Mesa del Congreso ( XIV)
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 25 Ago 2010 - 0:40
Reforma de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Exposición de motivos
España debe dar un gran paso de madurez en lo referente a la lucha contra el terrorismo y el terorrismo encubierto. Debemos acabar con el hecho de que partidos políticos que respaldan el terorismo accedan a puestos políticos y puedan llegar a ayudar a los teroristas desde los propios órganis adminstrativos. Es por ello que presentamos que:
CAPÍTULO I.
DE LA CREACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.<<SIN MODIFICACIÓN>>
Artículo 2. Capacidad para constituir.<<SIN MODIFICACIÓN>>
Artículo 3. Constitución y personalidad jurídica.<<SIN MODIFICACIÓN>>
Artículo 4. Inscripción en el Registro.
1. <<SIN MODIFICACIÓN>>
2. Dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio del Interior procederá a practicar la inscripción del partido. Dicho plazo quedará, sin embargo, suspendido si se considera necesario iniciar alguno de los procedimientos previstos en el artículo siguiente.
3. Salvo en los casos de suspensión del plazo a que se refiere el apartado anterior, transcurridos los treinta días de que dispone el Ministerio del Interior, se entenderá producida la inscripción, que confiere la personalidad jurídica, hace pública la constitución y los estatutos del mismo, vincula a los poderes públicos, y es garantía tanto para los terceros que se relacionan con el partido como para sus propios miembros.
4. <<SIN MODIFICACIÓN>>
Artículo 5. Examen de los requisitos para la inscripción.
1. <<SIN MODIFICACIÓN>>.
2. Cuando de la documentación presentada se deduzcan indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de treinta días a que se refiere el artículo anterior, mediante resolución fundada que irá acompañada de los elementos probatorios disponibles para apreciar dichos indicios.
3. El Ministerio Fiscal, en el plazo de treinta días desde que reciba la comunicación a que se refiere el apartado anterior, optará, en función de que se consideren suficientes o no los indicios de ilicitud penal, por ejercer ante la jurisdicción penal las acciones que correspondan o por devolver la comunicación al Ministerio del Interior a los efectos de completar la inscripción.
4. <<SIN MODIFICACIÓN>>
5. <<SIN MODIFICACIÓN>>
6. <<SIN MODIFICACIÓN>>
CAPÍTULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.<<SIN MODIFICACIÓN>>
Artículo 7. Organización y funcionamiento.<<SIN MODIFICACIÓN>>
Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.
1. <<SIN MODIFICACIÓN>>
2. <<SIN MODIFICACIÓN>>
3. <<SIN MODIFICACIÓN>>
4. Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:
a. <<SIN MODIFICACIÓN>>
b. <<SIN MODIFICACIÓN>>
c. <<SIN MODIFICACIÓN>>
d. <<SIN MODIFICACIÓN>>
e. Condenar y rechazar firmemente el uso de la violencia en defensa de su respectiva causa ideológica o como vía parea conseguir sus mismos objetivos.
5. En el caso supuesto de que un miembro de un Partido político no cumpla alguno de los puntos del apartado anterior, el Partido al cual pertenezca esa persona deberá expulsarla, y en caso contrario, se considerará que el Partido apoya la actitud de ese miembro y se seguirá el proceso habitual para la ilegalización de ese partido político.
Artículo 9. Actividad.
1. <<SIN MODIFICACIÓN>>
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando, exculpando, no condenando o no rechazando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b. Fomentar, propiciar, legitimar, no condenar o no rechazar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c. Complementar, apoyar políticamente, no condenar o no rechazar la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a. Dar apoyo político expreso, tácito o pasivo al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b. <<SIN MODIFICACIÓN>>
c. <<SIN MODIFICACIÓN>>
d. <<SIN MODIFICACIÓN>>
e. <<SIN MODIFICACIÓN>>
f. <<SIN MODIFICACIÓN>>
g. <<SIN MODIFICACIÓN>>
h. <<SIN MODIFICACIÓN>>
i. <<SIN MODIFICACIÓN>>
4. <<SIN MODIFICACIÓN>>
CAPÍTULO III.
DE LA DISOLUCIÓN O SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
<<SIN MODIFICACIÓN>>
CAPÍTULO IV.
DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
<<SIN MODIFICACIÓN>>
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
<<SIN MODIFICACIÓN>>
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
<<SIN MODIFICACIÓN>>
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Supletoriedad.
