro de salud, que cuente con internet.
Art. 5: se dara a cada director de hospital la suma de 5000 euros para reparaciones y mantenimiento.
Art. 6: El presupuesto para esto sera de 710000000 y se destinara en el termino de 4 años.
Disposición final
Se faculta al Gobierno a hacer las resoluciones y acciones correspondientes para realizar el proyecto.
La presente entrara en vigencia un dia despues de su publicacion en el BOE
- César Estevanez
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Mar 24 Mar 2009 - 21:50
Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias.
Preámbulo:
Los precios en origen y destino de los alimentos configuran, en gran medida , las rentas de los agricultores, la capacidad adquisitiva de los consumidores , y la normalización de muchos indicadores de la economía Canaria. Por ello la estabilidad de estos precios es un objetivo necesario, a cuyo logro pretende contribuir la creación del Observatorio de Precios Agrarios ,concebido como un instrumento eficaz para el análisis de la estructura básica de la formación de los precios de los alimentos agrarios en sus distintos escalones, desde origen a destino.
De singular importancia es el análisis en lo que hace referencia a los productos estacionales que con frecuencia han venido provocando distorsiones en los precios, acompañados, de desequilibrios entre las cotizaciones de origen y destino. Un estudio de esta coyuntura evitaría que importantes descensos puntuales de los precios en origen pagados a los productores no repercutan adecuadamente en los mercados de destino en beneficio de los consumidores.
Por ello en virtud de las competencias recogidas en nuestro Estatuto de Autonomía, se desarrolla la presente Ley con los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la creación del Observatorio de Precios de los Precios Agrarios , como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Sus funciones son la consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de los alimentos agrarios.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones del Observatorio de Precios Agrarios
las siguientes:
1) Analizar la estructura de los precios y los factores causantes de su evolución, en los alimentos agrarios con mayor importancia relativa en la producción y el consumo, en los distintos escalones de su formación.
2) Realizar estudios de carácter regular,encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios finales de los alimentos agricolas.
3) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre las representaciones del sector productivo, la distribución comercial y los consumidores entre sí y con la Administración Canaria, con el objeto de dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formación de precios de los alimentos, compatible con el marco de la economía de mercado, en un sistema de apertura a la competencia, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
4) Realizar informes y estudios explicativos ,en su caso, de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de los productos estacionales.
Artículo 3. Composición.
1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos Agrícolas estará integrado por los siguientes miembros:
3.1.1 En representación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
a) El presidente o la presidenta, que es el Viceconsejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) El jefe o la jefa del Gabinete de Análisis y Prospectiva.
c) Un/a representante técnico/a deL Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
d) Un/a representante técnico/a del FEDEX y ACETO
e) Hasta cinco representantes técnicos especialistas en las diversas materias competencia del Observatorio, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación, nombrados por el consejero o la consejera.
3.1.2 En representación de la producción:
a) Un/a representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
b) Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Canarias.
3.1.3 En representación de la industria de la transformación:
Un/a representante de cada una de las organizaciones empresariales elaboradoras.
3.1.4 Un/a representante del sector de la distribución de los productos agrarios
3.1.5 Un/a representante de los consumidores y usuarios.
Los representantes designados de acuerdo con los apartados anteriores deben tener un perfil técnico y especializado en cada una de las materias competencia del Observatorio.
3.2 El Observatorio puede acordar, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de Canarias, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.
Articulo 4.Régimen de reuniones
4.1 El Observatorio se reunirá como mínimo cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno.
4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.
4.3 El Observatorio puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el mismo.
Artículo 5. Funcionamiento y apoyo técnico
5.1 El funcionamiento del Observatorio se ajustará, en todo lo que no prevé esta Ley, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
5.2 Corresponde al Gabinete de Análisis y Prospectiva del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias dar el apoyo material y personal necesario al Observatorio para el desarrollo de sus funciones.
Disposiciones finales
Primera.-
Se faculta al consejero o la consejera de Agricultura Ganadería y Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley y su desarrollo en su correspondiente Reglamento.
Segunda.-
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
Preámbulo:
Los precios en origen y destino de los alimentos configuran, en gran medida , las rentas de los agricultores, la capacidad adquisitiva de los consumidores , y la normalización de muchos indicadores de la economía Canaria. Por ello la estabilidad de estos precios es un objetivo necesario, a cuyo logro pretende contribuir la creación del Observatorio de Precios Agrarios ,concebido como un instrumento eficaz para el análisis de la estructura básica de la formación de los precios de los alimentos agrarios en sus distintos escalones, desde origen a destino.
De singular importancia es el análisis en lo que hace referencia a los productos estacionales que con frecuencia han venido provocando distorsiones en los precios, acompañados, de desequilibrios entre las cotizaciones de origen y destino. Un estudio de esta coyuntura evitaría que importantes descensos puntuales de los precios en origen pagados a los productores no repercutan adecuadamente en los mercados de destino en beneficio de los consumidores.
Por ello en virtud de las competencias recogidas en nuestro Estatuto de Autonomía, se desarrolla la presente Ley con los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la creación del Observatorio de Precios de los Precios Agrarios , como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Sus funciones son la consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de los alimentos agrarios.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones del Observatorio de Precios Agrarios
las siguientes:
1) Analizar la estructura de los precios y los factores causantes de su evolución, en los alimentos agrarios con mayor importancia relativa en la producción y el consumo, en los distintos escalones de su formación.
2) Realizar estudios de carácter regular,encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios finales de los alimentos agricolas.
3) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre las representaciones del sector productivo, la distribución comercial y los consumidores entre sí y con la Administración Canaria, con el objeto de dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formación de precios de los alimentos, compatible con el marco de la economía de mercado, en un sistema de apertura a la competencia, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
4) Realizar informes y estudios explicativos ,en su caso, de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de los productos estacionales.
Artículo 3. Composición.
1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos Agrícolas estará integrado por los siguientes miembros:
3.1.1 En representación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
a) El presidente o la presidenta, que es el Viceconsejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) El jefe o la jefa del Gabinete de Análisis y Prospectiva.
c) Un/a representante técnico/a deL Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
d) Un/a representante técnico/a del FEDEX y ACETO
e) Hasta cinco representantes técnicos especialistas en las diversas materias competencia del Observatorio, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación, nombrados por el consejero o la consejera.
3.1.2 En representación de la producción:
a) Un/a representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
b) Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Canarias.
3.1.3 En representación de la industria de la transformación:
Un/a representante de cada una de las organizaciones empresariales elaboradoras.
3.1.4 Un/a representante del sector de la distribución de los productos agrarios
3.1.5 Un/a representante de los consumidores y usuarios.
Los representantes designados de acuerdo con los apartados anteriores deben tener un perfil técnico y especializado en cada una de las materias competencia del Observatorio.
3.2 El Observatorio puede acordar, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de Canarias, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.
Articulo 4.Régimen de reuniones
4.1 El Observatorio se reunirá como mínimo cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno.
4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.
4.3 El Observatorio puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el mismo.
Artículo 5. Funcionamiento y apoyo técnico
5.1 El funcionamiento del Observatorio se ajustará, en todo lo que no prevé esta Ley, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
5.2 Corresponde al Gabinete de Análisis y Prospectiva del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias dar el apoyo material y personal necesario al Observatorio para el desarrollo de sus funciones.
Disposiciones finales
Primera.-
Se faculta al consejero o la consejera de Agricultura Ganadería y Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley y su desarrollo en su correspondiente Reglamento.
Segunda.-
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
- César Estevanez
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Jue 2 Abr 2009 - 23:23
Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (CC-PSOE)
Preámbulo
Es responsabilidad de la administración de nuestra Comunidad, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:
Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.
1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Comunidad de Canarias, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la bolsa de viviendas de la Comunidad Autónoma.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 23.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de la propiedad de la vivienda, el empadronamiento de los usuarios en los domicilios correspondientes y la factura energética que acredite una ocupación, sin demérito de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Comunidad.
Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.
1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.
Disposicion final.-
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Preámbulo
Es responsabilidad de la administración de nuestra Comunidad, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:
Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.
1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Comunidad de Canarias, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la bolsa de viviendas de la Comunidad Autónoma.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 23.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de la propiedad de la vivienda, el empadronamiento de los usuarios en los domicilios correspondientes y la factura energética que acredite una ocupación, sin demérito de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Comunidad.
Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.
1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.
Disposicion final.-
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Lun 20 Abr 2009 - 14:05
Ley de Medias Económicas Urgentes
PREAMBULO
Considerando que la situación económica de Canarias se esta conviertiendo en insostenible para la economía de las familias Canarias, que es necesario tomar medidas dentro del margen disponible de la comunidad autónoma que sean solución efectiva para la coyuntura economica de las islas, y que estas se basen en inversiones que reviertan en beneficios y no medidas de inversiones a fondo perdido, la presente ley dispone :
Título I: Medidas económicas
Capítulo I: Plan de Incentivación y Protección del empleo
Artículo 1. El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social por periodo de 18 meses a aquellas empresas que contraten a personas que lleven inscritas en el paro por periodo igual o superior a 18 meses
Artículo 2. El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social por periodo de 18 meses a aquellas empresas que contraten a personas cuya edad este comprendida entre los 16 y 25 años y a los mayores de 50 años.
