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Re: Boletin oficial rioja
Mar 13 Jul 2010 - 14:59
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)
Preámbulo
La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.
Título 1. De los puntos jóvenes
Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de La Rioja un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven"
Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento riojano y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento riojano y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.
Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.
Título 2. De los costes
Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de La Rioja en proporción 50%-50%
Disposición Final
ESte PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Dom 18 Jul 2010 - 21:45
[Mx-PR] LEY DE VENDIMIA Y LA RACIMA
Preámbulo
Preámbulo
Tras la aprobación de la OMC por parte de la Union Europea la situación en la que ha quedado el sector viticola riojano es absolutamente critico, con lo que hacen falta medidas para poner en marcha en respuesta a la reduccion de la producción que va a suponer la aplicación de la citada OMC.
En ese sentido esta medida de ampliación de los plazos y control de uva vendida bajo cuerda es el primer paso para garantizar una ampliación de la producción de uva bajo el membrete de la denominación de origen Rioja, garantizando con la reduccion de las hectáreas una mayor producción que permita compensar la producción perdida mediante la canalizacion de la uva que quedaba para la racima.
Por todo ello; el Parlamento de La Rioja aprueba al siguiente ley:
Articulado
Articulo 1:
Se establece como periodo de vendimia los meses de Septiembre y Octubre, integramente.
Articulo 2:
Durante ese periodo, no se podrá practicar la racima, bajo las penas establecidas en las ordenes, reglamentos y decretos establecidos para ello.
Articulo 3:
El Consejo Regulador del Vino de Rioja podrá, en su caso, pedir al Gobierno de La Rioja la ampliación o reducción del periodo en concordancia con la maduración de la uva y las distintas comarcas con el fin de obtener un mejor rendimiento de los viñedos.
Articulo 4:
El periodo de racima se abrirá inmediatamente acabe el periodo establecido por el Consejo Regulador de Vino de Rioja en concordancia con el Gobierno de La Rioja, estando terminantemente prohibida la venta o comercializacion de esa uva.
Disposición primera
Se derogan las leyes, decretos, o codigos en menor condiccion o en oposición a esta ley.
Disposición final
Esta ley, que modifica las citadas leyes entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.
Logroño, X-XX-2016
Re: Boletin oficial rioja
Dom 18 Jul 2010 - 21:46
PNL implantación del Carné de Guarderías (PP)
Preámbulo
Las familias en las cuales ambos padres están trabajando y tienen un hijo tienen el gran problema de que no pueden dajar a su hijo, que aún no está en edad escolar, en algún lugar donde esté seguro y esto es un gran impedimiento para la correcta relación entre vida laboral y vida personal.
Título Único
Artículo 1.1.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 10%.
Artículo 1.2.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 7%.
Artículo 2.1.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17%.
Artículo 2.2.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 15%.
Artículo 3.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 20,5%.
Artículo 3.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17,5%.
Artículo 4.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.2.- Si algún miembro de la pareja se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 5.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 12%.
Artículo 6.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 7.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 23,5%.
Artículo 8.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6, y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6 y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.2.- Si algún miembro de la pareja dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 9.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 11%.
Artículo 9.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 8,5%.
Artículo 10.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 18%.
Artículo 10.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 14,5%.
Artículo 11.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 22%.
Artículo 11.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de La Rioja recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 12.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo y la empresa del miembro de la pareja no autónomo deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo y la empresa para la que trabaje el otro miembro de la pareja que no trabaje como autónomo deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.2.- Si el miembro de la pareja que es autónomo dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné. Lo mismo ocurrirá en caso de que el miembro de la pareja que trabaja como no autónomo se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Dom 18 Jul 2010 - 21:47
[Mx-PR] LEY DE MODIFICACION DEL SUELO Y URBANISMO DE LA RIOJA
Preámbulo
Preámbulo
El derecho a la vivienda es uno de los principales derechos recogidos en la constitución, sin embargo, al realidad es que en nuestra región hay mas de 28.500 demandantes de viviendas de protección oficial. La vivienda se ha convertido en los ultimos años en un objeto de especulación en la que muchos se han hecho ricos a costa de la miseria y la negacion de un derecho basico como este.
En ese sentido, es necesario garantizar el derecho a la vivienda garantizando algo tan basico como el suelo donde se construye de forma que haya suelo en cantidad suficiente reservado para que los poderes publicos puedan realizar una politica verdaderamente beneficiosa para la ciudadania y el conjunto de demandantes de suelo.
Por todo ello; se presentan las siguientes modificaciones al ordenamiento juridico actual.
Articulado
Articulo 1:
Se modifica el articulo Artículo 11 de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja quedando redactada de esta manera:
Artículo 11. Derechos y deberes en suelo urbano.
1. Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho y el deber de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, y de edificarlos en las condiciones y plazos que en cada caso establezca el planeamiento.
Los terrenos estarán sujetos a la limitación de no poder ser edificados hasta que merezcan la
condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las garantías reglamentariamente establecidas.
2. Los propietarios de suelo urbano consolidado deberán:
a) Completar, a su costa, la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar.
b) Ceder los terrenos que queden fuera de las alineaciones establecidas por el planeamiento siempre que no superen el 10% de la superficie total de la finca.
