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Lun 6 Oct 2008 - 15:14
Boletín Oficial de Ceuta
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Lun 6 Oct 2008 - 15:14
LEY DE REDUCCIÓN DE LA BUROCRACIA Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA.

Preámbulo


La actual situación de la economía cceutí es claramente penosa, en la que paro alto y la excesiva burocracia impiden el desarrollo empresarial y el consecuente desarrollo económico. Bajo esta premisa el Gobierno de Ceuta propone:

Articulado

TÍTULO I.

De los objetivos

Art.1
Se negociará la supresión de los impuestos que de por sí, frenen o paralicen el desarrollo empresarial y económico, siguiendo unos lógicos y justos baremos.

Art.2

Se procederá a la regularización de las grandes superficies y la concesión de licencias con el fin de proteger la PYMES.

Art.3

Se procederá a la readminitsración de competencias.

Art.4


Se desarrollará incentivos y planes de desarrollo , y se promoverá la implantación de un sistema laboral para inmigrantes legales.

Art.5

Se planteará durante los cuatros años después de la publicación de esta ley una serie de proyecto de obras públicas. Para ello se creará un Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Obras, que regule la contratación de empresas y evitar las subcontratas.

TITULO II

De la eliminación de la burocracia innecesaria.

Art.6

Se negocirá la supresión del impuesto sobre Patrimonios a personas físicas con una renta o propiedad inferior a 300.000 euros.

Art.7

Se negociará la supresión del Impuesto sobre sociedades a las pequeñas y medianas empresas que produzcan menos de 1000.000 euros al año brutos.

Art.8

Se negociará la supresión del impuesto sobre Medios de Transporte públicos que afecten a la vida diaria de los ciudadanos.

Art.9


1.-Se facilitará los documentos necesarios para la fundación y legalización de actividades empresariales.

2.- En un plazo máximo de un mes se deberá entregar un completo estudio de mercado sobre la empresa en concreto, según su situación geográfica, y las necesidades sociológicas del lugar.

3.- Se facilitará asesoramiento profesional sobre la fundación y administración a pequeñas y medianas empresas.

Art.10

Se subirá, como medida proteccionista, el precio de las licencias a grandes superficies que por su situación socio-económica pueda afectar a la pequeña y mediana empresas, o a la gran superficie de origen autonómico y nacional.


Art.11

-Se crea el Impuesto sobre transporte privado, para fomentar el uso del público.

TITULO III

De la regularización de grandes superficies.

Art.12

Positivas serán las siguientes grandes superficies:

a) alimenticias que ofrezcan un servicio de calidad y de prestigio nacional o internacional. Esto será competencia de la Cámara de Comercio, que hará un estudio de mercado.
b) Las que ofrezcan productos al por mayor a pequeñas y medianas empresas.
c) Las que, sui generis, promuevan el turismo y el sector ocio de la ciudadanía.

Art.13

Se revisarán las licencias a Grandes Superficies.

Art.14

Con previo estudio de mercado se dará licencia a las grandes superficies en las zonas consideradas urbanas y se retirará la licencia a aquellos que afecten al desarrollo de la economía local.

Art.15

Las grandes superficies no tendrán degravación tributaria en cuanto a pérdidas de producción. Dichos privilegios serán considerados por el Gobierno como nefastos para las arcas públicas.



TITULO IV

De la reactivación económica a través de Obras Públicas.

Art.16


Éste título será la base de futuras leyes o proyectos que conlleven obras públicas, comercio e industria. Tiene como fin la reactivación del sector de la Construcción, aspirando a la estabilización del sector.

Art.17


El presente título tendrá carácter de obligatorio para los futuros proyectos relacionados con obras públicas.

Art.18

Por el presente título se regulará la creación de un Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Fondos, independiente del ejecutivo gubernamental o de cualquier partido político.

Capítulo 1

Del Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Fondos.

Art.19


El Tribunal tendrá carácter perpetuo en cuanto a toda obra pública que se lleve a cabo, se apruebe y se ejecute.


Art.20

El Tribunal de cuentas tiene las siguientes competencias:

- Total conocimiento sobre las cuentas, presupuestos y demás inversiones que sufra un proyecto de carácter público.
- Dar información a la Asamblea ceutí,

- Denunciar los casos de corrupción administrativa ante los Tribunales pertinentes.
- Selección de las empresas que llevarán a cabo las obras públicas, y en caso de grave infracción, despido e impago.
- Coordinación y revisión de los fondos y partidas presupuestarias destinadas al proyecto.


Art.21

-El Tribunal estará formado por 8 miembros no políticos, elegidos por la Cámara de Comercio, Turismo e Industria.
- Los puestos serán los siguientes, representando a las siguientes facetas de la vida económica del archipiélago:

a) 1 Profesor de Economía de cualquier universidad del archipiélago.
b) 1 representante de los trabajadores.
c) 1 representante de las empresas canarias.
d) 5 profesionales de la Cámara de Comercio, Turismo e Industria.

- La Administración facilitará una sede para el Tribunal así como el equipamiento necesario y el presupuesto anual lógico para que desarrollen sus actividades competenciales.

Capítulo 2

De las obras públicas.

Art.22

Será considerado obra pública todos aquellos proyectos que conlleven infraestructuras civiles y servicios al conjunto de los ciudadanos ceutíes.

