Boletín Oficial Extremadura
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- Javier Ibarra
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Jue 5 Ago 2010 - 23:26
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA(D.O.E)
Ley 122/2016, por la que se crea la distinción de “Establecimiento Singular Extremeño de restauración” y se determinan los requisitos necesarios para su obtención, acorde a la ley LETEX, en su artículo número 16.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Constituye una norma de gran interés de la que destaca su absoluta concepción turística. Dicha norma es aplicable sobre los establecimientos de restauración regulados en la normativa autonómica(Ley LETEX) que es al efecto la que resulta de aplicación.
Esta disposición lo que viene a resaltar es el carácter turístico de estos establecimientos y para ello determina una categoría especial que tiene como fundamento la potenciación del turismo basado en uno de los factores claves de su actividad: la gastronomía.
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Artículo1.-Definición y contenido
Este establecimiento Singular de restauración de Extremadura, será aquel cualquiera que sea su denominación que tenga los siguientes requisitos:
a) Que tenga decoración clásica de Extremadura
b) Que sirva productos típicos de la tierra
c) Que el personal lleve una uniformidad adecuada a la vestimenta típica extremeña. d) Especialización de la cocina en platos típicos extremeños.
e) Que el 85% de sus elaboraciones culinarias sean de la tierra Extremeña
f) Que tenga una bodega con vinos(blancos, rosados y tintos además de otros como espumosos) que sean únicamente de la tierra
g) Deberá tener una consideración el establecimiento de “Calidad demostrada” mediante las distintas auditorias de calidad presentadas por la consejería de Turismo, de no pasar estas se revocará inmediatamente la citada concesión, hasta pasar las susodichas auditorias.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
La Consejera de Turismo,
Ley 122/2016, por la que se crea la distinción de “Establecimiento Singular Extremeño de restauración” y se determinan los requisitos necesarios para su obtención, acorde a la ley LETEX, en su artículo número 16.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Constituye una norma de gran interés de la que destaca su absoluta concepción turística. Dicha norma es aplicable sobre los establecimientos de restauración regulados en la normativa autonómica(Ley LETEX) que es al efecto la que resulta de aplicación.
Esta disposición lo que viene a resaltar es el carácter turístico de estos establecimientos y para ello determina una categoría especial que tiene como fundamento la potenciación del turismo basado en uno de los factores claves de su actividad: la gastronomía.
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Artículo1.-Definición y contenido
Este establecimiento Singular de restauración de Extremadura, será aquel cualquiera que sea su denominación que tenga los siguientes requisitos:
a) Que tenga decoración clásica de Extremadura
b) Que sirva productos típicos de la tierra
c) Que el personal lleve una uniformidad adecuada a la vestimenta típica extremeña. d) Especialización de la cocina en platos típicos extremeños.
e) Que el 85% de sus elaboraciones culinarias sean de la tierra Extremeña
f) Que tenga una bodega con vinos(blancos, rosados y tintos además de otros como espumosos) que sean únicamente de la tierra
g) Deberá tener una consideración el establecimiento de “Calidad demostrada” mediante las distintas auditorias de calidad presentadas por la consejería de Turismo, de no pasar estas se revocará inmediatamente la citada concesión, hasta pasar las susodichas auditorias.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
La Consejera de Turismo,
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Jue 12 Ago 2010 - 14:58
PNL-PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN LA CCAA DE EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la Junta de Extremadura, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I+D+I, en cuanto a las personas que optan a trabajar en nuevos yacimientos de empleo y a los empresarios que deseen contratarlos y en cuanto a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, presentamos una batería de ayudas y subvenciones para ayudar a estas personas a que hagan realidad sus sueños.
TÍTULO I. "DEL PLAN DE AYUDAS JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA"
Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I+D+I.
Artículo 2. Tipos de subvenciones
Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.
Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Extremadura.
Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas
1. Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Hacienda o de Empleo. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.
Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Empleo y la Consejería de Hacienda gestionarán una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.
Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.
Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2017.
Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.
TÍTULO II. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"
Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.
Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Andalucía que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.
Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.
Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.
II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).
III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).
Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.
TÍTULO III. "DEL PLAN DE AYUDAS A LA CONCIALIACION DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL"
Artículo 1. Objeto de la ayuda.
Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.
Artículo 2. Destinatarios de la ayuda
Las familias de trabajadores y trabajadoras, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo, que tengan hijos menores, acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.
Artículo 3. Tipos de coberturas de las ayudas.
Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:
- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y concertados. Esta ley dará siempre singularidad y preferencia a los centros públicos.
- Gastos de Comedor Escolar.
- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.
- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.
- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.
Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.
Artículo 4. Solicitud de los gastos y período de suscripción de las mismas.
Esta subvención puede solicitarse hasta el día 10 de septiembre de 2016.
Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2014 hasta el día 1 enero de 2016.
Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.
Artículo 5. Acreditación de datos objetivos para el acceso a las ayudas
Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.
Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
La Consejería de Empleo abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros.
Artículo 7. Formalización de las ayudas y lugares de presentación
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web de la Consejería de Empleo, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.
Artículo 8. Procedimiento común para la solicitud de ayudas y plazos de pago.
En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.
El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Una misma persona física o jurídica solo podrá percibir una única ayuda.
Segunda. El presupuesto de estas ayudas y subvenciones tienen cargo por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Consejería de Empleo y Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Tercera. La partida presupuestaria se cifra en 450.000 euros ampliables, si fuere necesario, si hubiere más participantes.
Cuarta. Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.E.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRIGUEZ IBARRA
Consejera de Hacienda y Administración Pública
Consejero de Empleo
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la Junta de Extremadura, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I+D+I, en cuanto a las personas que optan a trabajar en nuevos yacimientos de empleo y a los empresarios que deseen contratarlos y en cuanto a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, presentamos una batería de ayudas y subvenciones para ayudar a estas personas a que hagan realidad sus sueños.
TÍTULO I. "DEL PLAN DE AYUDAS JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA"
Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I+D+I.
Artículo 2. Tipos de subvenciones
Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.
Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Extremadura.
Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas
1. Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Hacienda o de Empleo. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.
Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Empleo y la Consejería de Hacienda gestionarán una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.
Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.
Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2017.
Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.
TÍTULO II. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"
Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.
Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Andalucía que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.
Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.
Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.
II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).
III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).
Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.
TÍTULO III. "DEL PLAN DE AYUDAS A LA CONCIALIACION DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL"
Artículo 1. Objeto de la ayuda.
Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.
Artículo 2. Destinatarios de la ayuda
Las familias de trabajadores y trabajadoras, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo, que tengan hijos menores, acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.
Artículo 3. Tipos de coberturas de las ayudas.
Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:
- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y concertados. Esta ley dará siempre singularidad y preferencia a los centros públicos.
- Gastos de Comedor Escolar.
- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.
- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.
- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.
Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.
Artículo 4. Solicitud de los gastos y período de suscripción de las mismas.
Esta subvención puede solicitarse hasta el día 10 de septiembre de 2016.
Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2014 hasta el día 1 enero de 2016.
Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.
Artículo 5. Acreditación de datos objetivos para el acceso a las ayudas
Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.
Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
La Consejería de Empleo abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros.
Artículo 7. Formalización de las ayudas y lugares de presentación
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web de la Consejería de Empleo, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.
Artículo 8. Procedimiento común para la solicitud de ayudas y plazos de pago.
En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.
El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Una misma persona física o jurídica solo podrá percibir una única ayuda.
Segunda. El presupuesto de estas ayudas y subvenciones tienen cargo por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Consejería de Empleo y Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Tercera. La partida presupuestaria se cifra en 450.000 euros ampliables, si fuere necesario, si hubiere más participantes.
Cuarta. Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.E.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRIGUEZ IBARRA
Consejera de Hacienda y Administración Pública
Consejero de Empleo
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Jue 12 Ago 2010 - 15:00
PROPOSICION NO DE LEY
PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN LA CCAA DE EXTREMADURA (PACCAEX)
Preámbulo
El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en EXTREMADURA” (PACCAEX), elaborado en y para extremadura. Proporciona a nuestra Comunidad Autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:
Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.
Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.
Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.
Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.
Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de la CCAA de Extremadura.
artículo 7: El organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa y cumplimiento de las diligencias y sanciones que se pudieran derivar de estas, será la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, por medio del Director General de Salud Pública y por medio de los inspecotres de sanidad y veterinarios autorizados por la consejería de sanidad.
artículo 8: El plan está estructurado con carácter anual y revisable obtendrá una partida presupuestaria dentro de la Consejería de educación con un valor no inferior al 5% de su anualidad total.
Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser solventadas en éste o en sucesivos años.
Es preciso reseñar que este PACCAEX se refiere únicamente a aquellas actividades de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.
El presidente de la Junta de Extremadura
La Consejera de Sanidad
PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN LA CCAA DE EXTREMADURA (PACCAEX)
Preámbulo
El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en EXTREMADURA” (PACCAEX), elaborado en y para extremadura. Proporciona a nuestra Comunidad Autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:
Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.
Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.
Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.
Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.
Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de la CCAA de Extremadura.
artículo 7: El organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa y cumplimiento de las diligencias y sanciones que se pudieran derivar de estas, será la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, por medio del Director General de Salud Pública y por medio de los inspecotres de sanidad y veterinarios autorizados por la consejería de sanidad.
artículo 8: El plan está estructurado con carácter anual y revisable obtendrá una partida presupuestaria dentro de la Consejería de educación con un valor no inferior al 5% de su anualidad total.
Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser solventadas en éste o en sucesivos años.
Es preciso reseñar que este PACCAEX se refiere únicamente a aquellas actividades de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.
El presidente de la Junta de Extremadura
La Consejera de Sanidad
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Jue 12 Ago 2010 - 15:02
PNL - Protocolo de laicidad institucional
Exposición de motivos
La realidad pluricultural de nuestra tierra "EXTREMADURA" hace que no se deba favorecer desde las instituciones EXTREMEÑAS a ninguna confesión religiosa y que éstas confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de la Junta de Extremadura. El presente protocolo pretende establecer, siempre dentro del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución, una regla de comportamiento democrático que exija del Gobierno autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa como identitaria.
Articulado
Primero.- Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades religiosas o nacionales.
Segundo.- Las actuaciones gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y pluricultural de la Comunidad de Extremadura, reivindicando por ello el universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y necesario.
Disposición adicional primera
Quedan derogadas cualquier ley, disposición, decreto y demás normas de igual rango jurídico que contradiga o entre en discrepancia con esta ley.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Exposición de motivos
La realidad pluricultural de nuestra tierra "EXTREMADURA" hace que no se deba favorecer desde las instituciones EXTREMEÑAS a ninguna confesión religiosa y que éstas confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de la Junta de Extremadura. El presente protocolo pretende establecer, siempre dentro del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución, una regla de comportamiento democrático que exija del Gobierno autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa como identitaria.
Articulado
Primero.- Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades religiosas o nacionales.
Segundo.- Las actuaciones gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y pluricultural de la Comunidad de Extremadura, reivindicando por ello el universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y necesario.
Disposición adicional primera
Quedan derogadas cualquier ley, disposición, decreto y demás normas de igual rango jurídico que contradiga o entre en discrepancia con esta ley.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Jue 12 Ago 2010 - 15:04
PROPOSICIÓN DE LEY (TRAMITACIÓN URGENTE)
LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN LA CCAA DE EXTREMADURA
Preámbulo
Extremadura ha sido durante muchos años la gran olvidada por los poderes públicos, y desde los años de gobernanza socialista Extremadura es una de las CCAA de progreso, eficiencia y modernidad. Para caminar hacia la excelencia del mercado y del trabajo y ser una de las potencias económicas españolas más fuertes debemos regular los mercados productivos en Extremadura. Actualmente, Extremadura no dispone de una ley que regule los diferentes tipos de mercado, y mediante esta PL pretendemos que así sea para mantener el buen funcionamiento y regulación de los mercados de la economía Extremeña.
Título I: "De Los Mercados en la Comunidad Autónoma de Extremadura".
Artículo 1: En la Comunidad Autónoma Extremeña, existen 5 mercados:
· Turismo
.Ganadería y agricultura
.Corcho, actividades manofactureras
· Energía y el creciente mercado de energías renovables.
· Bancario y Financiero
· Transportes y Movilidad
· Industria genérica
Artículo 2: Para cada mercado se articulará unas actuaciones específicas, regulando sus planes para mejorar el desarrollo de cada uno.
Título II: "De la Regulación de los mercados productivos Extremeños"
Artículo 3: Por el bien de la mejora económica extremeña, y su sostenibilidad; cada mercado deberá designar 5 miembros para la comisión autonómica en cada sector de los mercados productivos, en las que se darán la inspección que se celebrará mensualmente con miembros de la Consejería de Economía y Hacienda y la correspondiente consejería implicada dependiendo del sector que corresponda.
Artículo 4: Las empresas deberán estar controladas por las comisiones de mercado, en cada ámbito que corresponda; y ellas deberán responder ante el Gobierno en caso de irregularidades.
