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Lun 19 Ene 2009 - 22:28
La Junta de Portavoces la forma la Mesa del Congreso. Ésta fija los ordenes del día en la Cámara.

Cualquier Grupo Parlamentario que quiera presentar una ley, una modificación de una ley, una derogación de una ley... Aquí.
Cualquier cambio en la modificación en los Grupos Parlamentarios también se debe notificar aquí.

Como Presidente del Congreso debo notificar a todos los portavoces que las cuestiones que quedaron sin finalizar en la pasada legislatura (tabaco, farmacia, sáhara, etcétera) no pueden ser retomadas tal y como quedaron por la Presidencia del Congreso ya que el legislativo ha sido renovado. Así que, en todo caso, si algún grupo quiere volver a presentar dichas cuestiones tiene la posibilidad de volver a presentarlas en esta nueva legislatura.
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Lun 2 Feb 2009 - 11:54
Plan inmigración



Bien ante todo decir que esta ley no va en contra de los inmigrantes , así que señoriass ahorrense los comentarios innecesarios
Este gobierno y en especial este ministerio se quiere caracterizar por apoyar la seguridad y la inmigración , desde el gobierno entendemos que no se puede parar la inmigración con vallas , más vallas o deteniendolos sino ayudando a sus países para que sus ciudadanos no tengan que venir a España estas medidas serán las siguientes


1 ) Ayudas desde su origen


-Donar x euros (lo de x es que ya me comentaréis el presupuesto pero vamos serán 830 millones de euros más o menos ) en ayudas a países tercenmundistas especialmente a los que inmigran a España , estas ayudas no serán solo económicas sino que enviaremos los medios necesarios para evitar esa inmigración desde , patrulleras hasta materiales para creación de escuelas

2) Extranjero en España


Las segundas medidas irán destinadas a parar aunque como digo no es lo principal , la inmigración en nuestras fronteras , por tanto al igual que muchos países en los que se encuentra EEUU , todos los extranjeros que visiten España recibirán una tarjeta que les identificará como turistas , no podrán trabajar, no podrán comprar propiedades sin conocimiento del Estado , pero podrán utilizar la seguridad social de forma totalmente gratuita siempre que sea NECESARIO , esta tarjeta en caso de perderla se deberá recoger una nueva en la embajada de cada país en caso de no tenerla se deberá reclamar una en los ayuntamientos , esta tarjeta caduca a los 3 meses , si se quiere continuar en el país para trabajar se le deberá notificar a la embajada o a los ayuntamientos , , siempre se puede solicitar antes.
Si se tiene algún titulo se deberá realizar un examen para poder trabajar con él aquí , para trabajar se necesita obviamente aprender español , para ellos Promoveremos a los extranjeros que se dirijan a las escuelas u otros lugares pensados para ellos , los "papeles" deben autorizarselos los empresarios donde trabajen para ellos deben cumplir varios requisitos :
-Hablar español
-Levar trabajando 6 meses para el mismo empresario (hasta entonces llevará una especie de DNI para extranjeros que se conseguirá tras solicitarlo al caducar la tarjeta verde , con esto ya podrán comprar propiedades
-No haber cometido más de 3 delitos en los 2 años anteriores aunque sean reincidentes por menores que sean


Esto les convierte en legalmente en españoles , pagan impuestos como los demás etc pero no podrán votar en las elecciones españoles sino se declaran doble nacionalidad y hasta pasar 5 años de estancia en España


3)¿Cómo controlar a delincuentes extranjeros?


Todos los extranjeros ya sean turistas deben informar al llegar España de todos los delitos cometido en caso de tener más de 3 delitos cometidos en los 2 años anteriores o estar en busca y captura no se dejará pasar , si se cometen ya en España , no se podrá trabajar , y será expulsado inmediatamente , en el caso de los inmigrantes que entren ilegalmente se les expulsará a sus respectivos países o en su caso a países "amigos suyos" si no tenemos sus embajadas en un plazo máximo de 12 meses , hasta entonces no podrán trabajar , ni ninguna otra cosa


4) Si un inmigrante quiere volver a su país ¿qué?



En el caso de querer volver y siempre y cuando ya tenga los "papeles" el Estado le devolverá a su país por un billete semisubvencionado por el Estado que solo llegará a costar el 50 % de su coste sea la compañía que sea


5 ) Ayudas a inmigrantes



Desde el gobierno somos conscientes de que los inmigrantes poco a poco se van convirtiendo en un sector clave y por ellos van estas medidas:
-Exención total de impuestos a poosedores del "DNI para extranjeros" comentado anteriormente
-Ayuda a buscar empleo según estudios (en alguno casos se realizarán examenes)
-Cursillos sobre cultura española
-Estudios
-Subvenciones a la hora de crear empresas o asociaciones


6) Disposición final
Esta ley entrará en vigor , a partir del nuevo año fiscal
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Lun 2 Feb 2009 - 15:04
Esta ley es de la pasada legislatura, pero no se llevó a debate en mi etapa como ministro de Trabajo e Inmigración. Por ello, el Grupo Republicano la presenta como propia:

Nueva Ley de Inmigración
Exposición de motivos.

La presente ley propone cumplir unos criterios de caridad y seguridad para decisiones administrativas y así evitar cualquier posibilidad de interpretación menoscable de derechos de los inmigrantes.
Toda persona, sea de donde sea tiene una serie de derechos por ser tal. Esta ley pretende acabar con la exclusión de determinados derechos por criterio de nacionalidad.
Según el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la libertad de circulación, y por tanto, de entrada, es propio de y para las personas.