Artículo 3. El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social por periodo de 18 meses a aquellas empresas que contraten a personas que hayan finalizado sus estudios de FP o universitarios en los dos últimos años .
Artículo 4. El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social a los trabajadores autónomos en su primer año de actividad.
Capítulo II. Plan de Incentivación y Protección de las PYMES
Artículo 5. Mediante la presente ley , se crea la Agencia Canaria de Créditos a las PYMES (ACCP), con presupuesto inicial de 150 000 000
Artículo 6. El objetivo de la agencia será la concesión de créditos a aquellas PYMES que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos
Artículo 7. Los créditos concedidos no estaran cargados por intereses, y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la ACCP de acuerdo a cada caso concreto
Capítulo III. Plan de Protección de la Economía Familiar y fomento del Consumo
Artículo 8. Se elimina de forma total el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el ámbito familiar.
Artículo 9. Se reduce el impuesto ATP en 4% para la adquisición de la vivienda primaria o habitual y en un 2% para las segundas viviendas.
Art 10. Se reduce el impuesto AJD en un 2% para el ámbito familiar
Título II: Fondos de Inversión Social
SECCION I. Subvenciones de emergencia social
Artículo 11 . El Gobierno de Canarias realizará una convocatoria anual de subvenciones a los Ayuntamientos para solucionar situaciones de emergencia social, en el área de la vivienda habitual. El Gobierno en los presupuestos autonómicos de cada año elaborará una partida exclusivamente para estas subvenciones
Artículo 12. Todo ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias que lo solicite expresamente podrá acogerse a esta convocatoria-
Artículo 13. Podrá acceder a ellas las familias cuyos ingresos sean menores a 12 000 euros anuales y que se encuentren en riesgo de desahucio , o de corte del suministro eléctrico o de agua.
Artículo 14. Las subvenciones serán destinadas a los pagos de las deudas de las familias que cumplan los anteriores requisitso, y los mismos serán realizados por los ayuntamientos en los que se encuentren empadronados los beneficiarios.
Sección II. Plan de Vivienda
Artículo 15. El Gobierno de Canarias construirá 2.000 viviendas destinadas a las familias con dificultades económicas, cuyos ingresos no superen los 12 000 euros anuales
Artículo 16. Las familias abonaran en concepto de alquiler 100 euros y las cantidades pagadas serán deducibles del precio de venta futuro.
Articulo 17. Las familias tienen opción de compra sobre las viviendas protegidas, de acuerdo con lo expuesto en los artículos anteriores y la legislación vigente .
Artículo 18. El presupueso para esta partida será de 20 000 000 Euros, siendo modificable en cada presupuesto autonómico.
Disposición transitoria.
La presente ley en el ejercicio anual de 2012 tomará los recursos ecónomicos del activo no liquidado en el ejercicio anterior y de los presupuestos de Consejería de Empleo, Industria y Comercio y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En los siguientes ejercicios el Gobierno de Canarias deberá elaborar una partida específica para la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La ley tiene una validez de 36 meses , contabilizados a partir del primer día tras su publicación
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias
PREAMBULO
Considerando que la situación económica de Canarias se esta conviertiendo en insostenible para la economía de las familias Canarias, que es necesario tomar medidas dentro del margen disponible de la comunidad autónoma que sean solución efectiva para la coyuntura economica de las islas, y que estas se basen en inversiones que reviertan en beneficios y no medidas de inversiones a fondo perdido, la presente ley dispone :
Título I: Medidas económicas
Capítulo I: Plan de Incentivación y Protección del empleo
Artículo 1. El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social por periodo de 18 meses a aquellas empresas que contraten a personas que lleven inscritas en el paro por periodo igual o superior a 18 meses
Artículo 2. El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social por periodo de 18 meses a aquellas empresas que contraten a personas cuya edad este comprendida entre los 16 y 25 años y a los mayores de 50 años.
Artículo 3. El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social por periodo de 18 meses a aquellas empresas que contraten a personas que hayan finalizado sus estudios de FP o universitarios en los dos últimos años .
Artículo 4. El Gobierno de Canarias subvencionará la seguridad social a los trabajadores autónomos en su primer año de actividad.
Capítulo II. Plan de Incentivación y Protección de las PYMES
Artículo 5. Mediante la presente ley , se crea la Agencia Canaria de Créditos a las PYMES (ACCP), con presupuesto inicial de 150 000 000
Artículo 6. El objetivo de la agencia será la concesión de créditos a aquellas PYMES que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos
Artículo 7. Los créditos concedidos no estaran cargados por intereses, y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la ACCP de acuerdo a cada caso concreto
Capítulo III. Plan de Protección de la Economía Familiar y fomento del Consumo
Artículo 8. Se elimina de forma total el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el ámbito familiar.
Artículo 9. Se reduce el impuesto ATP en 4% para la adquisición de la vivienda primaria o habitual y en un 2% para las segundas viviendas.
Art 10. Se reduce el impuesto AJD en un 2% para el ámbito familiar
Título II: Fondos de Inversión Social
SECCION I. Subvenciones de emergencia social
Artículo 11 . El Gobierno de Canarias realizará una convocatoria anual de subvenciones a los Ayuntamientos para solucionar situaciones de emergencia social, en el área de la vivienda habitual. El Gobierno en los presupuestos autonómicos de cada año elaborará una partida exclusivamente para estas subvenciones
Artículo 12. Todo ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias que lo solicite expresamente podrá acogerse a esta convocatoria-
Artículo 13. Podrá acceder a ellas las familias cuyos ingresos sean menores a 12 000 euros anuales y que se encuentren en riesgo de desahucio , o de corte del suministro eléctrico o de agua.
Artículo 14. Las subvenciones serán destinadas a los pagos de las deudas de las familias que cumplan los anteriores requisitso, y los mismos serán realizados por los ayuntamientos en los que se encuentren empadronados los beneficiarios.
Sección II. Plan de Vivienda
Artículo 15. El Gobierno de Canarias construirá 2.000 viviendas destinadas a las familias con dificultades económicas, cuyos ingresos no superen los 12 000 euros anuales
Artículo 16. Las familias abonaran en concepto de alquiler 100 euros y las cantidades pagadas serán deducibles del precio de venta futuro.
Articulo 17. Las familias tienen opción de compra sobre las viviendas protegidas, de acuerdo con lo expuesto en los artículos anteriores y la legislación vigente .
Artículo 18. El presupueso para esta partida será de 20 000 000 Euros, siendo modificable en cada presupuesto autonómico.
Disposición transitoria.
La presente ley en el ejercicio anual de 2012 tomará los recursos ecónomicos del activo no liquidado en el ejercicio anterior y de los presupuestos de Consejería de Empleo, Industria y Comercio y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En los siguientes ejercicios el Gobierno de Canarias deberá elaborar una partida específica para la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La ley tiene una validez de 36 meses , contabilizados a partir del primer día tras su publicación
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias
- César Estevanez
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Lun 6 Jul 2009 - 18:18
César Estevanez escribió:LEY DE CONSULTAS POPULARES
Preámbulo:
La democracia representantiva se entiende como el modelo de gobierno más perfecto conocido, pero este contiene vicios por cuanto la voluntad de los que representan al pueblo pueden no coincidir con la que alberga la ciudadanía. Por ello, se hace necesaria la elaboración de cuantas disposiciones normativas sean necesarias para hacer de Canarias una democracia representativa, en la que la voz del pueblo sea tome en cuenta por parte de los órganos ejecutivas autónomos.
Por esto, la presente ley tiene por objeto regular la figura de la consulta popular como ejercicio de la democracia
más básica. Si bien estos procesos no tienen carácter vinculante, dado que sólo los referendum convocados por el estado tienen esta potestad, si suponen un mandato indirecto a los poderes públicos autonómicos para que emprendan las acciones necesarias para hacer cumplir lo expresado por el pueblo en dichas consultas.
Título I : Disposiciones generales
Artículo 1: El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2: Tendrán derecho a voto en las consultas todos los ciudadanos canarios mayores de edad residentes en las Islas, así como los nacidos en Canarias y que residan fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Título II: De la convocatoria y organización de las consultas
Artículo 3: La iniciativa para convocar una consulta popular corresponde a:
a. A la Presidencia del Gobierno de Canarias
b. Al Parlamento de Canarias, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta de sus diputados.
Artículo 4: Las consultas pueden tener como ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma, o bien entidades de extensión inferior como la provincia o la isla
Artículo 5: La votación de las consultas se realizará 60 días naturales después de su convocatoria
Artículo 6: El proceso de votación , así como el de escrutinio se hara conforme a lo establecido por la LOREG
Título II: De la naturaleza de las consultas
Artículo 7: Las consultas tendrán cáracter jurídico no vinculante, si bien equivaldrán a imperativos que los órganoz ejecutivos autonómicos deberán tomar en cuenta
Artículo 8: El Gobierno, en el Debate sobre estado de la nacionalidad Canaria siguiente a la celebración de una consulta, deberá rendir cuentas sobre las acciones emprendidas para hacer valer el resultado de la misma.