Art.23

Los proyectos de obras públicas seguirán la siguiente línea para su aprobación legal:

a) Que no representen daño al medio-ambiente.
b) Que previo un estudio socio-económico se confirme su utilidad o necesidad.
c) Que conlleve inversión de Fondos Públicos procedentes de las contribuciones y otras actividades gubernamentales dentro del marco de la Ley.

Art.24

-El Tribunal de Cuentas y Fondos Públicos validará los anteproyectos como viables/rentables, según baremos independientes del ejecutivo del momento.
- Después del paso por el Tribunal el anteproyecto tendrá que ser, según la Constitución y el estatuto, aprobado democráticamente en el Parlamento canario.
- La aplicación del Proyecto estará en manos conjuntas del Gobierno y el Tribunal que dentro de sus competencias, iniciará sus actividades.

Disposiciones finales

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.
Ramón Gómez
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Jue 8 Ene 2009 - 16:07
Preámbulo
La primera ley que se debatirá en esta legislatura en Ceuta será para establecer la duración de los debates y votaciones, porque en otros parlamentos ha habido problemas con esto. Aunque parezca una tontería de ley, ayudará al funcionamiento de la asamblea y si hay algún problema se recurrirá a esta ley, que presenta el gobierno de Ceuta:

1º artículo


-1ª: La duración de los debates y votaciones será de 48 horas.
-2ª: Podrá ampliarse a 72 horas si al menos dos grupos parlamentarios lo proponen , es decir, esta norma no se aplicará siempre, sólo en las votaciones o debates que los grupos lo pidan.
-3ª: Si algún grupo parlamentario tiene problemas y su portavoz no puede votar en la duración establecida, votará su portavoz adjunto como es normal, pero si tampoco puede votar el adjunto o simplemente no tiene, que me lo comunique y podrá votar otro miembro de su parido, pero sólo en casos excepcionales.

Recomendación: no es conveniente presentar leyes en días de fiesta.
Ramón Gómez
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Mar 13 Ene 2009 - 17:39
Total de los presupuestos: 200.000.000 euros

Consejería de interior y justicia: 7%
Consejería de economía, hacienda y finanzas: 10%
Consejería de educación, cultura y ciencia: 17%
Consejería de fomento y vivienda: 10%
Consejería de medio ambiente y asuntos sociales: 10%
Consejería de sanidad y consumo: 17%
Consejería de juventud y deporte: 6%
Consejería de innovación, industria, empleo y transportes: 15%
Consejería de agricultura, ganadería y pesca: 8%

Disposición final


Los presupuestos entrarán en vigor justo después de ser publicados en el Boletín Oficial de Ceuta.
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Dom 25 Ene 2009 - 15:33
Ley de Protección y Rehabilitación del casco Histórico


Con la intención y decisión al mantenimiento y reforma del Casco Histórico de la Fidelísima, Noble y Leal Ciudad Autónoma de Ceuta, UPyD Ceuta propone la siguiente ley para la protección y desarrollo del casco histórico de la Ciudad.

Articulo 1º:

Se considerara centro histórico a las zonas comprendidas entre la Barriada del Angulo y las Barriadas del Recinto y San Amaro

Artículo 2º:

Las Comunidades de Vecinos y asociaciones vecinales serán responsables del buen estado y mantenimiento de fachadas, cimientos y locales vacíos dentro del casco histórico de la Ciudad.

Para ello se regulara la subvención y mantenimiento de los diferentes edificios de forma anual para facilitar que estos mantengan su buen estado y decoro sin romper el estilo artístico original en su construcción

Articulo 3º:

En el caso de restauraciones o arreglos de fachadas se mantendrá el diseño arquitectónico original sin alterar los elementos ornamentales planteados de forma original en los planos de las citadas viviendas depositados en la consejería de urbanismo. Así mismo solo se permitirán modificaciones en la fachada cuando fuera necesario para el mantenimiento y seguridad del edificio.

Articulo 4º:

Se subvencionara el alquiler de viviendas o locales desocupados en la zona histórica de la Ciudad tanto como en el caso de convertir el inmueble en vivienda o en despacho de oficinas favoreciendo la reactivación del centro histórico de la Ciudad

Quedaran exentos de subvención y apoyo los locales e inmuebles situados en las siguientes calles y vías por considerarse zonas de alto valor patrimonial y no requerir de apoyo para su mantenimiento y conservación: Paseo de las Palmeras, Avenida de la Marina Española y Plaza de los Reyes.

Articulo 5º:

En los casos de construcción de nuevos edificios, tanto para el uso como vivienda o como edificio de oficinas, se dispondrán las siguientes restricciones a fin de conservar el centro histórico de la Ciudad:

• Se mantendrán las restricciones habituales referentes a la altura y número de pisos construible.
• Se mantendrá el estilo arquitectónico de la zona para evitar de la destrucción de patrimonio histórico de la Ciudad

Disposición Final:

Esta ley entrara en vigor 15 días después de su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Juan rodriguez
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Vie 30 Ene 2009 - 16:53
Ley de prestaciones y servicios al Estudiante UPyD



Debido al gran grado de incomunicación y desatención que sufre la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de Ceuta, algunos de sus servicios han sido negados o ignorados a lo largo de los años por la red de universidades andaluzas causando problemas serios y multitud de molestias al alumnado, provocando además problemas varios al profesorado y el colapso de la red de transportes urbanos por ello presentamos la siguiente ley.

