Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

+8
Héctor Fernández.
Víctor Saura
Sr. Heras
Nauzet Gugliotta González
César Estevanez
Paulino Rivero
Maximiliano Salas
AdminComandante
12 participantes
Ir abajo
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Sáb 11 Sep 2010 - 18:13
LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA

Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el GPS propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.

Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.

Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.

Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.

Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.

Disposición final

Entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación el BOC.


Miguel Aguilar del PSOE en las Islas Canarias.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Mar 14 Sep 2010 - 23:31
PNL/ DISPOSICÓN PARA LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA RED SANITARIA(PSOE)

Exposición de motivos
La sanidad en la comunidad siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL, CENTROS HOSPITALARIOS Y CONSULTORES MÉDICOS

Artículo 1.
1. Se construyen en tres de las islas canarias que lo soliciten en un plazo de 60 días, un nuevo hospital público de ubicación estratégica. La elección de las 3 islas se estudirá dependiendo de la necesidad del hospital.
2. Se destina un presupuesto de 27 millones de euros para su edificación y para el material sanitario.
3. Se crean en cada hospital 40 plazas para la oferta de los siguientes servicios:
Servicios Centrales:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, rehabilitación y urgencia hospitalaria.

Servicios Médicos:
Aparato digestivo, cardiología, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos.

Servicios quirúrgicos:
Anestesiología y reanimación, cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía reparadora, neurocirugía, ginecología, otorrinolaringología y traumatología
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.

Artículo 2. Los Centros de Salud
1. El Gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 16 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 35.000 habitantes y mayores a 25.000.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Artículo 3. Los Consultorios.
Artículo 3. Los Consultorios.
1. El gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 7 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 25.000 habitantes.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.

Disposición Final.
Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el boletín oficial.


Miguel Aguilar. Portavoz del PSOE de Canarias
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Lun 20 Sep 2010 - 20:36
FONDO DE INVERSIONES DEL GOBIERNO EN EL ESTUDIO DE ENFERMEDADES RARAS


Exposición de motivos.
Las enfermedades raras son enfermedades de menor nivel de contagio, pero igual o peores de curar, al día de hoy los gobiernos no se preocupan de invertir en su estudio y ni tan siquiera las industrias farmacéuticas, por eso desde el GPS, concienciados de la importancia de la investigación y de la lucha en contra de las enfermedades que afectan a nuestra población, proponemos lo siguiente:

Titulo I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
El Gobierno de Canarias invertirá cuarenta millones de euros anuales en la investigación sobre las enfermedades raras.

Artículo 2
Se colaborará con los estudios de investigación mundial para asi luchar en contra de este tipo de enfermedad.

Artículo 3
Se creará una partida de cinco millones de euros anuales que será destinada para ayudar a aquellas personas que sufren dichas enfermedades.

Disposición Final
El plan entrará en vigor a partir de su aprobación y posterior publicación en el BOC.



Miguel Aguilar. Portavoz socialista en Canarias.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Jue 7 Oct 2010 - 23:16
Ley de enseñanza constitucional (PP)


Preámbulo

Tras la muerte del anterior Jefe del Estado, Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco Bahamonde con la consiguiente llegada al trono del Rey Juan Carlos I, en España se inició una transición política que marcaría las reglas básicas del Estado, fruto de ello fueron la Constitución Española y los primeros estatutos de autonomía.

A fecha de hoy, el resultado no podría ser mejor, los ciudadanos de Canarias, gozan de plenos derechos y libertades dentro de unaa islas con unas elevadas cuotas de autogobierno, integrada como comunidad autónoma dentro de España, Estado plenamente democrático y próspero integrado en la Unión Europea.

Años después del inicio de la Transición el balance es sumamente positivo, nunca antes España había gozado de un período tan largo y fructífero de democracia, paz y libertad y nunca antes nuestra Comunidad había gozado de tan elevadas cuotas de autogobierno y su lengua y cultura tan respetadas y vivas. Con el afán pedagógico de enseñar a los alumnos de nuestras escuelas la importancia de la Constitución en la lucha por la obtención de los derechos y las libertades de todos, así como el reconocimiento de nuestra personalidad y el resto de pueblos de España, se promulga la siguiente ley.

Título Único

Artículo 1.- El Gobierno de Canarias incluirá como parte del temario de las asignaturas de Historia, Ciencias o Sociales o su equivalente en las diferentes etapas educativas explicar qué es la Constitución y su papel clave a la hora de garantizar nuestros derechos, deberes y libertades así como su reconocimiento de la pluralidad de España dentro de la unidad de la Nación.

Artículo 2.- El Gobierno de Canarias deberá, sin menoscabo del debate, fomentar en los alumnos una visión positiva de la Constitución, realzando sus valores intrínsecos de democracia, libertad, respeto, justicia y pluralidad.

Artículo 3.- Se incluirán dentro del temario lecciones sobre el valor y el significado de los símbolos del Estado y los símbolos propios de Canarias .

