Mesa del Congreso ( XI)
+12
Alvaro M.
Irene oliva
Pere Morera
Miguel Huidobro
rudolf perez
Pedro Ruiz
Victor Bono
Emilio Gálvez
Miguel Lander
Gonzalo Jimenez
Beatriz Kosova
Ignasi Llopis
16 participantes
Página 2 de 3. • 1, 2, 3
Exigencia al congreso (Generalitat de Catalunya)
Jue 11 Dic 2008 - 14:23
EXIGENCIA PARA UNA LEY DE REFORMA DE LA CONSTITUCION
Señorias, este mismo congreso aprobó por mayoria la realización de un referendum en Cataluña en el cual los ciudadanos catalanes expresaron sus deseos de que antes de que finalizara 2010 se normalizara la situación politica en Cataluña, apostando por que sea la propia cataluña la que decida su futuro, esto se traduce en una exigencia a los politicos para que se incluya en la constitución el derecho de autodeterminación.
Pues bien, estamos a mitad de 2011 y todavia no se ha actuado al repecto, haciendo caso omiso a lo que se nos propuso a al generalitat de Cataluña, contando con el apoyo de esta camara. Es por ello que exigimos que se tomen cartas en el asunto y se inicie una reforma en la constitución para que se atienda este problema.
Ahora es hora de actuar señorias, tienen dos opciones; una de ellas es solucionar el problema, haciendo ver su perfil democratico y aceptando la petición que proviene del pueblo; o bien no hacer nada, pero diganlo claro para que el pueblo sepa que no se le va a hacer caso, al menos.
Muchas gracias señorias.
Señorias, este mismo congreso aprobó por mayoria la realización de un referendum en Cataluña en el cual los ciudadanos catalanes expresaron sus deseos de que antes de que finalizara 2010 se normalizara la situación politica en Cataluña, apostando por que sea la propia cataluña la que decida su futuro, esto se traduce en una exigencia a los politicos para que se incluya en la constitución el derecho de autodeterminación.
Pues bien, estamos a mitad de 2011 y todavia no se ha actuado al repecto, haciendo caso omiso a lo que se nos propuso a al generalitat de Cataluña, contando con el apoyo de esta camara. Es por ello que exigimos que se tomen cartas en el asunto y se inicie una reforma en la constitución para que se atienda este problema.
Ahora es hora de actuar señorias, tienen dos opciones; una de ellas es solucionar el problema, haciendo ver su perfil democratico y aceptando la petición que proviene del pueblo; o bien no hacer nada, pero diganlo claro para que el pueblo sepa que no se le va a hacer caso, al menos.
Muchas gracias señorias.
- rudolf perez
- Cantidad de envíos : 1040
Edad : 36
Localización : Granada
Fecha de inscripción : 17/11/2008
L.O.E. (PSOE)
Jue 11 Dic 2008 - 20:41
Exposición de motivos:
El modelo educativo ha quedado obsoleto, debemos modernizarlo para dar cumplida respuesta a los nuevos retos. La participación de los alumnos en el centro implicará su mayor compromiso con el estudio, así como una selectividad más práctica que no se base en memorizar.
Articulado:
art 1º: Enseñanza pública, oblgatoria y gratuita desde los 0 y hasta los 18 años como tronco integral que convine la formación profesional e intelectual. Los alumnos podran optar, como hasta ahora, por cursar estudios de bachillerato o grados medios y superiores.
art 2º: Enseñanza laica
art 3º Elaboración de una Carta de Derechos y Deberes del alumnado que reconozca, entre otros, los derechos de huelga y de reunión en hora lectiva. Esta Carta será elaborada conjuntamente por el Ministerio de Educación, el Consejo de la Juventud y las Federaciones estatales de asociaciones de alumnos (así aseguraremos que las huelgas sean convocadas por la mayoría de los alumnos y por motivos contrastados
art 4º Incremento de la participación del alumnado en los Consejos Escolares, de forma que lleguen a representar el 35%.
art 5º Elección de los Directores por parte de los Consejos Escolares de cada centro
art 6º Reforma del computo de las notas de corte: el 70% de la nota serán la media de Bachillerato, el 30% restante, la calificación obtenida en Selectividad.
art 7ºReforma de la Selectividad: los exámenes tendrán una orientación eminentemente práctica, basados en comentarios de texto, gráficos y pruebas orales
El modelo educativo ha quedado obsoleto, debemos modernizarlo para dar cumplida respuesta a los nuevos retos. La participación de los alumnos en el centro implicará su mayor compromiso con el estudio, así como una selectividad más práctica que no se base en memorizar.
Articulado:
art 1º: Enseñanza pública, oblgatoria y gratuita desde los 0 y hasta los 18 años como tronco integral que convine la formación profesional e intelectual. Los alumnos podran optar, como hasta ahora, por cursar estudios de bachillerato o grados medios y superiores.
art 2º: Enseñanza laica
art 3º Elaboración de una Carta de Derechos y Deberes del alumnado que reconozca, entre otros, los derechos de huelga y de reunión en hora lectiva. Esta Carta será elaborada conjuntamente por el Ministerio de Educación, el Consejo de la Juventud y las Federaciones estatales de asociaciones de alumnos (así aseguraremos que las huelgas sean convocadas por la mayoría de los alumnos y por motivos contrastados
art 4º Incremento de la participación del alumnado en los Consejos Escolares, de forma que lleguen a representar el 35%.
art 5º Elección de los Directores por parte de los Consejos Escolares de cada centro
art 6º Reforma del computo de las notas de corte: el 70% de la nota serán la media de Bachillerato, el 30% restante, la calificación obtenida en Selectividad.
art 7ºReforma de la Selectividad: los exámenes tendrán una orientación eminentemente práctica, basados en comentarios de texto, gráficos y pruebas orales
- Miguel Huidobro
- Cantidad de envíos : 2380
Localización : Zárágózá, ARAGÓN
Fecha de inscripción : 02/11/2008
Ampliación de la Ley Reguladora del Trato Hacia los animales
Dom 14 Dic 2008 - 21:27
Ley Contra el Maltrato Animal en Espectáculos
Exposición de motivos:
Desde tiempos inmemoriales los espectáculos como la tauromaquia han ocupado un puesto indiscutible en la cultura española. Sin embargo, en la sociedad moderna y racional en la que vivimos, la tradición se contrapone a la razón. Apreciando la incompatibilidad de ambas, IR propone la siguiente Ley:
Título I. Normas generales.
Artículo 1.
Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores.
Articulo 2.
Se prohíben en el territorio español las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
Título II. De los espectáculos taurinos.
Artículo 3
Queda abolida toda clase de maltrato físico al toro en sus manifestaciones de corridas y demás festejos taurinos populares (celebración de corridas de toros, novilladas, rejoneos y espectáculos similares), ya sea en una plaza de toros o en cualquier otro recinto que tuviere como fin la vejación física, pública o privada, de este animal.
Artículo 4
Los demás festejos taurinos populares, es decir, los encierros y otras exhibiciones con vacas o novillos sin muerte del animal, requerirán la autorización del Departamento competente en materia de espectáculos públicos y podrán celebrarse con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica, siempre que en los mismos no se maltrate o agreda físicamente a los animales, quedando especialmente prohibida la utilización de objetos, vehículos o cualquier instalación que pueda causar dolor o sufrimiento a los animales.
a). Los animales utilizados en estos espectáculos estarán identificados de acuerdo con la legislación vigente.
b). El Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará al competente en materia de agricultura y ganadería la celebración de estos eventos a los efectos de que pueda controlarse por éste el estado sanitario de los animales.
Título III. De los espectáculos circenses.
Articulo 5
Los animales utilizados en espectáculos circenses estarán protegidos por las previsiones de esta Ley en cuanto al trato recibido, características de la actuación, habitáculo, alimentación, cuidados higiénico-sanitarios y transporte.
Artículo 6
Para el desarrollo de espectáculos circenses que utilicen animales en el territorio español deberán poseerse los documentos exigibles según la legislación aplicable.
Artículo 7
Para comprobar la tenencia de los documentos señalados en el apartado anterior, el Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará a los competentes en materia de agricultura y ganadería las autorizaciones que, por su carácter de espectáculo público, hubiese concedido.
Título IV. De los espectáculos ecuestres.
Artículo 8
Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ley, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal de esta Ley.
Título V. De los canódromos.
