Boletín Oficial Extremadura
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José Criado Aguilera
Iñaki Iniesta
Fernando_Bezerra
Jacinto Borreguero
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Boletín Oficial Extremadura
Lun 6 Oct 2008 - 14:23
Aquí lo aprobado en la Asamblea extremeña
aqui no se habla
aqui no se habla
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Lun 6 Oct 2008 - 14:24
Ley de Bolsa Regional
0. Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Extremadura.
0. Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Extremadura.
- Jacinto Borreguero
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Jue 22 Ene 2009 - 0:30
Presupuestos:
Presidencia y Vicepresidencia: 300.000.000
Economía, Comercio e Innovación: 850.000.000
Administración Pública y Hacienda: 900.000.000
Fomento: 1.000.000.000
Industria, Energía y Medio Ambiente: 1.150.000.000
Agricultura y Desarrollo Rural: 1.100.000.000
Igualdad y Empleo: 600.000.000
Educación y ciencia: 1.200.000.000
Sanidad y Dependencia: 1.000.000.000
Cultura y Turismo: 600.000.000
Jóvenes y Deporte: 500.000.000
Total: 9.200.000.000.
Asignado en los Presupuestos generales del estado: 9.500.000.000
Superavit: 300.000.000 ( o para gastos extraordinarios)
Presidencia y Vicepresidencia: 300.000.000
Economía, Comercio e Innovación: 850.000.000
Administración Pública y Hacienda: 900.000.000
Fomento: 1.000.000.000
Industria, Energía y Medio Ambiente: 1.150.000.000
Agricultura y Desarrollo Rural: 1.100.000.000
Igualdad y Empleo: 600.000.000
Educación y ciencia: 1.200.000.000
Sanidad y Dependencia: 1.000.000.000
Cultura y Turismo: 600.000.000
Jóvenes y Deporte: 500.000.000
Total: 9.200.000.000.
Asignado en los Presupuestos generales del estado: 9.500.000.000
Superavit: 300.000.000 ( o para gastos extraordinarios)
- Jacinto Borreguero
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Jue 29 Ene 2009 - 21:48
Parque Tecnologico-cientifico de Extremadura
Creación del Parque Tecnologico-cientifico de Extremadura, con 3 divisiones:
Merida: 1.000.000 de m2
Badajoz: 1.000.000 de m2
Caceres: 1.000.000 de m2
Creación de 3 Poligonos industriales:
Zafra: 1.000.000 de m2
Fuente de Cantos: 1.000.000 de m2
Plasencia: 1.000.000 de m2
Este suelo se gestionará mediante la entidad pública Sepes
Presupuesto total: 66.000.000 €
Aportación del gobierno de Extremadura: 60.000.000 € (90%)
Aportación de los respectivos ayuntamientos 6.000.000 € (10%)
Con esta medida se trata de proporcionar suelo para la creación de empresas a un precio economico, a fin de que estas se instalen o desarrollen favorablemente en nuestra región sin tener que salir fuera.
En el caso de los parques tecnologicos, otro de los objetivos es el de la colaboración de las empresas situadas aqui con la universidad, siendo beneficiosa esta colaboración para ambas partes.
Para el diseño de los parques, se convocará un concurso de proyectos por cada uno de ellos, siendo elegido el que aproveche mejor los espacios de los terrenos adquiridos.
Las empresas encargadas de la construcción de los parques y poligonos deberán acreditar que al menos el 75 % de los trabajadores que desarrollan su función aqui son de Extremadura.
Paralelamente se creará un consorcio de transporte, que conectara los principales nucleos de poblacion o distribución con los parques tecnologicos e inductriales abarantando costes al empresario, trabajador y ciudadanía en general, facilitando el acceso a estas zonas.
Se creará un organo gestor del parque cientifico-tecnologico de Extremadura, encargado de la promoción y vigilancia de este y de las futuras creaciones de ayudas, subvenciones o convenios de colaboración a establecer para que los alumnos úniversitarios de nuestra región puedan salir beneficiados de el mediante trabajos, practicas, visitas, etc.
A falta de 6 meses de la finalización del parque, el organo gestor creará una bolsa de trabajo entre la ciudadanía de la región para el acceso de los trabajadores de Extremadura a las empresas que aqui se instalen.
Las medidas anexas suponen una inversión de 6.000.000 €, con lo cual el presupuesto total des de 72.000.000 €
Una vez finalizada la obra se examinarán los resultados para, en consecuencia de estos, plantear la posibilidad de ampliarlo en otros puntos de la región.
Creación del Parque Tecnologico-cientifico de Extremadura, con 3 divisiones:
Merida: 1.000.000 de m2
Badajoz: 1.000.000 de m2
Caceres: 1.000.000 de m2
Creación de 3 Poligonos industriales:
Zafra: 1.000.000 de m2
Fuente de Cantos: 1.000.000 de m2
Plasencia: 1.000.000 de m2
Este suelo se gestionará mediante la entidad pública Sepes
Presupuesto total: 66.000.000 €
Aportación del gobierno de Extremadura: 60.000.000 € (90%)
Aportación de los respectivos ayuntamientos 6.000.000 € (10%)
Con esta medida se trata de proporcionar suelo para la creación de empresas a un precio economico, a fin de que estas se instalen o desarrollen favorablemente en nuestra región sin tener que salir fuera.
En el caso de los parques tecnologicos, otro de los objetivos es el de la colaboración de las empresas situadas aqui con la universidad, siendo beneficiosa esta colaboración para ambas partes.
Para el diseño de los parques, se convocará un concurso de proyectos por cada uno de ellos, siendo elegido el que aproveche mejor los espacios de los terrenos adquiridos.
Las empresas encargadas de la construcción de los parques y poligonos deberán acreditar que al menos el 75 % de los trabajadores que desarrollan su función aqui son de Extremadura.