Articulo 1º:

La Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de Ceuta, sito en calle Greco s/n, bajo responsabilidad del rectorado de la Universidad de Granada y la red de universidades Andaluzas mantendrá su independencia política y económica del Gobierno de la Ciudad Autónoma quedando toda actuación de la Ciudad sobre el centro en manos de convenios de cooperación mutua.

Articulo 2º:

Todo estudiante tendrá derecho al acceso a alojamiento y servicios de comedor prestados mediante la red de albergues de la consejería de la juventud y la habilitación de dos comedores estudiantiles subvencionados por la Ciudad Autónoma para facilitar, en la medida de lo posible el acceso a las necesidades básicas personales al alumnado y personal de la facultad.

Los Estudiantes de Bachiller tendrán también acceso a los comedores estudiantiles en periodos de selectividad o actividades orientativas impartidas en el centro universitario

Articulo 3º:

Se creará y fomentará un abono único para estudiantes universitarios en convenio con la empresa Hadu-Almadraba S.L. para facilitar los desplazamientos dentro de la red de autobuses urbanos de la Ciudad Autónoma.

Articulo 4º:

Todo estudiante universitario de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de Ceuta que no resida en la Ciudad Autónoma de Ceuta tendrá derecho al uso de las instalaciones deportivas, culturales y de ocio con el uso de la Tarjeta de Identidad de la Universidad de Granada/ Facultad de Ceuta.

Así mismo dispondrán de facilidades para el alojamiento en la Residencia de la Juventud, sito Plaza Rafael Gisbert o de Becas para el alquiler de inmuebles durante el periodo que dure su formación universitaria. La Beca para el alquiler se concederán en base al porcentaje de créditos aprobados

Aprobados el 50% de los Créditos - Becas de 1000€
Aprobados el 65% de los Créditos - Becas de 2450€
Aprobados el 85% de los Créditos - Becas de 3500€
Aprobados el 100% de los Créditos - Becas de 4000€

Disposición Final:

Esta ley entrara en vigor a los 15 días tras su publicación en el boletín de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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Dom 1 Feb 2009 - 19:36
PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL UPyD


Debido a que en la Ciudad de Ceuta siempre se ha sufrido una de las mayores tasas de paro (en gran parte debido a la economía sumergida) creemos necesario proponer un plan que trate de paliar la problemática que en 2005 teníamos 5300 parados. Una cifra preocupante y que se debería remedíar al menos a corto plazo.

Se da el caso de mayores de 50 años, con escasas posibilidades de encontrar trabajo, que solo necesitan cotizar apenas un par de años para alcanzar la jubilación por ello proponemos el siguiente plan de empleo y actuación.


La Ampliación del numero de vigilantes de barrio, Mantenimiento de Jardines con 200 plazas más


Crear Escuelas-Taller dependientes de la consejeria de Educación y de la Consejería de Economía y Empleo para la formación de cuadrillas de trabajo para las viceconsejerias dependientes de la Consejeria de Medio ambiente y Servicios Urbanos


La convocatoria de oposiciones a Auxiliar de la Policia Local con 50 plazas.


El coste total del proyecto es de 6.000.000€, teniendo en cuenta sueldos, equipamientos, gastos varios...
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Jue 5 Feb 2009 - 20:24
Plan de bonificación y seguridad en las Líneas Marítimas UPyD



Justificación: Es una necesidad acuciante y extrema el poner en llevar a cabo un nuevo convenio con las navieras y preparar un plan de emergencias para evitar la incomunicación total con la península por vía marítima por lo tanto presentamos el siguiente plan de actuaciones. Para ello será necesario también la aprobación de la Delegación de gobierno.

 El gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de acuerdo con las empresas navieras ofertará un billete bonificado único, que mantendrá los mismos derechos y garantías al consumidor que el billete ordinario y será valido para todas las compañías. El Precio de este Billete será:

Tipo-IDA-IDA/VUELTA
Bonificado ordinario-10,50€-19,50€
Bonificado Jubilado/Carnet Joven E26-9,00€-15,00€
Bonificado con Coche-40,00€-75,00€
Bonificado menor de 6 años-6,00€-10,50€

 El gobierno de la Ciudad dispondrá de un protocolo de actuación, en referencia a la estación marítima y navieras, destinado a solventar los siguientes problemas: Dificultades meteorológicas y corte de las líneas marítimas, declaración del estado de excepción y estado de alerta por catástrofe natural.

1. Se convocará un gabinete de Crisis, formado por el Gobierno Autonómico, Delegación de Gobierno, autoridad Portuaria y Comandancia Militar de Marina de Ceuta


2. Se procederá a cortar el acceso a la estación marítima y desalojarla para evitar un colapso en las instalaciones de la


3. Se Activará un dispositivo de control del tráfico y se solicitará apoyo a la delegación de Gobierno para la colaboración de Policía nacional y Guardia Civil.


4. Se procederá a facilitar cobijo y alimento a los ciudadanos “no residentes” atrapados en la estación marítima.


5. Se Abrirá una investigación para determinar las causas del problema y su duración, así como las responsabilidades civiles si las hubiera.