Artículo 9
Los animales utilizados en estos espectáculos estarán bajo la protección de esta Ley, especialmente en lo que respecta a los cuidados higiénico-sanitarios identificación, alimentación y características de sus habitáculos.
Exposición de motivos:
Desde tiempos inmemoriales los espectáculos como la tauromaquia han ocupado un puesto indiscutible en la cultura española. Sin embargo, en la sociedad moderna y racional en la que vivimos, la tradición se contrapone a la razón. Apreciando la incompatibilidad de ambas, IR propone la siguiente Ley:
Título I. Normas generales.
Artículo 1.
Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores.
Articulo 2.
Se prohíben en el territorio español las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
Título II. De los espectáculos taurinos.
Artículo 3
Queda abolida toda clase de maltrato físico al toro en sus manifestaciones de corridas y demás festejos taurinos populares (celebración de corridas de toros, novilladas, rejoneos y espectáculos similares), ya sea en una plaza de toros o en cualquier otro recinto que tuviere como fin la vejación física, pública o privada, de este animal.
Artículo 4
Los demás festejos taurinos populares, es decir, los encierros y otras exhibiciones con vacas o novillos sin muerte del animal, requerirán la autorización del Departamento competente en materia de espectáculos públicos y podrán celebrarse con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica, siempre que en los mismos no se maltrate o agreda físicamente a los animales, quedando especialmente prohibida la utilización de objetos, vehículos o cualquier instalación que pueda causar dolor o sufrimiento a los animales.
a). Los animales utilizados en estos espectáculos estarán identificados de acuerdo con la legislación vigente.
b). El Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará al competente en materia de agricultura y ganadería la celebración de estos eventos a los efectos de que pueda controlarse por éste el estado sanitario de los animales.
Título III. De los espectáculos circenses.
Articulo 5
Los animales utilizados en espectáculos circenses estarán protegidos por las previsiones de esta Ley en cuanto al trato recibido, características de la actuación, habitáculo, alimentación, cuidados higiénico-sanitarios y transporte.
Artículo 6
Para el desarrollo de espectáculos circenses que utilicen animales en el territorio español deberán poseerse los documentos exigibles según la legislación aplicable.
Artículo 7
Para comprobar la tenencia de los documentos señalados en el apartado anterior, el Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará a los competentes en materia de agricultura y ganadería las autorizaciones que, por su carácter de espectáculo público, hubiese concedido.
Título IV. De los espectáculos ecuestres.
Artículo 8
Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ley, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal de esta Ley.
Título V. De los canódromos.
Artículo 9
Los animales utilizados en estos espectáculos estarán bajo la protección de esta Ley, especialmente en lo que respecta a los cuidados higiénico-sanitarios identificación, alimentación y características de sus habitáculos.
- Pere Morera
- Cantidad de envíos : 380
Localización : País Valencià lliure i sobirà.
Fecha de inscripción : 10/12/2008
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Lun 15 Dic 2008 - 17:37
Ley de homologación de los títulos de Filologia Catalana en el País Valencià.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Actualmente en el País Valencià se imparten clases en la dos lenguas oficiales: valencià y castellano.
En la actualidad, los docentes que opositan a las plazas de profesor de valencià deben hacer una prueba que acredite sus conocimientos de la lengua materna valenciana. Así pués, incluso a los Licenciados en Filologia Catalana se les impone esta prueba, obviando la unidad de la lengua, aceptada por el mundo académico y por el máximo órgano de normativización del valenciano en el País Valencià, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Atendiendo al dictamen publicado por la AVL el 9 de Febrero de 2005:
[...]la llengua pròpia i històrica dels valencians, des del punt de vista de la filologia, és també la que compartixen les comunitats autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat d’Andorra[...]
[...]la lengua propia e histórica de los valencianos, desde el punto de vista de la filologia, es también la que comparten la comunidades autónomas de Catalunya y de las Illes Balears y el Principat d'Andorra[...]
Título único.
Artículo 1.
Se establece que los licenciados en Filologia Catalana, atendiendo al dictamen de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, ente normativo valenciano para la lengua propia, del 9 de Febrero de 2005, en el que se establece que català y valencià són dos nombres para la misma lengua, no tengan que acreditar mediante ninguna prueba sus conocimientos de valencià/català para impartir clases de valencià en ningún instituto que imparta esta asignatura.
Artículo 2.
Se establece que a los licenciados en otras filologías (por ejemplo: Filología Hispánica) que opten a puestos de docencia de valencià deban pasar una prueba que acredite sus conocimientos de la lengua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Actualmente en el País Valencià se imparten clases en la dos lenguas oficiales: valencià y castellano.
En la actualidad, los docentes que opositan a las plazas de profesor de valencià deben hacer una prueba que acredite sus conocimientos de la lengua materna valenciana. Así pués, incluso a los Licenciados en Filologia Catalana se les impone esta prueba, obviando la unidad de la lengua, aceptada por el mundo académico y por el máximo órgano de normativización del valenciano en el País Valencià, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Atendiendo al dictamen publicado por la AVL el 9 de Febrero de 2005:
[...]la llengua pròpia i històrica dels valencians, des del punt de vista de la filologia, és també la que compartixen les comunitats autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat d’Andorra[...]
[...]la lengua propia e histórica de los valencianos, desde el punto de vista de la filologia, es también la que comparten la comunidades autónomas de Catalunya y de las Illes Balears y el Principat d'Andorra[...]
Título único.
Artículo 1.
Se establece que los licenciados en Filologia Catalana, atendiendo al dictamen de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, ente normativo valenciano para la lengua propia, del 9 de Febrero de 2005, en el que se establece que català y valencià són dos nombres para la misma lengua, no tengan que acreditar mediante ninguna prueba sus conocimientos de valencià/català para impartir clases de valencià en ningún instituto que imparta esta asignatura.
Artículo 2.
Se establece que a los licenciados en otras filologías (por ejemplo: Filología Hispánica) que opten a puestos de docencia de valencià deban pasar una prueba que acredite sus conocimientos de la lengua.
- Victor Bono
- Cantidad de envíos : 9080
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 03/10/2008
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Lun 15 Dic 2008 - 23:23
Plan de construcción de desaladoras (nCe)
PREÁMBULO
Como es conocido, muchas Comunidades sufren problemas de abastecimiento de agua debido a la escasez de lluvias, al clima y a la acción cada vez mayor del cambio climático que acentúa los problemas hídricos tanto para la industria, el comercio, la agricultura o el consumo doméstico, limitando así el desarrollo del país y poniendo en jaque la seguridad y el abastecimiento de agua de acorde con las necesidades de la sociedad. Por eso, proponemos las siguientes medidas:
TÍTULO I: CONSTRUCCIÓN DE DESALADORAS
1. Se construirán dos o tres desaladoras, según la necesidad, en cada costa de España [Costa Blanca (2); Brava (3); Cálida (1); Dorada (1); De la Luz (2); Del Sol (1); es orientativo]
2. Se mejorarán las conexiones de tuberías y el sistema de abastecimiento hídrico. Estas serán determinadas por la "Agencia Española del Agua".
3. Se construirán las tuberías y conexiones necesarias que hagan posible una buena distribución y reparto del agua a todo el territorio.
4. Tras haber realizado un estudio de impacto ambiental correspondiente, se determinará en que municipios se construirán las desaladoras .
5. El espacio que ocupe su construcción será equiparado en otra zona.
TÍTULO II: FINANCIACIÓN
5. Corresponde al Estado, en colaboración con la iniciativa privada financiar la construcción de las desaladoras.
6. Corresponde al Estado, los gobiernos de cada Comunidad y a la empresa privada el mantenimiento de las instalaciones.
7. Corresponde al Estado y al gobierno de cada Comunidad, la financiación de las obras realizadas en tuberías y otras conexiones hídricas dentro del territorio.
TÍTULO III: GESTIÓN
8. La gestión de las desaladoras será llevada a cabo por la Agencia Española del Agua en colaboración con la empresa explotadora.
9. La AEA debe llegar a acuerdos con la iniciativa privada para la explotación de las desaladoras.
10. Los gobiernos de cada Comunidad podrá firmar convenios y llegar a acuerdos con otras Comunidades en materia hídrica para facilitar el suministro y abastecimiento de agua y crear conexiones hídricas interterritoriales.
11. Se creará un grupo de investigación, que estudiará posibles mejoras, y cuya principal función será la de reducir su nivel de contaminación.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor a los 20 días de haberse publicado en el BOE.
