Mesa del Congreso ( XI)
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rudolf perez
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Mesa del Congreso ( XI)
Sáb 13 Sep 2008 - 12:10
Aqui se presentara toda las leyes, para publicarla
----------------------------------------------------
El gobierno a través del ministerio de economía y hacienda pública presenta el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley de Reforma del IRPF:
-Preámbulo:
Dada las díficiles condiciones económicas que estamos viviendo y la dificultad de determinadas rentas de llegar con éxito a fin de mes el ministerio de economía quiere impulsar una reforma del IRPF que dispense a las rentas más bajas de pagar este impuesto
-Articulado:
1-El IRPF se articula como un impuesto de escala progesiva ascendente
2-Las rentas que oscilen entre las 0 y los 18.000 euros anuales están exentas de pagar este impuesto
3-Las rentas que oscilen entre los 18.000 y 20.000 euros anuales deberán pagar 500 euros anuales por este impuesto
4-Las rentas que oscilen de 20.000 a 25.000 euros deberán pagar 1.500 euros anuales por este impuesto
5-Las rentas que oscilen de 25.000 a 30.000 euros deberán pagar 3.000 euros anuales por este impuesto
6-Las rentas superiores a 30.000 euros anuales deberán pagar el 40% de sus ingresos netos por este impuesto
7-El concepto a pagar se articulará además por todas aquellas concesiones contempladas en la ley del IRPF (donaciones,herencias,etc)
-Disposición final:
Esta ley entrará en vigor en la próxima declaración de la renta
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El gobierno a través del ministerio de economía y hacienda pública presenta el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley de Reforma del IRPF:
-Preámbulo:
Dada las díficiles condiciones económicas que estamos viviendo y la dificultad de determinadas rentas de llegar con éxito a fin de mes el ministerio de economía quiere impulsar una reforma del IRPF que dispense a las rentas más bajas de pagar este impuesto
-Articulado:
1-El IRPF se articula como un impuesto de escala progesiva ascendente
2-Las rentas que oscilen entre las 0 y los 18.000 euros anuales están exentas de pagar este impuesto
3-Las rentas que oscilen entre los 18.000 y 20.000 euros anuales deberán pagar 500 euros anuales por este impuesto
4-Las rentas que oscilen de 20.000 a 25.000 euros deberán pagar 1.500 euros anuales por este impuesto
5-Las rentas que oscilen de 25.000 a 30.000 euros deberán pagar 3.000 euros anuales por este impuesto
6-Las rentas superiores a 30.000 euros anuales deberán pagar el 40% de sus ingresos netos por este impuesto
7-El concepto a pagar se articulará además por todas aquellas concesiones contempladas en la ley del IRPF (donaciones,herencias,etc)
-Disposición final:
Esta ley entrará en vigor en la próxima declaración de la renta
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Sáb 13 Sep 2008 - 12:11
El Grupo Parlamentario Popular presenta la sieguiente Ley:
Preámbulo
Ante el deterioro que sufre la naturaleza en España, y el indudable compromiso de Partido Popular con el Medio Ambiente. Proponemos una serie de actuaciones las cuales creemos urgentes acometer por el Gobierno de la Nación.
Articulo 1. CONAMA
1.1.- El Ministerio de Medio Ambiente junto con las CCAA pondrá en funcionamiento el CONAMA, Consejo Nacional del Medio Ambiente. Con carácter propio y cuerpo directivo.
1.2.- Estará compuesto por 33 especialistas, 2 por cada Comunidad Autónoma y 1 representante por Ceuta y Melilla. Entre ellos elegirán a un Presidente. Este nombrara a un Secretario, recayendo en el Estado el nombramiento de un Vicepresidente.
1.3.- La finalidad del CONAMA será la gestión Medio Ambiental así como la realización de seguimientos de impacto medio ambiental y la creación, junto con otros Ministerios y las CCAA de programas de sensibilización ciudadana.
1.4.- Anualmente el Presidente del CONAMA deberá someterse al dictamen de los Diputados en comisiones Parlamentarias, donde se expondrán los resultados de sus análisis. Igualmente podrán ser requeridos por Parlamentos Autonómicos para el mismo fin.
1.5.- Entregara anualmente dossieres de documentación al Ministerio y a las CCAA exponiendo todos los resultados.
Artículo 2. Entorno natural
2.1.- El Gobierno de España a traves del CONAMA y otros entes reforestará zonas verdes con un total de un millón de árboles autóctonos de cada zona a lo largo de la legislatura.
2.2.- Para darle una correcta atención se segregara el SEPRONA de la Guardia Civil. El nuevo SEPRONA se encargara, junto con las Brigadas Forestales de cada Comunidad Autónoma de la limpieza de montes y los bosques. Además de la repoblación mencionada en el punto anterior.
2.3 Para las tareas de limpieza y poda de árboles, se concederán licencias de explotación mediante concesiones privadas. Las empresas que se encarguen de dichos trabajos tendrán la concesión durante 2 años, prorrogables 2 años más. El Ministerio o las CCAA se guardan el derecho de rescindir los contratos si no se cumplen con las obligaciones.
Articulo 3. Financiacion
3.1.- Para el correcto funcionamiento del SEPRONA se dotara al organismo de un presupuesto acorde a sus necesidades. Será el Ministerio de Medio Ambiente el encargado de asignar tal presupuesto, además se contempla con efectos inmediatos la contratación de personal cualificado y de material de ultima generación.
3.2.- La finaciacion del CONAMA correra, en su mayor parte a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, aportando este un 1% del total de sus presupuestos. Otros ministerios tambien podran aportar fondos para la consecucion de objetivos.
Ambito de actuacion
El ambito de aplicacion de esta Ley es la totalidad del Estado sin merma de competencias autonomicas.
Disposicion Final
Esta ley entrara en vigor tras su publicacion en el Boletin Oficial del Estado.
Preámbulo
Ante el deterioro que sufre la naturaleza en España, y el indudable compromiso de Partido Popular con el Medio Ambiente. Proponemos una serie de actuaciones las cuales creemos urgentes acometer por el Gobierno de la Nación.
Articulo 1. CONAMA
1.1.- El Ministerio de Medio Ambiente junto con las CCAA pondrá en funcionamiento el CONAMA, Consejo Nacional del Medio Ambiente. Con carácter propio y cuerpo directivo.
1.2.- Estará compuesto por 33 especialistas, 2 por cada Comunidad Autónoma y 1 representante por Ceuta y Melilla. Entre ellos elegirán a un Presidente. Este nombrara a un Secretario, recayendo en el Estado el nombramiento de un Vicepresidente.
1.3.- La finalidad del CONAMA será la gestión Medio Ambiental así como la realización de seguimientos de impacto medio ambiental y la creación, junto con otros Ministerios y las CCAA de programas de sensibilización ciudadana.
1.4.- Anualmente el Presidente del CONAMA deberá someterse al dictamen de los Diputados en comisiones Parlamentarias, donde se expondrán los resultados de sus análisis. Igualmente podrán ser requeridos por Parlamentos Autonómicos para el mismo fin.
1.5.- Entregara anualmente dossieres de documentación al Ministerio y a las CCAA exponiendo todos los resultados.
Artículo 2. Entorno natural
2.1.- El Gobierno de España a traves del CONAMA y otros entes reforestará zonas verdes con un total de un millón de árboles autóctonos de cada zona a lo largo de la legislatura.
2.2.- Para darle una correcta atención se segregara el SEPRONA de la Guardia Civil. El nuevo SEPRONA se encargara, junto con las Brigadas Forestales de cada Comunidad Autónoma de la limpieza de montes y los bosques. Además de la repoblación mencionada en el punto anterior.
2.3 Para las tareas de limpieza y poda de árboles, se concederán licencias de explotación mediante concesiones privadas. Las empresas que se encarguen de dichos trabajos tendrán la concesión durante 2 años, prorrogables 2 años más. El Ministerio o las CCAA se guardan el derecho de rescindir los contratos si no se cumplen con las obligaciones.
Articulo 3. Financiacion
3.1.- Para el correcto funcionamiento del SEPRONA se dotara al organismo de un presupuesto acorde a sus necesidades. Será el Ministerio de Medio Ambiente el encargado de asignar tal presupuesto, además se contempla con efectos inmediatos la contratación de personal cualificado y de material de ultima generación.
3.2.- La finaciacion del CONAMA correra, en su mayor parte a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, aportando este un 1% del total de sus presupuestos. Otros ministerios tambien podran aportar fondos para la consecucion de objetivos.
Ambito de actuacion
El ambito de aplicacion de esta Ley es la totalidad del Estado sin merma de competencias autonomicas.
Disposicion Final
Esta ley entrara en vigor tras su publicacion en el Boletin Oficial del Estado.
- InvitadoInvitado
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Lun 15 Sep 2008 - 13:26
Introducción:
Punto 1º TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.-
El trabajo asociado cooperativo es la
actividad humana libre, material o intelectual que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas que han acordado trabajar
solidariamente bajo sus propias reglas internas con las cuales gobiernan sus relaciones laborales,
con la finalidad de mantenerse ocupados dignamente y obtener unas justas y equitativas compensaciones por el trabajo realizado.
Punto 2º ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.-
Es acuerdo cooperativo de trabajo asociado, el contrato que se celebra por un número determinado de personas con el objetivo de crear y organizar una cooperativa de trabajo asociado para satisfacer las necesidades de
trabajo de sus miembros mediante la realización de actividades económicas que pueden consistir en la extracción de recursos naturales, producción, transformación o distribución de bienes o la
prestación de servicios.
Punto 3º COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.-
La cooperativa de trabajo asociado es una empresa asociativa de la economía solidaria, organismo cooperativo, sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada en la cual los asociados son simultáneamente
trabajadores, aportantes y gestores que desarrollan relaciones de trabajo asociado cooperativo.
ARTICULO 1º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
ASOCIADO.-
La relación laboral entre la cooperativa y sus trabajadores, es ditinta por ser de naturaleza cooperativa, al trabajo independiente y al dependiente, estará regulada íntegramente por los artículos de la presente Ley
y por tanto queda excluida del Código de Trabajo y las disposiciones legales relativas a los contratos civiles o comerciales.
Artículo 2º Se creara un Federación Estatal de Cooperativas de Trabajo Asociado. (en adelante FECT)
Donde se regularan distintos puntos y se realizaran tratos entre cooperativas de naturaleza diversa (transporte, electricidad…) con el fin de que las cooperativas formen a su vez una asociación de ayuda mutua y de asignar inmovilizado material o intangible de propiedad estatal a las cooperativas que las necesiten. Y en el que se verán representadas las cooperativas que asi lo deseen, además se construirán con fondos públicos distintas sedes en las principales ciudades del Estado español, estas sedes estarán destinadas a facilitar la organización de la federación de cooperativas, La FECT estara presidida por un miembro de la Federación elegido por todos los integrantes de dicha federación.
