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Boletín Oficial Extremadura

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Santiago Mercader
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Miér 24 Feb 2010 - 22:55
Ley de adaptación escolar a los niños y jóvenes con movilidad reducida (UPyD).

Exposición de motivos

Las niños y jóvenes con alguna discapacidad física se encuentran con frecuencia problemas para acceder y poder moverse por la escuela sin dificultades, ya que no todas están adaptadas. Partiendo de la firme convicción de que todas las familias tienen el derecho a elegir la escuela que deseen para educar a sus hijos, que la escuela debe ser un espacio libre de barreras para las personas con movilidad reducida y un espacio de convivencia e integración dónde las diferencias físicas no supongan obstáculo alguno para la relación con los compañeros, el uso de las instalaciones y la formación académica, proponemos la siguiente ley.

Título I: La adaptación de las escuelas.

1.Las escuelas públicas y concertadas de la comunidad deberán estar adaptadas a las personas con movilidad reducida.

2.Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.

3.Estas mejoras estarán financiadas en su totalidad por el gobierno regional.

4.En el caso de las escuelas concertadas el gobierno regional financiará hasta el 60% del coste de las reformas.

5.Las reformas necesarias y el proceso de adaptación deberá regirse por los criterios de eficacia y eficiencia.

Título II: Otras medidas de carácter general

6.Los alrededores inmediatos de las escuelas, entendiéndose la vía pública, deberán estar también adaptados a las personas con movilidad reducida, con especial énfasis en las aceras, la instalación de otros elementos facilitadores de la movilidad y también de garantía se la seguridad vial.

7.En el proceso de asignación de plazas escolaras y de matriculación, que el alumno tenga una discapacidad física supondrá un elemento prioritario para que se le asigne la escuela que figure en primera opción en la elección de los padres.

8.Las escuelas e instalaciones deportivas públicas deberán adaptar sus instalaciones y promover la práctica del deporte entre el colectivo de discapacitados mediante iniciativas varias.

Título III: Municipios accesibles

9.Los ayuntamientos de los municipios de la región de más de 5.000 habitantes deberán haber elaborado en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley un plan de mejora de la movilidad de la vía pública para que en la medida de lo posible en la vía pública no haya barreras físicas para las personas con movilidad reducida.

10.Este plan de mejora será estudiado y confinanciado en los términos que ese momento se acuerden entre ayuntamientos, diputaciones y gobierno regional con la posibilidad de participación voluntaria del Gobierno de España.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Miér 24 Feb 2010 - 22:56
Ley para la construcción de asilos para ancianos (UPI)

Preámbulo:

En los últimos años se ha visto incrementado el número de personas mayores y que requisan ser atendidas y cuidadas en nuestra comunidad y la tendencia según todos los estudios sociológicos y demográficos es al alza.
Este fenómeno se ha visto agravado por la falta de residencias públicas, que no han podido cubrir gran parte de la demanda. Por estos motivos, así como el elevado coste de las residencias privadas, que hacen muy dificultoso para muchas personas acceder a ellas.

TÍTULO I: DE LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS

1. Se construirán 10 residencias a concurso público para gente mayor en el plazo de cuatro años.

TÍTULO II: DE SU CARÁCTER

2. La titularidad de estas residencias será pública.

TÍTULO III: DE SU UBICACIÓN

3. Se construirán 10 residencias, en las ciudades de Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo, Villanueva de la Serena, Navalmoral de la Mata, Zafra y Montijo.

TÍTULO IV: DEL ACCESO A ELLAS Y SU FINANCIACIÓN

4. Los trámites y requisitos para acceder a las residencias públicas se regirán por el baremo actual diseñado por la Junta de Bienestar Social y el proceso habitual y vigente.

5. En las residencias públicas, la Junta financiará el 100% de su estancia a cambio del 60% de la pensión de esa persona.

6. Para acceder a una residencia se deberán tener más de 67 años.

TÍTULO V: DE SUS CONDICIONES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS E INSTALACIONES

8. Las residencias que se construyan deberán disponer además las instalaciones básicas de:

a) Personal médico asignado a la residencia, mínimo un médico y un enfermero.

b) Sala de rehabilitación y ejercicios físicos y mentales.

c) Sala de lectura.

d) Enfermería.

e) Fisioterapeuta asignado.

f) Instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.

g) Vehículo adaptado de transporte de personas con movildiad reducida y evacuación rápida.

TÍTULO VI: DE SU GESTIÓN

9. La gestión y supervisión de las residencias públicas depende de la Junta de Bienestar Social.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor después de ser publicada en el Boletín Oficial de Extremadura.
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Miér 24 Feb 2010 - 22:58
PNL creación de RCS

Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Extremadura, desde el Gobierno de Extremadura nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación. Por ello la Consejería de Bienestar presenta la siguiente ley, que posteriormente se articula.

Artículo 1
La Consejeria de Benestar crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad extremeña.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RSC será asumido por el Gobierno de Extremadura al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RSC quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RSC.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
El Gobierno de Extremadura se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 750€ al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Extremadura.

Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
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Mar 9 Mar 2010 - 17:42
PNL - Construcción del "Centro de investigación técnica agrícola" (Gobierno)

Preámbulo

Nuestra comunidad, Extremadura, sigue siendo una de las que mantiene un crecimiento superior entre todas las regiones españolas, debido al retraso histórico que heredamos. Pero encontramos la necesidad de seguir creciendo usando todos los mecanismos que tengamos a nuestro alcance. Uno de ellos es el desarrollo e innovación en muchas materias, y entre ellas se encuentra la agricultura, uno de los mercados más productivos de nuestra economía. Aquí comenienza el plan económico del Gobierno Extremeño.

Título I: Creación del Centro Fernando Valera Aparicio

Artículo 1: El Gobierno de Extremadura construirá en Mérida un complejo de desarrollo e innovación con todas las instalaciones necesarias para llevar a cabo las tareas que se explican en esta PNL.

Artículo 2: Las características del Centro Fernando Valera Aparicio se explican en el Anexo I de esta misma PNL

Título II: Equipo laboral del Centro

Artículo 3: Existirán 3 categorias laborales, constituidas siguiendo el modelo de rangos de los componentes:

· Científicos.
· Equipo técnico.
· Servicio de mantenimiento

Artículo 4: El científico encargado de su categoria laboral será, a su vez, el encargado del Centro de desarrollo e innovación. Éste deberá ser doctor en Ingeniería Agrícola y Biólogo. Su equipo, que llevará a cabo la investigación de las nuevos medios agrícolas, estará compuesto por cuantos profesionales desee y con los estudios que necesite.

