Boletin oficial de cantabria
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Eusebio Tolomeo
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Re: Boletin oficial de cantabria
Lun 23 Feb 2009 - 17:51
CREACIÓN DE RED WIFI EN LAS CIUDADES MÁS IMPORTANTES DE CANTABRIA
Consejería de Sanidad e Innovación - Partido Popular
I. Preámbulo
Con el fin de acercar internet a la población; la Consejería de Sanidad e Innovación del Gobierno de Cantabria propone esta MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.
II. Ubicación/Cobertura
Artículo 1: Tendrán posibilidad de benficiarse de la Red WiFi los habitantes de las siguientes localidades:
- Reocín
- Torrelavega
- Reinosa
- Los Corrales de Buelna
- Suances
- Renedo de Piélagos
- Camargo
- Santa Cruz de Bezana
- Santa María de Cayón
- El Astillero
- Santander
- Marina de Cudeyo
- Santoña
- Laredo
- Colindres
- Castro-Urdiales
Artículo 2: La Red WiFi recibirá el nombre de "WifiCant".
Artículo 3: La Red WiFi no precisará contraseña para conectarse a ella.
III. Presupuesto
Artículo 4: La creación de la Red WiFi tendrá un coste de 61. 257.409,34€
Artículo 5: El gasto será sufragado íntegramente por la Consejería de Sanidad e Innovación del Gobierno de Cantabria.
IV. Disposición Final
Se dará comienzo a la creación de la Red WiFi 31 días naturales tras la publicación de la presente MOCIÓN en el BOC.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Miér 25 Feb 2009 - 11:47
LEY DE BECAS
Consejería de Educación - Partido Popular
I. Preámbulo
La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria considera que es muy necesaria la creación de becas en pro de ayudar al alumnado de nuestra región. En consecuencia, presenta ante el Parlamento de Cantabria la presente LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.
II. Becas
Las Becas que ofrece la Consejería de Educación son las siguientes:
- Beca a Francia: Mes de Julio del verano en la ciudad francesa de París, el solicitante estará interno en un internado con demás estudiantes europeos. Tendrá 3 horas diarias de estudio y el resto lo dedicará a actividades grupales.
- Beca a Irlanda: Mes de Julio del verano en la ciudad irlandesa de Dublín, el solicitante estará interno en un internado con demás estudiantes europeos. Tendrá 4 horas diarias de estudio y el resto lo dedicará a actividades grupales.
- Beca a Inglaterra: Mes de Julio del verano en la ciudad inglesa de Londres, el solicitante estará interno en un internado con demás estudiantes europeos. Tendrá 4 horas diarias de estudio y el resto lo dedicará a actividades grupales.
- Beca Universitaria: La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria pagará íntegramente la matrícula de la Universidad del solicitante.
III. Requisitos para la Beca a Francia
Artículo 1: Los solicitantes deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2: Se ofertarán 74 plazas cada año.
Artículo 3: Los solicitantes deberán haber finalizado 1º de Bachillerato, habiendo cursado Francés, en cualquiera de sus opciones.
Artículo 4: La nota media mínima requerida a los solicitantes en Francés es de 7.
Artículo 5: La nota media mínima del curso requerida a los solicitantes es de 6,5.
Artículo 6: Los solicitantes seleccionados serán los que mejor nota obtengan siguiendo el siguiente criterio
- Nota Media de Francés: 65%
- Nota Media del Curso: 35%
IV. Requisitos para la Beca a Irlanda y para la Beca a Inglaterra
Artículo 1: Los solicitantes deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2: Se ofertarán 91 plazas cada año.
Artículo 3: Los solicitantes deberán haber finalizado 1º de Bachillerato, habiendo cursado Inglés, en cualquiera de sus opciones.
Artículo 4: La nota media mínima requerida a los solicitantes en Inglés es de 7,5.
Artículo 5: La nota media mínima del curso requerida a los solicitantes es de 7.