3. Los propietarios de suelo urbano no consolidado deberán:
a) Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración, el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.
b) Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración, el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento municipal, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente a efectos de su gestión.
c) En los municipios con población superior a 25.000 habitantes, deberán ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante, el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento medio del ámbito ya urbanizado.
d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos fijados por el planeamiento
f) Solicitar licencia de edificación y edificar los solares en el plazo que establezca el planeamiento.
g) Los municipios, deberán reservar, en sus ordenamiento urbanisticos de nueva calificacion hasta un 60% del suelo urbanizable, y un 25% del suelo correspondiente al del ámbito ya urbanizado destinado para la construccion de vivienda de regimen publico o vivienda protegida
Disposición primera
Se derogan las leyes, decretos, o codigos en menor condiccion o en oposición a esta ley.
Disposición final
Esta ley, que modifica las citadas leyes entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.
Logroño, X-XX-2016
Re: Boletin oficial rioja
Dom 18 Jul 2010 - 21:48
PNL (PR-Mx) Clasificacion y recuperacion del patrimonio medieval militar riojano
Preambulo
Las fortalezas y castillos de nuestra region son uno de los principales exponentes de la historia medieval de nuestra region, espacio fronterizo y en numerosas ocasiones de confrontaciones entre castellanos y navarros, representan la memoria viva de la creacion de nuestra identidad y del caracter de nuestra region asi como las principales piedras del patrimonio de los años gloriosos del medievo riojano, por todo ello, el Parlamento de la Rioja propone:
Medidas concretas:
-Se insta al Gobierno de La Rioja al la creación de un catalogo de fortalezas medievales de La Rioja para su difusión y explotacion turistica, que cuente, al menos, con las siguientes fortalezas:
-Castillo de Agoncillo o Aguas Mansas.
-Castillo de Aguilar del Río Alhama.
-Torre fuerte de Alberite.
-Torre Fuerte de Anguciana.
-Castillo de Arnedo.
-Castillo de Arnedillo.
-Castillo de Autol.
-Castillo de Bañares.
-Torre de Baños de Rioja.
-Fortaleza de Briones.
-Castillo de Castañares de las Cuevas.
-Castillo de Cellorigo.
-Castillo de Clavijo.
-Castillo de Cornago.
-Castillo de Cuzcurrita del Río Tirón.
-Castillo de Davalillo.
-Castillo de Enciso.
-Torre fuerte de Foncea.
-Torre Fuerte de Herce.
-La Torre del Moro o Casa de los Moros
-Torre fuerte de Inestrillas.
-Castillo de Jubera.
-Castillo de Leiva.
-Torre fuerte de Lumbreras.
-Torre fuerte de Muro de Aguas.
-Castillo de Nájera.
-Castillo de Nieva de Cameros.
-Castillo de Ocón.
-Castillo de Préjano
-Castillo de Quel.
-Castillo de Robres.
-Castillo de Sajazarra.
-Torre fuerte de Santurde.
-Castillo de San Vicente de la Sonsierra.
-Torre fuerte de Torremontalbo.
-Torre fuerte de Villalba de Rioja.
-Torre fuerte de Villalobar.
-Se insta al Gobierno de La Rioja a creación de un programa de recuperacion del patrimonio medieval riojano de carácter militar, destinando a su recuperacion y rehabilitación la cantidad de 15 millones de euros.
-En el caso de que las fortalezas permanezcan en titularidad privada, el Gobierno de La Rioja condicionará las ayudas a la rehabilitación al compromiso adquirido de que un minimo de 100 dias al año el edificio esté abierto al publico.
-El Patronato de Turismo de La Rioja podrá incluir además todas las informaciones necesarias asi como hacer uso de la imagen de los edificios, blasones, y signos significativos.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2016
Re: Boletin oficial rioja
Dom 18 Jul 2010 - 21:49
PNL (PR-Mx) Limitacion de la extensión de la estacion de ski de Valdezcaray
Preambulo
La Estacion de Ski de Valdezcaray es sin duda alguna uno de los principales atractivos turisticos, especialmente por el entable en el que se encuentra. La sostenibilidad de la estacion está en los ultimos meses en entredicho, por lo que una reformulación y ordenacion del territorio es necesaria, por todo ello, el Parlamento de la Rioja propone:
Medidas concretas:
-Se insta al Gobierno de La Rioja a la ampliación de la estacion de Ski de Valdezcaray en los terminos que acordara su consejo de administración en 2007.
-Se insta al Gobierno de La Rioja a la posterior limitacion mediante reglamento de la extensión de la Estacion de Ski de Valdezcaray debido a que, tras la ampliación propuesta habará alcanzado su expasion maxima de cara a ser sostenible.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2016
Re: Boletin oficial rioja
Vie 23 Jul 2010 - 0:09
PNL (PR-Mx) Superacion del Efecto Frontera en materia fiscal
Preambulo
La ubicación de nuestra región junto a dos comunidades como Euskadi y Navarra, con un concierto económico propio y la posibilidad de establecer una fiscalidad propia establece un efecto frontera que perjudica nuestra economia, suponiendo una fuga importante de capitales difícilmente corregible y asumible desde las instituciones riojanas, haciendo una vez mas que nuestra region deba vivir a la sombra economica de nuestros vecinos. Por todo ello, el Parlamento de la Rioja propone:
Medidas concretas:
-Se insta al Gobierno de España a la toma de medidas fiscales, asi como las reformas legales pertinentes para acabar con la discriminación derivada del concierto económico vasco y navarro, estableciendo un mecanismo similar para la Comunidad de La Rioja.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2016
Re: Boletin oficial rioja
Vie 23 Jul 2010 - 0:10
[Mx-PR] LEY DE PUNTOS LIMPIOS Y RECOGIDA SELECTIVA
Preámbulo
Preámbulo
La gestion de los residuos peligrosos es en la actualidad uno de los principales problemas que acucian a nuestra region. Pese a que la ley nacional establece que las localidades de mas de 20.000 habitantes deben contar con puntos limpios, pocos son los municipios que en nuestra region sobrepasan esa población con lo que la implantación es a menudo escasa-solo Arnedo y Logroño cuentan con uno- y difícil de asumir por las municipalidades.