Artículo 5: El equipo técnico será responsabilidad de un doctor de Ingenieria Industrial, y será el responsable a su vez del equipo que formará cuanta gente desee y con los estudios que necesite. Este equipo técnico se encargará del desarrollo físico de las investigaciones, siendo su trabajo el manejo de la maquinaria y la aportación técnica y teórica.

Artículo 6: El servicio de mantenimiento será desponsabilida del encargado de personal, que será elegido por parte del Gobierno mediante un concruso opositario. Este equipo será elegido de entre la bolsa de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7: En un principio, la cuantía de personal será:

· Equipo científico: 25
· Equipo técnico: 50
· Mantenimiento: 125

Total: 200 personas

Título III: Desarrollo e investigación

Artículo 8: Los ámbitos a desarrollar e investigar serán los siguientes:

· Medios técnicos en forma de maquinaria agrícola.
· Medios técnicos en forma de herramientas agrícolas.
· Canalización y uso hidráulico.
· Investigación en sustancias desintoxicantes.
· Investigación en productos contra plagas.
· Desarrollo de productos artificiales para las plantaciones.

Artículo 9: Se elaborarán reuniones con los agrícolas del territorio extremeño para profundizar en aquellos aspectos que más necesiten; y mediante convenios se probarán las investigaciones creadas en estos campos a cambio de una rebaja sustancial de los productos.

Anexo I

El Centro Fernando Valera Aparicio contará con una extensión de 1500 m^2 entre el edificio central y las extensiones agrícolas.
El edificio contará con 12 laboratorios químicos y 7 oficinas de investigación técnica y 20 talleres, equipados con la maquinaria necesaria.
La energía que reciba el centro será ecológica, contando pues con una arquitectura sostenible medioamblientalmente, e instalaciones de energía solar, hidráulica y eólica.

Disposición Final

La construcción del Centro Fernando Valera Aparicio comenzará de inmediato, y deberá ser construido en un plazo máximo de 40 meses.
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Lun 22 Mar 2010 - 22:51
Oferta de VPOs - Gobierno

Artículo 1
El Gobierno, mediante la Consejería de Vivienda, ha comprado e instalado un total de 4.000 nuevas viviendas repartidas en:

· 500 en la comarca Tierra de Badajoz
· 500 en la comarca Tierra de Mérida y Vegas Bajas
· 500 en la comarca Llanos de Cáceres
· 250 en la comarca Vegas de Alagón
· 250 en la comarca Sierra de Gata
· 200 en la comarca Campo de Arañuelo
· 200 en la comarca Tierra de Barros
· 200 en la comarca Vegas Altas
· 200 en la comarca Llanos de Olivenza
· 200 en la comarca Tierra de Trujillo
· 200 en la comarca La Vera
· 200 en la comarca Campiña Sur
· 200 en la comarca Los Ibores
· 100 en la comarca Las Villuercas
· 100 en la comarca Las Hurdes
· 100 en la comarca Río Bodión
· 100 en la comarca Tentudía

Artículo 2

Las viviendas serán puestas a subasta entre los registrados en la lista pertinente. Los requisitos para obtener la vivienda serán de renta, trabajo, riqueza, ahorro, disposición de vivienda actual y familia.

Artículo 3

Las viviendas tendrán un precio de 40.000 a 75.000 euros, y estarán sujetas a la vigente Ley de Vivienda del año 2015.

Disposición Final

Se abre el concurso para dar la lista definitiva en cuatro meses.
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Mar 23 Mar 2010 - 20:15
PNL - Mejora del regadío extremeño (Gobierno)

Preámbulo

El objeto de esta Propuesta No-De Ley es la mejora del sistema de regadío que tenemos en nuestra Comunidad. Entendemos -y por ello actuamos- que cada vez se avanza más en estos aspectos agrícolas, y es de nuestra obligación ayudar a los agricultores de nuestro territorio a evolucionar y no dejarles en el retraso que viven, en estos tiempos de crisis, ayudándoles económicamente a implantar sistemas mucho más baratos y más ecológicos.

Y uno de los más importantes es este sistema por goteo, que ha sido demostrado como el más eficaz, llevando a cabo un plan de modernización en este aspecto.

Artículo 1:

Los agricultores que lo deseen podrán gozar de las ayudas del Gobierno de Extremadura haciendo una petición a la Consejería de Medio Ambiente demostrando la posesión de las tierras, y especificando aquello que se demanda y las magnitudes de tal

Artículo 2:

Las instalaciones serán financiadas por el Gobierno en un 70% en total, formando parte el 50% de todos los primeros pagos hasta que se cumpla el fondo total que se establece a priori por la Consejería.

Artículo 3:

El sistema de goteo que se financiará pertenecerá al "Goteo Regulable", y será del modelo "GOTERO REGULABLE VARIFLOW" con las características que se adjuntan en el ANEXO I

Artículo 4

La instalación del nuevo sistema se deberá llevar a cabo en el tiempo especificado dependiendo del territorio, hablando del total:

· Menos de 50 hectáreas -> Dos semanas
· De 50 a 200 hectáreas -> Un mes y una semana
· De 200 de 500 hectáreas -> Dos meses y dos semanas
· Más de 500 -> Cuatro meses

Artículo 5

La Consejería de Agricultura realizará una subasta pública para las empresas que deseen colaborar en el proyecto de remodelación, y adjudicará a aquellas que más convengan para llevar a cabo dicho proyecto.

ANEXO I

Boletín Oficial Extremadura - Página 2 Variflow

Características:

* Caudal regulable de 0 a 50 litros/minuto
* Presión de trabajo de 1 a 3 bar
* Desmontable para su limpieza

Este producto se vende en bolsas de 100 unidades, a partir de 1000 unidades el precio por unidad es 0,08 €

Disposición Final

La PNL comenzará su ejecución y abrirá las peticiones a los agricultores un mes después de haberse publicado.
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Lun 29 Mar 2010 - 16:40
PNL-Centros de Juventud (Gobierno)

Preámbulo

El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.

Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.

Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:

· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno

Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.

Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.

Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.

Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.

Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:

· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.

Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.

Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.

Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
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Lun 12 Abr 2010 - 13:47
PL – Reducción de impuestos sobre sociedades empresariales

Exposición de Motivos

Ante los tiempos de crisis en los que nos encontramos, la iniciativa privada -que supone la clave para el reflote de cualquier economía que siga el sistema del capital- es una necesidad imperativa que se encuentra diezmada a causa de las bajas compensaciones que demuestra a la hora de la práctica. Muchas veces, la clave para crear y desarrollar una actividad empresarial surge en los primeros compases, cuando se demuestra la capacidad y competitividad a causa de los balances de ganancias/pérdidas. Es de suma obligación, por tanto, asegurar por parte de la legislación que estos balances tiendan hacia los números positivos, y por ello proponemos:

Artículo Único

Cualquier empresa o sucursal de una, sea del carácter que sea, verá reducido sus impuestos específicos un 50% durante el transcurso de su primer año en vigencia. Para que se haga fructífera dicha compensación, se deberá atender a los siguientes puntos:

· Cumplir todas las leyes comerciales necesarias para su existencia, y marcadas por la Constitución, el Código de Comercio, el Código Civil, y las sucesivas leyes de menor rango aprobadas por el Congreso de los Diputados y la Unión Europea.
· Estar inscrita en el listado de corporaciones comerciales de España y de Extremadura.
· Tener una sede comercial y estratégica en el territorio extremeño.
· Contribuir fiscalmente a las arcas de Extremadura y España mediante los impuestos directos.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor para las empresas y sucursales que se creen desde la entrada de este proyecto en el BOE.
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Lun 3 Mayo 2010 - 22:31
Presupuestos autonómicos 2016-2018

Presidencia y Vicepresidencia: 100.000

Economía, Comercio e Innovación: 680.000.000 (-20%)

Administración Pública y Hacienda: 525.000.000 (-25%)

Fomento: 700.000.000 (-30%)
· 2.8M para las 4.000 viviendas VPO

Industria, Energía y Medio Ambiente: 690.000.000 (-40%)
· 100 M para la creación del Centro Fernando Valera Aparicio

Agricultura y Desarrollo Rural: 660.000.000 (-40%)
· 50M para la creación del Centro Fernando Valera Aparicio
· 500.000 para el plan de mejora del regadío

Igualdad y Empleo: 480.000.000 (-20%)

Educación y ciencia: 780.000.000 (-35%)
· 60 M para las reformas de adecuación
· 100M para la creación del Centro Fernando Valera Aparicio

Sanidad y Dependencia: 500.000.000 (-50%)
· 20 M de euros por construcción de 3 hospitales
· 50 M de euros para construcción de consultorios
· 50 M de euros por construcción de centros de salud

Cultura y Turismo: 480.000.000 (-20%)

Jóvenes y Deporte: 500.000.000 (=)
· 45 M de euros para la ejecución del “Plan RSC”

Total: 6.000.000.000.
Asignado en los Presupuestos generales del estado: 2.790M euros
Superávit acumulado: 300.000.000
Cantidad de dinero en las arcas públicas: 1.500M euros
Deuda: 1.400M euros
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Vie 7 Mayo 2010 - 13:20
LEY DE TURISMO DE EXTREMADURA (LETEX)
EXPOSICION DE MOTIVOS
La actividad turística es un elemento con creciente importancia en la vida económica y social, fuente de ingresos y de especial relevancia en la cohesión de regiones periféricas como Extremadura. Asimismo, el turismo es un ejemplo claro de la relación existente entre el medio ambiente y el desarrollo económico, con todos los posibles beneficios y conflictos, por lo que es preciso planificar y controlar adecuadamente.
Esta Ley, por tanto, tiene carácter polivalente en base al papel multidisciplinario y horizontal del turismo.

TITULO I. “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 1. Objeto.
1 - La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ordenación, fomento y promoción de los recursos turísticos de Extremadura, así como el desarrollo de las actividades turísticas de la Comunidad.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación
1.-La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.-A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Recursos turísticos.
b) Sujetos de la relación turística.
c) Establecimientos turísticos.
d) Actividades turísticas.

Artículo 3.-Fines
El objeto expresado en el artículo 1 de esta Ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:
1.-Regulación de la oferta turística
2.-Mejora de la competitividad de las empresas turísticas,
3.-Planificación y acomodación de la oferta turística a las exigencias de la demanda actual y potencial,
4.-Preservación de los recursos turísticos,
5.-lmpulso de la modernización y mejora del equipamiento turístico de Extremadura y del desarrollo de las ofertas complementarias de servicios,
6.-Potenciación de los movimientos turísticos
7.-Protección al usuario turístico.

Artículo 4.-Competencias
A la Consejería competente en materia de turismo le corresponderá:
a) Definir y ordenar en todos sus aspectos las directrices de la política turística de la Comunidad Autónoma
b) Autorizar la apertura de los establecimientos de las empresas turísticas y fijar su clase, grupo y categoría.
c) Inspeccionar y vigilar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios.
e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística.
f) Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse.
g) Aprobar los planes que, para el desarrollo del turismo y la ordenación y fomento de los recursos turísticos, prevé la presente Ley..
h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley y demás normativa específica.

Artículo 5.- Órgano Asesor.
1.- Consejo de Turismo de Extremadura es el órgano de asesoramiento y consulta de la Junta de Extremadura en materia turística.

TITULO II. “DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS”
Artículo 6. Empresas turísticas
Son empresas turísticas, a los efectos de la presente Ley, las que tienen por objeto de su actividad la prestación, mediante precio, de servicios de alojamiento, restauración, mediación entre los usuarios y los ofertantes de servicios turísticos o cualesquiera otras directamente relacionadas con el turismo que sean calificadas como tales.

Artículo 7. Acceso a los establecimientos.
Los establecimientos turísticos tendrán la consideración de públicos.
Sin embargo, los titulares de las empresas turísticas podrán negar la admisión en sus establecimientos o expulsarán de éstos, con ayuda de los agentes de la autoridad competente, si fuese necesario, a las personas que incumplan el reglamento de régimen

Artículo 8. Clases de empresas turísticas.
Las empresas turísticas pueden ser:
a) De alojamiento turístico.
b) De mediador entre usuario y ofertante del producto.
c) De restauración. .
d) Cualesquiera otras que presten servicios directamente relacionados con el turismo.