<<SIN MODIFICACIÓN>>
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
<<SIN MODIFICACIÓN>>
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
<<SIN MODIFICACIÓN>>
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.
<<SIN MODIFICACIÓN>>
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, XX de XX de XXXX
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
- Santiago Mercader
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 30 Ago 2010 - 16:23
Señora Presidenta,
Desde el GPS quisiéramos hacer ver a su señoría que Democracia Nacional no tiene ningún miembro en el Congreso, ya que como podemos observar en la Lista Electoral de las Elecciones Generales de 2015, los dos diputados de MSR -en aquel entonces- ahora forman parte de PxC.
Desde el GPS quisiéramos hacer ver a su señoría que Democracia Nacional no tiene ningún miembro en el Congreso, ya que como podemos observar en la Lista Electoral de las Elecciones Generales de 2015, los dos diputados de MSR -en aquel entonces- ahora forman parte de PxC.
- Santiago Mercader
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 6 Sep 2010 - 19:38
Grupo Parlamentario Socialista
Portavoz -> Santiago Mercader
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Portavoz -> Santiago Mercader
Portavoz Adjunto -> Roberto Solbes
- Roberto Solbes
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 6 Sep 2010 - 19:43
Roberto Solbes escribió:LEY DE REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
PREÁMBULO
Desde la Coalición Democrática de Izquierdas en nuestra constante lucha por beneficiar a los ciudadanos que menos tienen, presentamos esta ley con la cual pretendemos reducir los distintos tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para que todos los bienes y servicios se vean abaratados para el consumidor.
El objetivo es claro y esta ley es una prioridad actualmente.
TÍTULO I. Sobre la modificación en el tipo impositivo
Artículo 1. Esta ley tiene como objetivo reducir el Impuesto sobre el Valor Añadido a todos los bienes y servicios.
Artículo 2. El Impuesto sobre el Valor Añadido general tendrá un tipo impositivo del diez por ciento.
Artículo 3. El Impuesto sobre el Valor Añadido reducido tendrá un tipo impositivo del tres por ciento.
Artículo 4. El Impuesto sobre el Valor Añadido superreducido tendrá un tipo impositivo del uno por ciento.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas todas aquellas leyes de igual o inferior rango que contravengan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Roberto Solbes
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 6 Sep 2010 - 19:43
Roberto Solbes escribió:LEY DE REFORMA DE LA CONCESIÓN DE LAS NUEVAS FRECUENCIAS DE TELEFONÍA MÓVIL
Exposición de motivos
En la actualidad las nuevas frecuencias de telefonía móvil se realizan a través de licitación pública -concurso público-. Desde la Coalición Democrática de Izquierdas creemos que el Estado podría disponer de más recursos para mejorar los servicios sociales cambiando el sistema de adquisición, del concurso público a la subasta pública.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo Único. Con la presente la concesión de las nuevas frecuencias de telefonía móvil serán realizadas a través de subasta en vez de por concurso público.
Disposición modifcatoria
A partir de la entrada en vigor de esta ley las nuevas frecuencias telefonía móvil serán adjudicadas a través de subasta pública.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Roberto Solbes
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 6 Sep 2010 - 19:44
Roberto Solbes escribió:LEY DEROGADORA DE LA "LEY SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR"
Exposición de motivos
Desde la Coalición Democrática de Izquierdas consideramos inaceptable la financiación con dinero de público de los servicios privados. Creemos que lo que se debe hacer con ese dinero es precisamente invertirlo en mejorar la educación pública. Por eso, proponemos derogar esta ley que no aporta nada más que gasto a las arcas públicas.
Título I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. Con la presente se deroga la LEY SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la LEY SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado.
- Roberto Solbes
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 6 Sep 2010 - 19:44
Roberto Solbes escribió:LEY DE PROGRESISMO EN EL PAGO DE FÁRMACOS POR PARTE DE LOS JUBILADOS
Exposición de motivos
Esta reforma era necesaria. Con la actual ley vigente, gracias al PP, los jubilados que menos tienen deben también pagar la mitad del fármaco, cuando antes era totalmente gratuito para que éste fuera accesible económicamente para el jubilado con menos recursos.
