Boletín Oficial Madrid
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Re: Boletín Oficial Madrid
Sáb 17 Oct 2009 - 0:30
Ley de Privatización del Ente Público Radio Televisión Madrid
Exposición de motivos.
Radio Televisión de Madrid no puede seguir siendo una empresa de ente público.Hemos comprobado como por ejemplo en Cataluña,la televisión autónomica está totalmente vendida al gobierno y controlada por él.Por ello,desde el Partido popular y para garantizar una televisión plural y neutral,en la cual todos los madrileños se vean reflejados,presentamos la siguiente propuesta de privatización de este ente público.
Artículo Único.De la Privatización del Ente Público Radio Televisión Madrid
1.Se dispondrá a la eliminación de su carácter como ente público, modificándose a Sociedad Anónima(S.A) y haciéndose efectiva la división del 100% de su accionariado.
Disposición derogatoria
Se anula toda la legislación que vaya en oposición a esta propuesta de privatización.
Disposición aclaratoria.
-En todo caso, tras este proceso la Sociedad Anónima Radio Televisión de Madrid seguirá cumpliendo con su compromiso como medio de comunicación.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
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Re: Boletín Oficial Madrid
Mar 20 Oct 2009 - 19:19
PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II.
Exposición de motivos.
El Canal de Isabel II es una de las grandes empresas públicas madrileñas.Se encarga de gestionar el ciclo del agua integral en nuestra comunidad.Para conseguir una mayor eficiencia en la distribución del agua,debemos privatizar esta empresa.Porque privatizando el Canal de Isabel II conseguiremos reducir el gasto público manteniendo este servicio y aumentando la eficiencia.Las administraciones públicas no tienen la capacidad para gestionar el agua de manera de adecuada,llegando incluso en algunas ciudades a distribuirse agua que roza los límites de la potabilidad(http://www.ocu.org/images/25/253331_ATTACH.pdf).
En el Tercer Mundo están utilizando esta medida para hacer llegar a la población de manera eficaz,el agua con un gran éxito.Por eso,presentamos la siguiente propuesta de privatización.
Artículo Único.De la Privatización del Canal de Isabel II.
1.Se dispondrá a la eliminación de su carácter como empresa pública, modificándose a Sociedad Anónima y haciéndose efectiva la división del 100% de su accionariado.
Disposición derogatoria
Se anula toda la legislación que vaya en oposición a esta propuesta de privatización.
Disposición aclaratoria.
-En todo caso, tras este proceso el Canal de Isabel II seguirá cumpliendo con sus objetivos de distribución del agua.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
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Re: Boletín Oficial Madrid
Jue 22 Oct 2009 - 22:17
Ampliación del numero de vehiculos y de efectivos de la BESCAM
Preámbulo
Con esta ampliación lo que pretendemos es aumentar la seguridad de los ciudadanos madrileños para que se sientan seguros.Conseguiremos aumentar la presencia de la policia en las calles y por tanto se disminuiran los indices de criminalidad.
Artículo 1.Del aumento del número de efectivos
1.1.Los efectivos de la BESCAM aumentarán en 5.000 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la región para garantizar la seguridad de los madrileños y madrileñas.
1.2.Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Artículo 2.De la dotación.
2.1.1.Se dotarán a estos efectivos con 130 vehiculos patrulla.
2.1.2.Se dotarán a estos efectivos con 50 vehículos patrulla todo-terreno.
2.1.3.Se dotarán a estos efectivos con 60 motocicletas.
Artículo 3.Del Presupuesto
3.1Para garantizar el pago de todos los vehículos se destinarán 8 M €.
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Roberto Martínez
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Re: Boletín Oficial Madrid
Mar 27 Oct 2009 - 7:16
Propuesta del gobierno:
Planos:
2.1. Prolongación M-410. Irá desde Valdemoro hasta Arroyomolinos creando así una carretera que conectará los principales puntos del Sur de la Comunidad de Madrid.
2.2. La M-104 que unirá San Agustin de Guadalix con Valdetorres del Jarama que pasará por Silillos también.
2.3. La M-224 que conectará Torres de la Alameda con Alcalá de Henares.
2.4. La M-402 que formará especia carretera de circunvalación (junto con la M-406 y la M-425) y que rodeará la zona noroeste de la ciudad (la 402).