PREÁMBULO
Como es conocido, muchas Comunidades sufren problemas de abastecimiento de agua debido a la escasez de lluvias, al clima y a la acción cada vez mayor del cambio climático que acentúa los problemas hídricos tanto para la industria, el comercio, la agricultura o el consumo doméstico, limitando así el desarrollo del país y poniendo en jaque la seguridad y el abastecimiento de agua de acorde con las necesidades de la sociedad. Por eso, proponemos las siguientes medidas:
TÍTULO I: CONSTRUCCIÓN DE DESALADORAS
1. Se construirán dos o tres desaladoras, según la necesidad, en cada costa de España [Costa Blanca (2); Brava (3); Cálida (1); Dorada (1); De la Luz (2); Del Sol (1); es orientativo]
2. Se mejorarán las conexiones de tuberías y el sistema de abastecimiento hídrico. Estas serán determinadas por la "Agencia Española del Agua".
3. Se construirán las tuberías y conexiones necesarias que hagan posible una buena distribución y reparto del agua a todo el territorio.
4. Tras haber realizado un estudio de impacto ambiental correspondiente, se determinará en que municipios se construirán las desaladoras .
5. El espacio que ocupe su construcción será equiparado en otra zona.
TÍTULO II: FINANCIACIÓN
5. Corresponde al Estado, en colaboración con la iniciativa privada financiar la construcción de las desaladoras.
6. Corresponde al Estado, los gobiernos de cada Comunidad y a la empresa privada el mantenimiento de las instalaciones.
7. Corresponde al Estado y al gobierno de cada Comunidad, la financiación de las obras realizadas en tuberías y otras conexiones hídricas dentro del territorio.
TÍTULO III: GESTIÓN
8. La gestión de las desaladoras será llevada a cabo por la Agencia Española del Agua en colaboración con la empresa explotadora.
9. La AEA debe llegar a acuerdos con la iniciativa privada para la explotación de las desaladoras.
10. Los gobiernos de cada Comunidad podrá firmar convenios y llegar a acuerdos con otras Comunidades en materia hídrica para facilitar el suministro y abastecimiento de agua y crear conexiones hídricas interterritoriales.
11. Se creará un grupo de investigación, que estudiará posibles mejoras, y cuya principal función será la de reducir su nivel de contaminación.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor a los 20 días de haberse publicado en el BOE.
- Irene oliva
- Cantidad de envíos : 4412
Edad : 34
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 01/11/2008
Ley de depuradoras
Jue 18 Dic 2008 - 20:00
Ley de depuradoras
Preambulo
Esta ley esta hecha para mejorar la calidad de las aguas de España. Asi se propone poner depuradoras en cada ciudad o en cada gran pueblo que heche el agua al rio para que este nose contamine.Así no solo se mejora lacalidad delas aguas sino también la flora y fauna de los rios y embalses ya que el PH del aguano subira tanto, y se quedara en un PH optimo para los seres vivos del medio acuatico.
Articulos
Art. 1. Se pondra una depuradora por cada pueblo o ciudad con más de 500 habitantes cuyo agua valla a parar al rio, mar,embalse...
Art. 2. Si hay una empresa privada cerca del rio debera poner una depuradora la cual correra de su cuenta para no contaminar el agua.
Art. 3. Si dicha empresa privada no pone la depuradora sera cerrada en un plazo máximo de dos meses.
Art. 4. Los gastos de las depuradoras de las empresas públicas serán pagados por el gobierno de cada ciudad.
Art. 5. Los gastos de las depuradoras no pertenecientes a empresas serán pagados por el gobierno de cada ciudad.
Art. 6. Se hara una revisión de las depuradoras cada año teniendo que ser reparadas si no funcionan correctamente en un plazo máximo de dos meses.
Art.7.Si no son reparadas tanto el gobierno de la ciudad como las empresas privadas seran multadas por el estado.
Art.8. Se hara un estudio de la contaminación del agua antes de poner en vigor esta ley.
Art. 9.Se hara un estudio de la contaminación del agua,viendo el oxigeno del agua, el PH,los macroinvertebrados... 1 vez cada dos años para asi ver si mejora la calidad de nuestras agua, y el medio donde vive una gran cantidad de flora y fauna.
Art. 10.los 50 mejores alumnos que estudien cualquier rama de ciencias (biólogos, físicos, ingenieros...) de cada comunidad autónoma serán becadas para formar un grupo de investigación, en formación práctica, sobre la mejora del funcionamiento de las depuradoras, los grupos serán dirigidos por investigadores profesionales.
Disposición final:
Esta ley entrara en vigor a los 6 meses de su entrada en el BOE,en este tiempo ya deben estar instaladas las depuradoras.
Preambulo
Esta ley esta hecha para mejorar la calidad de las aguas de España. Asi se propone poner depuradoras en cada ciudad o en cada gran pueblo que heche el agua al rio para que este nose contamine.Así no solo se mejora lacalidad delas aguas sino también la flora y fauna de los rios y embalses ya que el PH del aguano subira tanto, y se quedara en un PH optimo para los seres vivos del medio acuatico.
Articulos
Art. 1. Se pondra una depuradora por cada pueblo o ciudad con más de 500 habitantes cuyo agua valla a parar al rio, mar,embalse...
Art. 2. Si hay una empresa privada cerca del rio debera poner una depuradora la cual correra de su cuenta para no contaminar el agua.
Art. 3. Si dicha empresa privada no pone la depuradora sera cerrada en un plazo máximo de dos meses.
Art. 4. Los gastos de las depuradoras de las empresas públicas serán pagados por el gobierno de cada ciudad.
Art. 5. Los gastos de las depuradoras no pertenecientes a empresas serán pagados por el gobierno de cada ciudad.
Art. 6. Se hara una revisión de las depuradoras cada año teniendo que ser reparadas si no funcionan correctamente en un plazo máximo de dos meses.
Art.7.Si no son reparadas tanto el gobierno de la ciudad como las empresas privadas seran multadas por el estado.
Art.8. Se hara un estudio de la contaminación del agua antes de poner en vigor esta ley.
Art. 9.Se hara un estudio de la contaminación del agua,viendo el oxigeno del agua, el PH,los macroinvertebrados... 1 vez cada dos años para asi ver si mejora la calidad de nuestras agua, y el medio donde vive una gran cantidad de flora y fauna.
Art. 10.los 50 mejores alumnos que estudien cualquier rama de ciencias (biólogos, físicos, ingenieros...) de cada comunidad autónoma serán becadas para formar un grupo de investigación, en formación práctica, sobre la mejora del funcionamiento de las depuradoras, los grupos serán dirigidos por investigadores profesionales.
Disposición final:
Esta ley entrara en vigor a los 6 meses de su entrada en el BOE,en este tiempo ya deben estar instaladas las depuradoras.
- rudolf perez
- Cantidad de envíos : 1040
Edad : 36
Localización : Granada
Fecha de inscripción : 17/11/2008
LEY DE CREACION DE VIVIENDAS VPO
Vie 19 Dic 2008 - 14:51
Exposición de motivos:
Durante los ultimos años la vivienda se a convertido en un bien adquirido solamente por aquellas personas con un poder adquisitivo alto, desde el gobiernos queremos mejorar esto para, dos cosas, que los jóvenes tengan un sitio donde vivir y ya que es un derecho constitucional, que se pueda acceder a ella.
Articulado:
Art.1: Se abre un plazo de inscripción para gente que no tiene casa propia, en el cual se inscribiran dependiendo de unos parámetros.
Art.2: Dichos parámetros seran: Edad, renta y situación laboral
Art.3: Los una vez hecho esto entraran en una bolsa de vivienda.
Art. 4: El estado se compromete a la creación de VPO’s las cuales seran dadas a las familias solicitantes por un sorteo puro
Art. 5: Se crearan alrededor de 5.000.000 de viviendas, las cuales seran pagadas por el ministerio de vivienda, y seran de bajo costes.
Art. 6: El estado creara una empresa de construccion estatal. Al precio real de la vivienda se le sumara un 5% el cual irá destinado a las arcas estatales para la compra de suelo publico.
Durante los ultimos años la vivienda se a convertido en un bien adquirido solamente por aquellas personas con un poder adquisitivo alto, desde el gobiernos queremos mejorar esto para, dos cosas, que los jóvenes tengan un sitio donde vivir y ya que es un derecho constitucional, que se pueda acceder a ella.
