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- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Dom 17 Jul 2011 - 1:58
Gabriel Castellano escribió:María Cristina de Laínez escribió:Gabriel Castellano escribió:Yo, Gabriel Castellano, con DNI XXXXXXXXX presento una denuncia por injurias hacia mi persona contra Dolores Riveira.
Como pruebas adjunto esto:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25466-el-psuc-formara-parte-del-proyecto-del-pceJuez instructor, Santiago Moros MataRogamos se adjunte dentro de estos vínculos, la parte concreta en la que presuntamente Dolores Riveira injuria a Gabriel Castellano. Mientras tanto, no se admite a trámite la querella.
fdp: Ok.
DDP:
Yo, Gabriel Castellano, con DNI XXXXXXXXX presento una denuncia por injurias hacia mi persona contra Dolores Riveira.
Como pruebas adjunto esto:
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25466p15-el-psuc-formara-parte-del-proyecto-del-pce (desde la pagina 2 hasta el final)
https://politicaxxi.forosactivos.net/t25469p30-alberto-fdez-terino-dimito-como-ministro-de-educacion (sali en defensa de una compañera ministra.)
Juez instructor, Santiago Moros Mata
No se admite la querella por no presentarse las prueba en el formato requerido. (FDP = no me voy a leer todas la conversación para determinar que quieres alegar como prueba y que no. Me has de decir que exactos comentarios, con los correspondientes links directos, constituyen delito. Comprende que sino es un lío para mí.)
- Gabriel Castellano
- Cantidad de envíos : 1774
Fecha de inscripción : 16/06/2011
Re: Registro de Entrada
Dom 17 Jul 2011 - 10:46
FDP: Ok, la proxima vez lo hare de tal forma.
- Maria Penas
- Cantidad de envíos : 232
Fecha de inscripción : 24/03/2011
Denuncia a Esteban Armada
Jue 21 Jul 2011 - 15:54
Yo, la ciudadana gallega Maria Penas, denuncio al señor Presidente del Gobierno Esteban Armada por injurias y amenazas a la organización política legal a la que represento, la Unión do Povo Galego (U.P.G.)
Este señor dijo que la UPG era un partido fascista, y amenazó de forma directa con ilegalizar a nuestra formación, cuándo eso no es una tarea que le compete a él, y si tiene pruebas le instamos a que acuda a los tribunales. Reproducimos sus declaraciones exactas y el link en dónde éstas se encuentran, para que se vea que no falsificamos sus declaraciones, y para que sea palpable por el tribunal el contexto en dónde se han hecho.
http://www.politicaxxi.net/t25596-upg-responder-en-el-parlamento-y-en-las-calles-al-ejecutivo-de-esteban-armada#496611
Este señor dijo que la UPG era un partido fascista, y amenazó de forma directa con ilegalizar a nuestra formación, cuándo eso no es una tarea que le compete a él, y si tiene pruebas le instamos a que acuda a los tribunales. Reproducimos sus declaraciones exactas y el link en dónde éstas se encuentran, para que se vea que no falsificamos sus declaraciones, y para que sea palpable por el tribunal el contexto en dónde se han hecho.
por Esteban Armada
.Primero, no existe la moción de censura. El único que puede censurar al Gobierno es Su Majestad el Rey, de acuerdo al Consejo del Reino, como indican las Leyes Fundamentales del Estado.
Y como indican las Leyes si este gobierno fuera fascista o dictatorial nos ahorarríamos discutir propuestas con las Cortes, y podría gobernar a Decreto-Legislativo, o más aun, partidos fascistas como el suyo no existirían señora Pena.