Artículo 6: Los solicitantes seleccionados serán los que mejor nota obtengan siguiendo el siguiente criterio
- Nota Media de Francés: 70%
- Nota Media del Curso: 30%
V. Requisitos para la Beca Universitaria
Artículo 1: Los solicitantes deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2: Se ofertarán 149 plazas cada año.
Artículo 3: Los solicitantes deberán haber finalizado 2º de Bachillerato en cualquiera de sus opciones y haber aprobado la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU).
Artículo 4: La nota media mínima requerida a los solicitantes en Bachillerato es de 8.
Artículo 5: La nota media mínima requerida a los solicitantes en la PAU es de 7,5.
Artículo 6: Los solicitantes seleccionados serán los que mejor nota obtengan siguiendo el siguiente criterio
- Nota Media de Bachillerato: 60%
- Nota Media de la PAU: 40%
VI. Plazos
Artículo 15: El plazo para solicitar las Becas de viaje a otros países será desde el 10 Enero hasta el 27 Marzo.
Artículo 16: El plazo para solicitar la Beca Universitaria será desde desde el 19 Mayo hasta 6 Julio.
VII. Notificaciones
Artículo 17: Se conocerán los elegidos para la obtención de las Becas de viaje a otros países el 12 Abril.
Artículo 18: Se conocerán los elegidos para la obtención de la Beca Universitaria el 24 Julio.
VIII. Disposición Final
La presente LEY entrará en vigor en el curso escolar posterior al de su publicación en el BOC.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Vie 27 Feb 2009 - 20:49
CREACIÓN DE LA FERIA INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA APLICADA AL DEPORTE (FITAD)
Consejería de Deportes - Partido Popular
I. Preámbulo
Considerando que es necesario un progreso tecnológico en todos los aspectos del deporte en general; la Consejería de Deportes del Gobierno de Cantabria presenta esta MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.
II. Funcionamiento
Artículo 1: La FITAD promocionará todas las técnicas que los contratantes de los stands presenten.
III. Fecha
Artículo 2: La FITAD tendrá lugar durante la primera y la segunda semana de Octubre con frecuencia anual.
Artículo 3: La FITAD durará 5 días (de viernes a miércoles).
IV. Precio
Artículo 3: Precios de visitante: 4€.
Artículo 4: Precio de adquisición de stand: 34€ por stand y por día.
V. Aspecto económico
Artículo 5: El presupesto dedicado a la FITAD será de 115.528.263,17 €.
Artículo 6: El beneficio que supone la FITAD es de 18.496.614,56 €.
Artículo 7: El gasto total de la FITAD es de 97.031.648,54 €.
Artículo 8: El gasto será divido de la siguiente manera:
Consejería de Deportes: 85%
Consejería de Sanidad e Innovación: 10%
Consejería de Transportes e Infraestructuras: 5%
VI. Disposición final
Se dará comienzo a la creación de la FITAD 90 días naturales después de su publicación en el BOC.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Vie 27 Feb 2009 - 20:59
LEY DE INMERSIÓN SOCIAL DE LA TERCERA EDAD
Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración - Partido Popular
Título I. Preámbulo:
Considerando el notable aumento del envejecimiento de la población española y al bajo nivel de rentas de la mayoría de los jubilados; la Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabria presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título II. Articulado:
Artículo 1: Se crearán 10 residencias para la Tercera Edad en las ciudades de Torrelavega, Reinosa, Los Corrales de Buelna, Renedo de Piélagos, Camargo, El Astillero, Santander, Santoña, Laredo y Castro-Urdiales. La finalidad de estas residencias será la acogida y cuidado de personas mayores de 65 años que hallándose imposibilitadas y sin familiares cercanos para hacerse cargo, deseen acogerse a esta medida.
Artículo 2: Se crearán Centros de Día en las ciudades citadas en el Artículo 1 de la presente LEY, donde se les pueda dar asistencia médica, cuidados varios y entretenimientos.