Artículo 9. Infraestructura empresarial.
Los establecimientos turísticos, en función del objeto y especialidades de actuación, quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y de calidad de los servicios prestados, que la normativa reglamentaria determine.

Artículo 10.Autorización de la actividad.
Las empresas turísticas, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar de la Administración Turística Autonómica la correspondiente autorización para el ejercido de las mismas y la apertura y clasificación del establecimiento.

Artículo 11.Registro de empresas y establecimientos turísticos
Las empresas turísticas de la Comunidad de Extremadura deberán solicitar obligatoriamente su inscripción y la de sus establecimientos en los Registros Generales de carácter público creados al efecto..

Artículo 12.Concepto de alojamiento turístico.
Son empresas de alojamiento turístico aquéllas que se dedican, de manera profesional y habitual a proporcionar habitación o residencia mediante precio, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios.

Artículo 13.Tipos.Alojamientos turísticos hoteleros.
1.Los establecimientos turísticos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
a) Hoteles.
b) Hostales.
c) Pensiones.
2.En el grupo de Hoteles se distinguen dos modalidades:
a) Hoteles.
b) Hoteles-apartamentos.

Artículo 14.Alojamientos turísticos extrahoteleros.
1.Los establecimientos turísticos extrahoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
a) Apartamentos Turísticos.
b) Campamentos Públicos de Turismo o Campings.
c) Zonas de Acampada Municipales. .
d) Villas Vacacionales.
e) Casas Rurales.
1) Agroturismo.
g) Campamentos privados, albergues, centros, colonias escolares y similares.

Artículo 15 .Especialización y prohibiciones
1. Los establecimientos hoteleros y extrahoteleros podrán obtener de la Administración Turístico el reconocimiento, de su especialización, mediante la denominación adecuada.
2. Queda prohibida la acampada libre.

Artículo 16. Concepto y requisitos de las agencias de viajes.
Tienen la consideración de Agencias de Viajes las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, y al corriente con 1as garantías establecidas en cada momento, se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o de organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.

Artículo 17. Clases.
1.Las Agencias de Viajes se clasifican en tres grupos:
a) Mayoristas
b) minoristas
c) Mayoristas-Minoristas.

Artículo 18 .Concepto de empresas de restauración.
Las empresas de restauración, cualesquiera que sea su denominación, son aquéllas que se dedican de forma habitual y profesional a suministrar desde establecimientos, fijos o móviles, abiertos al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él.

Artículo 19 .Grupos.
Restaurantes.
Cafeterías.
Catering.
Cafés, bares y similares.

Artículo 20 .Otras empresas turísticas.
Las empresas o entidades a que se refiere el artículo 10 d.) de la presente Ley son aquéllas que incluyen entre sus actividades, servicios turísticos, o que prestan, de algún modo, servicios al turismo, tales como las de información, consultoría, espectáculos, festivales, deportivas, medioambientales, culturales, recreativas o de salud, y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.

Artículo 21. Concepto de las profesiones turísticas.
Son profesiones turísticas las referidas de forma habitual y retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas y en la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información y asistencia al turista.

TÍTULO III. “PLANES TURÍSTICOS SINGULARES”
Artículo 22. Plan Turístico Regional.
1.-El Plan Turístico regional definirá el modelo y estrategia de desarrollo turístico, así como la ordenación y fomento de los recursos turísticos de Extremadura.
Artículo 23. Plan Turístico Comarcal.
El Plan Turístico Comarcal integrará las políticas y acciones turísticas sobre ámbitos comarcales de índole turística, en función de los recursos existentes.
Artículo 24. Acción Turística Integrada.
1.-Podrán establecerse Planes de Acción Turística Integrada que señalarán áreas o comarcas turísticas para ser consideradas preferentes desde la perspectiva de la actuación y financiación pública.

TÍTULO IV. “INSPECCIÓN DE TURISMO”.
Artículo 25. Funciones y actuaciones de la inspección de turismo.
La inspección turística, dependiente de la Consejería competente en materia de turismo, realizará , las siguientes funciones:
a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales
b) Constatación de las condiciones técnicas de las empresas y actividades turísticas,
c) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios, d) Asesoramiento e informe sobre requisito de infraestructura
e) Control de calidad de las instalaciones y de los servicios turísticos
f) Cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se atribuya.

DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas leyes anteriores reguladoras de la oferta turística, así como leyes de menor rango.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición primera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
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Boletín Oficial Extremadura - Página 2 Empty PNL PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS SOCIEDADES MUSICALES COMO "BIEN DE INTERÉS CULTURAL"(PP EXTREMADURA)

Vie 7 Mayo 2010 - 13:28
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA(DOE)

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PNL PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS SOCIEDADES MUSICALES COMO "BIEN DE INTERÉS CULTURAL"(PP EXTREMADURA)
Exposición de motivos
Habiendo recibido la petición desde la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Autonoma de Extremadura siendo consicentes de la aportación que las Sociedades Musicales hacen en el ámbito cultural de nuestra Comunidad;
El Grupo Parlamentario Popular presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Artículo Único
Las Sociedades Musicales de Extremadura serán consideradas "Bien de Interés Cultural".

Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOE
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA


Última edición por Javier Ibarra el Vie 14 Mayo 2010 - 13:11, editado 1 vez
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Boletín Oficial Extremadura - Página 2 Empty LEY ANTITABACO(PP)

Vie 14 Mayo 2010 - 9:22
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA(DOE)


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Ley antitabaco (PP)


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 700 a 900 euros al infractor y de 900 a 1.500 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Extremadura

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA

CONSEJERO DE SALUD
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Mar 18 Mayo 2010 - 9:14
LEY DE LA CONSTRUCCION DE COLEGIOS RURALES EN EXTREMADURA(PP)


Exposicion de Motivos

Desde el Partido Popular Extremeño creemos que los colegios rurales deben estar mejor comunicados respecto a otros pueblos o pedanias del alrededor, por eso queremos construir SEIS COLEGIOS situados en un pueblo que servira como colegio de los pueblos del alrededor, eliminando asi, las escuelas pequeñas situados en esos pueblos.