Usted pasa un milímetro la ley, y su partido político quedará en la historia.
http://www.politicaxxi.net/t25596-upg-responder-en-el-parlamento-y-en-las-calles-al-ejecutivo-de-esteban-armada#496611
- Julián González
- Cantidad de envíos : 905
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Re: Registro de Entrada
Jue 21 Jul 2011 - 15:55
FDP: El enlace correcto de la denuncia de María Penas a Esteban Armada es éste: http://www.politicaxxi.net/t25596-upg-responder-en-el-parlamento-y-en-las-calles-al-ejecutivo-de-esteban-armada#496611
- María Cristina de Laínez
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Fecha de inscripción : 24/06/2011
Re: Registro de Entrada
Vie 5 Ago 2011 - 0:10
Maria Penas escribió:Yo, la ciudadana gallega Maria Penas, denuncio al señor Presidente del Gobierno Esteban Armada por injurias y amenazas a la organización política legal a la que represento, la Unión do Povo Galego (U.P.G.)
Este señor dijo que la UPG era un partido fascista, y amenazó de forma directa con ilegalizar a nuestra formación, cuándo eso no es una tarea que le compete a él, y si tiene pruebas le instamos a que acuda a los tribunales. Reproducimos sus declaraciones exactas y el link en dónde éstas se encuentran, para que se vea que no falsificamos sus declaraciones, y para que sea palpable por el tribunal el contexto en dónde se han hecho.
por Esteban Armada
.Primero, no existe la moción de censura. El único que puede censurar al Gobierno es Su Majestad el Rey, de acuerdo al Consejo del Reino, como indican las Leyes Fundamentales del Estado.
Y como indican las Leyes si este gobierno fuera fascista o dictatorial nos ahorarríamos discutir propuestas con las Cortes, y podría gobernar a Decreto-Legislativo, o más aun, partidos fascistas como el suyo no existirían señora Pena.
Usted pasa un milímetro la ley, y su partido político quedará en la historia.
http://www.politicaxxi.net/t25596-upg-responder-en-el-parlamento-y-en-las-calles-al-ejecutivo-de-esteban-armada#496611
Juez instructor, Santiago Moros Mata
No se admite a trámite, al no encontrarse indicios de delito en tales declaraciones.
- Félix Yllescas
- Cantidad de envíos : 70
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Re: Registro de Entrada
Sáb 13 Ago 2011 - 16:50
Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por dos delitos de calumnias, otro de injurias, y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra la Sra. Dª Sofía Torres, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que la señora Sofía Torres realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “embustera” y cómplice de “asesinatos, torturas y fusilamientos” durante “cuarenta años”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de dos delitos de calumnias, otro de injurias y otro de blasfemia:
A.- La complicidad en asesinato y tortura es una conducta castigada por el Código Penal vigente. Atendiendo al artículo 453 del vigente Código Penal es calumnia la falsa imputación de un delito. Imputación que realiza la señora Torres en sus declaraciones. Al ser doble la imputación, se producen dos delitos.
B.- Según el artículo 457 del vigente Código Penal es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Acusar a la Santa Iglesia Católica de “embustera” y achacarle la comisión cómplice de dos delitos graves menoscaban la fama y la dignidad del querellante, en tanto que estas declaraciones, de ser tomadas como certeras, crean una imagen pública de la querellante negativa. Asimismo, es injuria grave puesto que la señora doña Sofía Torres realiza estas expresiones con conocimiento de su falsedad.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor y la libertad de conciencia lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones de la Sra. Torres.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones de la Sra. Torres citadas en este escrito.
C.- Citar a la Sra. Torres para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera SSª para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Javier Ibarra.
-Sr. D. Marcelino Camacho.
-Sr. D. Albert Bordoñez.
-Sr. D. Aarón Arroyo
-Sra. Dª María Allende
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
Antonio Iceta Garaicoechea.
Pruebas aportadas
PRUEBA A
Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por dos delitos de calumnias, otro de injurias, y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra la Sra. Dª Sofía Torres, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que la señora Sofía Torres realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “embustera” y cómplice de “asesinatos, torturas y fusilamientos” durante “cuarenta años”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de dos delitos de calumnias, otro de injurias y otro de blasfemia:
A.- La complicidad en asesinato y tortura es una conducta castigada por el Código Penal vigente. Atendiendo al artículo 453 del vigente Código Penal es calumnia la falsa imputación de un delito. Imputación que realiza la señora Torres en sus declaraciones. Al ser doble la imputación, se producen dos delitos.