Artículo 4.- Se incluirán también lecciones sobre el funcionamiento del Estado (Estado de Derecho, separación de poderes, estado de las autonomías…) y nuestras instituciones más significativas tanto a nivel autonómico como nacional (La Corona, Congreso de los Diputados, Tribunal Constitucional, El Gobierno de Canarias, Parlamento de Canarias...).

Artículo 5.- Los contenidos deberán estar adaptados a la edad correspondiente de los alumnos para su correcta comprensión.

Artículo 6.- El Gobierno de Canarias regalará a todos los alumnos un ejemplar de la Constitución en castellano.

Artículo 7.- El Gobierno de Canarias promoverá actividades de fomento del conocimiento de la Constitución fuera del ámbito de las aulas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOIC.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Jue 14 Oct 2010 - 23:04
Proyecto de recuperación del bosque Canario (PP)


Preámbulo

Canarias tiene una importante flora, de la cual depende su fauna propia. Además, incendios de antaño han dañado en parte grandes zonas boscosas, por eso planteamos estas medidas con la intención de restablecer la naturaleza que desgraciadamente se ha perdido y con tal de evitar que se continúen perjudicando nuestros bosques.

Titulo 1. Montes

Articulo 1.- Se creara la Guardia Forestal Insular, un cuerpo especial de vigilantes que patrullara los bosques Canarios quienes estarán a cargo de la Conserjería de Interior canaria. Estos efectivos cooperaran con la Guardia Civil estando siempre subordinados a ella.

Articulo 2.- Se iniciara un proceso de plantación de nuevos árboles en las zonas desforestadas arrasadas por el fuego. En esta actividad participaran voluntarios y personal contratado por el gobierno de Canarias que cobrara el salario mínimo interprofesional.

Artículo 3.- La Universidad de Canarias junto con la Conserjería de Medio Ambiente o semajantes trabajara para analizar la geografía de Canarias con tal de hacer un mapa de riesgo de incendios, así como para estudiar donde la repoblación forestal es más conveniente y urgente. Se pide la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente del Estado.

Titulo 2. Concienciación

Articulo 4.- Se crearan programas de concienciación dirigido hacia las juventudes para enseñar las ventajas de tener un buen monte, así como aprender a cuidarlo, normas, etc... Estos programas se realizarán en las escuelas e institutos públicos y concertados buscando también la colaboración de los centros privados.

Artículo 5.- La Televisión y la Radio Públicas de Canarias difundirán anuncios en los que concienciaran a la gente de la importancia que es para Canarias tener un buen monte y que se protejan los bosques. A su vez se tratara que estos anuncios sean emitidos también por medios de comunicación privados.

Artículo 6.- Se procurará que la gente sea informada de los bellos montes canarios y sus bosques. Esto se realizara con campañas públicas a empresas, asociaciones, etc las cuales recibirán también invitaciones para realizar excursiones en parte subvencionadas a zonas emblemáticas por su importancia natural.

Titulo 3. Financiación

Artículo 7.- El gobierno de Canarias financiara esta ley con una dotación inicial de 5.5 Millones de Euros. Pudiéndose aumentar los fondos destinados a esta ley en los Presupuestos Generales de Canarias.

Artículo 8.- Se solicitara al Estado que aporte financiación para hacer que esta ley pueda desarrollarse más eficazmente.

Disposición Final

Este proyecto entará en vigor tras su publicación en el BOIC.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Miér 24 Nov 2010 - 15:44
Roberto Solbes escribió:
PLAN "PYME's 2017 y 2018"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran un presupuesto económico indicado y realizado por estudio, no inferior a los 100 milones de euros, y con maximo en 1000 millones, destinados de la consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. La Agencia Canaria de Créditos a las PyYME's (ACCP), será la encargada de gestionar el presente plan. La misma estudiara la inversion, concedera el prestamo y ajustara el plazo de amortizacion y los intereses segun el caso determinado.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. Las PyME's podrá pedir el préstamo en la ACCP, asi como tambien asesoramiento financiero para su inversion. Esta estudiara el plan y los recursos de los entes y ajustaran la devolucion segun el caso determinado.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.

Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.

Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial del Banco Central, y éstos no serán superiores al 10 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 10 años.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.




Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Miér 24 Nov 2010 - 15:48
ModeradorRoberto escribió:
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 8ef1bd7e
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

ModeradorRoberto escribió:
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 8ef1bd7e

PLAN DE SEGURIDAD VIAL

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Sáb 4 Dic 2010 - 14:43
Ana Ramos escribió:Proposición de ley ''Empresa Pública de Transportes Marítimos de Canarias''
Preámbulo

La fragmentación de nuestro territorio y su insularidad ha provocado nuestro alejamiento. El método de transporte más usado por los canarios para conectar las islas es el transporte marítimo. Teniendo en cuenta esto y que es imprescindible una mejora de las comunicaciones en Canarias, tengo que señalar que los ciudadanos de las islas no capitalinas que se tienen que dezplazar a las islas capitalinas de Tenerife y Gran Canaria, que en su mayoría desarrollan esta travesía por motivos administrativos, burocráticos o relacionados con la adninistración pública canaria, muchas veces no pueden hacer frente a tales cantidades económicas de gasto por ese desplazamiento. Suponiendo que la actual crisis económica que afecta a todo el mundo sea un motivo de empeoramiento de la situación. Nuestro grupo propone la creación de una empresa pública de transporte marítimo, en la que el Gobierno de Canarias compre una serie de barcos o buques o compre una de las compañías marítimas de Canarias y la gestione de manera estratégica. Nuestro grupo parlamentario cree que las subvenciones hasta ahora dadas por el Gobierno y que eran la única intervención de éste en el transporte marítimo no son suficientes para cubrir gastos que los canarios no pueden afrontar, de esta manera dispongo los artículos:


Art. 1: Se comprarán 7 barcos, buques o transportes marítimos, para realizar las líneas como mínimo, no habrá máximo.

Art. 1.1: Estos transportes contarán con una capacidad similar o superior a la media de la capacidad de los buques o transporte de todas las compañías marítimas que operan en Canarias.

Art. 2: Los horarios serán dispuestos tal como lo considere oportuno la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art.3: El número de trayectos debe ser superior al de la media realizados por las compañías que operen en ese trayecto.

Art. 4: Las formas de adquisición de los transportes, barcos, buques, etc.. los decidirán la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art. 4.1: Todos los buques deberán seguir las indicaciones de las normas de calidad y seguridad de la Marina Internacional y haber pasado todos los controles pertinentes.

Art. 5: El presupuesto destinado para esta empresa lo decidirá la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art. 5.1: El presupuesto condicional tiene que hacer frente a todos los requisitos mínimos.

Art. 6. El nombre de oficial de esta empresa será Empresa Pública de Transportes Marítimos de Canarias S.A.

Art. 6.1 En pro de la mejor imagen de la empresa y su promoción, la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias podrá decidir usar un acrónimo u otro nombre más corto y más moderno para dar una imagen pública más moderna y cercana.

Art. 7: Los grupos escolares y sus diversas excursiones a los que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias engloba dentro del proyecto ''La escuela navega'' viajarán totalmente gratis y tenrán derecho a privilegios, en los barcos, que el Gobierno de Canarias decidirá.

Art 8.: Los menores de 4 años y las personas con una discapacidad física similar o superior al 43 % de sus facultades, viajarán gratis, éstos útimos con un acompañante que también viajará gratis.

Art 9.: Las personas mayores de 65 años, funcionarios o empleados del Gobierno de Canarias, estudiantes o menores de 18 años tendrán un descuento del 44 %.

Art 10.: El Gobierno de Canarias y la pertinente consejería decidirán los precios de los trayectos.

Art 10.1.: Éstos precios estarán condicionados por el factor de Residencia en Canarias, aunque el precio de diferencia de los canarios con los extranjeros o personas no residente en Canarias puede disminuir hasta un 20% con motivo de medidas de impulsación turística.

Art 11.: La empresa pública debe encargarse de la adquisición y gestión de autobuses que unan los principales puntos de ''Los Cristianos-Santa Cruz de Tenerife y viceversa'' y ''Agaete-Las Palmas y viceversa'' , así como de sus horarios dependiendo de los trayectos elegidos.

Art 12.: El objetivo de esta empresa será favorecer el transporte marítimo y su utilización, como un medio con calidad y un buen servicio que sea útil y que una estratégicamente las islas y sus puntos más importantes.

Art 13.: La empresa pública en pro del desarrollo de la calidad de este servicio acondicionará y gestionará zonas de hostelería y restauración para el uso y disfrute de los pasajeros así como otras instalaciones comerciales que favorezacan las ventas de productos autonómicos de nuestras islas, estas instalaciones serán tiendas y boutiques gestionadas por la propia empresa.

Art 14.: La línea marítima regular interna de la Gomera, también será cubierta por esta empresa para lo que se necesitará un barco acondicionado, los precios y horarios de esta línea regular los pondrán el Gobierno de Canarias en concenso con la empresa para favorece a los usuarios de la línea.

Art 15.: Será la empresa pública la que se encargará de la admisión de empleados y su formación.

Disposicion Final

Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondiente a la ejecución de la presente.

La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicación en el BOC.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Sáb 4 Dic 2010 - 14:43
Ana Ramos escribió:Proposición de ley ''Consejo General Escolar de Canarias''

Preámbulo

La actual situación de nuestra educación no está dejando a la cola del sistema educativo. Canarias va en cabeza con respecto al fracaso escolar. El gobierno que trata de solucionar el tema promoviendo la financiación de la educación, tiene que saber que no es suficiente, por eso UPyD propone que además de la inversíon en educación, se cree un órgano en el que todos los agentes sociales de la educación en Canarias estén representados: tanto alumnos, como padres, profesores, etc... Esta nueva institución tendrá un observatorio encargado de vigilar y analizar los datos del fracaso escolar en Canarias y del tema del acoso escolar.
Paso a la disposición de artículos:

Art 1.: El nombre oficial de esta insitución será ''Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias''.

