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Héctor Fernández.
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Vie 2 Abr 2010 - 16:47
Construcción de plantas depuradoras de agua (PP)


Preámbulo

La pureza de nuestras aguas deben ser un emplema de nuestra Comunidad, no podemos consentir que las aguas riojanas se ensucien con facilidad y tenemos que ponoer medidas para que esto no ocurra. Es fundamental para tener una CA en convivencia con la naturaleza, que las aguas estén impolutas para así lograr una mayor conservación del Medio Ambiente.

Título 1. Características

Artículo 1.- Se construirá una central depuradora de agua.

Artículo 2.- La central depuradora de agua especificada en el artículo 1 de la presente ley contará con dos líneas:
a) Línea de Agua (donde se trabaja con el agua)
b) Línea de Fangos (donde trabajamos con los fangos o lodos)

Artículo 3.- La Línea de Agua contendrá las siguientes estaciones conectadas entre sí:
a) Pretratamiento
b) Tratamiento Físico-Químico
c) Decantación Primaria
d) Tratamiento Biológico
e) Decantación Secundaria
f) Tratamiento Terciario

Artículo 4.- La Línea de Fangos contendrá las siguientes estaciones conectadas entre sí:
a) Espensamiento
b) Digestión
c) Deshidratación
d) Tratamiento Terciario

Artículo 5.- La Estación de Decantación Secundaria de la Línea de Agua estará conectada a la Estación de Espensamiento de la Línea de Fangos.

Artículo 6.- La Estación de Espensamiento de la Línea de Fangos estará conectada a la Estación de Tratamiento Biológico de la Línea de Agua.

Artículo 7.- La Estación de Decantación Primaria de la Línea de Agua estará conectada al canal que conectará la Estación de Decantación Secundaria de la Línea de Agua con la Estación de Espensamiento de la Línea de Fangos.

Título 2. Costo y Plazos

Artículo 8.- El coste del mantenimiento de la central depuradora de agua será de:
a) Gastos de Conservación y Mantenimiento: 177.000 Euros
b) Gastos Variables: 166.000 Euros
c) Gastos Generales y Beneficio Industrial: 55.000 euros.
d) Impuesto del Valor Añadido (7%): 28.000 euros.
e) Coste anual de explotación (impuestos incluidos): 426.000 euros.

Artículo 9.- El coste de la central depuradora de agua será de 49.580.000 euros.

Artículo 10.- El plazo de término de las obras será de 2 años y 5 meses

Título 3. Establecimiento

Artículo 11.-Este proyecto será llevado a cabo en dos lugares diferentes:
a) Haro
b) Calahorra

Título 4. Mantenimiento y Administración

Artículo 12.- El mantenimiento y la administración de la depuradora de agua correrá a cargo del Municipio en el cual se establezca.

Disposición Final

Este plan entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR
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Vie 2 Abr 2010 - 16:47
PNL (PR-Mx) Petición de Celebración de la una eliminatoria de la Copa Davis en La Rioja


Preambulo

La celebración de eventos deportivos puede en el actual contexto de crisis ser una buena forma de generar empleo y traer ingresos a nuestra region. La celebración de una eliminatoria de la Copa Davis puede reportar un impacto económico directo cercano a los 2,8 millones de euros (la media de todas las eliminatorias es de 3,4 millones) según un estudio realizado en 2009 por Fathom Financial Consulting para BNP Paribas, y que dio a conocer la Asociación de Jóvenes Empresarios y Emprendedores de La Rioja. La Copa Davis, que genera 127 millones de euros anuales de impacto económico, es más rentable que el Abierto de Australia (93 millones), una final de la Champions (43 millones) o un Gran Premio de Fórmula 1 (21,4).

El estudio estimó que la inyección económica en la ciudad puede llegar a ser de 10 millones de euros, y que por cada euro invertido, el retorno puede llegar a ser hasta de 15. A todo esto hay que sumar la repercusión mediática porque a la citada eliminatoria pueden acudir unas 160 televisiones, 40 radios, 85 medios de prensa escrita y 75 fotógrafos. Además se calcula que habrá unas 17 horas de retransmisión en directo por parte de TVE en España y de la Televisión del país visitante con lo que el impacto mediatico y la posibilidad de aprovechar el espacio para hacer publicidad de carácter turistico es enorme dando a conocer nuestra region en todo el mundo.

Por todo ello, el Parlamento de La Rioja propone:

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a pedir oficialmente a la Federación Española de Tenis la celebración de una eliminatoria de la Copa Davis en Logroño.