Paralelamente se creará un consorcio de transporte, que conectara los principales nucleos de poblacion o distribución con los parques tecnologicos e inductriales abarantando costes al empresario, trabajador y ciudadanía en general, facilitando el acceso a estas zonas.
Se creará un organo gestor del parque cientifico-tecnologico de Extremadura, encargado de la promoción y vigilancia de este y de las futuras creaciones de ayudas, subvenciones o convenios de colaboración a establecer para que los alumnos úniversitarios de nuestra región puedan salir beneficiados de el mediante trabajos, practicas, visitas, etc.
A falta de 6 meses de la finalización del parque, el organo gestor creará una bolsa de trabajo entre la ciudadanía de la región para el acceso de los trabajadores de Extremadura a las empresas que aqui se instalen.
Las medidas anexas suponen una inversión de 6.000.000 €, con lo cual el presupuesto total des de 72.000.000 €
Una vez finalizada la obra se examinarán los resultados para, en consecuencia de estos, plantear la posibilidad de ampliarlo en otros puntos de la región.
- Fernando_Bezerra
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Dom 8 Feb 2009 - 21:16
Ley de reconversión Ganadera
Debido al descenso de beneficios y a la crisis vivida dentro del sector agropecuario se facilitara la reconversión de los terrenos y renovación de las explotaciones ganaderas con actuaciones dedicadas a la mejora y recuperación económica del sector.
Artículo I:
Todas las explotaciones Agropecuarias que no superen la media autonómica de Cabezas de Ganado, habiendo superado los controles sanitarios impuestos por la legislación vigente, que lo deseen podrán acogerse a la reconversión de los terrenos para la creación de Pequeñas y Medianas Empresas.
Estas empresas recibirían la inversión pública proporcional al 49% de los costes de creación y mantenimiento contando además con exenciones fiscales hasta el quinto año desde su creación.
Articulo II
La Concesión de las subvenciones a la creación de nuevas empresas agrarias será regulada y controlada anualmente por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que verificará el buen empleo y financiación de dichas empresas.
El mal empleo de dichas subvenciones significara la retirada de las Subvenciones y finalmente la expropiación de los bienes patrimoniales y su posterior liquidación hasta recuperar la inversión realizada.
Artículo III
Las Explotaciones agropecuarias que decidan iniciar la reconversión de su actividad deberán liquidar al menos un 75% de su cabaña ganadera, estando permitido el mantenimiento de un 25% para el mantenimiento de especies autóctonas.
Artículo IV
Las Explotaciones Ganaderas dedicadas a la Crianza, selección y sostenimiento de las especies ganaderas autóctonas serán subvencionadas por el gobierno autonómico con 200€ por cabeza de Ganado con plenos certificados veterinarios.
Articulo V
Se Creara la Denominación de Origen así como el Sello de certificación de Calidad de los productos elaborado y distribuidos por empresas extremeñas. Así como se propagara y difundirá por los medios pertinentes favoreciendo el consumo de dichos productos.
Artículo VI
Se Favorecerá fiscalmente la creación de Cooperativas dedicadas a la fabricación, manipulación y distribución de productos Extremeños, especialmente los productos autóctonos y sus derivados.
Disposiciones Finales:
Esta ley entrara en vigor 30 Días tras su publicación en el D.O.E. (Diario Oficial de Extremadura)
Artículo I:
Todas las explotaciones Agropecuarias que no superen la media autonómica de Cabezas de Ganado, habiendo superado los controles sanitarios impuestos por la legislación vigente, que lo deseen podrán acogerse a la reconversión de los terrenos para la creación de Pequeñas y Medianas Empresas.
Estas empresas recibirían la inversión pública proporcional al 49% de los costes de creación y mantenimiento contando además con exenciones fiscales hasta el quinto año desde su creación.
Articulo II
La Concesión de las subvenciones a la creación de nuevas empresas agrarias será regulada y controlada anualmente por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que verificará el buen empleo y financiación de dichas empresas.
El mal empleo de dichas subvenciones significara la retirada de las Subvenciones y finalmente la expropiación de los bienes patrimoniales y su posterior liquidación hasta recuperar la inversión realizada.
Artículo III
Las Explotaciones agropecuarias que decidan iniciar la reconversión de su actividad deberán liquidar al menos un 75% de su cabaña ganadera, estando permitido el mantenimiento de un 25% para el mantenimiento de especies autóctonas.
Artículo IV
Las Explotaciones Ganaderas dedicadas a la Crianza, selección y sostenimiento de las especies ganaderas autóctonas serán subvencionadas por el gobierno autonómico con 200€ por cabeza de Ganado con plenos certificados veterinarios.
Articulo V
Se Creara la Denominación de Origen así como el Sello de certificación de Calidad de los productos elaborado y distribuidos por empresas extremeñas. Así como se propagara y difundirá por los medios pertinentes favoreciendo el consumo de dichos productos.
Artículo VI
Se Favorecerá fiscalmente la creación de Cooperativas dedicadas a la fabricación, manipulación y distribución de productos Extremeños, especialmente los productos autóctonos y sus derivados.
Disposiciones Finales:
Esta ley entrara en vigor 30 Días tras su publicación en el D.O.E. (Diario Oficial de Extremadura)
- Fernando_Bezerra
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Sáb 14 Feb 2009 - 11:05
Fernando_Bezerra escribió:Reglamento de régimen interno de la Asamblea de Extremadura
Preámbulo:
Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en esta asamblea.
DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN
Articulo I:
La asamblea estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad para debatir y votar en esta asamblea.
En caso de ausencia de ambos portavoces, previa comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.
Articulo II:
La asamblea estará dirigida por un Presidente que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el D.O.E. las leyes o propuestas aprobadas.
Articulo III:
Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.
DE LOS DEBATES:
Articulo IV:
Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá una prorroga de 24 horas.
Articulo V:
Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
DE LAS VOTACIONES
Articulo VI:
Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.
Articulo VII:
Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.
CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:
Articulo VIII:
Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.
Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el D.O.E.