Planos:
2.1. Prolongación M-410. Irá desde Valdemoro hasta Arroyomolinos creando así una carretera que conectará los principales puntos del Sur de la Comunidad de Madrid.
2.2. La M-104 que unirá San Agustin de Guadalix con Valdetorres del Jarama que pasará por Silillos también.
2.3. La M-224 que conectará Torres de la Alameda con Alcalá de Henares.
2.4. La M-402 que formará especia carretera de circunvalación (junto con la M-406 y la M-425) y que rodeará la zona noroeste de la ciudad (la 402).
- Roberto Martínez
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Re: Boletín Oficial Madrid
Mar 27 Oct 2009 - 7:19
Ley de Respeto al Profesorado
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Adicional Única
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Entrada en Vigor
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Boletín Oficial Madrid
Dom 8 Nov 2009 - 15:16
Construcción de nuevos colegios
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 5 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educacion infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingues y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de la Comunidad de Madrid:
- En una zona céntrica del PAU de Carabanchel.
- En una zona céntrica del Ensanche de Vallecas.
- En una zona céntrica del PAU de Sanchinarro.
- En Leganes concretamente en el barrio de La Fortuna.
- En Colmenar Viejo.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construccion de los 5 colegios se dotará de un presupuesto de 20.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad de Madrid, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2014/2015
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOCM.
- Luis Lorente
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Re: Boletín Oficial Madrid
Vie 11 Dic 2009 - 20:18
DECRETO DE NOMBRAMIENTO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Siendo investido el candidato D. Luis Lorente (PSM-PSOE) en primera votación por mayoría absoluta, se procede al nombramiento de los diferentes órganos y miembros del gobierno regional:
PRESIDENCIA: Luis Lorente (PSOE)
VICEPRESIDENCIA 1º Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO: Mario Conde (UPyD)
VICEPRESIDENCIA 2º Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES: Iñaki Urrutia (UPI)
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA: Alejandro Inurrieta (PSOE)
CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA: Inés Fernández (UPI)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA: Adolfo Rubio (UPyD)
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN: María Dolores Lois (PSOE)
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE: Fernando Sancristobal (UPyD)
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TURISMO, COMERCIO E INMIGRACIÓN: Elvira Aranda (PSOE)
CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA: Miguel Ángel López (PSOE)
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Guadalupe Garrido (PSOE)
Siendo investido el candidato D. Luis Lorente (PSM-PSOE) en primera votación por mayoría absoluta, se procede al nombramiento de los diferentes órganos y miembros del gobierno regional:
PRESIDENCIA: Luis Lorente (PSOE)
VICEPRESIDENCIA 1º Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO: Mario Conde (UPyD)
VICEPRESIDENCIA 2º Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES: Iñaki Urrutia (UPI)
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA: Alejandro Inurrieta (PSOE)
CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA: Inés Fernández (UPI)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA: Adolfo Rubio (UPyD)
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN: María Dolores Lois (PSOE)
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE: Fernando Sancristobal (UPyD)
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TURISMO, COMERCIO E INMIGRACIÓN: Elvira Aranda (PSOE)
CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA: Miguel Ángel López (PSOE)
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Guadalupe Garrido (PSOE)
- Antonio Ulianov
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Re: Boletín Oficial Madrid
Mar 22 Dic 2009 - 17:54
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello proponemos este PL
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de la Comunidad de Madrid.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la CAM será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Madrid.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello proponemos este PL
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de la Comunidad de Madrid.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la CAM será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Madrid.
- Antonio Ulianov
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Re: Boletín Oficial Madrid
Miér 23 Dic 2009 - 15:31
PNL - Protocolo de laicidad institucional
Exposición de motivos
La realidad pluricultural de Madrid hace que no se deba favorecer desde las instituciones madrileñas a ninguna confesión religiosa y que éstas confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de Madrid. El presente protocolo pretende establecer, siempre dentro del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución, una regla de comportamiento democrático que exija del Gobierno autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa como identitaria.
Articulado
Primero.- Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades religiosas o nacionales.
Segundo.- Las actuaciones gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y pluricultural de la Comunidad de Madrid, reivindicando por ello el universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y necesario.
