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Re: Boletin oficial rioja
Mar 2 Feb 2010 - 21:07
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de La Rioja (PP)
Preámbulo
El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores riojanos. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.
Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a La Rioja.
Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.
Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma de La Rioja que ejerzan como tal.
Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
Re: Boletin oficial rioja
Mar 2 Feb 2010 - 21:08
Ley de ampliación del número de vehículos y efectivos de la Policía Local, Municipal, Guardia Civil y Guardia Forestal (PP)
Preámbulo
Con esta ampliación lo que pretendemos es aumentar la seguridad de los ciudadanos riojanos para que se sientan seguros. Conseguiremos aumentar la presencia de la Policia y Guardia Civil en las calles y por tanto se disminuiran los indices de criminalidad. Así mismo, la necesidad de seguridad en nuestros bosques y especios naturales en general han provocado esta propuesta.
Título 1. Del aumento del número de efectivos
Artículo 1.1.- Las plazas de efectivos de la Policía Local aumentarán en 1500 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los riojanos en su conjunto.
Artículo 1.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Artículo 2.1.- Las plazas de efectivos de la Policía Municipal aumentarán en 1000 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los riojanos en su conjunto.
Artículo 2.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Artículo 3.1.- Las plazas de la Guardia Civil aumentarán en 1200 guardias civiles que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los riojanos en su conjunto.
Artículo 3.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Artículo 4.1.- Las plazas de la Guardia Forestal aumentarán en 1200 guardias forestales que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los bosques riojanos y espacios naturales en su conjunto.
Artículo 4.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Título 2. De la dotación.
Artículo 5.- Se dotarán a estos efectivos con 100 vehiculos patrulla.
Artículo 6.- Se dotarán a estos efectivos con 45 vehículos patrulla todo-terreno.
Artículo 7.- Se dotarán a estos efectivos con 50 motocicletas.
Artículo 8.- Se dotará a los Guardias Forestales con 38 vehículos todo-terreno.
Título 3. Del Presupuesto
Artículo 9.- Para garantizar el pago de todos los vehículos se destinarán 5.640.000 €.
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial de La Rioja.
Re: Boletin oficial rioja
Mar 9 Feb 2010 - 22:04
Ley de Construcción de la autopista Logroño-Burgos, Logroño-Pamplona y Logroño-Soria(PLAN TORO) (PP)
Preámbulo.
Por la mejora de las comunicación de La Rioja y por nuestra consiguiente mejora económica, el PP propone sacar adelante esta ley que permitirá tanto la comunicación de nuestra Comunidad con el resto del mapa español como con las CCAA de CyL y Navarra. Además esto se traducirá en un mayor atractivo para cruzar nuestra CA con los beneficios que ello acarrea para el turismo riojano.
Título 1. Autopistas
Artículo 1.1.- Se construirá una autopista desde Logroño hasta Burgos. Se hará una prolongación de la A-12 hasta Burgos (pasándose a llamar AP-12, será un tramo de 79 Km; y se convertira el tramo de A-12 de Nájera hasta Logroño en la autopista AP-12, durante un tramo de 26 Km. Costará: 140 M EUROS
Artículo 1.2.- El precio que tendría que para La Rioja sería de un tramo de 53 Km hasta la frontera con Castilla y León y el coste ascendería a 70 M EUROS
Artículo 1.3.- La empresa elegida por sorteo se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 1.1. de la presente ley.
Artículo 2.1.- Se construirá una autopista desde Logroño hasta Soria. La carretera N-111 se transformará en una apliación de la futura AP-12, durante un tramo de 99 Km. Costará: 130 M EUROS
Artículo 2.2.- El precio que tendría que para La Rioja sería de un tramo de 63 Km hasta la frontera con Castilla y León y el coste ascendería a 85 M EUROS
Artículo 2.3.- La empresa elegida por sorteo se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 2.1. de la presente ley.
Artículo 3.1.- Se construirá una autopista de Logroño hasta Pamplona. La carretera se transformara en una ampliación de la futura AP-12, durante un tramo de 77 Km. Costará: 90 M EUROS
Artículo 3.2.- El precio que tendría que para La Rioja sería de un tramo de 1,25 Km hasta la frontera con Navarra y el coste ascendería a 1 M EUROS
Artículo 3.3.- La empresa elegida por sorteo se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 3.1. de la presente ley.
Título 2. Peajes
Artículo 4.- Se colocará peaje en la ciudad de Grañón, a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 1.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Castilla y León y a la empresa elegida por sorteo en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.