Por todo ello es necesario ese compromiso con el medio ambiente y la reutilización y recogida segura de residuos por parte del Gobierno de La Rioja, para de estar manera garantizar una recogida segura y respetuosa con el medio ambiente.
Por todo ello; el Parlamento de La Rioja aprueba al siguiente ley:
Articulado
TITULO PRIMERO: DEL PUNTO LIMPIO
TITULO PRIMERO: DEL PUNTO LIMPIO
Articulo 1:
Son las instalaciones de los puntos limpios se recogen de forma gratuita los residuos domésticos que, por su gran volumen o por su peligrosidad, no deben arrojarse a la bolsa de la basura ni depositarse en los contenedores de la calle.
Articulo 2:
Toda localidad de más de 5000 habitantes de la Comunidad de La Rioja deberá contar con un punto limpio.
Articulo 3:
El punto limpio estará en principio gestionado por personal del Gobierno de La Rioja, aunque, en su caso, podrán ser los ayuntamientos quienes los gestionen si es así su deseo.
TITULO SEGUNDO: DE LOS PUNTOS LIMPIOS MOVILES
Articulo 4:
Existirán los denominados “puntos limpios moviles”. Vehiculos de la Consejeria de Medio Ambiente encargados de recoger de forma gratuita los residuos domésticos que, por su gran volumen o por su peligrosidad, no deben arrojarse a la bolsa de la basura ni depositarse en los contenedores de la calle en las localidades menores de 5000 habitantes o en aquellos lugares donde, transitoriamente, no existan estos puntos.
Disposición primera
Se derogan las leyes, decretos, o codigos en menor condiccion o en oposición a esta ley.
Disposición segunda
El Gobierno de La Rioja destinará, para la ejecución de esta ley la cantidad de 15 millones de euros, derivando los gastos corrientes de los sucesivos años de las partidas destinadas al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.Disposición final
Esta ley, en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.Logroño, X-XX-2016
Re: Boletin oficial rioja
Mar 27 Jul 2010 - 12:44
PNL Feria de Ganadería, Agricultura, Alimentación, Turismo y Exposición de fauna y flora (PP)
Preámbulo
El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuetsra tierra y nuetsra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y mejorar el turismo en La Rioja.
Título 1. FEALAGATU
Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria de Alimentación, Agricultura, Ganadería y Turismo (Expo FEALAGATU)
Artículo 2.1.- Expo FEALAGATU contará con 205 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería y Alimentación) o por casetos puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 15 y 25 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo, estas personas deberán estar empadronadas en alguna ciudad de La Rioja.
Artículo 2.2.- La Expo FEALAGATU estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
a) Zona de Agricultura, Ganadería y Alimentación>> Esta zona estará integrada por 120 empresas distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de sus artículos. Estas empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas tendrán que estar referidas a productos de la tierra riojana y también del resto de España. Las empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas de la Expo FEALAGATU deberán ofrecer una amplia gama de productos, de esto se encargará el Ayuntamiento de Nájera, dado que las empresas que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su alección.
b) Zona de Turismo>> Esta zona estará integrada por 50 ciudades de La Rioja distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de productos de su zona. La elección de estas ciudades se encargará el Ayuntamiento de Nájera, dado que las ciudades que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su elección.
c) Zona de Exposición de Fauna y Flora>> Esta zona estará integrada por 35 puestos que deberán reflejar la fauna y la flora de La Rioja, esta zona será organizada por el Gobierno de La Rioja.
d) Zona de talleres>> Nájera, como ciudad organizadora se encargará de ofrecer diferentes talleres sobre temas relacionados con la Expo FEALAGATU.
Título 2. Concursos
Artículo 3.- En la Expo FEALAGATU concurrirán los siguientes concursos
a)Doma de caballo. Estará compuesto por 4 jurados expertos en la doma de caballo. Premios:
Puesto 1º> 24.000 euros
Puesto 2º> 18.000 euros
Puesto 3º> 12.000 euros
Puesto 4º> 6.000 euros
Puesto 5º> 2.500 euros
b)Concurso hípico de salto. Estará compuesto por 4 jurados expertos en saltos hípicos. Premios:
Puesto 1º> 26.000 euros
Puesto 2º> 19.000 euros
Puesto 3º> 14.000 euros
Puesto 4º> 7.000 euros
Puesto 5º> 3.000 euros
c)Concurso hípico de enganches. Estará compuesto por 4 jurados expertos en enganches hípicos. Premios:
Puesto 1º> 28.000 euros
Puesto 2º> 21.000 euros
Puesto 3º> 16.000 euros
Puesto 4º> 9.000 euros
Puesto 5º> 4.000 euros
d)Concurso hípico de raid. Estará compuesto por 4 jurados expertos en raid. Premios:
Puesto 1º> 30.000 euros
Puesto 2º> 23.000 euros
Puesto 3º> 18.000 euros
Puesto 4º> 10.000 euros
Puesto 5º> 5.000 euros
Título 3. Fecha y Emplazamiento
Artículo 4.- La Feacha de la Expo FEALAGATU aerá, todos los años, el último find e semana de Agosto.