Título I. Asilo
Artículo I. Derecho de asilo como derecho fundamental.
I. Se admitirá a trámite toda solicitud de asilo, la cual deberá ser documentada con el mayor número de datos posibles facilitados por la parte interesada, la cual podrá ser ayudada por los funcionarios.
II. Una vez admitida a trámite, debe facilitarse la prueba de los “fundados temores” de persecución según el Estatuto del Refugiado. Dicho estatuto debe ser facilitado en siempre en el caso de persecución individual, reduciéndose los plazos de resolución de los mismos.
III. Se aumentará la lista de grupos que pueden verse favorecidos por la interpretación de la acepción “pertenencia a determinado grupo social”, siendo ahora extensivo a la orientación sexual y género, siendo antes razones individuales.

Título II. Menores
I. Ningún menor será considerado irregular.
II. Cualquier menor llegado a España tendrá derecho a estar bajo la tutela de la ley de protección del menor, teniendo derecho al acceso de nuestro sistema de garantias.
III. No existirá ninguna diferencia entre menor nacional y extranjero.
IV. Se acabará con las restricciones de la reagrupación familiar siendo extensible hasta los menores de 18 años, aumentando el límite en dos.
V. Para dicha reagrupación, los padres deberán tener trabajo, hogar y haber cotizado en la seguridad social durante al menos 18 meses.

Título III. Disposición final y entrada en vigor
Disposición final.

Con esta ley se pretende acabar con los perjucios de las anteriores leyes, así como las incoherencias de las mismas.
También se intenta crear una cambio en las políticas de inmigración en la Unión Europea.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor en la segunda mitad del 2012.
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Lun 2 Feb 2009 - 15:12
Subvención para los universitarios (nCe)

Exposición de motivos:

La Constitución Española de 1978 contempla la educación básica como un derecho, donde se afirma, que esta es obligatoria y gratuita, Art. 27.4. Esta ley, contempla implícitamente la educación post-obligatoria como un derecho, lo cual no quiere decir que tenga que ser gratuita.
El Estado español y las comunidades autónomas, ofrecen numerosas ayudas a los estudiantes universitarios, ya que, la educación es uno de los activos más importantes, tanto a nivel individual, como colectivo. No obstante, existen muchos casos en los que los estudiantes no contemplan ningún soporte económico, debido a que las ayudas, mayoritariamente, se destinan para ajustar los desequilibrios económicos familiares, financiar el coste de la distancia de la residencia con el centro, o el gasto en material escolar.
En la realidad, ocurre que muchos estudiantes perceptores, o no, de subvenciones, no tienen suficientes recursos para poder renunciar a trabajar, y por lo tanto, existen muchos que tienen que compaginar el estudio con el trabajo a tiempo parcial, sin poderle dedicar su tiempo por completo al estudio.
Es por ello, que esta ley pretende ayudar subvencionando a todo estudiante con una ayuda mensual debido al coste de oportunidad que supone tener que estudiar, es decir, el coste que supone dedicarse estudiar en lugar de obtener un salario en el mercado laboral, con lo cual, se motivará a estudiar y el rendimiento académico será mayor.
Parece justo, ya que los futuros universitarios realizan un esfuerzo con el estudio, y por lo tanto se les debe de motivar sin quebraderos de cabeza por el bien de ellos y el de toda la sociedad.
La educación debe de ser popular en cualquier nivel.

CAPÍTULO PRIMERO.

Art 1. Todo estudiante tiene derecho a estudiar sin sufrir un coste por renunciar a trabajar.
Art 2. El coste de oportunidad del estudiante, será medido con el salario mínimo interprofesional, y de este se obtendrá una cuantía mensual correspondiente de un 25%*
Art 3. La ayuda se efectuará en los meses lectivos presenciales, no comprendiendo a derecho de subvención alguna los meses vacacionales.
Art 4. Aquellos estudiantes que trabajen, inmediatamente renunciaran a esta subvención, pero por el contrario, estos se verán beneficiados con una retención salarial menor.
* Actualmente el salario mínimo interprofesional esta fijado a 1000€, así pues, cada estudiante obtendrá una renta mensual de 250€.

CAPÍTULO SEGUNDO.

OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:
Art 5. El estudiante que solicite la subvención tendrá derecho a ella siempre y cuando este realmente ofrezca sus esfuerzos al estudio, de tal modo, el estudiante deberá asistir al 80% de las clases, salvo causa justificada.
Art 6. Se perderá el derecho a esta ayuda en el caso de que un estudiante no apruebe el 70% de los créditos matriculados, en el caso de Licenciaturas o Diplomaturas; o el 60% en el caso de Ingenierías o Arquitecturas.

CAPÍTULO TERCERO

DEL MODO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA.
Art 7. La beca la recibirán los beneficiarios cada día 28 de cada mes.
Art 8. Esta beca no sustituye el derecho a percibir cualquier otra ayuda estatal o a nivel autonómico siempre y cuando no sean por la mima causa.
Miguel Huidobro
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Lun 2 Feb 2009 - 16:38
El Grupo Parlamentario Republicano pide la presencia de los ministros de Interior y de Defensa para que, respectivamente:

1 aclare la situación de Aragón y exponga qué medidas piensa tomar al respecto.