- Fernando_Bezerra
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Sáb 21 Feb 2009 - 13:25
Fernando_Bezerra escribió:Plan de dotación Municipal
Preámbulo:
Este plan tiene como objetivo el dotar de medios, infraestructuras y tecnologías a los núcleos urbanos de la Comunidad Autónoma Extremeña. Su dotación inicial será de 160.000.000€ destinados a la mejora y creación de medios e infraestructuras en las diferentes poblaciones.
Artículo I:
Los principales municipios de Extremadura, recibirán una ayuda económica con el fin de apoyar las acciones municipales en materia de: Deportes, dotación urbana, mantenimiento del trazado y Creación de una red de centros de acceso a Internet de uso público y regulados a nivel municipal.
Esta ayuda será valorada en 28.500.000€ que se repartirán de la siguiente forma:
• Cáceres, Badajoz y Mérida: Recibirán 5.000.000€.
• Los municipios de Plasencia, Don Benito y Almendralejo: Recibirán 2.000.000€
• Los Municipios de Villanueva de la Serena, Zafra, Jerez de los Caballeros, Montijo y Navalmoral de la Mata: Recibirán 1.500.000€
Artículo II:
Se destinarán 20.000.000€ a la construcción e instalación de centros de atención primaria, ambulatorios con la finalidad de facilitar el acceso a la sanidad en los núcleos urbanos de menos de 20.000 habitantes y pedanías aledañas a las capitales de provincia.
Articulo III:
Se destinarán 100.000.000€ a la reforma y ampliación de la red carreteras comarcales gestionadas por las Diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz.
Artículo IV:
Se destinará 11.500.000€ a la creación de un paquete de ayudas para la reforma y restauración de viviendas para núcleos familiares cuyas rentas mensuales sean inferiores a 2.500€
Articulo V:
La financiación de este plan corresponderá a la comunidad autónoma en su totalidad quedando repartido el gasto de la siguiente forma:
• Consejería de Fomento: 101.000.000€
• Consejería de Juventud y Deporte: 9.000.000€
• Consejería de Sanidad y Dependencia: 20.000.000€
• Consejería de Cultura y Turismo: 10.000.000€
• Consejería de Administración publica y Hacienda: 11.500.000€
• Consejería de Educación y Ciencia: 9.000.000€
Disposición final:
Este plan entrará en vigor 15 días después tras su aplicación en el D.O.E.
- Fernando_Bezerra
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Miér 25 Mar 2009 - 22:49
Ley de Protección del MenorPreámbulo: Las situaciones generadas a lo largo de los años contra los menores crean la necesidad e imperativo de una ley a nivel autonómico que proteja a los jóvenes, no solo de la explotación sino también contra los riesgos que se hacen fuertes respaldados en la inmadurez que conlleva la juventud de los afectados, por ello presentamos la siguiente ley.
Artículo I: Todo menor de edad tiene los mismos derechos que aquellas personas que alcancen la edad legal; exceptuando el derecho al voto y trabajo. El ejercicio de estos derechos se hará bajo la tutela de sus padres o tutores legales.
Artículo II: Todo menor tiene un derecho innegable a la educación, así como el deber de cursar los estudios primarios y secundarios como marca la legislación educativa vigente.
En el caso de menores cuya educación se vea complicada por influencias o deficiencias que escapen a su capacidad y madurez, tendrán derecho a cursar las titulaciones homologas a las anteriormente citadas.
Articulo III: Todo menor que hallándose en situación de abandono o que padezca cualquier tipo de vejación y maltrato, tanto físico como psicológico, pasará a estar bajo la tutela del gobierno autonómico para su posterior adopción por familias de acogida.
Artículo IV: Se prohíbe el consumo de sustancias narcóticas o alcohólicas por parte de menores, considerándose falta grave pudiendo acarrear sanciones que van desde multas económicas hasta arresto domiciliario, con la única excepción de ejercer su derecho a la educación.
Los mayores de 16 años podrán ser igualmente condenados a trabajos sociales para reparar su falta.
Artículo V: Se prohíbe la venta de alcohol o sustancias narcóticas a menores considerándose un delito contra la salud pública y perversión de menores, estando penado con las penas establecidas por el código penal vigente.
Artículo VI: Todo menor que habiendo, cometido un delito, será juzgado en el tribunal de menores correspondiente y condenado al centro de reclusión de menores que la ley dictamine.
Tras su paso por el centro reformatorio, entrará a formar parte del programa de re-inserción de menores que será el encargado de guiar, orientar y vigilar la rehabilitación absoluta del menor o dictaminar su re-ingreso en el centro.
Artículo VII: Para el cumplimiento de esta ley y la tutela del programa de re-inserción de menores se creara el Instituto Extremeño del Menor (INEXMER) que, dependiente de la consejería de juventud y deporte y tendrá un presupuesto inicial de 15.000.000€.
Disposición Final: Esta ley entrara en vigor pasados 7 días tras su publicación en el D.O.E.
- Iñaki Iniesta
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Miér 22 Abr 2009 - 13:53
Fernando_Bezerra escribió:Ley de Becas Generales de Extremadura
de Movilidad para Universitarios (PCE)
Preámbulo
La crisis afecta en muchos sentidos a la sociedad. Uno de los sectores más perjudicados es el de los universitarios que estudian fuera de su residencia habitual. El alto coste de la vivienda, los alimentos y las matrículas universitarias, unido a la desfavorable situación económica del país, hace que estudiar fuera sea un verdadero calvario para muchos.
Actualmente existen Becas del Ministerio de Educación que se dan con un criterio que puede quedar fuera a muchos estudiantes necesitados de una dotación económica para conseguir sus objetivos.
Creemos lógico el aumento de ayudas de movilidad a universitarios que vengan a Extremadura a realizar sus estudios. Así, conseguimos dos cosas: proporcionarles una importante ayuda, y conseguir que la Universidad de Extremadura sea un lugar de destino universitario también gracias a ayudas económicas, fortaleciendo nuestra educación y la imagen de la misma.