Nosotros del PSOE con esta ley queremos restaurar la gratuidad para aquellos que realmente lo necesitan y hacer pagar a aquellos que pueden permitírselo, que pueden comprar un fármaco con su propia renta.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Establézcase la siguiente tabla de pago de fármacos por parte de jubilados.
Ingresos anuales Pago del Jubilado Pago de la Admon. Pública
0-17.500
17.500-24.000
24.000-En adelante0%
50%
80%100%
50%
20%
Artículo 2. Las comunidades autónomas, poseedoras de la competencia de sanidad, deberán velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Roberto Solbes
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 6 Sep 2010 - 19:44
Roberto Solbes escribió:LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL CARÁCTER PROGRESIVO DEL IRPF
Exposición de motivos
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) debe gravar a aquellos que más ganan. Es una cuestión de justicia social, aquellos que más dinero perciben deben ser los que más contribuyan y aporten a esta sociedad para luego poder realizar planes que ayuden a aquellos que menos tienen en nuestra sociedad.
Por eso y con el afán de combatir la pobreza y disminuir las desigualdades presentamos esta propuesta.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo único.
1. Esta ley tienen como objetivo el reestablecimiento del carácter progresivo del IRPF.
Disposición modificatoria
La tabla del IRPF queda modificada de la siguiente forma:
Base liquidable
-
Hasta eurosCuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta eurosTipo aplicable
-
Porcentaje
0
17.707,20
33.007,20
57.407,20
73.907,20
101.307,200
0
2.786,13
8.507,93
13.220,33
22.802,1117.707,2
15.300,00
24.400,00
16.500,00
27.400,00
En adelante0
18,21
23,45
28,56
34,97
41,35
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Roberto Solbes
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 6 Sep 2010 - 19:45
Todas estas propuestas que he citado anteriormente han sido presentadas mucho antes que algunas del PP que se han tramitado primero. Por ello exigimos al presidente del Congreso que las de tramitación ya, o de lo contrario nos veremos obligados a tomar medidas.
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 6 Sep 2010 - 22:45
FDP: ¿En qué páginas están esas propuestas que supuestamente se han puesto antes que les que se están debatiendo ahora?
- Roberto Solbes
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 7 Sep 2010 - 19:31
fdp: Páginas 11 y 12
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 7 Sep 2010 - 22:37
FDP: OK, serán tramitadas las que no se tramitaron en su momento cuando se acabe el debate actual.
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 7 Sep 2010 - 23:31
Melania Salcedo
Solicito a la mesa del Congreso que de tramite que corresponde al Debate sobre el Plan Noe, considerando de que no se podra efectuar.
Solicito a la mesa del Congreso que de tramite que corresponde al Debate sobre el Plan Noe, considerando de que no se podra efectuar.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 8 Sep 2010 - 14:31
FDP o sea que hagas algo con ese debate, no puedo creerlo asi!
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 8 Sep 2010 - 16:04
FDP: Si no se puede hacer pues se corta el debate. Que por cierto, voy a hacerlo con la Presidenta del Parlamento.
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 8 Sep 2010 - 16:50
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2017
INGRESOS GENERALES
1. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES: 166.250 M €
1.1 IRPF: 29.950 M €
1.2 Impuesto sobre Sociedades: 39.550 M €
1.3 Impuesto sobre la renta de no residentes: 3.750 M €
1.4 Cotizaciones Sociales: 93.000 M €
2. IMPUESTOS INDIRECTOS: 79.100 M €
2.1 IVA: 49.950 M €
2.2 Sobre Consumos Específicos: 24.500 M €
2.3 Otros: 4.650 M €
3. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: 6.200 M €
3.1 Tasas: 3.950 M €
3.2 Otros Ingresos: 3.550 M €
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 18.950 M €
5. INGRESOS PATRIMONIALES: 18.600 M €
6. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 3.900 M €
7. ACTIVOS FINANCIEROS: 4.950 M €
TOTAL INGRESOS: 297.950 M €
GASTOS GENERALES
1. PRESUPUESTO PARA COMUNIDADES AUTÓNOMAS: 141.121 M € (+3,65%)
1.1 Andalucía: 26.500 M € (+1,53%)