Artículo 5.- Se colocará peaje a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 2.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Castilla y León y a la empresa elegida por sorteo en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.
Artículo 6.- Se colocará peaje a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 3.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Navarra y a la empresa elegida por sorteo en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.
Título 3. Radares
Artículo 7.- Se colocará un radar en el kilómetro 28 en dirección Burgos de la AP-12, en el tramo especificado en el artículo 1.1 de esta ley.
Artículo 8.- Se colocará un radar en el kilómetro 11 en dirección Soria de la AP-12, en el tramo especificado en el artículo 2.1 de esta ley.
Disposición aclaratoria
Las construcciones serán realizadas por una empresa elegida por sorteo, dicha empresa se apuntará a las listas para el sorteo antes de 30 días después de la publicación de este documento en el BOR. El resultado del sorteo se dará 7 días después del cierre del plazo de inscripción
Disposición final
Este plan se pondrá en marcha en el momento en que sea aprobado y publicado en las Cortes de Castilla y León y en el BOCYL(para los tramos con Castilla y León), en el Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra (para el tramo con Navarra) y en el Parlamento de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Re: Boletin oficial rioja
Miér 10 Feb 2010 - 15:19
PNL (PR-Mx) PASO DEL TAV POR LA RIOJA
Preambulo
Tras años de costoso avance, el Tren de Alta Velocidad que conecta Madrid con Hendaya estará casi finalizado, y nuestra región no puede quedarse fuera de la conexión. Aun con retraso, La Rioja debe quedar conectada con Europa a sabiendas de los beneficios que suponen el transporte eficiente de personas y mercancias. Las conexiones ferroviarias son el futuro de Europa, y La Rioja no puede quedarse al margen. Por todo ello, es necesario que La Rioja tenga ya un tren a su medida.
Medidas concretas:
- Se insta al Gobierno de La Rioja y al Estado al estudio y aprobación de las medidas necesarias para conectar Logroño con el trazado del AVE-Tren de Alta Velocidad del Arco Atlántico.
Disposicón final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2014
Re: Boletin oficial rioja
Sáb 13 Feb 2010 - 19:03
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en La Rioja, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios riojanos. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único.
Artículo 1.1.- Los funcionarios y políticos de La Rioja no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 81.750 €, ni menor de 15.000 €
Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 15.000€ anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
Re: Boletin oficial rioja
Sáb 13 Feb 2010 - 19:05
PL (Mx-PR) CREACION RED RIOJANA DE PISOS TUTELADOS
Preámbulo
Por la presente se expone la necesidad de la creacion de una red riojana de pisos tutelados para personas en situación de exclusión social por dependencia fisica y psíquica, con la intención de que puedan llevar una vida independiente, teniendo los servicios necesarios a su alcance.
Articulado
Articulo 1:
Se crea la Red Riojana de pisos tutelados, organismo dependiente de la Consejería de Bienestar Social o su equivalente, con el fin de la adquisición, y acondicionamiento de pisos para personas con discapacidad.
Artículo 2:
La Red Riojana de Pisos Tutelados, se dotará, de las partidas presupuestarias de personas y medios necesarios para la asistencia de los discapacitados en la inserción social en la vida diaria independiente.
Artículo 3:
La Red Riojana de Pisos Tutelados estará encaminada a la puesta en marcha de programas de:
- Protección de mujeres maltratadas o amenazadas.
- Personas con discapacidad y falta de autonomía en el hogar
- Personas mayores con necesidades especiales
Disposición Transitoria
Se dispondrán de los decretos necesarios para el correcto desarrollo de esta ley, así como los programas de acogida
Disposición Transitoria Segunda
Se abrirá un fondo de 4 millones de euros para la financiación inicial, pasando el resto al gasto corriente de la Consejería de Bienestar Social
Disposición Aclaratoria
La identidad de las personas que habiten los Pisos Tutelados quedará oculta si la persona o personas que habiten el Piso así lo desean, en caso de que el Piso sea dedicado a la protección de mujeres maltratadas o amenazadas la identidad de la mujer permanecerá 100% oculta.
Disposición final
Esta ley entra en vigor a partir de su publicación en el BOR
Por la presente se expone la necesidad de la creacion de una red riojana de pisos tutelados para personas en situación de exclusión social por dependencia fisica y psíquica, con la intención de que puedan llevar una vida independiente, teniendo los servicios necesarios a su alcance.
