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Juan Marquez
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Boletín Oficial de Ceuta - Página 3 Empty Re: Boletín Oficial de Ceuta

Lun 16 Ago 2010 - 14:15

PL/LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA(PSOE/CDI)


PREÁMBULO
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.

Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.

Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.

Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.

Artículo 3.1 "Expecificidades"
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 3.3 "Peculiaridades"
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 4.1 "Declaración de edificios"
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Disposición final
Tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la Consejería de Medio Ambiente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Disposición final
Esta ley será validada una vez aprobada por el Consejo de la Ciudad Autónoma.

Portavoz del PSOE en Ceuta
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Lun 16 Ago 2010 - 14:15
Ley de Protección de la mujer y el hombre en Ceuta


PREÁMBULO


I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.

II. La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia de género que sufren las mujeres y los hombres.

III. La violencia machista y feminista es una grave vulneración de los Derechos Humanos y un impedimento para que las mujeres y los hombres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.


Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres y los hombres.


Todas las mujeres y hombres que se hallan en situaciones de violencia de género, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en Ceuta y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.

Artículo 2 Introducción
Los poderes públicos de Ceuta deben seguir los siguientes criterios de actuación:

a) El compromiso de no discriminación a las mujeres ni a los hombres.

b) La consideración necesaria de la violencia de género, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.

c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los hombres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia de género, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.

Artículo 3: Publicidad

Las administraciones públicas de Ceuta deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia de género.

Artículo 4: Administraciones

1. Las administraciones públicas de Ceuta deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia de género.

2. Las administraciones públicas de Ceuta deben establecer líneas de apoyo a las mujeres y hombres que sufren violencia de género.

Artículo 5: Obligaciones profesionales

Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia de género.

Artículo 6: Empresas

El Gobierno de Ceuta debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en Ceuta establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

Artículo 7: Subvenciones

I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.

II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.

Artículo 8: Derecho a la protección.

I. Las mujeres u hombres que se hallan en riesgo o en situación de violencia de género tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Ceuta una protección integral, real y efectiva.

2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres y hombres.

3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres y hombres en riesgo o en situación de violencia de género son:

a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.

b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.

c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.

Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

La Policía Nacional debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La policía local y la Guardia Civil deberán colaborar en dicha labor.

Disposiciones finales:

Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOC.

Firma

Juan Jesús VIvas Laras

Presidente de Ceuta
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Mar 24 Ago 2010 - 23:29
PL/Plan para el fondo de provisión para el alquiler o compra de viviendas para jóvenes en la ciudad autónoma de Ceuta.[/size](PSOE/CDI)

Preámbulo
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada y disposición en el marco laboral y el ámbito familiar está siendo difícil para su conciliación, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GPS de Ceuta proponemos la siguiente ley:

Titulo 1: Generales
artículo 1: se crerá una provisión de un fondo pagadero para el alquiler o compra de viviendas de 2 millones de euros para la ayuda en las comprar de inmuebles

artículo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jóvenes menores de 30 años. Se considerará que los jóvenes entrarán dentro de la ayuda vigente aquellos nacidos en el año 1979 o superiores, los nacidos a este año.

artículo 3: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 40% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 40.000 euros, en el caso de la compra.


Artículo 4: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 55% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 40.000 euros, en el caso del arrendamiento.

artículo 5: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero , hasta un máximo de 35 años.


Artículo 6: La devolución de ayudas, será de un 30% de los fondos de provisionamiento de ayudas otorgado por la Cuidad Autónoma

Disposición final
Tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la Consejería de Urbanismo deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma.

Disposición final
Esta ley será validada una vez aprobada por el Consejo de la Ciudad Autónoma
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Mar 1 Feb 2011 - 18:52
PL/ RED DE ALBERGUES AUTONÓMICOS DE CARÁCTER SOCIAL EN LA CUIDAD AUTÓNOMA DE CEUTA (RAS)(PSOE/CDI)

Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Ceuta, desde el PSOE nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación. Por ello el PSOE presenta la siguiente ley, que posteriormente se articula.