 Se abrirá una oficina para reclamaciones e información en la estación marítima para facilitar al Ciudadano el acceso a su derecho a reclamar por los derechos violados por las diferentes compañías navieras

Disposición final:

Este plan entrara en vigor a partir de 15 días tras su publicación en el B.O.C.C.E.
Ramón Gómez
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Miér 18 Feb 2009 - 17:33
Preámbulo: (UPyD)

Esta ley tiene como finalidad ayudar al sector pesquero para poder desarrollar su actividad y solventar las deudas adquiridas por dicho sector debido a la crisis económica. La ley toma como medida el apoyo a los 8 buques que componen la flota pesquera de Ceuta y que en 2007 acumulaban cerca de 60.000€ de perdidas debido al paro biológico, escasez de capturas y problemas fronterizos.

Articulo I:

Se dispondrá para el apoyo y financiación de la pesca de una bolsa de trabajo temporal para los marineros y patrones durante el periodo de paro biológico para permitir el sostenimiento de estos y de sus familias.

Serán contratos cuatrimestrales para labores dentro del mantenimiento y seguridad del puerto pesquero de Ceuta siendo apercibidos con el SMI.

Articulo II:

Toda Embarcación cuyas Características (Arqueo, tonelaje, estabilidad…) permitan su conversión para actividades de pesca de alturas recibirá la ayuda económica de la Ciudad autónoma de Ceuta que financiara el 51% de los costes de reconversión.

Articulo III:

Se subvencionara el combustible de los buques que realicen su actividad pesquera en la Almadraba y Mejilloneras situadas en la Bahía Sur y en Cala Mocarro, respectivamente.

Articulo IV:

Los busques con mas de 100 toneladas de registro bruto recibirán 450€ por cada marinero y patrón embarcados. Mientras los buques con un registro bruto inferior a las 100 toneladas recibirán 350€ por marinero y patrón embarcado.

Artículo V:

Se subvencionará con 5.000€ el desguace de buques para la creación de arrecifes artificiales, facilitando el acceso a un empleo a los marineros y patrón desembarcados.

Artículo VI:

El coste de aplicación de esta ley es de 180.000€ que será financiado por completo por la Ciudad autónoma de Ceuta.

Disposición final:

Esta ley entrara en vigor pasados 10 días tras su publicación en el B.O.C.C.E.


Última edición por Ramón Gómez el Dom 8 Mar 2009 - 20:46, editado 1 vez
Ramón Gómez
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Lun 2 Mar 2009 - 15:45
Preámbulo (gobierno)

Debido a la fuerte crisis económica que atraviesa la ciudad autónoma, es necesario que el gobierno intervenga, ya que las PYMES son una parte fundamental de nuestra ciudad.Esta ley busca que tanto los trabajadores salgán beneficiados como los consumidores. Por lo tanto el gobierno dispone:

1º Título: Sobre la oferta

1º Las empresas medianas con problemas económicos para producir la oferta recibirán un préstamo que deberá pagar tras solventar su situación económica. Si en un plazo de un trimestre no lo ha devuelto, tras la vuelta a la normalidad, se irán añadirá de un 10% que crecerá proporcionamente.

2º Para las pequeñas empresas se destinará una bolsa de créditos blandos sin intereses cogestionados por el gobierno ceutí y el central sin que haya penalizaciones.

3º Si sus problemas son más graves y si en dos años consecutivos ha perdido más de un 50% de su capital, podrá acogerse al derecho de municipalización, es decir, que pase a ser gestionada por el ayuntamiento, hasta que se recuperé el ritmo normal de la economía.

4º Rebaja de impuestos y tasas municipales (como el IAE o el impuesto de apertura) a estas empresas, de forma proporcional a su volumen de negocio.

2º Título: Sobre la demanda. El gobierno ceutí entiende que el problema de las PYMES recae sobretodo en el consumo, por lo tanto el gobierno pone un especial énfasis:

1º Para reactivar el consumo el ayuntamiento ayudará a la compra de la oferta, mediante la compra de productos o rebajandólos de precio

2º El gobierno ceutí publicitará estos productos en regiones externas, como podrían ser Marruecos, en virtud a un acuerdo llegado con la comunidad del Magreb septentrional con el que publicitarán y venderán nuestros productos en dichas ciudades.

3º Se incentivarán las fusiones entre las PYMES.

3º Título Organizaciones institucionales

1º Se creará un instituto sobre las PYMES que estudiará más soluciones y que coordinará las actuaciones tanto de las PYMES como del gobierno y se atenderá a las organizaciones de consumidores.

Disposición final

Esta ley entrará en funcionamiento cuando se publique en el boletín oficial.
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Dom 8 Mar 2009 - 20:44
Ley de Conservación Natural (UPyD)


Preámbulo:

El descontrolado crecimiento urbano promovido entre 1980-1999 ha desembocado en una frágil situación de equilibrio que pone en peligro la conservación de la flora y fauna que habitan en Ceuta. Nuestra ciudad, debido a su enclave estratégico es punto de paso para toda especie migratoria, por mar y aire, haciendo necesaria y de urgencia una legislación que actué y proteja de forma inmediata los parajes naturales Ceutíes y dichas especies.