Articulado:
Art.1: Se abre un plazo de inscripción para gente que no tiene casa propia, en el cual se inscribiran dependiendo de unos parámetros.
Art.2: Dichos parámetros seran: Edad, renta y situación laboral
Art.3: Los una vez hecho esto entraran en una bolsa de vivienda.
Art. 4: El estado se compromete a la creación de VPO’s las cuales seran dadas a las familias solicitantes por un sorteo puro
Art. 5: Se crearan alrededor de 5.000.000 de viviendas, las cuales seran pagadas por el ministerio de vivienda, y seran de bajo costes.
Art. 6: El estado creara una empresa de construccion estatal. Al precio real de la vivienda se le sumara un 5% el cual irá destinado a las arcas estatales para la compra de suelo publico.
- rudolf perez
- Cantidad de envíos : 1040
Edad : 36
Localización : Granada
Fecha de inscripción : 17/11/2008
NUEVA LEY DEL SUELO
Vie 19 Dic 2008 - 14:52
Exposicion: el suelo es un bien público y no se deberia especular con el, por ello desde el gobierno ponemos en marcha la siguiente iniciativa:
Articulado:
Art.1: El suelo se comprara y expropiara para convertirse en un bien público.
Art. 2: Los materiales seran pagados integramente por el gobierno, este gasto sera devuelto por los propietarios que pagaran los materiales solamente.
Art. 3: Se hará mediante el sistema de construccion propia, es decir, el estado dona tanto el solar como los materiales y el propietario se encarga de la construccion de la casa.
Art. 4: Los terrenos expropiados seran de zonas en las cuales se pueda construccion, no siendo ni zonas protegidas ni zonas de bosque/montaña.
Art. 5: Esta iniciativa estara subvencionada por el presupuesto del ministerio de Vivienda conjuntamente con los organismos autónomos de cada comunidad autonoma que quiera llevar a cabo esta iniciativa.
Articulado:
Art.1: El suelo se comprara y expropiara para convertirse en un bien público.
Art. 2: Los materiales seran pagados integramente por el gobierno, este gasto sera devuelto por los propietarios que pagaran los materiales solamente.
Art. 3: Se hará mediante el sistema de construccion propia, es decir, el estado dona tanto el solar como los materiales y el propietario se encarga de la construccion de la casa.
Art. 4: Los terrenos expropiados seran de zonas en las cuales se pueda construccion, no siendo ni zonas protegidas ni zonas de bosque/montaña.
Art. 5: Esta iniciativa estara subvencionada por el presupuesto del ministerio de Vivienda conjuntamente con los organismos autónomos de cada comunidad autonoma que quiera llevar a cabo esta iniciativa.
- Miguel Huidobro
- Cantidad de envíos : 2380
Localización : Zárágózá, ARAGÓN
Fecha de inscripción : 02/11/2008
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Vie 19 Dic 2008 - 17:45
LEY DE AYUDA A PERSONAS CON INMUEBLES PRECARIOS
Exposición de motivos
Dado que aún existen personas en España que viven en condiciones poco menos que infrahumanas, con enfermedades que la humedad de la vivienda agrava, ancianos que no tienen gente que les ayude, y personas con movilidad reducida que precisan de casas con ascensor y otros acondicionamientos, presentamos la siguiente ley.
Título I. De los requisitos de la solicitud de la ayuda
Artículo 1
Ser mayor de 18 años, de nacionalidad española o residente con contrato de trabajo fijo.
Artículo 2
Estar en posesión de un inmueble o contrato de alquiler con una antigüedad superior a 5 años.
2.1.
En el caso poseer un contrato de alquiler será necesario aportar una declaración de conformidad por parte del arrendatario.
Título II. De la concesión de la ayuda
Artículo 3
Un perito será designado para valorar las condiciones de habitabilidad de la casa, y en su decisión considerará:
- Situación geográfica del inmueble, cercanía a nucleos poblados y servicios.
- Estructura del edificioy antigüedad
- Distribución de las dependencias de la vivienda
- Existencia de cuarto de aseo con ducha y lavabo
- Existencia de red eléctrica y tomas de corriente
- Existencia de canalización de agua corriente, tanto fría como caliente.
- Existencia de grietas y humedades
- Situación económica, salud y otras circunstancias del morador de la vivienda
- Cualquier otro condicionante que el perito tenga a bien observar.
3.1
En caso de enfermedad, el solicitante deberá presentar al perito los justificantes médicos correspondientes
3.2
El perito elaborará un presupuesto a los efectos
Título III. De la dotación presupuestaria de la ayuda
Artículo 4
Una vez aceptada la ayuda a la persona, el Gobierno deberá abonar hasta un 70% del presupuesto de la obra, atendiendo a la renta de la que dispone el propietario y aplicando un criterio progresivo.
Artículo 5
El gobierno podrá aportar una cifra máxima de 400.000 euros de ayuda.
Título IV De los medios efectivos para la ejecución de la ayuda
Artículo 6
Se creará a los efectos de dar una mayor agilidad a las peticiones y evitar posibles malversaciones una empresa estatal con sede en cada capital de provincia que llevará todos los aspectos de la reforma.
Artículo 7
Se creará un cuerpo de peritos adscritos al ministerio de vivienda, en número proporcional al número de habitantes de la comuniad autónoma, que llevará a cabo las tasaciones mencionadas.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor un año después de haber sido publicado en el BOE.
Exposición de motivos
Dado que aún existen personas en España que viven en condiciones poco menos que infrahumanas, con enfermedades que la humedad de la vivienda agrava, ancianos que no tienen gente que les ayude, y personas con movilidad reducida que precisan de casas con ascensor y otros acondicionamientos, presentamos la siguiente ley.
Título I. De los requisitos de la solicitud de la ayuda
Artículo 1
Ser mayor de 18 años, de nacionalidad española o residente con contrato de trabajo fijo.
Artículo 2
Estar en posesión de un inmueble o contrato de alquiler con una antigüedad superior a 5 años.
2.1.
En el caso poseer un contrato de alquiler será necesario aportar una declaración de conformidad por parte del arrendatario.
Título II. De la concesión de la ayuda
Artículo 3
Un perito será designado para valorar las condiciones de habitabilidad de la casa, y en su decisión considerará:
- Situación geográfica del inmueble, cercanía a nucleos poblados y servicios.
- Estructura del edificioy antigüedad
- Distribución de las dependencias de la vivienda
- Existencia de cuarto de aseo con ducha y lavabo
- Existencia de red eléctrica y tomas de corriente
- Existencia de canalización de agua corriente, tanto fría como caliente.
- Existencia de grietas y humedades
- Situación económica, salud y otras circunstancias del morador de la vivienda
- Cualquier otro condicionante que el perito tenga a bien observar.
3.1
En caso de enfermedad, el solicitante deberá presentar al perito los justificantes médicos correspondientes
3.2
El perito elaborará un presupuesto a los efectos
Título III. De la dotación presupuestaria de la ayuda
Artículo 4
Una vez aceptada la ayuda a la persona, el Gobierno deberá abonar hasta un 70% del presupuesto de la obra, atendiendo a la renta de la que dispone el propietario y aplicando un criterio progresivo.
Artículo 5
El gobierno podrá aportar una cifra máxima de 400.000 euros de ayuda.
Título IV De los medios efectivos para la ejecución de la ayuda
Artículo 6
Se creará a los efectos de dar una mayor agilidad a las peticiones y evitar posibles malversaciones una empresa estatal con sede en cada capital de provincia que llevará todos los aspectos de la reforma.
Artículo 7
Se creará un cuerpo de peritos adscritos al ministerio de vivienda, en número proporcional al número de habitantes de la comuniad autónoma, que llevará a cabo las tasaciones mencionadas.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor un año después de haber sido publicado en el BOE.
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Mar 23 Dic 2008 - 23:42
PREAMBULO.
El coste de la vida ha subido de forma considerable de los últimos años. Así a la subida de precios de los productos de primera necesidad, la vivienda, el transporte, los combustibles, el ocio, etc; esto no se ha visto acompañado de un aumento de los salarios de los trabajadores y trabajadoras, que además es uno de los más bajos en Europa, siendo de 600 euros al mes (8400 euros al año en 14 pagas) por lo que con el fin de mejorar las condiciones laborales propones esta ley con su único enunciado.