Disposición Final: La presente ley entrará el siguiente dia a su publicación en el BOC
- César Estevanez
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Lun 6 Jul 2009 - 18:19
Título I. Preámbulo:
Considerando el notable aumento del envejecimiento de la población española y al bajo nivel de rentas de la mayoría de los jubilados; el Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Canarias presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título II. Articulado:
Artículo 1: Se crearán 10 residencias para la Tercera Edad en las ciudades de Santa Cruz de la Palma, Valverde del Hierro, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Arona, Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Puerto del Rosario y Arrecife. La finalidad de estas residencias será la acogida y cuidado de personas mayores de 65 años que hallándose imposibilitadas y sin familiares cercanos para hacerse cargo, deseen acogerse a esta medida.
Artículo 2: Se crearán Centros de Día en las ciudades citadas en el Artículo 1 de la presente LEY, donde se les pueda dar asistencia médica, cuidados varios y entretenimientos.
Artículo 3: Se facilitará la fercuencia de la organización de excursiones de grupo para los mayores de 65 con las pensiones más bajas. El coste de estos paquetes de excursiones será bonificado con un 75% sobre su coste inicial.
Artículo 4: Se subvencionará con 219€ a las familias que se hagan cargo de personas de más de 65 años y que se hallen imposibilitadas o posean un grado de minusvalía mayor al 15%.
Artículo 5: Se creará, en todos los municipios de las Islas Canarias, un programa para el acompañamiento de ancianos que cubrirá su plantilla con desempleados de estos municipios. Sus funciones serán de acompañar y facilitar la vida de los mayores que se acojan a este programa.
Título III. Presupuesto:
El coste de aplicación de la LEY es de 62.820.483,04 €. El gasto será sufragado íntegramente por el Gobierno de Canarias.
Título IV. Disposición final:
La LEY entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOC.
Considerando el notable aumento del envejecimiento de la población española y al bajo nivel de rentas de la mayoría de los jubilados; el Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Canarias presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título II. Articulado:
Artículo 1: Se crearán 10 residencias para la Tercera Edad en las ciudades de Santa Cruz de la Palma, Valverde del Hierro, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Arona, Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Puerto del Rosario y Arrecife. La finalidad de estas residencias será la acogida y cuidado de personas mayores de 65 años que hallándose imposibilitadas y sin familiares cercanos para hacerse cargo, deseen acogerse a esta medida.
Artículo 2: Se crearán Centros de Día en las ciudades citadas en el Artículo 1 de la presente LEY, donde se les pueda dar asistencia médica, cuidados varios y entretenimientos.
Artículo 3: Se facilitará la fercuencia de la organización de excursiones de grupo para los mayores de 65 con las pensiones más bajas. El coste de estos paquetes de excursiones será bonificado con un 75% sobre su coste inicial.
Artículo 4: Se subvencionará con 219€ a las familias que se hagan cargo de personas de más de 65 años y que se hallen imposibilitadas o posean un grado de minusvalía mayor al 15%.
Artículo 5: Se creará, en todos los municipios de las Islas Canarias, un programa para el acompañamiento de ancianos que cubrirá su plantilla con desempleados de estos municipios. Sus funciones serán de acompañar y facilitar la vida de los mayores que se acojan a este programa.
Título III. Presupuesto:
El coste de aplicación de la LEY es de 62.820.483,04 €. El gasto será sufragado íntegramente por el Gobierno de Canarias.
Título IV. Disposición final:
La LEY entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOC.
- Nauzet Gugliotta González
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Miér 15 Jul 2009 - 22:51
DECRETO 1/2012 SOBRE BASES DEL TRASLADO DE REFINERÍA CEPSA S/C TFE.
Preámbulo.
- Los sucesivos informes, de negativa salubridad, que la Universidad de La Laguna ha remitido al Excmo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a la Viceconsejeria de Industria del Gobierno de Canarias a llevado a este Presidente y sus Consejeros a tomar la decisión de ejecutar el traslado y construcción de la Refinería que la Empresa Cepsa tiene ubicada en la capital tinerfeña.
- El presente decreto da oficialmente como iniciadas las relaciones de colaboración económica entre este Gobierno y Cepsa, con el único fin de dar salida a un problema que afecta a la salud de los habitantes de la capital tinerfeña.
- Así mismo las consecuencias desfavorables con respecto al empleo que pueda ocasionar dicho traslado, el temor de los empleados de la refinería Cepsa a perder el empleo, serán asumidas por este Gobierno el cual garantizará el puesto de todos cuanto trabajen para Cepsa en el futuro enclave de la Refinería, en el Polígono Industrial de Granadilla.
Articulado:
Artículo 1. Generalidades
1. El presente Decreto establece las bases para la redacción del Proyecto de Traslado de la Refinería desde Santa Cruz de Tenerife al futuro Puerto Industrial de Granadilla, ubicado en el Municipio tinerfeño de Granadilla.
2. El presente Decreto establece la creación de una Comisión que tendrá como función la redacción del Proyecto de traslado y que estará formada por miembros del Gobierno de Canarias, de la Empresa Cepsa, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y del Ayuntamiento de Granadilla.
3. Se establece que el Viejo Complejo de la Refinería no pueda ser desmontado hasta el efectivo traslado de la actividad petroquímica al Nuevo complejo ubicado en el Municipio de Granadilla de Abona.
4. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife deberá tener incluido en su PGOT el futuro de los terrenos de la Refinería, yen su defecto, como pago por el gasto emitido por el Gobierno de Canarias, los terrenos pasarán a Propiedad de la Administración Autonómica Canaria.
Artículo 2. Bases del Proyecto: Empresa Cepsa.
1. Dado que la Refinería Cepsa no puede cesar su actividad debido a motivos de contenido económico, el Gobierno y la Empresa, en colaboración con los respectivos ayuntamientos afectados, procederán a la planificación del futuro complejo de la Refinería, atendiendo a los intereses de la Empresa Cepsa, la cual financiará todas aquellas innovaciones que deseare llevar a la práctica.
2. Así mismo será la Empresa Cepsa la que financie:
a) Los materiales con los que quiera dotar el nuevo complejo, tanto si proceden del exterior de la CA como si proceden del interior.
b) Los profesionales que precise la construcción de dicho complejo y que procedan del exterior de la CA.
c) Las herramientas y cualquier otro tipo de maquinaria o artefactos que se precisen del exterior de la CA.
Artículo 3. Bases del Proyecto: Gobierno de Canarias
1. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, conocerá de:
a) El transporte de los materiales que procedan del interior de la CA a la ubicación del futuro complejo.
b) De la contratación de la Empresa o Empresas constructoras, así como el control sobre la contratación de trabajadores por parte de ésta.
c) Las herramientas y cualquier otro tipo de maquinaria o artefactos que se precisen del interior de la CA.
d) Los beneficios de la venta de los materiales de desguace por el desmonte del viejo complejo de la Refinería.
2. El Gobierno de Canarias no gravará aquellos materiales o maquinarias que entraren en el archipiélago que vayan destinados a la construcción del complejo.
3. El Gobierno de Canarias, dentro de sus competencias, garantizará el cumplimiento de la normativa medioambiental establecida en el ordenamiento jurídico, nombrando inspectores que tengan como función el seguimiento de la ejecución del Proyecto.
Artículo 4. Bases del Proyecto: Ayuntamientos afectados.
1. El Ayuntamiento de Granadilla deberá urbanizar el suelo que la Comisión designe en el Proyecto para la ubicación del complejo, y dotarlo de todos los sistemas propios que la legislación requiere, en el tiempo y duración que la Comisión establezca, sin ninguna dilación.
2. El Ayuntamiento de Granadilla reubicará a los trabajadores de Cepsa que deseen trasladarse al nuevo complejo, una vez trasladada la actividad de la empresa, y recibirán para ello la financiación necesaria.
Artículo 5. Bases del Proyecto: Empleo.
1. El Gobierno de Canarias garantiza el empleo a los trabajadores de Cepsa, así como su reubicación en el Municipio de Granadilla, a través de su Excmo. ayuntamiento.
2. El Gobierno de Canarias establece por el presente decreto que aquellos trabajadores que la empresa constructora contrate, sean ciudadanos españoles, residentes canarios empadronados en el Municipio de Granadilla de Abona.
3. El Gobierno de Canarias, a través de la Vice consejería de Empleo controlará que el punto anterior se lleve a efecto.
Artículo 6. La Comisión para el Traslado de la Refinería.
1. La Comisión para el Traslado de la Refinería se define como un órgano colegiado, redactor y ejecutivo del Proyecto del Traslado de la Refinería Cepsa de Santa Cruz de Tfe.
