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Boletín Oficial Madrid

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Lun 31 Mayo 2010 - 11:36
I Torneo de Fútbol Pueblos Ibéricos - Creación de la Selección de Madrid

Se nos a informado de la convocatoria a todas las selecciónes de los pueblos que forman el país para jugar un torneo amistoso en Galicia, creemos que sería interesante la participación de nuestra selección en el torneo, aportando una imagen importante en tierras Gallegas.

Para más información (buscar en el hilo de Movimiento "I TORNEO DE FÚTBOL: Pueblos Ibéricos"

Como es un tema sin demasiada importancia no creo que sea necesario el debate, asique podemos pasarlo a votar directamente. He decidido hacerlo por el proceso de medida urgente, saltándome las demás que está a la espera de ser debatidas porque el torneo va a sr en breve y necesita ser aprobado prácticamente de forma inmediata para que pueda participar la Selección de Madrid. La equipación con la que lo hará será completamente roja con cinco estrellas en el pecho, como nuestra bandera.
Andrés Arriaga Couto
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Vie 4 Jun 2010 - 10:58
CREACIÓN DEL SERVICIO 24 HORAS DE LA MUJER

Preámbulo

Actualmente, no existe un servicio totalmente eficaz a la hora de apoyar a las mujeres en cuanto violencia de género. Es nuestro deber velar por las mujeres madrileñas que actualmente están sufriendo maltrato, o lo puedan sufrir en el futuro. Este servicio velará completamente por la mujer en caso de que corra peligro su integridad física o psicológica, siendo el máximo exponente de seguridad dentro de la Comunidad de Madrid. Un servicio con atención 24 horas todos los días del año, sin excepción. Queremos que las mujeres de nuestra comunidad se sientan especialmente atendidas en este tipo de circunstancias comunes que durante décadas se está produciendo en nuestro país. No tiene otro objetivo, evidentemente, que velar por la mujer.


Disposiciones generales

Título I. "Creación del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 1. A través de la presente Ley, se procederá a la creación del "Servicio 24 horas de la Mujer" en la Comunidad de Madrid (España).

Artículo 2. Disposición geográfica: Todos los municipios con un máximo de 10.000 habitantes.

Artículo 3. La adjudicación de la creación a los ayuntamientos del Artículo 2 se hará al mes de la publicación de la ley en el BOM.

Artículo 4. La creación comenzarán durante el mes posterior a la adjudicación del mismo.


Título II. "Funciones del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 5. La elaboración anual de informes y estudios desde este servicio serán utilizados para la concienciación social de las personas de la comunidad sobre la violencia contra la mujer, además de afianzar futuras investigaciones acerca de los comportamiento que derivan en tales situación con van en contra de la integridad del colectivo que forman las mujeres maltratadas.

Artículo 6. Será función principal informar sobre la actualidad de la violencia de la mujer, además tendrá la función de acercar a la sociedad este tema de especial relevancia en la actualidad; en especial, en el ámbito educativo y laboral.

Artículo 7. De forma primordial, este servicio velará las 24 horas de la atención integral y continuada de las mujeres agredidas a manos de otras personas; bien sean malos tratos psicológicos, sexuales, físicos abusos o acoso.

Artículo 8. Ofrecer a las víctimas de maltrato un especial servicio, personal y telefónico a través de las líneas gratuitas 900 de forma directa.


Título III. "Objetivos del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 9. Este servicio denunciará constantemente las situaciones violentas que padezcan las mujeres, como informar a estas de los derechos que les pertenece ante las violentas situaciones.

Artículo 10. Proporcionará una atención directa social, psicológica y jurídica las 24 horas.

Artículo 11. Ofrecerá a las víctimas acogida y acompañamiento permanente ante las situaciones que viven.

Artículo 12. Ofrecerá una atención personalizada y especial, administrará las demandas de agresión contra la mujer a través de pautas jurídicas y administrativas.

Artículo 13. Los medios telefónicos ofrecerán un total anonimato a quienes llamen, sin dejar constancia de las llamadas efectuadas a los servicios 900 gratuitos.