Art. I:

Se creará la Agencia de Protección y Conservación del Ambiental (A.P.C.A.) que aglutinará a todas las instituciones autonómicas dedicadas al control, protección y conservación del medio ambiente y fuerzas de la Policía Local que será dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y cuyos haberes, funciones y reglamento serán fijados por la consejería titular.

Esta agencia quedaría compuesta inicialmente por una plantilla de: 12 Guardias forestales, 40 peones para funciones varias y 8 integrantes dedicados a funciones administrativas.

Art. II:

Se creara la red de espacios protegidos que, bajo la gestión de la Agencia de Protección y Conservación Ambiental, serán zonas de reserva donde quedarán prohibidas todas las actividades que puedan dañar o corromper el medio-ambiente.

Estas zonas, de alto valor natural, serán designadas por el organismo gestor (A.P.C.A.) y deberán cumplir los siguientes requisitos para ser declarados “Espacios Protegidos”:

1. Ser terrenos de titularidad pública, que no estén bajo gestión del ministerio de Defensa.
2. No podrán hallarse en un radio inferior a 500m del núcleo urbano o perímetro fronterizo.


Art. III:

Se creará una Agrupación Policial dedicada a la protección medioambiental compuesta por 40 agentes equipados con vehículos todoterreno de alta movilidad. Esta agrupación policial será dependiente de la Jefatura de Policía Local bajo la coordinación de la Agencia de Protección y Conservación Ambiental.

Art. IV:

Se creará y formará una cuadrilla de bomberos especializada en la lucha en incendios forestales. Esta cuadrilla estará compuesta por un Sargento de bomberos, quince bomberos y motobombas.

Art. V:

Se prohíbe el vertido de residuos, escombros o abandono de vehículos en los espacios protegidos con multas desde 600€ hasta 9.000€, según el grado de responsabilidad en la falta.

Art. VI:

Se prohíbe la caza dentro de los espacios protegidos bajo multas que irán de los 1.000€ a los 9.000€ y retirada de la licencia de caza, si la hubiera.

Art. VII:

El coste de aplicación de esta ley es de 4.000.000€ que serán financiados entre las siguientes consejerías:

Consejería de medio ambiente y asuntos sociales: 500.000€
Consejería de interior y justicia: 750.000€
Consejería de educación, cultura y ciencia: 1.750.000€
Consejería de innovación, industria, empleo y transportes: 1.000.000€


Disposición final:

Esta ley entrará en vigor pasados 7 días tras su aplicación en el B.O.C.C.E.
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Vie 10 Jul 2009 - 9:10
Composicion del Gobierno de Ceuta.

Presidente: Miguel De Maverick
Vicepresidenta: Melina Rioja
Consejera de Interior, Justicia y Seguridad Mei Schneider.
Consejera de Economía, Hacienda y Produccion Alfonso De Maverick.
Consejera de Educación, Cultura y Ciencia Valeria Stone.
Consejero de Fomento y Vivienda Paul Rocket.
Consejería de Ambiente y Turismo Fernando Elguezabal.
Consejería de Sanidad Matias Moreno Ocampo.
Consejería de Juventud, Deportes y Participacion Ciudadana Matthew Alexander.
Consejería de Innovacion y Comercio Melania Lopez Arias.
Concejeria de Trabajo, Asuntos Sociales y Pesca Mario Fernandez.
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Vie 10 Jul 2009 - 9:11
Plan Nuevas Tecnologías y sociedad de la informacion



Preámbulo:
Un problema que a todos los ciudadanos nos preocupa son las tecnologías que se van quedando obsoletas y en este caso la comunidad de Ceuta que dispone de pocos medios tecnológicos. Por eso proponemos:

Capítulo I:
- Artículo 1: Extensión provincial de la cobertura en las lineas ADSL y aumento de las velocidades XDSL, VDSL2 y FTTH
- Artículo 2: Rebaja de precios para adaptarlos a los precios estipulados en la union europea y subvencios a familias con dificultades economicas.
- Artículo 3: Despliegue de Tecnologías VDSL2 ,FTTH y satelite en zonas donde haya poca cobertura.
- Aticulo 4: Despligue de tecnología de 3G y 4G para la cobertura movil.
-Articulo 5 : Creación de centros para la enseñanza de nuevas tecnologías.

Presupuesto:
Despliegue e instalación de Lineas: 2.000.000
Dotación tecnológica : incluye ordenadores y todo tipo de material que facilite el trabajo: 500.000 €
Presupuesto total : 2.500.000€

Disposición Final
La presente ley entra en vigor 30 días naturales a su publicación en el BOC..
Maximiliano Salas
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Vie 10 Jul 2009 - 9:12
PL 2/12 Sobre Modernizacion de Museos


Preambulo

Que los 9 museos existentes en la ciudad de Ceuta, tantos militares, como municipales y de uso religioso, son museos con entrada gratuita y servicio publico.

Que no existe un ente que regule su actividad, ni reforme su patrimonio.

Que, solo uno es dependiente de la autonomia, mientras que todos los monumentos arquitectonicos son dependientes.

Art.1. Se crea la Agencia Ceuti de Bibliotecas y Monumentos en adelante (ACINOR).

Art. 2. Su mision sera restaurar, mantener, cuidar, normalizar y supervisar los museos, bibliotecas, lugares turisticos y monumentos considerados de Bien Publico.