Artículo 5.- La ciudad sede de la Expo FEALAGATU será Nájera.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Dom 1 Ago 2010 - 0:16
PNL (PR-Mx) Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja
Preambulo
Caducado el anterior plan, el Gobierno de La Rioja no ha puesto en estos tiempos de crisis en marcha ningun plan para poder garantizar el alquiler de viviendas, dejando asi a nuestra region sin un programa cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes, en condiciones económicas más favorables a las del mercado, ofreciendo a los propietarios ayudas y garantías adicionales.
Es por tanto menester recuperar el viejo plan vigente, y hacer una serie de modificaciones (en negrita) para ajustarlos a la actual situación de crisis economica, ofreciendo ayudas aun mas generosas con el fin de promover el alquiler. Para ello, el Parlamento de la Rioja propone:
TITULO I: AYUDAS DEL PROGRAMA
Beneficiarios.
1. La gestión y pago de las ayudas que pudieran corresponder al propietario y al arrendatario se realizará a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja.
2. Los beneficiarios de las ayudas de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja podrán ser tanto los propietarios como los arrendatarios que celebren un contrato de arrendamiento a través de dicho programa y cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
3. Sólo podrán alquilar sus viviendas a través de la Bolsa de Vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja las personas físicas.
4. No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
5. Para cobrar las ayudas es imprescindible acreditar el depósito de la fianza y la liquidación de los impuestos correspondientes al contrato de arrendamiento con arreglo a la normativa sectorial.
Ayudas a los arrendatarios.
Los arrendatarios de la Bolsa de Vivienda en alquiler podrán obtener las ayudas estatales y autonómicas a los arrendatarios previstas en el Plan de Vivienda de La Rioj con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo o la Renta Básica de Emancipación si la hubiere. El importe de las ayudas así como la tramitación de su concesión y pago se regirá por lo establecido en dicho Plan de vivienda y en su normativa de desarrollo.
Ayudas a los propietarios.
1. Ayuda equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda alquilada durante los cinco primeros años de duración del alquiler, así como el correspondiente al garaje si fuera anejo vinculado registralmente a la vivienda y objeto del contrato de arrendamiento suscrito a través del programa.
2. Ayuda para pagar el seguro multirriesgo del hogar que contrate el propietario por Importe máximo de hasta 200 €/ año.
3. Cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de alquiler con el máximo de cinco años siempre que la vivienda esté ocupada y hasta reponer al propietario en la posesión de la vivienda con la entrega de las llaves, por procedimiento judicial o extrajudicial.
Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas a los propietarios se realizará por el Instituto de la Vivienda de La Rioja contra sus presupuestos.
2. La ayuda por importe equivalente al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada y la ayuda para el pago del seguro multirriesgo del hogar se abonarán al propietario en pagos anuales, a anualidad vencida desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o de su entrada en vigor, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.
3. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por el propietario en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida, del último recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar de la vivienda arrendada y del justificante de pago de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida en el que figuren los datos del alquiler.
4. Transcurrido ese plazo sin presentar los justificantes indicados se perderá el derecho al cobro de las ayudas.
5. En los supuestos de resolución del contrato sin finalizar la anualidad, se procederá a pagar al propietario de la vivienda la parte proporcional de la cantidad concedida, correspondiente a la vigencia parcial del contrato en dicha anualidad.
TITULO SEGUNDO: DE LA INTERMEDIACION Y FIRMA DE CONTRATOS
Gestión.
El IRVI, S.A. podrá suscribir acuerdos de colaboración para la gestión de este programa con las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Condiciones de la vivienda.
Las viviendas acogidas a la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja no tienen limitaciones en cuanto a programa y/o superficie, debiendo cumplir exclusivamente las condiciones mínimas de habitabilidad y no disponer de cargas que impidan su arrendamiento.
Inscripción en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
1. Los demandantes de vivienda interesados en arrendar a través de este programa deberán inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja Para ello será necesario cumplimentar la oportuna solicitud. En dicha solicitud deberán constar los datos identificativos de todos los solicitantes, su situación económico-laboral, con mención expresa de los ingresos actuales y del ejercicio fiscal anterior con plazo de presentación vencido, su solvencia económica por el plazo de cinco años o del fiador, en su caso, así como las condiciones de la vivienda que se demanda, precio, ubicación, superficie y cualquier otro de interés.
La inscripción de los demandantes de vivienda en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales caducará automáticamente procediendo el gestor sin ulterior trámite o aviso a cursar la baja de la inscripción en el programa. Las inscripciones podrán renovarse por plazos iguales de tres años a petición del interesado sin que exista límite al número máximo de posibles renovaciones.
2. Los propietarios interesados en arrendar su vivienda a través de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja deberán aceptar precio máximo de alquiler de la vivienda efectuada por los gestores del programa. Este precio de alquiler máximo podrá fijarse a la vista del reportaje fotográfico completo aportado por el propietario, reservándose en todo caso los gestores del Instituto el derecho a visitar la vivienda para contrastar su estado, las condiciones de ocupación y la veracidad del reportaje presentado.