2 Justifique las palabras dichas en foro público y en representación del Ministerio de defensa "Como Ministro de Defensa, repito que desde el Gobierno no se tolerará ni un ápice de violencia, del tipo que sea. Todos los organismos antiterroristas del Gobierno están en marcha". ¿Qué quiere decir con esto señor Lozano? ¿Va a sacar las tropas a la calle? También nos gustaría que aclarase la política que va a seguir en relación a los distintos conflictos armados que en mayor o menor medida, incumben a España.
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Mesa del Congreso ( XII) Empty PROPUESTA DE LEY POR PARTE DEL GOBIERNO

Lun 2 Feb 2009 - 19:30
Mesa del Congreso ( XII) Untitl13


Última edición por Rodrigo Aznar el Mar 3 Feb 2009 - 19:59, editado 2 veces
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Mar 3 Feb 2009 - 3:33
Ley modernización de la Justicia. (Frente Nacional)


Exposición de motivos.

La consititución proclama en su artículo 117 la independencia de Jueces y Magistrados como instrumento esencial para garantizar la administración de justicia .

Desde la aprobación de la CE de 1978 se creó acertadamente un órgano de Gobierno de los Jueces(CGPJ) pero no se solucionó el modo de designación de sus miembros; el legislador fue dando bandazos en detrimento del prestigio de la justicia y caminando hacia la politización de la misma.Por ello la presente reforma pretende establecer un sistema objetivo y ajeno al poder politico para la designacion de los miembros de dicho organo.

En otro orden, los españoles gozamos de un alto nivel de formación jurídica en la función pública pero también sufrimos un sistema totalmente obsoleto que no permite agilizar el funcionamiento de la justicia; de ahi la imperiosa necesidad de dotar a la justicia medios que hagan recuperar la confianza del ciudadano en ella.





Texto Articulado.


Artículo 1.


A)De conformidad a lo dispuesto por el artículo 122.3 de la CE; los 12 vocales de procedencia judicial del CGPJ serán designados por miembros de la carrera judicial de todas las categorías en activo.

B) Los 12 vocales de procedencia judicial serán; 4 Magistrados del Tribunal Supremo, 4 Magistrados y 4 Jueces.


Artículo 2.

A) La elección se realizará por sufragio personal, libre, igual, secreto y directo admitiéndose el voto por correo previa convocatoria de 6 meses por el Presidente saliente.

B) La circunscripción electoral sera el territorio nacional.

C) Se establece un sistema de listas abiertas para todos los miembros de la carrera judicial que requiere el respaldo de al menos de el 5% de todos los miembros de la carrera judicial.


Artículo 3.

A)Una Junta electoral con sede en el Tribunal Supremo garantizará la legalidad y transparencia del proceso electoral.

B) La Junta Electoral se compondrá de un presidente y 10 miembros. El presidente será un Magistrado de la Audiencia Nacional y en su defecto de la Audiencia Provincial de Madrid. Los 10 miembros, con carácter rotatorio y por un periodo de 5 años, serán Jueces Decano de todo el territorio nacional.

C) Durante su mandato, los miembros de la Junta Electoral no podrán ser removidos sino por las causas previstas por la Ley.


Artículo 4

El CGPJ se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. Transcurrido dicho plazo, el consejo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución del nuevo.


Artículo 5

A)Son atribuciones de la Junta Electoral:

-Comprobar la ausencia de causas de incompatibilidad de candidatos.
- Proclamación de candidatos.
-Realización del escrutinio.
-Proclamación de candidatos electos
-Velar por la legalidad del proceso electoral.
- Resolución de reclamaciones y cualesquiera otras atribuidas por la LOPJ.

B) Los acuerdos de la Junta Electoral serán susceptibles de recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supemo.


Artículo 6.

A)Se creará un sistema informatizado que contenga bases de datos de todos los procesos judiciales vigentes, antecedentes penales, actos procesales de todos los ordenes jurisdiccionales.

B)En los términos del apartado anterior, dicho sistema se establecerá con carácter obligatorio en todas la Oficinas Judiciales, Colegios de Abogados y de Procuradores en un plazo de 4 años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

C) Se creará un Registro de Datos con sede en Madrid, dirigido por un Magistrado y auxiliado por un Secretario Judicial.

D) El Registro de datos tendrá las siguientes atribuciones:

-Actualización de la base de datos.
- Remisión, con carácter gratuito, de las solicitud de información a particulares, profesionales y funcionarios.
-Coordinación con las secretarias de las oficinas judiciales y con el Registro de Ausentes Civiles.


Disposición Final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley


Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.
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Mar 3 Feb 2009 - 15:29
LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA.

Mesa del Congreso ( XII) Telecomunicaciones_11
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia especializados y modernos, capaces de afrontar los retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

El principal objetivo de esta Ley será la regulación de unos servicios de inteligencia eficaces. Además, se llevarán a cabo profundas reformas que tienen por objetivo asegurar la integridad nacional de España, asi como salvaguardar los intereses culturales, económicos, políticos y sociales del Estado Español tanto dentro como fuera del territorio nacional.

Esta Ley se inspira en los modelos de otros países de nuestro entorno, para así garantizar una funcionalidad a la altura de nuestros socios internacionales.

Se crearán dos organismos interdependientes, uno para recopilar información y actuar en el exterior; y otro, para el interior, llevando a cabo, principalmente, labores de contra inteligencia y contra espionaje.

El personal de ambos organismos será dispuesto y admitido de acuerdo a los estatutos internos necesarios para salvar la independencia y fiabilidad del organismo.