B.- Según el artículo 457 del vigente Código Penal es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Acusar a la Santa Iglesia Católica de “embustera” y achacarle la comisión cómplice de dos delitos graves menoscaban la fama y la dignidad del querellante, en tanto que estas declaraciones, de ser tomadas como certeras, crean una imagen pública de la querellante negativa. Asimismo, es injuria grave puesto que la señora doña Sofía Torres realiza estas expresiones con conocimiento de su falsedad.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor y la libertad de conciencia lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones de la Sra. Torres.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones de la Sra. Torres citadas en este escrito.
C.- Citar a la Sra. Torres para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera SSª para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Javier Ibarra.
-Sr. D. Marcelino Camacho.
-Sr. D. Albert Bordoñez.
-Sr. D. Aarón Arroyo
-Sra. Dª María Allende
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
Antonio Iceta Garaicoechea.
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- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Sáb 13 Ago 2011 - 23:35
Félix Yllescas escribió:Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por dos delitos de calumnias, otro de injurias, y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra la Sra. Dª Sofía Torres, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que la señora Sofía Torres realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “embustera” y cómplice de “asesinatos, torturas y fusilamientos” durante “cuarenta años”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de dos delitos de calumnias, otro de injurias y otro de blasfemia:
A.- La complicidad en asesinato y tortura es una conducta castigada por el Código Penal vigente. Atendiendo al artículo 453 del vigente Código Penal es calumnia la falsa imputación de un delito. Imputación que realiza la señora Torres en sus declaraciones. Al ser doble la imputación, se producen dos delitos.
B.- Según el artículo 457 del vigente Código Penal es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Acusar a la Santa Iglesia Católica de “embustera” y achacarle la comisión cómplice de dos delitos graves menoscaban la fama y la dignidad del querellante, en tanto que estas declaraciones, de ser tomadas como certeras, crean una imagen pública de la querellante negativa. Asimismo, es injuria grave puesto que la señora doña Sofía Torres realiza estas expresiones con conocimiento de su falsedad.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor y la libertad de conciencia lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones de la Sra. Torres.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones de la Sra. Torres citadas en este escrito.
C.- Citar a la Sra. Torres para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera SSª para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Javier Ibarra.
-Sr. D. Marcelino Camacho.
-Sr. D. Albert Bordoñez.
-Sr. D. Aarón Arroyo
-Sra. Dª María Allende
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
Antonio Iceta Garaicoechea.
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Juzgado Instrucción nº 4 (Vitoria-Gasteiz)
Juez instructor, Cándido Palacios
Se admite a trámite la querella presentada por la Conferencia Episcopal Española, a través del letrado Antonio Iceta Garaicoechea, por un presunto concurso real (ideal) de delitos (blasfemias, calumnias e injurias). Recordamos a las partes el principio iura novit curia, por el cuál no es necesario alegar el derecho contenido en los artículos, dado que se presupone que el juez lo conoce. En los próximos días, se procederá a la apertura del procedimiento penal.
- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Dom 14 Ago 2011 - 2:58
Juzgado Instrucción nº 4 (Vitoria-Gasteiz)
Juez instructor, Cándido Palacios
Después de haber examinado con detenimiento las pruebas, determinamos que los presuntos delitos se tramitarán como si se tratase de un concurso ideal (y no real), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Penal de 1973. Esto tiene su justificación en el hecho de que las declaraciones de doña Sofía Torres se consideran una única acción que genera tres presuntos delitos.
- Félix Yllescas
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Re: Registro de Entrada
Miér 17 Ago 2011 - 15:34
Antonio Iceta
Señoría, interesamos el inicio de la instrucción y la toma de declaración a la querellada así cómo a los testigos que SSª considere oportuno, para la apertura de juicio oral lo antes posible.
Señoría, interesamos el inicio de la instrucción y la toma de declaración a la querellada así cómo a los testigos que SSª considere oportuno, para la apertura de juicio oral lo antes posible.