Capítulo 1 - Tipo de ayudas
Artículo 1: Las ayudas serán de dos tipos, pudiendo ser acumulativos según el perfil del universitario: Pago de matrícula y ayuda económica. Se sigue el modelo de las Becas de Movilidad del Estado.
Capítulo 2 - Estudiantes susceptibles de ser ayudados
Artículo 2: Los estudiantes tendrán que cursar estudios universitarios o de postgrado y es necesario que provengan de otras comunidades autónomas que no sea la Comunidad de Extremadura.
Artículo 3: Se beneficiarán de las Becas los alumnos que no disfruten de la beca general del Ministerio.
Artículo 4: Los estudiantes deben contar con requisitos de renta: no superar los 1200 € de ingresos mensuales.
Artículo 5: Los estudiantes deben contar con requisitos académicos: haber superado un 70% de asignaturas matriculadas en Ingenierías y Grados sustitutivos de las mismas, y un 50% en Licenciaturas, Diplomaturas y Grados sustitutivos. No tienen que cumplir este punto los alumnos que entren por primera vez en la Universidad.
Artículo 6: Recibirán ayuda por orden de ingresos mensuales familiares, de forma que cumplidos los requisitos, los 600 alumnos (como mínimo) con menos ingresos tendrán derecho a la Beca, de la forma que se especifica en el siguiente capítulo .
Capítulo 3 - Cuantía de las ayudas
Artículo 6: Las ayudas se repartirán en función de las solicitudes recibidas. Se darán un total de:
- 100 becas de 3.000€ + pago de matrícula, para los alumnos que superen los requisitos y tengan los 100 menores ingresos familiares.
- 200 becas de 3.000€ para los alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes 200 menores ingresos familiares.
- Un mínimo de 300 becas de pago de matrícula para los siguientes alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes menores ingresos familiares. Es un número ampliable, pues se aumentarán estos 300 con el dinero sobrante que resulte de la diferencia entre los pagos reales de matrículas y los pagos máximos permitidos (especificados en el siguiente apartado).
- Los pagos de matrícula tendrán como máximo una cuantía de 1200€. Las matrículas que sobrepasen ese dinero sólo recibirán el máximo, teniendo que ser completadas por el propio alumno.
Artículo 7: En total se destinarán 1.380.000€ para estas ayudas, que se invertirán del presupuesto de la Consejería de Educación.
Disposición final
La ley se comenzará a hacer efectiva a partir del curso siguiente a la aprobación de esta ley.
- José Criado Aguilera
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Sáb 30 Mayo 2009 - 18:36
Ley de reforma agraria (PSOE)
Preámbulo:
En estos tiempos de crisis el sector primario es el que más sufre las dificultades económicas. Los gastos en semillas, piensos, suministros y demás productos necesarios se encarece, mientras que los precios de los productos producidos bajan y la situación se hace insostenible.
Y lo peor es que el producto llega al consumidor a un precio desorbitado, el doble o el triple de lo que se le pagó al agricultor o ganadero. Por eso, esta ley pretende frenar estas situaciones, haciendo de Extremadura una comunidad pionera en ayudas al sector primario.
Además, muchos agricultores con enormes cantidades de tierra ganan muchisimo dinero mientras otros con poca extension de tierra tratan de sobrevivir. Eso trataremos de solucionarlo mediante expropiaciones selectivas.
Capítulo 1-Seguro para el agricultor o ganadero
-Una serie de peritos valorará el precio que paga el agricultor o ganadero por los productos que necesita para mantener la plantación o el ganado. El precio que se pagará en las subastas nunca podrá bajar de lo que los peritos estipulen que es precio de coste. Así, el agricultor no podrá perder dinero.
-Para garantizar precios estables los establecimientos de subasta decidirán una cantidad máxima de productos que puede vender cada agricultor o ganadero
-Los productos excedentes o que estén defectuosos, se donarán a organizaciones benéficas que aseguren su transporte a paises del tercer mundo
Capítulo 2- Lucha contra la especulación
-El precio pagado por los productos será seguido y nunca podrá llegar al consumidor por un precio que sea el 30% más de lo que se pagó al agricultor o ganadero.
Capítulo 3 - Expropiaciones de tierra
- A los agricultores con una extensión de 1 hectárea o menos se les dará un terreno de 1 hectárea más expropiandosela a las personas que no la trabajen.
- Los agricultores expropiados serán compensados con un precio a determinar según la fertilidad de la tierra, el tiempo que lleve sin cultivarse (cuanto menos tiempo más dinero), y la cantidad de tierra a expropiar
Disposición final
Esta ley comenzará a funcionar 6 meses después de su aprobación en el parlamento
- Víctor Saura
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Dom 3 Ene 2010 - 18:10
DECRETO 10/2014
DISPOSICIONES GENERALES
- Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación: María Dolores Aguilar
- Consejería de Administración Pública y Hacienda: Ángel Franco Rubio
- Consejería de Fomento: José Luis Quintana Álvarez
- Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente: José Luis Navarro
- Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural: Juan María Vázquez
- Consejería de Igualdad y Empleo: Pilar Lucio Carrasco
- Consejería de Educación: Eva María Pérez López
- Consejería de Sanidad y Dependencia: María Jesús Mejuto
- Consejería de Cultura y Turismo: Leonor Flores Rabazo
- Consejería de los Jóvenes y Deporte: Carlos Javier Rodríguez
Firma
Mariano Rodríguez Ibarra
Presidente de la Junta de Extremadura
Mariano Rodríguez Ibarra
Presidente de la Junta de Extremadura
- Víctor Saura
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Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: Boletín Oficial Extremadura
Sáb 9 Ene 2010 - 12:52
El PSOE presenta el siguiente texto para su aprobación:
<blockquote>
La Asamblea de Extremadura, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo extremeño representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.