Artículo 3: Se facilitará la fercuencia de la organización de excursiones de grupo para los mayores de 65 con las pensiones más bajas. El coste de estos paquetes de excursiones será bonificado con un 75% sobre su coste inicial.
Artículo 4: Se subvencionará con 219€ a las familias que se hagan cargo de personas de más de 65 años y que se hallen imposibilitadas o posean un grado de minusvalía mayor al 10%.
Artículo 5: Se creará, en todos los municipios de Cantabria, un programa para el acompañamiento de ancianos que cubrirá su plantilla con desempleados de estos municipios. Sus funciones serán de acompañar y facilitar la vida de los mayores que se acojan a este programa.
Título III. Presupuesto:
El coste de aplicación de la LEY es de 62.820.483,04 €. El gasto será sufragado íntegramente por la Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabria.
Título IV. Disposición final:
La LEY entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOC.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Vie 13 Mar 2009 - 19:25
LEY PARA LA CREACIÓN DE BIBLIOTECAS
Consejería de Turismo y Cultura - Partido Popular
Título I. Preámbulo:
Considerando que la educación y la cultura son fundamentales en el desarroyo de una Comunidad Autónoma, que se debe fomentar el acceso a la Cultura y que una de las mejores maneras de llevar cultura a ciudades y pueblos es con la creación de Bibliotecas; la Consejería de Turismo y Cultura del Gobierno de Cantabria presenta esta MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título II. Articulado:
Artículo 1: Las bibliotecas se construirán en las siguientes ciudades: Torrelavega, Reinosa, Los Corrales de Buelna, Renedo de Piélagos, Camargo, El Astillero, Santander, Santoña, Laredo y Castro Urdiales.
Artículo 2: Las bibliotecas contarán con un moviliario adecudado, con una amplia colección de diferentes autores y géneros, así como enciclopedias y libros didácticos.
Artículo 3: Para hacerse socio de la biblioteca, la persona interesada deberá entregar una fotocopia del DNI y dos fotos de carnet.
Artículo 4: Los libros podrán ser prestados, con un margen de devolución de 2 semanas máximo. Si se produce un retraso en la devolución, la persona tendrá un aviso. Al tercer aviso no se permitirá el préstamo de un libro durante 18 semanas.
Artículo 5: Si los libros prestados no se devuelven serán pagados por la persona a la que se le prestó y, en caso de que reincida, pagará el precio del libro y no se le permitirá el préstamo durante 36 semanas.
Título III. Presupuesto:
El presupuesto que supone la presente MOCIÓN es de 108.223.207,12 €. Será sufragado íntegramente por la Consejería de Turismo y Cultura.
Título IV. Disposición final:
La MOCIÓN entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOC.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Vie 13 Mar 2009 - 19:26
PLAN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Consejería de Presidencia, Interior y Justicia - Partido Popular
Preámbulo:
Un problema que a todos los ciudadanos nos preocupa es la violencia de género. Es por eso que se presenta este plan contra la violencia de género para Cantabria ; El objetivo es evitar estos ataques y concienciar a la gente con este tema.
Capítulo I:
- Artículo 1: Se creará una campaña para sensibilizar a la población cántabra; para ello se utilizarán los medios de comunicación cántabros y lugares de máxima afluencia de personas como el aeropuerto de Santander y las estaciones de tren y autobus y en las localidades más pobladas.
- Artículo 2: Desde el Gobierno de Cantabria se impartirá unas charlas en los colegios de nuestra comunidad, con el objetivo de concienciar a los adolescentes.
- Artículo 3: Estas charlas se impartirán en en el Tercer Ciclo de Educación Primaria, ESO y Bachillerato. Será una charla de una duración de 70 minutos aproximadamente.
Capítulo II:
- Artículo 4: Adquisición de las pulseras de alejamiento por parte de la comunidad de Cantabria, sin existir un límite presupuestario para su compra en número de unidades.