Artículo 3º El precio de venta de los bienes, o servicios producidos por las Cooperativas de Trabajo Asociado no excedera el 200% del precio de producción salvo que la FECT y con la aprobación del Ministerio de Comercio decida subir temporalmente esta tasa.
Artículo 4º El trabajo en las cooperativas de trabajo asociado estará a cargo de los trabajadores asociados y en consecuencia, queda prohibido ésta contrate trabajo asalariado dependiente en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 5º Las cooperativas de trabajo asociado deberán ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios de producción, incluyendo la producción intelectual y los derechos que proporcionan las fuentes de trabajo en las cuales trabajan sus trabajadores asociados.
Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los trabajadores asociados, podrá convenir con éstos su aporte en especie, venta, arrendamiento o comodato, y en el caso de ser remunerado el uso de los mismos lo será independientemente a las compensaciones que los trabajadores asociados perciban por su trabajo.
Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean terceros, podrá convenir con ellos su tenencia a título de arrendamiento, comodato o cualquier otro no traslaticio de dominio, garantizando la autonomía en el manejo de los mismos por parte de aquella.
6º Relación entre las cooperativas y el estado:
Dado que el fin de esta ley es promover la creación de cooperativas de trabajo asociado, se establecera una normativa fiscal distinta a la del resto de formas de asociación laboral, estas son las siguientes,
-1º La inscripción de las Cooperativas en el registro de sociedades, sera gratuita,
-2º en la creación de una Cooperativa el estado proporcionara una subvención a la misma, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de los medios de producción, esta oscilara entre los 10.000€ y los 2.000.000€.
Estas subvenciones, estarán condicionadas a que se utilicen exclusivamente en la obtención de Inmovilizado por parte de la cooperativa, y a que la cooperativa siga existiendo, en caso de que la cooperativa deje de existir, por causas no económicas la subvención será devuelta al estado, la cuantía de la subvención será estipulada por el ministerio de trabajo.
Esta subvención no es incompatible con las que ya existen para otro tipo de Sociedades.
-3º los ingresos de los miembros de cooperativas, que tengan como principal fuente de ingresos las mismas estarán grabados con un 9% menos de lo que les corresponde según la ley de IRPF.
-4º El Instituto nacional de Empleo (INEM) mantendra una lista de actualizada de las ofertas de empleo en las Cooperativas, y se les dara prioridad en la oferta de empleo a los desempleados.
-5º Las cooperativas, estan exentas del impuesto de sociedades.
-6º El estado subvencionara con 10.000€ a las cooperativas por cada 10 trabajadores empleados.
-7º En caso de déficit económico, causado causas externas a la cooperativa, el estado ayudara a solucionar este estado en la medida de lo posible, mediante ayudas economicas, siempre y cuando la cooperativa cumpla la presente ley.
-8º El estado creara cajas de compensaciones destinadas exclusivamente a las cooperativas, las cooperativas aportaran el 3% de sus ingresos a estas cajas y el resto correra a cargo del estado de ser necesario.
-9º El estado destinara invertira dinero en maquinaria, elementos de transporte, inmovilizado intangible... que estaran a la entera disposición de la FECT la cual se encargara de cederselos temporal o indefinidamente a las cooperativas que lo soliciten. esto no tendra ningun coste para las cooperativas, salvo las reparaciones que seran pagadas con fondos de las Cajas de Compensación, asi como la amortización de estos elementos.
Artículo 6º:
Las compensaciones por el trabajo asociado se establecerán teniendo
en cuenta los presupuestos del ejercicio económico y resultados esperados de la cooperativa y retribuirán en forma adecuada, técnica y justificada el aporte de trabajo en consideración a los conocimientos requeridos y especialidad del trabajo, su rendimiento, cantidad de trabajo aportado, la función y una relación proporcional, equitativa y solidaria entre las diversas compensaciones.
Artículo 6.1º: Las cooperativas de trabajo asociado deberán establecer una compensación ordinaria, cuya periodicidad y forma de pago estará consagrada en el reglamento de compensaciones y procurará garantizarles a los trabajadores asociados la subsistencia y la satisfacción de sus necesidades básicas.
Articulo 7º:Todas las decisiones de la cooperativa serán tomadas por un método democrático,ya sea por mayoría sin medios de ponderación,o mediante un sistema de media ponderada,donde el que más horas trabaje tendrá un mayor peso en la toma de decisiones,esta decisión deberá constar en los estatutos de la cooperativa en el momento de su fundación
-Clausula adicional:
Siguen vigentes todas aquellas leyes que regulen las coopertaivas y no contradigan lo expuesto en esta ley
-Clausula final:
Esta ley entrará en vigor en el siguiente ejercicio económico
Punto 1º TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.-
El trabajo asociado cooperativo es la
actividad humana libre, material o intelectual que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas que han acordado trabajar
solidariamente bajo sus propias reglas internas con las cuales gobiernan sus relaciones laborales,
con la finalidad de mantenerse ocupados dignamente y obtener unas justas y equitativas compensaciones por el trabajo realizado.
Punto 2º ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.-
Es acuerdo cooperativo de trabajo asociado, el contrato que se celebra por un número determinado de personas con el objetivo de crear y organizar una cooperativa de trabajo asociado para satisfacer las necesidades de
trabajo de sus miembros mediante la realización de actividades económicas que pueden consistir en la extracción de recursos naturales, producción, transformación o distribución de bienes o la
prestación de servicios.
Punto 3º COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.-
La cooperativa de trabajo asociado es una empresa asociativa de la economía solidaria, organismo cooperativo, sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada en la cual los asociados son simultáneamente
trabajadores, aportantes y gestores que desarrollan relaciones de trabajo asociado cooperativo.
ARTICULO 1º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
ASOCIADO.-
La relación laboral entre la cooperativa y sus trabajadores, es ditinta por ser de naturaleza cooperativa, al trabajo independiente y al dependiente, estará regulada íntegramente por los artículos de la presente Ley
y por tanto queda excluida del Código de Trabajo y las disposiciones legales relativas a los contratos civiles o comerciales.
Artículo 2º Se creara un Federación Estatal de Cooperativas de Trabajo Asociado. (en adelante FECT)
Donde se regularan distintos puntos y se realizaran tratos entre cooperativas de naturaleza diversa (transporte, electricidad…) con el fin de que las cooperativas formen a su vez una asociación de ayuda mutua y de asignar inmovilizado material o intangible de propiedad estatal a las cooperativas que las necesiten. Y en el que se verán representadas las cooperativas que asi lo deseen, además se construirán con fondos públicos distintas sedes en las principales ciudades del Estado español, estas sedes estarán destinadas a facilitar la organización de la federación de cooperativas, La FECT estara presidida por un miembro de la Federación elegido por todos los integrantes de dicha federación.
Artículo 3º El precio de venta de los bienes, o servicios producidos por las Cooperativas de Trabajo Asociado no excedera el 200% del precio de producción salvo que la FECT y con la aprobación del Ministerio de Comercio decida subir temporalmente esta tasa.
Artículo 4º El trabajo en las cooperativas de trabajo asociado estará a cargo de los trabajadores asociados y en consecuencia, queda prohibido ésta contrate trabajo asalariado dependiente en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 5º Las cooperativas de trabajo asociado deberán ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios de producción, incluyendo la producción intelectual y los derechos que proporcionan las fuentes de trabajo en las cuales trabajan sus trabajadores asociados.
Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los trabajadores asociados, podrá convenir con éstos su aporte en especie, venta, arrendamiento o comodato, y en el caso de ser remunerado el uso de los mismos lo será independientemente a las compensaciones que los trabajadores asociados perciban por su trabajo.
Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean terceros, podrá convenir con ellos su tenencia a título de arrendamiento, comodato o cualquier otro no traslaticio de dominio, garantizando la autonomía en el manejo de los mismos por parte de aquella.
6º Relación entre las cooperativas y el estado:
Dado que el fin de esta ley es promover la creación de cooperativas de trabajo asociado, se establecera una normativa fiscal distinta a la del resto de formas de asociación laboral, estas son las siguientes,
-1º La inscripción de las Cooperativas en el registro de sociedades, sera gratuita,
-2º en la creación de una Cooperativa el estado proporcionara una subvención a la misma, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de los medios de producción, esta oscilara entre los 10.000€ y los 2.000.000€.
Estas subvenciones, estarán condicionadas a que se utilicen exclusivamente en la obtención de Inmovilizado por parte de la cooperativa, y a que la cooperativa siga existiendo, en caso de que la cooperativa deje de existir, por causas no económicas la subvención será devuelta al estado, la cuantía de la subvención será estipulada por el ministerio de trabajo.
Esta subvención no es incompatible con las que ya existen para otro tipo de Sociedades.
-3º los ingresos de los miembros de cooperativas, que tengan como principal fuente de ingresos las mismas estarán grabados con un 9% menos de lo que les corresponde según la ley de IRPF.
-4º El Instituto nacional de Empleo (INEM) mantendra una lista de actualizada de las ofertas de empleo en las Cooperativas, y se les dara prioridad en la oferta de empleo a los desempleados.
-5º Las cooperativas, estan exentas del impuesto de sociedades.
-6º El estado subvencionara con 10.000€ a las cooperativas por cada 10 trabajadores empleados.
-7º En caso de déficit económico, causado causas externas a la cooperativa, el estado ayudara a solucionar este estado en la medida de lo posible, mediante ayudas economicas, siempre y cuando la cooperativa cumpla la presente ley.
-8º El estado creara cajas de compensaciones destinadas exclusivamente a las cooperativas, las cooperativas aportaran el 3% de sus ingresos a estas cajas y el resto correra a cargo del estado de ser necesario.
-9º El estado destinara invertira dinero en maquinaria, elementos de transporte, inmovilizado intangible... que estaran a la entera disposición de la FECT la cual se encargara de cederselos temporal o indefinidamente a las cooperativas que lo soliciten. esto no tendra ningun coste para las cooperativas, salvo las reparaciones que seran pagadas con fondos de las Cajas de Compensación, asi como la amortización de estos elementos.
Artículo 6º:
Las compensaciones por el trabajo asociado se establecerán teniendo
en cuenta los presupuestos del ejercicio económico y resultados esperados de la cooperativa y retribuirán en forma adecuada, técnica y justificada el aporte de trabajo en consideración a los conocimientos requeridos y especialidad del trabajo, su rendimiento, cantidad de trabajo aportado, la función y una relación proporcional, equitativa y solidaria entre las diversas compensaciones.