2. La Comisión conocerá de todos los asuntos relacionados con el Traslado de la Refinería, quedará bajo control del Gobierno de Canarias y responderá sólo ante éste. Las competencias serán las que el Gobierno de Canarias disponga.
3. La Comisión estará formada por:
1) 4 miembros nombrados por el Gobierno de Canarias.
2) 4 Miembros nombrados por la Empresa Cepsa.
3) 1 Miembro nombrado por el Cabildo de Tenerife
4) 1 Miembro nombrado por el Ayto de Granadilla de Abona.
5) 1 Miembro, por el Ayto. de Santa Cruz de Tenerife.
( La organización y eso piénsenselo) XD
Artículo 7. Financiación.
1. La administración pública se comprometerá a financiar hasta un total del 60% del Proyecto.
2. La Empresa Cepsa financiará el 40%, sin detrimento de las posibles ventajas fiscales al transporte y llegada a la CA de los materiales, maquinarias u otros artefactos.
3. El Gobierno de Canarias establece un presupuesto inicial de quinientos mil euros (500.000€) para la redacción del Proyecto.
Artículo 8. De la duración.
1. Las obras se ejecutarán en un plazo de diez años desde la puesta en marcha del Proyecto.
2. La Comisión deberá durar lo que duré la ejecución del Proyecto.
Disposición final:
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Firmado a 28 de Octubre de 2012, en Santa Cruz de Tenerife, por el Señor Presidente César Estévanez
Preámbulo.
- Los sucesivos informes, de negativa salubridad, que la Universidad de La Laguna ha remitido al Excmo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a la Viceconsejeria de Industria del Gobierno de Canarias a llevado a este Presidente y sus Consejeros a tomar la decisión de ejecutar el traslado y construcción de la Refinería que la Empresa Cepsa tiene ubicada en la capital tinerfeña.
- El presente decreto da oficialmente como iniciadas las relaciones de colaboración económica entre este Gobierno y Cepsa, con el único fin de dar salida a un problema que afecta a la salud de los habitantes de la capital tinerfeña.
- Así mismo las consecuencias desfavorables con respecto al empleo que pueda ocasionar dicho traslado, el temor de los empleados de la refinería Cepsa a perder el empleo, serán asumidas por este Gobierno el cual garantizará el puesto de todos cuanto trabajen para Cepsa en el futuro enclave de la Refinería, en el Polígono Industrial de Granadilla.
Articulado:
Artículo 1. Generalidades
1. El presente Decreto establece las bases para la redacción del Proyecto de Traslado de la Refinería desde Santa Cruz de Tenerife al futuro Puerto Industrial de Granadilla, ubicado en el Municipio tinerfeño de Granadilla.
2. El presente Decreto establece la creación de una Comisión que tendrá como función la redacción del Proyecto de traslado y que estará formada por miembros del Gobierno de Canarias, de la Empresa Cepsa, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y del Ayuntamiento de Granadilla.
3. Se establece que el Viejo Complejo de la Refinería no pueda ser desmontado hasta el efectivo traslado de la actividad petroquímica al Nuevo complejo ubicado en el Municipio de Granadilla de Abona.
4. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife deberá tener incluido en su PGOT el futuro de los terrenos de la Refinería, yen su defecto, como pago por el gasto emitido por el Gobierno de Canarias, los terrenos pasarán a Propiedad de la Administración Autonómica Canaria.
Artículo 2. Bases del Proyecto: Empresa Cepsa.
1. Dado que la Refinería Cepsa no puede cesar su actividad debido a motivos de contenido económico, el Gobierno y la Empresa, en colaboración con los respectivos ayuntamientos afectados, procederán a la planificación del futuro complejo de la Refinería, atendiendo a los intereses de la Empresa Cepsa, la cual financiará todas aquellas innovaciones que deseare llevar a la práctica.
2. Así mismo será la Empresa Cepsa la que financie:
a) Los materiales con los que quiera dotar el nuevo complejo, tanto si proceden del exterior de la CA como si proceden del interior.
b) Los profesionales que precise la construcción de dicho complejo y que procedan del exterior de la CA.
c) Las herramientas y cualquier otro tipo de maquinaria o artefactos que se precisen del exterior de la CA.
Artículo 3. Bases del Proyecto: Gobierno de Canarias
1. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, conocerá de:
a) El transporte de los materiales que procedan del interior de la CA a la ubicación del futuro complejo.
b) De la contratación de la Empresa o Empresas constructoras, así como el control sobre la contratación de trabajadores por parte de ésta.
c) Las herramientas y cualquier otro tipo de maquinaria o artefactos que se precisen del interior de la CA.
d) Los beneficios de la venta de los materiales de desguace por el desmonte del viejo complejo de la Refinería.
2. El Gobierno de Canarias no gravará aquellos materiales o maquinarias que entraren en el archipiélago que vayan destinados a la construcción del complejo.
3. El Gobierno de Canarias, dentro de sus competencias, garantizará el cumplimiento de la normativa medioambiental establecida en el ordenamiento jurídico, nombrando inspectores que tengan como función el seguimiento de la ejecución del Proyecto.
Artículo 4. Bases del Proyecto: Ayuntamientos afectados.
1. El Ayuntamiento de Granadilla deberá urbanizar el suelo que la Comisión designe en el Proyecto para la ubicación del complejo, y dotarlo de todos los sistemas propios que la legislación requiere, en el tiempo y duración que la Comisión establezca, sin ninguna dilación.
2. El Ayuntamiento de Granadilla reubicará a los trabajadores de Cepsa que deseen trasladarse al nuevo complejo, una vez trasladada la actividad de la empresa, y recibirán para ello la financiación necesaria.
Artículo 5. Bases del Proyecto: Empleo.
1. El Gobierno de Canarias garantiza el empleo a los trabajadores de Cepsa, así como su reubicación en el Municipio de Granadilla, a través de su Excmo. ayuntamiento.
2. El Gobierno de Canarias establece por el presente decreto que aquellos trabajadores que la empresa constructora contrate, sean ciudadanos españoles, residentes canarios empadronados en el Municipio de Granadilla de Abona.
3. El Gobierno de Canarias, a través de la Vice consejería de Empleo controlará que el punto anterior se lleve a efecto.
Artículo 6. La Comisión para el Traslado de la Refinería.
1. La Comisión para el Traslado de la Refinería se define como un órgano colegiado, redactor y ejecutivo del Proyecto del Traslado de la Refinería Cepsa de Santa Cruz de Tfe.
2. La Comisión conocerá de todos los asuntos relacionados con el Traslado de la Refinería, quedará bajo control del Gobierno de Canarias y responderá sólo ante éste. Las competencias serán las que el Gobierno de Canarias disponga.
3. La Comisión estará formada por:
1) 4 miembros nombrados por el Gobierno de Canarias.
2) 4 Miembros nombrados por la Empresa Cepsa.
3) 1 Miembro nombrado por el Cabildo de Tenerife
4) 1 Miembro nombrado por el Ayto de Granadilla de Abona.
5) 1 Miembro, por el Ayto. de Santa Cruz de Tenerife.
( La organización y eso piénsenselo) XD
Artículo 7. Financiación.
1. La administración pública se comprometerá a financiar hasta un total del 60% del Proyecto.
2. La Empresa Cepsa financiará el 40%, sin detrimento de las posibles ventajas fiscales al transporte y llegada a la CA de los materiales, maquinarias u otros artefactos.
3. El Gobierno de Canarias establece un presupuesto inicial de quinientos mil euros (500.000€) para la redacción del Proyecto.
Artículo 8. De la duración.
1. Las obras se ejecutarán en un plazo de diez años desde la puesta en marcha del Proyecto.
2. La Comisión deberá durar lo que duré la ejecución del Proyecto.
Disposición final:
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Firmado a 28 de Octubre de 2012, en Santa Cruz de Tenerife, por el Señor Presidente César Estévanez
- Maximiliano Salas
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Sáb 24 Oct 2009 - 11:21
Resolucion 125/13 Sobre representantes del Gobierno en Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias.
Considerando
Que el articulo 2 de la Ley de creacion del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias, supone la representacion de, al menos, 5 representantes de parte de la secretaria Pesca, ganderia y alimentacion.
Que la misma, le da faucltades al Gobierno para realizar reuniones extraordinarias.
Se Resuelve
Articulo 1. Por la presente se nombra a Romina Moreno, a la Licenciada Delfina Güemes, a Mariano Hoces y Gonzales, a Silvia Trazegnies y Granada, y a Mariana Ocaña de Monteguado, como representantes del Gobierno ante el Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias.
Articulo 2. Por la presente se ordena la reunion extraordinaria para la asuncion de cargos y la exposicion para control en el Parlamento, el 10 de 11 de 2012
Disposicion final
La resolucion entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Considerando
Que el articulo 2 de la Ley de creacion del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias, supone la representacion de, al menos, 5 representantes de parte de la secretaria Pesca, ganderia y alimentacion.