-Para la celebración de dicho evento, el Gobierno de La Rioja puede ofrecer el acondicionamiento de la Plaza de Toros de Logroño para la construcción de la pista de tierra batida.

- Para el complejo de entrenamiento, el Gobierno de La Rioja acondicionará para el evento una pista de tenis de tierra batida y que quedará para los tenistas riojanos en el complejo municipal de Las Norias.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

Logroño, X-XX-2015
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Vie 2 Abr 2010 - 16:48
Ley de educación lingüística (PP)


Preámbulo

En nuestra Comunidad Autónoma es necesaria una reforma de la enseñanza de lenguas, es necesario crear una sociedad más abierta y con más conocimientos sobre lingüística, y es necesrio que los alumnos y los padres puedan elegir entre gran variadad de lenguas para así aumentar las oportunidades de futuro para nuestros escolares.

Título 1. En Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua asturiana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 2.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua francesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 3.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua alemana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 4.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua gallega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 5.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua vasca como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 6.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua leonesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 7.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua catalana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 8.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua portuguesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 9.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua latina como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 10.- Será obligatorio que en todos los colegios riojanos, se enseñe la lengua griega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Título 2. Horas semanales

Artículo 11.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Otras Lenguas" serán de 2 horas semanales, es decir, dos días a la semana, durante una hora al día.

Título 3.- En bachilleratos.

Artículo 12.- En el bloque de "Asignaturas Opcionales", en la elección de asignaturas a cursar que los alumnos hacen según los estudio que quieran hacer, aparecerá junto a Historia de la Música, Informática, Psicología, Francés y Estadística las siguientes asignaturas lingüísticas:
a) Aturiano
b) Alemán
c) Gallego
d) Vasco
e) Leonés
f) Catalán
g) Portugués

Título 4. Horas semanales

Artículo 13.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Asignaturas Opcionales" serán de 3 horas semanales.

Título 5. Mínimo de Estudiantes

Artículo 14.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Otras lenguas" de ESO será de 8 alumnos en adelante.

Artículo 15.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Asignaturas Opcionales" de Bachillerato será de 10 alumnos en adelante.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 en el momento de su publicación en el BOR
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Vie 2 Abr 2010 - 16:49
PNL (PR-Mx) De la apertura de Oficinas de La Rioja en Chile, EEUU y Argentina

Preambulo

La Comunidad de La Rioja ejerce su política de acción exterior a través de los centro riojanos y las oficinas de intereses de La Rioja tal y como establece la Ley Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior y el Decreto 19/2006, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2005, de 15 de junio.

Por todo ello, y amarados en ese pedazo de ordenamiento jurídico y en aras de ampliar el servicio así como la proyección exterior de la Comunidad de La Rioja, el Parlamento de La Rioja propone:

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la apertura de Oficinas de La Rioja en:
- Santiago de Chile
- Nueva York
- Buenos Aires

- Las citadas oficina tendrán el mismo estatus jurídico y atribución de personal que la Oficina de La Rioja en Bruselas, con el fin de apoyar a la diáspora riojana y dar a conocer nuestra región y apoyar a los empresarios riojanos en su labor en los distintos países en la defensa de los intereses comerciales riojanos.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

Logroño, X-XX-2014
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Sáb 24 Abr 2010 - 21:25
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)


Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 32.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en La Rioja, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Sáb 24 Abr 2010 - 21:26
Ley de ayuda a los padres con niños (PP)


Preámbulo

Un envejecimiento de la población y un descenso de l natalidad provocan a largo plazo que no exista dinero para pagar las pensiones, además de que no va a haber personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, lo cual producirá la destruccicón de nuestra CA.

Título 1. Ayudas

Artículo 1.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 1.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 432,74 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 648,11 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 869,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 1100,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida del niño o niña.

Artículo 2.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 42,74 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 68,11 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 89,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 110,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Disposición Aclaratoria 1.

Todos los artículos anteriores y sus beneficios serán recibidos por familias con una renta inferior a los 18.000 euros anuales.

Disposición Aclaratoria 2.

Toda familia con una renta superior a 18.000 euros anuales tendrá derecho a recibir el 50% de las ayudas presentes en los artículos anteriores.