Artículo 5: Las normas que deben llevar a cabo internamente, han de estar siempre en correlación con las leyes económicas fijadas por el Estado y la Unión Europea
Título III: "Del Turismo en Extremadura"
Artículo 6: El turismo en Extremadura hará referencia a la LEY de Turismo LETEX, la cual faculta a la Consejería de Turismo y al gobierno de la Junta de Extremadura a facultar los diferentes tipos de turismos concernientes en Extremadura:
· Turismo de Montaña y rural
.Turismo de ocio y cultura
.Turismo monumental y excursional
.Turismo gastronómico y enológico
· Turismo de congresos
· Turismo de belleza
Artículo 7: El turismo Extremeño estará regulado desde la Asamblea de Extremadura, y los ayuntamientos podrán modificar la normativa no clasificada como básica, la cual entraría en contradicción con las leyes autonómicas. Por lo demás, los ayuntamientos podrán a partir de la normativa básica ampliar las disposiciones que consideren oportunas, con previo disenso con la Consejería de Turismo.
Artículo 8: El resto de ámbitos legales turísticos se deberá desarrollar en otras disposiciones normativas.
Título IV: "De la Energía Extremeña"
Artículo 9: La energía en Extremadura se divide en:
· Energía térmica
· Energía nuclear
· Energías limpias
.Nuevos yacimientos de energías
Artículo 10: El Gobierno de Extremadura impulsará las energías renovables y limpias en el territorio a la vez que abogará por el cierre de aquellas centrales contaminantes y peligrosas para la salud, conjuntamente con el Gobierno Central.
Artículo 11: El resto de actuaciones en materia de energía deberá ser regulado por leyes específicas. La leyes de este orden serán ordenadas de la siguiente forma: Ley de energías renovables, ley de la energía y ley de consumo energético en Extremadura
Título V: "De los Bancos y finanzas"
Artículo 12: El mercado financiero y bancario se articula mediante sus agencias, que deben reunirse con la Consejería de Economía y Hacienda para marcar proyectos comunes y concretos, siempre en concordancia con las leyes del mercado españolas y europeas.
Artículo 13: Ningún banco o agencia financiera podrá recibir ayudas del Gobierno Extremeño en ningún concepto.
Artículo 13 bis: La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar las fusiones entre cajas y bancos situadas en suelo Extremeño a previa autorización del Banco de España.
Título VI: "Del Transporte y Movilidad en la CCAA Extremadura"
Artículo 14: El Gobierno de Extremadura adjudicará temporalmente contratos por décadas (10 años que serán renovables, mediante informe positivo de la Consejería de Transportes) mediante concurso público con las diferentes empresas que manejan el transporte público en la Comunidad Autónoma Extremeña.
Artículo 14 bis: El Gobierno y la Consejería de Transportes harán públicas las diferentes líneas de transporte a explotar por las compañías de transporte.
Artículo 15: El Gobierno de la Junta de Extremadura, es la responsable mediante el servicio de inspectores de las distintas Consejerías, de que las empresas privadas respeten los términos legales para poder seguir operativas en nuestra Comunidad.
Artículo 16: Se instará al Gobierno Central al trasvase de competencias sobre los transportes de ámbito nacional e internacional.
Artículo 17: Deberá ser escrita una ley para regular la actuación en esta materia.
Título VII: "De la Industria industria Extremeña y sus industrias auxiliares"
Artículo 18: El Gobierno Extremeño luchará por la competitividad de la industria extremeña muy perjudicada desde hace muchos años por la poca visión de futuro de los diferentes gobiernos del partido popular a nivel nacional, ofreciéndolas ayudas para su desarrollo.
Artículo 19: La industria Extremeña deberá estar siempre sujeta a las leyes nacionales e internacionales sobre emisión de gases, producción, precios, costes, etc
Artículo 20: La Junta de Extremadura impulsará las mejoras técnicas, salariales y laborales mediante comisiones con todas las ramas industriales y los sindicatos y patronal.
Anexo I: Las industrias extremeñas
Productos energéticos y refino de petróleo
Extracción de minerales no energéticos
Energía Eléctrica
Gas y agua
Alimentación, bebidas y tabaco
Industria del cuero y calzado
Industria de la madera y del corcho
Industria del papel, edición, artes gráficas y reprografía
Industria química
Caucho y materias plásticas
Otros productos minerales no metálicos
Metalurgia y fabricación de productos metálicos
Maquinaria y equipos mecánicos
Máquinas de oficina y equipos informáticos
Instrumentos de precisión
Maquinaria y material eléctrico
Aparatos y material electrónico
Industria del automóvil
Otros materiales de transporte
Fabricación de muebles
Disposición adicional I
Esta ley junto a las complementarias que se han especificado entrarán conjuntamente en el Plan Económico Extremeño
Disposición adicional II
Las comisiones de control y regulación comenzarán su función al mes de haberse publicado la Ley en el DOE
Diposición Final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el DOE
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
Consejero de Empleo
Consejera de Industria y Transportes
Consejera de Economía y Hacienda
.
LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN LA CCAA DE EXTREMADURA
Preámbulo
Extremadura ha sido durante muchos años la gran olvidada por los poderes públicos, y desde los años de gobernanza socialista Extremadura es una de las CCAA de progreso, eficiencia y modernidad. Para caminar hacia la excelencia del mercado y del trabajo y ser una de las potencias económicas españolas más fuertes debemos regular los mercados productivos en Extremadura. Actualmente, Extremadura no dispone de una ley que regule los diferentes tipos de mercado, y mediante esta PL pretendemos que así sea para mantener el buen funcionamiento y regulación de los mercados de la economía Extremeña.
Título I: "De Los Mercados en la Comunidad Autónoma de Extremadura".
Artículo 1: En la Comunidad Autónoma Extremeña, existen 5 mercados:
· Turismo
.Ganadería y agricultura
.Corcho, actividades manofactureras
· Energía y el creciente mercado de energías renovables.
· Bancario y Financiero
· Transportes y Movilidad
· Industria genérica
Artículo 2: Para cada mercado se articulará unas actuaciones específicas, regulando sus planes para mejorar el desarrollo de cada uno.
Título II: "De la Regulación de los mercados productivos Extremeños"
Artículo 3: Por el bien de la mejora económica extremeña, y su sostenibilidad; cada mercado deberá designar 5 miembros para la comisión autonómica en cada sector de los mercados productivos, en las que se darán la inspección que se celebrará mensualmente con miembros de la Consejería de Economía y Hacienda y la correspondiente consejería implicada dependiendo del sector que corresponda.
Artículo 4: Las empresas deberán estar controladas por las comisiones de mercado, en cada ámbito que corresponda; y ellas deberán responder ante el Gobierno en caso de irregularidades.