1.2 Aragón: 3.875 M € (+4,16%)
1.3 Cantabria: 2.450 M € (+6,52%)
1.4 Castilla-La Mancha: 6.597 M € (+8,20%)
1.5 Castilla y León: 7.489 M € (+4,17%)
1.6 Ceuta: 290 M € (+1,75%)
1.7 Cataluña: 22.500 M € (+3,45%)
1.8 Comunidad Autónoma Vasca: 5.628 M € (+6,63%)
1.9 Comunidad Foral de Navarra: 2.990 M € (+7,16%)
1.10 Comunidad de Madrid: 18.300 M € (+2,80%)
1.11 Comunidad Valenciana: 15.600 M € (+3,10%)
1.12 Extremadura: 2.990 M € (+7,16%)
1.13 Galicia: 6.761 M € (+4,64%)
1.14 Islas Baleares: 4.571 M € (+4,57%)
1.15 Islas Canarias: 5.958 M € (+3,92%)
1.16 La Rioja: 1.252 M € (+7,69%)
1.17 Melilla: 200 M € (+5,26%)
1.18 Principado de Asturias: 3.400 M € (+4,45%)
1.19 Región de Murcia: 3.770 M € (+1,34%)
2. MINISTERIO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: 600 M € (-42,96%)
2.1 Secretaría de Estado de Presidencia: 50 M €
2.2 Secretaría de Estado de AAPP: 550 M €
• Administración periférica del Estado: 200 M €
• Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo: 150 M €
• Cooperación económica local del Estado: 150 M €
• Otros: 50 M €
3. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA: 7.117 M € (-8,16%)
3.1 Secretaria de Estado de Economía y Hacienda: 1.767 M € (-17,81%)
• Previsión y política económica: 700 M €
• Aplicación del sistema tributario estatal: 175 M €
• Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda: 200 M €
• Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales: 150 M €
• Gestión del patrimonio del Estado: 122 M €
• Incentivos regionales a la localización industrial: 120 M €
• Dirección, control y gestión de seguros: 50 M €
• Otros: 50 M €
3.2 Secretaría de Estado de Industria, Turismo y Comercio: 5.650 M € (+0,88%)
• Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa: 700 M €
• Innovación tecnológica de las telecomunicaciones: 850 M €
• Coordinación y promoción del turismo: 575 M €
• Reconversión y reindustrialización: 425 M €
• Explotación minera: 350 M €
• Promoción comercial e internacionalización de la empresa: 300 M €
• Investigación y desarrollo tecnológico-industrial: 450 M €
• Desarrollo industrial: 525 M €
• Infraestructuras en comarcas mineras del carbón: 200 M €
• Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información: 200 M €
• Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón: 100 M €
• Apoyo a la pequeña y mediana empresa: 400 M €
• Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía: 225 M €
• Otros: 250
4. MINISTERIO DEL INTERIOR: 6.520 M € (+3,49%)
• Seguridad ciudadana: 4.000 M €
• Centros e Instituciones Penitenciarias: 800 M €
• Fuerzas y Cuerpos en reserva: 600 M €
• Elecciones y Partidos Políticos: 30 M €
• Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 650 M €
• Otros: 500 M €
5. MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.250 M € (-16,66%)
• Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal: 1000 M €
• Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo: 50 M €
• Otros: 200 M €
6. MINISTERIO DE DEFENSA: 5.600 M € (+8,74%)
• Gastos Operativos Comunes de las Fuerzas Armadas: 2.000 M €
• Gastos Operativos Especiales de las Fuerzas Armadas: 575 M €
• Apoyo Logístico: 900 M €
• Administración y Servicios Generales de Defensa: 100 M €
• Programas especiales de modernización: 500 M €
• Personal en reserva: 150 M €
• Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo: 50 M €
• Modernización de las Fuerzas Armadas: 275 M €
• Formación del Personal de las Fuerzas Armadas: 500 M €
• Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas: 200 M €
• Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales: 50 M €
• Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas: 200 M €
• Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo: 50 M €
• Otros: 50 M €
7. MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES: 7.400 M € (-8,64%)
7.1 Secretaría de Estado de Política Social, Inmigración e Igualdad: 300 M € (-25%)
• Acciones en favor de los emigrantes: 150 M €
• Integración de los inmigrantes: 50 M €
• Otros: 100 M €
7.2 Secretaría de Estado de Trabajo y Vivienda: 6.300 M € (-18,18%)
• Prestaciones de garantía salarial: 550 M €
• Prestaciones a los desempleados: 3.500 M € (desciende en 1.450 M € debido al descenso del paro durante la presente legislatura)
• Fomento de la inserción y estabilidad laboral: 1.650 M €
• Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social: 250 M €
• VPO y reconstrucción edilicia: 250 M €
• Otros: 100 M €
8. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES: 725 M € (-27,5%)
• Cooperación para el desarrollo: 200 M €
• Acción del Estado en el exterior: 125 M €
• Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior: 200 M €
• Otros: 200 M €
9. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO: 2.350 M €
• Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: 800 M €
• Inversiones, planes y mantenimiento: 1.000 M €
• Otros: 550 M €
10. MINISTERIO DE FOMENTO: 13.271 M € (+0,57%)
10.1 Secretaría de Estado de Transportes, Obras Públicas e Infraestructuras: 7.571 M € (-2,88%)
• Infraestructura del transporte ferroviario: 4.000 M €
• Conservación y explotación de carreteras: 1.250 M €
• Creación de infraestructura de carreteras: 946 M €
• Subvenciones y apoyo al transporte terrestre, marítimo y aéreo: 75 M €
• Expansión y modernización de las redes de telecomunicaciones: 800 M €
• Otros: 500 M €
10.2 Secretaría de Estado de Energía y Medio Ambiente: 4.100 M € (+10,81%)
• Plan Energético: 2.300
• Desarrollo del Medio Rural: 250 M €
• Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío: 350 M €
• Otros: 1.200 M €
10.3 Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: 1.600 M € (-5,88%)
• Calidad e Industria Agroalimentaria: 350 M €
• Apoyo a la competitividad y la producción ganadera: 3200 M €
• Inversiones y mejoras de infraestructuras relacionadas: 1.000 M €
• Otros: 200 M €
11. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA: 6.725 M € (-1,10%)
11.1 Secretaría de Estado de Educación: 3.775 M € (-3,20%)
• Educación infantil y primaria: 1.000 M €
• Becas, ayudas y alojamiento a estudiantes: 600 M €
• Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas: 1.250 M €
• Educación en el exterior: 100 M €
• Educación Universitaria: 600 M €
• Ayuda a la alfabetización: 125 M €
• Otros: 100 M €
11.2 Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación: 2.300 M € (+21,05%)
• Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica: 750 M €
• Investigación y desarrollo tecnológico-industrial: 750 M €
• Becas y Ayudas científicas: 400 M €
• Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras: 150 M €
• Investigación energética, medioambiental y tecnológica: 150 M €
• Otros: 100 M €
11.3 Secretaría de Estado de Cultura y Deporte: 975 M € (-2,5%)
• Fomento y apoyo de las actividades deportivas: 475 M €
• Museos, muestras y bibliotecas: 350 M €
• Cinematografía: 100 M €
• Música, espectáculos, danzas: 1.700 M €
• Otros: 50 M €
12. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO: 50 M € (-80%)
13. PAGO DE DEUDA PÚBLICA: 12.000 M €
14. PRESUPUESTO CASA REAL: 9 M € (-10%)
15. SUBVENCIONES A SINDICATOS: 0 M €
• CC.OO: 0 M €
• UGT: 0 M €
• CEOE: 0 M €
• Otros: 0 M €
16. SEGURIDAD SOCIAL: 92.250 M € (-5,86%)
16.1 Pensiones: 90.000 M €
16.2 Subsidios Varios: 1.750 M €
16.3 Otros: 500 M €
TOTAL GASTOS: 296.988 M €
TOTAL GENERAL: +962 M € (SUPERÁVIT)
Disposición Final
Los presupuestos tendrán carácter de Ley tras su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Éstos se aplicarán a partir del año 2017.
Dado en Madrid, a 28 de Noviembre de 2016.
Presidente del Gobierno
Esteban Rodríguez Ocampo
Ministro de Economía y Hacienda
Cristobal Montoro
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Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 24/12/2009
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 13 Sep 2010 - 21:01
LEY DE NORMALIZACIÓN DE LAS FINANZAS SANITARIAS
Exposición de Motivos
Entendiendo que la situación propia de la sanidad pública española ha mejorado efectivamente y con significativo impulso a partir del año 2016, se evalúa la necesidad de una apuesta normalizadora en los gastos generados por las partidas en sanidad, aplicado en el contexto de un plan real de austeridad y de inversión inteligente, en busca de potenciar la modernización permanente y con el fin concreto de asegurar la universalidad y la calidad del servicio de salud pública mediante la creación de tasas mínimas a servicios paralelos e indirectos del sistema de salud integrado, que ayudarán a las finanzas públicas del Estado y de las Comunidades Autónomas ha sostener el fomento general a la gestión del servicio mencionado.