Titulo I, de la financiacion

Los colegios seran financiados mediante el Gobierno de Extremadura, y la otra parte, el ministerio de educacion de España.


Titulo II, de su Gestion

La Gestion la realizara la consejeria de educacion de la Junta de Extremadura


Titulo III, de su construccion

Se construiran 6 colegios, eliminando asi, los colegios a los que tendran plaza los niños de pueblos de alrededor, los colegios eliminados se renovaran para nuevos centros medicos,


Titulo IV, de su ubicacion

Se ubicaran en los siguientes pueblos, comunicados mediante carretera por los pueblos de alrededor,




1.Trujillo


2.Plasencia


3.Brozas


4.Don Benito


5.Zafra


6.Alburquerque

Titulo VI, de acceso

Los niños con preferencia seran los que esten en las antiguas escuelas de los pueblos mas proximos, la capacidad de cada centro sera de 400 plazas, tanto para Educacion Primaria Obligatoria como para Educacion Secundaria Obligatoria.


Titulo VII, de instalaciones

Cualquiera de los seis colegios construidos deberan tener las siguientes instalaciones:





•Aula de Tecnologia


•Aula de Musica


•Sala de ordenadores


•Dos salas de profesores


•20 aulas fijas para dar clase


•Laboratorio


•3 salas de repaso/apoyo


•Conserjeria


•Salon de Actos


•Pabellon

Titulo VIII, de transporte de los escolares

Los escolares dispondran de cinco autobuses por cada centro, cada autobus tendra su ruta.


Disposicion Final.

Esta ley entrara en vigor despues de ser publicada en el Boletin Oficial de Extremadura, estos colegios estaran disponibles para el curso 2017-2018

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRUÍGUEZ IBARRA

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
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Sáb 29 Mayo 2010 - 0:19
DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA(DOE)

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LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde la Junta de gobierno de Extremadura, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.

Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de la Junta de Extremadura”
Los miembros del gobierno de la Junta de Extremadura será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.

Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de la Junta de Extremadura”
La Junta de Extremadura, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.

DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de la Junta de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA

Consejera de Administraciones Públicas,
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Lun 31 Mayo 2010 - 13:10
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA(DOE)
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PNL-"PLAN DE AUSTERIDAD DE LOS POLITICOS DE LA CCAA DE EXTREMADURA"

PREÁMBULO
Con motivo del momento político que vivimos, en el cual sigue habiendo muchos ciudadanos/as de nuestro país que viven con sueldos muy básicos, además de los que no tienen más que el SMI, somos los políticos del PSOE los que pedimos en esta Comunidad Autónoma la petición de bajada del sueldo a todas sus señorías de esta cámara.

Artículo 1.- Disminución de sueldo a favor de los ciudadanos/as
El sueldo de los políticos del PSOE, se verá disminuido en un 15%, dirigiéndose este dinero a los ciudadanos/as a favor del cobro de prestaciones sociales, educación, sanidad y obras públicas.

Artículo 2.- Petición del grupo socialista a los demás grupos
Como ejemplo de patriotismo, pedimos a los demás grupos políticos que se reduzcan el sueldo en igual porcentaje para combatir y mejorar las vidas de muchos ciudadanos/as.

Artículo 3.- Distribución de los ingresos de la disminución de los sueldos políticos
La disminución de los sueldos de los políticos, se quedarán en su Comunidad Autónoma de destino que se revertirán en pro de los ciudadanos de esa CCAA.

DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor del presente Decreto queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodriguez Ibarra
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Lun 14 Jun 2010 - 10:03
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA (DOE)
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“LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS(IGAF)EN EXTREMADURA (GOBIERNO)”

Preámbulo

Con
motivo del ajuste realizado en la CCAA de Extremadura, a los altos
cargos y cargos políticos de todas las Administraciones en Extremadura
para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que
estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, la
Junta de Extremadura se ve en la obligación de presentar el siguiente
paquete de medidas, para la disminución de gastos:


Artículo 1.
Esta
nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más
ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura”


Artículo 2.
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS



TIPOS DE RENTAS

GRAVAMEN DEL IMPUESTO

Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES



3,5%

Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES



5%

Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES



6,5%

Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES



7,5%

Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES



8,5%

Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES



10,5%

Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES



11,5%

Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES

12,5%

Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES


13,5%

Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES



14,4%

Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES



15%

Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 1 año, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.

Artículo 4
El
presente impuesto(IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando
la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales
tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que
contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desmpleo


Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.

Artículo 6.
El
ahorro previsto con este paquete de medidas está cifrado en 500
millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas:
Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más
necesitada y la Prestación por Desempleo.


DISPOSIONES ADICIONALES
Primera.
Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en
tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.


Segunda.
Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año
con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la
economía.



PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA

La consejera de Economia
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Lun 14 Jun 2010 - 10:07
PNL Sueldos a las Amas de Casas.

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Preambulo: Debido al gran
esfuerzo, a la gran dedicaciòn y al gran sacrificio que a España
aportan como madres y amas de casas desde UPyD proponemos este PNL.

Articulo 1-
1.0 Seràn beneficiarias de dicho sueldo todas las amas de casas que lleven
2 años o mas casadas divorciadas o viudas y que aporten al matrimonio
dos o mas hijos.
1.1 No seràn beneficiarias de dicho sueldo las
mujeres que tengan contrato por cuenta ajena,aùtonomas,empresarias o
tengan algùn cargo politico remunerado.
1.2 Si por cualquier
circunstancia cualquier mujer trabajadora por cuenta
ajena,aùtonoma,empresaria o cargo politico dejara de serlo,tendrian que
pasar dos años para poder solicitar dicho sueldo.
Articulo 2.
La cuantia de dicho sueldo seria nunca superior al SMI,y nunca inferior a 350 euros,y segùn hijos de 0 a 18 años.
Articulo 3.
Requisitos para acojerse a este sueldo,todos aquellos que pidan las administraciones correspondientes.

Disposiciòn final.
El presente PNL,entrarà en vigor en el siguiente Ejercicio Econòmico despues de su aprobaciòn.

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Lun 14 Jun 2010 - 10:15
Javier Ibarra escribió:PNL Sueldos a las Amas de Casas.

