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Boletín Oficial Extremadura

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Javier Ibarra
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Lun 30 Mayo 2011 - 16:18
Ley de Creación de grandes empresas, PYMES y autónomos.(GOBIERNO)

Preámbulo
Desde esta tierra sabemos la falta que hacen nuestras empresas. Somos conscientes que en estas tierras las empresas productivas del sector primario, secundario y terciario son vitales y mueven millones de euros cada año.
Por ello y con el interés de no solo legislar planes de ayuda y subvenciones genéricas que concede este gobierno vamos a facilitar un procedimiento de gestión directo para la creación de una empresa en el menor tiempo posible con lo que se podrán ahorrar papeles, documentos y trámites.

Artículo 1. La creación de las empresas a partir de la entrada de esta ley será como máximo de 5 días hábiles.

Artículo 2. Las posibles formas societarias en esta Comunidad serán S.A, S.L, S.Cooperativa, S.A.L, Sociedad Comandiaria por acciones, Comunidad de Bienes y la figura del autónomo(empresario individual).

Artículo 3. La Consejería de Industria junto a la Consejería de Empleo dirigirán las pautas del proceso.

Artículo 4. Los trámites de creación de las empresas societarias o individuales serán realizados por medios telemáticos o bien directamente en las delegaciones de la Consejería de Industria presentes en todas las capitales de provincia de nuestra CCAA.

Artículo 5. Los trámites mediante medios telemáticos serán:
1. Introducirse mediante Internet en la página http://www.creatuempresarápido.es/gobierno
2.La página de la Consejería de Industria le pedirá que cumplimente una máscara con los datos personales. Una vez finalizado se le dará una clave de acceso personal.
3. En una segunda máscara, deberá cumplimentar el negocio que va a seguir su empresa, tipo de explotación, número de empleados, localización etc…..
4. A continuación una nueva máscara le pedirá que escanee una fotocopia de la fianza a desembolsar para la creación de la empresa y otra para los seguros de responsabilidad civil.
5. Finalizando esta máscara se creará un fichero en su ordenador con toda la documentación que guardará en archivo pdf.
6. Al día siguiente remitirá por correo ordinario, el cuál tendrá franqueo pagado por el Gobierno de esta CCAA.
7. En dos días hábiles se validará su empresa en el registro general de empreas productivas de esta Comunidad entregándole la documentación y el correspondiente número de identificación fiscal.
8. En el último día de estos 5, le visitará un inspector, subinspector o técnico de la Consejería de Industria para que le formule cuantas preguntas estime el empresario.

Artículo 6. Si los trámites se realizan de forma presencial, el empresario acudirá 2 veces a la Consejería de Industria. El protocolo de actuación será:
El primer día mandará mediante correos(franqueo pagado) la documentación pertinente.(esta será la misma que la se necesita por el procedimiento de medios telemáticos)
Los dos días restantes será para el trabajo de los técnicos de la Consejería.
Los dos últimos para la recepción de la documentación acreditativa de la empresa y la visita de los técnicos, inspectores o subinspectores de la Consejería.

Artículo 7. El Gobierno a instancia de la Consejería de Industria correrá a cargo durante los 3 primeros meses de vida de la empresa de los gastos de las polizas de seguros, de responsabilidad civil y de las fianzas para constituirse como sociedad comercial o empresario individual en cualquiera de las formas societarias expresadas antes.

Artículo 8.Para el concierto de citas para la gestión de trámites se llamará por teléfono a cualquiera de las delegaciones provinciales de Industria o se podrá reservar horario mediante la página web de la Consejería de Industria.

Artículo 9.Esta creación rápida de empresas solo se darán en PYMES de tamaño pequeño hasta 250 trabajadores y microempresas con menos de 10 trabajadores.


Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch

Javier Ibarra
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Lun 30 Mayo 2011 - 16:19
PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Extremadura(GOBIERNO)

Preámbulo

De acuerdo a los tiempos que corren y que vivimos donde las prisas son eminentes, dónde el ajetreo de vida y el poco tiempo asumible por los padres para la crianza de sus hijos está presente en el día a día. Se propone esta orden que regulará el desarrollo de las clases docentes en cuanto su jornada y temporalización se re refiere.