Que la misma, le da faucltades al Gobierno para realizar reuniones extraordinarias.
Se Resuelve
Articulo 1. Por la presente se nombra a Romina Moreno, a la Licenciada Delfina Güemes, a Mariano Hoces y Gonzales, a Silvia Trazegnies y Granada, y a Mariana Ocaña de Monteguado, como representantes del Gobierno ante el Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias.
Articulo 2. Por la presente se ordena la reunion extraordinaria para la asuncion de cargos y la exposicion para control en el Parlamento, el 10 de 11 de 2012
Disposicion final
La resolucion entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Lun 2 Nov 2009 - 11:37
Presidente Maximiliano Salas
Vicepresidencia Primera- Concejeria de Economia, Industria y Hacienda- Estefania Figueroa
Concejero de Obras Publicas- Ingeniero Tomas Lopez Arias
Concejera de Sanidad, Bienestar y Control Nuctricional- Lic. Antonella Molinari
Concejera de Educacion, Ciencia y Cultura- Lic. Silvia Etchevez
Concejera de Tecnologia e Innovaccion- Dra. Fernanda Mateos
Concejero de Ambiente y Ordenamiento Territorial- Miguel Soria Alsina
Concejero de Seguridad, Justicia, Interior y Particiapcion Ciudadana- Dr. Mariano Perez Karlen
Concejera de Turismo, Produccion Agro-ganadera y Comercio- Mariana Eskenazi de Alsina
Consejera de Trabajo y Seguridad Social- Melina Von Neumann.
Vicepresidencia Primera- Concejeria de Economia, Industria y Hacienda- Estefania Figueroa
Concejero de Obras Publicas- Ingeniero Tomas Lopez Arias
Concejera de Sanidad, Bienestar y Control Nuctricional- Lic. Antonella Molinari
Concejera de Educacion, Ciencia y Cultura- Lic. Silvia Etchevez
Concejera de Tecnologia e Innovaccion- Dra. Fernanda Mateos
Concejero de Ambiente y Ordenamiento Territorial- Miguel Soria Alsina
Concejero de Seguridad, Justicia, Interior y Particiapcion Ciudadana- Dr. Mariano Perez Karlen
Concejera de Turismo, Produccion Agro-ganadera y Comercio- Mariana Eskenazi de Alsina
Consejera de Trabajo y Seguridad Social- Melina Von Neumann.
- Maximiliano Salas
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Jue 5 Nov 2009 - 11:47
Decreto 165/13 Sobre salarios de empleados publicos y privados, y control laboral.
Preambulo
Que el Gobierno en su objetivo de ahorrar en salarios politicos, reduce el presupuesto para ello en la partida.
Que la inflacion y la crisis demostro un efecto adverso en el salario normal de los canarios.
Que los impuestos se reducieron, pero que esto no se trdujo en mas consumo, sino en mas estagflacion.
Articulo 1.- Se elimina el salario, a empleados de planta politica del Gobierno Canario, teniendose en cuenta para esto, concejeros, vicenconsejeros, vicepresidente y Presidente.
Articulo 2.- Los mencionados en el anterior articulo, tendran derecho a percibir un el 15% del SMI, en caso de no tener otro trabajo paralelo.
Articulo 3.-La planta permanente, del gobierno Canario, los empleados publicos, de empresas publicas, o servicios publicos basicos, recibiran un aumento salarial, de salrios hasta 3200 euros, de acuerdo a la siguiente tabla.
0-1099 euros-trabajadores no registrados- su registro laboral a 6 meses continuos de trabajo, y aumento de salario hasta 1200 euros.Automatico.
1100-1500 euros, 40% de aumento. En 3 meses.*
1501-2000 euros, 25% de aumento. En 3 meses.
2001-2500 euros, 15% de aumento. En 4 meses.
2501-3200 euros, 10% de aumento. En 4 meses.
Nota. el Salario minimo para registrar los aumentos sera de 1200 euros, los que perciban menos, se les aumentara a esta cantidad, y luego tendran el aumento de 40%.
Articulo 4.-La empleados privados, registrados o no, de manera formal o informal, de empresas juridicas, o con servicio tercerizado del Gobierno, entraran en una subvencion de su salario de hasta 12 meses progresivos y en disminucion, hasta 2500 euros, segun tabla anterior.
Asi mismo, se asegurara el cumplimiento de la legislacion laboral y el registro de todos los trabajadores segun Leyes Nacionales.
Articulo 5.- Los estudiantes en pasantias de empresas privadas, se les asegurara una subvencion de 200 euros por mes.
Asi mismo, se les asegurara la proteccion, de que si el empleador no cumpliera del horario laboral, el empleado pasara a planta permanente.
Articulo 6.- Para verificar el cumplimiento de las normas legales sobre empleo, se crea la Agencia de Control de Empleo y legislacion laboral, en adelante ACELL. La misma tendra la funcion de controlar el cumplimiento de las distintas leyes laborales en el ambito territorial de Canarias.
Para esto contara con una oficina en cada una de las islas, dependiente de la Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales, con un numero gratuito y una pagina web.
Tendra la facultad de denunciar directamente a la justicia y de imponer un castigo administrativo.
Articulo 7.- Los empleados podran dar denuncias anonimas al ACELL, que debera investigar el caso. A su vez, se podra hacer hacer supervisiones al menos 6 veces al año, por empresa.
Articulo 8.-Por medio de la presente la ACELL conformara a todos los entes publicos que tengan facultades similares y que tengan igual o inferior rango de Ley.
Disposicion final
El presente entra en vigor 30 dias despues de su publocacion en BOC.
Preambulo
Que el Gobierno en su objetivo de ahorrar en salarios politicos, reduce el presupuesto para ello en la partida.
Que la inflacion y la crisis demostro un efecto adverso en el salario normal de los canarios.
Que los impuestos se reducieron, pero que esto no se trdujo en mas consumo, sino en mas estagflacion.
Articulo 1.- Se elimina el salario, a empleados de planta politica del Gobierno Canario, teniendose en cuenta para esto, concejeros, vicenconsejeros, vicepresidente y Presidente.
Articulo 2.- Los mencionados en el anterior articulo, tendran derecho a percibir un el 15% del SMI, en caso de no tener otro trabajo paralelo.
Articulo 3.-La planta permanente, del gobierno Canario, los empleados publicos, de empresas publicas, o servicios publicos basicos, recibiran un aumento salarial, de salrios hasta 3200 euros, de acuerdo a la siguiente tabla.
0-1099 euros-trabajadores no registrados- su registro laboral a 6 meses continuos de trabajo, y aumento de salario hasta 1200 euros.Automatico.
1100-1500 euros, 40% de aumento. En 3 meses.*
1501-2000 euros, 25% de aumento. En 3 meses.
2001-2500 euros, 15% de aumento. En 4 meses.
2501-3200 euros, 10% de aumento. En 4 meses.
Nota. el Salario minimo para registrar los aumentos sera de 1200 euros, los que perciban menos, se les aumentara a esta cantidad, y luego tendran el aumento de 40%.
Articulo 4.-La empleados privados, registrados o no, de manera formal o informal, de empresas juridicas, o con servicio tercerizado del Gobierno, entraran en una subvencion de su salario de hasta 12 meses progresivos y en disminucion, hasta 2500 euros, segun tabla anterior.
Asi mismo, se asegurara el cumplimiento de la legislacion laboral y el registro de todos los trabajadores segun Leyes Nacionales.
Articulo 5.- Los estudiantes en pasantias de empresas privadas, se les asegurara una subvencion de 200 euros por mes.
Asi mismo, se les asegurara la proteccion, de que si el empleador no cumpliera del horario laboral, el empleado pasara a planta permanente.
Articulo 6.- Para verificar el cumplimiento de las normas legales sobre empleo, se crea la Agencia de Control de Empleo y legislacion laboral, en adelante ACELL. La misma tendra la funcion de controlar el cumplimiento de las distintas leyes laborales en el ambito territorial de Canarias.
Para esto contara con una oficina en cada una de las islas, dependiente de la Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales, con un numero gratuito y una pagina web.
Tendra la facultad de denunciar directamente a la justicia y de imponer un castigo administrativo.
Articulo 7.- Los empleados podran dar denuncias anonimas al ACELL, que debera investigar el caso. A su vez, se podra hacer hacer supervisiones al menos 6 veces al año, por empresa.
Articulo 8.-Por medio de la presente la ACELL conformara a todos los entes publicos que tengan facultades similares y que tengan igual o inferior rango de Ley.
Disposicion final
El presente entra en vigor 30 dias despues de su publocacion en BOC.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Jue 5 Nov 2009 - 23:05
Presupuestos
Art 1. Los presupuestos seran los siguientes
Art. 2 Existira en concepto de Superavit fiscal, la cantidad de 0,41.
Art. 3. Se faculta al Gobierno para reformar los presupuestos en caso de urgencia, por decreto.
Disposicion Final
Los presupuestos entran en vigor 8 dias despues de su publicacion en el BOC.