Artículo 5: Las normas que deben llevar a cabo internamente, han de estar siempre en correlación con las leyes económicas fijadas por el Estado y la Unión Europea
Título III: "Del Turismo en Extremadura"
Artículo 6: El turismo en Extremadura hará referencia a la LEY de Turismo LETEX, la cual faculta a la Consejería de Turismo y al gobierno de la Junta de Extremadura a facultar los diferentes tipos de turismos concernientes en Extremadura:
· Turismo de Montaña y rural
.Turismo de ocio y cultura
.Turismo monumental y excursional
.Turismo gastronómico y enológico
· Turismo de congresos
· Turismo de belleza
Artículo 7: El turismo Extremeño estará regulado desde la Asamblea de Extremadura, y los ayuntamientos podrán modificar la normativa no clasificada como básica, la cual entraría en contradicción con las leyes autonómicas. Por lo demás, los ayuntamientos podrán a partir de la normativa básica ampliar las disposiciones que consideren oportunas, con previo disenso con la Consejería de Turismo.
Artículo 8: El resto de ámbitos legales turísticos se deberá desarrollar en otras disposiciones normativas.
Título IV: "De la Energía Extremeña"
Artículo 9: La energía en Extremadura se divide en:
· Energía térmica
· Energía nuclear
· Energías limpias
.Nuevos yacimientos de energías
Artículo 10: El Gobierno de Extremadura impulsará las energías renovables y limpias en el territorio a la vez que abogará por el cierre de aquellas centrales contaminantes y peligrosas para la salud, conjuntamente con el Gobierno Central.
Artículo 11: El resto de actuaciones en materia de energía deberá ser regulado por leyes específicas. La leyes de este orden serán ordenadas de la siguiente forma: Ley de energías renovables, ley de la energía y ley de consumo energético en Extremadura
Título V: "De los Bancos y finanzas"
Artículo 12: El mercado financiero y bancario se articula mediante sus agencias, que deben reunirse con la Consejería de Economía y Hacienda para marcar proyectos comunes y concretos, siempre en concordancia con las leyes del mercado españolas y europeas.
Artículo 13: Ningún banco o agencia financiera podrá recibir ayudas del Gobierno Extremeño en ningún concepto.
Artículo 13 bis: La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar las fusiones entre cajas y bancos situadas en suelo Extremeño a previa autorización del Banco de España.
Título VI: "Del Transporte y Movilidad en la CCAA Extremadura"
Artículo 14: El Gobierno de Extremadura adjudicará temporalmente contratos por décadas (10 años que serán renovables, mediante informe positivo de la Consejería de Transportes) mediante concurso público con las diferentes empresas que manejan el transporte público en la Comunidad Autónoma Extremeña.
Artículo 14 bis: El Gobierno y la Consejería de Transportes harán públicas las diferentes líneas de transporte a explotar por las compañías de transporte.
Artículo 15: El Gobierno de la Junta de Extremadura, es la responsable mediante el servicio de inspectores de las distintas Consejerías, de que las empresas privadas respeten los términos legales para poder seguir operativas en nuestra Comunidad.
Artículo 16: Se instará al Gobierno Central al trasvase de competencias sobre los transportes de ámbito nacional e internacional.
Artículo 17: Deberá ser escrita una ley para regular la actuación en esta materia.
Título VII: "De la Industria industria Extremeña y sus industrias auxiliares"
Artículo 18: El Gobierno Extremeño luchará por la competitividad de la industria extremeña muy perjudicada desde hace muchos años por la poca visión de futuro de los diferentes gobiernos del partido popular a nivel nacional, ofreciéndolas ayudas para su desarrollo.
Artículo 19: La industria Extremeña deberá estar siempre sujeta a las leyes nacionales e internacionales sobre emisión de gases, producción, precios, costes, etc
Artículo 20: La Junta de Extremadura impulsará las mejoras técnicas, salariales y laborales mediante comisiones con todas las ramas industriales y los sindicatos y patronal.
Anexo I: Las industrias extremeñas
Productos energéticos y refino de petróleo
Extracción de minerales no energéticos
Energía Eléctrica
Gas y agua
Alimentación, bebidas y tabaco
Industria del cuero y calzado
Industria de la madera y del corcho
Industria del papel, edición, artes gráficas y reprografía
Industria química
Caucho y materias plásticas
Otros productos minerales no metálicos
Metalurgia y fabricación de productos metálicos
Maquinaria y equipos mecánicos
Máquinas de oficina y equipos informáticos
Instrumentos de precisión
Maquinaria y material eléctrico
Aparatos y material electrónico
Industria del automóvil
Otros materiales de transporte
Fabricación de muebles
Disposición adicional I
Esta ley junto a las complementarias que se han especificado entrarán conjuntamente en el Plan Económico Extremeño
Disposición adicional II
Las comisiones de control y regulación comenzarán su función al mes de haberse publicado la Ley en el DOE
Diposición Final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el DOE
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
Consejero de Empleo
Consejera de Industria y Transportes
Consejera de Economía y Hacienda
.
- Alejandro Valderas
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Mar 25 Ene 2011 - 16:40
PROPOSICIÓN DE LEY
PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN EXTREMADURA (PACCAE)
Preámbulo
El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la
Cadena Alimentaria en Extremadura” (PACCAE), elaborado en y para Extremadura. Proporciona a nuestra comunidad autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:
Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.
Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.
Artículo 4: Los productos sometidos al control efectuados por PACCAE recibirán un etiquetado especial donde se acredite que éstos son fiables y que comportan una mayor calidad.
El etiquetado se basará en un pequeño adhesivo donde se lea: "Calidad Extremeña" y se adjuntará el sello de la Junta de Extremadura.
Artículo 5: La Junta de Extremadura llevará a cabo una política de fomento y búsqueda de comercio exterior -tanto nacional como internacional- para la exportación de los productos "Calidad Extremeña" en diferentes zonas y regiones.
Artículo 6: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.
Artículo 7: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.
Artículo 8: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de Extremadura.
Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial
preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma
de Extremadura es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser
solventadas en éste o en sucesivos años.
Es preciso reseñar que este PACCAE se refiere únicamente a aquellas actividades
de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen
igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.
Disposición final: Entrará en vigor cuando sea publicada en el BOEX
GCDI Asamblea de Extremadura
Portavoz José Plasencia
PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN EXTREMADURA (PACCAE)
Preámbulo
El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la
Cadena Alimentaria en Extremadura” (PACCAE), elaborado en y para Extremadura. Proporciona a nuestra comunidad autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:
Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.
Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.
Artículo 4: Los productos sometidos al control efectuados por PACCAE recibirán un etiquetado especial donde se acredite que éstos son fiables y que comportan una mayor calidad.
El etiquetado se basará en un pequeño adhesivo donde se lea: "Calidad Extremeña" y se adjuntará el sello de la Junta de Extremadura.
Artículo 5: La Junta de Extremadura llevará a cabo una política de fomento y búsqueda de comercio exterior -tanto nacional como internacional- para la exportación de los productos "Calidad Extremeña" en diferentes zonas y regiones.