Artículo 6.1º: Las cooperativas de trabajo asociado deberán establecer una compensación ordinaria, cuya periodicidad y forma de pago estará consagrada en el reglamento de compensaciones y procurará garantizarles a los trabajadores asociados la subsistencia y la satisfacción de sus necesidades básicas.
Articulo 7º:Todas las decisiones de la cooperativa serán tomadas por un método democrático,ya sea por mayoría sin medios de ponderación,o mediante un sistema de media ponderada,donde el que más horas trabaje tendrá un mayor peso en la toma de decisiones,esta decisión deberá constar en los estatutos de la cooperativa en el momento de su fundación
-Clausula adicional:
Siguen vigentes todas aquellas leyes que regulen las coopertaivas y no contradigan lo expuesto en esta ley
-Clausula final:
Esta ley entrará en vigor en el siguiente ejercicio económico
Ley sobre referéndum revocatorio
Dom 26 Oct 2008 - 16:17
Referendum revocatorio.
Preámbulo.
La democrácia española es un sistema imperfecto de representación que se basa en la representatividad política obviando la participación ciudadana. Es por eso que con el objetivo de democratizar todavía más este país y hacer partícipe de ella a la ciudadanía por lo que se plantea esta ley que permite revocar a un cargo público a partir de unos determinados condicionantes.
ARTICULO I
Todo cargo público electo que ostente o bien presidencia del gobierno, autonómico o municipal podrá ser revocado a partir un referendum que se realizará a partir de la consecunción del siguiente número de firmas.
Presidente del gobierno. Tres millones de firmas
Presidente autonómico. El 30% de la población existente en dicha comunidad.
Ayuntamiento. El 30% del padrón municipal.
ARTICULO II
El plazo de recogida de las firmas correspondientes comenzará desde que se notifique a la subdelegación del gobierno correspondiente y tendrá un tiempo máximo de tres meses para la consecución de ese número de firmas.
ARTICULO III
Una vez entregadas las firmas, estas serán elevadas al juzgado más próximo y serán verificadas por el juez correspondiente, salvo en el caso de ser un proyecto revocatorio presidencial, donde el CGPJ se encargará de contabilizar y verificar dichars firmas en un plazo de quince días.
ARTICULO IV
En caso de no alcanzar el número exigido no podrá iniciarse otro proceso hasta pasado al menos un año
ARTICULO V
En caso de alcanzar el número exigido, se realizará una campaña electoral donde partidarios de las distintas opciones dispondrán del mismo montante económico proporcionado por el estado y las mismas condiciones en los medios de comunicación públicos y privados.
ARTICULO VI
En caso de que gane el sí en los dos primeros casos apuntados en el artículo I, se convocarán elecciones generales o autonómicas anticipadas.
ARTICULO VII
En caso de que gane el sí en el tercer caso apuntado en el artículo II, la alcaldía pasará al siguiente concejal elegido por el partido gobernante.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE
Preámbulo.
La democrácia española es un sistema imperfecto de representación que se basa en la representatividad política obviando la participación ciudadana. Es por eso que con el objetivo de democratizar todavía más este país y hacer partícipe de ella a la ciudadanía por lo que se plantea esta ley que permite revocar a un cargo público a partir de unos determinados condicionantes.
ARTICULO I
Todo cargo público electo que ostente o bien presidencia del gobierno, autonómico o municipal podrá ser revocado a partir un referendum que se realizará a partir de la consecunción del siguiente número de firmas.
Presidente del gobierno. Tres millones de firmas
Presidente autonómico. El 30% de la población existente en dicha comunidad.
Ayuntamiento. El 30% del padrón municipal.
ARTICULO II
El plazo de recogida de las firmas correspondientes comenzará desde que se notifique a la subdelegación del gobierno correspondiente y tendrá un tiempo máximo de tres meses para la consecución de ese número de firmas.
ARTICULO III
Una vez entregadas las firmas, estas serán elevadas al juzgado más próximo y serán verificadas por el juez correspondiente, salvo en el caso de ser un proyecto revocatorio presidencial, donde el CGPJ se encargará de contabilizar y verificar dichars firmas en un plazo de quince días.
ARTICULO IV
En caso de no alcanzar el número exigido no podrá iniciarse otro proceso hasta pasado al menos un año
ARTICULO V
En caso de alcanzar el número exigido, se realizará una campaña electoral donde partidarios de las distintas opciones dispondrán del mismo montante económico proporcionado por el estado y las mismas condiciones en los medios de comunicación públicos y privados.
ARTICULO VI
En caso de que gane el sí en los dos primeros casos apuntados en el artículo I, se convocarán elecciones generales o autonómicas anticipadas.
ARTICULO VII
En caso de que gane el sí en el tercer caso apuntado en el artículo II, la alcaldía pasará al siguiente concejal elegido por el partido gobernante.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Dom 26 Oct 2008 - 22:03
Propuesta del PCE e IU sobre la reducción de la jornada laboral a 35 horas.
Rebaja de la jornada laboral:
Preámbulo:
El ministerio de trabajo,preocupado por la crisis económica mundial que estamos viviendo,quiere tomar medidas para que la crisis no la paguen los trabajadores,por lo que propone la reducción de la jornada laboral para fomentar el empleo.
Articulado:
-De la jornada laboral:
Art.1:La jornada laboral de un empleo a jornada completa será de 35 horas semanales.La jornada laboral de un empleo a tiempo parcial será fijada entre el empresario y el trabajador,no sobrepasando nunca las 12 horas semanales.
Art.2:El asalariado no podrá trabajar más de 10 horas al día
Art.3:No podrán realizarse más de 7 horas extras a la semana
-De las empresas:
Art.1:Las empresas no podrán reducir el sueldo de los trabajadores por motivo de esta ley,dejándo dicho sueldo en el mismo que el actual
-Del gobierno:
Art.1:El gobierno aumentará el número de inspectores de trabajo en 500 para comprobar que esta medida,y todas las expresadas en el derecho laborales sean cumplidas
Art.2:El gobierno creará un departamento temporal dependiente del ministerio de trabajo que se ocupe exclusivamente de irregularidades contenidas en esta ley
Art.2.1:Al finalizar el tiempo de existencia del departamento nombrado en el art.2 las quejas relacionadas con esta ley pasarán al departamento permanente del ministerio de trabajo
-Disposición final:
Quedan derogadas aquellas leyes que contradigan lo establecido.
Rebaja de la jornada laboral:
Preámbulo:
El ministerio de trabajo,preocupado por la crisis económica mundial que estamos viviendo,quiere tomar medidas para que la crisis no la paguen los trabajadores,por lo que propone la reducción de la jornada laboral para fomentar el empleo.
Articulado:
-De la jornada laboral:
Art.1:La jornada laboral de un empleo a jornada completa será de 35 horas semanales.La jornada laboral de un empleo a tiempo parcial será fijada entre el empresario y el trabajador,no sobrepasando nunca las 12 horas semanales.
Art.2:El asalariado no podrá trabajar más de 10 horas al día
Art.3:No podrán realizarse más de 7 horas extras a la semana
-De las empresas:
Art.1:Las empresas no podrán reducir el sueldo de los trabajadores por motivo de esta ley,dejándo dicho sueldo en el mismo que el actual
-Del gobierno:
Art.1:El gobierno aumentará el número de inspectores de trabajo en 500 para comprobar que esta medida,y todas las expresadas en el derecho laborales sean cumplidas
Art.2:El gobierno creará un departamento temporal dependiente del ministerio de trabajo que se ocupe exclusivamente de irregularidades contenidas en esta ley
Art.2.1:Al finalizar el tiempo de existencia del departamento nombrado en el art.2 las quejas relacionadas con esta ley pasarán al departamento permanente del ministerio de trabajo
-Disposición final:
Quedan derogadas aquellas leyes que contradigan lo establecido.
- Gonzalo Jimenez
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Ley para la regulacion del ascenso en la carrera militar.
Miér 29 Oct 2008 - 0:17
PREAMBULO:
En los tiempos actuales, en los que hacemos hincapie en la paridad y la igualdad, se hace necesaria una reforma del mecanismo que regula el regimen de ascensos dentro de la Carrera Militar, esto, como ustedes pueden ver es una medida para desideologizar a nuestras Fuerzas Armadas y alejar cualquier tipo de sectarismo dentro de la alta cupula militar.
SECCION 1ª "De los ascensos"
Art 1º: Para poder ascender hasta el grado de suboficial se haran necesarios:
- La realizacion de un examen escrito.
- Tener mas de 2 años de servicio.
- Estar en posesion de Primaria,ESO o superior.
Art 2º: Para poder ascender hasta el grado de oficial particular se haran necesarios:
- La realizacion de una examen escrito.
- Tener 4 o mas años de servicio.
- La posesion del grado de suboficial.
- Estar en posesion de Bachille,COU o superior
Art 4º: Para poder ascender hasta el grado de oficial superior se haran necesarios:
- La realizacion de un examen escrito.
- Posesion de 7 o mas años de servicio.
- La posesion del grado de oficial particular.
- Cumplimiento de alguna mision humanitaria.
- No haber sido sancionado con arreglo a la Legislacion Penal Militar.
- Estar en posesion de un titulo universitario.
Art 5º: Para poder ascender hasta el grado de oficial general se haran necesarios:
- La realizacion de un examen escrito.
- Posesion de 12 o mas años de servicio.
- La posesion del grado de oficial superior.
- Cumplimiento de 2 o mas misiones humanitarias.
- No haber sido sancionado con arreglo a la Legislacion Penal Militar.
- El reconocimiento mediante una condecoracion.
- Estar en posesion de un titulo universitario.
TITULO 2º "De los cargos que puedan desempeñar miembros de las Fuerzas Armadas:
Articulo 6º: Los miembros de las Fuerzas Armadas no podran en ningun caso desempeñar funciones ejectivas ni asumir carteras ministeriales.
En los tiempos actuales, en los que hacemos hincapie en la paridad y la igualdad, se hace necesaria una reforma del mecanismo que regula el regimen de ascensos dentro de la Carrera Militar, esto, como ustedes pueden ver es una medida para desideologizar a nuestras Fuerzas Armadas y alejar cualquier tipo de sectarismo dentro de la alta cupula militar.
SECCION 1ª "De los ascensos"
Art 1º: Para poder ascender hasta el grado de suboficial se haran necesarios:
- La realizacion de un examen escrito.
- Tener mas de 2 años de servicio.
- Estar en posesion de Primaria,ESO o superior.
Art 2º: Para poder ascender hasta el grado de oficial particular se haran necesarios:
- La realizacion de una examen escrito.
- Tener 4 o mas años de servicio.
- La posesion del grado de suboficial.
- Estar en posesion de Bachille,COU o superior
Art 4º: Para poder ascender hasta el grado de oficial superior se haran necesarios:
- La realizacion de un examen escrito.