3. El propietario y el gestor acordarán el importe del arrendamiento siempre dentro del máximo establecido por el Instituto.
En el supuesto de viviendas libres el importe del arrendamiento inicial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 350 €/mes. Estos precios máximos incluyen los de los anejos vinculados o no a la vivienda que fueran objeto de arrendamiento en el mismo contrato de arrendamiento de la vivienda.
Si se trata de vivienda protegida, el importe del arrendamiento no podrá superar el límite máximo establecido por la normativa sectorial.
4. Alcanzado el acuerdo sobre el importe de la renta, el gestor y el propietario firmarán la Nota de Encargo en virtud de la cual el gestor se compromete a realizar en exclusiva las actuaciones oportunas para arrendar la vivienda entre los demandantes inscritos, por un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su firma, con posibilidad de prórroga por iguales periodos, previo acuerdo de ambas partes. Una vez firmada la Nota de Encargo, el propietario entregará las llaves al gestor en cualquier momento a requerimiento de éste. En la Nota de Encargo deberá constar expresamente, además de los datos identificativos de los propietarios, la ubicación, descripción y superficie de la vivienda y anejos, el precio del arrendamiento, los gastos de comunidad y el importe de la fianza.
En el momento de la firma de la Nota de Encargo el propietario deberá la siguiente documentación, original y copia compulsada de la siguiente documentación:
• Documento Oficial de Identificación (D.N.I. / Pasaporte /Tarjeta de Residencia).
• Recibo justificativo de los gastos de comunidad.
• Nota Simple Informativa de la vivienda con indicación de cargas expedida por el Registro de la Propiedad.
• Póliza de seguro particular de la vivienda a arrendar y recibo que justifique su vigencia.
• Escritura de propiedad de la vivienda.
Una vez firmada la Nota de Encargo y recibida la documentación indicada, la vivienda quedará inscrita y registrada en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
5. La firma de la solicitud y de la nota de encargo implicará la autorización al Instituto de la Vivienda de La Rioja y a otras Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro convenidas, para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos que resulten necesarios para realizar las actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dicha solicitud y nota de encargo.
Inventario de la vivienda, ofrecimiento a los demandantes y preparación del contrato de alquiler.
1. El gestor podrá visitar la vivienda y elaborar un inventario detallado de la misma en el que quede constancia de su estado y de las condiciones de ocupación. Las partes podrán renunciar al inventario del gestor en los supuestos en los que el propietario presente un inventario detallado de la vivienda y el arrendatario lo acepte. En el inventario se describirán los bienes muebles y enseres que hay en cada estancia así como los servicios con los que cuenta la vivienda.
2. El gestor ofrecerá la vivienda a los demandantes inscritos en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja que pudieran estar interesados atendiendo a sus pretensiones las condiciones de la vivienda, ubicación, renta, tamaño y cualquier otra circunstancia de interés y no de orden de prelación de inscripción.
3. El demandante interesado en arrendar la vivienda deberá acreditar debidamente los datos indicados en su solicitud de inscripción en la Bolsa.
4. Si el propietario estuviera interesado en solicitar la garantía del cobro de las rentas previamente a la firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá presentar en las oficinas del gestor el certificado de consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, a los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y registros análogos.
5. No se podrá firmar el contrato de arrendamiento con la ayuda de garantía de cobro de rentas si el IRVI, S.A. no lo autoriza expresamente una vez revisada la solvencia del arrendatario y la información de riesgos indicada en el apartado anterior. Esta autorización previa del Instituto será necesaria en todo caso para obtener la garantía de cobro, incluso en los supuestos en los que sea el propietario quien presente al futuro arrendatario de la vivienda.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2016
Re: Boletin oficial rioja
Dom 1 Ago 2010 - 0:17
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)
Preámbulo
La Rioja necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo consicentes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades Musicales de La Rioja serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Baile Regional de La Rioja serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Cante Regional de La Rioja serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades de Música Regional de La Rioja serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 5.- Las Sociedades de Juegos Tradicionales de Navarra serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 6.- Las Sociedades de Trajes Regionales de Navarra serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 7.- Las Sociedades Gastronómicas de Navarra serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Jue 5 Ago 2010 - 13:50
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)
Preámbulo
El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.
Título Único
Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana
Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 100 bicicletas por cada 5000 habitantes.
Artículo 3.- La sbicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.
Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.
Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.
Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI
Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.
Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.
Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de La Rioja y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas
Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOR
Re: Boletin oficial rioja
Dom 15 Ago 2010 - 0:10
puede traer tanto dinero y tanto turismo a nuestra CA que puede llegar a producir una enorme cantidad de beneficios todos los años, además, un festival de música aporta dinero a las arcas públicas y a los grupos musicales que participen en él, fomentando así la música y el interés por la misma.
Título 1. Caraceterísticas del "Rioja Rocking Live!"
Artículo 1.- Todos los años, del Viernes al Domingo del segundo fin de semana de Julio se realizará el festival de música Rock, Hard Rock, Heavy Metal, Metal, black metal, punk rock, metal sinfónico, new metal, dark metal, black metal sinfónico, power metal, rock tecno y Pop Rock, "Rioja Rocking Live!"
Artículo 2.- En el festival de música actuarán grupos del tipo de música especificado en el artículo anterior durante todo el fin de semana.