Artículo 14. Velar por la mejora de vida y calidad de las mujeres que padecen agresiones de este tipo, ofrecer alternativas de vida así como de trabajo, cultura y educación fundamental basada en los derechos humanos legislados por Naciones Unidas.

Artículo 15. Utilizar los recursos existentes de este servicio integramente.


Título IV. Presupuesto.

Artículo 16. El presupuesto inicial de creación es de 52,44 M de euros.

Artículo 17. Además del presupuesto, se destinarán 16,09 M de euros al mantenimiento anual del servicio.

Artículo 18. El presupuesto de la creación del servicio correrá a cuenta de:

  • Consejería de Familia, Asuntos Sociales y Cultura: -3% de 1822 M € = 36,45 M €
Artículo 15. El presupuesto del mantenimiento del servicio correrá a cuenta de:

  • Consejería de Empleo, Sociedad y Deportes: -1% de 1609 M € = 16,09 M €
*Datos económicos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Los ayuntamientos del Artículo 2 se harán cargo del 20% de la inversión de la Consejería anualmente.


Disposición final derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.


Disposición final

La presente Ley entrará en vigor 5 días naturales a su publicación en el BOCAM.
Andrés Arriaga Couto
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Jue 10 Jun 2010 - 13:34
Presupuestos autonómicos de 2016-2018

Presupuesto total: 17.800.000.000€
Vicepresidencia 1ª y Portavocía del Gobierno: 12.460.000€ (0.07%) (-231.540.000 €)
Vicepresidencia 2ª Y Conserjería de Sanidad: 1.602.000.000€ (9%) (387.500.000 €)
Conserjeria de Economía y Hacienda: 2.136.000.000 € (12%) (452.000.000 €)
Conserjería de Trabajo e Industria: 1.602.000.000€ (9%) (1.260.000.000€)
Conserjería de Educación y Cultura: 2.136.000.000 € (12%) (-3.963.000.000€)
Conserjería de Universidad, Ciencia e Innovación: 1.068.000.000 € (6%) (1.068.000.000 €)
Conserjería de Vivienda y Medio Ambiente: 1.958.000.000 € (11%) (1.347.000.000 €)
Conserjería de Obras Públicas, Comercio, Turismo e Inmigración: 1.780.000.000 € (10%) (1.169.000.000 €)
Conserjería de Interior y Justicia: 1.068.000.000 € (6%) (247.000.000 €)
Conserjería de Asuntos Sociales: 1.246.000.000 € (7%) (-18.000.000 €)


Los presupuestos generales nos otorgan 17.800.000.000€, de los que nosotros, en estos presupuestos gastaremos 14.608.460.000 €, mas el superavit acumulado de los presupuestos anteriores, que ascienden a 4.434.000.000 €

Relacion: Superávit. +7.981.540.000


Ese dinero sera reservado para gastos imprevistos o con carácter de urgencia.
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Dom 20 Jun 2010 - 13:07
CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE FIBRA ÓPTICA

Preámbulo

Internet al dia de hoy, se ha transformado en una necesidad para todas las personas, para los trabajos como para las empresas y las instituciones, desde el Grupo parlamentario socialista vemos injusto que muchas gente que viva fuera de las grandes capitales de nuestra amada comunidad, no pueda tener una conexionde internet decente,queremos ofrecer un servicio y no lucrarnos , por eso desde el GPS proponemos:


Disposiciones generales

Titulo 1. General.

    Articulo 1. Se invertiran 37 miliones de euros anuales para la inversion en fibra optica fuera de las grandes ciudades.

    Artículo 2. La velocidad minima de contratación serán 20 megabytes.

    Artículo 3. El precio para las modalidades de internet será el siguiente:

    20/10 mb= 15,99€+ iva

    25/20 mb= 25,45€+iva

    40/40 mb= 30€+iva

Disposiciones finales

La actual ley entrará en vigor despues de su aprobación.
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Dom 20 Jun 2010 - 13:12
LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Preámbulo

La educación es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, necesitamos fomentarla y mejorarla. Una de las partes negativa que ha tenido nuestra educación, ha sido el elevado coste de los libros de texto, cosa que ha provocado que muchas familias no hayan tenido el dinero necesario para poderlos pagar, asi que desde el GPS,presentamos esta ley:


Disposiciones generales

Titulo 1: General. Se destinara un fondo de 4 miliones de euros para las ayudas para la compra de los libros de texto.