- Félix Yllescas
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Re: Registro de Entrada
Lun 5 Sep 2011 - 18:13
A la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo:
Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por tres delitos de injurias y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra el Sr. D. Albert Bordoñez, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que el Tribunal Supremo es competente para conocer de esta causa puesto que el querellado es Ministro del Gobierno y por tanto aforado al Tribunal Supremo.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que el Sr. Albert Bordoñez realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “que debería ser investigada” y que está compuesta por “dictadores”. Del mismo modo afirma que el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren “está mal”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de tres delitos de injurias y otro de blasfemia:
A.- Afirmar que la Iglesia Católica española “debe ser investigada” induce a pensar que ha cometido algún tipo de ilegalidad o irregularidad. La citada expresión menoscaba por tanto el honor de la Iglesia Católica y su prestigio público, poniéndolos en pública duda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del vigente Código Penal. De igual modo afirmar que la Iglesia Católica está compuesta de “dictadores” es una expresión injuriosa para la ofendida, dada la connotación peyorativa del término en las actuales circunstancias.
B.- La expresión dirigida contra un legítimo representante de la Iglesia Católica, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren, afirmando que “está mal” pone en duda la salud mental de Monseñor Yllescas, menoscabando gravemente su honor y prestigios públicos así cómo los de la Iglesia Católica, por extensión.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Bordoñez.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Bordoñez citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Bordoñez para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera Sus Señorías Ilustrísimas para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Andrés González Martín.
-Sr. D. José Trotsky.
-Sra. Dª Sofía Torres.
-Sr. D. Unai Aizaga.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
Antonio Iceta Garaicoechea.
Pruebas aportadas
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Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por tres delitos de injurias y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra el Sr. D. Albert Bordoñez, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que el Tribunal Supremo es competente para conocer de esta causa puesto que el querellado es Ministro del Gobierno y por tanto aforado al Tribunal Supremo.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que el Sr. Albert Bordoñez realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “que debería ser investigada” y que está compuesta por “dictadores”. Del mismo modo afirma que el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren “está mal”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de tres delitos de injurias y otro de blasfemia:
A.- Afirmar que la Iglesia Católica española “debe ser investigada” induce a pensar que ha cometido algún tipo de ilegalidad o irregularidad. La citada expresión menoscaba por tanto el honor de la Iglesia Católica y su prestigio público, poniéndolos en pública duda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del vigente Código Penal. De igual modo afirmar que la Iglesia Católica está compuesta de “dictadores” es una expresión injuriosa para la ofendida, dada la connotación peyorativa del término en las actuales circunstancias.
B.- La expresión dirigida contra un legítimo representante de la Iglesia Católica, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren, afirmando que “está mal” pone en duda la salud mental de Monseñor Yllescas, menoscabando gravemente su honor y prestigios públicos así cómo los de la Iglesia Católica, por extensión.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Bordoñez.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Bordoñez citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Bordoñez para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera Sus Señorías Ilustrísimas para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Andrés González Martín.
-Sr. D. José Trotsky.
-Sra. Dª Sofía Torres.
-Sr. D. Unai Aizaga.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
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Re: Registro de Entrada
Lun 5 Sep 2011 - 22:23
Félix Yllescas escribió:A la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo:
Yo, Antonio Iceta Garaicoechea, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria en nombre y representación de la Conferencia Episcopal Española, cómo representante legal de la Santa Iglesia Católica en España.
Como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por tres delitos de injurias y otro de blasfemia así como las acción civiles que de ellos nacen, contra el Sr. D. Albert Bordoñez, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que el Tribunal Supremo es competente para conocer de esta causa puesto que el querellado es Ministro del Gobierno y por tanto aforado al Tribunal Supremo.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
I.- Que el Sr. Albert Bordoñez realiza unas declaraciones públicas que fueron difundidas y realizadas en medio de un debate entre políticos y ciudadanos interesados, a raíz de unas declaraciones realizadas por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren.
II.- Que durante el transcurso de dichas declaraciones públicas afirma que la Santa Iglesia Católica es una organización “que debería ser investigada” y que está compuesta por “dictadores”. Del mismo modo afirma que el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren “está mal”.
III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación y son notoriamente conocidas.