Art. 3. Su composicion sera de 50 personas, entre profesionales de Restauracion y Museos, idoneos para el cargo.

Art. 4. Sera una empresa publica autarquica, autonoma y de supervision. Esta a cargo de la Concejeria de Educación y cultura.

Art. 5. Los museos recibirán a través de esta, un subsidio trimestral de 1200 euros, y el servicio de restauración de obras.

Art. 6. La biblioteca recibira 1500 euros en calidad de subsidio, trimestralmente, a travez de ACINOR, solo para la compra de libros.

Art. 7. Los servicios de los centros supervisados por esta empresa, y que dependan de la Autonomia, seran gratuitos.

Disposicion Final Derogatoria

Todas las leyes, decretos y normas de igual o menor jerarquia quedan derogados.

Disposicion Final

La presente entra en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial.
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Vie 10 Jul 2009 - 9:16
PL 3/12 Sobre Modernizacion y actualizacion del comercio.

Art. 1. El tiempo de horario comercial, es liberado, para pequeños y medianos comerciantes, segun anexo, con minimo de 8 horas diarias, 50 horas semanales y 2500 horas anuales, sin perjuicio de la legislacion laboral y/o feriados.

Art. 2. En ningun caso se impondra el horario maximo para pequeños y medianos comerciantes, quedando este a libre eleccion de la patronal.

Art. 2.2- En el caso de grandes comercios el horario maximo se fija en 12 horas en dias habiles y 11 horas para dias no habiles.

Art. 3. Para aprobar la instalacion de grandes comercios se debera hacer audiencias publicas vinculantes, sin perjuicio de la legislacion sobre la misma

Art. 4. Los pequeños y medianos restaurantes y confiterias, y centros comeciales de actividad gastronomica o turistica, tendran libre acceso a internet de la Comunidad, a travez del Plan Ceuta Digital.

Art. 4.2- Los grandes comerciantes de rubro gastronomico y/o hotelero pagaran una suma de 100 euros por trimestre obligatorios. El presupuesto de este impuesto ira para mejorar el servicio de Ceuta digital.

Art. 5. Queda prohibida la venta ambulante que dificulte parcial o totalmente el transito.

Art. 5.2- Se dara un subsidio mensual de 1000 euros a los comerciantes del art. 5, por el termino de 6 meses, para regulazrizar su situacion.

Art. 5.3- El subsidio se cancelera en el caso de que se irregularidades.

Anexo 1
Comerciantes Presupuesto Presupuesto Mueble Minimo Presupuesto Mueble Maximo
Pequeños Comerciantes 0 20000
Medianos Comerciantes +20000 35000
Grandes comerciantes +35000 sin limite
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Boletín Oficial de Ceuta Empty Re: Boletín Oficial de Ceuta

Vie 10 Jul 2009 - 9:17
Ley 12/12 Sobre Participacion Ciudadana

Preámbulo

Que la participación ciudadana en una ciudad es un punto de interés ciudadano, como su interés en la asamblea.

Que los ciudadanos tienen derecho a participar activamente en la política aunque no sean parte de ningún grupo político.

Que el derecho a presentar proyectos, y que sean debatidos, es un derecho constitucional.

Art. 1. Se crean los Centros de Participación Ciudadana (en adelante CPC), y serán ubicados uno en cada barrio de Melilla. estarán a Cargo de la Concejeria de Justicia, Seguridad y Participación Ciudadana.

Art. 2. El fin de los mismos será ayudar a los ciudadanos que lo deseen a presentar proyectos, a la integración Ciudadana, y a una apertura del Parlamento, así como de hacer conocer las ultimas noticias de la asamblea. Además, sus instalaciones podrán ser utilizadas, previo permiso de la Concejeria de Justicia, Seguridad y Particacion Ciudadana, para reuniones de personas.

Art. 3. Cualquier Ciudadano podrá pedir asesoramiento para su proyecto, poder presentarlo en el mismo, así como permisos para el debate, y entrevista con cualquier portavoz de Grupos Parlamentarios.

Art. 4. quedan excluidos de la presente, todos los proyectos de los cuales, los ciudadanos no puedan legislar, así como del voto de los mismo en la asamblea, sin haberlo pedido la misma.

Art. 5. Los CPC tendrán un grupo de Abogados, Representantes de Economía, Tecnología y Ambiente, que deberán asesorar al ciudadano en su proyecto, así como de ayudar a presentarlo.

Art. 6. El presupuesto inicial será de 1700000 euros de la Concejeria a cargo.

Disposición Final

Se faculta al Gobierno a realizar los decretos y normas para el cumplimiento de la presente.

La presente entra en vigor en 3 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
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Boletín Oficial de Ceuta Empty Ley de ayuda a los estudiantes

Dom 18 Oct 2009 - 15:18
Preambulo

Considerando
Que la mayoria de estudiantes de Ceuta sale de la ciudad por la poca oferta de carreras existentes.
Que la mayoria de estudiantes no enncuentra medios que sustenten su educacion.
Que los estudiantes, por ley, tienen derecho a ser prioridad por los Gobiernos.

Art. 1. Los estudiantes de Ceuta obtendran una tarjeta estudiantil para viajar a la peninsula, en un maximo de 40 viajes al mes, a cargo de la autonomia. Para accder a esto deberan ser estudiantes de una universidad oublica o privada, dentro o fuera de la ciudad.