Artículo 3.- Las actauciones deberán establecerse entre las 20:00 horas hasta las 4:00 horas
Título 2. Seguridad y características del recinto
Artículo 4.- En el recinto que acondicione el Ayto. de Logroño deberá existir un equipo municipal de vigilancia en las puertas y dentro del recinto para controlar que no entren materiales de cristal o vidrio al mismo.
Artículo 5.- El recinto deberá tener una extensión mínima de 100.000 metros cuadrados, aunque también puede ser un recinto al aire libre del mismo tamaño mínimo, ésto será elegido por el Ayto. de Logroño.
Artículo 6.- No se podrán entrar objetos metálicos punzantes de cualquier medida ni objetos cortante. Tampoco otros objetos que puedan causar daños así como cualquier otra arma que ponga en riesgo la seguridad del evento.
Artículo 7.- El aforo máximo permitido vendrá definido por 0.7 personas por m2. Los m2 que podrán enumerarse para el recuento total del aforo máximo deberán estar definidos como libres, es decir, que no estén ocupados ni por casetas de restauración, ni por la zona de concierto, ni por cualquier otra zona ocupada.
Título 3. Elección y presentación de grupos participantes
Artículo 8.- En el festival actuarán entre 30 grupos musicales, de los cuales 5 han de ser riojanos.
Artículo 9.- Todos los grupos procedentes de todas partes del mundo que quieran participar en el festival deberán presentar su petición en la Página Web que el Gobierno facilite para ello (www.riojarockinglive!.com). Cada grupo podrá ofrecer una canción, la que él eliga.
Artículo 9.1.- En página web expuesta en el artículo anterior se realizará la votación para la elección de los grupos paricipantes, los 30 más votados, serán los que participen definitivamente en el festival.
Artículo 9.2.- Podrán votar todas las personas del territorio español, portugués y francés por internet.
Artículo 9.3.- La votaciones comenzarán 2 meses antes de la realización del festival.
Título 4. Ciudad organizadora
Artículo 10.- La ciudad que acoja el festival será Logroño
Artículo 11.- El Ayto. de Logroño organizará todo el festival y puede poner los servicio que crea conveniente a parte de los mínios exigidos.
Título 5. Beneficios y coste de las entradas
Artículo 12.- El coste de las entradas para todo el fin de semana será de 75 euros para los menores de edad y de 200 euros para los mayores de 18 años.
Artículo 13.- Los beneficios obtenidos del coste de las entradas se repartirá de manera que el 70% se destine a los grupos participantes y el 20% al Gobiero de La Rioja y el 5% al Ayto. de Logroño.
Artículo 14.1.- En los alrededores del recinto se pondrán 35 vallas publicitarias, el coste de poner publicidad será de 15.000 euros por los tres días de duración dle festival
Artículo 14.2.- Las empresas u organismos que quieran poner su anuncio en una de las vallas publicitarias deberán presentar su solicitud a sorteo público dos meses antes del comienzo del festival
Artículo 14.3.- Los beneficios de la publicidad en las vallas publicitarias se repartirán de manera que el 60% se destine al Gobierno de La Rioja, el 30% al Ayto. de Logroño y el 10% a los grupos participantes en el festival que se repartirá por partes iguales.
Disposición final
Este PNL netrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR
Título 1. Caraceterísticas del "Rioja Rocking Live!"
Artículo 1.- Todos los años, del Viernes al Domingo del segundo fin de semana de Julio se realizará el festival de música Rock, Hard Rock, Heavy Metal, Metal, black metal, punk rock, metal sinfónico, new metal, dark metal, black metal sinfónico, power metal, rock tecno y Pop Rock, "Rioja Rocking Live!"
Artículo 2.- En el festival de música actuarán grupos del tipo de música especificado en el artículo anterior durante todo el fin de semana.
Artículo 3.- Las actauciones deberán establecerse entre las 20:00 horas hasta las 4:00 horas
Título 2. Seguridad y características del recinto
Artículo 4.- En el recinto que acondicione el Ayto. de Logroño deberá existir un equipo municipal de vigilancia en las puertas y dentro del recinto para controlar que no entren materiales de cristal o vidrio al mismo.
Artículo 5.- El recinto deberá tener una extensión mínima de 100.000 metros cuadrados, aunque también puede ser un recinto al aire libre del mismo tamaño mínimo, ésto será elegido por el Ayto. de Logroño.
Artículo 6.- No se podrán entrar objetos metálicos punzantes de cualquier medida ni objetos cortante. Tampoco otros objetos que puedan causar daños así como cualquier otra arma que ponga en riesgo la seguridad del evento.
Artículo 7.- El aforo máximo permitido vendrá definido por 0.7 personas por m2. Los m2 que podrán enumerarse para el recuento total del aforo máximo deberán estar definidos como libres, es decir, que no estén ocupados ni por casetas de restauración, ni por la zona de concierto, ni por cualquier otra zona ocupada.
Título 3. Elección y presentación de grupos participantes
Artículo 8.- En el festival actuarán entre 30 grupos musicales, de los cuales 5 han de ser riojanos.
Artículo 9.- Todos los grupos procedentes de todas partes del mundo que quieran participar en el festival deberán presentar su petición en la Página Web que el Gobierno facilite para ello (www.riojarockinglive!.com). Cada grupo podrá ofrecer una canción, la que él eliga.
Artículo 9.1.- En página web expuesta en el artículo anterior se realizará la votación para la elección de los grupos paricipantes, los 30 más votados, serán los que participen definitivamente en el festival.