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de tres delitos de injurias y otro de blasfemia:
A.- Afirmar que la Iglesia Católica española “debe ser investigada” induce a pensar que ha cometido algún tipo de ilegalidad o irregularidad. La citada expresión menoscaba por tanto el honor de la Iglesia Católica y su prestigio público, poniéndolos en pública duda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del vigente Código Penal. De igual modo afirmar que la Iglesia Católica está compuesta de “dictadores” es una expresión injuriosa para la ofendida, dada la connotación peyorativa del término en las actuales circunstancias.
B.- La expresión dirigida contra un legítimo representante de la Iglesia Católica, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Vitoria, Monseñor Félix Yllescas Echeguren, afirmando que “está mal” pone en duda la salud mental de Monseñor Yllescas, menoscabando gravemente su honor y prestigios públicos así cómo los de la Iglesia Católica, por extensión.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
E.- Es blasfemia toda expresión injuriosa emitida contra Dios, Santa María Virgen, Jesucristo, la Santísima Trinidad, los Santos, los Beatos, Venerables y Mártires, contra la Santa Iglesia Católica, sus principios y representantes en la Tierra. La blasfemia es un delito tipificado en el vigente Código Penal español (artículo 239).
QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Bordoñez.
B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Bordoñez citadas en este escrito.
C.- Citar al Sr. Bordoñez para que preste declaración. Y cuántos testigos requiera Sus Señorías Ilustrísimas para la correcta instrucción del caso entre los presentes en el debate:
-Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.
-Sr. D. Jorge J. Churchill.
-Sr. D. Andrés González Martín.
-Sr. D. José Trotsky.
-Sra. Dª Sofía Torres.
-Sr. D. Unai Aizaga.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Es Justicia que pido.
Antonio Iceta Garaicoechea.
Pruebas aportadas
PRUEBA A
Tribunal Supremo de España
Secretario Judicial, Hernán de los Lloros
No se admite a trámite la querella por no encontrar indicios de delito en las declaraciones de Don Alberto Bordoñez. Para la buena marcha de la democracia que se trata de instaurar en España, se ha de dejar un mínimo de libertad de expresión que permita desarrollar la actividad política que impulse a este país. Y la libertad de expresión, en algunos casos, puede llevar a la confrontación dialéctica, como ha sucedido en este caso.
- Félix Yllescas
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Re: Registro de Entrada
Mar 6 Sep 2011 - 11:47
Antonio Iceta
Interponemos recurso de reposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la resolución de inadmisión del Secretario Judicial.
La libertad de expresión debe ser respetuosa con el derecho al honor de las personas, so pena de devenir en libertinaje. Las opiniones vertidas públicamente deben ser respetuosas con el derecho al honor de a quién se dirigen.
Interponemos recurso de reposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la resolución de inadmisión del Secretario Judicial.
La libertad de expresión debe ser respetuosa con el derecho al honor de las personas, so pena de devenir en libertinaje. Las opiniones vertidas públicamente deben ser respetuosas con el derecho al honor de a quién se dirigen.
- Timoteo Valcárcel
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Re: Registro de Entrada
Jue 15 Sep 2011 - 13:26
A la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:
Yo, Antonio Iceta Goicoechea, abogado de la Conferencia episcopal, en nombre y representación de esta Corporación, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito, mi representada interpone recurso contencioso-administrativo contra el Exmo. sr. Presidente del Senado del Reino, por silencio adminisrativo en relación con el ejercicio del derecho de petición.
SEGUNDO.- Que esta Sala es competente para conocer de esta causa, puesto que según la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los actos y omisiones de las altas instituciones del Estado sólo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- Las Cortes españolas aprobaron en fecha reciente la Ley 3/1978, de nulidad, separación y disolución del matrimonio.
B.- Que, atendiendo a lo previsto en la Ley orgánica del Estado, en sus artículos 59 y siguientes, desarrollados por la Ley 8/1968, la Conferencia episcopal ejerció su derecho de pedir la interposición de un recurso de contrafuero contra dicha ley.
C.- El escrito en que la Conferencia episcopal ejercía su derecho de petición estaba dirigido al Presidente del Senado.