Artículo 1. En la CCAA de Extremadura la jornada escolar tal y como está regulado por el Ministerio de Educación de España será de 25 horas lectivas para alumnos de primaria y de 30 horas lectivas para alumnos de secundaria y el resto de enseñanzas.

Artículo 2. El profesorado docente tendrá una atribución docente de 25 horas semanales para los maestros de primaria y para los demás profesores de los distintos cuerpos será de 30 horas.

Artículo 3. Los horarios lectivos referidos en el artículo anterior diferirán del total horas lectivas y no lectivas. Siendo para los profesores de primaria 20 horas lectivas y 5 no lectivas(como apoyos, horas de preparación de materiales etc…) Y para profesores de secundaria y otros cuerpos serán lectivas 18 y el resto serán de atribución docente complementaria en materia de horas no lectivas.

Artículo 4. Los equipos directivos tal y como marca el Ministerio de Educación verán reducidos su horario docente en el porcentaje siguiente: Director(60%), Jefe de Estudios (60%) y Secretario(40%)

Artículo 5. La jornada escolar de los colegios de primaria será de modo genérico de 9.00 de la mañana a 2.00 del mediodía incluyendo sus descansos pertinentes. En el caso de secundaria y el resto de enseñanzas se darán de 8.00 de la mañana a 3.00 de la tarde como máximo. El horario escolar será de lunes a viernes.

Artículo 6. Aquellos centros docentes que a principio de curso quieran cambiar la configuración lectiva deberán redactar un plan de horario docente el cuál deberá ser aprobado por la inspección y deberá llevar el visto bueno del AMPA del centro, con lo que deberá ser aprobado en Consejo Escolar ante de ser remitido a la Consejería de Educación. La Consejería lo estudiará y en un periodo hábil de 3 días contestará al centro educativo.

Artículo 7. Los alumnos de primaria y secundaria por las tardes, de lunes a jueves tendrán Actividades Extraescolares que serán sufragadas por la Consejería de Educación.

Artículo 8. Estas actividades se enmarcarán de 5.00 de la tarde a 8.00 de la tarde.

Artículo 9. Estas actividades que serán impartidas por profesionales de la educación de campos diversos saldrán de las listas de interinos vigentes en esta Consejería de Educación hasta que no se cree el Cuerpo de “Profesores de Actividades Complementarias”
Artículo 10. Estas actividades complementarias serán: Deportes, Idiomas(Inglés y Francés), Tiempo de Estudio y Actividades de Ocio.

Artículo 11. Estas actividades tendrán comienzo en el mes de octubre y finalizarán en el mes de junio.

Artículo 12. Estas actividades se realizarán en los colegios dónde habitualmente estudien los alumnos o bien se desplazarán a uno cercano por motivos de optimización de alumnos y recursos.

Artículo 13. Para la autorización de estas actividades, deberá ser necesaria la petición de estas en el mes de agosto por el director del centro con el visto bueno de la AMPA y de la inspección educativa.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch

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Mar 7 Jun 2011 - 16:18
PNL/ Protocolo de ampliación de horarios comerciales para comercios(GOBIERNO)
Con motivo de favorecer las ventas y maximizar beneficios empresariales de las empresas situadas en nuestra región se ampliarán los horarios de comercios que así lo deseen.

Artículo 1. Las empresas y comercios podrán ampliar sus horarios comerciales si así lo desean en las siguientes fases:
-24 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-25 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-6 Y 8 de noviembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-15 de agosto: Apertura hasta las 00.00 horas
-1 de enero: Apertura hasta las 00.00 horas

Artículo 2. Al objeto de no reducir ni mermar la capacidad operativa ni económica de los pequeños comerciantes en sota de las grandes superficies comerciales, estas, los pequeños comercios dispondrán de 2 de los 6 días pactados por la administración autonómica donde solo podrán abrir en horario comercial sus negocios, excluyendo a las grandes superficies comerciales.