Articulado
Articulo 1:
Se crea la Red Riojana de pisos tutelados, organismo dependiente de la Consejería de Bienestar Social o su equivalente, con el fin de la adquisición, y acondicionamiento de pisos para personas con discapacidad.
Artículo 2:
La Red Riojana de Pisos Tutelados, se dotará, de las partidas presupuestarias de personas y medios necesarios para la asistencia de los discapacitados en la inserción social en la vida diaria independiente.
Artículo 3:
La Red Riojana de Pisos Tutelados estará encaminada a la puesta en marcha de programas de:
- Protección de mujeres maltratadas o amenazadas.
- Personas con discapacidad y falta de autonomía en el hogar
- Personas mayores con necesidades especiales
Disposición Transitoria
Se dispondrán de los decretos necesarios para el correcto desarrollo de esta ley, así como los programas de acogida
Disposición Transitoria Segunda
Se abrirá un fondo de 4 millones de euros para la financiación inicial, pasando el resto al gasto corriente de la Consejería de Bienestar Social
Disposición Aclaratoria
La identidad de las personas que habiten los Pisos Tutelados quedará oculta si la persona o personas que habiten el Piso así lo desean, en caso de que el Piso sea dedicado a la protección de mujeres maltratadas o amenazadas la identidad de la mujer permanecerá 100% oculta.
Disposición final
Esta ley entra en vigor a partir de su publicación en el BOR
Re: Boletin oficial rioja
Sáb 13 Feb 2010 - 19:06
PREMIO “Sancho Garcés I" AL EMPRENDEDOR (PP)
Preámbulo
La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.
En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región. Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general.
Título Único. De las disposiciones Generales
Artículo 1.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “Sancho Garcés I” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Gobierno de La Rioja, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de CC Empresariales de la Universidad de Logroño, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de La Rioja.
c) El encargado del Centro de la Facultad de CC Empresariales de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de La Rioja.
d) Tres profesores de las titulaciones de la Diplomatura en Ciencias Empresariales de la Universidad de Logroño, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Logroño, elegidos según antigüedad.
Artículo 2.1.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.
Artículo 2.2.- El elegido ganador del premio "Sancho Garcés I" ganará 60.000 €, una medalla que le corrobora como ganador del premio "Sancho Garcés I" y un diploma que corroborará ganador del premio "Sancho Garcés I".
Artículo 3.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.
Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
Re: Boletin oficial rioja
Sáb 13 Feb 2010 - 19:08
Ley antitabaco (PP)
Preámbulo
El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.
Título Único.
Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.
Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.
Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.
Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.
Disposición derogativa
Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada
Disposición final
La ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Re: Boletin oficial rioja
Jue 18 Feb 2010 - 21:05
PNL (PR-Mx) DEROGACION DEL PLAN DE IMPULSO Y PROTECCIÓN DEL SECTOR VINÍCOLA DE LA RIOJA
Preambulo
El Plan de Impulso y Protección del sector vitícola nació de la mano del Gobierno Rivera para proteger el sector vitícola riojano, aunque los medios destinados a tan honroso fin eran al punto contradictorios. Durante este periodo, y dada la vigencia del citado plan se han adquirido hectáreas de viñedo sin ningun sentido, pasando estas a ser propiedad del Gobierno de La Rioja sin ninguna otra contrapartida, y retirando estas del cultivo dado que el Gobierno de La Rioja no ha dispuesto disposición alguna sobre la que se ordene su cultivo. Ante semejante situación, y dado que la tierra debe pertenecer a quien la cultiva, el Parlamento de La Rioja aprueba:
Medidas concretas:
- Se insta al Gobierno de La Rioja a la derogación del citado plan por su inutilidad, habida cuenta que las disposiciones beneficiosas del plan han sido ya ejecutadas.
- Se insta al Gobierno de La Rioja a la venta mediante subasta de las tierras de cultivo viticola adquiridas en el marco del citado plan.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Re: Boletin oficial rioja
Jue 25 Feb 2010 - 15:45
PNL (PR-Mx) CONSTRUCION RESIDENCIA UR
Preambulo
La Universidad de La Rioja, en su apuesta por la internacionalizacion y la atracción de nuevo alumnado pone en marcha una nueva residencia para la acogida de estudiantes que viven lejos dentro de la region o fuera de ella, de cara a hacer mas facil el estudiar en nuestra region. Se trata de una apuesta por una mejora calidad de la universidad en su afan de servir a la ciudadania y erigirse como polo de conocimiento.
Medidas concretas:
- Se insta al Gobierno de La Rioja a la construcción de una nueva Residencia de Estudiantes para la Universidad de La Rioja.