Exposición de motivos
La realidad pluricultural de Madrid hace que no se deba favorecer desde las instituciones madrileñas a ninguna confesión religiosa y que éstas confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de Madrid. El presente protocolo pretende establecer, siempre dentro del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución, una regla de comportamiento democrático que exija del Gobierno autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa como identitaria.
Articulado
Primero.- Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades religiosas o nacionales.
Segundo.- Las actuaciones gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y pluricultural de la Comunidad de Madrid, reivindicando por ello el universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y necesario.
- Antonio Ulianov
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Re: Boletín Oficial Madrid
Miér 3 Feb 2010 - 18:00
La Asamblea de Madrid, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo madrileño representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.
José Moreno, portavoz de Unión de Partidos de Izquierda en la Asamblea y miembro de la Fundación Federalista Pi i Margall.
José Moreno, portavoz de Unión de Partidos de Izquierda en la Asamblea y miembro de la Fundación Federalista Pi i Margall.
- Antonio Ulianov
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Re: Boletín Oficial Madrid
Jue 18 Feb 2010 - 0:04
Reforma del tramo autonómico del IRPF
PreámbuloEl Partido Popular siempre ha defendido tanto al trabajador como al emprendedor. Como defensores de los postulados liberales, consideramos que la ganancia que obtiene un trabajador de su labor no debe ser robada por el estado bajo ningún concepto. El trabajador no debe ser esquilmado por la administración porque si la administración lo hace está explotando al trabajador ya que los impuestos no son producto de un libre pacto voluntario entre dos partes.
Con la presente, damos un paso hacia adelante reduciendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera enérgica. Las personas que ganen menos de 2.308 € no tendrán que pagar ni un solo euro a la autonomía por el fruto de su propio trabajo, además las rentas superiores también tendrán una rebaja importante. Esta ley es un avance hacia un régimen fiscal más justo donde prime la libertad económica por encima de todo.
Artículo único
Con acuerdo a lo fijado por el artículo 38.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala autonómica en esta Comunidad Autónoma del IRPF queda determinado de la siguiente manera:
*La cuota íntegra viene determinada por la suma de las cifras finales de aplicar los distintos tipos de carga impositiva a las BL general y del ahorro.
Disposición Derogativa
Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOCAM.
- Antonio Ulianov
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Re: Boletín Oficial Madrid
Miér 3 Mar 2010 - 23:48
PLAN GENERAL SANITARIO PARA LA COMUNIDAD DE MADRID
PREÁMBULO
Desde UPyD , nuestra política parte de un concepto positivo y amplio e integral de la salud y del desarrollo de las personas y de la calidad de vida, y se basa en los principios de sanidad pública como garantía para la igualdad social, democratización de la gestión y participación social, descentralización e integración de todos los servicios de salud, potenciación de los aspectos preventivos y uso adecuado de la tecnología médica y farmacéutica, lo que implica un importante esfuerzo económico y de planificación sanitaria.
ARTICULADO
Articulo I
Se apuesta por un sistema sanitario basado en la prevención y en la promoción de la salud, es decir, en la Atención Primaria, mejorando los recursos humanos, materiales y organizativos:
- Incremento del presupuesto dedicado a la AP del 7% anual hasta llegar al 45% del total dedicado a la sanidad.
- Completar la red de centros de salud.
- Reducir a 1.000 el número de pacientes por médico, de modo que se puedan dedicar, al menos, 15 minutos por consulta.
- Mantener el mismo cupo como máximo para enfermería, ya que el tiempo dedicado por estos profesionales a cada paciente ha de ser, necesariamente, mucho mayor.
- Aumento de plantillas que garantice un trabajo continuado de calidad y sin sobrecargas crónicas de los profesionales que trabajan en los centros. Se facilitará el desarrollo de las actividades no asistenciales, como son la Investigación, la Docencia, La Educación para la salud etc.
- Aumentar la capacidad resolutiva de AP potenciando la formación continuada, la elaboración de guías clínicas y de protocolos que faciliten el acceso a todas las pruebas diagnósticas.