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Preambulo: Debido al gran
esfuerzo, a la gran dedicaciòn y al gran sacrificio que a España
aportan como madres y amas de casas desde UPyD proponemos este PNL.

Articulo 1-
1.0 Seràn beneficiarias de dicho sueldo todas las amas de casas que lleven
2 años o mas casadas divorciadas o viudas y que aporten al matrimonio
dos o mas hijos.
1.1 No seràn beneficiarias de dicho sueldo las
mujeres que tengan contrato por cuenta ajena,aùtonomas,empresarias o
tengan algùn cargo politico remunerado.
1.2 Si por cualquier
circunstancia cualquier mujer trabajadora por cuenta
ajena,aùtonoma,empresaria o cargo politico dejara de serlo,tendrian que
pasar dos años para poder solicitar dicho sueldo.
Articulo 2.
La cuantia de dicho sueldo seria nunca superior al SMI,y nunca inferior a 350 euros,y segùn hijos de 0 a 18 años.
Articulo 3.
Requisitos para acojerse a este sueldo,todos aquellos que pidan las administraciones correspondientes.

Disposiciòn final.
El presente PNL,entrarà en vigor en el siguiente Ejercicio Econòmico despues de su aprobaciòn.

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Lun 5 Jul 2010 - 22:02
Real Decreto-Ley 06/2016, sobre novedades en Infraestructuras Educativas



Exposición de Motivos
Debido al alejamiento de los jóvenes de los zonas consideradas como nivel 3 por la Unión Europea y de los pueblos de interior de nuestra CCAA, a la pérdida de oportunidades educativas, de la marcha de los jóvenes a ciudades y periferias de las ciudades, el Gobierno de la Junta de Extremadura ha negociado con el Ministerio de Educación en materia educativa el primer paso para la modernización, ampliación y construcción de nuevos centros educativos.


Título I – Disposición de red de centros educativos

En lo que compete a la realización de centros educativos en Extremadura, donde se construirá un centro de Formación Profesional por cada Comarca de dimensiones acordes las poblaciones beneficiarias.




COMARCA

FAMILIA PROFESIONAL

La Comarca de la Vera

1.Mecánica

2.Madera y Mueble

3.Industrias alimentarias

La Comarca de las Hurdes

1.Hostelería y Turismo

2.Servicios a la Comunidad

3.Obra civil y edificación

La Comarca del Jerte

1.Hostelería y Turismo

2.Administración

La Comarca de la Siberia

1.Informatica y comunicaciones

2.Marketing y Comercio

3.Mecánica

La Comarca de Tentudia

1.Actividades físico deportivas

2.Madera y corcho

3.Artes gráficas

La Comarca Campiña Sur

1.Química

2.Sanidad

3.Textil, confección y piel

La Comarca de Ambroz

1.Mantenimiento de vehículos autopropulsados

La Comarca de la Serena



1.Hostelería y turismo

2.Sanidad

3.Adimistración y Finanzas

La Comarca de las Villuercas

1.Industrias alimentarias

2.Electricidad y electrónica

3.Fabricación mecánica

TOTAL: 9 COMARCAS

TOTAL: 24 FAMILIAS PROFESIONALES

Título II – Construcción de centros de desarrollo tecnológico y del profesorado


Se situarán 2 centros de desarrollo en Extremadura, teniendo como finalidad la formación de los docentes en nuevas tecnologías, la mejora de la calidad de enseñanza, y búsqueda de nuevas herramientas de educación para las aulas.

Ubicación:

Primer centro de desarrollo…………………………………………Mérida

Segundo centro de desarrollo………………………………………Cáceres


Título III – De la financiación


El Ministerio de Educación mediante el Gobierno de España financiará el 70% de ambos proyectos, comprometiéndose Extremadura a encargarse del 30% restante.

DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Desde Madrid, 30 de Junio de 2016.



Mariano Rodríguez Ibarra
Presidente de Extremadura.

Alberto Rodríguez Conde
Ministro de Educación y Ciencia
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Jue 5 Ago 2010 - 23:21
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA(D.O.E.)
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Ley(LEAVEX), por el que se regula el ejercicio de las agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma de Extremadura la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial de Extremadura
Las facultades que al respecto se confieren, legitimaron el dictado de la Ley de Turismo (LETEX), reguladora en su conjunto de la actividad turística de Extremadura. Además, la Directiva Comunitaria 90/3 14/CEE, de 13 de junio de l990, de viajes combinados, vacaciones combinadas y de los circuitos combinados obliga a la regulación del sector de las AGENCIAS DE VIAJES.
DISPONGO:
CAPITULO I. DE LA NATURALEZA, OBJETO Y CLASIFICACIÓN.
Artículo 1. Naturaleza
1. Tienen la consideración de Agencias de Viajes las empresas que en posesión del título-licencia correspondiente, y al corriente con las garantías establecidas en cada momento, se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de mediación y/o de organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.
2. La condición legal y la denominación de Agencia de Viajes queda reservada exclusivamente a las personas a que se refiere el artículo anterior. Los términos <<viaje>> o «viajes» y sus traducciones a Otros idiomas, sólo podrán utilizarse por quienes tengan la condición legal de Agencia de Viajes, como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades.
Artículo 2.-Objeto. Son objeto o fines propios de las Agencias de Viajes los siguientes:
a) La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como la reserva de servicios en las empresas turísticas y particularmente en los establecimientos de alojamiento turístico.
b) La organización y venta de los denominados <<viajes combinados», definidos en el artículo 2. 1 de la Ley 2 l / l 995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.
c) La organización y venta de las llamadas <<excursiones de un día», ofrecidas por la Agencia de Viajes o bien proyectadas a solicitud del cliente, a un precio global establecido.
d) La actuación como representante de otras Agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre y a la clientela de éstas de cualquiera de los servicios enumerados en el presente artículo.
2. El ejercicio de las actividades a que se refiere el párrafo anterior estará exclusivamente reservado a las Agencias de Viajes. Ello sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar directamente con los clientes la prestación de sus propios servicios.
3. Además de las actividades anteriormente enumeradas, las Agencias de Viajes podrán prestar a sus dientes, en la forma señalada por la legislación vigente, los siguientes servicios:
a) Difusión de material promocional y de información turística.
b) Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros.
c) Formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdidas o deterioro de equipajes, y otras que cubran los riesgos derivados de los viajes.
d) Alquiler de vehículos con o sin conductor.
e) Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas de todo tipo de espectáculos, museos y monumentos.
f) Alquiler de útiles y de equipos destinados a la práctica del turismo deportivo.
g) Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de servicios turísticos propios de su actividad.
h) Prestación de cualesquiera otros servicios turísticos que complementen los enumerados en el presente artículo.
Artículo 3. Clasificación de las Agencias de Viajes Las Agencias de Viajes se clasifican en tres grupos, tal y como se establece en la LEY DE TURISMO (LETEX) : Mayoristas Minoristas Mayoristas-Minoristas
Artículo 4. Nueva inclusión de un tipo de Agencia de Viajes
Se crea un tipo de Agencia de Viajes especializada en Turismo Extremeño(AVITEX), para lograr la consideración de la licencia de este tipo de agencia, esta deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)Venderá e intermediará únicamente servicios en la CCAA de Extremadura.
b)Tendrá posibilidad de organizar cualquier tipo de servicio turístico encomendado por la Administración Autonómica, los cuáles serán sacados a concurso única y exclusivamente para este tipo de agencias.
c)Este tipo de agencias tendrán subvenciones autonómicas.
d)Anualmente se revisará la concesión administrativa de este tipo de agencias.
e) Sólo se concederá 1 licencia de este tipo de agencia por comarca.
f) Este tipo de agencia llevará un logotipo único expedido por la Dirección General de Turismo.
g) En este tipo de agencias, la uniformidad será el traje típico extremeño, además la decoración tendrá que ir en consonancia con la tierra Extremeña.
h) En el local o locales de la Agencia de Viajes, se dispondrá de forma visible la bandera de Extremadura
i) Este tipo de agencias, deberán comercializar rutas, excursiones, viajes y demás eventos que desarrollen el turismo interior de Extremadura, además prepararán y venderán viajes combinados o a la demanda para todo tipo de agencias de Extremadura, consideradas en los grupos anteriores y para otras del resto territorio nacional e internacional. Este tipo de agencias, deberán diseñar planes de Marketing turístico para las comarcas de Extremadura.
j) Las oficinas de viajes de la marca extremeña(AVITEX), dispensarán información turística a los clientes de la agencia que lo soliciten