- Posesion de 7 o mas años de servicio.
- La posesion del grado de oficial particular.
- Cumplimiento de alguna mision humanitaria.
- No haber sido sancionado con arreglo a la Legislacion Penal Militar.
- Estar en posesion de un titulo universitario.
Art 5º: Para poder ascender hasta el grado de oficial general se haran necesarios:
- La realizacion de un examen escrito.
- Posesion de 12 o mas años de servicio.
- La posesion del grado de oficial superior.
- Cumplimiento de 2 o mas misiones humanitarias.
- No haber sido sancionado con arreglo a la Legislacion Penal Militar.
- El reconocimiento mediante una condecoracion.
- Estar en posesion de un titulo universitario.
TITULO 2º "De los cargos que puedan desempeñar miembros de las Fuerzas Armadas:
Articulo 6º: Los miembros de las Fuerzas Armadas no podran en ningun caso desempeñar funciones ejectivas ni asumir carteras ministeriales.
- Miguel Lander
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Re: Mesa del Congreso ( XI)
Vie 31 Oct 2008 - 23:27
Debido al golpe de estado en Marruecos, el aumento de la seguridad en Ceuta y Melilla.
-Doblar el numero de soldados en la frontera.
-Preparacion par aun posible intento de invasion.
-Vigilancia 24 horas en las fronteras para 1 mes, y posiblidad de prolongarlo hasta que se decida en el congreso.
-Doblar el numero de soldados en la frontera.
-Preparacion par aun posible intento de invasion.
-Vigilancia 24 horas en las fronteras para 1 mes, y posiblidad de prolongarlo hasta que se decida en el congreso.
- Emilio Gálvez
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Re: Mesa del Congreso ( XI)
Sáb 1 Nov 2008 - 13:24
El Gobierno de España presenta el siguiente Proyecto de Ley.
Ministerio de Vivienda escribió:LEY DE AYUDAS A LA REFORMA DE INMUEBLES
Exposición de Motivos.
La actual recesión económica aunque afecta a la economía en general lo está haciendo especialmente en el sector de la construcción. El Ministerio de Vivienda es consciente de ello por eso para fomentar de nuevo este sector y además permitir que los propietarios de inmuebles puedan reformar sus casas a través de los créditos del ministerio sin intereses, presentamos la siguiente ley.
Articulado.
Artículo 1. Definición de reforma.
Se entiende como reforma de un inmueble, aquella adecuación a nivel estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas que mejoren las condiciones de habitabilidad de estos.
Artículo 2. Requisitos necesarios para la adhesión a esta ley.
Estar en posesión de un inmueble o contrato de alquiler con una antigüedad superior de 7 años.1.1. En el caso poseer un contrato de alquiler será necesario aportar una declaración de conformidad por parte del arrendatario.
1.2. En el caso de realizarse una reforma para adecuar el inmueble a personas con discapacidad se suprime la obligación temporal mínima.
Artículo 3. Presupuesto Disponible.
El presupuesto total disponible para esta ley será de 250.000 millones de euros cuya financiación correrá a cargo del Ministerio de Vivienda.
Artículo 4. Criterios para la adjudicación de los préstamos.
La determinación de los préstamos vendrá determinada en función de:1. Renta del solicitante prestando atención a los rendimientos netos por bienes inmuebles.
2. Antigüedad del inmueble beneficiado de la reforma.
3. Número de individuos residentes en el inmueble.
Se establecerá un baremo que irá de 1 a 5 puntos obteniendo cinco puntos las solicitudes que más ayudas necesiten y uno las que menos.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
Según el baremo establecido en el artículo 4:1. Hasta 1500 euros sin intereses.
2. Hasta 2500 euros sin intereses.
3. Hasta 3500 euros sin intereses.
4. Hasta 6500 euros sin intereses.
5. Hasta 12500 euros sin intereses.
Artículo 6. Solicitud de las ayudas.
Las personas que quieran beneficiarse de esta ayuda deberán acudir al la web del ministerio de vivienda o a la delegación correspondiente en cada comunidad autónoma donde podrán solicitar los impresos y serán tramitadas las peticiones.
Tras la aceptación de la medida el préstamo se realizará a través de las entidades de crédito con las que tiene el contrato el ministerio de vivienda la ayuda.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor exactamente al mes siguiente de haber sido publicado en el BOE.
- Victor Bono
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LEY DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO
Lun 3 Nov 2008 - 22:31
Ley de gratuidad de los libros de texto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que todos tienen derecho a una educación
Considerando que, para asegurar el alcance de la educación a todos los sectores de la sociedad, ésta debe ser gratuita
Considerando que se deben facilitar los medios para garantizar este derecho a la educación
Proponemos la siguiente ley:
Artículo 1. De los centros educativos
1. Esta ley afecta a todos los centros educativos, sean públicos, privados o concertados, y que impartan clases comprendidas entre la educación infantil y FP.
2. Los centros educativos facilitarán, a modo de préstamo, a los alumnos que ahí se matriculen los libros de texto que utilizará el alumno durante ese cúrso académico.
Artículo 2. De los alumnos
1. El alumno tiene derecho a disponer de esos libros durante ese cúrso académico.
2. El alumno tiene el deber de mantener los libros en buen estado.
3. El alumno dejará como fianza por los libros prestados 50€, que se le devolverán cuando, al finalizar el cúrso, el alumno entregue los libros al centro, si éstos se encuentran en buen estado.
Artículo 3. De la solicitud del préstamo de libros y su devolución
1. Los libros serán solicitados por el alumno o por sus tutores legales en el mismo centro educativo dentro de un plazo de 15 días desde el inicio del cúrso académico.
2. La fianza de 50€ se dejará en el momento en que el alumno adquiera los libros, y se le devolverán al alumno cuando entregue los libros al finalizar el cúrso, si éstos están en buen estado.
3. La devolución de los libros se efectuará dentro de un plazo de 15 días desde la finalización del cúrso académico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que todos tienen derecho a una educación
Considerando que, para asegurar el alcance de la educación a todos los sectores de la sociedad, ésta debe ser gratuita
Considerando que se deben facilitar los medios para garantizar este derecho a la educación
Proponemos la siguiente ley:
Artículo 1. De los centros educativos
1. Esta ley afecta a todos los centros educativos, sean públicos, privados o concertados, y que impartan clases comprendidas entre la educación infantil y FP.
2. Los centros educativos facilitarán, a modo de préstamo, a los alumnos que ahí se matriculen los libros de texto que utilizará el alumno durante ese cúrso académico.
Artículo 2. De los alumnos
1. El alumno tiene derecho a disponer de esos libros durante ese cúrso académico.
2. El alumno tiene el deber de mantener los libros en buen estado.
3. El alumno dejará como fianza por los libros prestados 50€, que se le devolverán cuando, al finalizar el cúrso, el alumno entregue los libros al centro, si éstos se encuentran en buen estado.
Artículo 3. De la solicitud del préstamo de libros y su devolución
1. Los libros serán solicitados por el alumno o por sus tutores legales en el mismo centro educativo dentro de un plazo de 15 días desde el inicio del cúrso académico.
2. La fianza de 50€ se dejará en el momento en que el alumno adquiera los libros, y se le devolverán al alumno cuando entregue los libros al finalizar el cúrso, si éstos están en buen estado.
3. La devolución de los libros se efectuará dentro de un plazo de 15 días desde la finalización del cúrso académico.
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Mar 11 Nov 2008 - 16:07
LEY SOBRE LOS ERE
PREAMBULO
La actual modelo productivo globalizado ha provocado que las empresas, buscando el beneficio inmediato, hayan entrado en una dinámica de intentar abaratar los costes de producción para así aumentar el beneficio de los propietarios y accionistas de dichas empresas. Los ERE (expedientes de regulación de empleo) se han convertido en una tónica común en un gran porcentaje de empresas multinacionales que con la excusa de la reducción de beneficios (que no pérdidas) aprovechan para deslocalizar empresas hacia lugares donde los salarios y los costes de producción sean más bajos. Además, de ello dichas empresas se dedican a especular con el suelo que fue cedido por las distintas administraciones y con la maquinaria que poseen.
Por supuesto las primeras víctimas son los trabajadores y trabajadoras así como el Estado que ve peligrar todavía más su tejido productivo.
Esta ley tiene como objeto regular los ERE y dilucidar en que prácticas se pondrán en marcha.
ARTICULO I
Se denegará toda solicitud de ERE a empresas en cuyo último año fiscal hayan obtenido beneficios económicos.
ARTICULO II
Toda empresa que haya presentado pérdidas en el último ejercicio podrá ser apoyada por el gobierno comprando una parte de sus acciones siempre que dicha empresa lo solicite.
ARTICULO III
El gobierno propondrá a un representante que actuará en su nombre en el consejo de administración de la empresa en la que se haya intervenido y que será ratificado o no, por el congreso de los diputados.
ARTICULO IV
El representante del gobierno tendrá que hacer un balance de su gestión de forma anual ante el congreso de los diputados o cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros del parlamento.
ARTICULO V
En cuanto dicha empresa consiga beneficios económicos la parte correspondiente al Estado podrá reinvertirse en la propia empresa, aumentando el número de acciones de la misma o impulsando mejoras en el ámbito próximo de la empresa y que tenga como objetivo mejorar el bienestar de sus trabajadores en forma de construcción de pisos de protección oficial, mejoras infraestructurales, sanitarias o educacionales.
ARTICULO VI
Toda empresa con pérdidas, que no solicite ayuda del gobierno y que mantenga su decisión de deslocalizar su empresa hacia otro país, perderá, mediante expropiación los terrenos y la maquinaria de la que disponía en suelo español.
ARTICULO IV
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE.
PREAMBULO
La actual modelo productivo globalizado ha provocado que las empresas, buscando el beneficio inmediato, hayan entrado en una dinámica de intentar abaratar los costes de producción para así aumentar el beneficio de los propietarios y accionistas de dichas empresas. Los ERE (expedientes de regulación de empleo) se han convertido en una tónica común en un gran porcentaje de empresas multinacionales que con la excusa de la reducción de beneficios (que no pérdidas) aprovechan para deslocalizar empresas hacia lugares donde los salarios y los costes de producción sean más bajos. Además, de ello dichas empresas se dedican a especular con el suelo que fue cedido por las distintas administraciones y con la maquinaria que poseen.
Por supuesto las primeras víctimas son los trabajadores y trabajadoras así como el Estado que ve peligrar todavía más su tejido productivo.
Esta ley tiene como objeto regular los ERE y dilucidar en que prácticas se pondrán en marcha.
ARTICULO I
Se denegará toda solicitud de ERE a empresas en cuyo último año fiscal hayan obtenido beneficios económicos.