Artículo 3. Estos días destinados al pequeño comercio vendrán dados fruto de una reunión sectorial que realicen la patronal de pequeños comerciantes con la patronal de empresarios de la CCAA siempre con la presencia de la Consejería de Industria.
Artículo 4. Este calendario se negociará en el mes de diciembre de cara a que se publique en el DOCLM junto horario laboral de los trabajadores y de fiestas laborales en el mes de enero siguiente.

Artículo 4. Al efecto de regular los horarios comerciales de las rebajas.
Se establece en esta CCAA dos periodos de rebajas comerciales con la consiguiente ampliación de horarios comerciales.
La primera semana será desde 1 de febrero al 7 febrero
La segunda semana será desde 1 de agosto al 7 de agosto.


Artículo 5. En este periodo parcial de las rebajas de una semana del total de duración de las rebajas comerciales en esta CCAA se podrán ampliar los horarios comerciales hasta las 00.00 horas del día.

Artículo 6. Quedan fijados como meses de rebajas el mes de febrero y agostos

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
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Lun 13 Jun 2011 - 15:30
PL/LEY POR LA QUE SE CREA EL CUERPO AUTONÓMICO DE PROFESORES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS(GOBIERNO)

Preámbulo.
Tal y como se dirime de la ley Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en esta CCAA, se procede a crear el Cuerpo Autonómico de Profesores de Actividades Formativas Complementarias.

Artículo 1. Este cuerpo será gestionado por la Consejería de Educación de esta comunidad teniendo su competencia directa la Dirección General de Actividades Formativas y Complementarias mediante su Dorector/a General.

Artículo 2. Los integrantes de este cuerpo serán elegidos por concurso de méritos según baremo establecido por esta Consejería de Educación.

Artículo 3. Los integrantes de la lista una vez dentro de ella tendrán la consideración de personal laboral.

Artículo 4. Los integrantes de las listas deberán actuar siempre con respeto, dedicación y amor a su profesión por la labor de formadores que representan.

Artículo 5. Los integrantes de estas listas dispondrán como mínimo de requisito base para el acceso a las listas de una diplomatura/licenciaatura/grado.

Artículo 6. Para poder acceder a las listas se tendrá una edad mínima de 18 años.

Artículo 7. Los puestos a ocupar se caracterizan por tener requisitos complementarios además de los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7.

Artículo 8. La jornada laboral de estos profesionales será de 17.00 horas a 20.00 horas de lunes a jueves, siempre respetando las vacaciones y periodos no lectivos escolares.

Artículo 9. La jornada laboral cuantificable en horas de estos profesionales será de 15 horas semanales.

Artículo 10. Los integrantes de estas bolsas podrán elegir dos provincias y dentro de ellas podrán subdividirlas por comarcas/pueblos/centros.

Artículo 11. Las peticiones de puestos de trabajo se harán antes del comienzo del curso escolar, en el mes de agosto

Artículo 12. La petición se hará en formato papel mediante el modelo AFC 23 o mediante la página web de la Consejería de Educación www.consejeríaeduc/afc/peticiones

Artículo 13. Los puestos de trabajo en cuanto a cantidad y distintas especialidades otorgados dependerán de las peticiones recibidas para realizar ese tipo de actividades.

Artículo 14. Como máximo por centro habrá 3 monitores uno de cada especialidad.

Artículo 15. A principio de curso se nombrará a uno de ellos como coordinador-tutor responsable.

Artículo 16 Titulaciones.
Estas serán una diplomatura/licenciatura/grado y además:

Deportes: Grado en Educación física o similar y título de especialización en algún deporte.
Idiomas: Grado en magisterio(inglés, francés) o similar y título de escuela de idiomas de algún otro idioma.
Tiempo de estudio: Grado en una disciplina o similar, más el título de TED
Ocio y tiempo libre: Grado en una disciplina concreta o similar, más el título de Técnico o Monitor Juvenil en ocio y tiempo libre.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
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