Título 2.- Sanciones

Artículo 3.- Toda aquella pareja con rentas superiores a 18.000 euros anuales, que lleve unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico y que en un plazo de 10 años no halla tenido un hijo como mínimo tendrá que pagar una multa mensual de 124,21 euros hasta que la pereja tenga un hijo o más.

Artículo 4.- El artículo anterior no actuará sobre parejas en las que uno de sus miembros o ambos le sea imposible la procreación por problemas sanitarios, en caso de que un miembro o ambos de la pareja no sea ya apto para la reproducción sexual por cuestiones naturales o en caso de que en esa pareja los dos miembros sean divorciados y ya tengan ambos un hijo de una relación anterior.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contraposición o sea inferior a esta ley o a alguno de sus artículos, la ley o el artículo o artículos en custión quedarán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Sáb 24 Abr 2010 - 21:26
Ley de protección de personas mayores (PP)


Preámbulo

Debido al envejecimiento notable de la población de nuetsra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayore en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.

Título Único

Artículo 1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en la Comunidad Autónoma de La Rioja (REVIHOG)

Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.

Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle

Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.

Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.

Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.

Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 3.1.- Todo aquel Hogar de la 3ª edad donde se halla demostrado actividad ilegal alguna será cerrado de inmediato y deberá pagar una multa de 25.000 euros a cada residente, además, deberá devolver todo el dinero que hallan cobrado hasta el momento a aquellas personas que hallan pagado los servivios de esa residencia. Adamás, deberán pagar 2.500 euros a cada uno de los hijos del residente

Artículo 3.2.- En el caso de que esa persona no tenga hijos, deberán pagar esos 2.500 euros a los hermanos del residente.

Artículo 3.3.- En el caso de que esa persona no tenga hermanos, deberán pagar esos 2.500 euros a los nietos del residente.

Artículo 3.2.- En el caso de que esa persona no tenga nietos, deberán pagar esos 2.500 euros a las personas que el residente decida.

Artículo 4.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 4.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.

Artículo 4.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.

Artículo 4.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Sáb 24 Abr 2010 - 21:27
Plan Eólico para La Rioja

Preámbulo

Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos riojanos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.

Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos

Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 75 aerogeneradores.

Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Titulo 2. Emplazamiento

Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:

a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.

Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico.

Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico decidirá los 3 emplazamientos definitivos.


Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras

Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 3 parques eólicos será de 600.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOR, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.

Título 4. Plazos

Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Octubre de 2.015.

Disposición Final

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOR.
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Sáb 24 Abr 2010 - 21:28
Ley de energía sostenible (PP)


Preambulo

La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las emresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.

Título 1. Empresas

Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%

Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%

Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%

Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%

Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%

Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%

Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%

Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.

Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Disposición Acolaratoria 1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Disposición Acolaratoria 2.

Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Disposición Acolaratoria 3.

Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañadps de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.

Título 2. Hogares

Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%

Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.

Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.

Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.

Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de Vecinos.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Sáb 24 Abr 2010 - 21:28
Plan de estímulo comercial del vino mediante ferias de relación de empresarios del sector (PP)


Preámbulo

Propiciar el encuentro de expertos del vino, empresarios y expertos del sector, así como la mejora de las mejores plantaciones y bodegas de toda España y de toda La Rioja impulsan a la creación de ferias donde existan intercambios de ideas y donde se cirren acuerdos entre empresarios de lvono de toda España y La Rioja especialmente

Título 1. Feria Nacional

Artículo 1.- Se creará la Feria Nacional del Vino Español (FERNAVIES)

Artículo 2.- FERNAVIES acojerá un total de 200 puestos/casetas dentro del recinto de celebración de la feria, de los cuales 153 serán los sometidos a concurso, 40 serán de otras empresas dedicadas al vino pero que no participen en el concurso y las otras 7 casetas estarán al servicio de la ciudades sede de FERNAVIES.

Atículo 3.- A FERNAVIES acudirán los 9 mejores vinos de cada una de las CCAA de toda España sin excepción.

Artículo 4.1.- En FERNAVIES se producirá un concurso nacional para la elección del mejor vino de toda España.

Artículo 4.2.- La elección del mejor vino de toda España será elegido por expertos catadores procedentes de todas partes de España que serán los árbitros y jurados del concurso, serán un total de 10 jueces.