Articulo II
El pleno desarrollo de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid a fin de potencias las áreas y comarcales sanitarias así como la puesta en marcha de una red pública de Hospitales Comarcales: Hospital de la Sierra Norte, Hospital Sierra del Oeste, Hospital Comarcal de Las Vegas , Hospital Cuenca del Guadarrama, Hospita Cuenca Alta del Manzanares , Hospital Cuenca del Medio Jarama , Hospital Cuenca del Henares y Hospita Comarcal Sur
Articulo III
Potenciación del desarrollo de estructuras de participación, potenciando los Consejos de Salud en todos los niveles territoriales.
Articulo IV
Inversión de la tendencia actual de deterioro en la calidad asistencial hospitalaria. Para ello es fundamental mejorar la gestión los recursos y disponer de unos profesionales con dedicación exclusiva, satisfechos con su trabajo, bien pagados, identificados con los objetivos y orgullosos de pertenecer al sistema público.
Articulo V
Creación de una red pública de ambulancias medicalizadas, a proporción de 10.000 habitantes.
Articulo VI
Se dará por terminada la espiral anterior de construcción y gestión privadas de hospitales, dotando de prioridad absoluta a la construcción y gestión pública de la infraestructura sanitaria frente al ámbito privado.
Articulo VII
Potenciación del papel del Consejo Interterritorial para garantizar la coordinación entre CCAA y la homogeneidad de las prestaciones y de las condiciones de trabajo en el sistema sanitario.
Articulo VIII
Creación de una red epidemiológica de la Comunidad, con carácter de atención.
Articulo IX
Participación ciudadana en la planificación, programación y control de calidad.
Articulo X
Inclusión de la salud bucodental, con carácter gratuito para todos los ciudadanos.
Articulo XI
Aplicación en toda la Comunidad de un sistema unitario de historia clínica.
Articulo XII
Puesta en funcionamiento en todas las Áreas de Salud de un sistema de hospitalización a domicilio y una unidad de cuidados paliativos, partiendo de la coordinación entre la Asistencia Primaria y los servicios hospitalarios.
Articulo XIII
Creación en cada Zona Básica de Salud de un centro integral de atención a la mujer, con gestión y financiación compartida entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos y municipios.
Articulo XIV
Planificación familiar, con campañas de promoción de la salud y la sexualidad, con especial atención a jóvenes y mujeres de exclusión social
Articulo XV
Atención específica por personal cualificado, las veinticuatro horas del día, de los casos de agresión sexual, malos tratos, etc.
Articulo XVI
Detección precoz del cáncer genital y de mama.
Articulo XVII
Creación en cada Área de Salud de una unidad de Atención Geriátrica.
Articulo XVIII
Creación en cada Centro de Salud de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación de fácil accesibilidad.
Articulo XIX
Mejora de la asistencia a los enfermos mentales, estableciendo centros específicos para psicogeriatría, retraso mental y daño cerebral, así como centros especializados en enfermos crónicos que necesiten una atención permanente para el tratamiento de ludopatías y de toxicomanías.
Articulo XX
Integración de la salud laboral en la Asistencia Primaria, eliminando todo control por parte de entidades privadas.
Articulo XXI
Apoyo al seguimiento de las enfermedades profesionales.
Articulo XXII
Atención específica a los efectos sobre el medio ambiente y el impacto de éste sobre la salud de la población.
Articulo XXIII
Programa para la optimización de recursos e implantación de controles de calidad en todos los niveles de la atención a la salud.
Disposición Final
El presente Plan con todas sus medidas entrará en vigor a los 30 días naturales a su publicación en el BOC amén de los proyectos de nueva construcción de infraestructuras sanitarias en los que se comenzará con su estudio y licitación y la creación de nuevas áreas sanitarias, las cuales comenzarán la fase de estudio e implantación.
* Añadidas a la presente Ley las enmiendas del Grupo UPyD al Atículo VI
- Antonio Ulianov
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Re: Boletín Oficial Madrid
Miér 7 Abr 2010 - 13:48
PREMIO “LUDWIG VON MISES" AL EMPRENDEDOR
Exposición de Motivos
La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.
En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región.
Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general. Un premio bajo el nombre del importante economista Ludwig Heinrich Edler von Mises, un gran impulsor de la economía libre y de la potencialidad del emprendedor en el sistema productivo.