ARTICULO I
El SMI se establece en 1000 euros (14000 euros al año en 14 pagas).
DISPOSICION FINAL
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE.
El coste de la vida ha subido de forma considerable de los últimos años. Así a la subida de precios de los productos de primera necesidad, la vivienda, el transporte, los combustibles, el ocio, etc; esto no se ha visto acompañado de un aumento de los salarios de los trabajadores y trabajadoras, que además es uno de los más bajos en Europa, siendo de 600 euros al mes (8400 euros al año en 14 pagas) por lo que con el fin de mejorar las condiciones laborales propones esta ley con su único enunciado.
ARTICULO I
El SMI se establece en 1000 euros (14000 euros al año en 14 pagas).
DISPOSICION FINAL
Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE.
- rudolf perez
- Cantidad de envíos : 1040
Edad : 36
Localización : Granada
Fecha de inscripción : 17/11/2008
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Lun 29 Dic 2008 - 0:57
Ministerio de Vivienda -Gobierno de España-
Prestacion para la emancipación
Estamos viendo, como cada vez mas, hay muchos jovenes que no pueden emanciparse de sus casas parentales, ya sea porque el alquiler sea caro, o no le concedan una hipoteca. Por eso el Gobierno y el Ministerio de Vivienda quiere presentar esta ayuda para la emancipación:
-250 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cinco años.
Condiciones:
-Tener entre 21 y 29 años (la prestación se interrumpe a los 29 años).
-Disponer de una fuente de ingresos que no superen los 23.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad.
-Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud.
-Ser titular del contrato de alquiler.
-Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
Carasteristicas:
-La duración es de 5 años, sean o no consecutivos.
-Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
-El pago de la prestación de 250 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
- Alvaro M.
- Cantidad de envíos : 1521
Localización : Santander
Fecha de inscripción : 25/11/2008
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Lun 29 Dic 2008 - 14:31
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA-GOBIERNO DE ESPAÑA
AYUDA ESPECIAL PARA ESTUDIANTES CON FRACASO ESCOLAR
AYUDA ESPECIAL PARA ESTUDIANTES CON FRACASO ESCOLAR
I. Introducción
Se trata de una reforma interna del Ministerio de Educación y Ciencia, que consiste en lo siguiente.
El Ministerio de Educación y Ciencia ha estudiado la posibilidad de tratar el fracaso escolar como uno de los problemas nacionales importantes.
Para progresar, nos fijamos en los resultados de países como Francia o Alemania, donde la educación es más recta y fructífera.
Desde el Ministerio de Educación y Ciencia lanzamos un paquete de medidas ministeriales que deben ser cumplidas por todas las comunidades autónomas sin excepción y Ceuta, Melilla y Canarias inclusive.
Son medidas de estudio que solo podrá notar el estudiante.
No vamos ha mandar poner los exámenes más fáciles, ni vamos a poner otra asignatura, ni mucho menos, lo que vamos a hacer es un cambio en las oportunidades que el estudiante recibe por parte de sus profesores, del centro educativo, ayudas que les brindamos hoy, a los estudiantes que fracasan escolarmente.
II. Razones
Hoy en día, existe gran número de estudiantes que no quieren estudiar, que son absentistas ( no asisten regularmente a clase, se corren las clases vulgarmente dicho), y esos absentistas, son los que no van a recibir ayuda.¿Por qué? Pues porque no tienen interés, y lo mejor que podemos hacer es dejarlos, su futuro se labrarán.
Pero también existe el estudiante que se esfuerza, pero suspende y suspende.
Eso puede pasar por problemas familiares, problemas de concentración en el estudio, problemas psicológicos, etc.
Esos son los estudiantes que realmente necesitan esa ayuda.
La ayuda consistirá en los siguientes puntos:
III. Aplicación de la ayuda
- Al comenzar el curso, el alumno deberá solicitar la ayuda en el departamento de orientación de su instituto. Aunque el alumno también puede pedirla en mitad del curso, si nota dificultades.
- La ayuda la impartirán los mismos psicólogos u orientadores del instituto.
- Tambien se puede aplicar a colegios concertados.
- La ayuda no tendrá ningún coste económico.
- La ayuda consistirá en charlas con los alumnos en las horas de clases de menos importancia que quedarían convalidadas, como educación para la ciudadanía o tutoría.
IV. Disposisción Final
Dicho esto, la ayuda entrará en vigo un día después ser publicada en el BOE.
Firmado: Alvaro M. - Ministro de Educación y Ciencia.
- Victor Bono
- Cantidad de envíos : 9080
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 03/10/2008
LEY DE ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO
Jue 1 Ene 2009 - 19:22
LEY DE ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO.
Exposición de motivos.
La manifestación de las creencias religiosas es un derecho fundamental de todos los ciudadanos según consagra nuestra Constitución. Dicho derecho tradicionalmente ha suscitado un amplio debate sobre su repercusión en los espacios públicos.
Dado que España, según su norma suprema, es un país aconfesional, es decir, no condicionado jurídica e institucionalmente por normas morales y religiosas, es necesario un ordenamiento jurídico que consagre la separación entre fe y espacio público, garantizando a la vez la neutralidad de las administraciones públicas respecto a las confesiones de los ciudadanos y la libre manifestación de las creencias religiosas garantizando los derechos del resto de ciudadanos.
TÍTULO I. ÁMBITO.
Artículo 1. La presente norma se aplica a todas las instituciones públicas de España.
TÍTULO II. PROTOCOLO DE ESTADO.
Artículo 2. Presencia de símbolos religiosos en actos oficiales.
1. Durante los actos oficiales del Estado no podrán estar presentes símbolos religiosos de ningún tipo.
2. Dicha norma se exceptúa en los casos en los que el acto tenga como finalidad el homenaje o mención especial a edificios con simbología religiosa relevante desde el punto de vista histórico y cultural.
Artículo 3. Presencia de religiosos en actos oficiales.
1. Durante los actos oficiales del Estado no podrán intervenir representantes de las confesiones con el fin de realizar ceremonias de tipo religioso.
Artículo 4. Funerales de Estado.
1. Durante los Funerales de Estado no se podrán llevar a cabo ceremonias religiosas.
TÍTULO III. SIMBOLOGÍA Y PERSONAL RELIGIOSO EN EDIFICIOS PÚBLICOS.
Artículo 5. Simbología religiosa en edificios públicos.
1. Queda prohibida la presencia de símbolos religiosos en todos los edificios públicos.
2. Como excepción a esta norma se contemplan:
- Los símbolos religiosos en los despachos de dichos edificios (al ser de ámbito privado).
Artículo 6. Presencia de personal religioso en edificios públicos.
1. Queda prohibida la presencia de religiosos en edificios públicos con el fin de celebrar ceremonias en el interior de los mismos.
2. Asimismo, tampoco se podrá ceder parte de estos edificios a ninguna confesión.
3. Quedan exceptuados de esta norma los miembros de confesiones religiosas que acudan a hospitales a atender a enfermos bajo su previa solicitud, aunque en ningún caso se les dotará de espacio permanente o podrán realizar tareas de proselitismo en el interior de dichos edificios.
TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DE ALTOS FUNCIONARIOS EN CEREMONIAS RELIGIOSAS.
Artículo 7. Participación en actos religiosos.
1. Los altos funcionarios públicos (aquellos elegidos mediante sufragio o que ostenten un cargo de libre designación) no podrán participar en ceremonias religiosas en un lugar destacado por el hecho de ostentar un puesto de responsabilidad pública.
2. Dicha norma no obsta para que, a título personal, estas personalidades acudan a manifestaciones de tipo religioso, pero siempre sin ocupar un lugar destacado en las mismas en razón de su autoridad pública.
Entrada en vigor.
La presenta Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Exposición de motivos.
La manifestación de las creencias religiosas es un derecho fundamental de todos los ciudadanos según consagra nuestra Constitución. Dicho derecho tradicionalmente ha suscitado un amplio debate sobre su repercusión en los espacios públicos.
Dado que España, según su norma suprema, es un país aconfesional, es decir, no condicionado jurídica e institucionalmente por normas morales y religiosas, es necesario un ordenamiento jurídico que consagre la separación entre fe y espacio público, garantizando a la vez la neutralidad de las administraciones públicas respecto a las confesiones de los ciudadanos y la libre manifestación de las creencias religiosas garantizando los derechos del resto de ciudadanos.
TÍTULO I. ÁMBITO.