ARTICULO II
Toda empresa que haya presentado pérdidas en el último ejercicio podrá ser apoyada por el gobierno comprando una parte de sus acciones siempre que dicha empresa lo solicite.
ARTICULO III
El gobierno propondrá a un representante que actuará en su nombre en el consejo de administración de la empresa en la que se haya intervenido y que será ratificado o no, por el congreso de los diputados.
ARTICULO IV
El representante del gobierno tendrá que hacer un balance de su gestión de forma anual ante el congreso de los diputados o cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros del parlamento.
ARTICULO V
En cuanto dicha empresa consiga beneficios económicos la parte correspondiente al Estado podrá reinvertirse en la propia empresa, aumentando el número de acciones de la misma o impulsando mejoras en el ámbito próximo de la empresa y que tenga como objetivo mejorar el bienestar de sus trabajadores en forma de construcción de pisos de protección oficial, mejoras infraestructurales, sanitarias o educacionales.
ARTICULO VI
Toda empresa con pérdidas, que no solicite ayuda del gobierno y que mantenga su decisión de deslocalizar su empresa hacia otro país, perderá, mediante expropiación los terrenos y la maquinaria de la que disponía en suelo español.
ARTICULO IV
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE.
- Pedro Ruiz
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Re: Mesa del Congreso ( XI)
Mar 11 Nov 2008 - 20:03
Exposicion de motivos:
El actual sistema democrático y constitucional de nuestro país es incompatible con partidos que no condenen el régimen franquista de carácter autoritario y anti-constitucional, y por esta misma razón se considera que debe haber una ley que legisle este hecho, como ocurrió en Alemania con el nazismo.
Articulado
Art.1: Todos los partidos políticos de España deben manifestar publicamente su rechazo al régimen franquista y a todos aquellos de caracter fascista o nacionalsocialista con un límite temporal de dos meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
Art.2: Los requisitos necesarios para cumplir el primer artículo son:
-Los partidos deben publicar su rechazo al régimen franquista y a todos aquellos de caracter fascista o nacionalsocialista a través de la portavocía designada por cada partido para ese fín.
-Ningún integrante de ningún partido político puede apoyar el golpe de Estado franquista o la negación de la represión franquista. De la misma manera y por los hechos relacionados en este mismo párrafo, tampoco podrán negar la legalidad de la Constitución de la Segunda República Española.
Art.3: Aquellos partidos que no cumplan lo especificado en los dos anteriores artículos seran ilegalizados, o en el caso de que sean militantes deberán dejar sus cargos públicos de inmediato y no poder optar a estos, dada la muestra de anti-democracia y apología de terrorismo de Estado.
Disposición final:
La entrada en vigor de la ley sera un mes después de su publicación en el BOE.
El actual sistema democrático y constitucional de nuestro país es incompatible con partidos que no condenen el régimen franquista de carácter autoritario y anti-constitucional, y por esta misma razón se considera que debe haber una ley que legisle este hecho, como ocurrió en Alemania con el nazismo.
Articulado
Art.1: Todos los partidos políticos de España deben manifestar publicamente su rechazo al régimen franquista y a todos aquellos de caracter fascista o nacionalsocialista con un límite temporal de dos meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
Art.2: Los requisitos necesarios para cumplir el primer artículo son:
-Los partidos deben publicar su rechazo al régimen franquista y a todos aquellos de caracter fascista o nacionalsocialista a través de la portavocía designada por cada partido para ese fín.
-Ningún integrante de ningún partido político puede apoyar el golpe de Estado franquista o la negación de la represión franquista. De la misma manera y por los hechos relacionados en este mismo párrafo, tampoco podrán negar la legalidad de la Constitución de la Segunda República Española.
Art.3: Aquellos partidos que no cumplan lo especificado en los dos anteriores artículos seran ilegalizados, o en el caso de que sean militantes deberán dejar sus cargos públicos de inmediato y no poder optar a estos, dada la muestra de anti-democracia y apología de terrorismo de Estado.
Disposición final:
La entrada en vigor de la ley sera un mes después de su publicación en el BOE.
- Victor Bono
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Ley de Ahorro de Energía
Miér 19 Nov 2008 - 23:36
Proposición de Ley de Ahorro de Energía (nCe)
Exposición de motivos
Dado que el cambio climático es, en principal medida, causado por el efecto invernadero, por la ineficacia y despilfarro de la energía, proponemos una apuesta por la renovabilidad y por un cambio hacia la energía solar y renovable, que es la más ahorradora. Esta apuesta se inmiscuye en hábitos actuales del consumo de energía, y promoverá no sólo la consumición de energias renovables, sino también consumir mejor y menos.
Articulo único
Esta ley será aplicada a todos los sectores vinculados a la producción, transformación, transporte y distribución del uso final de energía.
La presente ley marca como objetivo la reducción del consumo de energía primaria en al menos un 2% durante los primeros diez años de entrada en vigor.
Así, el Gobierno promoverá el desarrollo, la puesta en el mercado y la difusión de productos que utilizan energía más eficientes desde el putno de vista enérgetico, así como la retirada gradual y progresiva del mercado de todos aquellos productos que incurran en un alto consumo de energía.
Para conseguir reducir las pérdidas de energia derivadas del empleo de equipos de transformación energética ineficientes, el Gobierno podrá prohibir la fabricación de aquellos productos y vehículos.
Disposición final
Esta ley entrará al comenzar el año electoral siguiente de su entrada en el BOE
Exposición de motivos
Dado que el cambio climático es, en principal medida, causado por el efecto invernadero, por la ineficacia y despilfarro de la energía, proponemos una apuesta por la renovabilidad y por un cambio hacia la energía solar y renovable, que es la más ahorradora. Esta apuesta se inmiscuye en hábitos actuales del consumo de energía, y promoverá no sólo la consumición de energias renovables, sino también consumir mejor y menos.
Articulo único
Esta ley será aplicada a todos los sectores vinculados a la producción, transformación, transporte y distribución del uso final de energía.
La presente ley marca como objetivo la reducción del consumo de energía primaria en al menos un 2% durante los primeros diez años de entrada en vigor.
Así, el Gobierno promoverá el desarrollo, la puesta en el mercado y la difusión de productos que utilizan energía más eficientes desde el putno de vista enérgetico, así como la retirada gradual y progresiva del mercado de todos aquellos productos que incurran en un alto consumo de energía.
Para conseguir reducir las pérdidas de energia derivadas del empleo de equipos de transformación energética ineficientes, el Gobierno podrá prohibir la fabricación de aquellos productos y vehículos.
Disposición final
Esta ley entrará al comenzar el año electoral siguiente de su entrada en el BOE
- Victor Bono
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Re: Mesa del Congreso ( XI)
Vie 21 Nov 2008 - 14:53
Ley de prevencion de incendios forestales (nCe)
Esta ley tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a personas y bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención.
Capitulo I.- disposiciones generales
Articulo 1.- obligaciones generales
Toda persona deberá extremar el cuidado del monte en la realización de usos o actividades en este, respetando las prohibiciones y limitaciones o normas establecidas para efecto en esta ley y en la normatíva básica estatal.
a. Toda persona, entidad o institución pública o privada tendrá que prestar la colaboración requerida, de acuerdo con sus posibilidades, por las autoridades competentes en la lucha contra los incendios forestales.
b. Las personas propietarias, arrendatarias o usuarias de terrenos forestales y de zonas de influencia forestal tiene la obligación de mantenerlos en condiciones de limpieza para evitar o prevenir en lo posible los incendios forestales.
artículo 2. Organización
El sistema de prevención y defensa contra incendios forestales está formado por un conjunto de medidas dirigidas a la prevención y protección del monte contra los incendios forestales. ESas acciones y medidas comprenden la sensibilización, planificación, ordenamiento del espacio forestal y agrario, vigilancia preventiva, mejora y construcción de infraestructuras destinadas a la extinción de incendios fortestales.
son deberes del gobierno:
a.- establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales
b.- elaborar planes de prevención y defensa contra los incendios foresales.
c.- Establecer zonas de alto riesgo de incendio y las épocas de peligro de incendios forestales
d.-EStablecer medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sean necesarias adoptar.
e.- Regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como controlar y autorizar el uso de fuego y la realización de actividades generadores de riesgo incendiario.
f.- Controlar el buen funcionamiento de la maquinaria contra incendios.
capítulo 2.- planeamiento integral
artículo 3.- épocas de riesgo
En consideración con antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios forestales y sobre la incidencia de variables meteorológicas en el comportameinto del fuero, el órgano gubernamental competente definirá épocas de peligor alto, medio-alto y bajo, que condicionarán la intensidad de medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio.
artículo 4.- índice de riesgo
El riesgo diario de incendio forestal establece, para cada una de las épocas de peligro, un riesgo diario de ocurrencia de incendio forestal, cuyos niveles son bajo (1), moderado (2), alto (3), muy alto (4) y extremo (5)
Para el establecimiento del índice de riesgo incendiario se tendrán en cuenta la conjunción de los siguientes factores: la situación meteorológica, el estado de la biomoasa forestal, el estado de las infraestructuras preventivas de masas arbóreas y el estado del suelo.
Artículo 5.- planeamiento de la defensa del espacio rural.
El planeamiento de la defensa del monte frente a los incendios se configurará como un plan especial para hacerles frente a las emergencias derivadas de los riesgos de los incendios forestales, desde una perspectiva de colaboración municipal.
Capítulo III.- actuaciones preventivas
Artículo 6.- infraestructuras preventivas
Creación y desenvolvimiento de medidas de defensa contra los incendios integradas por:
a.- Planos informatizados donde se detalle la masa bio-forestal de la cual está compuesta el terreno
b.- Red señalada de puntos de agua
c.- Red de puestos de vigilancia, control y detección de incendios.
d.- instalación de cámaras térmicas y de visión nocturna en los puestos de guardia para la mejor detección de cualquier atisbo de fuego.
e.- creación de pistas cortafuegos que eviten no solo la propagación del incendio, si no como faciliten los accesos al monte.
f.- Vigilancia y control periódico de las instalaciones electricas en los montes para evitar posibles fuentes de fuegos.
Artículo 7.- defensa de personas y bienes.
Obligación de mantener un radio de 100 metros sin biomasa forestal alrededor de núcleos poblacionales, edificaciones, urbanizaciones, campings… y una distácia de 400 metros cuandos nos referimos a instalaciones indutriales.
A lo largo de autopistas, autovías y vias rápidas y carreteras será obligatoria limpieza de biomasa forestal a una distancia de 10 metros del margen de las vias, así como la olbigatoriedad de la limpieza de las medianeras.
En caso de vias y caminos forestales, será obligatoria la limpieza de los 5 metros desde el margen de las mismas
A lo largo de la red ferroviaria, será obligatoria la limpieza de todas aquellas masas forestales que puedan entrar en cóntacto con los convoyes.