Artículo 6: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.
Artículo 7: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.
Artículo 8: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de Extremadura.
Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial
preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma
de Extremadura es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser
solventadas en éste o en sucesivos años.
Es preciso reseñar que este PACCAE se refiere únicamente a aquellas actividades
de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen
igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.
Disposición final: Entrará en vigor cuando sea publicada en el BOEX
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Portavoz José Plasencia
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Mar 25 Ene 2011 - 16:46
PROPOSICIÓN DE LEY
REGULACIÓN DE INTERNET
Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello la CDI considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en Extremadura.
Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.
Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.
Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de Extremadura podrá hacerse con su red de cable de cobre en la región.
Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de Extremadura creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad establecida llegado el caso.
Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.
Portavoz José Plasencia
GCDI Asamblea de Extremadura
REGULACIÓN DE INTERNET
Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello la CDI considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en Extremadura.
Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.
Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.
Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de Extremadura podrá hacerse con su red de cable de cobre en la región.
Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de Extremadura creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad establecida llegado el caso.
Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Lun 31 Ene 2011 - 23:23
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.
A tener en cuenta que la Junta de Extremadura posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.
Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.
Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.
Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
José Plasencia
GPCDI Asamblea de Extremadura
A tener en cuenta que la Junta de Extremadura posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.
Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.
Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.
Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
José Plasencia
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Vie 4 Feb 2011 - 21:22
Ley de control de publicidad
Preámbulo
El deber de la Junta de Extremadura es salvaguardar los intereses de los Ciudadanos ante tácticas incívicas de algunas empresas en materia de publicidad.
Esta ley pretende abarcar todos los ámbitos de difusión de la publicidad y promoción.
Artículo 1
Todos los folletos publicitarios emitidos por las empresas deben tener una fuente de letra y tamaño legible. La empresa responsable es la empresa “publicitante”; en ningún caso la empresa editora o repartidora.
Artículo 2
Ninguna empresa de la Comunidad podrá realizar actividades promocionales o de captación de manera insistente o molesta, a través de llamadas telefónicas.
Artículo 3
Los medios de comunicación audiovisuales producidos en Extremadura deberán indicar mediante cortinillas o gráficamente en pantalla el momento en el que se emiten contenidos publicitarios y del mismo modo cuando éstos finalicen. El mensaje en pantalla deberá durar al menos 3 segundos, y deberá ser en una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Artículo 4
Los medios de comunicación escritos, editados en nuestra comunidad, deberán indicar cuándo un espacio es publicitario con una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Disposiciones finales
Si se tiene constancia de incumplimiento del anterior articulado se procederá a aplicar sanciones administrativas que puede ser desde los 500€ en los casos más leves hasta los 800.000€ en los casos de más graves y reiterados.
José Plasencia
GPCDI Asamblea de Extremadura
Preámbulo
El deber de la Junta de Extremadura es salvaguardar los intereses de los Ciudadanos ante tácticas incívicas de algunas empresas en materia de publicidad.
Esta ley pretende abarcar todos los ámbitos de difusión de la publicidad y promoción.
Artículo 1
Todos los folletos publicitarios emitidos por las empresas deben tener una fuente de letra y tamaño legible. La empresa responsable es la empresa “publicitante”; en ningún caso la empresa editora o repartidora.
Artículo 2
Ninguna empresa de la Comunidad podrá realizar actividades promocionales o de captación de manera insistente o molesta, a través de llamadas telefónicas.
Artículo 3
Los medios de comunicación audiovisuales producidos en Extremadura deberán indicar mediante cortinillas o gráficamente en pantalla el momento en el que se emiten contenidos publicitarios y del mismo modo cuando éstos finalicen. El mensaje en pantalla deberá durar al menos 3 segundos, y deberá ser en una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Artículo 4
Los medios de comunicación escritos, editados en nuestra comunidad, deberán indicar cuándo un espacio es publicitario con una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Disposiciones finales
Si se tiene constancia de incumplimiento del anterior articulado se procederá a aplicar sanciones administrativas que puede ser desde los 500€ en los casos más leves hasta los 800.000€ en los casos de más graves y reiterados.
José Plasencia
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Dom 6 Mar 2011 - 23:13
Documento Oficial de Extremadura(DOE)
LEY DEL USO, DE LA RACIONALIZACIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Documento Oficial de Extremadura(DOE).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodriguez Ibarra
LEY DEL USO, DE LA RACIONALIZACIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Documento Oficial de Extremadura(DOE).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Dom 6 Mar 2011 - 23:17
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO CONTAMINANTES”
El gobierno socialista de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de
nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará el Gobierno de Extremadura a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Extremadura
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del DOE
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOE
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
La Consejera de Industria, Comercio y Pymes
El gobierno socialista de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de
nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará el Gobierno de Extremadura a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Extremadura
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del DOE
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOE
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
La Consejera de Industria, Comercio y Pymes
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Sáb 12 Mar 2011 - 10:40
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA(GOBIERNO)
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el DOE.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el DOE.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Sáb 12 Mar 2011 - 10:43
PNL/PLAN DE SEGURIDAD VIAL EN LAS CARRETERAS EXTREMEÑAS
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Dom 13 Mar 2011 - 0:46
DECRETO 33/2019
DISPOSICIONES GENERALES
- Presidenta de la Junta de Extremadura: Dorotea Pesch
- Vicepresidencia Primero, Portavoz del Gobierno y Consejero de Economía, Comercio e Innovación: Antonio Fernández Vara
- Consejería de Administración Pública y Hacienda: Ángel Franco Rubio
- Consejería de Fomento: José Luis Quintana Álvarez
- Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente: José Luis Navarro
- Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural: Juan María Vázquez
- Consejería de Igualdad y Empleo: Pilar Lucio Carrasco
- Consejería de Educación: Eva María Pérez López
- Consejería de Sanidad y Dependencia: María Jesús Mejuto
- Consejería de Cultura y Turismo: Leonor Flores Rabazo
- Consejería de los Jóvenes y Deporte: Carlos Javier Rodríguez
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Vie 18 Mar 2011 - 23:28
PL/LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO EXTREMEÑO(GOBIERNO)
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una concesión especial "por buenas prácticas" del profesor de 6 créditos por formación anuales.
Artículo 2. Esta concesión solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato especialmente y también se podrán incluir el resto del profesorado de otras enseñanzas no universitarias, las cuales tengan planes específicos para la excelencia del profesorado.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Estos planes específicos serán anuales y serán redactados por los profesores que se compromentan a llevarlos a cabo a principio del curso escolar y tendrá siempre el visto bueno del Director y del Jefe de Estudios del Centro y comportará la firma de la Inspección Educativa.