    Artículo 1. La ayuda se destinará a las familias con ingresos anuales menores a los 12000€.

    Artículo 2. La ayuda sera sobre la totalidad del valor de los libros de texto.

    Artículo 3. La ayuda sera desde las escuelas primarias hasta los jovenes que estudian bachillerato.

    Artículo 4. La ayuda se irá renovando de año en año escolar.

Disposición final

La actual ley entrará en vigor para el inicio del proximo año escolar.
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Miér 23 Jun 2010 - 13:50
Impuesto sobre la pay TV


Premabulo

Nuestra sociedad ha avanzado muchos en los utlimos años hacia nuevas formas de tecnologias audiovisuales, entre ellas se creó la que hoy conocemos como pay Tv o television de pagos, desde el GPS creemos que la televisión de pago es un bien opcional sobre el cual tendrian que regir unos tipos de impuestos diferentes:


Titulo 1: Generales

Artículo 1: se creará un nuevo tipo de impuesto sobre las televisión de pagos, los cuales se cobrarán de la siguiente manera:

    de 1 a 35€ al mes se cobrarán 2,5€
    de 35,01 a57€ al mes se cobrarán 4€
    de 57€ en adelante se cobrarán 6,5€


Artículo 2: todo lo recaudado por las arcas a traves de este impuesto, será dedicado a la inversión en energias renovables.

Artículo 3: este impuesto se cobrará junto también con el IVA corespondiente.


Disposiciones finales

Esta Ley entrará en vigor a los 30 dias de su aprobación.
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Dom 27 Jun 2010 - 2:37
CREACIÓN DE TRAMO CARRIL BICICLETA I


Preámbulo

Respondiendo a nuestro compromiso de fomentar la utilización de medios de transporte menos contaminantes con el fin de disminuir la emisión de gases a la atmósfera, proponemos la primera parte de este plan para la creación de un tramo de carril bicicleta en la Comunidad de Madrid.


Disposiciones generales

Título I. Disposición geográfica

Artículo 1. Las obras se ejecutarán en la ciudad de Madrid, exactamente en:

Boletín Oficial Madrid - Página 3 Madrid1
Título II. Obra pública

Artículo 2. Las obra se le otorgará a la empresa de construcción asignada por el Ayuntamiento de Madrid, tras salir a concurso las obras y ser otorgada a la compañía más apropiada según la Consejería de Infraestructuras y la de Economía del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 3. La autoría de la obra será otorgada en un plazo máximo de un mes.

Artículo 4. Las subcontratas realizadas por la empresa que salga propietaria de las obras deberán ser supervisadas por el Ayuntamiento de Madrid íntegramente.

Título III. Disposición temporal

Artículo 5. Las obras comenzarán en un plazo máximo de tres semanas tras otorgar la autoría de las obras a la compañía elegida en concurso por el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 6. Las obras tendrán un plazo de finalización de seis meses tras el inicio de las infraestructuras.

Título IV. Disposiciones económicas

Artículo 7. Las obras serán cubiertas económicamente el 50% por parte de la Comunidad de Madrid y otro 50% por parte del Ayuntamiento de Madrid.


Disposición final

Tras su aprobación, en un plazo de cinco días, será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Miér 21 Jul 2010 - 23:31
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Partido Popular de la Comunidad de Madrid considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, como ya se ha hecho en otras comunidades autónomas, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil y la Policía Autonómica de Madrid (BESCAM). En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior, la Policía Autonómica de Madrid (BESCAM) y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad de Madrid del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de la Comunidad de Madrid serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano madrileño tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad de Madrid y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de la Comunidad de Madrid garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Dom 1 Ago 2010 - 19:13
Moción de condena a la cadena de atentados perpetrados por ETA en Madrid

Este parlamento hace saber al resto de España que condena de forma unánime los actos terroristas perpetrados en Madrid. Quiere expresar, además, su más rotundo rechazo a la actuación violenta de la banda terrorista ETA, y el mayor de los ánimos a los Cuerpos Fuerzas de Seguridad del Estado y a toda la sociedad, española y madrileña, para terminar con esta lacra.
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Jue 2 Sep 2010 - 12:36
LEY DE ENERGÍA SOSTENIBLE


Preambulo

La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las emresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.