Será obligatorio mantener una distancia mínina de 5 metros entre los cables conductores, torretas y estaciones electricas y árboles o cualquier otra vegetación.
Capítulo IV.- ordenación preventiva del terreno foresal
Artículo 8.- Usos prohibitivos de carácter general.
Se establecen las siguientes prohibiciones:
a.- Repoblaciones forestales incontroladas en suelo urbano o rural
b.- Repoblaciones forestales en terrenos dedicados al cultivo, pastos o labradío
c.- Repoblaciones forestales sin permiso de los órganos específicos, en terrenos afectados por incendios forestales
Artículo 9.-Ordenación de las repoblaciones forestales
Será obligatorio, en las repoblaciones forestales, respetar los límites mencionados en el artículo 7
Las repoblaciones se llevarán a cabo, siempre que sea posible, con especies autóctonas del lugar.
Capítulo V.- condiciones de acceso, circulación y permanencia en zonas forestales
Artículo 10.- condiciones de acceso
Durante la época de peligro algo de incendios forestales, queda condicionado el acceso, circulación y permanencia de personas y/o bienes en zonas de alto riesgo de incendio y/o caminos y/o sendas forestales excepto visto bueno expreso de personal cualificado.
Capítulo VI.- uso del fuego
Artículo 11.- uso del fuego
Como medida preventiva, queda totalmente prohibido el uso de fuego en montes, terrenos forestales y zonas de influencia forestal excepto autorizaciones expresas del organismo competente en la materia.
Artículo 12.- quema de restos agrícolas o forestales
La quema de restos agrícolas en terrenos forestales será comunicado previamente, con carácter obligatorio, al organismo competente en la materia forestal.
Para la quema de estos restos se deberá contar con la expresa autorización del organismo competente. Será obligatorio señalar el tipo de material a quemar y la situación exacta del mismo.
Artículo 13.- otros usos del fuego
En las zonas forestales queda totalmente prohibido:
a.- realizar hogueras, así como utilizar equipos destinados a la quema o combustión.
b.- Quemar restos vegetales de ningún tipo.
Artículo 14.- Bombas de palenque y otros usos del fuego
En todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, la utilización de fuegos de artificio y de otros artefactos queda totalmente prohibida.
Durante la época de peligro alto, las acciones de fumigación o desinfección de cosechas, plantas, panales de abejas…. Quedan totalmente prohibidas.
En los terrenos forestales queda totalmente prohibido fumar.
Capítulo VII.- actividad en terrenos quemados
Artículo 15.- aprovechamiento de madera quemada
El organismo competente en la materia forestal desenvolverá reglamentariamente las condiciones para la autorización del aprovechamiento de la madera quemada en incendios forestales que será prioritaria
Artículo 16.- limitaciones del pastoreo
Con carácter general, se prohíbe el pastoreo en todos los terrenos forestales que resultaran afectados por el fuego por un plazo mínimo de dos años desde que se produciere el fuego. Se precisará una autorización expresa para el inicio de la actividad antes del cumplimiento de las fechas señaladas
Capítulon VIII.- tipificación de infracciones
Artículo 17.- tipos de infracciones
a.- serán tipificadas como infracciones muy graves aquellas actuaciones que conlleven la incineración de más de 25 hectareas de arbolado o 50 hectareas de monte bajo.
b.- serán tipificados como infracciones graves toda violación de lo expuesto por esta ley, así como ser causante de la incineración de más de 5 hectareas de arbolado y 10 de monte bajo.
c.- serán tipificadas de infracciones leves toda aquella actuación que conlleve riesgo leve de producción de un incendio forestal
Esta ley tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a personas y bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención.
Capitulo I.- disposiciones generales
Articulo 1.- obligaciones generales
Toda persona deberá extremar el cuidado del monte en la realización de usos o actividades en este, respetando las prohibiciones y limitaciones o normas establecidas para efecto en esta ley y en la normatíva básica estatal.
a. Toda persona, entidad o institución pública o privada tendrá que prestar la colaboración requerida, de acuerdo con sus posibilidades, por las autoridades competentes en la lucha contra los incendios forestales.
b. Las personas propietarias, arrendatarias o usuarias de terrenos forestales y de zonas de influencia forestal tiene la obligación de mantenerlos en condiciones de limpieza para evitar o prevenir en lo posible los incendios forestales.
artículo 2. Organización
El sistema de prevención y defensa contra incendios forestales está formado por un conjunto de medidas dirigidas a la prevención y protección del monte contra los incendios forestales. ESas acciones y medidas comprenden la sensibilización, planificación, ordenamiento del espacio forestal y agrario, vigilancia preventiva, mejora y construcción de infraestructuras destinadas a la extinción de incendios fortestales.
son deberes del gobierno:
a.- establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales
b.- elaborar planes de prevención y defensa contra los incendios foresales.
c.- Establecer zonas de alto riesgo de incendio y las épocas de peligro de incendios forestales
d.-EStablecer medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sean necesarias adoptar.
e.- Regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como controlar y autorizar el uso de fuego y la realización de actividades generadores de riesgo incendiario.
f.- Controlar el buen funcionamiento de la maquinaria contra incendios.
capítulo 2.- planeamiento integral
artículo 3.- épocas de riesgo
En consideración con antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios forestales y sobre la incidencia de variables meteorológicas en el comportameinto del fuero, el órgano gubernamental competente definirá épocas de peligor alto, medio-alto y bajo, que condicionarán la intensidad de medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio.
artículo 4.- índice de riesgo
El riesgo diario de incendio forestal establece, para cada una de las épocas de peligro, un riesgo diario de ocurrencia de incendio forestal, cuyos niveles son bajo (1), moderado (2), alto (3), muy alto (4) y extremo (5)
Para el establecimiento del índice de riesgo incendiario se tendrán en cuenta la conjunción de los siguientes factores: la situación meteorológica, el estado de la biomoasa forestal, el estado de las infraestructuras preventivas de masas arbóreas y el estado del suelo.
Artículo 5.- planeamiento de la defensa del espacio rural.
El planeamiento de la defensa del monte frente a los incendios se configurará como un plan especial para hacerles frente a las emergencias derivadas de los riesgos de los incendios forestales, desde una perspectiva de colaboración municipal.
Capítulo III.- actuaciones preventivas
Artículo 6.- infraestructuras preventivas
Creación y desenvolvimiento de medidas de defensa contra los incendios integradas por:
a.- Planos informatizados donde se detalle la masa bio-forestal de la cual está compuesta el terreno
b.- Red señalada de puntos de agua
c.- Red de puestos de vigilancia, control y detección de incendios.
d.- instalación de cámaras térmicas y de visión nocturna en los puestos de guardia para la mejor detección de cualquier atisbo de fuego.
e.- creación de pistas cortafuegos que eviten no solo la propagación del incendio, si no como faciliten los accesos al monte.
f.- Vigilancia y control periódico de las instalaciones electricas en los montes para evitar posibles fuentes de fuegos.
Artículo 7.- defensa de personas y bienes.
Obligación de mantener un radio de 100 metros sin biomasa forestal alrededor de núcleos poblacionales, edificaciones, urbanizaciones, campings… y una distácia de 400 metros cuandos nos referimos a instalaciones indutriales.
A lo largo de autopistas, autovías y vias rápidas y carreteras será obligatoria limpieza de biomasa forestal a una distancia de 10 metros del margen de las vias, así como la olbigatoriedad de la limpieza de las medianeras.
En caso de vias y caminos forestales, será obligatoria la limpieza de los 5 metros desde el margen de las mismas
A lo largo de la red ferroviaria, será obligatoria la limpieza de todas aquellas masas forestales que puedan entrar en cóntacto con los convoyes.
Será obligatorio mantener una distancia mínina de 5 metros entre los cables conductores, torretas y estaciones electricas y árboles o cualquier otra vegetación.
Capítulo IV.- ordenación preventiva del terreno foresal
Artículo 8.- Usos prohibitivos de carácter general.
Se establecen las siguientes prohibiciones:
a.- Repoblaciones forestales incontroladas en suelo urbano o rural
b.- Repoblaciones forestales en terrenos dedicados al cultivo, pastos o labradío
c.- Repoblaciones forestales sin permiso de los órganos específicos, en terrenos afectados por incendios forestales
Artículo 9.-Ordenación de las repoblaciones forestales
Será obligatorio, en las repoblaciones forestales, respetar los límites mencionados en el artículo 7
Las repoblaciones se llevarán a cabo, siempre que sea posible, con especies autóctonas del lugar.
Capítulo V.- condiciones de acceso, circulación y permanencia en zonas forestales
Artículo 10.- condiciones de acceso
Durante la época de peligro algo de incendios forestales, queda condicionado el acceso, circulación y permanencia de personas y/o bienes en zonas de alto riesgo de incendio y/o caminos y/o sendas forestales excepto visto bueno expreso de personal cualificado.
Capítulo VI.- uso del fuego
Artículo 11.- uso del fuego
Como medida preventiva, queda totalmente prohibido el uso de fuego en montes, terrenos forestales y zonas de influencia forestal excepto autorizaciones expresas del organismo competente en la materia.
Artículo 12.- quema de restos agrícolas o forestales
La quema de restos agrícolas en terrenos forestales será comunicado previamente, con carácter obligatorio, al organismo competente en la materia forestal.
Para la quema de estos restos se deberá contar con la expresa autorización del organismo competente. Será obligatorio señalar el tipo de material a quemar y la situación exacta del mismo.
Artículo 13.- otros usos del fuego
En las zonas forestales queda totalmente prohibido:
a.- realizar hogueras, así como utilizar equipos destinados a la quema o combustión.
b.- Quemar restos vegetales de ningún tipo.
Artículo 14.- Bombas de palenque y otros usos del fuego
En todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, la utilización de fuegos de artificio y de otros artefactos queda totalmente prohibida.
Durante la época de peligro alto, las acciones de fumigación o desinfección de cosechas, plantas, panales de abejas…. Quedan totalmente prohibidas.
En los terrenos forestales queda totalmente prohibido fumar.