Artículo 1. La presente norma se aplica a todas las instituciones públicas de España.
TÍTULO II. PROTOCOLO DE ESTADO.
Artículo 2. Presencia de símbolos religiosos en actos oficiales.
1. Durante los actos oficiales del Estado no podrán estar presentes símbolos religiosos de ningún tipo.
2. Dicha norma se exceptúa en los casos en los que el acto tenga como finalidad el homenaje o mención especial a edificios con simbología religiosa relevante desde el punto de vista histórico y cultural.
Artículo 3. Presencia de religiosos en actos oficiales.
1. Durante los actos oficiales del Estado no podrán intervenir representantes de las confesiones con el fin de realizar ceremonias de tipo religioso.
Artículo 4. Funerales de Estado.
1. Durante los Funerales de Estado no se podrán llevar a cabo ceremonias religiosas.
TÍTULO III. SIMBOLOGÍA Y PERSONAL RELIGIOSO EN EDIFICIOS PÚBLICOS.
Artículo 5. Simbología religiosa en edificios públicos.
1. Queda prohibida la presencia de símbolos religiosos en todos los edificios públicos.
2. Como excepción a esta norma se contemplan:
- Los símbolos religiosos en los despachos de dichos edificios (al ser de ámbito privado).
Artículo 6. Presencia de personal religioso en edificios públicos.
1. Queda prohibida la presencia de religiosos en edificios públicos con el fin de celebrar ceremonias en el interior de los mismos.
2. Asimismo, tampoco se podrá ceder parte de estos edificios a ninguna confesión.
3. Quedan exceptuados de esta norma los miembros de confesiones religiosas que acudan a hospitales a atender a enfermos bajo su previa solicitud, aunque en ningún caso se les dotará de espacio permanente o podrán realizar tareas de proselitismo en el interior de dichos edificios.
TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DE ALTOS FUNCIONARIOS EN CEREMONIAS RELIGIOSAS.
Artículo 7. Participación en actos religiosos.
1. Los altos funcionarios públicos (aquellos elegidos mediante sufragio o que ostenten un cargo de libre designación) no podrán participar en ceremonias religiosas en un lugar destacado por el hecho de ostentar un puesto de responsabilidad pública.
2. Dicha norma no obsta para que, a título personal, estas personalidades acudan a manifestaciones de tipo religioso, pero siempre sin ocupar un lugar destacado en las mismas en razón de su autoridad pública.
Entrada en vigor.
La presenta Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- InvitadoInvitado
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Jue 1 Ene 2009 - 19:47
Ley de las competencias en materia de Inmigración. ( PP )
Exposición de Motivos: Ante el creciente papel que ejercen la distintas comunidades autónomas en la integración de los Inmigrantes, que tan beneficiosos pueden llegar a resultar no sólo en materia económica sino también en relación a la diversificación cultural y religiosa, y siendo conscientes de las infrahumanas condiciones de vida a las que se ven expuestos, teniendo en cuenta que las diferentes comunidades autónomas tienen la capacidad de regular y orientar sus acciones en materias íntimamente ligadas a la Inmigración, como pueden ser la Sanidad, el Empleo, la Educación, etc..., y con el único objetivo de lograr una inmigración regularizada, controlada, con una política de integración hospitalaria y enriquecedora, y en definitiva, una inmigración de calidad que beneficie no sólo a los ciudadanos de esa comunidad y a la comunidad en sí, sino también a los propios inmigrantes, exponemos:
1. Que se proceda al traslado de las competencias que en la actualidad se encuentran en manos del Gobierno Central en materia de Inmigración debido a las diferentes perspectivas que cada CCAA posee del panorama de la Inmigración, y teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma conoce mejor que nadie sus propias necesidades y capacidad de alojar a los Inmigrantes.
2. Que este traslado se realice de forma inmediata y siempre dentro de los marcos de la Constitución se deje un margen de libertad a cada comunidad autónoma para orientar su política de inmigración, como ya ocurre en el resto de las áreas político-sociales.
Esta ley entrará en vigor una vez sea publicada en el BOE.
Exposición de Motivos: Ante el creciente papel que ejercen la distintas comunidades autónomas en la integración de los Inmigrantes, que tan beneficiosos pueden llegar a resultar no sólo en materia económica sino también en relación a la diversificación cultural y religiosa, y siendo conscientes de las infrahumanas condiciones de vida a las que se ven expuestos, teniendo en cuenta que las diferentes comunidades autónomas tienen la capacidad de regular y orientar sus acciones en materias íntimamente ligadas a la Inmigración, como pueden ser la Sanidad, el Empleo, la Educación, etc..., y con el único objetivo de lograr una inmigración regularizada, controlada, con una política de integración hospitalaria y enriquecedora, y en definitiva, una inmigración de calidad que beneficie no sólo a los ciudadanos de esa comunidad y a la comunidad en sí, sino también a los propios inmigrantes, exponemos:
1. Que se proceda al traslado de las competencias que en la actualidad se encuentran en manos del Gobierno Central en materia de Inmigración debido a las diferentes perspectivas que cada CCAA posee del panorama de la Inmigración, y teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma conoce mejor que nadie sus propias necesidades y capacidad de alojar a los Inmigrantes.
2. Que este traslado se realice de forma inmediata y siempre dentro de los marcos de la Constitución se deje un margen de libertad a cada comunidad autónoma para orientar su política de inmigración, como ya ocurre en el resto de las áreas político-sociales.
Esta ley entrará en vigor una vez sea publicada en el BOE.
- Antxon Otegi
- Cantidad de envíos : 2292
Localización : iruñea, nafarroa.
Fecha de inscripción : 18/10/2008
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Vie 2 Ene 2009 - 22:55
Propuesta de ANV.
Desde ANV, queremos pedirle al gobierno la autorizacion de a un referendum. Donde se votaria, si los vascos tenemos opcion, mas adelante ha acer otra votacion definitiva, donde decidieramos nuestro futuro como autonomia o Independientemente. La votacion seria el 4 de Septiembre del 2011.
Desde ANV, queremos pedirle al gobierno la autorizacion de a un referendum. Donde se votaria, si los vascos tenemos opcion, mas adelante ha acer otra votacion definitiva, donde decidieramos nuestro futuro como autonomia o Independientemente. La votacion seria el 4 de Septiembre del 2011.
- Manuel Morales
- Cantidad de envíos : 1417
Edad : 31
Localización : Granada - Andalucía
Fecha de inscripción : 26/10/2008
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Sáb 3 Ene 2009 - 15:28
Anunciar que desde el Ministerio de Trabajo, Inmigración y Asuntos Sociales se va a iniciar una serie de cambios en el modelo de políticas de inmigración, en especial hacia menores.
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Dom 4 Ene 2009 - 3:45
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
PAQUETE DE MEDIDAS ECONOMICAS PARA AFRONTAR LA CRISIS.
I. Introducción
Debido a la crisis economica mundial, se es necesario proteger a españa, mediante soluciones posibles, aumentando el enfasis social sin descuidar un planeado modelo economico, es por eso que este paquete de medidas atiende a la solucion de la estabilizacion gradual de la economia española.
II. Razones
Parto de la idea de que la solución pasa por un cambio del modelo económico. En eso todos estamos de acuerdo, pero debemos tener en cuenta que para estructurar esa mutación del sistema hay que plantear estrategias globales asumiendo la situación real. Un escenario auténtico que no permitirá cambios sustanciales sin recesión previa y sin su purga consiguiente. Es absolutamente imposible regenerar estructuralmente nuestro sistema de crecimiento sin higiene estructural. Por eso será fundamental un proceso de recuperación progresiva de la competitividad perdida en los últimos diez años
III. Medidas
1-Potenciando el mercado laboral a fin de convertirlo en el mejor antídoto ante una crisis económica como la que acecha. Cuanta más gente trabaje, más se incentiva la actividad económica de un país: quien tiene trabajo genera riqueza, luego consume e inyecta dinero al sistema, por lo que, con un mercado laboral sano, la economía se retroalimenta. Si no lo logramos, el gasto en prestaciones por desempleo aumentará de un modo inasumible. Será imprescindible el diálogo social a fin de poner en marcha medidas que pueden ser impopulares y algo traumáticas, pero necesarias en tiempos de crisis: moderación salarial, flexibilidad en la contratación y modernización de los Servicios Públicos de Empleo para efectuar recolocaciones rápidas de los nuevos parados. La patronal deberá ser sensible a través de incentivos a esa nueva línea argumental en las contrataciones.