Artículo 9.2.- Podrán votar todas las personas del territorio español, portugués y francés por internet.
Artículo 9.3.- La votaciones comenzarán 2 meses antes de la realización del festival.
Título 4. Ciudad organizadora
Artículo 10.- La ciudad que acoja el festival será Logroño
Artículo 11.- El Ayto. de Logroño organizará todo el festival y puede poner los servicio que crea conveniente a parte de los mínios exigidos.
Título 5. Beneficios y coste de las entradas
Artículo 12.- El coste de las entradas para todo el fin de semana será de 75 euros para los menores de edad y de 200 euros para los mayores de 18 años.
Artículo 13.- Los beneficios obtenidos del coste de las entradas se repartirá de manera que el 70% se destine a los grupos participantes y el 20% al Gobiero de La Rioja y el 5% al Ayto. de Logroño.
Artículo 14.1.- En los alrededores del recinto se pondrán 35 vallas publicitarias, el coste de poner publicidad será de 15.000 euros por los tres días de duración dle festival
Artículo 14.2.- Las empresas u organismos que quieran poner su anuncio en una de las vallas publicitarias deberán presentar su solicitud a sorteo público dos meses antes del comienzo del festival
Artículo 14.3.- Los beneficios de la publicidad en las vallas publicitarias se repartirán de manera que el 60% se destine al Gobierno de La Rioja, el 30% al Ayto. de Logroño y el 10% a los grupos participantes en el festival que se repartirá por partes iguales.
Disposición final
Este PNL netrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR
Re: Boletin oficial rioja
Jue 19 Ago 2010 - 23:34
Ley para la igualdad laboral (PP)
Preámbulo
Conseguir una igualdad plena y verdadera entre el hombre y la mujer es vital para progresar como sociedad unida y coesionada, pero esta igualdad a de ser de diccionario, ninguna de las dos partes puede tener más oportunidades que la otra, ya que se rompería con el principio básico de igualdad sexual.
Título Único
Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en La Rioja deberán exponer a todos sus empleados un vídeo y una charla por la igualdad, en el cual no halla toques ni feministas ni machistas.
Artículo 2.1.- Todas las empresas establecidas en La Rioja deberán realizar un documento, que será enviado a la Consejería de Economía y Hacienda, donde se establezca el sueldo justo que recibiría un empleado por ocupar ese puesto laboral, este informe deberá ser inamovible excepto en el caso de que se envíe otro informe con la modificación deseada.
Artículo 2.2.- El informe modificado deberá ser entregado en la Consejería de Economía y Hacienda antes de que se realicen las entrevistas de trabajo pertinentes para el acceso al puesto laboral.
Artículo 2.3.- La persona que pertenezca a la empresa y realice la entrevista deberá mostrar una fotocopia del documento nombrado en el artículo 2.1 de la presente ley.
Artículo 2.4.- En el caso de que se modifique el informe especificado en el artículo 2.1 de la presente ley después de que una persona acceda al puesto de trabajo, esta persona no será afectada por la modificación
Artículo 3.- La bajada salarial de una persona precisa, en caso de darse a tiempo posterior de su establecimiento en el puesto de trabajo, deberá ser fuertemente justificada con pruebas concluyentes.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Miér 25 Ago 2010 - 21:03
Ley para la seguridad laboral (PP)
Preámbulo
La protección de los obreros riojanos es algo fundamental para su desarrollo social, moral y humano. Es necesario acabar con los casos de muerte de un trabajador por falta de medidas de seguridad y con los casos en los que un trabajador tiene un accidente laboral que le deje impedido duirante el rsto de su vida, por ello, aumentar la vigilancia a los empresarios es fundamental para conseguirlo.
Título Único
Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en La Rioja deberán proporcionar a sus trabajadores un equipo de protección y seguridad libre de desgastes o imperfecciones
Artículo 2.1.- La Consejería de Asuntos Sociales deberá enviar a todas las obras de construcción, fábricas e industrias que estén establecidas en La Rioja un inspector de seguridad cinco veces al mes de manera alterna y sin aviso previo, el coordinador de la obra, fábrica o industria deberá estar en ella en todo momento para recibir al inspector.
Artículo 2.2.- El inspector jamás podrá ser el mismo dos meses seguidos.
Artículo 2.3.- El inspector deberá enviar a la Consejería de Asuntos Sociales un informe detallado del estado de los medios de seguridad de la obra cada vez que termine una inspección.
Artículo 2.4.- Todas las obras de construcción, fábricas e industrias que estén establecidas en La Rioja deberá enseñar un modelo exacto del equipo de seguridad utilizado en su empresa al inspector que acuda a inspeccionar la obra, fábrica o industria.
Artículo 3.- En el momento de la inspección, los obreros recibirán en privado al inspector donde le detallarán cualquier tipo de queja sobre seguridad o sobre cualquier otra queja.
Artículo 4.1.- Las multas por desperfectos en la seguridad irán desde los 10.000 a los 500.000 euros dependiendo del grado de desperfecto. Además deberá adaptar inmediatamente sus medidas de seguridad a lo que las normas de seguridad indiquen en un plazo de 15 días.
Artículo 4.2.- La multa podrá pagarla mensualmente demanera que en 60 meses la multa esté pagada.