Capítulo VII.- actividad en terrenos quemados
Artículo 15.- aprovechamiento de madera quemada
El organismo competente en la materia forestal desenvolverá reglamentariamente las condiciones para la autorización del aprovechamiento de la madera quemada en incendios forestales que será prioritaria
Artículo 16.- limitaciones del pastoreo
Con carácter general, se prohíbe el pastoreo en todos los terrenos forestales que resultaran afectados por el fuego por un plazo mínimo de dos años desde que se produciere el fuego. Se precisará una autorización expresa para el inicio de la actividad antes del cumplimiento de las fechas señaladas
Capítulon VIII.- tipificación de infracciones
Artículo 17.- tipos de infracciones
a.- serán tipificadas como infracciones muy graves aquellas actuaciones que conlleven la incineración de más de 25 hectareas de arbolado o 50 hectareas de monte bajo.
b.- serán tipificados como infracciones graves toda violación de lo expuesto por esta ley, así como ser causante de la incineración de más de 5 hectareas de arbolado y 10 de monte bajo.
c.- serán tipificadas de infracciones leves toda aquella actuación que conlleve riesgo leve de producción de un incendio forestal
- rudolf perez
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Re: Mesa del Congreso ( XI)
Lun 24 Nov 2008 - 23:27
El Decreto-Ley es un poder propio del Ejecutivo siempre y cuando detecte un Presupuesto habilitante. Una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" que requiere la intervención inmediata del Gobierno.
El Decreto-Ley tiene un caracter provisional. Hay 30 días para que el Parlamento se pronuncie: puede derogarlo o aprobarlo y quitarle su naturaleza porvisional pasando a formar parte del ordenamiento jurídico.
Medidas a adoptar:
-Aumentar el gasto público en infraestructuras (creación de nuevos hospitales y colegios)
-Mejorar y ampliar las redes de comunicaciones del Estado (carreteras, vías de tren)
-Aumentar el Salario Mínimo Interprofesioal a 800 euros.
-Ofrecer a quienes decidan darse de alta en autónomos o abrir una empresa precibir la totalidad del subsidio durante 2 años
-Establecer una bonificación de 2.000€ al año a quienes contraten de forma indefinida a desempleados con cargas familiares.
-Creación de empresas estatales en aquellos sectores en los que una empresa privada tenga el monopoleo(luz,gas y agua).
-Bonificar los nuevos empleos en los sectores de investigación, desarrollo e innovación, siempre con el compromiso de mantenimiento del empleo por parte de la empresa.
El Decreto-Ley tiene un caracter provisional. Hay 30 días para que el Parlamento se pronuncie: puede derogarlo o aprobarlo y quitarle su naturaleza porvisional pasando a formar parte del ordenamiento jurídico.
Medidas a adoptar:
-Aumentar el gasto público en infraestructuras (creación de nuevos hospitales y colegios)
-Mejorar y ampliar las redes de comunicaciones del Estado (carreteras, vías de tren)
-Aumentar el Salario Mínimo Interprofesioal a 800 euros.
-Ofrecer a quienes decidan darse de alta en autónomos o abrir una empresa precibir la totalidad del subsidio durante 2 años
-Establecer una bonificación de 2.000€ al año a quienes contraten de forma indefinida a desempleados con cargas familiares.
-Creación de empresas estatales en aquellos sectores en los que una empresa privada tenga el monopoleo(luz,gas y agua).
-Bonificar los nuevos empleos en los sectores de investigación, desarrollo e innovación, siempre con el compromiso de mantenimiento del empleo por parte de la empresa.
- Victor Bono
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Re: Mesa del Congreso ( XI)
Miér 26 Nov 2008 - 23:19
Desde nCe proponemos la creación de una comisión parlamentaria para tomar medidas, entre todos los grupos, acerca de la creciente ola de atentados terroristas y el resurgir del grupo terrorista de los GRAPO. No podrán con la democracia...
Gracias a todos, un saludo
Gracias a todos, un saludo
- InvitadoInvitado
Presupuestos generales del estado
Dom 30 Nov 2008 - 15:13
Los gastos del Estado, sin incluir la aportación al servicio Público de Empleo, se situarán en los 155.604 millones de euros, un 2% más que en 2008. Con la partida de 2.000 millones de euros destinada al Servicio Público de Empleo para garantizar el pago de las prestaciones por desempleo, el gasto total del Estado superará los 157.604 millones de euros, un 3,3% más que en 2008 y ligeramente por debajo del crecimiento previsto del PIB nominal. De esa cantidad total, un 60% se destina a gastos obligatorios como la financiación de las Administraciones Territoriales, el pago de los intereses de la deuda pública, las pensiones de las clases pasivas o las aportaciones a la Unión Europea.
Los distintos ministerios disponen de un total de 58.094 millones de euros, un 2,7% más que en 2008. En esa cantidad no están incluidos los 2.000 millones de euros de aportación al Servicio Público de Empleo.
Partidas de Gastos 2011:
I+D+i: contará en 2011 con 8.191 millones de euros, un 6,7% más que en 2008.
Infraestructuras: dispondrá de más de 22.114 millones de euros, un 4,5% más. La inversión en infraestructuras del transporte crece un 7,5% respecto a 2008.
Educación: con 2.988 millones de euros, un 1,9% más que el ejercicio anterior.
Dependencia: aumentará un 33% respecto a 2008, alcanzando las 1.158,7 millones de euros.
Vivienda: dispondrá de 1.607 millones de euros, casi un 16,6% más.
Pensiones: la dotación para pensiones superará los 106.000 millones de euros, un 8,3% más. La cuantía de las pensiones mínimas crecerá, de media, un 6% respecto a 2008.
Ayuda Oficial al Desarrollo: la aportación del Estado crecerá más de un 2% hasta los 4.351,2 millones de euros. Esta cantidad unida a la destinada por los Entes Territoriales y a las condonaciones de deuda suponen un 0,5% del PIB
Justicia: con 1.658,5 millones de euros aumentará un 6%.
Por lo que se refiere a la Seguridad Social, los gastos se situarán en 114.477 millones. La Seguridad Social registrará, por tanto, un superávit.
Gasto ministerial
Ministerio de Igualdad, 81 millones
Ministerio de la Presidencia, 275 millones, lo que supone un descenso del 3,7% con respecto a 2008,
Administraciones Públicas, 677 millones.
Ministerio de Defensa 8.000 millones,
Trabajo e Inmigración 8.800 millones
Interior 7.964millones
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación 2880,1 millones
Ministerio de Fomento, 19.271 millones
Asuntos sociales: La inversión destinada en 2011 a la política social asciende a 2.472 millones de euros, un 8% más con respecto a 2008.
Ministerio de medio ambiente, 518millones de euros
Ministerio de Educación y cultura: El gasto destinado a la política de Educación ascenderá a 2.987 millones de euros -un 1,9% más que en los Presupuestos de 2008-, de los que el 51% son para becas (1.280 millones) y el segundo ciclo de Infantil (422 millones).Cultura: Los gastos destinados a la política cultural para 2011 ascienden a 1.226,16 millones de euros, lo que representa un crecimiento del 0,5%, y los programas de Museos y exposiciones acaparan un 20,7% del total.
Seguridad Ciudadana: La seguridad ciudadana y la lucha contra el terrorismo se llevarán el 65% del gasto presupuestado, en el que las cuentas del departamento pierden peso en los Presupuestos Generales. del Estado y se reduce la inversion en la seguridad vial.
Cooperación: La dotación destinada a Ayuda Oficial al Desarrollo para 2011 alcanzará los 4.331,23 millones de euros, lo que supone un 1,8% más que el año 2008.
Presupuesto por autonomias
Galicia -> Diez mil millones de euros -> 11.000.000.000 €
Cataluña -> Doce mil setecientos millones de euros -> 13.970.000.000 €
Euskadi -> Nueve mil trescientos millones de euros -> 10.230.000.000 €
Andalucía -> Trece mil quinientos millones de euros -> 15.500.000.000 €
Extremadura -> Nueve mil quinientos millones de euros -> 9.500.000.000 €
Comunidad Valenciana -> Once mil millones de euros -> 11.000.000.000 €
Aragón -> Diez mil millones de euros -> 10.000.000.000 €
Islas Canarias -> Siete mil cuatrocientos millones de euros -> 7.400.000.000 €
Islas Baleares -> Ocho mil seiscientos millones de euros -> 8.600.000.000 €
Principado de Asturias -> Siete mil millones de euros -> 7.000.000.000 €
Castilla y León -> Diez mil quinientos millones de euros -> 10.500.000.000 €
Castilla - la Mancha -> Diez mil quinientos millones de euros -> 10.500.000.000 €
Región de Murcia -> Cinco mil novecientos millones de euros -> 5.900.000.000 €
Navarra ->Seis mil cien millones de euros -> 6.100.000.000 €
Cantabria -> Cuatro mil setecientos millones de euros -> 4.700.000.000 €
La Rioja -> Cuatro mil trescientos millones de euros -> 4.500.000.000 €
Comunidad de Madrid -> Once mil ciento cincuenta millones de euros -> 12.150.000.000 €
Ceuta -> Doscientos millones de euros -> 200.000.000 €
Melilla -> Ciento cincuenta millones de euros -> 150.000.000 €
- Pedro Ruiz
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Re: Mesa del Congreso ( XI)
Dom 30 Nov 2008 - 20:08
Ley de derogación del estado militar de la guardia civil:
Exposición de motivos:
La Guardia Civil ha dejado de cumplir funciones de caracter militar y ademas los miembros de este cuerpo piden en su mayoria que esta deje de ser militar por lo que no tiene sentido que la Guardia Civil siga siendolo.
Articulado:
Art.1: La Guardia Civil deja de ser militar y pasa a ser, unicamente, parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España.
Art.2: A consecuencia del art.1 los Guardia Civiles dejaran de cumplir el régimen militar por lo que se les concederan todos los derechos del régimen civil.
Disposición Final
La Ley entrara en vigor un mes despues de su publicación en el BOE.
Exposición de motivos:
La Guardia Civil ha dejado de cumplir funciones de caracter militar y ademas los miembros de este cuerpo piden en su mayoria que esta deje de ser militar por lo que no tiene sentido que la Guardia Civil siga siendolo.
Articulado:
Art.1: La Guardia Civil deja de ser militar y pasa a ser, unicamente, parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España.
Art.2: A consecuencia del art.1 los Guardia Civiles dejaran de cumplir el régimen militar por lo que se les concederan todos los derechos del régimen civil.
Disposición Final
La Ley entrara en vigor un mes despues de su publicación en el BOE.
- rudolf perez
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Ley deportistas universitarios (PSOE)
Sáb 6 Dic 2008 - 16:38
Exposición de motivos:
En los ultimos años se está planteando un problema grave que es que una gran parte de nuestros deportistas de elite abandonan el deporte de competición al cumplir los 18 años por no poder compaginar entrenamiento y estudio por lo que se necesita una ley que ayude a estos a continuar compitiendo. Esta ley esta vigente en diferentes paises de Europa ,sobretodo nórdicos, y en Estados Unidos.
Articulado:
Art.1: Se calificaran de deportistas de élite a todos aquellos que compitan y entrenen con intensidad teniendo que estar federados independientemente de sus resultados en competición.