Artículo 4.3.- Los premios a las empresas del sector del vino a entregar serán repartidos de la siguiente manera:
> Primer Puesto-> Recibirá un premio de 110.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones y radios nacionales de España durante un periodo de 6 meses entre Junio y Agosto y entre Noviembre y Enero en horario de máxima audiencia. Además recibirá un certificado de calidad y el título de El Mejor Vino Español reflejado en un diploma honorífico.
> Segundo Puesto-> Recibirá un premio de 60.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones nacionales de España durante un periodo de 2 meses en Julio y entre Diciembre en horario de máxima audiencia.
> Tercer Puesto-> Recibirá un premio de 40.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Agosto en horario de máxima audiencia.
> Cuarto Puesto-> Recibirá un premio de 26.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las radios nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Junio en horario de máxima audiencia.
> Quinto Puesto-> Recibirá un premio de 18.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las radios nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Septiembre en horario de máxima audiencia.

Artículo 5.- Cada puesto deberá estar conformado como mínimo por dos personas, con residencia en La Rioja o Castilla y León dependiendo de la CA en la que se organice la FERNAVIES, las personas que desee la empresa situar en el puesto es algo voluntario de cada una pero no podrán exceder de 6 personas en un mismo puesto.

Artículo 6.- Esta feria se realizará el primer Viernes-Sábado-Domingo del mes de Agosto de todos los años.

Artículo 7.- El oganizador de la FERNAVIES, será la ciudad sede ese año de dicha feria.

Artículo 8.1.- Las ciudades organizadoras del evento lo serán una vez cada 4 años y el orden será el siguiente:
a)Haro
b)Toro
c)Logroño
d)Miranda de Ebro

Artículo 8.2.- Cuando sea sede Haro, al año siguiente será sede Toro, al año siguiente será sede Logroño, al año siguiente será sede Miranda de Ebro, al año siguient será sede Haro, y así sucesivamente.

Título 2.- Feria Regional

Artículo 1.- Se creará la Feria Regional del Vino Riojano(FERREVIR)

Artículo 2.- FERREVIR acojerá un total de 50 puestos/casetas dentro del recinto de celebración de la feria, de los cuales 30 serán los sometidos a concurso, 15 serán de otras empresas dedicadas al vino pero que no participen en el concurso y las otras 5 casetas estarán al servicio de la ciudades sede de FERREVIR.

Atículo 3.- A FERREVIR acudirán a concurso los 30 mejores vinos de toda La Rioja.

Artículo 4.1.- En FERREVIR se producirá un concurso nacional para la elección del mejor vino de toda La rioja.

Artículo 4.2.- La elección del mejor vino de toda La Rioja será elegido por expertos catadores procedentes de todas partes de La Rioja que serán los árbitros y jurados del concurso, serán un total de 10 jueces.

Artículo 4.3.- Los premios a las empresas del sector del vino a entregar serán repartidos de la siguiente manera:
> Primer Puesto-> Recibirá un premio de 80.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones Rioja 4 y TV Rioja durante un periodo de 6 meses entre Junio y Agosto y entre Noviembre y Enero en horario de máxima audiencia. Además recibirá un certificado de calidad y el título de El Mejor Vino Riojano reflejado en un diploma honorífico.
> Segundo Puesto-> Recibirá un premio de 50.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones Rioja 4 y TV Rioja durante un periodo de 2 meses en Julio y entre Diciembre en horario de máxima audiencia.
> Tercer Puesto-> Recibirá un premio de 30.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones Rioja 4 y TV Rioja durante un periodo de 1 mes en Agosto en horario de máxima audiencia.
> Cuarto Puesto-> Recibirá un premio de 20.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones Rioja 4 y TV Rioja durante un periodo de 1 mes en Junio en horario de máxima audiencia.
> Quinto Puesto-> Recibirá un premio de 10.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones Rioja 4 y TV Rioja durante un periodo de 1 mes en Septiembre en horario de máxima audiencia.
> Sexto, Septimo, Octavo y Noveno puesto-> Participación en la FERNAVIES

Artículo 5.- Cada puesto deberá estar conformado como mínimo por dos personas, con residencia en el Municipio riojano organizador de la FERREVIR, las personas que desee la empresa situar en el puesto es algo voluntario de cada una pero no podrán exceder de 6 personas en un mismo puesto.

Artículo 6.- Esta feria se realizará el primer Viernes-Sábado-Domingo del mes de Noviembre de todos los años.

Artículo 7.- El oganizador de la FERREVIR, será la ciudad sede ese año de dicha feria.

Artículo 8.1.- Las ciudades organizadoras del evento lo serán una vez cada 2 años y el orden será el siguiente:
a)Navarrete
b)Alandenueva de Ebro

Artículo 8.2.- Cuando sea sede Navarrete, al año siguiente será sede Alandenueva de Ebro, al año siguiente será sede Navarrete y así sucesivamente.