D.- Que hasta la fecha, el Presidente del Senado no ha acusado recibo de dicho escrito, ni se ha pronunciado sobre su competencia, ni consta que halla dado traslado del mismo a los sres. senadores, ni ha resuelto si la petición está fundada o no; en definitiva, ha ignorado total y absolutamente dicho escrito.
CUARTO.- Que el Fuero de los españoles, en su artículo 21, reconoce a los españoles el derecho de petición; y que la Ley 92/1960, reguladora del derecho de petición, vino a establecer los cauces procesales por los que ha de discurrir el ejercicio de dicho derecho.
QUINTO.- Que a tenor de lo dispuesto en la Ley 92/1960, la autoridad a que se dirija un escrito de petición viene obligada a:
A.- Acusar recibo del escrito.
B.- Pronunciarse sobre su competencia para resolver lo pedido.
C.- En el caso de órganos colegiados, como el Senado del Reino, dar traslado al resto de integrantes del órgano.
D.- Estimar si la petición es fundada o no; y siéndolo, darle cumplimiento.
SEXTO.- Que de la relación de hechos expuesta en el punto tercero, y de lo argumentado en el punto quinto, se deduce claramente que el Presidente del Senado ha vulnerado el derecho de petición de mi representada, al incurrir en el más absoluto de los silencios administrativos.
SÉPTIMO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción judicial es el derecho fundamental de petición, lo que ruego tenga en cuenta esta Sala al resolver el recurso.
OCTAVO.- Que para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos el justificante de presentación en el Registro del Senado del escrito de petición.
B.- Requerir al Letrado mayor del Senado para que certifique sobre si el Senado ha instruido o no algún expediente referente a la petición de mi representada.
C.- Citar al Excmo. sr. Presidente del Senado para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada este recurso contencioso-administrativo y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al Presidente del Senado a dar el curso legal a la petición de mi representada.
Antonio Iceta
Yo, Antonio Iceta Goicoechea, abogado de la Conferencia episcopal, en nombre y representación de esta Corporación, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito, mi representada interpone recurso contencioso-administrativo contra el Exmo. sr. Presidente del Senado del Reino, por silencio adminisrativo en relación con el ejercicio del derecho de petición.
SEGUNDO.- Que esta Sala es competente para conocer de esta causa, puesto que según la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los actos y omisiones de las altas instituciones del Estado sólo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- Las Cortes españolas aprobaron en fecha reciente la Ley 3/1978, de nulidad, separación y disolución del matrimonio.
B.- Que, atendiendo a lo previsto en la Ley orgánica del Estado, en sus artículos 59 y siguientes, desarrollados por la Ley 8/1968, la Conferencia episcopal ejerció su derecho de pedir la interposición de un recurso de contrafuero contra dicha ley.
C.- El escrito en que la Conferencia episcopal ejercía su derecho de petición estaba dirigido al Presidente del Senado.
D.- Que hasta la fecha, el Presidente del Senado no ha acusado recibo de dicho escrito, ni se ha pronunciado sobre su competencia, ni consta que halla dado traslado del mismo a los sres. senadores, ni ha resuelto si la petición está fundada o no; en definitiva, ha ignorado total y absolutamente dicho escrito.
CUARTO.- Que el Fuero de los españoles, en su artículo 21, reconoce a los españoles el derecho de petición; y que la Ley 92/1960, reguladora del derecho de petición, vino a establecer los cauces procesales por los que ha de discurrir el ejercicio de dicho derecho.
QUINTO.- Que a tenor de lo dispuesto en la Ley 92/1960, la autoridad a que se dirija un escrito de petición viene obligada a:
A.- Acusar recibo del escrito.
B.- Pronunciarse sobre su competencia para resolver lo pedido.
C.- En el caso de órganos colegiados, como el Senado del Reino, dar traslado al resto de integrantes del órgano.
D.- Estimar si la petición es fundada o no; y siéndolo, darle cumplimiento.
SEXTO.- Que de la relación de hechos expuesta en el punto tercero, y de lo argumentado en el punto quinto, se deduce claramente que el Presidente del Senado ha vulnerado el derecho de petición de mi representada, al incurrir en el más absoluto de los silencios administrativos.