- Artículo 5: Desde las sedes que se crearon en la anterior ley (Santander, Torrelavega, Laredo y Reinosa) se les dotará del material tecnológico más avanzado, con un servicio de 24 horas para vigilar a los agresores que lleven las pulseras. De esta forma además de aumentar la seguridad del agredido crearemos puestos de trabajo.
Capítulo III:
- Artículo 6: Se creará una sede en la parte Oeste de Cantabria, para que las 5 sedes estén de esta forma, destribuidas por toda la geografía cántabra.
- Artículo 7: Esta sede se creará en Cabezón de la Sal
Presupuesto:
En el presupuesto se incluye la dotación tecnológica de las 5 sedes, la construcción de la nueva sede, la publicidad en toda la comunidad y las pulseras para el alejamiento.
Dotación tecnológica de las 4 sedes: incluye ordenadores y todo tipo de material que facilite el trabajo: 50.000 €
Presupuesto para los sueldos de las personas que se dediquen a las 24 horas de vigilancia: 720.000 € (1500 € al mes por persona)
Publicidad: 800.000 €
Nueva sede en Cabezón de la Sal: 900.000€
Pulseras de alejamiento: 467.000€
Presupuesto total (sufragado íntegramente por la Consejería de Presidencia, Interior y Justicia): 2.927.000€
Disposición final:
La presenta ley entrará en vigor 15 días de su publicación en el BOC.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Miér 18 Mar 2009 - 19:29
CREACIÓN DEL ECOPARQUE DE CANTABRIA
Partido Popular
Título I. "Preámbulo"
Considerando necesaria una regulación en la basura, la separación de ésta y su reutilización; el Grupo Parlamentario Popular propone al Parlamento de Cantabria la presente MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título II. "Ubicación"
Artículo 1: El Ecoparque de Cantabria estará ubicado en Santander.
Artículo 2: Habrá una red de comunicación entre los Vertederos Municipales y el Ecoparque permitan que las basuras separadas de los Vertederos lleguen al Ecoparque.
Título III. "Utilidades/Funciones"
Artículo 3: El Ecoparque puede tener una función docente y dar clases prácticas a alumnos en materia relacionada con la Biología, Ecología o Ciencias Medioambientales.
Artículo 4: El Ecoparque contará con una planta depuradora de aguas.
Título IV. "Empleo"
Artículo 5: La creación del Ecoparque supondrá la creación de 724 puestos de trabajo.
Título V. "Presupuesto"
Artículo 6: El presupuesto destinado será de 525.023.628,17 €.
Artículo 7: El presupuesto se repartirá en la siguiente medida:
- Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: 278.262.522,91 (53%)
- Consejería de Infraestructuras y Transportes: 115.505.198,24 (22%)
- Consejería de Sanidad e Innovación: 131.255.907,02 (25%)
Título VI. "Disposición final"
Se procederá a la realización de la MOCIÓN 15 días después de su publicación en el BOC.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Miér 18 Mar 2009 - 19:32
PLAN DE ESTIMULO DE LA ECONOMÍA CÁNTABRA
PLAN EEC.
Unión, Progreso y Democracia
Preámbulo:
El presente plan nace con la intención de estimular la economía cántabra, en un intento de reducir el paro, aumentar el producto interior bruto y favorecer los productos cántabros tanto en España como en Francia y Portugal.
Título I: “Despidos”.
Art. 1: Actualmente los empresarios deben de pagar en concepto de despido 45 días por año trabajado. Con esta ley, el empresario pagará 38 días por año trabajado y la comunidad se encargará de pagar los 7 días restantes.
Art. 2: En todo caso, la comunidad se hará cargo de un máximo de 45 días.
Art. 3: Para acogerse a esta normativa, la empresa no podrá despedir a más del 10% de la plantilla en un plazo de 3 meses.