Disposición Aclaratoria

En el caso de que este proyecto no sea aprobado en Castilla y León, las ciudades organizadoras de la FERNAVIES serán Haro y Logroño, las cuales se sucederán cada año en alternancia.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Sáb 24 Abr 2010 - 21:29
[Mx-PR] LEY DE MODIFICACION DEL CONSEJO RIOJANO DE LA JUVENTUD


Preámbulo

El Consejo de la Juventud de La Rioja es una de las principales expresiones de la autonomia de nuestra region en materia de juventud, y como tal tiene que contribuir a la mejora del bienestar de nuestros jóvenes asi como a la reafirmacion de neustra identidad comun como riojanos y riojanas.

Por todo ello; se presentan las siguientes modificaciones al ordenamiento juridico actual.

Articulado

Articulo 1:

Se modifica el articulo 2 la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja., quedando redactada de esta manera:

Artículo 2.
Son fines del consejo de la juventud de La Rioja:
a. Defender los intereses globales de la juventud dentro de marcos generales de actuación conjunta.
b. Impulsar la participación de los jóvenes riojanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de la comunidad autónoma.
c. Promocionar el asociacionismo de los jóvenes riojanos.
d. Promover el conocimiento de la cultura e historia de La Rioja, asi como forjar su identidad común como región y diferenciada respeto al resto de regiones limítrofes.

Articulo 2:

Se modifica el articulo 4 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja. Quedando redactada de esta manera:

Artículo 4.
Corresponde al Consejo de la Juventud de La Rioja:
a. Articular la participación de los jóvenes en la vida pública, actuando como interlocutor de los mismos ante la administración de la comunidad autónoma.
b. Representar a la juventud riojana ante los organismos juveniles, nacionales e internacionales que no tengan carácter gubernamental.
c. Colaborar con la administración mediante la realización de estudios y actuaciones específicas relacionadas con los problemas de la juventud.
d. Participar en los organismos consultivos de carácter público que se establezcan para el estudio de los problemas de la juventud.
e. Proponer medidas para la eficaz gestión de recursos y patrimonio de utilización juvenil, colaborando en su desarrollo.
f. Defender los intereses de los jóvenes, presentando las oportunas reivindicaciones ante los organismos públicos.
g. Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes, estimulando la creación de asociaciones y su mutua colaboración.
h. Prestar especial atención a los problemas del desempleo juvenil y de acceso al primer empleo.
i. Establecer relaciones con los consejos de la juventud de las diferentes nacionalidades y regiones de España.
j. Ser miembro de pleno derecho en el Consejo de la Juventud de España.
k. Promover el conocimiento de la cultura e historia de La Rioja, asi como forjar su identidad común como región y diferenciada respeto al resto de regiones limítrofes.
l. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan, legal o reglamentariamente.


Disposición final

Esta ley, que modifica las citadas leyes entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja

Logroño, X-XX-2015
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Sáb 24 Abr 2010 - 21:30
PL (Mx-PR) INSTITUTO RIOJANO DE LA MEMORIA HISTORICA

Preámbulo

Muchos han sido los acontencimientos historicos acaecidos en nuestra region y escasa el tratamiento historico que se le ha dado. Es por ello necesario el recuperar esos retales de nuestra historia para aprender en el presente y en un futuro de donde venimos y a donde vamos.

Articulado


Articulo 1
Por la presente se crea el Instituto Riojano de la Memoria Historica, con domicilio social provisional, hasta la constitución de la misma en la sede del Gobierno de La Rioja se encuentra en la antigua Diputación Provincial, Logroño.

Articulo 2
El objeto del Instituto Riojano de la Memoria Historica, es la investigación, recuperación y reconocimiento de los acontecimientos históricos de la de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Articulo 3:
El Instituto Riojano de la Memoria Historica dependerá siempre, del Gobierno de La Rioja y de su Consejeria de Cultura o equivalente pudiendo esta suscribir acuerdos con al Universidad de La Rioja y además organismos y organizaciones sin animo de lucro que trabajen la recuperacion de la memoria historica y las señas de identidad de La Rioja .

Disposición transitoria

La Consejería competente en Cultura del Gobierno de La Rioja, adelantará en concepto de puesta en marcha del instituto la cantidad de 3 millones de euros además de los locales necesarios para su instauracion, abriendo a su vez, mediante decreto, los concursos públicos oportunos para la contratación del personal investigador, historiadores, antropologos, politologos y sociologos.