Art. 2. Se crean las becas estudiantiles de Ceuta, que seran categorizadas en opciones.
Becas al promedio. 100 becas a los mejores promedios de 800 euros mensuales.
Becas estudiantil. 3000 becas a estudiantes de 500 euros con padres que no obtengan una rentabilidad de 2 veces el SMI de la Autonomia, fijado en 1100 euros.
Becas de transporte y gastos. 5000 becas a estudiantes con una rentabilidad menor a 3 veces el SMI de España, fijado en 1000 euros.
Beca alternativas al trabajo. A graduados para su licenciatura o doctorado, por 300 euros.

Art.3. Se repartira un set de insumos escolares con
-Lapiz/lapicera
-Libro
-Bolso

La anterior lista no exahustiva y se podra aumentar segun considere el Gobierno

Art. 4. El presupuesto sera de 500000 anuales.

Art. 5. Se dara un presupuesto a las universidad para mejorar la oferta educativa.

Disposicion Final
La presente ley entrara en vigor el 1ª de enero de 2013.
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Boletín Oficial de Ceuta Empty 9/12 Construccion y remodelacion de Escuelas

Dom 18 Oct 2009 - 15:18
Preambulo

Considerando que desde 2006 no se construyeron escuelas, y que las existentes, son concertados, y las publicas no tienen un servicio adecuado.
Que es responsabilidad integrada de los Gobiernos Autonomico y Nacional el velar por los servicios basicos.
Que la eduacion es un servicio basico para la comunidad, y que por ende debe ser gratuito.
Que, la tecnologia de las escuelas es, o nula, o deficiente.

Art. 1- Se contruira una escuela de CEIP y ESO, pereferentemente en la zona sur de la Ciudad, con un presupuesto de 900000 euros.

Art. 2- La escuela contara con salas para 1200 alumnos entre ESO y CEIP. Contara con sala de juegos infantiles, instalaciones deportivas, sal de informatica y biblioteca dependiente de AENOR.

Art. 3- Se reformaran los 17 CEIP y IES de Melilla, mas los 3 institutos concertados, para que cuenten con Aula Virtual, con ordenadores por cada alumno, Sala de laboratorio, sala de estudio, sala de profesores y 3 instalaciones deportivas, como minimo.

Art. 4- Se dispondra de 600 euros para los directivos de las instituciones publicas, para el mantenimiento de las mismas.

Art. 5- Se concesionara la obra a las empresas que tengan los siguientes requisitos.
-sede en Melilla
-Trabajadores de Melilla
-Historial de construcciones similares
-Tiempo menor a 3 meses de construccion y 5 de refaccion.

el presupusto estara fijado en 10000000 de euros.

Disposicion Final
Se faculta al Gobierno para hacer las resoluciones y decretos necesarios para complementar esta obra y su ejecucion.

La presente entrara en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
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Boletín Oficial de Ceuta Empty Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial

Dom 18 Oct 2009 - 15:20
Preambulo

Que la Legislacion sobre vivienda de proteccion oficial es confusa, en terminos legales. Que no prima a los afectados por falta de viviendas.

Que la falta de legislacion clara, dio a la ciudad de Ceuta, una ciudad especultiva, con varias en poder de pocas familias. Su redistribucion fue poco equitativa, y las listas de espera se acrecentaron, en medida que decrecieron las viviendas construidas.

Titulo I

Art. 1. Por la presente Ley, y en concordancia con el Real Decreto 3148/1978 3148/1978, no se podran vender las viviendas subvencionadas, ni revender, ni ninguna operacion y/o transferencia en Mercados Libres.

Art. 2. Las viviendas subvencionadas, seran primadas, para familias jovenes, familias que perciban 2 veces el salario Minimo, y familias numerosas. Su sorteo sera considerando estos requisitos.

Art. 3. Un persona fisica, tendra derecho a una casa Subvencionada, sin que pueda requerir otra. En caso de Conyuge, y en concordancia con Leyes Nacionales, los dos tendran la propiedad de la misma.

Art. 4. Las viviendas de proteccion oficial o viviendas subvencionadas, no podran valer mas de el tercio del ingreso anual en tres años, del solicitante, sin perjuicio de la Legislacion vigente. Las tazas de interez seran menores al 1% limite, siendo responsabilidad del Banco de España. La ciudad autonoma garantizara que no suba del limite, y que las subas en las tasas de interez no sean pasadas al receptor, siendo responsabilidad de la Ciudad, el mantenerlas y sunvencionarlas.

Art. 5. Se faculta al Gobierno de la ciudad, el crear fondos para creditos en bancos privados y/o publicos.

Art. 6. En caso de incumplimiento en el pago de hipoteca, el Gobierno de la ciudad podra refinanciar la deuda, solventando gastos e intereses. En caso de perdida el Gobierno se responsabiliza en la compra de la misma.

Titulo II Sobre construccion y adjudicacion de Viviendas protegidas o Subvencionadas.

Art. 7. Se faculta al Gobierno, a la construccion de viviendas, la inicativa podra ser Gubernamental, mediante decreto, o Proposicion Legislativa, o privada, en acuerdo a la legislacion vigente.