La principal misión de ambos servicios será dotar al Gobierno de España, en especial a su Presidente y Ministro encargado de la Inteligencia (actualmente el de Defensa) información vital y capacidad de actuación en los intereses españoles.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Art I Creación de organismos.
Se procederá a la creación, un mes después de la publicación de esta ley en el BOE, de la ASN (Agencia de Seguridad Nacional) encargada de las labores de contra inteligencia y contra espionaje contra intereses españoles así como del SIE (Servicio de Información Exterior) que se ocupará de la recopilación y síntesis de datos procedentes del exterior.

Art II Supresión del CNI.
El actual CNI se disolverá dos meses después de la entrada en vigor de la presente ley. Durante el mes de diferencia entre la creación de la ASN y el SIE se volcarán todos los datos de las bases de datos del CNI hacia estos dos nuevos organismos así como de las posibles remodelaciones laborales de los agentes del CNI en ambos.

Art III Principios
.1-Tanto la ASN como el SIE se someterán a control parlamentario en su correspondiente Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de los diputados a petición de la mayoría absoluta de la Cámara.
.2- Se regirán por el sometimiento al ordenamiento jurídico actual.

Art IV Objetivos
El Gobierno de España definirá, como mínimo, anualmente los objetivos principales de estos organismos durante el siguiente año fiscal.

Art V Funciones
La ASN velará por la prevención de posibles ataques contra la integridad de intereses y ciudadanos de España, así como el análisis sintetizado, deductivo y/o inductivo de los posibles riesgos y cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tan lejos como sea posible, sin poner en riesgos los secretos oficiales.

El SIE obtendrá, evaluará, sintetizará e interpretará información procedente del exterior que tenga la mínima relación con los intereses financieros, humanos y energéticos de España.
Además, ambos organismos oficiales velarán por la protección de datos asi como de la clasificación de dossieres de carácter reservado para preservar la seguridad de los agentes adscritos a estos servicios.

Art VI Financiación.
La partida destinada de los Presupuestos Generales recibirá el nombre de Fondos Reservados.
Dichos Fondos serán opacos, donde solo el Gobierno, la Comisión parlamentaria de Secretos Oficiales y el Director Gerente del SIE y la ASN tendrán acceso a la administración de dichos fondos.

CAPITULO II. DISPOSICIÓN JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa. Además, también formarán parte de dicha comisión el Ministro de Exteriores, de Economía, de Comercio, de Industria y el de Interior. Puntualmente, otros ministros podrán formar parte cuando se requieran sus responsabilidades.

Art VIII Organización.
.1=Tanto la ASN y el SIE estarán adscritos orgánicamente al Ministerio de Defensa.
.2= El Ministro de Defensa propondrá un candidato a Director Gerente del SIE y otro a la ASN que serán consensuados posteriormente por el Consejo de Ministros y sancionados por la Comisión de Asuntos de Inteligencia.

Art IX Régimen jurídico y condiciones laborales.

.1= Todos los agentes del SIE y de la ASN estarán sujetos a la disciplina militar.
.2= Las condiciones laborales de cualquier miembro del CNI estarán supeditadas a:
    A) Carácter temporal o permanente según su utilidad.
    B) Proceso de selección del personal riguroso y objetivo.
    C) Estructura jerárquica.
    D) Medidas que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.


DISPOSICIÓN ADICCIONAL PRIMERA
Quedan subrogados los bienes, rangos, datos y emplazamientos hasta ahora adscritos al CNI para formar parte del SIE y ASN.

DIPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se deroga la ley 11/2002 sobre la regulación del CNI.

==
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 11 de agosto 2011.
- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno,
Carlos Acebes.
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Mar 3 Feb 2009 - 16:58
Victor Bono escribió:Subvención para los universitarios (nCe)

Exposición de motivos:

La Constitución Española de 1978 contempla la educación básica como un derecho, donde se afirma, que esta es obligatoria y gratuita, Art. 27.4. Esta ley, contempla implícitamente la educación post-obligatoria como un derecho, lo cual no quiere decir que tenga que ser gratuita.
El Estado español y las comunidades autónomas, ofrecen numerosas ayudas a los estudiantes universitarios, ya que, la educación es uno de los activos más importantes, tanto a nivel individual, como colectivo. No obstante, existen muchos casos en los que los estudiantes no contemplan ningún soporte económico, debido a que las ayudas, mayoritariamente, se destinan para ajustar los desequilibrios económicos familiares, financiar el coste de la distancia de la residencia con el centro, o el gasto en material escolar.
En la realidad, ocurre que muchos estudiantes perceptores, o no, de subvenciones, no tienen suficientes recursos para poder renunciar a trabajar, y por lo tanto, existen muchos que tienen que compaginar el estudio con el trabajo a tiempo parcial, sin poderle dedicar su tiempo por completo al estudio.
Es por ello, que esta ley pretende ayudar subvencionando a todo estudiante con una ayuda mensual debido al coste de oportunidad que supone tener que estudiar, es decir, el coste que supone dedicarse estudiar en lugar de obtener un salario en el mercado laboral, con lo cual, se motivará a estudiar y el rendimiento académico será mayor.
Parece justo, ya que los futuros universitarios realizan un esfuerzo con el estudio, y por lo tanto se les debe de motivar sin quebraderos de cabeza por el bien de ellos y el de toda la sociedad.
La educación debe de ser popular en cualquier nivel.

CAPÍTULO PRIMERO.