Título 1. Empresas

Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%

Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%

Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%

Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%

Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%

Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%

Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%

Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.

Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Disposición Acolaratoria 1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Disposición Acolaratoria 2.

Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Disposición Acolaratoria 3.

Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.

Título 2. Hogares

Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%

Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCM.
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Jue 2 Sep 2010 - 12:37
LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS


Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCM.
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Dom 5 Sep 2010 - 12:29
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS


Preámbulo

Se hace necesaria en Madrid una medida que fije los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios madrileños. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único.

Artículo 1.1.- Los funcionarios y políticos madrileños no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 78.000 €, ni menor de 14.000 €

Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 14.000 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.

Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa

Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCM.
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Dom 5 Sep 2010 - 12:30
LEY ANTITABACO


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCM.
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Vie 10 Sep 2010 - 18:06
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO


Exposición de motivos

La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
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Vie 10 Sep 2010 - 18:07
PROYECTO DE TASAS TABAQUERAS

Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a centenares de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título 1. Tasas

Artículo 1.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,3 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 3%

Artículo 1.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 4 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 3%

Artículo 1.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 4 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 4%

Artículo 2.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,5 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 5%

Artículo 2.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 6,5 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 5%

Artículo 2.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 6,5 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 6%

Artículo 3.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,7 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 7%

Artículo 3.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 7%

Artículo 3.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 8%

Artículo 4.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,79 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 9,5%

Artículo 4.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9,9 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 9,5%

Artículo 4.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9,9 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,95 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 11,5 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 11,5 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 12,5%

Título 2. Reducciones

Artículo 6.1.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de DDT por cigarrillo en un 95%

Artículo 6.2.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Polonio 210 por cigarrillo en un 85%

Artículo 6.3.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cloruro de Vinilo, Mercurio y Plomo por cigarrillo en un 75%

Artículo 6.4.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Amoniaco por cigarrillo en un 35%

Artículo 6.5.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cadmio por cigarrillo en un 80%

Artículo 6.6.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cibenzocridina por cigarrillo en un 83%

Artículo 6.7.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Uretano por cigarrillo en un 87%

Artículo 6.8.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Toulidina por cigarrillo en un 65%

Título 3. Imágenes

Artículo 7.- Cada cajetilla deberá mostrar la imagen siguiente en proporciones de 2cm de altura por uno de anchura, y además, dentro de la cajetilla vendrá la misma imagen en un tamaño Din-A 5 de papel reciclado:

Boletín Oficial Madrid - Página 3 Componente_tabaco2
Disposición Acaratoria

En el caso de que una cajetilla cumpa con los requisitos de varios de los artículos del Título 1, se le sumaría el % por cada artículo que cumpla, es decir, que las tasas son acumulables.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor cuatro semanas despoués de su publicación en el BOCM.
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Sáb 18 Sep 2010 - 11:53
REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS


Exposición de motivos

Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.


Título I. DEL CONTENIDO

Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en la comunidad de Madrid deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Jue 23 Sep 2010 - 23:13
LEY CONTRA LA PROPAGANDA INSTITUCIONAL


PREÁMBULO

Actualmente mucha de la publicidad institucional que se realiza es con el fin de darse auto-bombo, un derroche que supone disminuir las prestaciones de carácter social, que es donde el dinero público debería ir. Por ello, con la actual, proponemos eliminar todo tipo de propaganda institucional que sea financiada con dinero público.

TÍTULO I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. A través de esta ley se prohíbe terminantemente el uso de la propaganda institucional por parte del gobierno autonómico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, normativas o iniciativas legislativas de menor o igual rango que contravengan a la actual.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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Lun 27 Sep 2010 - 23:12
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Gracias en parte al Partido Popular y sus nefastos gobiernos en esta comunidad, nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
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Mar 28 Sep 2010 - 23:22
PLAN DE SEGURIDAD VIAL

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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Miér 20 Oct 2010 - 21:37
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.

Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.

TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN

Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:

1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.

Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.

Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.

Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.
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