Art.2: Se creara un "comisión de deportistas" en cada provincia que decidira que deportistas cumplen las condiciones anteriores. Los deportistas tendran que reclamar su acreditación ha esta comisión que estudiara cada caso.
Art.3: Los deportistas acreditados como "de elite" necesitaran un punto menos de nota media(de Bachillerato 60% más selectividad 40%, como todos sabemos) que los demas estudiantes para entrar en cualquier universidad.
Art. 4: Los deportistas acreditados como "de elite" solo tendran que enfrentarse a las asignaturas troncales de las cuales, ademas, se les librara de una por cuatrimestre(aquella que cada universidad considere).
Art. 5: Los deportistas acreditados como "de elite" podran cambiar los dias de sus examenes acordandolo con el profesor siempre y cuando tenga una causa justificada, como una competición. Se debera reclamar el cambio con al menos tres dias de anticipo.
En los ultimos años se está planteando un problema grave que es que una gran parte de nuestros deportistas de elite abandonan el deporte de competición al cumplir los 18 años por no poder compaginar entrenamiento y estudio por lo que se necesita una ley que ayude a estos a continuar compitiendo. Esta ley esta vigente en diferentes paises de Europa ,sobretodo nórdicos, y en Estados Unidos.
Articulado:
Art.1: Se calificaran de deportistas de élite a todos aquellos que compitan y entrenen con intensidad teniendo que estar federados independientemente de sus resultados en competición.
Art.2: Se creara un "comisión de deportistas" en cada provincia que decidira que deportistas cumplen las condiciones anteriores. Los deportistas tendran que reclamar su acreditación ha esta comisión que estudiara cada caso.
Art.3: Los deportistas acreditados como "de elite" necesitaran un punto menos de nota media(de Bachillerato 60% más selectividad 40%, como todos sabemos) que los demas estudiantes para entrar en cualquier universidad.
Art. 4: Los deportistas acreditados como "de elite" solo tendran que enfrentarse a las asignaturas troncales de las cuales, ademas, se les librara de una por cuatrimestre(aquella que cada universidad considere).
Art. 5: Los deportistas acreditados como "de elite" podran cambiar los dias de sus examenes acordandolo con el profesor siempre y cuando tenga una causa justificada, como una competición. Se debera reclamar el cambio con al menos tres dias de anticipo.
- Victor Bono
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Re: Mesa del Congreso ( XI)
Lun 8 Dic 2008 - 22:15
nCe presenta un nuevo plan económico
Plan para el estímulo de la economía
PYMES
1) Aplazamiento de hasta un año en el pago de los préstamos que paguen todas las empresas de la línea ICO-PYME.
2) Eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio.
3) Congelar los sueldos de los altos cargos del Gobierno y de altos directivos de entidades empresariales públicas.
4) Aval a promotoras que construyan VPO, para intentar reactivar así el sector.
Desarrollo:
2) Es algo pasado, que en Europa sólo conserva Francia y Suecia, nació con el objetivo de obtener información fiscal, más que con intenciones recaudatorias.
Además se pretende que la gente que tiene Patrimonio no pague por tenerlo y se le queden unos euros en los bolsillos para poder ir por la vida con más tranquilidad (gastando, ahorrando o invirtiendo).
Sus efectos lo notarán el que tenga Patrimonio, o sea, bastantes de nosotros, porque quien más, quien menos, tenemos un piso, unas acciones , etc.
EMPLEO
1)Todo el personal que se contrate debe encontrarse en situación de desempleo
2) Las solicitudes deben contemplar el número de personas a ocupar
3) Los ayuntamientos se comprometen a controlar que los proyectos generen el empleo comprometido
4) Al finalizar los proyectos, los ayuntamientos remitirán una memoria acreditando los puestos de trabajo creados
5) Se bonifican los contratos a personas desempleadas con hijos a su cargo y se incrementará el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo.
6) Creación del Cuerpo Cívico de Conservación.
7) Bonificación de 1.500 euros para incentivar la contratación indefinida de desempleados con responsabilidades familiares.
8 ) Toda empresa con pérdidas podrá solicitar el ERE siempre y cuando se comprometa a devolver el trabajo a más del 65 % de los trabajadores a lo largo de los 3 años consecutivos. Y el 35% restante será la primera opción en caso de que se necesiten nuevos trabajadores.
Las empresas que hayan obtenido unos beneficios inferiores al 10% podrán presentar el ERE. Pero deberá aportar un % hasta alcanzar el 75 % de su antiguo sueldo, junto con el subsidio del desempleo. (Por ejemplo) Si el subsidio de desempleo son 850, y su sueldo anterior era de 1300, la empresa debería abonar 100 más hasta alcanzar los 950 (que es el 75% de 1300)
Desarrollo:
6) Una empresa estatal, cuya función será la construcción de espacios públicos, infraestructuras y redes de comunicación del Estado. Su principal función es la contratación de parados, con contratos de duración hasta completar la obra, de esa manera irían rotando. Quiero especificar que no es una empresa de construcción sino de asignación de personal.
7 ) Beneficia a los desempleados con hijos a su cargo. Todas las contrataciones indefinidas a tiempo completo de personas desempleadas con hijos a su cargo, bajo cualquier modalidad, tendrán una bonificación en la cuota empresarial a la seg. Social de 1500 euros anuales, durante dos años.
Se aplicaran a todos los contratos formalizados desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre
Plan para el estímulo de la economía
PYMES
1) Aplazamiento de hasta un año en el pago de los préstamos que paguen todas las empresas de la línea ICO-PYME.
2) Eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio.
3) Congelar los sueldos de los altos cargos del Gobierno y de altos directivos de entidades empresariales públicas.
4) Aval a promotoras que construyan VPO, para intentar reactivar así el sector.
Desarrollo:
2) Es algo pasado, que en Europa sólo conserva Francia y Suecia, nació con el objetivo de obtener información fiscal, más que con intenciones recaudatorias.
Además se pretende que la gente que tiene Patrimonio no pague por tenerlo y se le queden unos euros en los bolsillos para poder ir por la vida con más tranquilidad (gastando, ahorrando o invirtiendo).
Sus efectos lo notarán el que tenga Patrimonio, o sea, bastantes de nosotros, porque quien más, quien menos, tenemos un piso, unas acciones , etc.
EMPLEO
1)Todo el personal que se contrate debe encontrarse en situación de desempleo
2) Las solicitudes deben contemplar el número de personas a ocupar
3) Los ayuntamientos se comprometen a controlar que los proyectos generen el empleo comprometido
4) Al finalizar los proyectos, los ayuntamientos remitirán una memoria acreditando los puestos de trabajo creados
5) Se bonifican los contratos a personas desempleadas con hijos a su cargo y se incrementará el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo.
6) Creación del Cuerpo Cívico de Conservación.
7) Bonificación de 1.500 euros para incentivar la contratación indefinida de desempleados con responsabilidades familiares.
8 ) Toda empresa con pérdidas podrá solicitar el ERE siempre y cuando se comprometa a devolver el trabajo a más del 65 % de los trabajadores a lo largo de los 3 años consecutivos. Y el 35% restante será la primera opción en caso de que se necesiten nuevos trabajadores.
Las empresas que hayan obtenido unos beneficios inferiores al 10% podrán presentar el ERE. Pero deberá aportar un % hasta alcanzar el 75 % de su antiguo sueldo, junto con el subsidio del desempleo. (Por ejemplo) Si el subsidio de desempleo son 850, y su sueldo anterior era de 1300, la empresa debería abonar 100 más hasta alcanzar los 950 (que es el 75% de 1300)
Desarrollo:
6) Una empresa estatal, cuya función será la construcción de espacios públicos, infraestructuras y redes de comunicación del Estado. Su principal función es la contratación de parados, con contratos de duración hasta completar la obra, de esa manera irían rotando. Quiero especificar que no es una empresa de construcción sino de asignación de personal.
7 ) Beneficia a los desempleados con hijos a su cargo. Todas las contrataciones indefinidas a tiempo completo de personas desempleadas con hijos a su cargo, bajo cualquier modalidad, tendrán una bonificación en la cuota empresarial a la seg. Social de 1500 euros anuales, durante dos años.
Se aplicaran a todos los contratos formalizados desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre
- Victor Bono
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Re: Mesa del Congreso ( XI)
Mar 9 Dic 2008 - 22:11
Intervención del Grupo Parlamentario Centrista (nCe)
Prólogo
Ante el pasotismo y el incumplimiento de los deberes del presidente del gobierno y todo su equipo ministerial, el grupo parlamentario nuevoCentro, como partido con más representatividad de la ciudadanía en la cámara, toma la iniciativa en beneficio de la ciudadanía para presentar ante los diputados y diputadas electos que conforman el Congreso de los Diputados una moción de censura contra la totalidad del gobierno formada por los grupos: PSOE, IU-LV, IR y CDC.
Exposición demotivos:
Incomparecencia del presidente y buena parte de los ministros en el ámbito público, medios de comunicación, debates, presentación de leyes...
Incomparecencia en el Congreso de los Diputados.
Incumplimiento del deber constitucional que conllevan sus cargos electos así elegidos por la ciudadanía, reunido en la falta de cualquier tipo de iniciativa para desarrollar el poder ejecutivo que corresponde al derecho de la soberanía nacional española.
Por todo ello nCe, pide que sea votada favorablemente, por el bien de todos y cada uno de los españoles y para ello propone como así establece la legislación, un candidato alternativo a formar gobierno: ÁLVARO RIVERA cuya tarea será retomar la estabilidad del gobierno formando un gobierno, y establacer unas elecciones generales lo antes posible.
Prólogo
Ante el pasotismo y el incumplimiento de los deberes del presidente del gobierno y todo su equipo ministerial, el grupo parlamentario nuevoCentro, como partido con más representatividad de la ciudadanía en la cámara, toma la iniciativa en beneficio de la ciudadanía para presentar ante los diputados y diputadas electos que conforman el Congreso de los Diputados una moción de censura contra la totalidad del gobierno formada por los grupos: PSOE, IU-LV, IR y CDC.
Exposición demotivos:
Incomparecencia del presidente y buena parte de los ministros en el ámbito público, medios de comunicación, debates, presentación de leyes...
Incomparecencia en el Congreso de los Diputados.
Incumplimiento del deber constitucional que conllevan sus cargos electos así elegidos por la ciudadanía, reunido en la falta de cualquier tipo de iniciativa para desarrollar el poder ejecutivo que corresponde al derecho de la soberanía nacional española.
Por todo ello nCe, pide que sea votada favorablemente, por el bien de todos y cada uno de los españoles y para ello propone como así establece la legislación, un candidato alternativo a formar gobierno: ÁLVARO RIVERA cuya tarea será retomar la estabilidad del gobierno formando un gobierno, y establacer unas elecciones generales lo antes posible.
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