Art 1. Todo estudiante tiene derecho a estudiar sin sufrir un coste por renunciar a trabajar.
Art 2. El coste de oportunidad del estudiante, será medido con el salario mínimo interprofesional, y de este se obtendrá una cuantía mensual correspondiente de un 25%*
Art 3. La ayuda se efectuará en los meses lectivos presenciales, no comprendiendo a derecho de subvención alguna los meses vacacionales.
Art 4. Aquellos estudiantes que trabajen, inmediatamente renunciaran a esta subvención, pero por el contrario, estos se verán beneficiados con una retención salarial menor.
* Actualmente el salario mínimo interprofesional esta fijado a 1000€, así pues, cada estudiante obtendrá una renta mensual de 250€.

CAPÍTULO SEGUNDO.

OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:
Art 5. El estudiante que solicite la subvención tendrá derecho a ella siempre y cuando este realmente ofrezca sus esfuerzos al estudio, de tal modo, el estudiante deberá asistir al 80% de las clases, salvo causa justificada.
Art 6. Se perderá el derecho a esta ayuda en el caso de que un estudiante no apruebe el 70% de los créditos matriculados, en el caso de Licenciaturas o Diplomaturas; o el 60% en el caso de Ingenierías o Arquitecturas.

CAPÍTULO TERCERO

DEL MODO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA.
Art 7. La beca la recibirán los beneficiarios cada día 28 de cada mes.
Art 8. Esta beca no sustituye el derecho a percibir cualquier otra ayuda estatal o a nivel autonómico siempre y cuando no sean por la mima causa.

FDP Ehy!! esa ley la propuse yo Wink pero al final se mejoró de esta forma:

Ayuda a los estudiantes en compensación a su coste de oportunidad

Juan José Lagunas Segura escribió:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución Española de 1978 contempla la educación básica como un derecho, donde se afirma, que esta es obligatoria y gratuita, Art. 27.4. Esta ley, contempla implicitamente la educación post-obligatoria como un derecho, lo cual no quiere decir que tenga que ser gratuita.
El Estado español y las comunidades autónomas, ofrecen numerosas ayudas a los estudiantes universitarios, ya que, la educación es uno de los activos más importantes, tanto a nivel individual, como colectivo. No obstante, existen muchos casos en los que los estudiantes no contemplan ningún soporte económico, debido a que las ayudas, mayoritariamente, se destinan para ajustar los desequilibrios económicos familiares, financiar el coste de la distancia de la residencia con el centro, o el gasto en material escolar.
En la realidad, ocurre que muchos estudiantes perceptores, o no, de subvenciones, no tienen suficientes recursos para poder renunciar a trabajar, y por lo tanto, existen muchos que tienen que compaginar el estudio con el trabajo a tiempo parcial, sin poderle dedicar su tiempo por completo al estudio.
Es por ello, que esta ley pretende ayudar subvencionando a todo estudiante con una ayuda mensual debido al coste de oportunidad que supone tener que estudiar, es decir, el coste que supone dedicarse estudiar en lugar de obtener un salario en el mercado laboral, con lo cual, se motivará a estudiar y el rendimiento académico será mayor.
Parece justo, ya que los futuros universitarios realizan un esfuerzo con el estudio, y por lo tanto se les debe de motivar sin quebraderos de cabeza por el bien de ellos y el de toda la sociedad.
La educación debe de ser popular en cualquier nivel.

CAPÍTULO PRIMERO.

Art 1. Todo estudiante tiene derecho a estudiar sin sufrir un coste por renunciar a trabajar.
Art 2. El coste de oportunidad del estudiante, será medido con el salario mínimo interprofesional, y de este se obtendrá una cuantía mensual correspondiente de un 25%*
Art 3 La ayuda se efectuará en los meses lectivos presenciales, no comprendiendo a derecho de subvención alguna los meses vacacionales.
Art 4 Aquellos estudiantes que trabajen, o se pongan a trabajar, inmediatamente renunciaran a esta subvención, pero por el contrario, estos se verán beneficiados con una retención salarial menor.

* Actualmente el salario mínimo interprofesional esta fijado a 1000€, así pues, cada estudiante obtendrá una renta mensual de 250€.

CAPÍTULO SEGUNDO.
OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:

Art 5 El estudiante que solicite la subvención tendrá derecho a ella siempre y cuando este realmente ofrezca sus esfuerzos al estudio, de tal modo, el estudiante deberá asistir al 80% de las clases, salvo causa justificada.
Art 6 Se perderá el derecho a esta ayuda en el caso de que un estudiante no apruebe el 75% de los créditos matriculados, en el caso de un primer grado o post-grado; o el 65% en el caso de Ingenierías, Arquitectura o Medicina.
Art 7 En el caso de los Másters, se perderá la ayuda sino se aprueba el 70% de los créditos matriculados, además, no importará si el estudiante está estudiando en el extranjero, se conservaría la ayuda en tal caso.

CAPÍTULO TERCERO
DEL MODO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA.

Art 7 La beca la recibirán los beneficiarios cada día 28 de cada mes.
Art 8 Esta beca no sustituye el derecho a percibir cualquier otra ayuda estatal o a nivel autonómico siempre y cuando no sean por la mima causa.

Irene no le hagas caso a Bono, es un chorizo Laughing . En serio, pon a votación esta mejor. y con el título de; Ayuda a los estudiantes en compensación a su coste de oportunidad.