TÍTULO ÚNICO. CONDICIONES
Artículo 1
Los certificados médicos, recetas farmacéuticas y aquellos documentos que requieran de la autoridad sanitaria pública, tendrá un coste mínimo integral de 0,50 céntimos de euro por comprobante efectuado.
Artículo 2
La visita de urgencia a los centros hospitalarios públicos tendrán un coste mínimo integral de 0,60 céntimos de euro en concepto de gastos corrientes generados por comprobante efectuado.
Artículo 3
Quedan exentos del pago de las tasas mínimas integrales los jubilados receptores de pensiones mínimas, desempleados que perciben prestaciones por desempleo y aquellas personas jefes de familia que perciban salarios menores a los 2000 euros mensuales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan normativas, leyes y decretos de menor condición o en oposición a la presente Ley.
DIPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 15 de Julio de 2018.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Esperanza Aguirre
Ministra de Asuntos Sociales y Sanidad
- Jose Trotsky
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 20 Sep 2010 - 22:11
Francisco Allende
LEY DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA NECESIDAD.
Exposición de Motivos.
España sufre desde hace varias décadas el llamado "déficit social". Nuestro país ha experimentado un gran crecimiento económico, pero con bases inestables y con una gran precariedad, lo que propicia que en momentos de crisis económica muchos ciudadanos en situación de desempleo no tengan cubiertas sus necesidades básicas, y a pesar de la encomiable labor de organizacione sno gubernamentales, es el deber del Estado garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus ciudadanos, motivo por el cual se presenta la siguiente norma.
TÍTULO 1. CENTROS DE NECESIDADES BÁSICAS.
Artículo 1. Concepto.
1. Los Centros de Necesidades Básicas (CNB) son centros de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, donde los ciudadanos en situación de necesidad podrán:
- Recibir alimentos.
- Llevar a cabo actividades de higiene personal.
- Recibir asistencia social a través de los servicios especializados.
- Pernoctar en el caso de que no dispongan de vivienda.
- Disponer de servicio de guardería en el caso de que necesiten emplear el tiempo para buscar trabajo.
Artículo 2. Creación.
1. Se creará un CNB:
- Por cada 8.000 habitantes agrupándose en una localidad la asistencia a ciudadanos de varios núcelos poblacionales, aunque se podrá delegar en los ayuntamientos la distribución de alimentos y la asistencia social.
- En todo caso, deberá haber un CNB en cada población que supere los 5.000 habitantes.
Artículo 3. Gestión.
1. Los CNB tendrán un Consejo de Dirección compuesto al menos por 8 personas:
- 6 serán empleados públicos del Estado.
- 1 será un representante de la comunidad autónoma.
- 1 será representante del ayuntamiento.
2. En el caso de que un CNB agrupe la asistencia a personas de varios municipios, se añadirán tantos representantes municipales como municipios implicados haya, aunque en el caso de que dicha cifra supere por sí misma o con la comunidad autónoma el número del Estado, se ampliará al menos en uno el número de representantes de éste.
3. Podrán participar como asesores del Consejo de Dirección representantes de organizaciones no gubernamentales de acreditada reputación en la asistencia a personas de extrema necesidad. Dicha labor de asesoría no será retribuida.
TÍTULO II. SALARIOS DE INSERCIÓN.
Artículo 4. Concepto.
1. El salario de inserción es una prestación de carácter mensual destinado a asegurar la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.
Artículo 5. Cuantía.
1. El salario de inserción tendrá una base de 300 euros.
2. Se añadirán 100 euros:
- Por cada hijo menor de 16 años.
- Por cada persona en situación de dependencia a cargo del titular.
3. Los ayuntamientos y comunidades autónomas podrán establecer complementos a los salarios de inserción.
Artículo 6. Titulares de la prestación.
1. Podrán recibir un salario de inserción las personas que se encuentren en todos los supuestos siguientes:
- Estar en situación de desempleo e inscrito en los servicios de empleo.
- No recibir prestación por desempleo u otro tipo de renta de inserción.