Título II: “Incentivos a la contratación”
Art.4: Toda empresa que contrate a un desempleado de larga duración (más de 1 año en paro) recibirá una renta de 100 euros en el momento de la contratación, 50 euros al mes en el periodo de prueba y 1000 euros cuando el contrato pase a indefinido.
Art. 5: Si el contratado, al pasar a su contrato a indefinido, es despedido por la empresa antes de cumplirse un año, la empresa no tendrá el derecho a subvención. Si se estipula además que el es improcedente, la empresa pagará una sanción de 2000 euros.
Título III: “Formación de trabajadores”
Art.6: Toda empresa que imparta un curso a sus trabajadores relacionado con la actividad laboral y que supere las 100 horas lectivas, recibirá 50 euros por alumnos. Estos trabajadores, a partir de la subvención, deberán permanecer en la empresa un mínimo de 3 meses.
Art. 7: Todo desempleado, podrá solicitar recibir cursos de formación específica una vez apuntado en el INEM.
Art. 8: Aquellos desempleados de más de 6 meses, tendrás más opciones para los cursos formativos.
Título IV: “Fomento del I+D+i”
Art. 9: Se dotará a las universidades de Cantabria (Universidad de Cantabria y Universidad Menéndez Pelayo) de una partida destinada a la investigación de 15 millones de euros, dedicas en un 80% de área de tecnología.
Art. 10: Dotación al Parque Tecnológico Científico de un área destinada a la investigación y desarrollo del coche eléctrico, para posteriormente conseguir vender la patente a las casas automovilísticas. Se destina una partida de 20 millones de euros.
Art. 11: Dotación al Parque Tecnológico Científico de un área para la investigación de nuevos medicamentos en la lucha contra el cáncer. Se destina una partida de 20 millones de euros.
Art. 12: Dotación al Parque Tecnológico Científico de un área para la investigación de nuevos aparatos médicos. Se destina una partida de 15 millones de euros.
Título V: “Promoción de los productos cántabros”
Art. 13: Se llevará a cabo una campaña de publicidad masiva en toda España para la promoción de los productos cántabros.
Art.14: Asimismo, se hará una campaña de publicidad selectiva en Portugal y sur de Francia.
Art. 15: Esta campaña contará con la firma de “Empresarios Cántabros”. Si alguna empresa quiere que figure su logo en la campaña, deberá pagar 1 millón de euros al mes.
Art. 16: El gobierno autonómico presentará un presupuesto de 10 millones de euros para esta campaña de promoción.
Título VI: “Fomento del consumo en PYMES Cántabras”
Art. 17: Todo cántabro que realice una compra en una PYME con sede en Cantabria, recibirá una financiación al 0%.
Art. 18: Esta financiación será de entre 500 y 5000 euros de su compra.
Art.19: El gobierno de Cantabria pagará esta cantidad directamente a las PYMES y el comprador asumirá una deuda con la comunidad, a la que pagará las cuotas que se acuerden de forma mensual.
Art. 20: Con este título, se intenta conseguir que tanto comprador como vendedor se vean beneficiados. El comprar por disponer de dinero sin intereses y el vendedor por entrarle dinero en el acto.
Título VII: “Seguimiento del Plan”
Art. 21: Se pedirán los objetivos del Plan una vez cada 6 meses y se procederá a votación en el parlamento cántabro para seguir o no con él.
Título VIII: “Presupuesto”
Art. 22: Las cantidades presupuestadas son:
•Despidos: 10 millones de euros.
•Contrataciones: 10 millones de euros.
•Cursos formativos: 7 millones de euros.
•Fomento de I+D+i: 70 millones de euros.
•Promoción de productos cántabros: 10 millones de euros.
•Fomento del consumo: 15 millones de euros recuperables.
Por tanto, se destina un presupuesto final de 107 millones + 15 recuperables.