- La residencia contará con 500 plazas en Logroño, 150 plazas en Lardero, 100 plazas en Villamediana de Iregua, 50 plazas en Navarrete y 25 plazas en Fuenmayor, y estará financiada íntegramente por el Gobierno de La Rioja.
- Para la construcción de la misma, el Gobierno de La Rioja buscará la concesión de suelo construible por parte de la UR y el Ayuntamiento de Logroño, Lardero, Villamediana de Iregua, Navarrete y Fuenmayor.
- En todas la residencias existirá conexión a Internet ADSL de 7 Mb gratuita para todos los estudiantes
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2014
Preambulo
La Universidad de La Rioja, en su apuesta por la internacionalizacion y la atracción de nuevo alumnado pone en marcha una nueva residencia para la acogida de estudiantes que viven lejos dentro de la region o fuera de ella, de cara a hacer mas facil el estudiar en nuestra region. Se trata de una apuesta por una mejora calidad de la universidad en su afan de servir a la ciudadania y erigirse como polo de conocimiento.
Medidas concretas:
- Se insta al Gobierno de La Rioja a la construcción de una nueva Residencia de Estudiantes para la Universidad de La Rioja.
- La residencia contará con 500 plazas en Logroño, 150 plazas en Lardero, 100 plazas en Villamediana de Iregua, 50 plazas en Navarrete y 25 plazas en Fuenmayor, y estará financiada íntegramente por el Gobierno de La Rioja.
- Para la construcción de la misma, el Gobierno de La Rioja buscará la concesión de suelo construible por parte de la UR y el Ayuntamiento de Logroño, Lardero, Villamediana de Iregua, Navarrete y Fuenmayor.
- En todas la residencias existirá conexión a Internet ADSL de 7 Mb gratuita para todos los estudiantes
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2014
Re: Boletin oficial rioja
Sáb 27 Feb 2010 - 22:29
Ley de educación y concienciación infantil (PP)
Preámbulo
En la sociedad riojana es más que necesario comenzar e inpulsar medidas tanto de prevención de riesgos como de concienciación social. Los niños son el futuro, y es en ellos en los que hay que hacer incapié a la hora de formar una sociedad más concienciada, más justa y más autosuficiente.
Título Único.
Artículo 1.1- Se proporcionarán charlas sobre Educación Sexual a los estudiantes de Segundo y Cuarto de la ESO.
Artículo 1.2.- Las charlas serán dadas por sexólogos expertos en Educación Sexual
Artículo 1.3.- Las charlas sobre Educación Sexual se darán durante el mes de Marzo, serán cuatro charlas, una por semana y con una duración de 90 minutos
Artículo 1.4.- Las charlas sobre Educación Sexual tendrán en su contenido:
a) Repartición de un cuestionario al alumno y a las familia
b) Explicación del funcionamiento de la Reproducción Sexual y los componentes de los órganos sexuales masculino y femenino.
c) Explicación de las opciones sexuales así como explicación de su normalidad.
d) Explicación de las enfermedades de transmisión sexual.
e) Explicación de los métodos anticonceptivos
f) Explicación de las situaciones de la pubertad y la adolescencia
g) Explicación de lo que es el placer y cuáles son sus opciones.
h) Explicación de la afectividad y el encontrar pareja.
i) Planteamiento y resolución de ruegos y preguntas.
Artículo 2.1.- Se proporcionarán charlas sobre Educación Vial a los estudiantes de Primero y Segundo de Bachillerato.
Artículo 2.2.- Las charlas serán dadas como mínimo por un Agente de la Guardia Civil de Tráfico, Un psicólogo, un Agente de la Policía Municipal, Local o Nacional, Un miembro del servicio de Ambulancias de la Comunidad y una persona víctima directa y/o indirecta de algún accidente de tráfico.
Artículo 2.3.- Las charlas sobre Educación Vial y uso de medios de transporte públicos se darán el segundo Lunes del mes de Noviembre, será una charla de dos horas de 90 a 120 minutos de duración.
Artículo 2.4.- Las charlas contendrán el siguiente contenido:
a) Discurso de todos los miembros de la mesa de charla.
b) Exposición de dos vídeos de concienciación social sobre Seguridad Vial.
c) Planteamiento y resolución de ruegos y preguntas.
Artículo 3.1.- Se proporcionarán charlas sobre Educación Antidrogas a los estudiantes de Tercero de la ESO y Segundo de Bachillerato.