</blockquote>
Juan José Lagunas Segarra, miembro de la fundación Pi i Margall
<blockquote>
La Asamblea de Extremadura, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo extremeño representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.
</blockquote>
Juan José Lagunas Segarra, miembro de la fundación Pi i Margall
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Dom 17 Ene 2010 - 16:22
Nuevo Reglamento de la Camara Extremeña II ICo:
Preámbulo:
Para
facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites
de debate y aprobación para las propuestas presentadas en esta asamblea.
DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN
Articulo I:
La
asamblea estará compuesta por los diputados de los diversos partidos,
representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos
serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta
asamblea.
En caso de ausencia de ambos portavoces, previa
comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario
afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.
Articulo II:
La
asamblea estará dirigida por un Presidente que tendrá por finalidad el
moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será
además su función el publicar en el D.O.E. las leyes o propuestas
aprobadas.
Articulo III:
Se prohíbe asamblea las
conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el
presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un
lenguaje correcto y educado.
DE LOS DEBATES:
Articulo IV:
Su
duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la
asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá
una prorroga de 24 horas.
Articulo V:
Los debates se
abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y
participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de
propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o
alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
DE LAS VOTACIONES
Articulo VI:
Tendrán
lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y
voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que
requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se
convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.
Articulo VII:
Toda
ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser
presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de
Debate y Votación.
CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:
Articulo VIII:
Toda
agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera
podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la
cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.
Articulo IX:
Los
diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de
acudir a los debates y votaciones de la asamblea extremeña, si alguno
de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera
abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya
que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.
El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.
Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el D.O.E
Preámbulo:
Para
facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites
de debate y aprobación para las propuestas presentadas en esta asamblea.
DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN
Articulo I:
La
asamblea estará compuesta por los diputados de los diversos partidos,
representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos
serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta
asamblea.
En caso de ausencia de ambos portavoces, previa
comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario
afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.
Articulo II:
La
asamblea estará dirigida por un Presidente que tendrá por finalidad el
moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será
además su función el publicar en el D.O.E. las leyes o propuestas
aprobadas.
Articulo III:
Se prohíbe asamblea las
conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el
presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un
lenguaje correcto y educado.
DE LOS DEBATES:
Articulo IV:
Su
duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la
asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá
una prorroga de 24 horas.
Articulo V:
Los debates se
abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y
participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de
propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o
alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
DE LAS VOTACIONES
Articulo VI:
Tendrán
lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y
voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que
requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se
convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.
Articulo VII:
Toda
ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser
presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de
Debate y Votación.
CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:
Articulo VIII:
Toda
agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera
podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la
cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.
Articulo IX:
Los
diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de
acudir a los debates y votaciones de la asamblea extremeña, si alguno
de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera
abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya
que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.
El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.
Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el D.O.E
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Dom 17 Ene 2010 - 16:23
MOCIÓN POR LA III REPÚBLICA EN EL PARLAMENTO DE EXTREMADURA (Iniciativa Internacionalista-Iniciativa Comunista- II-ICo.)
El
parlamento de Extremadura, hace un llamamiento para que se abra un
proceso constituyente por la tercera republica en toda España.
El
modelo republicano deberá ser, una republica de carácter federal, con
una democracia participativa que active a la ciudadanía respecto a la
política, y sobre todo un modelo de paz, igualdad, y solidaridad.
Desde
el parlamento de Extremadura nos sumamos a esta iniciativa y esperamos
que la corona y todos los partidos democraticos nos escuchen y nos
entiendan.
Si la moción es apoyada por la mayoría del Parlamento
Extremeño, el gobierno de la comunidad autónoma será reponsable de
realizar una rueda de prensa dando a conocer la opinión de dicho
parlamento.
El
parlamento de Extremadura, hace un llamamiento para que se abra un
proceso constituyente por la tercera republica en toda España.
El
modelo republicano deberá ser, una republica de carácter federal, con
una democracia participativa que active a la ciudadanía respecto a la
política, y sobre todo un modelo de paz, igualdad, y solidaridad.
Desde
el parlamento de Extremadura nos sumamos a esta iniciativa y esperamos
que la corona y todos los partidos democraticos nos escuchen y nos
entiendan.
Si la moción es apoyada por la mayoría del Parlamento
Extremeño, el gobierno de la comunidad autónoma será reponsable de
realizar una rueda de prensa dando a conocer la opinión de dicho
parlamento.
- Víctor Saura
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Mar 19 Ene 2010 - 21:17
Rufino Colorado. escribió:PL de Ayudas A la INFORMATIZACION (UPyD)
Citación:
TÍTULO I: AYUDAS A LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
Artículo 1. Introducción.
1.
Todos los estudiantes de Educación Primaria o Secundaria matriculados
en centros educativos de Extremadura tendrán derecho a solicitar las
ayudas que recoge el presente título de la presente ley.
2. La solicitud será hecha en su centro, que informará al respecto a la Consejería de Educación.
Artículo 2. Cuantía de las ayudas educativas.
La
cuantía de la ayuda será que otorgará la Consejería de Educación al
estudiante solicitante, con intermediación de su centro educativo, será
de 180€.
Artículo 3. Deberes de los estudiantes receptores.
1. Los receptores de la ayuda que contempla el artículo 3 deberán:
a. Comprar un ordenador portátil cuyo precio exceda los 300 euros, cuyas funciones serán educativas.
b. Instalar en el ordenador un filtro de contenidos de Internet que depure contenidos no adecuados para menores.
c.
Presentar el ordenador adquirido haciendo uso de la ayuda una vez al
mes ante quien su centro educativo considere pertinente, para
asegurarse de que el alumno sigue estando en propiedad del ordenador,
que este tiene el filtro de contenidos y que está en un estado
aceptable para cumplir con sus funciones educativas
2. No
cumplir las alguna de las condiciones del apartado 1 del presente
artículo supondrá el deber de devolución de la ayuda que recoge el
artículo 2.