Art. 8. Su adjudicacion, sera mediante sorteo, en consideracion del art 4 del presente. Sera regulado por el Estado, concretado por entidades privadas o publicas, y bajo precensia notarial.

Titulo III Sobre Creditos a la construccion de Viviendas.

Art. 9. Se faculta al Gobierno, a hacer planes, fondos, y creditos para el acceso y fomento a viviendas. La financiacion de la misma sera en tipo de interez hasta 10% limite, siendo respobsabilidad del Gobierno manternerlas ante subidas, sin pasarlas al receptor.

Art. 10. La adjudicacion de estos creditos correspondera las bancas publicas o privadas con acuerdo de la ciudad autonoma.

Dipsocion Final Derogatoria

Se deroga toda Ley, decreto y/ norma de menor o igual jerarquia.

Disposicion Final

La presente Ley entra en vigor el dia de su publicacion en el BO.
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Boletín Oficial de Ceuta Empty Programa de Alfabetizacion de Ceuta

Dom 18 Oct 2009 - 15:20
Preambulo

Que la poblacion inmigrante es altamente analfabeta, tienen poca esperanza de vida, y mantienen una vida bajo el nivel salarial medio de 1800 euros.

Que este procentaje sobre la poblacion total se suma a los recursos ineficientes para el PBI, en Ceuta, hoy no superando los 200 millones. Que los aun asi el presupuesto no prevee nuevas construcciones, y que a la vez, la taza de abandono escolar por un sistema educativo pasivo, es alta en relacion al total de graduados.

Que la Ley 22/13 prevee un presupuesto inexistente en la ciudad, y que existen formas mas economicas y eficaces.

Titulo I Disposicion Generales

Art. 1. La presente Ley estara vigente en todo el territorio de Ceuta, y podran acceder como alumnos del programa, todo aquel que no haya terminado, ni empezado primero de primaria y sea mayor a 14 años.

Art. 2. La adminsitracion de este programa estara a cargo del Gobierno de Ceuta, dejando la coordinacion, capacitacion y pago a los coordinadores, y distribucion del material a la Concejeria de Educacion.

Titulo II Capacitacion de Cordinadoores, y apertura de escuelas.
Art. 3. Por la presente se capacitara a personas graduadas de la ESO y/o Universidad, con cursos obligatorios, para pedagogia, con un curso no mayor a 3 meses.

Art. 4. Del curso obligatorio, tendra graduacion en "coordinador del programa de Alfabetizacion" (en adelante coordinador).

Art.5. Los coordinadores, podran ejercer, enseñando hasta 2° nivel de escuela para adultos. Podran abrir cursos, solicitando permiso oficial al Gobierno de Ceuta. El unico requisito sera tener de 6 a 10 alumnos interesados.

Art. 6. Se habilitaran para el Programa, todos lugares publicos, para la enseñanza, quedando a desicion del coordinador y alumnos, el lugar de encuentro. Asi tambien podran establecerse en lugares privados, con el correspondiente permiso de los propiestarios, sin que por ello tengan derecho a remuneracion alguna.

Art. 7. El Gobierno facilitara material audiovisual, para la enseñanza, asi como los materiales para coordinadores alumnos.

Titulo III Sobre los alumnos.

Art. 8. Los alumnos tienen el derecho de,
-Recibir educacion flexible y gratuita.
-Elegir el horario de aprendizaje con un minimo de 10 horas semanales precenciales o semi-precenciales, y un maximo de 10 horas horas con eduacion a distancia, para completar el minimo requerido de 20 horas minimas.
-Elegir el lugar, junto al coordinador.
-Recibir el material audiovisual, y los materiales para educados.
-Recibir la capacitacion gratuita para asistir a la escuela para adultos.

Art. 9. Sobre las obligaciones de los alumnos,
-Asisitir a las clases.
-Rendir un examen final.
-Seguir su escolaridad en escuelas normales para adultos.

Titulo IV Sobre los coordinadores

Art. 10. Los coordinadores tendran el derecho y la obligacion de,
-Recibir una capacitacion oligatoria.
-Percibir un salario de 3000 euros maximo y 1300 minimo.
-Recibir el material audivisual y material pedagogico, cuidarlo y utilizarlo.
-Fijar el horario con sus alumnos.
-Pedir y reclamar cualquier lugar publico, para declararlo lugar de enseñanza.
-Asisitir pedagogicamente a los alumnos.
-Presentar para habilitar un curso, de 6 hasta 10 alumnos, y tener mas 150 encuentros.

Titulo V Sobre presupuesto
Art. 11. El presupuesto sera de 900000 euros.
Art. 12. Los gastos de mantencion de los lugares estaran a cargo de las administracion a cargo.
Art. 13. Los salarios de coordinadores, los materiales para alumnos, y material audiovisual y material diverso serana a cargo de la Concejeria.

Titulo VI Sobre duracion del Programa.
Art. 14. El programa durara 1 año, distribuidos en maximo de 180 encuentros y minimo de 150 encuentros flexibles. La Concejeria de educacion, velara y estudiara el progreso del programa.
Art. 15. Se cerrara el programa cuando exista 0.003% de anafabetos sobre poblacion total.

Disposicion Final Derogatoria

Queda derogado la Ley 22/13 de Alfabetizacion.

Disposicion Final

El programa empezara 5 meses maximo, despues de su publicacion en Boletin Oficial.
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