Título Único: ‘De las disposiciones Generales’
Art.1º.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “Ludwig von Mises” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del gobierno de la Comunidad de Madrid, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad Complutense, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad Complutense.
c) El encargado del Centro de la Facultad de Economía y Empresa de la Comisión de Distinciones Académicas de la Universidad Complutense.
d) Tres profesores de las titulaciones de posgrado en Gestión, Organización y Economía de la Empresa de la Universidad Complutense, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de grado de Economía de la Universidad de la Universidad Complutense, elegidos según antigüedad.
Art.2º.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.
Art.3º.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.
Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.
Disposición Final
La presente propuesta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
- Antonio Ulianov
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Re: Boletín Oficial Madrid
Mar 20 Abr 2010 - 15:45
Plan Eólico para la Comunidad de Madrid
Preámbulo
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos riojanos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 75 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico decidirá los 3 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 3 parques eólicos será de 600.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOCAM, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Octubre de 2.016.
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOCAM.
- Antonio Ulianov
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Re: Boletín Oficial Madrid
Vie 23 Abr 2010 - 0:26
Ley Social de Emancipación de la vivienda:
1-Todas las viviendas vacías entrarán en un proceso de compraventa voluntario con una remuneración al propietario del precio real establecido por perito. Se entenderá por vivienda vacía toda vivienda que esté deshabitada durante un plazo de 24 meses . Para que una vivienda pueda considerarse "habitada" será necesario estar en alta de los servicios de luz, gas y agua o en su defecto habitarla al menos 3 meses al año.
2-Podrá optar a una vivienda todo ciudadano residente en la Comunidad de Madrid, en el caso de no haber viviendas se crearían más por medio del trabajo voluntario. Para solicitar la vivienda será necesario presentar la documentación para demostrar que se es ciudadano de la Comunidad de Madrid así como cumplir los requisitos que establece esta Ley
3-El costo de la vivienda será el correspondiente a la suma de 12 jornadas mensuales de trabajo correspondiente al de salario mínimo y se dispondrá de hasta 10 años para comenzar a pagar la vivienda si no se dispone de solvencia económica.
4- Se ponderará el baremo de la renta y propiedades declaradas a todo aquel ciudadano que quiera optar a una vivienda del Plan: si posee más de el cuádruple del precio de la vivienda en el momento no podrá esperar más de n año para empezar a pagarla.
5-El plazo de pago de la vivienda será de no más de 10 años.
6-No se podrá tener más de una vivienda en posesión perteneciente al plan.
7-Todo aquel que este residiendo en una vivienda no podrá optar a la propiedad de una vivienda a no ser que se vaya de la misma vivienda en la que vive.
8-Para ser poseedor se requiere que la persona solicitante de la vivienda vaya a estar en ella más de 5 días al mes. Se realizarán inspecciones periódicas en las zonas donde se aplique este plan.
9- Las viviendas del plan tienen carácter usufructuario; esto es que cuando algún poseedor fallezca la vivienda retornará a la Comunidad de Madrid siempre y cuando el titular no comparta la vivienda con otros familiares. El administrador será la Comunidad de Madrid.
10-Cuando fallece el propietario de la vivienda tendrán preferencia a optar a ella sus familiares directos pareja o si estuviese estipulado de manera hereditaria quien hubiese estipulado. En este caso, se procederá a un cambio en la titularidad del contrato de usufructo.
11-La Comunidad de Madrid al ser el administrador de la vivienda será quien las ponga en alquiler, toda persona residente en la comunidad de Madrid podrá optar a un alquiler que podrá pagar al menos una semana antes de irse de la misma. El importe mensual del alquiler será el 5% del salario mínimo.
12-Tanto el propietario como el arrendado tendrá la obligación de cuidar materialmente la casa, si hubiese algún desperfecto deberá arreglarlo y si deja la casa en peores condiciones de como la encontró se le cobrara aquello que sea necesario excepto si es insolvente, o fallece.
PRESUPUESTO:
El proyecto requerirá una inversión de 7,8 MM € durante sus 5 primeros años de aplicación.
Durante los siguientes años después de esos 5 primeros, el presupuesto variará dependiendo del número de solicitantes del plan.
2-Podrá optar a una vivienda todo ciudadano residente en la Comunidad de Madrid, en el caso de no haber viviendas se crearían más por medio del trabajo voluntario. Para solicitar la vivienda será necesario presentar la documentación para demostrar que se es ciudadano de la Comunidad de Madrid así como cumplir los requisitos que establece esta Ley
3-El costo de la vivienda será el correspondiente a la suma de 12 jornadas mensuales de trabajo correspondiente al de salario mínimo y se dispondrá de hasta 10 años para comenzar a pagar la vivienda si no se dispone de solvencia económica.