Un saludo Wink
Juan José Lagunas Segura
Juan José Lagunas Segura
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Mar 3 Feb 2009 - 17:01
Ley sobre el precio de los preservativos, información y el desarrollo para la prevención de los embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.
PREÁMBULO

Esta ley ha sido creada gracias a la idea inicial del señor Juanmi Llamazares (PCE), al trabajo, el desarrollo, y el enfoque de Juan José Lagunas Segura (nCe) y con el consenso de Alejandro Rajoy (PP)

Sin duda alguna, los tres hemos trabajado por esta ley y al final hemos conseguido una ley que en un principio parecía que se iba a quedar estancada, pero con la ayuda de los tres partidos y el acercamiento en las posturas comunes hemos podido hacer una ley de gran importancia social.

La presente ley, fue aprobada en la Región de Murcia, viendo el gran acuerdo, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Consumo y el Ministerio de Educación han decidido que se aplique a nivel estatal. Las competencias le corresponden a estos Ministerios.

EXPOSICIÓN DE HECHOS

Los métodos anticonceptivos son un bien preferente en nuestra sociedad. En concreto, podemos afirmar que el preservativo es un método de prevención muy positivo, ya que, además de prevenir los embarazos no deseados, puede conseguir prevenir enfermedades de trasmisión sexual.

Por desgracia, la utilidad deseada de estos artículos, en la mayoría de los casos, no se ajusta a la utilidad real. En concreto, podríamos estar hablando de dos estratos en la sociedad muy representativos que tienen serios problemas de información, financiación u otros, es decir, los jóvenes, y las personas con problemas socioeconómicos. Estos no disponen de las mismas oportunidades para ejercer el consumo de estos artículos.

Por otra parte, siendo un bien de necesidad y de preferencia, hay que señalar que existe un grave fallo en el ámbito empresarial, en concreto en el mercado. Este fallo se refiere a la competencia del mercado, así pues, podemos hablar de que el mercado farmacéutico y en concreto el mercado de producción de preservativos, está en una situación de competencia imperfecta. Este mercado manifiesta pocos productores, con un margen de beneficios más elevado de lo que sería eficiente para la sociedad. Con lo cual, es más que suficiente para tener que regular este fallo con el objetivo de mejorar en el futuro la competencia.

Por último, la Asamblea de Murcia, en esta ley, pretende hacer un ejercicio de financiación, desarrollo y conocimiento cultural sobre estos métodos anticonceptivos.

TÍTULO I DE LA REGULACIÓN SOBRE LOS FALLOS DE MERCADO. EFICIENCIA.

Art 1 El precio máximo unitario del preservativo, en el mercado, no podrá superar los 0.60.

TÍTULO II DE LA INFORMACIÓN A LOS JÓVENES Y LA PREVENCIÓN.

Art 2 En los centros educativos, se creará un departamento de psicología para la ayuda de los alumnos sobre la sexualidad y otros temas.

Art 3 Los estudiantes a partir de 3 ESO (14/15 años), tendrán impartidas clases informativas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de relaciones sexuales. De esta forma a estos alumnos la información se les impartirá directamente.

Art 4 Las clases de información se impartirán en el temario de Educación para la ciudadanía o Ética.

Art 5 Los alumnos menores de 14 años tendrán derecho a recibir charlas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Art 6 Los menores de 14 años no tendrán directamente las charlas, es decir, no estarán incluidas dentro de la carga lectiva, pero no obstante tendrán un tutor y un psicólogo en cada centro que podrá responderles a todas las preguntas del alumno.

Art 7 Los padres que lo crean conveniente podrán autorizar a sus hijos menores de 14 años a que asistan a las charlas informativos de los alumnos de mayores de 14 años.

Art 8 Los padres que lo crean oportuno podrán limitar a los alumnos a que no asistan a estas charlas informativas.

Art 9 En cuanto a la materia, esta no será de obligada evaluación, pero si será obligarla incluirla dentro del programa educativo.

TÍTULO III SOBRE SU APLICACIÓN

Art 10 Esta ley entrará en vigor en dos periodos distintos:

a) El Título I entrará en vigor 01/01/2012.

b) El Título II entrará en vigor el siguiente curso después de su aprobación en el BOE.
Daniel Villaespesa
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Mar 3 Feb 2009 - 22:01
El Grupo Parlamentario Socialista pide la presencia del Ministro de Asuntos Exteriores en esta cámara para que, ante ella, explique y justifique su forma de actuar permisiva e inadmisible ante las declaraciones que el Embajador del Reino de Holanda realizó hace unos días en foro público.

Un saludo.
Daniel Torres
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Miér 4 Feb 2009 - 19:18
Preámbulo:
Dadas las dificultadas que atraviesan los ciudadanos españoles, creemos en una rebaja de impuestos como medio de desahogo económico para la situación actual, y somos conscientes de que el actual Gobierno puede ayudar de esta forma a los ciudadanos en el momento en que más lo necesitan

Artículo 1: Se harán mayores deducciones en la donación y transmisión de la vivienda habitual, con una reducción del 100 por ciento en el caso de viviendas con un valor inferior a los 175.000 euros, y una reducción del 75% en el caso de viviendas con un valor inferior a los 240.000.

Artículo 2: En el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establecerá un tipo reducido del 3'5% para viviendas de protección oficial y familias numerosas; del 4,5% para vivienda a aquellos con menos de 40 años y a discapacitados, y del 8% para el resto de adquisiciones de vivienda habitual.

Artículo 3: Habrá una deducción de un 2,7% para aquellos que justitiquen que están pagando un alquiler mensual y que sean menores de 38 años. Esta reducción será del total anual, con motivo de facilitar la indepencencia a aquellos que quieran dar este paso.