Artículo 1
La Asamblea insta el Gobierno Autónomo de Ceuta para que cree la Red de Albergues Sociales (RAS) para ofrecer un servicio primordial y de máxima necesidad a la sociedad ceutí.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena. Además se dará alojamiento en los albergues.

Artículo 3
El coste de RAS será asumido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma al 100%, en su creacion, distribucion de comidas, y en mantenimiento de los locales, solo en casos donde no pueda hacerlo regularmente el propio Centro que debera autogestionar la limpieza y mantenimiento edilicio por desgaste.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RAS quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RAS.

Para acceder a estos beneficios deberan dar un euro por dia, por dos comidas, por persona o tres euros por familias por dia, por dos comidas. Para albergue deberan dar dos euros por persona por dia, o cinco euros por familias.

En caso de no poder contruibuir, se podra cambiar por el trabajo del articulo 7.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables, con un valor nutricional de 24000 Kcal, y comidas aprobadas por nutricionistas.

En cuanto a la presencia de personas en la utilización de los albergues para su pernoctación no podrá ser superior a 5 noches durante una semana natural.

Artículo 7
El Gobierno de la Cuidad Autónoma se ocupará de buscar para ocuparse de las labores derivadas de la RAS personas interesadas en trabajar para los albergues sociales, con una disminución para estas personas que decidan trabajar en estos, al menos durante 3 días a la semana en turnos únicos de 6 horas, de un 5% en la disminución de las contribuciones locales de servicios municipales de la Ciudad Autónoma.

Artículo 8
Se crearán 3 comedores en el espacios geográfico de la Ciudad, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes. Se designaran personas con el cargo de coordinadores para la gestion de cada centro, y deberan garantizar el correcto funcionamiento y la limpieza del centro.

Disposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión de la Ciudad Autónoma.



Disposición final
Tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la Consejería de Bienestar social deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma

Disposición final
1. Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación del PL y con un plazo máximo de un mes.

2. Esta ley será validada una vez aprobada por el Consejo de la Ciudad Autónoma.

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Mar 8 Feb 2011 - 18:59
PROPOSICIÓN DE LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA

La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el GCDI propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.

Artículo 1: Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.

Artículo 2: En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.

Artículo 3: En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.

Contantino Romería
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Mar 8 Feb 2011 - 19:02
PROPOSICIÓN DE LEY

REGULACIÓN DE INTERNET

Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello la CDI considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en Ceuta.

Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.

Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.

Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de Ceuta podrá hacerse con su red de cable de cobre.

Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de Ceuta creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.

Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.

Constantino Romería
GPCDI Asamblea de Ceuta.

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Mar 8 Feb 2011 - 19:05
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Ceuta.

A tener en cuenta que el Gobierno de Ceuta posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Ciudad o Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.

Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.

Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.

Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.

Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.

Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.

Constantino Romería
GPCDI Asamblea de Ceuta..
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Miér 16 Feb 2011 - 17:16
Proyecto de Ley SOBRE AMPLICACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CEUTA

Preámbulo
El sector secundario o industrial es un punto clave en el desarrollo de toda economía competitiva. Su gestión óptima fomenta una ingente cantidad de empleo y equilibrio. Asimismo, se pretende estabilizar los niveles industriales de la zona para que el edificio económico de la ciudad se sostenga más fuertmente.

Artículo primero
1. La ciudad de Ceuta incrementará el peso de la industria en su economía en la presente Legislatura hasta alcanzar una representación del 35% de su PIB.
2. El fomento de la industria se producirá con el mínimo perjuicio para el entorno.

Artículo segundo
1. La ampliación del sector estará referida sobre todo a industria ligera y de bienes de consumo sin perjuicio del desarrollo de las ya existentes.
2. Se prevé la cesión de terrenos municipales para la ámploación citada si la situación así lo exigiera.
3. La gestiónenergética de las futuras industrias será libre. Aquéllas que opte por una gestión en la que intervenga la energía solar en un 35% o superior se verán recompensadas con rebajas fiscales.