Artículo 4. Renovación del ordenador escolar.
Tras
haber transcurrido un plazo mínimo de treintaiseis meses desde la
última recepción de la ayuda que recoge el artículo 2, el estudiante
beneficiario de la misma podrá alegar la renovación de su ordenador
portátil tantas veces como sea necesario.
Ello le dará derecho a recibir de nuevo la ayuda a la que se refiere el artículo 2.
El
estudiante, sin embargo, deberá entregar su antiguo ordenador, además
de cumplir las condiciones del artículo 3 de la presente Ley.
TÍTULO II: AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Artículo 5. Introducción a las ayudas a PyMes.
1.
Todas las pequeñas y medianas empresas de Extremadura tendrán derecho a
solicitar las ayudas que recoge el presente título de la presente ley;
con la excepción de aquellas que se dediquen al sector de la
informática o la tecnología.
2. La solicitud será hecha en su Ayuntamiento, que informará al respecto a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas a PyMes.
La
cuantía de la ayuda será que otorgará la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa a la sociedad solicitante, con intermediación de su
Ayuntamiento, será de 130€ por cada ordenador que se tenga intención de
comprar con las ayudas.
Artículo 7. Deberes de los empresas receptoras.
1. Los sociedades receptoras de la ayuda que contempla el artículo 6 deberán:
a. Comprar el número de ordenadores portátiles que se declaran necesarios.
b.
Otorgar cada ordenador a un empleado distinto con empleo a cargo de la
empresa. Debe ser justificable la necesidad del ordenador para los
empleados a los que se les otorgue.
c. Presentar todos los
ordenadores adquirido haciendo uso de las ayuda una vez cada seis meses
ante quien su Ayuntamiento considere pertinente, para asegurarse de que
la empresa sigue estando en propiedad del ordenador.
2. No
cumplir alguna de las condiciones del apartado 1 del presente artículo
supondrá el deber de devolución de la ayuda que recoge el artículo 6.
Artículo 8. Renovación del ordenador escolar.
Tras
haber transcurrido un plazo mínimo de treintaiseis meses desde la
recepción de la ayuda que recoge el artículo 6 para uno o más de los
ordenadores adquiridos, la empresa beneficiaria de la ayuda podrá
alegar la renovación de los ordenadores portátil que considere tantas
veces como sea necesario.
Ello le dará derecho a recibir de nuevo la ayuda a la que se refiere el artículo 6.
La
empresa, sin embargo, deberá entregar su antiguo ordenador, además de
cumplir las condiciones del artículo 7 de la presente Ley.
Artículo 9. Minoración a efectos de deducción del Impuesto sobre Sociedades.
En
coherencia con el artículo 36.2, del Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades; que establece que la parte de los gastos
para el fomento de las tecnologías de la información y de la
comunicación que sea financiada con subvenciones no dará derecho a
subvención; esta ayuda minorará los gastos declarables en tal concepto.
Disposición Final Primera. Dotación financiera de la Ley.
1.
Para cubrir las ayudas recogidas en esta ley, se crean inicialmente un
fondo de 540 millones de euros para cumplir con el Título I; y otro de
650 millones para cumplir con el Título II.
2. La Junta de Extremadura, mediante decreto, podrá ampliar estos fondos.
Disposición Final Segunda. Habilitación Normativa
Se habilita al Gobierno extremeño para aprobar tantas leyes como sean necesarias para aplicar la presente ley.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
Esta
ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOE. El
Título I y el Título II estarán en vigor mientras sus respectivos, en
virtud de lo dipuesto en la Disposición Final Primera, dispongan de
recursos.
- Víctor Saura
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Mar 19 Ene 2010 - 21:18
ROPUESTA DE LEY POR LA QUE SE ESTABLE UN NUEVO COMPLETEMENTO DE LAS PENSIONES(UPyD)
Artículo 1. Derecho al complemento.
Tendrán derecho al pago que establece en el artículo 2 de la presente ley todos los extremeños receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de, sean estas contributivas o no; y que no superen los umbrales establecidos en la presente ley.
Artículo 2. Cuantía del complemento.
1. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de hasta 800 euros mensuales, se establece un complemento con cargo al presupuesto de la Junta de Extremadura de 80 euros devengables el último día de cada mes.
2. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 800 euros mensuales y de hasta 1.600 euros mensuales, el complemento de 80 euros que establece el párrafo anterior será minorado 0,01 euros por cada 0,10 euros que la pensión exceda los 800 euros.
3. Los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 1.600 euros mensuales no tendrán derecho al complemento de pensiones que establece el artículo 2.1 la presente ley.
Disposición Final Única. Habilitación normativa.
Se habilita a la Junta de Extremadura para aprobar los decretos que sean necesarios para aplicar esta ley.
Artículo 1. Derecho al complemento.
Tendrán derecho al pago que establece en el artículo 2 de la presente ley todos los extremeños receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de, sean estas contributivas o no; y que no superen los umbrales establecidos en la presente ley.
Artículo 2. Cuantía del complemento.
1. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de hasta 800 euros mensuales, se establece un complemento con cargo al presupuesto de la Junta de Extremadura de 80 euros devengables el último día de cada mes.
2. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 800 euros mensuales y de hasta 1.600 euros mensuales, el complemento de 80 euros que establece el párrafo anterior será minorado 0,01 euros por cada 0,10 euros que la pensión exceda los 800 euros.
3. Los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 1.600 euros mensuales no tendrán derecho al complemento de pensiones que establece el artículo 2.1 la presente ley.
Disposición Final Única. Habilitación normativa.
Se habilita a la Junta de Extremadura para aprobar los decretos que sean necesarios para aplicar esta ley.
- Santiago Mercader
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Lun 25 Ene 2010 - 16:38
Moción de apoyo al Pueblo del Sahara:(UPyD)
La Asamblea Extremeña insta al Gobierno de España a:
Que apoyará al Sahara y luchará para que se cumplan los derechos humanos en esa tierra.