Art. 23: El presupuesto se repartirá entre las siguientes conserjerías:
1-Sanidad e Innovación: 50%
2-Industria y Empleo: 30%
3-Presidencia, Interior y Justicia: 20%
Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición Final
La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOC.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Vie 27 Mar 2009 - 20:47
LEY DE IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN, DEPORTES Y TRABAJO
Partido Popular
TÍTULO I: Igualdad en el ámbito educativo
Artículo 1: El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 2: El sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.
Artículo 3: Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través
de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
Artículo 4: Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad,
las siguientes actuaciones:
a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres
y hombres.
b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.
c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación
inicial y permanente del profesorado.
d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de
gobierno de los centros docentes.
e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas
dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
Artículo 5: En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 6: En particular, las Administraciones públicas promoverán:
a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas
en la materia.
TÍTULO II: Igualdad en el ámbito deportivo
Artículo 7: Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio
de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
Artículo 8: El Gobierno cántabro promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas
a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los
niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
TÍTULO III: Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades
Artículo 9: Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 10: Se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
Artículo 11: Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.
Artículo 12: De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de
acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad
de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
TÍTULO IV: Disposición Final
Esta LEY entrará en vigor 10 días naturales después de su publicación en el BOC.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Lun 6 Abr 2009 - 14:40
Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (PSOE)
Preámbulo
Es responsabilidad de la administración de nuestra Comunidad, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:
Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.
1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Comunidad de Cantabria, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la bolsa de viviendas de la Comunidad Autónoma.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 12.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de la propiedad del bien inmueble, el domicilio fiscal del contribuyente y la factura energética en los domicilios correspondientes, sin obstaculo de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Comunidad.
Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.
1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.
Disposicion final.-
Esta ley entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín de la Comunidad.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Miér 8 Abr 2009 - 14:46
Ley de Becas Generales de Cantabria
de Movilidad para Universitarios (PCE)
Preámbulo
La crisis afecta en muchos sentidos a la sociedad. Uno de los sectores más perjudicados es el de los estudiantes que estudian fuera de su residencia habitual. El alto coste de la vivienda, los alimentos y las matrículas universitarias, unido a la desfavorable situación económica del país, hace que estudiar fuera sea un verdadero calvario para muchos.
Se ha observado últimamente la aprobación de becas, pero la ley presentada se centraba en becas al extranjero, y las "generales" sólo cubren el gasto de matrícula a los alumnos con buen expediente en Bachillerato y PAU.
Visto todo esto, creemos lógico el aumento de ayudas de movilidad a universitarios que vengan a Cantabria a realizar sus estudios. Así, conseguimos dos cosas: proporcionarles una importante ayuda, y conseguir que la Universidad de Cantabria sea un lugar de destino universitario también gracias a ayudas económicas, fortaleciendo nuestra educación.
Capítulo 1 - Tipo de ayudas
Artículo 1: Las ayudas serán de dos tipos, pudiendo ser acumulativos según el perfil del universitario: Pago de matrícula y ayuda económica. Se sigue el modelo de las Becas de Movilidad del Estado.
Capítulo 2 - Estudiantes susceptibles de ser ayudados
Artículo 2: Los estudiantes tendrán que cursar estudios universitarios o de postgrado y es necesario que provengan de otras comunidades autónomas que no sea la Comunidad de Cantabria.
Artículo 3: Se beneficiarán de las Becas los alumnos que no disfruten de la beca general del Ministerio.
Artículo 4: Los estudiantes deben contar con requisitos de renta: no superar los 1200 € de ingresos mensuales.
Artículo 5: Los estudiantes deben contar con requisitos académicos: haber superado un 70% de asignaturas matriculadas en Ingenierías y Grados sustitutivos de las mismas, y un 50% en Licenciaturas, Diplomaturas y Grados sustitutivos. No tienen que cumplir este punto los alumnos que entren por primera vez en la Universidad.