4- Se ponderará el baremo de la renta y propiedades declaradas a todo aquel ciudadano que quiera optar a una vivienda del Plan: si posee más de el cuádruple del precio de la vivienda en el momento no podrá esperar más de n año para empezar a pagarla.
5-El plazo de pago de la vivienda será de no más de 10 años.
6-No se podrá tener más de una vivienda en posesión perteneciente al plan.
7-Todo aquel que este residiendo en una vivienda no podrá optar a la propiedad de una vivienda a no ser que se vaya de la misma vivienda en la que vive.
8-Para ser poseedor se requiere que la persona solicitante de la vivienda vaya a estar en ella más de 5 días al mes. Se realizarán inspecciones periódicas en las zonas donde se aplique este plan.
9- Las viviendas del plan tienen carácter usufructuario; esto es que cuando algún poseedor fallezca la vivienda retornará a la Comunidad de Madrid siempre y cuando el titular no comparta la vivienda con otros familiares. El administrador será la Comunidad de Madrid.
10-Cuando fallece el propietario de la vivienda tendrán preferencia a optar a ella sus familiares directos pareja o si estuviese estipulado de manera hereditaria quien hubiese estipulado. En este caso, se procederá a un cambio en la titularidad del contrato de usufructo.
11-La Comunidad de Madrid al ser el administrador de la vivienda será quien las ponga en alquiler, toda persona residente en la comunidad de Madrid podrá optar a un alquiler que podrá pagar al menos una semana antes de irse de la misma. El importe mensual del alquiler será el 5% del salario mínimo.
12-Tanto el propietario como el arrendado tendrá la obligación de cuidar materialmente la casa, si hubiese algún desperfecto deberá arreglarlo y si deja la casa en peores condiciones de como la encontró se le cobrara aquello que sea necesario excepto si es insolvente, o fallece.
PRESUPUESTO:
El proyecto requerirá una inversión de 7,8 MM € durante sus 5 primeros años de aplicación.
Durante los siguientes años después de esos 5 primeros, el presupuesto variará dependiendo del número de solicitantes del plan.
- Sergio Ocaña
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Re: Boletín Oficial Madrid
Sáb 1 Mayo 2010 - 19:03
Decreto 1/2016 del 15 de marzo
En conformidad con lo dispuesto por el articulo 19.3 de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la competencia para modificar el numero y disposición de las Consejerías.
Se dispone:
Art. Unico: "Del numero y denominacion de conserjerias":
La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada de la siguiente manera:
Vicepresidencia 1ª y Portavocía del Gobierno
Vicepresidencia 2ª Y Conserjería de Sanidad
Conserjeria de Economía y Hacienda
Conserjería de Trabajo e Industria
Conserjería de Educación y Cultura
Conserjería de Universidad, Ciencia e Innovación
Conserjería de Vivienda y Medio Ambiente
Conserjería de Obras Públicas, Comercio, Turismo e Inmigración
Conserjería de Interior y Justicia
Conserjería de Asuntos Sociales
- Andrés Arriaga Couto
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Re: Boletín Oficial Madrid
Mar 4 Mayo 2010 - 21:10
Ley de inserción y modificación de becas y ayudas
Preámbulo
Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premier los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.
Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.
Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€
Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 85€
Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 49€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 134€
Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 57€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€
Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€
Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 125€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€
Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€
Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€
Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€
Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.
Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.
Título 3. Plazos
Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.
Título 4. Notificaciones
Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.
Disposición derogativa
Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 después de su publicación en el BOCAM.
- Antonio Ulianov
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Re: Boletín Oficial Madrid
Vie 21 Mayo 2010 - 14:49
DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL COMUNISMO
Exposición de Motivos
El 9 de Noviembre de 1989, caía el Muro de Berlín, el muro de la vergüenza. Un muro que significó más que una simple división territorial, significó la materialización de la represión, del totalitarismo y del genocidio perpetrado por los regímenes comunistas a lo largo de la historia de la humanidad. La caída del Muro de berlín, expresó a su vez, la caída definitiva de esos regímenes en todo el mundo, uno tras otro en efecto dominó. Una caída que liberó y estableció la libertad para millones de personas, cientos de pueblos oprimidos por la fuerza de las armas, la violencia y el terror.