CAPITULO II. OBTENCION Y REVOCACION DEL TITULO-LICENClA AUTORIZACION DE SUCURSALES
Artículo 5. Obtención del título para apertura de las Agencias de Viajes
1. El título-licencia de Agencias de Viajes será solicitado ante la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por aquellas Empresas cuyo domicilio o sede Social radique en esta Comunidad. En la solicitud se hará constar el grupo, de los previstos en el artículo anterior.
2. La concesión del correspondiente título-licencia por la Dirección General de Turismo, quedará supedita a los siguientes requisitos para su constitución:
a) Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad.
La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 300.000 euros.
La Agencia queda obligada a mantener en permanente vigencia la citada póliza.
b) Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa, o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales u oficinas a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.
c) Documento acreditativo de la constitución de la fianza en la forma y cuantía prevenida en el presente Decreto.
d) Designación de persona responsable al frente del establecimiento.
e) Documentación, expedida por el Registro de la Propiedad Industrial.
f) La acreditará la personalidad física o jurídica de los solicitantes.
3. Una vez concedido el título-licencia, éste tendrá acceso al Registro de Empresas y establecimientos turísticos, conforme a lo establecido en la Ley LETEX
Artículo 6- De los locales de las agencias de viajes.
Los locales deberán reunir las siguientes características:
1 ) Estarán destinados única y exclusivamente al objeto y fines propios de las Agencias de Viajes y serán de libre acceso al público.
2) Estarán independizados de los locales de negocio colindantes. Excepcionalmente se permitirá su instalación en grandes superficies, en cuyo caso estarán independizados físicamente del resto de la actividad de la Empresa.
Artículo 7. Autorización de la apertura del local. A la vista de la citada documentación la dirección General de Turismo resolverá, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud fianza referidas en el presente Decreto, considerándose estimada la petición si no recae resolución expresa en el plazo indicado.
La resolución por la que se concede el título-licencia habrá de indicar el grupo al que se adscribe la Agencia y su Código de Identificación
Si la Resolución es denegatoria deberá ser motivada y podrá ser recurrida en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8-Actuaciones posteriores a la concesión de título-licencia.
Otorgado el título-licencia, y a partir de la fecha de concesión de la misma, la Agencia habrá de realizar las actuaciones que se indican:
-Todos los procesos administrativos y ejecutivos que se necesitan para la puesta a punto del funcionamiento de la agencia de viajes
Artículo 9.- Modificaciones
Cualquier modificación de las condiciones necesarias para la obtención del título-licencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Turismo, mediante la oportuna documentación acreditativa, antes de que transcurra el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Artículo 10. Utilización de una marca comercial por parte de una Agencia de Viajes
En el caso de que las Agencias deseen utilizar en el desarrollo de sus actividades una marca comercial diferente de su nombre, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Turismo acompañando la correspondiente certificación del Registro, y cuando se utilice ésta, deberá figurar en parte visible el código identificativo turístico y nombre de la Agencia de Viajes.
Artículo 11.-Autorización de sucursales
1. Cuando una Agencia desee abrir sucursales, además de los inicialmente habilitados, solicitará la previa autorización de la Dirección General de Turismo.
2. Las Agencias de Viajes podrán instalar puntos de venta en empresas, previa comunicación a la Dirección General de Turismo.
La finalidad de estos puntos de venta será el facilitar la contratación de servicios turísticos sólo al personal de la empresa dónde se hallen instalados.
3. Sólo se admitirá el cierre por temporada de sucursales y puntos de venta en las empresas, previa comunicación al órgano competente y siempre con un mes de antelación a la fecha de cierre.
Artículo 12.-Revocación del título-licencia de las agencias de viajes
La Consejería de Turismo podrá revocar los títulos-licencias de las Agencias de Viajes mediante resolución motivada.