Art 2.: El objetivo de esta institución es solucionar los problemas de la enseñanza en Canarias, en pro del bienestar general de la comunidad educativa Canaria.

Art 3.: La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sólo se encargará de la financiación de esta institución. En pro del poder desarrollar el ejercicio democrático por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, esta institución no dependerá del Gobierno de Canarias más que de lo dispuesto anteriormente.

Art 4.: Las tareas y deberes de esta nueva institución son entregar informes semestrales sobre la situación actual de el fracaso escolar y del acoso escolar en nuestras islas al Gobierno de Canarias.

Art 4.1.: Coordinar las fechas de sus reuniones internas ordinarias y las extraordinarias en caso de que procedieran. Y coordinador su organización interna y coordinar las elecciones de los candidatos y garantizar su proceso democrático.

Art 4.2.: Proponer iniciativas de proyecto de ley a la consejería del Gobierno de Canarias, para que este las registrara en el parlamento si lo considerara. O directamente al Parlamento de Canarias.

Art 4.3.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será el órgano que en conjunto con la consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del gobierno de Canarias gestione los centros educativos de las islas.

Art 4.4.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será el órgano superior que controlará los consejos escolares y normas de todos los centros educativos de Canarias. Como tal, dentro de sus funciones están las de velar por el desarrollo democrático a la hora de la elección de representantes en los consejos escolares de los centros eductivos y grarantizar el que las elecciones a los respectivos consejos se desarrollen con normalidad.

Art 4.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias se organizaría del siguiente modo:

2 representantes de alumnos, 2 de padres, 2 de profesores, 2 de personal no docente y 2 de la dirección de algún centro de esta isla por la Gomera.

1 representante de alumnos, 1 de padres, 1 de profesores, 1 de personal no docente y 1 de la dirección de algún centro de esta isla por El Hierro.

4 representantes de alumnos, 4 de padres, 4 de profesores, 4 de personal no docente y 4 de la dirección de algún centro de esta isla por La Palma.

6 representantes de alumnos, 6 de padres, 6 de profesores, 6 de personal no docente y 6 de la dirección de algún centro de esta isla por Tenerife.

6 representantes de alumnos, 6 de padres, 6 de profesores, 6 de personal no docente y 6 de la dirección de algún centro de esta isla por Gran Canaria.

3 representantes de alumnos, 3 de padres, 3 de profesores, 3 de personal no docente y 3 de la dirección de algún centro de esta isla por Fuerteventura.

4 representantes de alumnos, 4 de padres, 4 de profesores, 4 de personal no docente y 4 de la dirección de algún centro de esta isla por Lanzarote.

En total se compondría de 130 miembros rerpresentando a todas las islas.

Art 5.: La sede de esta institución se hallará en la capital de la isla de Tenerife, porque es la isla con mayor población.

Art 6.: El proceso de selección de los representantes será democrático. Elegidos por sufragio universal.

Art 6.1 : Todo aquella persona que se encuentre en el respectivo centro, estudiando, trabajando o como padre de un alumno y se encuentre registrado en el censo podrá presentar su candidatura a representante de su isla en El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias.

Art 7.: La elección del presidente de El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será por votación entre los 130 respresentantes. Para presentar su candidatura a presidente de El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias debe de ser un respresentante del El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias, mayor de edad y estar registrado en el censo.


Disposición Final

Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondiente a la ejecución de la presente.

La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicación en el BOC.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Sáb 4 Dic 2010 - 14:44
Maximiliano Salas escribió:Ley de Agricultura Orgánica

Preámbulo

Que los alimentos, en un presento son escasos en relación a la población mundial, su exportación o importación deberá cumplir con normas internacionales, de calidad. Que Canarias, puede beneficiarse con esto, desarrollando, en sus islas una agricultura que beneficie al consumidor y sin perjudicar al Ambiente.
Que el aumento de la producción de agricultura, tiene un impacto directo sobre los recursos, y sobre la economía a largo plazo. Se control y normativa son imprescindibles, para la producción en el futuro.

Que la consejería de Ambiente, tiene las competencias para controlar, normalizar, desarrollar y promocionar la agricultura orgánica.

Que esta forma de agricultura se expandió en los últimos años, por no dañar el suelo y ser económicamente rentable a largo plazo.

Que necesita normas para su regulación y fomento.

Que la Ley de la UE 834/2007 impone la utilización de etiquetas, a los productos orgánicos, y fomenta su actividad.

Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 1-Conceptos utilizados

Medio Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades.
Ambiente Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época.