Art 1. Los presupuestos seran los siguientes
Art. 2 Existira en concepto de Superavit fiscal, la cantidad de 0,41.
Art. 3. Se faculta al Gobierno para reformar los presupuestos en caso de urgencia, por decreto.
Disposicion Final
Los presupuestos entran en vigor 8 dias despues de su publicacion en el BOC.
- Sr. Heras
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Fecha de inscripción : 16/10/2008
Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Dom 29 Nov 2009 - 17:35
Maximiliano Salas
Preámbulo
Que publicado el decreto 163/13, este se considera urgente, y necesita ratificacion legislativa, para dar rango de Ley.
Que este decreto entra en vigor 30 dias luego de su publicacion en el BOC.
Articulo Único
Se ratifica y se pasa a Rango de Lee el decreto 163/13.
Disposicion Final
Se faculta al Gobierno a hacer los reglamentos, decretos y normas para el normal funcionamiento del decreto.
El decreto tendra rango de Ley, el dia de la presente, de su publicacion en el BOC.
Anexo
Decreto 165/13 Sobre salarios de empleados publicos y privados, y control laboral.
Preámbulo
Que el Gobierno en su objetivo de ahorrar en salarios politicos, reduce el presupuesto para ello en la partida.
Que la inflacion y la crisis demostro un efecto adverso en el salario normal de los canarios.
Que los impuestos se reducieron, pero que esto no se trdujo en mas consumo, sino en mas estagflacion.
Articulo 1.
- Se elimina el salario, a empleados de planta politica del Gobierno Canario, teniendose en cuenta para esto, concejeros, vicenconsejeros, vicepresidente y Presidente.
Articulo 2.
- Los mencionados en el anterior articulo, tendran derecho a percibir un el 15% del SMI, en caso de no tener otro trabajo paralelo.
Articulo 3.
-La planta permanente, del gobierno Canario, los empleados publicos, de empresas publicas, o servicios publicos basicos, recibiran un aumento salarial, de salrios hasta 3200 euros, de acuerdo a la siguiente tabla.
0-1099 euros-trabajadores no registrados- su registro laboral a 6 meses continuos de trabajo, y aumento de salario hasta 1200 euros.Automatico.
1100-1500 euros, 40% de aumento. En 3 meses.*
1501-2000 euros, 25% de aumento. En 3 meses.
2001-2500 euros, 15% de aumento. En 4 meses.
2501-3200 euros, 10% de aumento. En 4 meses.
Nota. el Salario minimo para registrar los aumentos sera de 1200 euros, los que perciban menos, se les aumentara a esta cantidad, y luego tendran el aumento de 40%.
Articulo 4.
-La empleados privados, registrados o no, de manera formal o informal, de empresas juridicas, o con servicio tercerizado del Gobierno, entraran en una subvencion de su salario de hasta 12 meses progresivos y en disminucion, hasta 2500 euros, segun tabla anterior.
Asi mismo, se asegurara el cumplimiento de la legislacion laboral y el registro de todos los trabajadores segun Leyes Nacionales.
Articulo 5.
- Los estudiantes en pasantias de empresas privadas, se les asegurara una subvencion de 200 euros por mes.
Asi mismo, se les asegurara la proteccion, de que si el empleador no cumpliera del horario laboral, el empleado pasara a planta permanente.
Articulo 6.
- Para verificar el cumplimiento de las normas legales sobre empleo, se crea la Agencia de Control de Empleo y legislacion laboral, en adelante ACELL. La misma tendra la funcion de controlar el cumplimiento de las distintas leyes laborales en el ambito territorial de Canarias.
Para esto contara con una oficina en cada una de las islas, dependiente de la Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales, con un numero gratuito y una pagina web.
Tendra la facultad de denunciar directamente a la justicia y de imponer un castigo administrativo.
Articulo 7.
- Los empleados podran dar denuncias anonimas al ACELL, que debera investigar el caso. A su vez, se podra hacer hacer supervisiones al menos 6 veces al año, por empresa.
Articulo 8.
-Por medio de la presente la ACELL conformara a todos los entes publicos que tengan facultades similares y que tengan igual o inferior rango de Ley.
Disposicion final
El presente entra en vigor 30 dias despues de su publocacion en BOC.[/quote]
Preámbulo
Que publicado el decreto 163/13, este se considera urgente, y necesita ratificacion legislativa, para dar rango de Ley.
Que este decreto entra en vigor 30 dias luego de su publicacion en el BOC.
Articulo Único
Se ratifica y se pasa a Rango de Lee el decreto 163/13.
Disposicion Final
Se faculta al Gobierno a hacer los reglamentos, decretos y normas para el normal funcionamiento del decreto.
El decreto tendra rango de Ley, el dia de la presente, de su publicacion en el BOC.
Anexo
Decreto 165/13 Sobre salarios de empleados publicos y privados, y control laboral.
Preámbulo
Que el Gobierno en su objetivo de ahorrar en salarios politicos, reduce el presupuesto para ello en la partida.
Que la inflacion y la crisis demostro un efecto adverso en el salario normal de los canarios.
Que los impuestos se reducieron, pero que esto no se trdujo en mas consumo, sino en mas estagflacion.
Articulo 1.
- Se elimina el salario, a empleados de planta politica del Gobierno Canario, teniendose en cuenta para esto, concejeros, vicenconsejeros, vicepresidente y Presidente.
Articulo 2.
- Los mencionados en el anterior articulo, tendran derecho a percibir un el 15% del SMI, en caso de no tener otro trabajo paralelo.
Articulo 3.
-La planta permanente, del gobierno Canario, los empleados publicos, de empresas publicas, o servicios publicos basicos, recibiran un aumento salarial, de salrios hasta 3200 euros, de acuerdo a la siguiente tabla.
0-1099 euros-trabajadores no registrados- su registro laboral a 6 meses continuos de trabajo, y aumento de salario hasta 1200 euros.Automatico.
1100-1500 euros, 40% de aumento. En 3 meses.*
1501-2000 euros, 25% de aumento. En 3 meses.
2001-2500 euros, 15% de aumento. En 4 meses.
2501-3200 euros, 10% de aumento. En 4 meses.
Nota. el Salario minimo para registrar los aumentos sera de 1200 euros, los que perciban menos, se les aumentara a esta cantidad, y luego tendran el aumento de 40%.
Articulo 4.
-La empleados privados, registrados o no, de manera formal o informal, de empresas juridicas, o con servicio tercerizado del Gobierno, entraran en una subvencion de su salario de hasta 12 meses progresivos y en disminucion, hasta 2500 euros, segun tabla anterior.
Asi mismo, se asegurara el cumplimiento de la legislacion laboral y el registro de todos los trabajadores segun Leyes Nacionales.
Articulo 5.
- Los estudiantes en pasantias de empresas privadas, se les asegurara una subvencion de 200 euros por mes.
Asi mismo, se les asegurara la proteccion, de que si el empleador no cumpliera del horario laboral, el empleado pasara a planta permanente.
Articulo 6.
- Para verificar el cumplimiento de las normas legales sobre empleo, se crea la Agencia de Control de Empleo y legislacion laboral, en adelante ACELL. La misma tendra la funcion de controlar el cumplimiento de las distintas leyes laborales en el ambito territorial de Canarias.
Para esto contara con una oficina en cada una de las islas, dependiente de la Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales, con un numero gratuito y una pagina web.
Tendra la facultad de denunciar directamente a la justicia y de imponer un castigo administrativo.
Articulo 7.
- Los empleados podran dar denuncias anonimas al ACELL, que debera investigar el caso. A su vez, se podra hacer hacer supervisiones al menos 6 veces al año, por empresa.
Articulo 8.
-Por medio de la presente la ACELL conformara a todos los entes publicos que tengan facultades similares y que tengan igual o inferior rango de Ley.
Disposicion final
El presente entra en vigor 30 dias despues de su publocacion en BOC.[/quote]
- Sr. Heras
- Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008
Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Lun 30 Nov 2009 - 21:12
Maximiliano Salas
Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC
Preámbulo
Que RTVC es un medio imparcial manejado desde el Consejo de Administracion regulao por el Parlamento de Canarias y el Gobierno de la Comunidad Autonoma.
Que es dependiente de los unicos medios imparciales mantenidos bajo impuestos de los ciudadanos de la comunidad Autonoma de Canarias.
Que existen medios imparciales y objetivos, a los que RTVC puede tomar como politica, y ser independientes del poder politico de las islas o de los ayuntamientos.
Artículo 1.
-Se reforman el Artículo 3.
La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma se inspirará en los siguientes principios:
a) Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) Libertad de expresión de opiniones con respeto a los derechos y deberes fundamentales, y especialmente, al derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen. Asegurando la independencia del mismo, los periodistas y otros miembros que entren en forma laboral temporal o permanentemente firmaran la independencia de sus trabajos de corrientes políticas, sociales y cualquier otra que interfiera su objetividad.
c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, dentro de los límites del artículo 20, apartado 4, de la Constitución.
d) Acceso a los medios de los grupos sociales y políticos representativos, respetando el pluralismo político, religioso, social y cultural de la sociedad canaria. Se determina como producción no propia estos programas, siendo responsabilidad de los mismos las opiniones.
e) Promoción de la cultura y de la educación.
f) Protección de la juventud y de la infancia.
g) Defensa de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocida en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2.