Artículo 6: Recibirán ayuda por orden de ingresos mensuales familiares, de forma que cumplidos los requisitos, los 600 alumnos (como mínimo) con menos ingresos tendrán derecho a la Beca, de la forma que se especifica en el siguiente capítulo .
Capítulo 3 - Cuantía de las ayudas
Artículo 6: Las ayudas se repartirán en función de las solicitudes recibidas. Se darán un total de:
- 100 becas de 3.000€ + pago de matrícula, para los alumnos que superen los requisitos y tengan los 100 menores ingresos familiares.
- 200 becas de 3.000€ para los alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes 200 menores ingresos familiares.
- Un mínimo de 300 becas de pago de matrícula para los siguientes alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes menores ingresos familiares. Es un número ampliable, pues se aumentarán estos 300 con el dinero sobrante que resulte de la diferencia entre los pagos reales de matrículas y los pagos máximos permitidos (especificados en el siguiente apartado).
- Los pagos de matrícula tendrán como máximo una cuantía de 1200€. Las matrículas que sobrepasen ese dinero sólo recibirán el máximo, teniendo que ser completadas por el propio alumno.
Artículo 7: En total se destinarán 1.380.000€ para estas ayudas, que se invertirán del presupuesto de la Consejería de Educación.
Disposición final
La ley se comenzará a hacer efectiva a partir del curso siguiente a la aprobación de esta ley.
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Re: Boletin oficial de cantabria
Jue 12 Nov 2009 - 19:47
Presupuestos Generales de Cantabria 2014 - Consejería de Economía y Hacienda (UPyD)
Ingresos:
Partida del gobierno: 2.200.000.000
Impuestos Autonómicos: 400.000.0000
Total Ingresos: 2.600.000.000
Gastos:
Presidencia del Gobierno …………… 0,5% 13.000.000 €
Vicepresidencia del Gobierno ………… 0,5% 13.000.000 €
Consejería de Interior y Justicia………… 2% 52.000.000 €
Consejería de Economía y Hacienda………… 3% 78.000.000 €
Consejería de Infraestructuras y Transportes…… 10% 260.000.000 €
Consejería de Educación…………………… 22% 572.000.000 €
Consejería de Medio Ambiente y Sanidad…… 24,2% 629.200.000 €
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes… 7% 182.000.000 €
Consejería de Ciencia e Innovación……… 14,4% 374.400.000 €
Conserjería de Industria y Empleo ……… 15,4% 400.400.000 €
Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración … 1% 26.000.000 €
Total Gastos: 2.600.000.000
Re: Boletin oficial de cantabria
Jue 17 Dic 2009 - 22:12
DECRETO 06/2014
DISPOSICIONES GENERALES.
Vicepresidencia, Portavocía y Consejería de Economía y Hacienda: Gillermo Adams Martín
Consejería de Interior y Justicia: Helena Otúl Aguirre
Consejería de Industria, Transportes, Infraestructura y Empleo:Augusto Larax Del Olmo
Consejería de Educación: Gabriel Po Gillén
Consejería de Medio Ambiente, Sanidad,Ciencia e Innovación: Azucena Ipso Facto
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes: Francisco Toma De Liada
Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración: Mª Teresa Ossorio Cadenas
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
*Se incluyen las Consejerías de Economía y Hacienda en la Vicepresidencia y Portavocía, llamándose, Vicepresidencia, Portavocía y Consejería de Economía y Hacienda.
*Se incluyen las Consejerías de Medio Ambiente y Sanidad en la Consejería de Ciencia e Innovación, denomiándose, Consejería de Medio Ambiente, Sanidad,Ciencia e Innovación.
*Se incluyen las Consejerías de Infraestructuras y Transportes a la de Industria y Empleo, pasándose a denominar Consejería de Industria, Transportes, Infraestructura y Empleo.
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Alejandro Fuentes
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Alejandro Fuentes
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Re: Boletin oficial de cantabria
Jue 17 Dic 2009 - 22:23
FDP. Esta bien Héctor, no debe votarse.