Agricultura orgánica y Agricultura de Conservación: en la presente Ley no tendrán discriminación alguna y serán tratadas por igual. Su denominación será solo Agricultura Orgánica, en la presente. Su diferencia será reflejada así,

Agricultura Orgánica la agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agros ecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia a la utilización de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados localmente. Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema

Agricultura de Conservación es un sistema de producción agrícola sostenible que comprende un conjunto de prácticas agronómicas adaptadas a las condiciones locales de cada región y a las exigencias del cultivo, cuyas técnicas de cultivo y de manejo de suelo evitan su erosión y degradación, mejoran su calidad y biodiversidad, contribuyen al buen uso de los recursos naturales agua y aire, sin menoscabar los niveles de producción de las explotaciones.

Productos orgánicos: son aquellos de los que se ha certificado que han sido producidos mediante unos métodos de producción orgánica claramente definidos

Art. 2. Por la presente se establece a la agricultura orgánica o de conservación, como actividades de bien público. La misma estará sujeta a normas especiales, y ayudas para desarrollo y promoción.

Art. 3. Por la presente se deja el control, supervisión, desarrollo, promoción y fomento de la agricultura orgánica a la Consejería de Ambiente y ordenamiento territorial.

Art. 4. Por la presente, El Gobierno de Canarias recomendara, la agricultura orgánica, imponiendo nuevos impuestos a otras formas contaminantes. Fomentara, mediante bajas de impuestos a los pequeños agricultores orgánicos.

Capítulo II Sobre impuestos especiales a la agricultura orgánica

Art. 5. La agricultura orgánica, por medio de la presente, está exenta de impuestos de agricultura, por parte de la autonomía. Tendrá su propia legislación impositiva.

Art. 6. Se establece, los impuestos para la legislación impositiva sobre la agricultura orgánica, según producción, establecido en cuadro ANEXO I.

Art. 7. Estos impuestos indirectos entraran en vigor un año después de su publicación en el Boletin Oficial de Canarias.

Art. 8. Los requisitos para estar gravados en estos impuestos serán los siguientes.
-Practicar agricultura orgánica o ecológica, en todas sus formas, con siembra directa, sin monocultivo, ni cultivos intensivos, ni semillas modificadas físicas ni genéticamente.
-Tener todos sus empleados operando según legislación laboral.
-Tener una superficie de suelo menor a 200 hectareas
-Cuidado intensivo de recursos naturales.
-Cada 5 años, el propietario deberá conservar el suelo reforestando la superficie.
Cualquier falta o violación a estos requisitos significara la pérdida de legislación especial, sin perjuicio del pago por parte del infractor de los impuestos a la agricultura, grabados por la autonomía.

Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, recibiendo beneficios de la presente, traerá consigo, la perdida automática del beneficio, el pago correcto, sin beneficio, desde el día de su entrada a esta legislación.

Art. 10. Por la presente, se desgravaran nuevos impuestos a la agricultura, que no incluyan beneficios a la agricultura orgánica o de conservación, o su equivalente.

Capítulo III Sobre Ayudas a la tecnología.

Art. 11. Por la presente, los sembradores de siembra directa, o medios innovadores de siembra, tendrán subvenciones especiales para la producción de PYMES y pequeños agricultores.

Art. 12. Se abren créditos a la renovación tecnológica, denominados “Créditos agrícolas Verdes” a las tecnologías con mínima o nula contaminación.

Art. 12.2. Su lista de créditos, y tecnologías, será promocionada, junto a los requisitos, por el Gobierno de Islas Canarias.

Art. 12. 3. Los requisitos, serán los del Art. 8, sin tener en cuenta su superficie.

Art. 14. Los presupuestos para esto serán fijados en 50000000

Art. 15. Los créditos blandos serán a largo plazo con un limite de 10 años, y su no devolución corresponderá pena fijada en Art. 9.

Capítulo IV Sobre transporte y comercialización de productos orgánicos.

Art. 16. Por la presente, queda prohibido, modificar, alterar o cambiar de manera alguna los productos orgánicos para su enajenación y transporte, solo en caso de venta sin proceso industrial, segun Ley UE 834/2007.

Art. 17. En caso de proceso industrial, para modificar su forma sustancialmente y/o agregar nuevos productos, no contara jurídicamente como producto orgánico.

Capitulo V Sobre Impuestos a semillas y OMG.

Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 70 euros por cada 100000 semillas compradas.

Art. 19. Se establece el impuesto a la producción y venta de monocultivos y cultivos intensivos, de 100 euros por tonelada producidos, sin perjuicio de productos, en superficies mayores a 50 hectareas.

Art. 20. El dinero producido por los impuestos gravados en los art. 18 y 19, serán para el “Fondo destinado a Semillas orgánicas, reforestación y cuidado del suelo”. El mismo será utilizado para subvencionar en un 10% el precio de semillas orgánicas, para planes de reforestación y para el cuidado intensivo de parques y reservas naturales. El Gobierno dará un presupuesto anual, para este, para el estudio de conservación de recursos naturales y agricultura ecológica a gran escala.