Artículo 3.2.- Las charlas se darán como mínimo por un médico de un hospital de desintoxicación, un psicólogo, Un Agente de la Guardia Civil de la brigada de Vigilancia de las calles los fines de semana en la Comunidad Autónoma, un exalcohólico, un ex adicto al consumo de drogas y un ex adicto al tabaco.
Artículo 3.3.- Las charlas sobre Educación Antidrogas se darán el segundo Lunes del mes de Junio, será una charla de dos horas de 90 a 120 minutos de duración.
Artículo 3.4.- Las charlas contendrán el siguiente contenido:
a) Discurso de todos los miembros de la mesa de charla.
b) Explicación fundamental de las ocnsecuencias del consumo de las drogas.
b) Exposición de tres vídeos de concienciación social antidrogas.
c) Planteamiento y resolución de ruegos y preguntas.
Artículo 4.1.- Se proporcionará una excursión a la Sierra de Cebollera, La Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, Sierra de Alcarama y Río Alhama, Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa, Montes Obarenes y Sierra de Cantabria, Sierra de la Demanda, Peñas de Iregua, Leza y Jubera o Sierras de Urbión y Cameros para que los alumnos se conciencien sobre Educación de Respeto al Medio Ambiente a los estudiantes de Primero de la ESO y Sexto de Primaria.
Artículo 4.2.- La excursión para la concienciación Mediambiental se realizará el segundo Viernes a la vuelta de las vacaciones de Semana Santa
Artículo 4.3.- La excursión planteará una concienciación tierra-hombre donde aprenderán el respeto al Medio Ambiente y su conservación:
a) Se realizará una charla inicial donde les enseñarán lo esencial sobre actuación y comportamiento ético en el campo.
b) Se dejará a los alumnos explorar el entorno siempre vigilados por supervisión de un guardabosques o un profesor, se dibidirá la clase en grupos en función igualitaria en función del número de adultos resposables allí presentes.
Disposición Final.
Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 en cuanto se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
Re: Boletin oficial rioja
Dom 7 Mar 2010 - 15:06
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)
Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Dom 7 Mar 2010 - 15:07
Ley de inserción y modificación de becas, ayudas y nota media en Educación Primaria (PP)
Preámbulo
Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premier los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.
Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.
Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€
Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 85€
Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 49€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 134€
Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 57€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€
Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€
Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 125€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€
Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€
Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€
Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€
Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.
Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.
Título 3. Plazos
Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.
Título 4. Notificaciones
Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.
Disposición derogativa
Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 después de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Jue 18 Mar 2010 - 23:17
Ampliación de las carreras que será posible estudiar en la Universidad de La Rioja (PP)
Preámbulo
La Universidad de La Rioja merece una renovación de materias que se impartan, los jóvenes riojano se merecen tener una enseñanza universitaria avanzada, moderna y con más posibilidades de encontrar un futuro mejor y más estable. Nuestroa jóvenes son el futuro de La Rioja y por ello no debemos permitir que se vayan a otras Comunidades Autónomas porque no encuentren los estudios que desean en su propia Comunidad Autónoma.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se incluirán las siguientes carreras de nivel universitario en la Universidad de La Rioja
Artículo 1.2.- En Licenciaturas.
a)Licenciatura en CC. Políticas y Admón.
b) Licenciatura en Filología alemana
c)Licenciatura en Medicina
Artículo 1.3.- En Grados
a) Grado de Farmacia
b) Grado de Biotecnología
c) Grado de Biología
d) Grado de Física
e) Grado en la Ingeniería de la Edificación.