CAPITULO III. AGENCIAS DE VIAJES EXTRAJERAS CON SEDE FUERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA
Artículo 13. De las agencias de viajes extranjeras
1.Las Agencias de Viajes extranjeras podrán:
a) Encomendar su representación con carácter permanente o simplemente para actos concretos a una o más Agencias de Viajes de la Comunidad de Extremadura dentro del grupo(AVITEX).Cuando la representación sea otorgada con carácter permanente a una Agencia de Viajes extremeña, esta viene obligada a acreditarlo ante la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Las Agencias de Viajes del grupo AVITEX, contratar directamente plazas de alojamiento y otros servicios turísticos con los operadores o prestatarios de los servicios turísticos o bien destinar su gestión a los demás grupos de agencias de viajes.

CAPITULO IV. DE LAS FIANZAS
Artículo 14.- De las fianzas
1. Las Agencias de Viajes tendrán la obligación de constituir y mantener en plena vigencia una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y la prestación de sus servicios frente a los usuarios contratantes de los mismos y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en los supuestos de insolvencia o quiebra.La fianza, que se constituirá a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá revestir dos formas:
a) Fianza individual: mediante Ingreso en metálico o aval bancario.
Estas fianzas cubrirán las cuantías siguientes:
- Mayoristas: 120.000 euros
- Minoristas: 60.000 euros.
- Mayoristas-Minoristas: 180.000 euros.
b) Fianza colectiva: mediante la inclusión voluntaria de las Agencias de Viajes, a través de las Asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía.
2. Estas cuantías cubrirán la apertura de seis establecimientos, si se desea abrir más establecimientos las cantidades aumentarán en un 10% de las cantidades establecidas a tal fin.
3. Caso de ejecutarse la fianza, la Agencia o Asociación afectada vendrá obligada a reponerla en el plazo de quince días hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.
4. La fianza no podrá ser cancelada durante la tramitación de un expediente de revocación, renuncia o baja de título-licencia, ni hasta después de transcurrido un año desde que la resolución del expediente sea firme.
Artículo 15.-Sometimeinto y aceptación del sistema arbitral
Desde el momento en que se constituyan las Comisiones Arbitrales, Las Agencias de Viajes, de forma individual o colectivamente a través de Las Asociaciones empresariales, podrán dirigir escritos a la Administración Turística competente, indicando su decisión de someterse voluntariamente a este régimen arbitral de solución de reclamaciones.
El compromiso arbitral voluntariamente asumido por las partes implica la aceptación expresa del arbitraje como marco exclusivo para la resolución de controversias que pudieran surgir entre las respectivas Agencias de Viajes y los usuarios o consumidores finales.
Artículo 16.-Resolución arbitral
1 . Las Comisiones Arbitrales de Agencias de Viajes resolverán las controversias según su leal saber y entender.
2. EI laudo, una vez distado, será firme y deberá ser cumplido en sus propios términos por ambas partes
3. Del laudo dictado se dará copia escrita a ambas partes, firmada por el Presidente y los Vocales de la Comisión Arbitral.

CAPITULO V. DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
Artículo 17.-Identificación comercial de las agencias de viajes y su publicidad. En toda la propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por una Agencia de Viajes, cualquiera que sea el medio empleado en ésta, se indicará el Código de Identificación, el nombre y, en su caso, el de la marco comercial registrada, así como su dirección. Los folletos y programas editados por las Agencias de Viajes responderán a criterios de utilidad, precisión y veracidad y no podrá incluir información que induzca a engaño, confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicios.
Artículo 18. Tipos de contratos. A los efectos de este Reglamento los tipos de contratos que se concierten entre las Agencias de Viajes y los usuarios o consumidores pueden ser:
a) De <<servicios sueltos», cuando se facilita cualquier servicio de os propios de la actividad de Agencias de Viajes, distinto del denominado viaje combinado.
b) De <<viajes combinados» cuando sea una unión de más de 3 servicios turísticos, en los cuales, haya como mínimo la intermediación de uno de estos: alojamiento, restauración, transporte e intermediación turística
Artículo 19. Precios, depósitos y anulación de los mismos
1. En los contratos de <<servicios sueltos» las Agencias no podrán percibir de sus clientes más que el precio que corresponda a tales servicios.
2. Las Agencias deberán informar previamente a los clientes del coste de los servicios a prestar.
En ambos casos, las Agencias de Viajes proporcionarán al consumidor un recibo o documento justificativo en el que consten los conceptos objeto de contratación y la cantidad satisfecha por los mismos.
Artículo 20. A la entrega de la documentación
En el momento de la perfección del contrato la Agencia de Viajes entregará al usuario consumidor los títulos, bonos y demás documentos necesarios, comprensivos de los servicios contratados.
Artículo 21. Desestimiento del viaje por parte de la agencia y/o del viajero
En el caso de viajes:
a) El 5 por 100 del importe total, si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha de comienzo de prestación de los servicios;
b) El 15 por 100 entre los días 3 y 10
c) El 25 por 100 dentro de las 48 horas anteriores.
Artículo 22.-Compromiso de contrato por parte del cliente y de la Agencia de Viajes
1. Las Agencias de Viajes vienen obligadas a facilitar a sus dientes la totalidad de los servicios contratados con las condiciones y características estipuladas. Sólo eximirá de esta obligación la fuerza mayor o la causa suficiente.
2. Si existiera imposibilidad de prestar alguno de los servicios en las condiciones pactadas, la Agencia ofrecerá al usuario la posibilidad de optar por el reembolso total de lo abonado o su sustitución por otro de similares características en cuanto a categoría y calidad. Si de esta sustitución el servicio resulta de inferior categoría o calidad, la Agencia deberá rembolsar la diferencia.
3. Si la causa suficiente o la fuerza mayor se producen antes del inicio del viaje, impidiendo el cumplimiento de la operación, el cliente tendrá derecho al reembolso del total de lo abonado, salvo los posibles gastos que, bajo esta condición se hubieran pactado.

CAPITULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.-Responsabilidades administrativas, civiles o penales
Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en este Decreto, darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Turismo de Extremadura en cuanto a infracciones y sanciones, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Dentro del plazo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor del presente ley, las Agencias de Viajes constituidas con anterioridad a la vigencia del mismo, deberán adaptarse a lo dispuesto en ésta ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA
Queda derogada ley, decreto u orden reguladora de las Agencias de Viajes, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejería de Turismo, para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.)

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA

CONSEJERA DE TURISMO
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