- Se reforma el Artículo 4.
1.- Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias como titular o concesionaria de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en los términos de esta Ley y de las leyes estatales que regulan el estatuto jurídico de la radio y la televisión y el tercer canal de televisión.
2.- RTVC constituye una persona jurídica autónoma y autárquica de derecho público e institucional, dependiente económicamente en forma parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma, sometida a las previsiones de esta Ley, disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables y sujeta al Derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones. El Gobierno no ejercerá otro control, aporte, y supervisión de los aportes económicos.
3.- Las funciones que se atribuyen a RTVC son exclusivas y/o compartidas del ente.
Artículo 3.
- Se reforma el Artículo 6.
1.- El Consejo de Administración se compone de ocho miembros elegidos por los miembros del ente de la siguiente manera
-3 por los periodistas
-2 por los productores y personal técnico y de limpieza.
-3 por los consumidores
2.- Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse en los términos establecidos en el apartado anterior.
3.- La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados en el exterior, grabados en magnetoscopio o radiofónico, a casas discográficas o a cualquier tipo de Entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVC o RTVE y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación social. (1)
4.- Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de lo legislado en estatutos, continuando en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.
Artículo 5.
- Artículo 9.
Corresponde al Consejo de Administración:
a) Planificar la actuación de RTVC, y, en tal sentido, aprobar el plan de actividades del ente público, fijando necesariamente los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas sociedades de RTVC.
b) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia, que deberá incluirse en la programación de cada medio. Esta no podrá ser inferior del 65%.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto del ente público y de sus sociedades.
d) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, fijando los criterios de distribución entre ellos con respeto al pluralismo social.
e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de RTVC y de sus sociedades, con remisión de sendas copias al Gobierno de Canarias y a la Comisión Parlamentaria de Control.
f) Aprobar el estatuto del ente.
Articulo 6.
- Se Reforma la Sección Cuarta.- El Consejo Asesor.
Artículo 13.
1.- El Consejo Asesor de RTVC es el órgano de asistencia y asesoramiento del Consejo de Administración.
2.- Forman parte del Consejo Asesor:
a) Siete representantes designados por los Cabildos Insulares uno por cada uno de ellos, entre personas destacadas en el medio.
b) Siete representantes de la Administración Pública designados por el Gobierno de Canarias y refrendados por el Parlamento entre personas destacadas.
c) Tres representantes de los trabajadores designados por las Centrales Sindicales más representativas, según criterios de proporcionalidad.
d) Tres representantes designados por el Consejo de Administración, entre personas con relevantes méritos culturales.
3.- Los miembros del Consejo Asesor son nombrados por el por los organismos de los que son dependientes. Entre sus miembros se elegirá el Presidente y Vicepresidente, por mayoría absoluta de sus miembros.
4.- El mandato de los miembros del Consejo Asesor será efectivo entre tanto las instituciones y los órganos que los designen no los renueven. Los representantes de los trabajadores cesarán automáticamente una vez proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales, siendo sustituidos de acuerdo con la nueva representatividad que resulte de las mismas.
5.- El Consejo Asesor se reunirá al menos semestralmente, convocado por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando le fueron requeridos por aquél y, en todo caso, respecto de las competencias sobre programación que se atribuye al Consejo de Administración.
Articulo 7.
- Se Reforma la Sección Quinta.- El Director General de RTVC.
Artículo 14.
1.- El Director General será nombrado directamente por los miembros y trabajadores en elecciones según determine el estatuto.
2.- El Director General es el órgano ejecutivo superior de RTVC y asistirá con voz y voto a las reuniones de su Consejo de Administración, del que llevará la secretaría.
3.- Afectan al cargo de Director General las mismas incompatibilidades que a los miembros del Consejo de Administración y además será incompatible con cualquier mandato electivo de base popular y con el ejercicio, de cargos en las Administraciones Públicas.
Artículo 8.
- Se reforma el Artículo 15.
1.- El Director General cesa según estatutos, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General.
2.- El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración o del Parlamento, podrá cesar al Director General por resolución motivada en base a alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta - o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley.
c) Incompatibilidad sobrevenida, y
d) Condena por delito doloso.
Artículo 9.
- Se elimina el resto de la Ley, quedando exceptuado el control judicial y Parlamentario, siendo los estatutos la legislación para regular la actividad del Ente.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la ley 8/1984 sus complementarias y sustitutivas, y sus decretos.
Disposición Transitoria
Los presentes directivos y miembros de los cargos involucrados en la presente, quedan cesados de su cargo, el día de la asunción de los nuevos miembros. Todos los miembros temporales o permanentes del ente firmaran lo indicado en el Artículo 1. b.
Disposición final
La presente entra en vigor el día de su publicación en BOC.
Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC
Preámbulo
Que RTVC es un medio imparcial manejado desde el Consejo de Administracion regulao por el Parlamento de Canarias y el Gobierno de la Comunidad Autonoma.
Que es dependiente de los unicos medios imparciales mantenidos bajo impuestos de los ciudadanos de la comunidad Autonoma de Canarias.
Que existen medios imparciales y objetivos, a los que RTVC puede tomar como politica, y ser independientes del poder politico de las islas o de los ayuntamientos.
Artículo 1.
-Se reforman el Artículo 3.
La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma se inspirará en los siguientes principios:
a) Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) Libertad de expresión de opiniones con respeto a los derechos y deberes fundamentales, y especialmente, al derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen. Asegurando la independencia del mismo, los periodistas y otros miembros que entren en forma laboral temporal o permanentemente firmaran la independencia de sus trabajos de corrientes políticas, sociales y cualquier otra que interfiera su objetividad.
c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, dentro de los límites del artículo 20, apartado 4, de la Constitución.
d) Acceso a los medios de los grupos sociales y políticos representativos, respetando el pluralismo político, religioso, social y cultural de la sociedad canaria. Se determina como producción no propia estos programas, siendo responsabilidad de los mismos las opiniones.
e) Promoción de la cultura y de la educación.
f) Protección de la juventud y de la infancia.
g) Defensa de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocida en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2.
- Se reforma el Artículo 4.
1.- Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias como titular o concesionaria de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en los términos de esta Ley y de las leyes estatales que regulan el estatuto jurídico de la radio y la televisión y el tercer canal de televisión.
2.- RTVC constituye una persona jurídica autónoma y autárquica de derecho público e institucional, dependiente económicamente en forma parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma, sometida a las previsiones de esta Ley, disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables y sujeta al Derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones. El Gobierno no ejercerá otro control, aporte, y supervisión de los aportes económicos.
3.- Las funciones que se atribuyen a RTVC son exclusivas y/o compartidas del ente.
Artículo 3.
- Se reforma el Artículo 6.
1.- El Consejo de Administración se compone de ocho miembros elegidos por los miembros del ente de la siguiente manera
-3 por los periodistas
-2 por los productores y personal técnico y de limpieza.
-3 por los consumidores
2.- Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse en los términos establecidos en el apartado anterior.
3.- La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados en el exterior, grabados en magnetoscopio o radiofónico, a casas discográficas o a cualquier tipo de Entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVC o RTVE y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación social. (1)
4.- Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de lo legislado en estatutos, continuando en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.
Artículo 5.
- Artículo 9.
Corresponde al Consejo de Administración:
a) Planificar la actuación de RTVC, y, en tal sentido, aprobar el plan de actividades del ente público, fijando necesariamente los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas sociedades de RTVC.
b) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia, que deberá incluirse en la programación de cada medio. Esta no podrá ser inferior del 65%.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto del ente público y de sus sociedades.
d) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, fijando los criterios de distribución entre ellos con respeto al pluralismo social.
e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de RTVC y de sus sociedades, con remisión de sendas copias al Gobierno de Canarias y a la Comisión Parlamentaria de Control.
f) Aprobar el estatuto del ente.
Articulo 6.
- Se Reforma la Sección Cuarta.- El Consejo Asesor.
Artículo 13.
1.- El Consejo Asesor de RTVC es el órgano de asistencia y asesoramiento del Consejo de Administración.
2.- Forman parte del Consejo Asesor:
a) Siete representantes designados por los Cabildos Insulares uno por cada uno de ellos, entre personas destacadas en el medio.
b) Siete representantes de la Administración Pública designados por el Gobierno de Canarias y refrendados por el Parlamento entre personas destacadas.
c) Tres representantes de los trabajadores designados por las Centrales Sindicales más representativas, según criterios de proporcionalidad.
d) Tres representantes designados por el Consejo de Administración, entre personas con relevantes méritos culturales.
