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El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

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Sáb 6 Feb 2010 - 13:57
Héctor Fernández. escribió:
Ley contra la caza en las Islas Canarias (PP)


Preámbulo

La
caza es una práctica que no podemos consentir que se pratique con total
impunidad por nuestros montes y nuestros espacios naturales, atacando
así especies que habiten nuestra CA.

Título Único.

Artículo 1.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza de mamíferos y aves en cotos privados.

Artículo 2.- Los cotos privados en los que se permitirá la caza no podrán sobrepasar los 1 Km cuadrado

Artículo 3.-
Los cazadores solo podrán ejercer la caza en caso de que lo requiera el
Gobierno de las Islas Canarias, en lugares concretos y en caso de
peligros de plagas u otros peligros contra la seguridad ciudadana

Artículo 4.- Los animales cazados no podrán ser vendidos en ningún tipo de mercado, ni Nacional ni Internacional.

Artículo 5.-
Todos los animales cazados deberán ser registrados, etiquetados y
pasados por escrito a la Guardia Civil todos los días 12 de cada mes.

Artículo 6.-
Un coto privado, nunca podrán sobrepesar un total de 12 piezas cazadas
al mes de aves que nos estén en peligro de extinción y que no estén
protegidas y 3 piezas de mamíferos que no estén en peligro de extinción
y que no estén protegidos.

Artículo 7.- Las multas para
todas aquellas personas que incumplan alguno de lo artículos de esta
ley irán desde los 1.750€ y los 55.000€ dependiendo de la gravedad
ecológica y de la reincidencia y además deberán entregar todas sus
armas de fuego en el Cuartel de la Guardia Civil en la Intervención de
Armas completando el papeleo necesario en casos normales.

Disposición derogativa

Toda
ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a
un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o
contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Canarias
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Sáb 6 Feb 2010 - 13:59
Héctor Fernández. escribió:
Ley de ayuda a los desempleados (PP)


Preámbulo

El
derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad
imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un
trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta
medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la
enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.-
Los Ayuntamientos de los municipios canarios poseerán un lugar
habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería
para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas
personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.-
Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros
experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan
ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio
relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los
Ayuntamientos de los municipios canarios poseerán un lugar habilitado
para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para
mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas
personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.-
Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros
experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan
ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio
relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los
Ayuntamientos de los municipios canarios poseerán un lugar habilitado
para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores
de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que
más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que
se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados
mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15
años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la
soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los
municipios canarios poseerán un lugar habilitado para la organización
de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para
mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas
personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.-
Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados
en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro
y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el
punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los
Ayuntamientos de los municipios canarias poseerán un lugar habilitado
para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores
de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que
más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que
se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados
mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15
años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.-
Los Ayuntamientos de los municipios canarios poseerán un lugar
habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura
para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas
personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.-
Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores
experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan
ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.-
Los Ayuntamientos de los municipios canarios poseerán un lugar
habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería
para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas
personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.-
Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros
experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan
ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 300 habitantes

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.

Artículo 14.-
En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto
será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos
de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Canarias.
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Dom 28 Feb 2010 - 21:43
Héctor Fernández. escribió:
Ley de educación lingüística (PP)


Preámbulo

En nuestra Comunidad Autónoma es necesaria una reforma de la enseñanza de lenguas, es necesario crear una sociedad más abierta y con más conocimientos sobre lingüística, y es necesrio que los alumnos y los padres puedan elegir entre gran variadad de lenguas para así aumentar las oportunidades de futuro para nuestros escolares.

Título 1. En Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua asturiana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 2.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua francesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 3.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua alemana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 4.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua gallega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 5.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua vasca como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 6.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua leonesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 7.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua catalana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 8.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua portuguesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 9.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua latina como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 10.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua griega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 11.- Será obligatorio que en todos los colegios canarios, se enseñe la lengua canaria como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Título 2. Horas semanales

Artículo 12.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Otras Lenguas" serán de 2 horas semanales, es decir, dos días a la semana, durante una hora al día.

Título 3.- En bachilleratos.

Artículo 13.- En el bloque de "Asignaturas Opcionales", en la elección de asignaturas a cursar que los alumnos hacen según los estudio que quieran hacer, aparecerá junto a Historia de la Música, Informática, Psicología, Francés y Estadística las siguientes asignaturas lingüísticas:
a) Aturiano
b) Alemán
c) Gallego
d) Vasco
e) Leonés
f) Catalán
g) Portugués
h) Canario

Título 4. Horas semanales

Artículo 14.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Asignaturas Opcionales" serán de 3 horas semanales.

Título 5. Mínimo de Estudiantes

Artículo 15.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Otras lenguas" de ESO será de 8 alumnos en adelante.

Artículo 16.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Asignaturas Opcionales" de Bachillerato será de 10 alumnos en adelante.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Canarias
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Dom 28 Feb 2010 - 21:44
Héctor Fernández. escribió:
Ley de ayuda curricular (PP)


Preámbulo

Hay que tener en cuenta el desconocimiento de muchas personas a la realización de un Currículum Vítae o del enfrentamiento a una entrevista de trabajo así como de el desconocimiento de su futuro laboral o su falta de aspiración laboral entre la población canaria.