f) Grado de Medicina
Artículo 1.4.- En Máster
a)M08A - Democracia y Buen Gobierno
b)M09A - Ciencia Política
c)M10A - Deutsch als Fremdsprache: estudios contrastivos de lengua, literatura y cultura alemanas
d)M11A - Diseño, obtención y evaluación de fármacos
e)M12A - Corrupción y Estado de Derecho
f)M13A - Geotecnologías cartográficas en ingeniería y arquitectura
g)M14A - Investigación en economía de la empresa
h)M15A - Relaciones Internacionales
Artículo 1.5.- En Doctorado
a)Biotecnología agrícola
b)Diseño, obtención y evaluación de fármacos
c)Economía de la empresa
d)Estado de derecho y buen gobierno
e)Estudios de género y políticas de igualdad
f)Estudios ingleses avanzados
g)Procesos políticos contemporáneos
h)Quimica
Artículo 1.6.- En Títulos Própios
a)Experto en demencias y enfermedad de Alzheimer
b)Experto en asistencia inicial a urgencias y emergencias
c)Graduado superior en aviación comercial. Piloto de transporte de línea aérea
d)Especialista en gestión aeronáutica y aeroportuaria
e)Máster en Ciencia, tecnología y gestión del agua
f)Experto en tecnología del agua
g)Experto en gestión de recursos hídricos
h)Diploma en criminología
i)Diploma en detective privado
j)Especialista en ciencias de la seguridad
k)Diploma en criminología (con posibilidad de estudio a distancia)
l)Diploma en detective privado (con posibilidad de estudio a distancia)
m)Especialista en ciencias de la seguridad (con posibilidad de estudio a distancia)
n)Especialista en docencia en programas bilingües y/o de inmersión en lengua inglesa en educación infantil, primaria y secundaria
ñ)Máster en enoturismo
o)Máster en innovación y desarrollo emprendedor
p)Máster en práctica jurídica
q)Máster en terapia familiar y de pareja
r)Máster en crisis y trauma: una perspectiva psicosocial del trauma
Disposición Final
Este plan entrará en vigor en el curso 2015-2016 en cuanto se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
Re: Boletin oficial rioja
Jue 18 Mar 2010 - 23:19
Construcción de Viviendas de Protección Oficial (PP)
Preámbulo
La posesión de una vivienda digna es un derecho de todos los riojanos, es una necesidad en los tiempos que corren ofrecer viviendas de calidad al pueblo riojano en su conjunto.
Título 1. Pueblos y Ciudades.
Artículo 1.- Se construirán las siguientes cantidades de VPO en los siguientes lugares de la Comunidad Autónoma.
a)Haro>> 36 VPO
b)Nájera>> 32 VPO
c)Santo Domingo de la Calzada>> 33 VPO
d)Anguiano>> 23 VPO
e)Ezcaray>> 19 VPO
f)Logroño>> 54 VPO
g)Alfaro>> 44 VPO
h)Arnedo>> 33 VPO
i)Calahorra>> 37 VPO
j)Cervera>> 36 VPO
k)Torrecilla en Cameros>> 11 VPO
l)Agoncillo>> 19 VPO
m)Albelda de Iregua>> 28 VPO
n)Alberite>> 29 VPO
ñ)Alcanadre>> 11 VPO
o)Autol>> 29 VPO
p)Baños de Río Tobía>> 22 VPO
q)Briones>> 14 VPO
r)Cervera del Río Alhama>> 22 VPO
s)Fuenmayor>> 17 VPO
t)Huércanos>> 16 VPO
u)Nalda>> 18 VPO
v)Pradejón>> 17 VPO
w)Quel>> 13 VPO
x)Uruñuela>> 11 VPO
Título 2. Terreno
Artículo 2.- El terreno en el que se contruirán las 580 Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad del Gobierno de La Rioja.
Título 3. Partida Presupuestaria
Artículo 3.- La partida presupuestaria destinada será de 68.212.643,71 €.
Artículo 4.1.- Los costes serán asumidos por el Gobierno de La Rioja y Empresas Privadas de construcción, éstas últimas deberán dejar en la Consejería de Asuntos Sociales una solicitud marcando que su empresa desea participar en el proyecto colaborando con X dinero y/o X material. La proporción de costes que asumen entre Gobierno y Empresas Privadas rondará el 60%/40% aprox. respectivamente
Artículo 4.2- Las Empresas Privadas que deseen participar deberán dejar su solicitud en la Consejería de Asuntos Sociales para que pase al estudio por parte de la Consejería de Asuntos Sociales.
Artículo 4.3.- Los beneficios de la venta de los inmuebles irán en proporción al dinero/material que aporte cada Empresa Privada.
Título 4. Adjudicación
Artículo 5.- La adjudicación de las 580 Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio, de los antes expuestos, riojano.
Título 5. Plazos
Artículo 6.- El plazo final de la construcción será en el mes de Febrero de 2.016
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Jue 18 Mar 2010 - 23:21
PNL (PR-Mx) de creación del Programa de Asistencia Sanitaria Rural
Exposición de motivos
La Rioja es una comunidad autonoma con una orografia variada y una población que supera ya los 317.000 habitantes. De esa población, una parte importante según datos oficiales en La Rioja viven un total de 55.578 personas mayores de 65 años, lo que significa el 18,3% de la población, de los que entre 16.000 y 17.000 jubilados viven «en el umbral de la pobreza». Por otro lado, un 17% de las personas mayores de 60 años vive en zonas aisladas sin servicios sanitarios en su localidad. Es por tanto necesario tomar medidas drasticas a la hora de
Exposición del plan:
1-En un plazo jamás superior a 3 meses, una comisión compuesta por técnicos de la Consejería de Sanidad del Gobierno de La Rioja y personal del Servicio Riojano de Salud elaborará un mapa donde se detallarán las zonas rurales y de difícil acceso, así como los perfiles sociológicos de la población mayor de 60 años, de cara a ofrecer un servicio que se ajuste al perfil.