SÉPTIMO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción judicial es el derecho fundamental de petición, lo que ruego tenga en cuenta esta Sala al resolver el recurso.
OCTAVO.- Que para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos el justificante de presentación en el Registro del Senado del escrito de petición.
B.- Requerir al Letrado mayor del Senado para que certifique sobre si el Senado ha instruido o no algún expediente referente a la petición de mi representada.
C.- Citar al Excmo. sr. Presidente del Senado para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada este recurso contencioso-administrativo y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al Presidente del Senado a dar el curso legal a la petición de mi representada.
Antonio Iceta
- Timoteo Valcárcel
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Re: Registro de Entrada
Mar 20 Sep 2011 - 15:57
A la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:
Esta parte procesal interesa de la Sala que se sirva admitir o inadmitir a trámite el recurso que hemos interpuesto.
Respetuosamente,
FDP: Que ya han pasado unos días, ¿eh?
Esta parte procesal interesa de la Sala que se sirva admitir o inadmitir a trámite el recurso que hemos interpuesto.
Respetuosamente,
Antonio Iceta Goicoechea
Letrado de la Conferencia episcopal
Letrado de la Conferencia episcopal
FDP: Que ya han pasado unos días, ¿eh?
- María Cristina de Laínez
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Re: Registro de Entrada
Miér 21 Sep 2011 - 22:50
Timoteo Valcárcel escribió:A la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:
Yo, Antonio Iceta Goicoechea, abogado de la Conferencia episcopal, en nombre y representación de esta Corporación, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito, mi representada interpone recurso contencioso-administrativo contra el Exmo. sr. Presidente del Senado del Reino, por silencio adminisrativo en relación con el ejercicio del derecho de petición.
SEGUNDO.- Que esta Sala es competente para conocer de esta causa, puesto que según la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los actos y omisiones de las altas instituciones del Estado sólo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- Las Cortes españolas aprobaron en fecha reciente la Ley 3/1978, de nulidad, separación y disolución del matrimonio.
B.- Que, atendiendo a lo previsto en la Ley orgánica del Estado, en sus artículos 59 y siguientes, desarrollados por la Ley 8/1968, la Conferencia episcopal ejerció su derecho de pedir la interposición de un recurso de contrafuero contra dicha ley.
C.- El escrito en que la Conferencia episcopal ejercía su derecho de petición estaba dirigido al Presidente del Senado.
D.- Que hasta la fecha, el Presidente del Senado no ha acusado recibo de dicho escrito, ni se ha pronunciado sobre su competencia, ni consta que halla dado traslado del mismo a los sres. senadores, ni ha resuelto si la petición está fundada o no; en definitiva, ha ignorado total y absolutamente dicho escrito.
CUARTO.- Que el Fuero de los españoles, en su artículo 21, reconoce a los españoles el derecho de petición; y que la Ley 92/1960, reguladora del derecho de petición, vino a establecer los cauces procesales por los que ha de discurrir el ejercicio de dicho derecho.
QUINTO.- Que a tenor de lo dispuesto en la Ley 92/1960, la autoridad a que se dirija un escrito de petición viene obligada a:
A.- Acusar recibo del escrito.
B.- Pronunciarse sobre su competencia para resolver lo pedido.
C.- En el caso de órganos colegiados, como el Senado del Reino, dar traslado al resto de integrantes del órgano.
D.- Estimar si la petición es fundada o no; y siéndolo, darle cumplimiento.
SEXTO.- Que de la relación de hechos expuesta en el punto tercero, y de lo argumentado en el punto quinto, se deduce claramente que el Presidente del Senado ha vulnerado el derecho de petición de mi representada, al incurrir en el más absoluto de los silencios administrativos.
SÉPTIMO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción judicial es el derecho fundamental de petición, lo que ruego tenga en cuenta esta Sala al resolver el recurso.
OCTAVO.- Que para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos el justificante de presentación en el Registro del Senado del escrito de petición.