Título Único

Artículo 1.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda que tendrá la función de ayuda a la elaboración de un Currículum Vítae

Artículo 2.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al enfrentamiento a las entrevistas laborales mediante:
a) Explicación de posturas corporales
b) Explicación de comportamientos verbales
c) Realización de un cambio de papeles del rol entre el entrevistador y el entrevistado, entre la persona ayudante y la persona que busque la ayuda curricular.
d) Explicación de aspectos psicológicos a las respuestas a determinadas preguntas del entrevistador real.

Artículo 3.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al encuentro de la hubicación laboral posible de la persona que busque consulta en la que se analizarán los estudios que tenga, la esperiencia y la posibilidade de encontrar un puesto de trabajo donde el consultado solicite. Se ayudará a encontrar un puesto laboral adecuado a sus posibilidades y que le aporte mayor beneficio económico y de estabilidad de futuro.

Artículo 4.- El servicio especificado en los sucesivos artículos de la presente ley será suministrado a todo ciudadano que lo solicite.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Canarias.
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Miér 3 Mar 2010 - 23:00
Moción de apoyo al Pueblo del Sahara:(UPyD)

El Parlamento Canario insta al Gobierno de España a:

Que apoyará al Sahara y luchará para que se cumplan los derechos humanos en esa tierra.
- El gobierno español buscará una solución pacífica al problema.
-
Abogar por la celebración de un referéndum que garantice la libre
expresión de la voluntad del pueblo saharaui, figurando la
independencia entre una las opciones que se presenten.

Además, el Parlamento Canario:
-Condena la violación de los derechos humanos en el Sahara..
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Lun 10 Mayo 2010 - 14:45
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)


Preámbulo

En la actual situación de crisis económica en Canarias, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios canarios. Esta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único.

Artículo 1.1.- Los funcionarios y políticos canarios no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 81.000 €, ni menor de 16.500 €

Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 16.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.

Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa

Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de las Islas Canarias
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Mar 18 Mayo 2010 - 16:04
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)


Preámbulo

Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.

Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria

Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).

Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).

Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.

Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.

Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual

Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.

Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.

Disposición derogativa

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOIC
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Vie 28 Mayo 2010 - 23:54
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de Canarias (PP)


Preámbulo

El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores canarios. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a Canarias.

Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.

Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias que ejerzan como tal.

Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de las Islas Canarias
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Miér 9 Jun 2010 - 22:51
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)


Preámbulo

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Canarias establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Canarias garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOIC
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Vie 25 Jun 2010 - 17:23
Ley de protección de personas mayores (PP)


Preámbulo

Debido al envejecimiento notable de la población de nuestra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayore en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.

Título Único

Artículo 1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en la Comunidad Autónoma de Canarias(REVIHOG)

Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.

Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle

Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.

Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.

Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.

Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 3.1.- Todo aquel Hogar de la 3ª edad donde se halla demostrado actividad presuntamente ilegal se tomarán contra este las medidas cautelares pertinentes que estime el juez y posteriormente serán sancionados en función igualmente de lo que dictamine un juzgado.

Artículo 3.2.- El Gobierno de Canarias creará la Unidad de Juicios Rápidos (UJR) que se encargará de juzgar las presuntas ilegalidades cometidas por las residencias de la 3ª edad.

Artículo 3.3.- Desde que sea interpuesta la denuncia en la UJR hasta la celebración del juicio no debe pasar más de 21 días laborales, en ningún caso. Ésto no excluye que durante dicho tiempo se tomen las medidas prudenciales que estime el juez antes de dictar sentencia.

Artículo 3.4.- Se creará una red de abogados defensores especializados en la 3ª edad, sus derechos y las obligaciones de las residencias, gratuita para aquellos clientes que así lo soliciten.

Artículo 4.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 4.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.

Artículo 4.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.

Artículo 4.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC
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Vie 2 Jul 2010 - 23:55
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)


Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 29.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses, más 12 meses previos de ausencia de devolución.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 29.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses, más 12 meses previos de ausencia de devolución.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 35.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses, más 12 meses previos de ausencia de devolución.

Disposición Aclaratoria

En caso de que la empresa creada bajo el amparo de esta ley se declare en quiebra, se aumentará en todos los casos expuestos en los artículos 1.3, 2.3, y 3.3 el plazo de devolución 12 meses más.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC
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Miér 7 Jul 2010 - 23:40
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Asturias con un aporte de entre 5.000€ y 30.000€ en función del número de visitantes al año que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Canarias.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
d) será opcional que los Ayuntamientos decidan poner todas las señalizaciones en castellano.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Canarias.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Asturias entre 6.000€ y 70.000€ en función del patrimonio monumental para su cuidado y restauración.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Canarias.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC.
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Mar 13 Jul 2010 - 15:16
Ley de soberanía del paciente (PP)


Preámbulo

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. El paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Título 1. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única

Artículo 1.- El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.

Artículo 2.- El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.