2-Mejorar la competitividad con medidas concretas y poca palabrería. Si el paro se acentúa, deberemos aceptar que trabajará menos gente, pero deberíamos procurar que por lo menos trabaje mejor. Para ello se precisa ser efectivo en el cambio de modelo de exportación. Con el euro en máximos históricos y un diferencial de inflación de más de un 1,2 por ciento respecto a la UE, los productos españoles son muy poco atractivos. Hay que invertir el modelo, hasta ahora basado en la construcción, un sector que se nutre de mano de obra poco cualificada.
3-Reforzando la imagen del producto hecho en España como elemento de cobertura a las empresas nacionales y para promocionar nuestro territorio como destino para las inversiones extranjeras.
4-Impulsando una política de condonaciones de la deuda de los países en desarrollo a través de programas de canje por inversiones en proyectos en el ámbito socioeconómico.
5-Estableciendo un programa específico de impulso a la exportación de servicios financieros, de asistencia técnica, audiovisual, en telecomunicaciones y en redes.
6-Promocionando la estrategia exportadora para que las empresas puedan incorporar investigación y desarrollo en la innovación asociada al diseño de gestión y al elemento corporativo.
7-Reformando el Fondo de Ayuda al Desarrollo para que se pueda adecuar al camino de modernización en el territorio de la cooperación a fin de poder establecer un intercambio de sinergias eficaces.
8-
Impulsando con incentivos la incorporación de las pymes a los mercados tradicionalmente más permeables a la exportación española, procurando que los mercados tradicionales de inversión de la América Latina y del norte de África sean exponentes del proyecto económico internacional del Estado Español.
Firmado: David Muñoz.
- Ministro de Economia y Hacieda.
PAQUETE DE MEDIDAS ECONOMICAS PARA AFRONTAR LA CRISIS.
I. Introducción
Debido a la crisis economica mundial, se es necesario proteger a españa, mediante soluciones posibles, aumentando el enfasis social sin descuidar un planeado modelo economico, es por eso que este paquete de medidas atiende a la solucion de la estabilizacion gradual de la economia española.
II. Razones
Parto de la idea de que la solución pasa por un cambio del modelo económico. En eso todos estamos de acuerdo, pero debemos tener en cuenta que para estructurar esa mutación del sistema hay que plantear estrategias globales asumiendo la situación real. Un escenario auténtico que no permitirá cambios sustanciales sin recesión previa y sin su purga consiguiente. Es absolutamente imposible regenerar estructuralmente nuestro sistema de crecimiento sin higiene estructural. Por eso será fundamental un proceso de recuperación progresiva de la competitividad perdida en los últimos diez años
III. Medidas
1-Potenciando el mercado laboral a fin de convertirlo en el mejor antídoto ante una crisis económica como la que acecha. Cuanta más gente trabaje, más se incentiva la actividad económica de un país: quien tiene trabajo genera riqueza, luego consume e inyecta dinero al sistema, por lo que, con un mercado laboral sano, la economía se retroalimenta. Si no lo logramos, el gasto en prestaciones por desempleo aumentará de un modo inasumible. Será imprescindible el diálogo social a fin de poner en marcha medidas que pueden ser impopulares y algo traumáticas, pero necesarias en tiempos de crisis: moderación salarial, flexibilidad en la contratación y modernización de los Servicios Públicos de Empleo para efectuar recolocaciones rápidas de los nuevos parados. La patronal deberá ser sensible a través de incentivos a esa nueva línea argumental en las contrataciones.
2-Mejorar la competitividad con medidas concretas y poca palabrería. Si el paro se acentúa, deberemos aceptar que trabajará menos gente, pero deberíamos procurar que por lo menos trabaje mejor. Para ello se precisa ser efectivo en el cambio de modelo de exportación. Con el euro en máximos históricos y un diferencial de inflación de más de un 1,2 por ciento respecto a la UE, los productos españoles son muy poco atractivos. Hay que invertir el modelo, hasta ahora basado en la construcción, un sector que se nutre de mano de obra poco cualificada.
3-Reforzando la imagen del producto hecho en España como elemento de cobertura a las empresas nacionales y para promocionar nuestro territorio como destino para las inversiones extranjeras.
4-Impulsando una política de condonaciones de la deuda de los países en desarrollo a través de programas de canje por inversiones en proyectos en el ámbito socioeconómico.
5-Estableciendo un programa específico de impulso a la exportación de servicios financieros, de asistencia técnica, audiovisual, en telecomunicaciones y en redes.
6-Promocionando la estrategia exportadora para que las empresas puedan incorporar investigación y desarrollo en la innovación asociada al diseño de gestión y al elemento corporativo.
7-Reformando el Fondo de Ayuda al Desarrollo para que se pueda adecuar al camino de modernización en el territorio de la cooperación a fin de poder establecer un intercambio de sinergias eficaces.
8-
Impulsando con incentivos la incorporación de las pymes a los mercados tradicionalmente más permeables a la exportación española, procurando que los mercados tradicionales de inversión de la América Latina y del norte de África sean exponentes del proyecto económico internacional del Estado Español.
Firmado: David Muñoz.
- Ministro de Economia y Hacieda.
- Victor Bono
- Cantidad de envíos : 9080
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 03/10/2008
Ley de Subvención para los universitarios
Lun 5 Ene 2009 - 1:07
Subvención para los universitarios (nCe)
Exposición de motivos:
La Constitución Española de 1978 contempla la educación básica como un derecho, donde se afirma, que esta es obligatoria y gratuita, Art. 27.4. Esta ley, contempla implícitamente la educación post-obligatoria como un derecho, lo cual no quiere decir que tenga que ser gratuita.
El Estado español y las comunidades autónomas, ofrecen numerosas ayudas a los estudiantes universitarios, ya que, la educación es uno de los activos más importantes, tanto a nivel individual, como colectivo. No obstante, existen muchos casos en los que los estudiantes no contemplan ningún soporte económico, debido a que las ayudas, mayoritariamente, se destinan para ajustar los desequilibrios económicos familiares, financiar el coste de la distancia de la residencia con el centro, o el gasto en material escolar.
En la realidad, ocurre que muchos estudiantes perceptores, o no, de subvenciones, no tienen suficientes recursos para poder renunciar a trabajar, y por lo tanto, existen muchos que tienen que compaginar el estudio con el trabajo a tiempo parcial, sin poderle dedicar su tiempo por completo al estudio.
Es por ello, que esta ley pretende ayudar subvencionando a todo estudiante con una ayuda mensual debido al coste de oportunidad que supone tener que estudiar, es decir, el coste que supone dedicarse estudiar en lugar de obtener un salario en el mercado laboral, con lo cual, se motivará a estudiar y el rendimiento académico será mayor.
Parece justo, ya que los futuros universitarios realizan un esfuerzo con el estudio, y por lo tanto se les debe de motivar sin quebraderos de cabeza por el bien de ellos y el de toda la sociedad.
La educación debe de ser popular en cualquier nivel.
CAPÍTULO PRIMERO.
Art 1. Todo estudiante tiene derecho a estudiar sin sufrir un coste por renunciar a trabajar.
Art 2. El coste de oportunidad del estudiante, será medido con el salario mínimo interprofesional, y de este se obtendrá una cuantía mensual correspondiente de un 25%*
Art 3. La ayuda se efectuará en los meses lectivos presenciales, no comprendiendo a derecho de subvención alguna los meses vacacionales.
Art 4. Aquellos estudiantes que trabajen, inmediatamente renunciaran a esta subvención, pero por el contrario, estos se verán beneficiados con una retención salarial menor.
* Actualmente el salario mínimo interprofesional esta fijado a 1000€, así pues, cada estudiante obtendrá una renta mensual de 250€.
CAPÍTULO SEGUNDO.
OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:
Art 5. El estudiante que solicite la subvención tendrá derecho a ella siempre y cuando este realmente ofrezca sus esfuerzos al estudio, de tal modo, el estudiante deberá asistir al 80% de las clases, salvo causa justificada.
Art 6. Se perderá el derecho a esta ayuda en el caso de que un estudiante no apruebe el 70% de los créditos matriculados, en el caso de Licenciaturas o Diplomaturas; o el 60% en el caso de Ingenierías o Arquitecturas.