Disposición transitoria segunda

El Instituto Riojano de la Memoria Historica creará además las becas “General Espartero” que comprenderán una dotación de 24.000 euros anuales para la realización de proyectos de investigación relacionadas con la memoria historica de la region, bajo la direccion del personal permanente del Instituto. Las condiciones y requisitos para acceder al concurso de becas será publicado por el Instituto Riojano de la Memoria Historica en el BOR.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR
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Sáb 19 Jun 2010 - 0:00
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de La Rioja con un aporte de entre 5.000€ y 30.000€ en función del número de visitantes al año que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para La Rioja.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado el dinero de esta subvención, en caso de que no se gasten en el objetivo de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de La Rioja.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de La Rioja entre 5.000€ y 75.000€ en función del patrimonio monumental para su cuidado y restauración.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado el dinero de esta subvención, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de La Rioja.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Sáb 19 Jun 2010 - 0:02
Creación de la Ruta Turística "Reyes de España" (PP)


Preámbulo

Establecer nuevas rutas de turiso es esencial. El turismo es básico para impulsar nuestra economía, es un motor que nos beneficia notablemente a todos los riojanos.

Título 1. Características

Artículo 1.- La Ruta Turística "Reyes de España" pasará por un total de 21 enclaves, cada uno de ellos en una ciudad de La Rioja. Cada enclave simbolizará un monarca español desde Los Reyes Cátólicos hasta Juan Carlos I, un total de 21 reyes que han pasado por la historia de España.

Articulo 2.1.- Los enclaves y los reyes que se situarán en cada enclave serán:
1.- Cervera del Río Alhama> SM. Fernando II y SM. Isabel I
2.- Alfaro> SM. Felipe I y SM. Juana I
3.- Rincón de Soto> SM. Carlos I
4.- Aldeanueva de Ebro> SM. Felipe II
5.- Autol> SM. Felipe III
6.- Arnedo> SM. Felipe IV
7.- Calahorra> SM. Carlos II
8.- Pradejón> SM. Felipe V
9.- Albelda de Iregua> SM. Luis I
10.- Alberite> SM. Fernando VI
11.- Villamediana de Iregua> SM. Carlos III
12.- Lardero (Enclave del Honor)> SM. Carlos IV
13.- Navarrete> SM. José I
14.- Nájera> SM. Fernando VII
15.- Santo Domingo de la Calzada> SM. Isabel II
16.- Haro> SM. Amadeo I
17.- Cenicero> SM. Alfonso XII
18.- Fuenmayor> SM. Alfonso XIII
19.- Logroño> SM. Juan Carlos I


Artículo 2.2.- El recorrido de la Ruta Turística "Reyes de España" irá en el orden en que se han redactado en el artículo 2.1. del 19. al 1.

Título 2. Monumentos

Artículo 3.1.- En cada ciudad enclave se construirá un monumento al Monarca asignado a esa ciudad, el monumento deberá medir como mínimo 8 metros de altura y deberá estar situado en un espacio publico céntrico de cada ciudad enclave, el monumento de SM. Juan Carlos I en Logroño deberá medir como mínimo 14 metros de altura.

Artículo 3.2.- Ninguno de los monumentos de cada uno de los enclaves donde se sitúe cada monumento podrá medir mayor altura que el de SM. Juan Carlos I en Logroño

Artículo 4.- Los monumentos deberán tener una estatua del Monarca o Monarcas, bañada en bronce, como mínimo, el resto del monumento será diseñado por cada uno de los Municipios Enclave.

Título 3. Señalización

Artículo 5.- La Ruta Turística "Reyes de España" será señalada como mínimo por una señal en el suelo de dimensiones 50x50 con la Corona Monárquica en relieve desde Cervera del Río Alhama hasta Villamedina de Iregua y por un monolito formado por una columna de 1 metro de altura y un diámetro de 30 centímetros con una corona del esudo español bañada en bronce de dimensiones 25 centímetros de altura y 10 centímetros de diámetro desde Villamedina de Iregua hasta Logroño.