Disposición final
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOC.



GOBIERNO DE CEUTA


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Mar 8 Mar 2011 - 17:31
PL SOBRE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD

Preámbulo
Nuestra Constitución consagra en su art. 14 la igualdad de todos los ciudadanos con independencia de sus diversos rasgos definitorios. De ahí la necesidad para acercar la ciudad a aquéllos que por sus circunstancias personales les sea más difícl transitar por ella, objetivo principal de esta Ley.

Artículo uno
El mobiliario urbano se adaptará en un plazo máximo de seis meses a las necesidades psicomotoras de todos los ciudadanos.

Artículo dos
El Gobierno proveerá de recursos a todas aquellas personas que, en función de sus necesidades, los soliciten para adaptar lugares privados como sus vehículos, viviendas o locales de trabajo.

Artículo tres
1. El Gobierno destinará parte de sus recursos del empleo público a aquellas personas que, atendiendo a la legislación civil del Estado, cumpla con los requisitos para poder solicitarlas. Dichas plaza no excederán en todo caso del 5% de la oferta total de empleo público ofertado por el Gobierno de Ceuta.
2. Si en dicha convocatoria quedara vacante alguna de las plazas ofertadas (tanto de la categoría de discapacitados como de la general) esta podrá cubrirse por cualquier persona que haya superdo las pruebas pertinentes y no haya obtenido un puesto en su categoría, siempre que se aprecien circunstancias que lo justifiquen.

Disposición final
La presente Ley entrará en vigor a los 25 días siguientes de su publicación en el BOC.

GPP.
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Lun 14 Mar 2011 - 12:35
Plan de Estimulo Económico de Industria y de Exportaciones


Exposición de Motivos

Los motivos por el cual presento este Plan de Estimulo, es por el nivel de paro y por las expectativas de creación de empleo que traerá este Plan de Estimulo Económico. Con el cual se prevé crear un marco económico favorable a las industrias para exportar tanto a la Península como al resto de Europa y América del norte. Con lo que el plan traerá consigo un beneficio en empleo,infraestructuras y recaudación de impuesto. El Objetivo final es poner a Ceuta como punto clave para exportar a America del norte, Europa y la Península.

Titulo 1. Objetivos

Articulo 1. El primer objetivo de este Plan de Estimulo Económico es abaratar el coste de la compra o alquiler de naves industriales durante los cuatro primeros años.En un 40% en el caso de compra y en un 30% en el caso de alquiler.

Articulo 2. El segundo objetivo es la subvención del 10% de los costes del transporte de mercancías hasta el puerto mas cercano, durante los dos primeros años.

Articulo 3. La mejora del puerto mercantil ya existente, dotándolos de mas muelles de carga y maquinaria que haga mas rápida y eficaz, la cargar y descarga en los puertos.

Articulo 4. La construcion de una linea ferroviaria que conecte las zonas industriales con el puerto mercantil.

Articulo 5. La construcion de una planta geotermica que abastezca la nueva demanda de luz.

Articulo 5. Campaña de marketing para atraer nuevas empresas a la zona.


Titulo II. Presupuesto

Articulo 1. Presupuesto para subvencionar el 40% de las adquisiciones de naves industriales sera de 4.000.000M€.

Articulo 2. Presupuesto para subvencionar el 30% de los alquileres 1.500.000M€.

Articulo 3. Presupuesto para Subvencionar el 10% del coste de transporte de mercancías hacia el puerto 1.500.000M€.

Articulo 4. La mejora de el Puerto mercantil y actualización de la maquinaria de carga y descarga 9.000.000M€.

Articulo 5. La construcion de una linea ferroviaria que una las zonas industriales con el puerto mercantil 5.000.000M€.

Articulo 6. Campaña de marketing para atraer nuevas empresas a la zona 1.000.000M€.