3.- Los miembros del Consejo Asesor son nombrados por el por los organismos de los que son dependientes. Entre sus miembros se elegirá el Presidente y Vicepresidente, por mayoría absoluta de sus miembros.
4.- El mandato de los miembros del Consejo Asesor será efectivo entre tanto las instituciones y los órganos que los designen no los renueven. Los representantes de los trabajadores cesarán automáticamente una vez proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales, siendo sustituidos de acuerdo con la nueva representatividad que resulte de las mismas.
5.- El Consejo Asesor se reunirá al menos semestralmente, convocado por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando le fueron requeridos por aquél y, en todo caso, respecto de las competencias sobre programación que se atribuye al Consejo de Administración.
Articulo 7.
- Se Reforma la Sección Quinta.- El Director General de RTVC.
Artículo 14.
1.- El Director General será nombrado directamente por los miembros y trabajadores en elecciones según determine el estatuto.
2.- El Director General es el órgano ejecutivo superior de RTVC y asistirá con voz y voto a las reuniones de su Consejo de Administración, del que llevará la secretaría.
3.- Afectan al cargo de Director General las mismas incompatibilidades que a los miembros del Consejo de Administración y además será incompatible con cualquier mandato electivo de base popular y con el ejercicio, de cargos en las Administraciones Públicas.
Artículo 8.
- Se reforma el Artículo 15.
1.- El Director General cesa según estatutos, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General.
2.- El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración o del Parlamento, podrá cesar al Director General por resolución motivada en base a alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta - o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley.
c) Incompatibilidad sobrevenida, y
d) Condena por delito doloso.
Artículo 9.
- Se elimina el resto de la Ley, quedando exceptuado el control judicial y Parlamentario, siendo los estatutos la legislación para regular la actividad del Ente.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la ley 8/1984 sus complementarias y sustitutivas, y sus decretos.
Disposición Transitoria
Los presentes directivos y miembros de los cargos involucrados en la presente, quedan cesados de su cargo, el día de la asunción de los nuevos miembros. Todos los miembros temporales o permanentes del ente firmaran lo indicado en el Artículo 1. b.
Disposición final
La presente entra en vigor el día de su publicación en BOC.
- Víctor Saura
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Jue 14 Ene 2010 - 22:19
El Parlamento de Canarias, expresando el sentimiento mayoritario del
pueblo canario representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo
a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la
Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del
Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de
sus territorios de autogobernarse.
Juan Antonio López Aguilar
Presidente del Parlamento y miembro de la Fundación Federalista Pi i Margall
pueblo canario representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo
a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la
Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del
Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de
sus territorios de autogobernarse.
Juan Antonio López Aguilar
Presidente del Parlamento y miembro de la Fundación Federalista Pi i Margall
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Jue 21 Ene 2010 - 15:20
Héctor Fernández. escribió:Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)
Preámbulo
Nuestra
Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a
los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el
sistema de becas actual y comenzar a premiar los esfuerzos de los
alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.
Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 1.1.-
Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los
alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media
obtenida al final del curso escolar.
Artículo 1.2.- La
cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a
Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media
será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 37€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 54€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€
Artículo 1.3.-
La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a
Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será
de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 47€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 58€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 86€
Artículo 1.4.-
La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a
Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su
nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 48€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 71€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 114€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 136€
Artículo 1.5.-
La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a
Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del
grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 54€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€
Artículo 1.6.-
La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a
Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del
grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€
Artículo 1.7.-
La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de
Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de
Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 126€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€
Artículo 1.8.-
La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de
Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota
media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€
Artículo 1.9.-
La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de
Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de
Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€
Artículo 1.10.-
La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de
Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota
media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€
Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.
Artículo 2.-
Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias
al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado
de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las
carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá
derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de
lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá
derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una
nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la
media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c)
Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de
[6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a
reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una
nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la
media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e)
Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de
[8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a
reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una
nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la
media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g)
Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de
[5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a
reclamar una ayuda/beca de 7000€.
Título 3. Plazos
Artículo 3.-
El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad
será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.
Título 4. Notificaciones
Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.
Disposición derogativa
Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 después de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Canarias
- Víctor Saura
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Jue 21 Ene 2010 - 15:20
REFORMA DEL TRAMO AUTONÓMICO DEL IRPF
El
Partido Popular siempre ha defendido tanto al trabajador como al
emprendedor. Como defensores de los postulados liberales, consideramos
que la ganancia que obtiene un trabajador de su labor no debe ser
robada por el estado bajo ningún concepto. El trabajador no debe ser
esquilmado por la administración porque si la administración lo hace
está explotando al trabajador ya que los impuestos no son producto de
un libre pacto voluntario entre dos partes.
Con la presente, damos
un paso hacia adelante reduciendo el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de manera enérgica. Las personas que ganen menos de
2.308 € no tendrán que pagar ni un solo euro a la autonomía por el
fruto de su propio trabajo.
Artículo único
Con
acuerdo a lo fijado por el artículo 38.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas
del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala
autonómica en Canarias del IRPF queda determinado de la
siguiente manera:
*La
cuota íntegra viene determinada por la suma de las cifras finales de
aplicar los distintos tipos de carga impositiva a las BL general y del
ahorro.
cuota íntegra viene determinada por la suma de las cifras finales de
aplicar los distintos tipos de carga impositiva a las BL general y del
ahorro.
Disposición Derogativa
Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOC.
- Víctor Saura
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Sáb 6 Feb 2010 - 13:55
Héctor Fernández. escribió:Ley contra la corrupción en las Islas Canarias (PP)
Preámbulo
Es esencial para la democracia que todos los políticos de la Comunidad Autónoma de Cabarias sean lo más transparentes posible, así mismo, todo aquel que entorpezca la democracia y el buen hacer político deberá ser condenado ejemplarmente. Los delitos de corrupción deben ser algo del pasado por el bien de la Sociedad en su conjunto y no se puede permitir que éstos delincuentes ensucien la labor política del resto de los políticos y empresarios canarios.
Título Único.
Artículo 1.- Se establecerá la creación de la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de las Islas Canarias(OIDUIC)
Artículo 2.1.- Se establecerá un inspector contra delitos urbanísticos por cada municipio de Canarias.
Artículo 2.2.- El inspector acudirá a los ayuntamientos de cada municipio canario una vez al mes, pero en días distinto estableciendo visitas sorpresas una vez al mes.
Artículo 2.3.- Nunca podrá ir el mismo inspector a un mismo municipio.
Artículo 2.4.- El inspector comunicará al Gobierno de Canarias y a la Policía o Guardia Civil las irregularidades encontradas en la inspección presentanto la denuncia en un plazo máximo de 120 horas
Artículo 2.5.- El inspector tendrá derecho a pedir todo tipo de documentos en el Ayuntamiento de cada municipio, en caso de que el Ayuntamiento impida o dificulte su estudio y/o análisis será acusado de obstrucción a la justicia, además de recibir una multa de 18.000 € a 24.000 €.
Artículo 3.- Todos los movimientos referentes a dinero y obras que realicen los Ayuntamientos deberán pasar por la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de las Islas Canarias(OIDUIC) para el análisis y detección de algún exceso en petición de presupuestos para la realización de obras.
Artículo 3.2.- La OIDUR deberá denunciar cualquier mínimo atisbo de irregularidad en un plazo máximo de 120 horas.
Artículo 4.- Los Ayuntamientos donde se detecte algún delito de corrupción deberá pagar un multa de 18.000 € a 5.500.000 € según el delito y la falta.
Artículo 5.1.- Todo aquel acusado y condenado por un delito de corrupción perteneciendo a un partído político deberá ser expulsado irremediablemente de la militancia del partido al que pertenezca
Artículo 5.2.- Todo aquel acusado y condenado por delito de corrupción perteneciendo a un partído político o tenga algún cargo político en el Ayuntamiento se le prohibirá volver a ejercer cualquier profesión dentro de la política.
Artículo 5.3.- El acusado y condenado por delito de corrupción no tendrá derecho a cobrar jubilación o pensión alguna después de su retirada de la política.
Artículo 6.1.- Toda aquella persona que haya sido partícipe directo en delitos de corrupción será relegada de su puesto laboral.
Artículo 6.2- Si alguna empresa privada en la que alguno de sus miembros directivos halla sido acusado y condenado por delito de currupción perderá su puesto laboral y no podrá volver a formar parte de la directiva de ninguna otra empresa privada.
Artículo 7.- Toda persona acusada y condenada de delito de corrupción verá su nombre y delito escrito en la Página Web Oficial del Gobierno de las Islas Canarias.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a cualquiera de sus artículos serán derogados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial de las Islas Canarias
- Víctor Saura
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Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Sáb 6 Feb 2010 - 13:56
Héctor Fernández. escribió:Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)
Preámbulo
Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premiar los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.
Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.
Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 37€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 54€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€
Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 47€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 58€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 86€
Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 48€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 71€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 114€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 136€
Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 54€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€
Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€
Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 126€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€
Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€
Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€
Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€
Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.
Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.
Título 3. Plazos
Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.
Título 4. Notificaciones
Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.
Disposición derogativa
Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 después de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Canarias
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