Disposición Final
La presente entra en vigor un día después de su publicación en el BOC.
Se faculta al Gobierno hacer los reglamentos y decretos para el ejercicio de esta Ley.

Disposición Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/o norma que contradiga la presente.
Anexo I

Producción (Tns) Alícuota-Impuesto (%)
0-50 0%
50-75 5%
76-100* 10%
101- 155 15%
156-200 20%
201-275 25%
+275 27%
*los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones..
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Sáb 4 Dic 2010 - 14:45
Maximiliano Salas escribió:PL-Modificacion Ley de Residuos no Reciclables

Preambulo
Que la Ley de Residuos no Reciclables establece que no se podra ingresar material no recicable en las islas Canarias, bajo pena de multa, bajo principios de Contaminador-pagador. Que estas multas quedaron minimizadas por la inflacion, siendo de implosible revertir la situacion a la que se ajustan, por principio de contaminador-reparador, en consecuencia la obligacion de cambiar como establece la Ley, quedo en desventaja economica a estar bajo poder de coercion, y no se cumplio los objetivos. Que las gasolinas superiores a 95 octanos son bienes que se ajustan a la inflacion y los precios del petroleo internacionales, y pueden ajustarse a los precios de multa.

Artículo 8: Aquellas personas físicas o jurídicas que importasen materiales no reciclables serán sancionados con multa equivalente a 6000 y 300000 litros de gasolinas superior a 95 octanos.

Artículo 9: Aquellas personas físicas o jurídicas que fabricasen materiales no reciclables serán sancionados con multa equivalente a 20000 y 100000 litros de gasolina superior a 95 octanos.

Artículo 10: Aquellas personas físicas o jurídicas que abandonasen materiales no degradables serán condenados con multa equivalente a 600 y 30000 litros de gasolina superior a 95 octanos.

1. Si afectasen de manera grave al medio ambiente y/o a la salud de las personas dicho abandono de materiales, podrían ser sancionados con multa equivalente a 24000 y 100000 litros de gasolina superior a 95 octanos.

Artículo 11: Aquellas personas físicas o jurídicas que entraran material de desecho foráneo en la C.A de Canarias, será sancionado con multa equivalente a 50000 a 800000 litros de gasolina superior a 95 octanos.

Diposicion Final
Quedan modificados los articulos de la Ley de Residuos no Reciclables, desde el dia de su entrada en vigor el dia de su publicacion en el BOC.
Ana Ramos
Ana Ramos
Cantidad de envíos : 5402
Edad : 53
Fecha de inscripción : 07/11/2010

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Miér 29 Dic 2010 - 16:12

Gobierno de Canarias:

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Olelogo


Última edición por Ana Ramos el Mar 18 Ene 2011 - 17:21, editado 1 vez
Sergio Ocaña
Sergio Ocaña
Cantidad de envíos : 1885
Edad : 28
Fecha de inscripción : 27/02/2010

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Vie 31 Dic 2010 - 17:16
Proyecto de Ley (Gobierno de Canarias)
De creación del ferrocarril suburbano en Las Palmas de Gran Canaria

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El aumento de superficie y población experimentado por Las Palmas de Gran Canaria, así como su cada vez mayor importancia cómo ciudad dentro del panorama nacional e internacional, hacen necesario la creación de nuevos medios de transporte urbano que agilicen y descongestionen el creciente tráfico rodado.
La apuesta de éste gobierno por la sostenibilidad es patente y por ello se ha decidido que estos nuevos medios de transporte sean lo más limpios posibles a la vez que respetuosos con el Medio Ambiente, por lo que parecía lógica la elección del ferrocarril.
Se ha optado por hacerlo subterráneo dado los inconvenientes y los posibles riesgos que supondrían su circulación junto con el tráfico rodado.

TÍTULO PRIMERO. Del Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria

Artículo Primero. Se crea la “Red de Ferrocarriles Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria”, cómo transporte público de pasajeros.

Artículo Segundo
. Para su gestión se crea la Entidad Pública Empresarial “Metro de Las Palmas de Gran Canaria” adscrita a la Consejería con competencia en materia de Infraestructuras y Transporte

Artículo Tercero.
Se establecen cuatro líneas iniciales, ampliables según las necesidades del servicio. Estas líneas serán las que figuran en el ANEXO I.

TÍTULO SEGUNDO. De las tarifas.

Artículo Cuarto. Las tarifas serán fijadas por la Entidad Pública Empresarial “Metro de Las Palmas de Gran Canaria” y serán revisadas bianualmente por el Consejo de Administración de ésta.

Artículo Quinto
. Se establecerán reducciones en las tarifas para jubilados, estudiantes y otros colectivos con especiales necesidades que se determinen.