Articulo 7. Construcion de una planta geotermica para abastecer la nueva demanda de electricidad 4.000.000M€

Presupuesto total: 30.000.000 Millones de Euros.

Titulo III. Duración de obras.

Articulo 1. Obras de mejora del Puerto Mercantil 2-4 años.

Articulo 2. Obras de construcion de linea ferroviaria 1-3 años.

Titulo IV. Empresas que se podrán Beneficiar de las subvenciones.

Articulo 1. Toda empresa que no estuviera ya instalada en la ciudad y que se comprometa a firmar un contrato de estancia de 5 a 7 años en la ciudad.

Articulo 2. Toda empresa que se comprometa a contratar trabajadores en paro y gente de la ciudad si esta disponible.

Articulo 3. Toda empresa que opte a estas subvenciones de vera cumplir unos criterios de emisiones de co2 y residuos orgánicos o de otro carácter.


Titulo V. Plan de amortización, beneficio y uso

* El presupuesto invertido sera de nuevo recaudado en las arcas de la ciudad en 10-15 años, a través de impuestos a las empresas, cotización de los trabajadores y impuestos a barcos y mercancías que carguen y descarguen en el puerto.

*El plan incentivara la contratación de trabajadores actualmente en el paro.

*La nueva linea de ferrocarril dotara a la ciudad con una infraestructura de calidad, ademas reducirá los costes del transporte de mercancías, aumentara la eficacia y rapidez con la que las mercancías salen de la fabrica y están listas para su exportación.

* Pondrá a la ciudad en el punto de mira para que empresas extranjeras y nacionales instalen sus fabricas aquí.

*El nuevo puerto hará a la ciudad mucho mas competitiva en el comercio global.

*Se aumentara el podre adquisitivo de los residentes en la ciudad gracias a la abundancia de empleo cualificados.

Titulo VI. Plan de mantenimiento sostenible y viabilidad.

Articulo 1. Este plan no se quedara en lo echo si no que marca un camino hacia el futuro industrial de la ciudad, con la atraída de nuevas empresas a la ciudad, Ceuta se convertirá en un referente en
exportaciones
en el panorama nacional, este de ve ser el primer paso para empezar a asfaltar el nuevo camino que deve tomar Ceuta que es el de el pleno empleo y competitividad.

Articulo 2. El plan sera sostenible, por que el 90% de las mercancías se realizara mediante transporte ferroviario, lo que reducira el coste de petroleo al 10%, reduciendo así los costes de transporte a largo plazo y las emociones de co2 que se emiten a la adfmosfera.

Articulo 3. La nueva planta geotermica producirá la electricidad necesaria para el nuevo consumo de Ceuta.


Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOC.

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Mar 15 Mar 2011 - 18:33
DECRETO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
La composición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta queda como sigue:
 Alcalde- Presidente del Gobierno: Juan Antonio Vivas Ramírez.
 Consejera de Pesidencia y Relaciones Institucionales y Vicepresidenta Primera: Rosa Mª Villalobos Rodés.
 Consejero de Economía y Vicepresidente Segundo: Sergio Uriarte González.
 Consejero de Hacienda: Rachida El- Khamlichi El- Khamlichi.
 Consejera de Educación, Cultura y Deporte: Soraya Bauzá Acebes.
 Consejera de Sanidad y Medio Ambiente: Luisa Mª Rudí Gª- Garrido.
 Consejero de Gobernación e Infraestructuras: Santiago Núñez Basagoiti.
 Consejera de Trabajo y Asuntos Sociales: Maritza Obermann Luque.
Dado en la ciudad de Ceuta a cuatro de mayo de dos mil diecinueve.
JUAN ANTONIO VIVAS RAMÍREZ
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Miér 30 Mar 2011 - 14:21
LEY- CENTRO DE ESTUDIOS LINGÜÍSTICOS
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Dom 15 Mayo 2011 - 17:55
Ley 1/2020, de 15 de febrero, por la que se incorpora parcialmente en la flota de autobuses de Ceuta unos prototipos solares

PREÁMBULO

En pleno s. XXI las energías renovables tienen cada vez más presencia y calado en nuestra sociedad. Energías como la solar, la eólica o la geotérmica ocupan un mayor peso relativo en nuestro consumo energético. Asimismo, la ciudad de Melilla es una zona privilegiada por sus casi 3000 horas de sol al año, lo que convierte la energía solar en algo claramente rentable. De ahí la naturaleza de esta Ley que, aunque actúa con vocación experimental, tiene una seria intención de compromiso.