La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Estos planes de bunas prácticas del profesorado se establecerán en planes bianuales.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
Consejera de Educación
Eva María Pérez López
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una concesión especial "por buenas prácticas" del profesor de 6 créditos por formación anuales.
Artículo 2. Esta concesión solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato especialmente y también se podrán incluir el resto del profesorado de otras enseñanzas no universitarias, las cuales tengan planes específicos para la excelencia del profesorado.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Estos planes específicos serán anuales y serán redactados por los profesores que se compromentan a llevarlos a cabo a principio del curso escolar y tendrá siempre el visto bueno del Director y del Jefe de Estudios del Centro y comportará la firma de la Inspección Educativa.
La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Estos planes de bunas prácticas del profesorado se establecerán en planes bianuales.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Vie 25 Mar 2011 - 20:34
PLAN EXTREMEÑO PARA EL DESARROLLO DE LAS "PYME's 2019 y 2020"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad
económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 500 M € que sin duda ayudarán a
expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1.
El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus
inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 500 millones de euros en estos años -2019 y 2020-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3.
La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión
Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de
cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4.
Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5.
Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6.
Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se
concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2020- de este plan.
Artículo 7.
La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8.
Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9.
Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 %
de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del
crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10.
Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el DOE.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Mar 12 Abr 2011 - 15:53
LEY DE INTEGRACIÓN DE PADRES Y MADRES ADOLESCENTES(GOBIERNO)
Explicación de Motivos
Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra CCAA y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.
Título I. “Objetivos de la ley”
Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.
Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley será ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.
Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley será orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.
Titulo II. “Beneficiarios de esta ley”
Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.
Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.
Titulo III. “De la forma de docencia sobre los cursos y clases”
Artículo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.
Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S. centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.
Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le será retirado cuando concluya su formación académica.
Titulo IV. “De la oferta de los estudios ofrecidas”
Artículo 1. Los estudios que esta ley ofertara serán:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio
Cursos preparatorios para la PAU
Titulo V. “De los Docentes, Orientadores y Gobierno”
Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.
Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente. Estas ayudas se entregaran en forma de:
Económica: Cheque para Alimentación, ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.
Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse académicamente.
Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.
Titulo VI. “De las Obligaciones de los Beneficiados”
Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.
Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.
Disposición Derogatoria.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el D.O.E.
PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
Consejera de Educación
Eva María Pérez
Explicación de Motivos
Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra CCAA y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.
Título I. “Objetivos de la ley”
Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.
Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley será ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.
Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley será orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.
Titulo II. “Beneficiarios de esta ley”
Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.
Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.
Titulo III. “De la forma de docencia sobre los cursos y clases”
Artículo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.
Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S. centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.
Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le será retirado cuando concluya su formación académica.
Titulo IV. “De la oferta de los estudios ofrecidas”
Artículo 1. Los estudios que esta ley ofertara serán:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio
Cursos preparatorios para la PAU
Titulo V. “De los Docentes, Orientadores y Gobierno”
Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.
Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente. Estas ayudas se entregaran en forma de:
Económica: Cheque para Alimentación, ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.
Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse académicamente.
Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.
Titulo VI. “De las Obligaciones de los Beneficiados”
Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.
Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.
Disposición Derogatoria.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el D.O.E.
PRESIDENTA DE EXTREMADURA
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Lun 18 Abr 2011 - 22:57
Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura
Preámbulo
Ley que permite regular la actividad policial del Cuerpo de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de poseer dicha institución pública unas normas por las que regirse.
Título I: De la Denominación y Actuación
Artículo I: Este Cuerpo de Seguridad de la CCAA de Extremadura se llamará Guardia Autonómica Extremeña. Este grupo actuará dentro de los límites de nuestra CCAA. Su actuación quedará reducida a la seguridad ciudadana. Actuará en connivencia con la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local de Extremadura.
De la entrada al cuerpo
Artículo I: La entrada en el Cuerpo “Guardia Autonómica Extremeña” vendrá dada por una serie de requisitos los cuales deberán darse en su totalidad en el individuo que haga las oposiciones al ingreso en el cuerpo de seguridad.
Artículo I bis: En el caso en el que el individuo cumpla los requisitos se llevará a cabo el examen de oposición.
Título II: De los requisitos
Artículo III: Los siguientes requisitos son los que se deberá cumplir para el ingreso:
1.- Ser ciudadano/a del Estado Español, empadronado dentro de su territorio.
2.- Ser mayor de edad.
3.- Tener facilidad a la hora de movilizarse mediante vehículo.
4.- Poseer un certificado renovado del mismo año en que se hicieran las oposiciones de un test psicotécnico.
5.- Poseer carné de conducción de vehículos. Además deberá tener el carnet BTP.
6.- Tener como mínimo el título de enseñanza de graduado en Bachillerato.
Título III: Del examen
Artículo IV: El opositor deberá presentarse el día que se le especifique en la citada convocatoria de ingreso en el cuerpo de seguridad “Guardia Autonómica Extremeña” ante la Sede del citado cuerpo de seguridad que sita en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Extremadura en Mérida.
El tribunal de la oposición, será formado por 5 componentes, de los cuales, el Presidente será el Consejero de Presidencia u otro/a derivado por este de la Junta de Extremadura, y el resto será nombrado a sorteo dentro de los componentes del cuerpo de seguridad u otros cuerpos de seguridad nacionales como la Guardia Civil o la Policía Nacional
Artículo V: El examen constará de dos partes:
1.- La parte teórica: se realizará por escrito y se evaluará el conocimiento de las leyes y el funcionamiento de seguridad.
2.- La parte práctica: evaluación de las posibilidades físicas del individuo y de su reacción ante un problema de seguridad.
Artículo VI: El opositor que apruebe el examen será nombrado como Funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se le asignará un cuartel, retén o comisaría de policía de cualquier cuerpo de seguridad. En la medida en que se vayan implementando los distintos cuarteles o comisarías del citado cuerpo, estos efectivos irán pasado a cubrir las vacantes que surjan para ocupar esos puestos de trabajo.
Artículo VII: El opositor que no apruebe el examen de oposición y obtenga plaza obtendrá la condición de funcionario interino, en caso de ser nombrado. El nombramiento de Funcionario Interino tendrá duración de 1 año prorrogable. Este Funcionario deberá cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo encomendado, pero no tendrá derecho a portar arma de fuego.
Título IV: De la enseñanza interior
Artículo VIII: Una vez sea el funcionario nombrado como de Carrera será formado en el arte del manejo de armas de corto alcance y armas blancas para su propia seguridad y la del pueblo extremeño. Este período de formación será de 2 años en la escuela de la Guardia Civil en Mérida.
Artículo IX: Serán perfeccionadas las actitudes de conducción de vehículos como coches, blindados y motos.