Re: Boletin oficial de cantabria
Miér 6 Ene 2010 - 16:47
Construcción de nuevos colegios (PP)
Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas, sociales, religiosas, etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 7 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilingüismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construirán en los siguientes puntos de la geografía de la Comunidad Cántabra:
Santander
Torrelavega
Camargo
Castro Urdiales
Piélagos
Santoña
El Astillero
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construcción de los 7 colegios se dotará de un presupuesto de 28.000.000 de euros.
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad de Cantabria, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2016
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Re: Boletin oficial de cantabria
Dom 10 Ene 2010 - 17:31
Reforma del tramo autonómico del IRPF (PP)
PreámbuloEl Partido Popular siempre ha defendido tanto al trabajador como al emprendedor. Como defensores de los postulados liberales, consideramos que la ganancia que obtiene un trabajador de su labor no debe ser robada por el estado bajo ningún concepto. El trabajador no debe ser esquilmado por la administración porque si la administración lo hace está explotando al trabajador ya que los impuestos no son producto de un libre pacto voluntario entre dos partes.
Con la presente, damos un paso hacia adelante reduciendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera enérgica. Las personas que ganen menos de 2.308 € no tendrán que pagar ni un solo euro a la autonomía por el fruto de su propio trabajo, además las rentas superiores también tendrán una rebaja importante. Esta ley es un avance hacia un régimen fiscal más justo donde prime la libertad económica por encima de todo.
Artículo único
Con acuerdo a lo fijado por el artículo 38.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala autonómica en Cantabria del IRPF queda determinado de la siguiente manera:
*La cuota íntegra viene determinada por la suma de las cifras finales de aplicar los distintos tipos de carga impositiva a las BL general y del ahorro.
Disposición Derogativa
Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria
Re: Boletin oficial de cantabria
Dom 17 Ene 2010 - 22:47
Ley de Respeto al Profesorado
(PP)
(PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva. Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Adicional Única
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Entrada en Vigor
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Re: Boletin oficial de cantabria
Lun 25 Ene 2010 - 22:14
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de Cantabria (PP)
Preámbulo
El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores cántabros. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.
Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a Cantabria.
Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.
Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ejerzan como tal.
Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Cantabria.
Re: Boletin oficial de cantabria
Lun 1 Feb 2010 - 14:37
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Cantabria, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios cántabros. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único.
Artículo 1.1.- Los funcionarios cántabros no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 80.000 €, ni menor de 14.400 €
Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 14.400 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Cantabria.
Re: Boletin oficial de cantabria
Mar 9 Feb 2010 - 16:01
Ley de ampliación del número de vehículos y efectivos de la Policía Local, Municipal y Guardia Civil (PP)
Preámbulo
Con esta ampliación lo que pretendemos es aumentar la seguridad de los ciudadanos cántabros para que se sientan seguros. Conseguiremos aumentar la presencia de la Policia y Guardia Civil en las calles y por tanto se disminuiran los indices de criminalidad.
Título 1. Del aumento del número de efectivos
Artículo 1.1.- Los efectivos de la Policía Local aumentarán en 500 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los cántabros en su conjunto.
Artículo 1.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Artículo 2.1.- Los efectivos de la Policía Municipal aumentarán en 300 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los cántabros en su conjunto.
Artículo 2.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Artículo 3.1.- Los efectivos de la Guardia Civil aumentarán en 450 guardias civiles que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los cántabros en su conjunto.
Título 2. De la dotación.
Artículo 4.- Se dotarán a estos efectivos con 45 vehiculos patrulla.
Artículo 5.- Se dotarán a estos efectivos con 25 vehículos patrulla todo-terreno.
Artículo 6.- Se dotarán a estos efectivos con 40 motocicletas.
Título 3. Del Presupuesto
Artículo 7.- Para garantizar el pago de todos los vehículos se destinarán 2.130.000 €.
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial de Cantabria.
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