Artículo 4: Se aumentará la deducción en un 5% anual por adopción o por nacimiento de un nuevo hijo.

Artículo 5: Se aumentará la deducción en un 7% anual a jubilados mayores de 65 años.

Artículo 6:
Se aumentará la deducción en un 4% anual a aquellas familias en las que uno de los miembros desempeñe labores no remuneradas en el hogar.

Artículo 7: Se dará una bonificación de una deducción de un 25% anual en base a los impuestos actuales para autónomos y nuevos emprendedores durante los 2 primeros años, para así reactivar la pequeña y mediana empresa y facilitar los primeros años su continuidad.

Artículo 8: Deducción del 7% sobre el IRPF según los rendimiento integros del trabajo a aquellas personas cuya nómina sea menor o igual a 1.500€ mensuales.


Esta ley tendrá oficialidad desde el momento de su publicación en el B.O.E
Miguel Huidobro
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Mesa del Congreso ( XII) Empty Petición de reconsideración del Plan de Inmigración propuesto por el Gobierno.

Miér 4 Feb 2009 - 21:58
Irene oliva escribió:Irene Torres:

Plan inmigración



Preámbulo: Dada la actual tasa de inmigración descontrolada que asola nuestro país, y para combatir dicha inmigración ilegal, por la cual sufren nuestros ciudadanos y los inmigrantes que incluso llegan a perder sus vidas por alcanzar nuestras costas, engañados por las mafias de tráfico humano y/o estafa establecidas en los países de orígines y en los países de destino, el Gobierno propone la siguiente ley, así como para ayudar a los inmigrantes legales a establecerse de pleno derecho en España y a tener una oportunidad de trabajo, salario digno y adaptación a nuestro país, para asi poder ejercitar el derecho humano fundamental de una vida digna, y a su vez no tener ningún problema de integración y/o discriminación alguna.

Artículo 1: Ayudas desde su origen
Ayudas extraordinarias de 350.000 a 500.000 euros destinadas a los países menos desarollados y que engloban los principales núcleos de inmigración hacia España. Estas ayudas no serán solo económicas sino que se proporcionarán los medios necesarios para evitar esa inmigración desde , patrulleras hasta materiales para creación de escuelas, así como centrarnos en poner a disposición de dichos países los conocimientos oportunos para trabajar en sus tierras y poder establecer de esta manera una línea de autoprogreso constante.

Artículo 2: Para los extranjeros en España.
Las Siguientes medidas irán destinadas a paliar la inmigración ilegal en nuestras fronteras , por tanto al igual que muchos países en los que se encuentra EEUU , todos los extranjeros que visiten España recibirán una tarjeta que les identificará como turistas , no podrán trabajar, no podrán comprar propiedades sin conocimiento del Estado , pero podrán utilizar la seguridad social de forma totalmente gratuita siempre que sea necesario; esta tarjeta en caso de perderla se deberá recoger una nueva en la embajada de cada país. En caso de no tenerla se deberá reclamar una en los ayuntamientos , esta tarjeta caduca a los 3 meses , si se quiere continuar en el país para trabajar se le deberá notificar a la embajada o a los ayuntamientos. Siempre se podrá solicitar con antelación.
Si se tiene algún titulo se deberá realizar un examen para poder trabajar con él aquí , para trabajar se necesita obviamente aprender español,para lo cual se dará a los extranjeros la información y ayuda suficiente para que se dirijan a las escuelas u otros lugares destinados a este fin. Y fundamentalmente, para poder trabajar necesitan un contrato legal de trabajo en nuestro país. Los papeles legales deben autorizarselos los empresarios de la empresa donde trabajen, para ello deben cumplir varios requisitos :
-Hablar español o estar estudiándolo en el momento de su solicitud.
-Llevar trabajando 6 meses para el mismo empresario, o en diferentes empresas. (hasta entonces llevará una especie de DNI para extranjeros que se conseguirá tras solicitarlo al caducar la tarjeta verde , con esto ya podrán comprar propiedades)
-No haber cometido más de 3 delitos en los 2 años anteriores aunque sean reincidentes por menores que sean
Esto les convierte en legalmente en españoles , con todos los derechos y obligaciones excepto en el caso de sufragio, donde no podrán votar en las elecciones hasta que se declaren de doble nacionalidad, cuya obtención se consigue una vez pasados 5 años de estancia en España, con trabajo durante los mismos.


Artículo 3. Para el control de la delincuencia por parte de los inmigrantes.
Todos los extranjeros ya sean turistas deben informar al llegar España de todos los delitos cometidos, y se comprobará siempre mediante contactos con las fuerzas de seguridad de su país de origen. En caso de tener más de 3 delitos cometidos en los 2 años anteriores o estar en busca y captura no se permitirá su entrada; si se cometen ya en España , no se podrá trabajar , y será expulsado inmediatamente; en el caso de los inmigrantes que entren ilegalmente se les expulsará a sus respectivos países en un plazo máximo de 6 meses , hasta entonces no podrán trabajar, y serán acogidos en centros especiales que se crearán exclusivamente para inmigrantes ilegales, si es su voluntad recalar en ellos durante el tiempo de espera de la resolución de expulsión.

Artículo 4. Medidas para inmigrantes que quieran retornar a sus países de origen.
En el caso de querer volver y siempre y cuando ya tenga los "papeles" el Estado les subvencionará el 50% del coste de su billete, sea cual sea la compañía emisora, en clase de turista.