Artículo X: Al estar en continuo cambio las leyes estas serán impartidas en clases para su aprendizaje y recordatorio.
Título V: De las especialidades
Artículo XI: Dentro de la Guardia Autonómica Extremeña se podrá hallar las siguientes especialidades:
1.-Tránsito: su labor será la de controlar y vigilar la seguridad de los ciudadanos dentro de un municipio, ciudad o comarca.
2.-Estupefacientes: llevará a cabo labores de vigilancia de venta y producción ilegal de estupefacientes.
3.-Informática: labores de desarrollo de programas informáticos para la seguridad de Extremadura así como de vigilar y controlar páginas webs que puedan tener contenidos ilegales.
4.-Política: escoltar y defender a los personajes políticos de la Asamblea de Extremadura.
5.-Servicios Médicos: ayudará y sanará a los heridos policiales.
6.-Explosivos: profesionales ante la desactivación de explosivos.
7.-Subsuelo: Inspección de alcantarillado y pasadizos subterráneos.
9.-Otras actividades, como delicuencia, asesinatos, etc…..
Título VI: De las normas interiores básicas
Artículo XII: Cualquier miembro nunca deberá dar, vender o prestar información de alto secreto a individuos externos al cuerpo policial. Solo podrán informar los altos cargos de la Asamblea de Extremadura en caso de un peligro de carácter grave.
Artículo XIII: Usar el armamento disponible de forma eficiente y nunca a favor de una causa personal.
Artículo XIV: Llevar siempre, en horario de servicio, puesta la insignia así que como el uniforme, la gorra y la placa policial.
Artículo XV: Las relaciones entre sus miembros deberán ser fomentadas y buenas para una mejor colaboración.
Artículo XVI: Respetar tanto a sus superiores como a sus iguales o inferiores respecto a la jerarquía del cuerpo policial.
Título VII: De la jerarquía dentro del cuerpo de seguridad de la Guardia Autónoma de Extremadura
Artículo XVII: La siguiente jerarquía regulará el escalafón policial.
-Comandante
-Comisario
-Intendente
-Inspector
-Subinspector
-Sargento
-Cabo
-Agente
Disposición Derogatoria.
Serán derogadas cuantas leyes contradigan lo expuesto en este cuerpo legal.
Disposición Final
Uno.
La presente ley suprimirá toda ley anterior del mismo carácter y entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el D.O.E. con efectos inmediatos.
Dos.
Se realizará convocatorias de ofertas de empleo público según las necesidades de seguridad de la Comunidad Autónoma.
PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
Preámbulo
Ley que permite regular la actividad policial del Cuerpo de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de poseer dicha institución pública unas normas por las que regirse.
Título I: De la Denominación y Actuación
Artículo I: Este Cuerpo de Seguridad de la CCAA de Extremadura se llamará Guardia Autonómica Extremeña. Este grupo actuará dentro de los límites de nuestra CCAA. Su actuación quedará reducida a la seguridad ciudadana. Actuará en connivencia con la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local de Extremadura.
De la entrada al cuerpo
Artículo I: La entrada en el Cuerpo “Guardia Autonómica Extremeña” vendrá dada por una serie de requisitos los cuales deberán darse en su totalidad en el individuo que haga las oposiciones al ingreso en el cuerpo de seguridad.
Artículo I bis: En el caso en el que el individuo cumpla los requisitos se llevará a cabo el examen de oposición.
Título II: De los requisitos
Artículo III: Los siguientes requisitos son los que se deberá cumplir para el ingreso:
1.- Ser ciudadano/a del Estado Español, empadronado dentro de su territorio.
2.- Ser mayor de edad.
3.- Tener facilidad a la hora de movilizarse mediante vehículo.
4.- Poseer un certificado renovado del mismo año en que se hicieran las oposiciones de un test psicotécnico.
5.- Poseer carné de conducción de vehículos. Además deberá tener el carnet BTP.
6.- Tener como mínimo el título de enseñanza de graduado en Bachillerato.
Título III: Del examen
Artículo IV: El opositor deberá presentarse el día que se le especifique en la citada convocatoria de ingreso en el cuerpo de seguridad “Guardia Autonómica Extremeña” ante la Sede del citado cuerpo de seguridad que sita en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Extremadura en Mérida.
El tribunal de la oposición, será formado por 5 componentes, de los cuales, el Presidente será el Consejero de Presidencia u otro/a derivado por este de la Junta de Extremadura, y el resto será nombrado a sorteo dentro de los componentes del cuerpo de seguridad u otros cuerpos de seguridad nacionales como la Guardia Civil o la Policía Nacional
Artículo V: El examen constará de dos partes:
1.- La parte teórica: se realizará por escrito y se evaluará el conocimiento de las leyes y el funcionamiento de seguridad.
2.- La parte práctica: evaluación de las posibilidades físicas del individuo y de su reacción ante un problema de seguridad.
Artículo VI: El opositor que apruebe el examen será nombrado como Funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se le asignará un cuartel, retén o comisaría de policía de cualquier cuerpo de seguridad. En la medida en que se vayan implementando los distintos cuarteles o comisarías del citado cuerpo, estos efectivos irán pasado a cubrir las vacantes que surjan para ocupar esos puestos de trabajo.
Artículo VII: El opositor que no apruebe el examen de oposición y obtenga plaza obtendrá la condición de funcionario interino, en caso de ser nombrado. El nombramiento de Funcionario Interino tendrá duración de 1 año prorrogable. Este Funcionario deberá cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo encomendado, pero no tendrá derecho a portar arma de fuego.
Título IV: De la enseñanza interior
Artículo VIII: Una vez sea el funcionario nombrado como de Carrera será formado en el arte del manejo de armas de corto alcance y armas blancas para su propia seguridad y la del pueblo extremeño. Este período de formación será de 2 años en la escuela de la Guardia Civil en Mérida.
Artículo IX: Serán perfeccionadas las actitudes de conducción de vehículos como coches, blindados y motos.
Artículo X: Al estar en continuo cambio las leyes estas serán impartidas en clases para su aprendizaje y recordatorio.
Título V: De las especialidades
Artículo XI: Dentro de la Guardia Autonómica Extremeña se podrá hallar las siguientes especialidades:
1.-Tránsito: su labor será la de controlar y vigilar la seguridad de los ciudadanos dentro de un municipio, ciudad o comarca.
2.-Estupefacientes: llevará a cabo labores de vigilancia de venta y producción ilegal de estupefacientes.
3.-Informática: labores de desarrollo de programas informáticos para la seguridad de Extremadura así como de vigilar y controlar páginas webs que puedan tener contenidos ilegales.
4.-Política: escoltar y defender a los personajes políticos de la Asamblea de Extremadura.