CAPÍTULO I: DEL LOS FINES DE ESTA LEY

Artículo 1

La presente Ley pretende poner a prueba los buenos resultados de las últimas investigadores sobre el funcionamiento de la energía solar en el transporte público.

Artículo 2
La presente Ley tiene vocación transitoria. Transcurrido un plazo de dos meses desde la finalización de la concesión y no habiendo intención fehaciente de renovarla, esta Ley se entenderá derogada.

CAPÍTULO II: DE LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE LA LEY

Artículo 3

Aprobada la presente Ley por la Asamblea, se pondrá en marcha en un plazo de treinta días como máximo desde su aprobación la convocatoria, en régimen de concurso público, para la obtención de una única concesión administrativa que tendrá validez para un plazo máximo de seis meses prorrogables por otros tres más en función de la evolución del funcionamiento del servicio.

Artículo 4
La concesión se otorgará en acto público a una de las empresas que planteen el proyecto que más se ajuste a la decisión de la Comisión de Resolución compuesta por técnicos de la Consejería de Gobernación e Infraestructura y de la Consejería de Economía.

En todo caso el proyecto deberá contener todos los detalles técnicos y de viabilidad práctica que sean necesarios para valorar en toda su extensión la calidad de la propuesta.

Los proyectos se entregarán en la sede de la Consejería de Gobernación e Infraestructuras identificados por un número de cinco cifras asignado por el PAS de la Consejería según las instrucciones de ésta. Ese mismo número se impondrá al sobre que contenga los datos personales de la empresa que concursa (nombre completo, CIF y sede social) y que será separado del proyecto y recogido y custodiado por un funcionario distinto al encargado de la custodia de los proyectos.

Artículo 5
Una vez resuelto el concurso, la propuesta ganadora iniciará los trámites con el Gobierno para la puesta en marcha del proyecto en las condiciones temporales del art. 3.

Artículo 6
Serán causas de extinción de la concesión administrativa:
• El agotamiento del tiempo, prórroga incluida, para el que fue otorgada la concesión.
• El cese, a petición de la empresa o de mutuo acuerdo, de la concesión.
• La revocación por incumplimiento de las obligaciones de la empresa contratante por la vía administrativa.
• Una resolución judicial firme que obligue a ello.

CAPÍTULO III: DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 7

El presupuesto vendrá conformado por las siguientes partidas:
• Organización y resolución de la convocatoria: 18.000 €
• Concesión administrativa: 340.000 €

Artículo 8
El suministro de fondos para la realización de esta actividad correrá a cargo de las Consejerías de Economía y de Gobernación e Infraestructuras.

Artículo 9
La empresa beneficiada por la concesión deberá presentar un informe detallado que resuma económicamente la gestión de los fondos públicos y que será evaluado por la Consejería de Hacienda, encargada de fiscalizar dicha actividad.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOC.

Dado en la Ciudad de Ceuta a 15 de febrero de 2020.

JUAN ANTONIO VIVAS RAMÍREZ
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.


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Mar 17 Mayo 2011 - 18:16
Ley 2/2020, de 15 de febreo, de Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta

PREÁMBULO

Un año más, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se dispone a realizar la ardua tarea contable de los Presupuestos Generales. Unos Presupuestos cargados de inversión en I+D+i, así como en educación y política social. Unos presupuestos austeros ante todo para garantizar los objetivos de toda buena política económica: austeridad, estabilidad presupuestaria y pleno empleo.