- En cualquier caso, tener unos ingresos mensuales inferiores al Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que su cónyuge, ascendientes o descendientes directos tengan unos ingresos mensuales que no superen en 2, 5 veces el IPREM.
2. Mensualemente se revisarán para cada solicitante del salario de inserción el cumplimiento de los requisitos.
TÍTULO III: ESTADÍSTICAS.
Artículo 7. Estadísticas.
1. Los CNB, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, elaborarán una estadística con todos los datos de personas atendidas y sus circunstancias particulares para obtener una perspectiva adecuada acerca de la exclusión social en España.
2. Dichos datos serán públicos y serán debatidos en el Consejo Interterritorial de Política Social.
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
LEY DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA NECESIDAD.
Exposición de Motivos.
España sufre desde hace varias décadas el llamado "déficit social". Nuestro país ha experimentado un gran crecimiento económico, pero con bases inestables y con una gran precariedad, lo que propicia que en momentos de crisis económica muchos ciudadanos en situación de desempleo no tengan cubiertas sus necesidades básicas, y a pesar de la encomiable labor de organizacione sno gubernamentales, es el deber del Estado garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus ciudadanos, motivo por el cual se presenta la siguiente norma.
TÍTULO 1. CENTROS DE NECESIDADES BÁSICAS.
Artículo 1. Concepto.
1. Los Centros de Necesidades Básicas (CNB) son centros de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, donde los ciudadanos en situación de necesidad podrán:
- Recibir alimentos.
- Llevar a cabo actividades de higiene personal.
- Recibir asistencia social a través de los servicios especializados.
- Pernoctar en el caso de que no dispongan de vivienda.
- Disponer de servicio de guardería en el caso de que necesiten emplear el tiempo para buscar trabajo.
Artículo 2. Creación.
1. Se creará un CNB:
- Por cada 8.000 habitantes agrupándose en una localidad la asistencia a ciudadanos de varios núcelos poblacionales, aunque se podrá delegar en los ayuntamientos la distribución de alimentos y la asistencia social.
- En todo caso, deberá haber un CNB en cada población que supere los 5.000 habitantes.
Artículo 3. Gestión.
1. Los CNB tendrán un Consejo de Dirección compuesto al menos por 8 personas:
- 6 serán empleados públicos del Estado.
- 1 será un representante de la comunidad autónoma.
- 1 será representante del ayuntamiento.
2. En el caso de que un CNB agrupe la asistencia a personas de varios municipios, se añadirán tantos representantes municipales como municipios implicados haya, aunque en el caso de que dicha cifra supere por sí misma o con la comunidad autónoma el número del Estado, se ampliará al menos en uno el número de representantes de éste.
3. Podrán participar como asesores del Consejo de Dirección representantes de organizaciones no gubernamentales de acreditada reputación en la asistencia a personas de extrema necesidad. Dicha labor de asesoría no será retribuida.
TÍTULO II. SALARIOS DE INSERCIÓN.
Artículo 4. Concepto.
1. El salario de inserción es una prestación de carácter mensual destinado a asegurar la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.
Artículo 5. Cuantía.
1. El salario de inserción tendrá una base de 300 euros.
2. Se añadirán 100 euros:
- Por cada hijo menor de 16 años.
- Por cada persona en situación de dependencia a cargo del titular.
3. Los ayuntamientos y comunidades autónomas podrán establecer complementos a los salarios de inserción.
Artículo 6. Titulares de la prestación.
1. Podrán recibir un salario de inserción las personas que se encuentren en todos los supuestos siguientes:
- Estar en situación de desempleo e inscrito en los servicios de empleo.
- No recibir prestación por desempleo u otro tipo de renta de inserción.
- En cualquier caso, tener unos ingresos mensuales inferiores al Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que su cónyuge, ascendientes o descendientes directos tengan unos ingresos mensuales que no superen en 2, 5 veces el IPREM.
2. Mensualemente se revisarán para cada solicitante del salario de inserción el cumplimiento de los requisitos.
TÍTULO III: ESTADÍSTICAS.
Artículo 7. Estadísticas.
1. Los CNB, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, elaborarán una estadística con todos los datos de personas atendidas y sus circunstancias particulares para obtener una perspectiva adecuada acerca de la exclusión social en España.
2. Dichos datos serán públicos y serán debatidos en el Consejo Interterritorial de Política Social.
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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