Título 4. Recorridos posibles según su tamaño

Artículo 6.- En el mapa que se muestra en este artículo se observan los tres Caminos a seguir:
a)Ruta Turística "Reyes de España" corta> las ciudades por las que pasa están señaladas por puntos rojos, el camino que sigue está coloreado de azul oscuro y amarillo.
b)Ruta Turística "Reyes de España" mediana> las ciudades por las que pasa están señaladas por puntos rojos, el camino que sigue está coloreado de azul claro y amarillo.
a)Ruta Turística "Reyes de España" larga> las ciudades por las que pasa están señaladas por puntos rojos, el camino que sigue está coloreado de amarillo.

Boletin oficial rioja - Página 3 Rutaturstica

Título 5. Costes

Artículo 7.- Todos los costes serán asumidos por el Gonierno de la Rioja.

Artículo 8.- El coste de todo el Proyecto es de 1.102.000 euros.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Vie 25 Jun 2010 - 16:55
PNL fomento del deporte "Construyendo mi futuro" (PP)


Preámbulo

El fomento del deporte de los jóvenes es algo fundamental. El ejercicio hace crear a personas más sociables, que se relacionarán mejor con su entorno social y madioambiental y que también ayuda al proceso de desarrollo psicológico y social.

Título 1. Características

Artículo 1.- Se creará el proyecto "Construyendo mi futuro" en el cual se harán actividades deportivas y cursos. Las actividades y cursos que se realizarán serán:
a)DEPORTIVAS:
•TIRO CON ARCO
•PAINTBALL
•BALANCE BIKE
•PATINES ACROBÁTICOS
•DEPORTES CONVENCIONALES

b)LÚDICAS
•JUEGOS DE MESA
•GYMKANAS Y GRANDES JUEGOS
•RASTREOS
•PLAY
•KARAOKE
•BREAK

c)TALLERES
•ABALORIOS
•FIMO
•FIELTRO
•ATRAPASUEÑOS
•CÓCTELES
•COORDINO
•GRAFITIS

Artículo 2.- Las actividades especificadas en el artículo anterior son 100% gratuitas.

Arttículo 3.- Podrán acceder a las actividades especificadas en el artículo 1 toda persona entre 12 y 18 años

Artículo 4.- Las actividades especificadas en el artículo 1 serán coordinadas por los monitores asignados, habrá dos monitores por cada 40 personas.

Artículo 5.- Las actividades se realizarán una vez por semana (los domingos) durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre

Artículo 6.- Se repartirán panfletos por los colegios e institutos de la CA con toda la información detallada del proyecto y de cada una de sus actividades.

Título 2. Plazos y plazas

Artículo 7.- La solicitud de participación en el proyecto deberá ser presentada en la consejería referida a Deporte de cada Ayuntamiento. El plazo se habrirá cada año de 1 de Marzo a 31 de Mayo.

Artículo 8.- Habrá un total de 3.000 plazas.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Vie 25 Jun 2010 - 16:57
Ley de soberanía del paciente (PP)


Preámbulo

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. El paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Título 1. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única

Artículo 1.- El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.

Artículo 2.- El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.

Artículo 3.- El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título 2. De los supuestos

Artículo 4.- Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.

Artículo 5.- En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.

Artículo 6.- Todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.

Artículo 7.- De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOR
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Vie 25 Jun 2010 - 16:59
Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)


Preámbulo

El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.

Título Único

Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de La Rioja deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"

Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.

Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOR.
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Miér 30 Jun 2010 - 23:59
LEY SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PP)


Preámbulo

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:

Título Único. De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas

Artículo Único.- Se suprime el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOR
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Lun 5 Jul 2010 - 23:50
Establecimiento de la festividad "Honor Monárquico" (PP)


Preámbulo

Se considera que la defensa y respeto tanto del sitema monárquico como de la Jefatura del Estado español es fundamental para la conservación de la normalidad democrática elegida por los españoles en 1978. La Monarquía nos ha hecho gozar de una salud democrática de hierro y sigue defendiendo la democracia como el primer día proporcionando a la misma un blindaje impenetrable.

Título 1. De la Festividad "Honor Monárquico"

Artículo 1.- Instituyese del [21 al 22] de noviembre la festividad del "Honor Mónárquico" en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo ambos días, días no laborables.