- El gobierno español buscará una solución pacífica al problema.
-
Abogar por la celebración de un referéndum que garantice la libre
expresión de la voluntad del pueblo saharaui, figurando la
independencia entre una las opciones que se presenten.
Además,la Asamblea Extremeña:
-Condena la violación de los derechos humanos en el Sahara..
La Asamblea Extremeña insta al Gobierno de España a:
Que apoyará al Sahara y luchará para que se cumplan los derechos humanos en esa tierra.
- El gobierno español buscará una solución pacífica al problema.
-
Abogar por la celebración de un referéndum que garantice la libre
expresión de la voluntad del pueblo saharaui, figurando la
independencia entre una las opciones que se presenten.
Además,la Asamblea Extremeña:
-Condena la violación de los derechos humanos en el Sahara..
- Santiago Mercader
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Dom 31 Ene 2010 - 12:36
Exposición de motivos
La sanidad en Extremadura siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.
Título Único: De la construcción de un Hospital, centros de sanidad y consultorios médicos
Artículo 1. Los hospitales
1. Se construyen tres nuevos hospitales públicos de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 20 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.
6. Se ubican en:
a) Mérida.
b) badajoz.
c) Cáceres.
Artículo 2. Los Centros de Salud
1. La Junta de Extremadura crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excentos aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
Artículo 3. Los Consultorios.
1. La Junta de Extremadura crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
Diposición Final.
Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el BOEX.
La ponencia tiene 48 horas para defenderla
La sanidad en Extremadura siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.
Título Único: De la construcción de un Hospital, centros de sanidad y consultorios médicos
Artículo 1. Los hospitales
1. Se construyen tres nuevos hospitales públicos de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 20 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.
6. Se ubican en:
a) Mérida.
b) badajoz.
c) Cáceres.
Artículo 2. Los Centros de Salud
1. La Junta de Extremadura crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excentos aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
Artículo 3. Los Consultorios.
1. La Junta de Extremadura crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.
Diposición Final.
Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el BOEX.
La ponencia tiene 48 horas para defenderla
- Santiago Mercader
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Dom 31 Ene 2010 - 12:37
Ley de adaptación escolar a los niños y jóvenes con movilidad reducida (UPyD).[/b]
Exposición de motivos
Las niños y jóvenes con alguna discapacidad física se encuentran con frecuencia problemas para acceder y poder moverse por la escuela sin dificultades, ya que no todas están adaptadas. Partiendo de la firme convicción de que todas las familias tienen el derecho a elegir la escuela que deseen para educar a sus hijos, que la escuela debe ser un espacio libre de barreras para las personas con movilidad reducida y un espacio de convivencia e integración dónde las diferencias físicas no supongan obstáculo alguno para la relación con los compañeros, el uso de las instalaciones y la formación académica, proponemos la siguiente ley.
Título I: La adaptación de las escuelas.
1.Las escuelas públicas y concertadas de la comunidad deberán estar adaptadas a las personas con movilidad reducida.
2.Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.
3.Estas mejoras estarán financiadas en su totalidad por el gobierno regional.
4.En el caso de las escuelas concertadas el gobierno regional financiará hasta el 60% del coste de las reformas.
5.Las reformas necesarias y el proceso de adaptación deberá regirse por los criterios de eficacia y eficiencia.
Título II: Otras medidas de carácter general
6.Los alrededores inmediatos de las escuelas, entendiéndose la vía pública, deberán estar también adaptados a las personas con movilidad reducida, con especial énfasis en las aceras, la instalación de otros elementos facilitadores de la movilidad y también de garantía se la seguridad vial.
7.En el proceso de asignación de plazas escolaras y de matriculación, que el alumno tenga una discapacidad física supondrá un elemento prioritario para que se le asigne la escuela que figure en primera opción en la elección de los padres.
8.Las escuelas e instalaciones deportivas públicas deberán adaptar sus instalaciones y promover la práctica del deporte entre el colectivo de discapacitados mediante iniciativas varias.
Título III: Municipios accesibles
9.Los ayuntamientos de los municipios de la región de más de 5.000 habitantes deberán haber elaborado en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley un plan de mejora de la movilidad de la vía pública para que en la medida de lo posible en la vía pública no haya barreras físicas para las personas con movilidad reducida.
10.Este plan de mejora será estudiado y confinanciado en los términos que ese momento se acuerden entre ayuntamientos, diputaciones y gobierno regional con la posibilidad de participación voluntaria del Gobierno de España.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Exposición de motivos
Las niños y jóvenes con alguna discapacidad física se encuentran con frecuencia problemas para acceder y poder moverse por la escuela sin dificultades, ya que no todas están adaptadas. Partiendo de la firme convicción de que todas las familias tienen el derecho a elegir la escuela que deseen para educar a sus hijos, que la escuela debe ser un espacio libre de barreras para las personas con movilidad reducida y un espacio de convivencia e integración dónde las diferencias físicas no supongan obstáculo alguno para la relación con los compañeros, el uso de las instalaciones y la formación académica, proponemos la siguiente ley.
Título I: La adaptación de las escuelas.
1.Las escuelas públicas y concertadas de la comunidad deberán estar adaptadas a las personas con movilidad reducida.
2.Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.
3.Estas mejoras estarán financiadas en su totalidad por el gobierno regional.
4.En el caso de las escuelas concertadas el gobierno regional financiará hasta el 60% del coste de las reformas.
5.Las reformas necesarias y el proceso de adaptación deberá regirse por los criterios de eficacia y eficiencia.
Título II: Otras medidas de carácter general
6.Los alrededores inmediatos de las escuelas, entendiéndose la vía pública, deberán estar también adaptados a las personas con movilidad reducida, con especial énfasis en las aceras, la instalación de otros elementos facilitadores de la movilidad y también de garantía se la seguridad vial.