TÍTULO TERCERO. De los convoyes.

Artículo Sexto
. Para la compra de los convoyes se abrirá licitación pública por la administración autonómica competente. Los convoyes deberán estar necesariamente adaptados para personas con discapacidad

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para la ejecución de las obras para las infraestructuras necesarias se abrirá licitación pública por la administración autonómica competente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
. Se habilita al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias ha desarrollar reglamentariamente esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I. Red inicial de líneas.


El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Metrovb6
Sergio Ocaña
Sergio Ocaña
Cantidad de envíos : 1885
Edad : 28
Fecha de inscripción : 27/02/2010

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Miér 5 Ene 2011 - 23:11
Proyecto Presupuestario de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias



Art. 1 Los siguientes presupuestos regirán en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias en el ejercicio del próximo año 2019:

Presupuestos 2019

Art. 2 El ejecutivo podrá modificar partidas, en decretos Ministeriales, en casos de urgencia o se requiera su modificación.

Art. 3 Se autoriza al Ejecutivo emitir deuda, modificando el Capitulo IX, en caso de cambios en política económica de manera Nacional, urgencia o que se requiera su modificación.

Dispocisión Final

Los presentes presupuestos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Alejandro Valderas
Alejandro Valderas
Cantidad de envíos : 1059
Localización : León / País Leonés
Fecha de inscripción : 21/05/2010

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Mar 18 Ene 2011 - 16:37
Ana Ramos escribió:
Plan Cuatrienal de Obras Públicas de Canarias (Gobierno de Canarias)

PREÁMBULO
El presente plan desarrolla las actuaciones que el Gobierno de Canarias realizará en materia de infraestructuras y transportes durante la legislatura 2018-2022.
Estas obras públicas consumirán 278.850.000€ durante los siguientes cuatro años, siendo estos invertidos en proyectos de obra pública en el ámbito de la mejora y creación de infraestructuras.

CAPÍTULO I. Proyectos.
Este Plan Cuatrienal se articula en cuatro ejes fundamentales:
A) Construcción del Ferrocarril Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria. Este proyecto será objeto de una ley separada y se hará una inversión inmediata de 98.000.000€ para su inmediata realización.
B) Ampliación y mejora del Puerto Playa de Santiago (La Gomera), con una inversión de 350.000€. Esta obra comenzará a finales de 2019.
C) Ampliación, obras de conservación y mejora del Anillo Insular de Tenerife,. Inversión total de 180.000.000€. Esta obra comenzará en el segundo trimestre de 2020.
D) Construcción de la Red de Tranvías de Tenerife, añadiendo dos nuevas líneas de tranvía a Tenerife. Inversión de 500.000€. Estas obras comenzarán en el tercer trimestre de 2021.
E) Finalización del tramo norte del anillo insular de La Palma, Inversión total 450.000€. Estas obras comenzarán en el tercer trimestre de 2018.
F) Creación de la '' Carretera de la costa'' en la isla de la Gomera. Una carretera que conectará la capital, San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago (T.M. Alajeró) y que se construirá por su rapidez cerca de la costa. Inversión total 580.000€. Estas obras comenzarán en el primer trimestre de 2019.
G) Creación de 13 nuevas líneas de tranvía que mejorarán las conexiones de la periferia y zonas no cubiertas por el tren suburbano de Las Palmas de Gran Canaria, Inversión total 500.000€ . Estas obras comenzarán en el segundo trimestre del 2020. Más información en el Anexo I.

CAPÍTULO II. Licitación.
Todos los proyectos serán, salvo disposición posterior en contrario, de capital público y serán adjudicados mediante licitación pública concursal de acuerdo con la normativa administrativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL. Este Plan Cuatrienal deberá contar con la aprobación del Consejo de Gobierno, que lo remitirá al Parlamento de Canarias para su debate y aprobación. Una vez aprobado por el Parlamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexo I


Líneas del Tranvía de Las Palmas de Gran Canaria.

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Absolutelchetranvia

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Planoapartg

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Ajdfioa

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Dgd

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Rosariotel

La defenderá la presidenta del Gobierno
Alejandro Valderas
Alejandro Valderas
Cantidad de envíos : 1059
Localización : León / País Leonés
Fecha de inscripción : 21/05/2010

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Vie 21 Ene 2011 - 11:00
Proyecto de Subvenciones al turismo. (Gobierno de Canarias)

Preámbulo


Teniendo en cuenta la situación de paro por la que pasan nuestras islas. Este gobierno, concienciado con los problemas de los canarios, ha decidido apoyar la inversión privada en la actividad turística. Sabiendo como se sabe y se conoce que ésta es la que más dinero y empleo deja en nuestras islas ofrecemos un proyecto de subvenciones que apoye a la inversión y consolidación de grandes cadenas hoteleras que dejen 300 puestos de trabajos en Canarias y que la plantilla que se contrate sea un 90% de canarias y canarios. En base a estas cláusulas este gobierno apoyará cualquier inversión privada que acabe con el paro de Canarias y potencia nuestra actividad turística.