5.-Servicios Médicos: ayudará y sanará a los heridos policiales.
6.-Explosivos: profesionales ante la desactivación de explosivos.
7.-Subsuelo: Inspección de alcantarillado y pasadizos subterráneos.
9.-Otras actividades, como delicuencia, asesinatos, etc…..
Título VI: De las normas interiores básicas
Artículo XII: Cualquier miembro nunca deberá dar, vender o prestar información de alto secreto a individuos externos al cuerpo policial. Solo podrán informar los altos cargos de la Asamblea de Extremadura en caso de un peligro de carácter grave.
Artículo XIII: Usar el armamento disponible de forma eficiente y nunca a favor de una causa personal.
Artículo XIV: Llevar siempre, en horario de servicio, puesta la insignia así que como el uniforme, la gorra y la placa policial.
Artículo XV: Las relaciones entre sus miembros deberán ser fomentadas y buenas para una mejor colaboración.
Artículo XVI: Respetar tanto a sus superiores como a sus iguales o inferiores respecto a la jerarquía del cuerpo policial.
Título VII: De la jerarquía dentro del cuerpo de seguridad de la Guardia Autónoma de Extremadura
Artículo XVII: La siguiente jerarquía regulará el escalafón policial.
-Comandante
-Comisario
-Intendente
-Inspector
-Subinspector
-Sargento
-Cabo
-Agente
Disposición Derogatoria.
Serán derogadas cuantas leyes contradigan lo expuesto en este cuerpo legal.
Disposición Final
Uno.
La presente ley suprimirá toda ley anterior del mismo carácter y entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el D.O.E. con efectos inmediatos.
Dos.
Se realizará convocatorias de ofertas de empleo público según las necesidades de seguridad de la Comunidad Autónoma.
PRESIDENTA DE EXTREMADURA
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Lun 18 Abr 2011 - 23:04
Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(PSOE)
Exposición de Motivos
En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.
Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.
Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.
Articulo 2. El paso por las aulas de enlace será para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.
Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo, Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.
Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo
Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.
Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre, madre, profesor, tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.
Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.
Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo
Artículo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana, Catalán y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas, Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Prácticas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.
Titulo IV. Obtención de títulos, con-validaciones y practicas
Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.
Articulo 2. Las con-validaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.
Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.
Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones
Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.
Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.
Titulo VI. Orientación
Artículo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.
Artículo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, asta la finalización del curso.
Título VII. Régimen de horarios, Centros y Ayudas
Artículo 1. Los horarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Horario Diurno Mañana: Será de 10:00pm a 16:30pm.
Horario Vespertino: Será de 16:30pm a 20:00pm.
Horario Nocturno: Será 19.00 pm a 23.00pm
Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.
Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.
Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar, utensilios, ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos, terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.
Disposición Derogativa.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el D.O.E.
PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
Exposición de Motivos
En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.
Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.
Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.
Articulo 2. El paso por las aulas de enlace será para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.
Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo, Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.
Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo
Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.
Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre, madre, profesor, tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.
Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.
Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo
Artículo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana, Catalán y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas, Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Prácticas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.
Titulo IV. Obtención de títulos, con-validaciones y practicas
Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.
Articulo 2. Las con-validaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.
Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.
Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones
Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.
Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.
Titulo VI. Orientación
Artículo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.
Artículo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, asta la finalización del curso.
Título VII. Régimen de horarios, Centros y Ayudas
Artículo 1. Los horarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Horario Diurno Mañana: Será de 10:00pm a 16:30pm.
Horario Vespertino: Será de 16:30pm a 20:00pm.
Horario Nocturno: Será 19.00 pm a 23.00pm
Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.
Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.
Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar, utensilios, ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos, terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.
Disposición Derogativa.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el D.O.E.
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Re: Boletín Oficial Extremadura
Lun 2 Mayo 2011 - 18:39
Ley de Creación de la Empresa Única de Electricidad de EXTREMADURA.(EUEX)(GOBIERNO)
por Javier Ibarra el Jue Abr 21, 2011 5:33 pm
.Ley de Creación de la Empresa Única de Electricidad de EXTREMADURA.(EUEX)
Exposición de motivos:
En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.
El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad.
Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.
"De la Creación y de la Forma Jurídica"
Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.
1. Se autoriza al Consejo del Gobierno de la Junta de Extremadura a la creación de la empresa pública Empresa Única de Electricidad de Extremadura.
2. EUEX producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.
Artículo 2. Forma jurídica y capital social.
EUEX queda adscrita a la Consejería de Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 10.000.000 de euros de titularidad pública.
"Del Objeto Social, del Régimen Jurídico y de los Recursos"
Artículo 3. Objeto social.
EUEX tendrá como objeto:
a) La Producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de nuestra Comunidad, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.
Artículo 4. Régimen jurídico.
EUEE se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.
Artículo 5. Recursos.
Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Gobierno autonómico.
b) Las transferencias recibidas de la Consejería de Industria.
c) Préstamos Bancarios .
d) Los ingresos por la realización de su actividad.
Disposición Adicional
Único. El domicilio de la EUEX, estará situado en la Calle Gómez Becerra, nº20 de Cáceres y en Calle General Mola 12, en Badajoz
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Junta de Extremadura para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EEA.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
Disposición final tercera
Quedarán derogadas todas aquellas leyes que contradigan o contravengan esta ley.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
José Luis Navarro.
por Javier Ibarra el Jue Abr 21, 2011 5:33 pm
.Ley de Creación de la Empresa Única de Electricidad de EXTREMADURA.(EUEX)
Exposición de motivos:
En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.
El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad.
Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.
"De la Creación y de la Forma Jurídica"
Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.
1. Se autoriza al Consejo del Gobierno de la Junta de Extremadura a la creación de la empresa pública Empresa Única de Electricidad de Extremadura.
2. EUEX producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.
Artículo 2. Forma jurídica y capital social.
EUEX queda adscrita a la Consejería de Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 10.000.000 de euros de titularidad pública.
"Del Objeto Social, del Régimen Jurídico y de los Recursos"
Artículo 3. Objeto social.
EUEX tendrá como objeto:
a) La Producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de nuestra Comunidad, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.
Artículo 4. Régimen jurídico.
EUEE se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.
Artículo 5. Recursos.
Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Gobierno autonómico.
b) Las transferencias recibidas de la Consejería de Industria.
c) Préstamos Bancarios .
d) Los ingresos por la realización de su actividad.
Disposición Adicional
Único. El domicilio de la EUEX, estará situado en la Calle Gómez Becerra, nº20 de Cáceres y en Calle General Mola 12, en Badajoz
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Junta de Extremadura para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EEA.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
Disposición final tercera
Quedarán derogadas todas aquellas leyes que contradigan o contravengan esta ley.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
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