ARTÍCULO ÚNICO- BALANCE PRESUPUESTARIO

1. Recepción de los ingresos.
PROCEDENCIA/PORCENTAJE
IMPUESTOS DEIRECTOS/ 4%
IMPUESTOS INDIRECTOS/ 47%
OTRAS TRANSFERENCIAS/ 49%

2. Distribución de los ingresos y los gastos.
CONSEJERÍA/ INGRESOS/ GASTOS
Presidencia y Relaciones Institucionales (Vip 1ª)/ 25.600.000 €/ 19.875.000 €
Economía (Vip 2ª)/ 36.000.000 €/ 35.995.000 €
Hacienda/ 10. 230.000 €/ 9.768.000 €
Educación, Cultura y Deporte/ 96.780.000 €/ 96.078.000 €
Sanidad y Medio Ambiente/ 71.800.000 €/ 71.717.000 €
Gobernación e Infraestructuras/ 29.000.000 €/ 29.000.000 €
Trabajo y Asuntos Sociales/ 69.500.000 €/ 69.500.000 €
TOTAL/ 338.910.000 €/ 331.933.000 €

3. Resumen económico de los Presupuestos.
SUPERÁVIT: + 6.977.000€ (+2,06%)

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de marzo de 2020.

Dado en la Ciudad de Ceuta a 15 de febrero de 2020.

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Jue 2 Jun 2011 - 13:19
Ley 3/2020, de 15 de marzo, de los Monumentos Históricos de Ceuta

PREÁMBULO

Por la siguiente ley quedan bajo legalidad los monumentos históricos pertenecientes a Ceuta. Bajo el amparo, cuidado, mantenimiento y vigilancia por parte de las autoridades de Ceuta.

TÍTULO I: DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS

Artículo 1

Serán considerados Monumentos Históricos de Ceuta todo aquel lugar público o privado que sea de intéres cultural y turístico registrado en la Oficina de Turismo de Ceuta.

Artículo 2
La lista de dichos monumentos históricos deberá permanacer intacta a excepción de un nuevo descubrimiento que se añadiría con la aprobación del Gobierno de Ceuta.

Artículo 3
Los Momunentos Históricos deberán en todo momento cumplir un mínimo de requisitos de buen estado y deberán estar abiertos de manera pública.

TÍTULO II: DE SU MANTENIMIENTO, CUIDADO Y SEGURIDAD

Artículo 4

El mantenimiento de dichos monumentos conllevará tanto la limpieza de su alrededor como la de su interior, la regulación de la climatización (en caso de que lo necesitase).

Artículo 5
En la situación en que un determinado monumento necesitase para su mantenimiento de ayuda económica será el Gobierno de Ceuta quien sea el encargado de llevar a cabo el mantenimiento.

Artículo 6
Su seguridad se llevará a cabo las 24 horas del día.

Artículo 7
Se llevarán a cabo todas las medidas de seguridad necesarias para su visita.

Artículo 8
Todos los monumentos deberán, durante el día, tener como mínimo 5 guardias de seguridad activos.

Artículo 9
Todos los monumentos deberán, durante la noche, tener como mínimo 2 guardias de seguridad activos.

TÍTIULO III: DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 10
Será responsabilidad de ayudar de manera económica al Gobierno-Alcaldía de Ceuta.

Artículo 11
En caso de que el monumento tuviese propiedad privada la ayuda económica sería del 40% por parte del Gobierno-Alcaldía de Ceuta y el 60% restante del/os dueño/s del monumento.

Artículo 12
Se pondrán a disposición de la seguridad de dichos monumentos a todos los agentes de policía, o guardias de seguridad disponibles de Ceuta.

Artículo 13
Será responsabilidad de la Empresa Pública de Limpieza de Ceuta la labor de llevar a cabo el mantenimiento, limpieza y cuidado diario que deberá llevar cada monumento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aspecto no regulado por la presente Ley, regirá la normativa estatal sobre Patrimonio Histórico.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al momento de su publicación en el BOC.

JUAN ANTONIO VIVAS RAMÍREZ
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