Las víctimas merecen su día, un día de reflexión y de memoria, desde un humilde lugar, desde la Región de Madrid, manifestamos nuestro homenaje a los millones de asesinados y reprimidos, como mártires de la libertad que amenazaba a los atormentados por la locura y la sinrazón.
Título Único: "Del Día de las Víctimas del Comunismo"
Artículo 1º: Instituyese el nueve de noviembre el Día de las Víctimas del Comunismo en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 2º: El Gobierno de la CAM impulsará y fomentará los medios necesarios en los establecimientos culturales de la región para una adecuada información sobre el significado del homenaje, del conocimiento de los distintos regímenes comunistas a lo largo de la historia, sus víctimas y la diferenciación de dichos países entre su pasado con su actualidad. El Gobierno de la CAM proyectará debates abiertos y plurales al público de carácter gratuito, entre personajes ditinguidos, historiadores, economistas, políticos, intelectuales y escritores, sean o no de la región de Madrid, con el fin de amplificar los conocimientos y la riqueza cultural en un marco de libertad y democracia.
Disposición Final
Esta propuesta entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.
- Lucía Díaz de la Vega
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Re: Boletín Oficial Madrid
Jue 27 Mayo 2010 - 15:23
En Madrid, 26 de Marzo de 2016
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente REQUISITORIA JUDICIAL DE BÚSQUEDA.
El señor Don Roberto Ruiz-Gallardón, miembro del Partido Popular, acusado en el caso 121 del delito de usurpación de funciones públicas y cuya labor profesional la realiza en Madrid; en virtud del Art. 835.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberá presentarse ante esta Sala antes del día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis (FDP: antes de 24 horas). De no proceder del tal modo se le declarará rebelde y se procederá del modo descrito en el Título VII Del Procedimiento contra Reos Ausentes, perteneciente al Libro IV De los Procedimientos Especiales, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta requisitoria será enviada a los Jueces de Intrucción de la villa de Madrid, lugar en el que este Tribunal considera que se halla el acusado, así como en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será publicada en los periodicos que el Tribunal considere oportuno, tal y como exige el Art. 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dada en Madrid esta requisitoria, a veintiséis de marzo de dos mil dieciséis.
- Antonio Ulianov
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Re: Boletín Oficial Madrid
Vie 28 Mayo 2010 - 7:02
Ley de residuos de Madrid (PSM-PSOE)
Introducción
La Ley de residuos de Madrid establece el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma de Madrid a la producción y gestión de los residuos, y fomenta, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.
Artículo 1: Objetivos
El objetivo de esta ley es el de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Madrid y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, dotando a los organismos públicos de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar una adecuada gestión de los residuos y, en particular:
a) Prevenir los riesgos para la salud y el bienestar de las personas, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores.
b) Proteger el medio ambiente sin crear riesgos para el agua, el suelo, la flora y la fauna.
c) Preservar el paisaje y, particularmente, los lugares de especial interés.
d) Reducir la cantidad y nocividad de los residuos generados en Madrid.
e) Fomentar la recogida selectiva de residuos y la reutilización de productos y materiales usados.
f) Regular los suelos contaminados al objeto de prevenir y reparar los daños en el suelo.
Artículo 2: Aplicación
Dicha ley será aplicada a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 3 Competencias y Organización
a) Todo residuo potencialmente valorizable, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, deberá ser destinado a este fin.
b) La eliminación de residuos se realizará con la mejor tecnología disponible, respetando los principios de suficiencia, proximidad y responsabilidad compartida.
c) Será competencia de los municipios equiparse de los medios necesarios para tratar los residuos.
d) Será competencia de la Comunidad de Madrid vigilar y supervisar la acción de los municipios.
Artículo 4: Presupuesto
La dotación presupuestaria variará con el número de habitantes de cada municipio, y será de 11,34 euros por habitante y 2,37 euros por vivienda en los municipios considerados rurales, y de 14,00 euros por habitantes y 4,30 euros por vivienda en los municipios considerados urbanos.
Artículo final: Entrada en vigor
Entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOM.
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