CAPÍTULO TERCERO
DEL MODO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA.
Art 7. La beca la recibirán los beneficiarios cada día 28 de cada mes.
Art 8. Esta beca no sustituye el derecho a percibir cualquier otra ayuda estatal o a nivel autonómico siempre y cuando no sean por la mima causa.
Exposición de motivos:
La Constitución Española de 1978 contempla la educación básica como un derecho, donde se afirma, que esta es obligatoria y gratuita, Art. 27.4. Esta ley, contempla implícitamente la educación post-obligatoria como un derecho, lo cual no quiere decir que tenga que ser gratuita.
El Estado español y las comunidades autónomas, ofrecen numerosas ayudas a los estudiantes universitarios, ya que, la educación es uno de los activos más importantes, tanto a nivel individual, como colectivo. No obstante, existen muchos casos en los que los estudiantes no contemplan ningún soporte económico, debido a que las ayudas, mayoritariamente, se destinan para ajustar los desequilibrios económicos familiares, financiar el coste de la distancia de la residencia con el centro, o el gasto en material escolar.
En la realidad, ocurre que muchos estudiantes perceptores, o no, de subvenciones, no tienen suficientes recursos para poder renunciar a trabajar, y por lo tanto, existen muchos que tienen que compaginar el estudio con el trabajo a tiempo parcial, sin poderle dedicar su tiempo por completo al estudio.
Es por ello, que esta ley pretende ayudar subvencionando a todo estudiante con una ayuda mensual debido al coste de oportunidad que supone tener que estudiar, es decir, el coste que supone dedicarse estudiar en lugar de obtener un salario en el mercado laboral, con lo cual, se motivará a estudiar y el rendimiento académico será mayor.
Parece justo, ya que los futuros universitarios realizan un esfuerzo con el estudio, y por lo tanto se les debe de motivar sin quebraderos de cabeza por el bien de ellos y el de toda la sociedad.
La educación debe de ser popular en cualquier nivel.
CAPÍTULO PRIMERO.
Art 1. Todo estudiante tiene derecho a estudiar sin sufrir un coste por renunciar a trabajar.
Art 2. El coste de oportunidad del estudiante, será medido con el salario mínimo interprofesional, y de este se obtendrá una cuantía mensual correspondiente de un 25%*
Art 3. La ayuda se efectuará en los meses lectivos presenciales, no comprendiendo a derecho de subvención alguna los meses vacacionales.
Art 4. Aquellos estudiantes que trabajen, inmediatamente renunciaran a esta subvención, pero por el contrario, estos se verán beneficiados con una retención salarial menor.
* Actualmente el salario mínimo interprofesional esta fijado a 1000€, así pues, cada estudiante obtendrá una renta mensual de 250€.
CAPÍTULO SEGUNDO.
OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:
Art 5. El estudiante que solicite la subvención tendrá derecho a ella siempre y cuando este realmente ofrezca sus esfuerzos al estudio, de tal modo, el estudiante deberá asistir al 80% de las clases, salvo causa justificada.
Art 6. Se perderá el derecho a esta ayuda en el caso de que un estudiante no apruebe el 70% de los créditos matriculados, en el caso de Licenciaturas o Diplomaturas; o el 60% en el caso de Ingenierías o Arquitecturas.
CAPÍTULO TERCERO
DEL MODO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA.
Art 7. La beca la recibirán los beneficiarios cada día 28 de cada mes.
Art 8. Esta beca no sustituye el derecho a percibir cualquier otra ayuda estatal o a nivel autonómico siempre y cuando no sean por la mima causa.
- Manuel Morales
- Cantidad de envíos : 1417
Edad : 31
Localización : Granada - Andalucía
Fecha de inscripción : 26/10/2008
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Lun 5 Ene 2009 - 15:43
Ministerio de Trabajo, Inmigración y Asuntos Sociales
Nueva Ley de Inmigración
Exposición de motivos.
La presente ley propone cumplir unos criterios de caridad y seguridad para decisiones administrativas y así evitar cualquier posibilidad de interpretación menoscable de derechos de los inmigrantes.
Toda persona, sea de donde sea tiene una serie de derechos por ser tal. Esta ley pretende acabar con la exclusión de determinados derechos por criterio de nacionalidad.
Según el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la libertad de circulación, y por tanto, de entrada, es propio de y para las personas.
Título I. Asilo
Artículo I. Derecho de asilo como derecho fundamental.
I. Se admitirá a trámite toda solicitud de asilo, la cual deberá ser documentada con el mayor número de datos posibles facilitados por la parte interesada, la cual podrá ser ayudada por los funcionarios.
II. Una vez admitida a trámite, debe facilitarse la prueba de los “fundados temores” de persecución según el Estatuto del Refugiado. Dicho estatuto debe ser facilitado en siempre en el caso de persecución individual, reduciéndose los plazos de resolución de los mismos.
III. Se aumentará la lista de grupos que pueden verse favorecidos por la interpretación de la acepción “pertenencia a determinado grupo social”, siendo ahora extensivo a la orientación sexual y género, siendo antes razones individuales.
Título II. Menores
I. Ningún menor será considerado irregular.
II. Cualquier menor llegado a España tendrá derecho a estar bajo la tutela de la ley de protección del menor, teniendo derecho al acceso de nuestro sistema de garantias.
III. No existirá ninguna diferencia entre menor nacional y extranjero.
IV. Se acabará con las restricciones de la reagrupación familiar siendo extensible hasta los menores de 18 años, aumentando el límite en dos.
V. Para dicha reagrupación, los padres deberán tener trabajo, hogar y haber cotizado en la seguridad social durante al menos 18 meses.
Título III. Disposición final y entrada en vigor
Disposición final.
Con esta ley se pretende acabar con los perjucios de las anteriores leyes, así como las incoherencias de las mismas.
También se intenta crear una cambio en las políticas de inmigración en la Unión Europea.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor en la segunda mitad del 2012.
Nueva Ley de Inmigración
Exposición de motivos.
La presente ley propone cumplir unos criterios de caridad y seguridad para decisiones administrativas y así evitar cualquier posibilidad de interpretación menoscable de derechos de los inmigrantes.
Toda persona, sea de donde sea tiene una serie de derechos por ser tal. Esta ley pretende acabar con la exclusión de determinados derechos por criterio de nacionalidad.
Según el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la libertad de circulación, y por tanto, de entrada, es propio de y para las personas.
Título I. Asilo
Artículo I. Derecho de asilo como derecho fundamental.
I. Se admitirá a trámite toda solicitud de asilo, la cual deberá ser documentada con el mayor número de datos posibles facilitados por la parte interesada, la cual podrá ser ayudada por los funcionarios.
II. Una vez admitida a trámite, debe facilitarse la prueba de los “fundados temores” de persecución según el Estatuto del Refugiado. Dicho estatuto debe ser facilitado en siempre en el caso de persecución individual, reduciéndose los plazos de resolución de los mismos.
III. Se aumentará la lista de grupos que pueden verse favorecidos por la interpretación de la acepción “pertenencia a determinado grupo social”, siendo ahora extensivo a la orientación sexual y género, siendo antes razones individuales.
Título II. Menores
I. Ningún menor será considerado irregular.
II. Cualquier menor llegado a España tendrá derecho a estar bajo la tutela de la ley de protección del menor, teniendo derecho al acceso de nuestro sistema de garantias.
III. No existirá ninguna diferencia entre menor nacional y extranjero.
IV. Se acabará con las restricciones de la reagrupación familiar siendo extensible hasta los menores de 18 años, aumentando el límite en dos.
V. Para dicha reagrupación, los padres deberán tener trabajo, hogar y haber cotizado en la seguridad social durante al menos 18 meses.
Título III. Disposición final y entrada en vigor
Disposición final.
Con esta ley se pretende acabar con los perjucios de las anteriores leyes, así como las incoherencias de las mismas.
También se intenta crear una cambio en las políticas de inmigración en la Unión Europea.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor en la segunda mitad del 2012.
- Antxon Otegi
- Cantidad de envíos : 2292
Localización : iruñea, nafarroa.
Fecha de inscripción : 18/10/2008
Re: Mesa del Congreso ( XI)
Miér 7 Ene 2009 - 22:46
Propuesta de ANV. Hacer un referendum el 28 de agosto, para preguntarles a los ciudadanos españoles, si quieren seguir con la monarquia o no.
Página 2 de 3. • 1, 2, 3
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.