Título 2.- De los símbolos, celebraciones y actos

Artículo 2.- Los actos mínimos que se realizarán serán lso siguientes:
a) "Desfile de apertura de la festividad "Honor Monárquico""-> El día 21 de Novimbre a las 18:00 horas comenzará el "Desfile de apertura de la festividad "Honor Monárquico"", el recorrido será elegido cada año por el alcalde de Logroño, el mismo tendrá que ser por las calles más céntricas de la capital y durante un trayecto de 1.500 metro como mínimo y 2.000 metros como máximo y una duración máxima de dos horas y 30 minutos. La personas que desfilen deberán portar claros símbolos pro-monárquicos, además, todas las empresas que quieran, realizarán trajes con los colores de la bandera rojigualda (éstos nunca serán iguales a los de los portadores de las banderas en el "Círculo de la fuerza monárquica" y los modelos de traje deberán pasar por la aprobación de la Presidencia de La Rioja y llevarán en la etiqueta escrito "Honor Monárquico"), las empresas, suministrarán a las tiendas de La Rioja que crean convenientes. Toda aquella persona que desfile podrá ser de todas las edades y deberá llevar obligatoriamente un traje con los colores de la bandera rojigualda con la firma en la etiqueta con el mensaje de "Honor Mónárquico", se podrán utilizar trajes de otros años.
b)"Círculo de la fuerza monárquica"-> En la Plaza del Ayuntamiento, un total de 150 personas (hombres y mujeres) de edades comprendidas entre los 16 años en adelante, formarán un círculo alrededor de toda la Plaza del Ayuntamiento portando en sus manos una bandera de España (monárquica) e irán vestidos con los colores de la bandera rojigualda. Este círculo dará vueltas contínuamente alrededor de la Plaza del Ayuntamiento desde las 12:00 horas del día 22 de Noviembre hasta las 21:00 horas del mismo día, día de la coronación de SM. Juan Carlos I. A las 12:00 horas del día 22 de Noviembre, una banda musical elegida por el Ayuntamiento de Logroño tocará el himno monárquico de España mientras se hiza la bandera, al finalizar el último acorde del himno español el "Círculo de la fuerza monárquica" comenzará a dar vueltas al rededor de la Plaza del Ayuntamiento en dirección de las agujas del reloj. A las 21:00 horas del 22 de Novienbre sonará el himno de España y cada portador de cada una de las banderas colocará la suya en un poste del suelo situado específicamente para la colocación de la bandera, el portador de la bandera se quedará de pie a los pies de su respectiva bandera hasta las 00:00 horas. Las banderas se quedarán situadas en su posición hasta las 00:00 horas, cuando los portadores las volverán a coger, sonará el himno español e irán entrando todas al Ayuntamiento por la puerta principal, subirán todos al balcón donde el Presidente de La Rioja dará un discurso con tildes claramente monárquicas.

Artículo 3.- El resto de actos serán programados por el Ayuntamiento de Logroño y deberán pasar por el permiso del Gobierno de La Rioja, y deberán tener algún simbolismo con lo monárquico.

Título 3. De la ciudad donde se realizará la festividad

Artículo 4.- La ciudad emplazamiento de la festividad "Honor Monárquico" será Logroño, como capital regional. Ésta además, deberá encargarse de la coordinación y organización de la festividad.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Héctor Fernández.
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Miér 7 Jul 2010 - 23:47
Ley de subtitulación de las televisiones de La Rioja (PP)


Preámbulo

La ayuda a las personas con dificultades auditivas es más que necesaria, por ello, todo apoyo es poco y todo acto es necesario. Una persona con dificultades auditivas debe tener la oportunidad de poder ver la televisión, ya que su dificultad no debe ser un impedimiento para poder gozar de un momento frente al televisor.

Título Único

Artículo 1.- Todas las televisiones de La Rioja deben tener todas y cada una de sus emisiones no en directo con subtítulos en castellano.

Artículo 2.1.- Todas las televisiones de La Rioja deben tener todas y cada una de sus emisiones en directo con subtítulos en castellano en la página web de dicha cadena de televisión. La emisión en directo con subtítulos en castellano deberá colgarse en un plazo máximo de 12 horas y no podrá borrarse jamás.

Artículo 2.2.- El vídeo con la emisión del programa en directo con subtítulos en castellano tendrá que poder verse en pantalla completa y en alta definición.

Artículo 3.- Los subtítulos se distribuirán de manera que, los ruidos de fondo o efectos de sonido se escriban en la parte superior de la pantalla y los subtítulos de las palabras de las personas se escriban en la parte inferior de la pantalla, además, se deberá indicar qué a provocado ese ruido o efecto de sonido y quién ha hablado en ese momento.

Artículo 4.- Todos los anuncios de televisión de empresas de La Rioja que se emitan en televisiones regionales de la Rioja deberán estar subtitulados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOR
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