B.- Requerir al Letrado mayor del Senado para que certifique sobre si el Senado ha instruido o no algún expediente referente a la petición de mi representada.
C.- Citar al Excmo. sr. Presidente del Senado para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada este recurso contencioso-administrativo y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al Presidente del Senado a dar el curso legal a la petición de mi representada.
Antonio Iceta
Sala de lo Contencio-Administrativo del Tribunal Supremo de España
Secretaria Judicial, Epifanía Arriegui
Se admite a trámite. Rogamos al letrado que no intente entorpecer el funcionamiento de los tribunales. De perseguir con su actitud irreverente, se tomarán las medidas cautelares necesarias.
- Timoteo Valcárcel
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Re: Registro de Entrada
Miér 28 Sep 2011 - 16:52
FDP: Que tengo este juicio pendiente desde hace una semana. ¡A ver si alguien me hace caso!
- Miquel Figueras
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Re: Registro de Entrada
Dom 9 Oct 2011 - 11:25
Félix Yllescas escribió:Antonio Iceta
Interponemos recurso de reposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley de njuiciamiento Criminal, contra la resolución de inadmisión del Secretario Judicial. La libertad de expresión debe ser respetuosa con el derecho al honor de las personas, so pena de devenir en libertinaje. Las opiniones vertidas públicamente deben ser respetuosas con el derecho al honor de a quién se dirigen.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala Segunda, de lo Penal
Se resuelve negativamente el recurso de reposición, y se acuerda por esta Sala ratificar la inadmisión de la querella presentada por la Conferencia Episcopal Española contra el Excmo. Sr. Albert Bordoñez.
Lo que acordamos, publicamos y firmamos.
- Maria Allende
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Re: Registro de Entrada
Jue 13 Oct 2011 - 18:46
Yo Maria Allende Martì con DNI 13431313,soltera,con domicilio en Sevilla c/ Amor de Dios 231 y de profesiòn tejedora,pongo esta denuncia contra el Gobierno de España para que se investigue el supuesto suicidio de mi primo el dirigente del PSUC don Angel Raiumundo Martî encontrado muerto en las vias del Talgo Madrid- Barcelona.Espero que se haga justicia y se investigue sin escamotear medios ni dinero el presunto ""suicidio"" de mi primo.
En Madrid Marzo de 1978.
Fdo Maria Allende Martì.
En Madrid Marzo de 1978.
Fdo Maria Allende Martì.
- Miquel Figueras
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Re: Registro de Entrada
Jue 13 Oct 2011 - 20:37
Maria Allende escribió:Yo Maria Allende Martì con DNI 13431313,soltera,con domicilio en Sevilla c/ Amor de Dios 231 y de profesiòn tejedora,pongo esta denuncia contra el Gobierno de España para que se investigue el supuesto suicidio de mi primo el dirigente del PSUC don Angel Raiumundo Martî encontrado muerto en las vias del Talgo Madrid- Barcelona.Espero que se haga justicia y se investigue sin escamotear medios ni dinero el presunto ""suicidio"" de mi primo.
En Madrid Marzo de 1978.
Fdo Maria Allende Martì.
Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla. En funciones de Guardia
Magistrado Ángel Martín Soperani
Magistrado Ángel Martín Soperani
Se admite a trámite la denuncia, por el presunto homicidio imprudente del Sr. D. Angel Raiumundo Martí, contra el Gobierno de España. Ordeno que se abra instrucción y en primer lugar se determine la competencia de los juzgados de Sevilla para conocer de ésta causa.
- Maria Allende
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Re: Registro de Entrada
Lun 17 Oct 2011 - 21:35
Yo Maria Allende Martì con DNI 13431313,soltera,con domicilio en Sevilla c/ Amor de Dios 231 y de profesiòn tejedora,pongo esta denuncia contra Dieguez Alba de Tena por injurias y calumnias al PCE y a todos sus afiliados.
https://politicaxxi.forosactivos.net/t26556-votar-la-constitucion-sin-un-debate-previo-en-el-congreso
https://politicaxxi.forosactivos.net/t26556-votar-la-constitucion-sin-un-debate-previo-en-el-congreso
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