Artículo 3.- El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título 2. De los supuestos

Artículo 4.- Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.

Artículo 5.- En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.

Artículo 6.- Todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.

Artículo 7.- De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Artículo 8.- En caso de que un equipo sanitario o un hospital se declare como "saturado", el paciente deberá escoger u otro equipo médico u otro hospital.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOIC
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Vie 23 Jul 2010 - 0:17
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)


Preámbulo

La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.

Título 1. De los puntos jóvenes

Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Canarias un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven"

Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento canario y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento canario y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.

Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.

Título 2. De los costes

Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Canarias en proporción 50%-50%

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOIC
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Dom 1 Ago 2010 - 0:30
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)

El Parlamento de Canarias se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Canarias, como voz de todos los canarios, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los canarios como de cualquier persona del resto del País.
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Jue 5 Ago 2010 - 13:58
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)


Preámbulo

El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Título Único

Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOIC
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Mar 10 Ago 2010 - 12:36
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)


Preámbulo

El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.

Título Único

Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana

Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 50 bicicletas por cada 5000 habitantes.

Artículo 3.- La sbicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.

Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.

Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.

Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI

Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.

Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.

Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de Canarias y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas

Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOIC
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Vie 3 Sep 2010 - 15:45
LEY PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE ACOGIDA PARA DISCAPACITADOS FÍSICOS(PSOE)

Exposición de motivos
El Partido de los Socialistas Canarios quiere que a lo largo de esta legislatura se de un paso significativo en un asunto en el que siempre hemos puesto especial atención: la inclusión y el bienestar de las personas discapacitadas. Esta ley consiste en la creación de una red de centros de acogida en las Islas CANARIAS para personas con discapacidades físicas sobrevenidas, mediante la cual puedan recibir el cuidado y atención que necesitan mientras se reforma o permuta su vivienda habitual.

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1
La red contará en un principio con 15 centros, situados estratégicamente para lograr cubrir a la ciudadanía.

Artículo 2
Cada centro tendrá capacidad para dar hospedaje a 40 personas.

Artículo 3
En los centros se alojarán las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad física sobrevenida, y permanecerán allí hasta que finalice el proceso de reforma o permutación de su vivienda habitual.

Artículo 4
La Consejería competente deberá asegurarse de que los huéspedes reciban el cuidado y atención que necesitan.

Artículo 5
El servicio será gratuito para todos los acogidos.

Artículo 6
El presupuesto para la construcción de cada centro será de 1.021.000€.

Artículo 7
La construcción y mantenimiento de los centros serán financiados por el Gobierno(85%) y los ayuntamientos (15%).

Artículo 8
Cada semestre se ajustará la capacidad de los centros al uso que se haga de ellos, para evitar un exceso o escasez de gasto, cabiendo la posibilidad de aumentar también el número de centros en caso de que sea necesario.

Artículo 9
Se dispondrá de un máximo de 10 meses para la construcción de los centros a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOC.

Miguel Aguilar. Portavoz del PSOE de Canarias
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Jue 9 Sep 2010 - 0:40
OFICINA DE INFORMACIÓN AL ESTUDIANTE (DN)

Es de todos sabido que los estudiante en esta comunidad autónoma tienen serias dificultades a la hora de encontrar trabajo después de haber cursado una carrera. Esta oficina se crea como instrumento para facilitar al estudiante un acceso al trabajo y además servirá como oficina de ayuda a la adaptación a la universidad pública.

Artículo 1: Creación

Se creará una oficia en cada universidad pública, aprovechando un lugar inactivo de alguna facultad, centro de gestión etc.

Articulo 2: Funciones.

1- Creación de la base de datos del estudiante: Todos aquellos titulados podrán unirse a la base de datos para encontrar trabajo.
2- Las empresas podrán acudir a la oficia a buscar el perfil del posible trabajador.
3- Será función de la oficina del estudiante, informar sobre becas o oposiciones en cualquier sector.
4.Ayudará a los estudiantes de primer curso en las labores de orientación y adaptación al año universitario: facilitará pisos, ayudas administrativas etc.

Artículo 3: Trabajadores.

Cada oficina estará formada por el siguiente personal:

1- 1- Licenciado, Diplomado en algún área social-económica. Ejercerá la función de director.
2- 2 técnicos superiores en áreas socioecónomicas.ç
3- 2 técnicos medios.

A principios de curso podrán ejercer prácticas hasta 3alumnos por oficina.


Artículo 4 Financiamiento:

Este proyecto contará con una partida de 40.000 euros por oficina.
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Jue 9 Sep 2010 - 0:42
PL/PLAN PARA LA CREACIÓN DE LA RER DE COMEDORES SOCIALES CANARIOS(PSOE)

Exposición de motivos
Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Islas Canarias, desde el PSOE nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
[/size]

Artículo 1
Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad Canaria.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 65% y por el municipio donde se disponga al 35% en su creación. El mantenimiento del RCS será asumido por el municipio donde se disponga al 80% y por la CA al 20%.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RCS.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
La Consejería competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 800 € al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Canarias.

Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.


Miguel Aguilar. Portavoz Socialista de las Islas Cnarias
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