2- Esas zonas rurales y de difícil acceso detalladas, contarán en un periodo jamás superior a dos años desde la aprobación del citado plan, con un consultorio medico, con un equipo base de 3 médicos de familia, y 6 enfermeras de sanidad general, que se encargarán de las curas y servicios médicos generales. Cada consultorio dispondrá además de un vehiculo todo terreno con utensilios de ambulancia y soporte básico para un traslado inminente a la capital de comarca o provincia en caso de urgencia.
3- Además, se adquirirán, para cada hospital cabeza de comarca helicópteros en el marco del plan, para poder así llegar en menos tiempo a los lugares difíciles.
4- Las hospitales cabecera de comarca, en previsión de los posibles pacientes derivados de los nuevos consultorios construidos recibirán un refuerzo extra que será expecificado mediante circular de la Dirección General de Hospitales del Gobierno de La Rioja.
5- Se convocará además, en un plazo jamás superior a un año, una Oferta Publica de Empleo que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, contemplando las plazas necesarias para cubrir los nuevos puestos de trabajo derivados de la puesta en marcha de este plan.
Financiación del plan:
Correrá a costa de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Logroño, X-XX-XXXX
Re: Boletin oficial rioja
Vie 26 Mar 2010 - 16:20
Ley contra la caza en La Rioja (PP)
Preámbulo
La caza es una práctica que no podemos consentir que se pratique con total impunidad por nuestros montes y nuestros espacios naturales, atacando así especies que habiten nuestra CA.
Título Único.
Artículo 1.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza de mamíferos y aves en cotos privados.
Artículo 2.- Los cotos privados en los que se permitirá la caza no podrán sobrepasar los 1,5 Km cuadrados
Artículo 3.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza en caso de que lo requiera el Gobierno de La Rioja, en lugares concretos y en caso de peligros de plagas u otros peligros contra la seguridad ciudadana
Artículo 4.- Los animales cazados no podrán ser vendidos en ningún tipo de mercado, ni Nacional ni Internacional.
Artículo 5.- Todos los animales cazados deberán ser registrados, etiquetados y pasados por escrito a la Guardia Civil todos los días 12 de cada mes.
Artículo 6.- Un coto privado, nunca podrán sobrepesar un total de 15 piezas cazadas al mes de aves que nos estén en peligro de extinción y que no estén protegidas y 5 piezas de mamíferos que no estén en peligro de extinción y que no estén protegidos.
Artículo 7.- Las multas para todas aquellas personas que incumplan alguno de lo artículos de esta ley irán desde los 1.500€ y los 50.000€ dependiendo de la gravedad ecológica y de la reincidencia y además deberán entregar todas sus armas de fuego en el Cuartel de la Guardia Civil en la Intervención de Armas completando el papeleo necesario en casos normales.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Vie 26 Mar 2010 - 16:30
Ley de ayuda curricular (PP)
Preámbulo
Hay que tener en cuenta el desconocimiento de muchas personas a la realización de un Currículum Vítae o del enfrentamiento a una entrevista de trabajo así como de el desconocimiento de su futuro laboral o su falta de aspiración laboral entre la población riojana.
Título Único
Artículo 1.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda que tendrá la función de ayuda a la elaboración de un Currículum Vítae
Artículo 2.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al enfrentamiento a las entrevistas laborales mediante:
a) Explicación de posturas corporales
b) Explicación de comportamientos verbales
c) Realización de un cambio de papeles del rol entre el entrevistador y el entrevistado, entre la persona ayudante y la persona que busque la ayuda curricular.
d) Explicación de aspectos psicológicos a las respuestas a determinadas preguntas del entrevistador real.
Artículo 3.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al encuentro de la hubicación laboral posible de la persona que busque consulta en la que se analizarán los estudios que tenga, la esperiencia y la posibilidade de encontrar un puesto de trabajo donde el consultado solicite. Se ayudará a encontrar un puesto laboral adecuado a sus posibilidades y que le aporte mayor beneficio económico y de estabilidad de futuro.