7.En el proceso de asignación de plazas escolaras y de matriculación, que el alumno tenga una discapacidad física supondrá un elemento prioritario para que se le asigne la escuela que figure en primera opción en la elección de los padres.
8.Las escuelas e instalaciones deportivas públicas deberán adaptar sus instalaciones y promover la práctica del deporte entre el colectivo de discapacitados mediante iniciativas varias.
Título III: Municipios accesibles
9.Los ayuntamientos de los municipios de la región de más de 5.000 habitantes deberán haber elaborado en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley un plan de mejora de la movilidad de la vía pública para que en la medida de lo posible en la vía pública no haya barreras físicas para las personas con movilidad reducida.
10.Este plan de mejora será estudiado y confinanciado en los términos que ese momento se acuerden entre ayuntamientos, diputaciones y gobierno regional con la posibilidad de participación voluntaria del Gobierno de España.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
- Santiago Mercader
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Miér 24 Feb 2010 - 22:54
LEY SOBRE PROSTITUCION (II-ICO)
Ante el problema que genera la prostitucion y el debate sobre su posible regularización el grupo parlamentario II-ICO expone:
1. La prostitución supone discriminación de género, explotación y dominación. Su ejercicio está asociado a numerosos riesgos para la integridad física de las personas prostituidas -violencia, drogas, enfermedades, etcétera. Nuestro programa máximo es la abolición efectiva de la prostitución.
2. El camino más corto posible hacia la abolición efectiva de la prostitución es promover la idea de la necesidad de que las personas prostituidas se organicen en defensa de sus intereses, remover los obstáculos que las aíslan socialmente y dar los pasos que permitan su alianza con las fuerzas empeñadas en la construcción del socialismo.
3. La prostitución de menores y el tráfico de personas tiene un profundo carácter internacional. Además de la denuncia y la instancia constante a los poderes públicos para que actúen de manera eficaz, lo posible es trabajar con nuestras organizaciones referentes en los países de origen, teniendo presente que el tráfico de personas va acompañado de amenazas a las familias en la mayoría de los casos.
4. La regulación es reivindicada por muchas asociaciones de personas prostituidas. Para que la regulación suponga una mejora de sus condiciones de vida y de su capacidad de lucha es necesario el estudio de cuáles serían sus requisitos.
Y por lo consiguiente expuesto presenta el siguiente proyecto de ley:
Art 1 La Comunidad de Extremadura regula y legaliza la practica de la prostitucion en lugares destinados y controlados para ello.
Art 2 La Comunidad de Extremadura controlará que los locales alternes estén acondicionados higiénicamente, controlados y dotados de todo el material necesario para llevar a cabo la profesión de forma saludable y responsable. En ningún caso será labor de la Comunidad de Extremadura.
Art 3 Prohibe la prostitucion en la calle bajo pago de multas que oscilaran entre los 6000 y los 20000 € y condena de 3 a 8 años que deberán abonar aquellos que lleven el negocio en estos lugares, burdamente llamados "chulos"; y sino habrá de abolarlo la propia prostituta. Paralelamente, cualquier cliente que sea identificado en estas prácticas deberá abonar una multa que oscilará de 2.000€ a 6.000€
Art 4 Prohibe porsupuesto la practica de prostitucion sin preservativo y pone las medidas oportunas para ello.
Art 5 Prohibe que las prostitutas esten contratadas por cuenta ajena.
Art 6 Prohibe el alguiler de habitaciones a las prostitutas en clubes de alterne.
Ante el problema que genera la prostitucion y el debate sobre su posible regularización el grupo parlamentario II-ICO expone:
1. La prostitución supone discriminación de género, explotación y dominación. Su ejercicio está asociado a numerosos riesgos para la integridad física de las personas prostituidas -violencia, drogas, enfermedades, etcétera. Nuestro programa máximo es la abolición efectiva de la prostitución.
2. El camino más corto posible hacia la abolición efectiva de la prostitución es promover la idea de la necesidad de que las personas prostituidas se organicen en defensa de sus intereses, remover los obstáculos que las aíslan socialmente y dar los pasos que permitan su alianza con las fuerzas empeñadas en la construcción del socialismo.
3. La prostitución de menores y el tráfico de personas tiene un profundo carácter internacional. Además de la denuncia y la instancia constante a los poderes públicos para que actúen de manera eficaz, lo posible es trabajar con nuestras organizaciones referentes en los países de origen, teniendo presente que el tráfico de personas va acompañado de amenazas a las familias en la mayoría de los casos.
4. La regulación es reivindicada por muchas asociaciones de personas prostituidas. Para que la regulación suponga una mejora de sus condiciones de vida y de su capacidad de lucha es necesario el estudio de cuáles serían sus requisitos.
Y por lo consiguiente expuesto presenta el siguiente proyecto de ley:
Art 1 La Comunidad de Extremadura regula y legaliza la practica de la prostitucion en lugares destinados y controlados para ello.
Art 2 La Comunidad de Extremadura controlará que los locales alternes estén acondicionados higiénicamente, controlados y dotados de todo el material necesario para llevar a cabo la profesión de forma saludable y responsable. En ningún caso será labor de la Comunidad de Extremadura.
Art 3 Prohibe la prostitucion en la calle bajo pago de multas que oscilaran entre los 6000 y los 20000 € y condena de 3 a 8 años que deberán abonar aquellos que lleven el negocio en estos lugares, burdamente llamados "chulos"; y sino habrá de abolarlo la propia prostituta. Paralelamente, cualquier cliente que sea identificado en estas prácticas deberá abonar una multa que oscilará de 2.000€ a 6.000€
Art 4 Prohibe porsupuesto la practica de prostitucion sin preservativo y pone las medidas oportunas para ello.
Art 5 Prohibe que las prostitutas esten contratadas por cuenta ajena.
Art 6 Prohibe el alguiler de habitaciones a las prostitutas en clubes de alterne.
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