Título I, sobre quien la proporciona


Artículo 1
. El Gobierno desde la consejería pertinente que tenga entre sus funciones la gestión y eficencia de un mejor turismo y más competitivo, será de dónde saque el presupuesto para las subvenciones a las empresas.

Título II, sobre los requisitos mínimos

Artículo 1. Cualquier empresa que se quiera hacer con una de estas subvenciones tendrá que llevar a cabo dos cláusulas innegociables, de lo contrario no podrá acceder a ellas y son:
· Que su empresa genere 300 o más de 300 puestos de trabajo en nuestras islas.
· Que de los puestos de trabajo un 90% sea para canarias y canarios que viven en nuestras islas.

Título III, sobre la cantidad


Artículo 1.
La cantidad de la subvención será directamente proporcional a la cantidad de los egresos que ésta lleve a cabo en nuestras islas. Es decir un 25% de los impuestos que la empresa pague les será devuelto por medio de una subvención anual.



Artículo 2
. Cualquier empresa que cumpla los requisitos dichos anteriormente podrá tener acceso a una subvención anual. Sólo de una subvención de este tipo al año se podrán beneficiar las empresas con los requisitos anteriormente citados.




Disposición final

Dicha ley entrará en vigor el mismo día de su publicacion en el BOC

Firma:

Ana Ramos González
Presidenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias

Herminia Morales Ossorio
Consejera de Turismo

Alejandro Valderas
Alejandro Valderas
Cantidad de envíos : 1059
Localización : León / País Leonés
Fecha de inscripción : 21/05/2010

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Miér 2 Feb 2011 - 22:38
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Canarias.

A tener en cuenta que el Gobierno Canario posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.

Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma canaria, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.

Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.

Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.

Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.

Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.

Antonio Canales
Consejero de Medioambiente del Gobierno de Canarias
Fernando Buntic Romero
Fernando Buntic Romero
Cantidad de envíos : 137
Fecha de inscripción : 31/03/2011

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Mar 26 Abr 2011 - 11:00
Proyecto de Ley- Gratuitidad de de servicio publica de salud.

Preambulo

Que por la Ley de tasas sanitarias, se establece un monto minimo a pagar por servicios ofrecidos en hospitales y centros de salud publicos. Que en estos no se discrimina a sectores vulnerables.

Que los servicios publicos son mantenidos bajo impuestos, siendo una alternativa viable para redistribuir las riquezas y mejorar la calidad de vida. Que si bien se establece un pago minimo, el acreedor puede rechazar ese pago, perdiendo el derecho a reclamar el pago.

Articulo unico.- La Comunidad autonoma de Canarias rechaza el pago de las tazas sanitarias o cualquier otro pago por servicio brindado en los hospitales publicos.

Disposicion final

La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Ana Ramos
Ana Ramos
Cantidad de envíos : 5402
Edad : 53
Fecha de inscripción : 07/11/2010

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Jue 26 Mayo 2011 - 9:54
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Boc

Ley Creacion del Consejo Democratico de Control de RTVC

Articulo 1.- Se crea el Consejo democrático de Control, que supervisara, controlara y auditara las cuentas, las competencias y funciones del ente RTVC. Debera comunicar a la Asamblea cualquier irregularidad y podrá imponer sanciones al ente. Velara por el cumplimiento de entes autárquicos, autónomos y públicos.

Articulo 2.- El consejo estará formado por 3 diputados y/o personas designados por cada partido político representado en el Parlamento. Son conformación será variable según la cantidad partidos políticos representados.
Articulo 3.-Sus funciones serán
-Garantizar la democracia, la libertad de expresión y la independencia dentro de los entes RPM y TVM.
-Auditar las cuentas, presupuestos liquidados y crear los estados contables y financieros de los entes. Prevenir la quiebra y /o la tercerización de la empresa.
-Garantizar la viabilidad y la credibilidad de las elecciones internas en los entes.
-Controlar la planificación y ejecución de los servicios, funciones y competencias y el cumplimiento de las políticas y reglas dentro de las empresas.
- Informar públicamente las publicaciones periódicas sobre el control de los entes.
-Aconsejar a los ejecutivos y presidentes de los entes.

Articulo 4.-Tendra el poder de ejercer sanciones, siempre y cuando se informe a la Asamblea.
-Podra imponer una sanción administrativa sobre los ejecutivos y/o presidentes de los entes.
-Podra llevar casos ante la justicia.
-Podra imponer un interventor, como ultimo recurso, siempre y cuando sea aprobado por la asamblea.

Articulo 5.- El mandato de los que componen el CDC, durara mientras dure su mandato y/o el de su partido en la Asamblea, y podrá ser renovado solo una vez. En cualquier caso, su partido podrá suspenderlo y/o quitarlo de su cargo
Contenido patrocinado

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.