Artículo 4.- El servicio especificado en los sucesivos artículos de la presente ley será suministrado a todo ciudadano que lo solicite.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: Boletin oficial rioja
Vie 26 Mar 2010 - 16:31
Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)
Preámbulo
Es esencial para la democracia que todos los políticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja sean lo más transparentes posible, así mismo, todo aquel que entorpezca la democracia y el buen hacer político deberá ser condenado ejemplarmente. Los delitos de corrupción deben ser algo del pasado por el bien de la Sociedad en su conjunto y no se puede permitir que éstos delincuentes ensucien la labor política del resto de los políticos y empresarios riojanos.
Título Único.
Artículo 1.- Se establecerá la creación de la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de La Rioja (OIDUR)
Artículo 2.1.- Se establecerá un inspector contra delitos urbanísticos por cada municipio de La Rioja.
Artículo 2.2.- El inspector acudirá a los ayuntamientos de cada municipio riojano una vez al mes, pero en días distinto estableciendo visitas sorpresas una vez al mes.
Artículo 2.3.- Nunca podrá ir el mismo inspector a un mismo municipio.
Artículo 2.4.- El inspector comunicará al Gobierno de La Rioja y a la Policía o Guardia Civil las irregularidades encontradas en la inspección presentanto la denuncia en un plazo máximo de 120 horas
Artículo 2.5.- El inspector tendrá derecho a pedir todo tipo de documentos en el Ayuntamiento de cada municipio, en caso de que el Ayuntamiento impida o dificulte su estudio y/o análisis será acusado de obstrucción a la justicia, además de recibir una multa de 18.000 € a 24.000 €.
Artículo 3.- Todos los movimientos referentes a dinero y obras que realicen los Ayuntamientos deberán pasar por la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de La Rioja (OIDUR) para el análisis y detección de algún exceso en petición de presupuestos para la realización de obras.
Artículo 3.2.- La OIDUR deberá denunciar cualquier mínimo atisbo de irregularidad en un plazo máximo de 120 horas.
Artículo 4.- Los Ayuntamientos donde se detecte algún delito de corrupción deberá pagar un multa de 18.000 € a 5.500.000 € según el delito y la falta.
Artículo 5.1.- Todo aquel acusado y condenado por un delito de corrupción perteneciendo a un partído político deberá ser expulsado irremediablemente de la militancia del partido al que pertenezca
Artículo 5.2.- Todo aquel acusado y condenado por delito de corrupción perteneciendo a un partído político o tenga algún cargo político en el Ayuntamiento se le prohibirá volver a ejercer cualquier profesión dentro de la política.
Artículo 5.3.- El acusado y condenado por delito de corrupción no tendrá derecho a cobrar jubilación o pensión alguna después de su retirada de la política.
Artículo 6.1.- Toda aquella persona que haya sido partícipe directo en delitos de corrupción será relegada de su puesto laboral.
Artículo 6.2- Si alguna empresa privada en la que alguno de sus miembros directivos halla sido acusado y condebado por delito de curripción perderá su puesto laboral y no podrá volver a formar parte de la directiva de ninguna otra empresa privada.
Artículo 7.- Toda persona acusada y condenada de delito de corrupción verá su nombre y delito escrito en la Página Web Oficial del Gobierno de La Rioja.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a cualquiera de sus artículos serán derogados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en cuanto se publique en el BOR
Re: Boletin oficial rioja
Vie 26 Mar 2010 - 16:32
Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios riojanos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en las siguientes ciudades. Zarratón, Villoslada de Cameros, El Villar de Arnedo, Villamediana de Iregua, Viguera, Uruñuela, Torrecilla en Cameros, Santurde de Rioja, Santo Domingo de la Calzada, San Vicente de la Sonsierra, San Asensio, Rincón de Soto, Ribafrecha, Quel, Pradejón, Navarrete, Nalda, Nájera, Murillo de Río Leza, Logroño, Lardero, Igea, Huércanos, Hormilla, Haro, Grañón, Galilea, Fuenmayor, Ezcaray, Entrena, Cuzcurrita de Río Tirón, Cornago, Cervera del Río Alhama, Cenicero, Castañares de Rioja, Casalarreina, Calahorra, Briones, Baños de Río Tobía, Bañares, Badarán, Autol, Ausejo, Arrúbal, Arnedo, Arnedillo, Anguiano, Anguciana, Alfaro, Alesanco, Aldeanueva de Ebro, Alcanadre, Alberite, Albelda de Iregua, Aguilar del Río Alhama, Agoncillo y Ábalos.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOR.
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