Artículo 4.3.- De la multa establecida, a los obreros se les indemnizará con el 15% de la multa que se repartirá a partes iguales entre todos los obreros, en caso de que sea un obrero el que denuncie la situación, éste recibirá un 25% más en el reparto de ese 15% de la multa, en caso de que sean varios obreros los denunciantes, esos obreros recibirán ese 25% más en el reparto del 15% de la multa y si son todos los obreros sin excepción los denunciantes todos recibirán un 20% de la multa establecida.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Vie 3 Sep 2010 - 14:37
PNL (PR-Mx) Recuperacion circunvalación de Logroño
Preambulo
El crecimiento de Logroño necesita de la incorporación del anillo de circunvalación de la capital riojana por verse superado por el aumento actual de la población y el urbanismo de la misma La necesidad de que los accesos a la capital estén en unas buenas condiciones. Por todo ello, el Parlamento de La Rioja propone:
Medidas concretas:
- Se insta al Gobierno de La Rioja a la puesta en marcha, mediante acuerdo con el Gobierno de España de la cesión de las carreteras de circunvalación de Logroño, con el fin de integrarla en la ciudad y que sea una vía principal de Logroño.
-La medida estará acompañada en su negociación de una dotación económica a acordar en la comisión conjunta Gobierno de España-Gobierno de La Rioja con el fin de poder hacer las incorporaciones necesarias al trazado.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2016
Re: Boletin oficial rioja
Miér 8 Sep 2010 - 23:11
Ley contra los despilfarros de los cargos públicos (PP)
Preámbulo
Nuestra CA sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad, Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nototros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diecmando los sueños del pueblo riojano.
Título 1. De los viajes oficiales
Artículo 1.1.- Todo diputado, secretario o Presidente del Parlamento de La Rioja deberá costear todos sus viajes oficiales no pudiendo así pagarse los viajes oficiales con dinero público.
Artículo 1.1.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 2.1.- El coste de cada conductor/chofer deberá ser pagado por el polítco que lo use, la administración pública no sostendrá este gasto.
Artículo 2.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 3.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de ningún viaje oficial de ningún político de La Rioja.
Artículo 3.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 4.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de los taxis de los políticos que no dispongan de medio de transporte.
Artículo 4.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 10.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 2. De dietas
Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de La Rioja no pagarán absolutamente nada a los políticos de La Rioja en concepto de dietas.
Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 3. De otros conceptos
Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de La Rioja, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.
Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Mar 14 Sep 2010 - 23:26
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)
Preámbulo
El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Lun 27 Sep 2010 - 23:10
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)
Preámbulo
El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo 10.- El Gobierno de La Rioja establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11.- El Gobierno de La Rioja garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
Disposición derogativa
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOR
Re: Boletin oficial rioja
Dom 10 Oct 2010 - 20:22
Proyecto de reforma del contenido de la asignatura de Educación Física (PP)
Preámbulo
Es necesario crear una sociedad de personas desarrolladas físicamente, con buenos hábitos alimenticios y físicos. Lo objetivos son claros, la creación de una sociedad más fuerte, más luchadora y más sana para poder desarrollar un futuro sostenible, luchador y fuerte para nestra Comunidad.
Título 1. Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 1.1.- Organizazción de 1º de ESO:
Artículo 1.1.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo comenzar a desarrollar las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio bajo): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
Artículo 1.1.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.1.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
•Resistencia (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1200-1500 metros)
•• carrera a distintas velocidades (1000-1200 metros)
•• cournavet (4-6 etapas/niveles)
Artículo 1.1.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco (prueba final)
•• flexibilidad de miembros inferiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua en tiempo establecido (1200-1500 metros) (prueba final)
Artículo 1.2.- Organización de 2º de ESO:
Artículo 1.2.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.2.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1600-1800 metros)
•• cournavet (5-7 etapas/niveles)
Artículo 1.2.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.2.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
•Fútbol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
•Hockey--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
Artículo 1.2.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.2.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades motoras y de agilidad de los estudiantes:
· Juegos Malabares en ejercicios individuales y grupales con diferentes grados de dificultad.
Artículo 1.3.- Organización de 3º de ESO:
Artículo 1.3.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.3.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
· Voleibol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
· Rugby--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
Artículo 1.3.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.3.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio-alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2100-2600 metros)
•• cournavet (8-10 etapas/niveles)
Artículo 1.3.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.3.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrollo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores (prueba final)
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores (prueba final)
•Velocidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• cournavet (8-10 etapas/niveles) (prueba final)
Artículo 1.4.- Organización de 4º de ESO:
Artículo 1.4.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.4.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2500-3000 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)
Artículo 1.4.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.4.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
Artículo 1.4.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.4.3.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio)
Título 2. Bachillerato
Artículo 2.1.- Oraganización de 1º de Bachillerato:
Artículo 2.1.1.- Primer Trimestre:
Artículo 2.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2600-3100 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
Artículo 2.1.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 2.1.2.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio-alto)
Artículo 2.1.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 2.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de tres de las 4 ramas existentes:
• Fuerza (nivel muy alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal (prueba final)
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (3000-3600 metros) (prueba final)
•• cournavet (9,5-12 etapas/niveles) (prueba final)
•Velocidad (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles. (prueba final)
Disposición Aclaratoria
-Los distintos profesores de Ed. Física de los distintos colegios de la Comunidad tendrán libertad para ajustar el ejercicio y las marcas que no se especifican en este PNL, aunque siempre ajstándose a los distintos niveles de dificultad.
Disposición Final
Este proyecto entrará en viigor el curso siguiente después de su publicación en el BOR.
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