Artículo 5. Ayudas a inmigrantes
Desde el gobierno somos conscientes de que los inmigrantes poco a poco se van convirtiendo en un sector clave y por ello hemos pensado oportunas las siguientes medidas.
-Exención total de impuestos a poosedores del nuevo "DNI para extranjeros" durante sus 5 primeros años.
-Ayuda a buscar empleo según estudios (en alguno casos se realizarán examenes), y apertura de centros donde se orienten en este tema.
-Cursillos sobre cultura española y la lengua española gratuitos.
-Estudios y cursos de Formación Profesional semi-subvencionados.
-Subvenciones especiales a la hora de crear nuevas empresas o asociaciones.

Disposición final:

Esta ley entrará en vigor , a partir del nuevo año fiscal

Tienen 48 horas

El Grupo Parlamentario Republicano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, eleva a la Mesa el presente ESCRITO DE
RECONSIDERACIÓN, respecto a la decisión adoptada de aceptar a trámite el proyecto de Ley consistente en el mencionado plan, referente a la inmigración. Y ello en base a las siguientes alegaciones

1. La Mesa del Congreso, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 31.1.4 del
Reglamento parlamentario, debe declarar la admisibilidad o no de los mismos, es decir, su admisión, o no, a trámite.

2. Esta admisión debe responder a una declaración tácita de ajuste a unos parámetros legales de forma, que se encuentran en la base de cualquier texto legal. Estos parámetros se establecen para evitar en la medida de lo posible los riesgos de existencia de lagunas legales.

3. De este modo cualquier texto legal ha de ser susceptible de interpretación única por un jurista. Sin embargo consideramos que la redacción actual de la Ley da lugar a múltiples interpretaciones, dada la frecuente utilización de términos coloquiales tales como:

* "papeles"

* "Especie de DNI"

4. Apreciamos también, no ya difusión en los términos y propensión a lagunas legales, sino falta de regulación en casos como el que sigue:

*Ayudas extraordinarias de 350.000 a 500.000 euros

5. Presentamos también una alegación de defecto de forma en el uso de expresiones tales como:

* "Esto les convierte en legalmente en españoles , con todos los derechos y obligaciones excepto en el caso de sufragio, donde no podrán votar en las elecciones hasta que se declaren de doble nacionalidad"

* "esta tarjeta en caso de perderla se deberá recoger una nueva en la embajada de cada país."

* "al igual que muchos países en los que se encuentra EEUU"

6. Consideramos también que en el proyecto de Ley no debe constar ninguna referencia al promotor de la Ley, a no ser que esta sea como sujeto sustantivo, por tanto deberían ser eliminadas expresiones como:

* Desde el gobierno somos conscientes de que los inmigrantes poco a poco se van convirtiendo en un sector clave y por ello hemos pensado oportunas las siguientes medidas.

El Grupo Parlamentario Republicano, con fundamento en los argumentos expuestos, en ejercicio del
derecho que le confiere el artículo 31.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, solicita
de la Mesa de la Cámara que, oída la Junta de Portavoces, reconsidere su decisión de calificar y admitir a trámite como Proyecto de Ley el presente Plan de Inmigración.
Iker Uriarte
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Vie 6 Feb 2009 - 16:43
Propuesta de Ley informativa al consumidor (PNV)

El PNV presenta este propuesta con el fin de promover más control y dar más flexibilidad al consumidor de poder saber los componentes caloricos, vitaminicos, proteinas, etc, del producto que compre, mejorando tanto el conocimiento del consumidor sobre el producto, como pudiendo elegir el producto más conveniente para el mismo consumidor.

PREÁMBULO

La propuesta de ley tiene como finalidad mejorar la calidad del producto a través de la información exterior del mismo, dandole más información al consumidor y mostrando una mayor facilidad tanto al bienestar del consumidor como a su salud, eligiendo el producto alimenticio más conveniente para su situación.

ARTÍCULO 1


-Todos los productos deberán indicar:
+Aporte de calorías o kilocalorías
+Aporte de vitaminas
+Aporte de proteinas
+Aporte de calcio
+Y de otros componentes de importancia.

ARTÍCULO 2

-Todos los productos embasados, deberán tener tanto en el envase exterior como en el interior las informaciones antes nombradas.
+En caso de que el producto interior sea de tamaño reducido solo informar de aporte de calorias o kilocalorias.


ARTÍCULO 3

-Deberán exponerse de forma clara y distingida, sin que produzca ninguna difilcultad de visión.

Esta es la propuesra de ley que el PNV presenta al parlamento por tal de mejorar y facilitar la elección de productos al consumidor, mejorando el bienestar y la salud del mismo.
pepe vazques
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Vie 6 Feb 2009 - 18:18
Ley de ayudas a estudiantes.


Ayuda a los estudiantes.

Art.1.La universidad es un derecho por lo tanto 100% pagada por el estado.
Art.2.La vivienda en caso de ser necesaria,tendrán universidad pública (gratuita) por persona que la solicite,para TODOS los estudiantes.
Art.3.El transporte estará pagado completamente por el estado,cuyo alumno lo solicite.
Art.4.Las dietas tambien estarán pagadas con un coste de 180€ mensuales por alumno, cuyo dinero recibirá el día 29 de cada mes.

Art.5.En los ciclos formativos tanto ciclo medio como superior rebirán las mismas ayudas.
Art.6.No, recibirán ayudas en caso de acabar una licenciatura(salvo comenzar un master) y comenzar cualquier otro estudio.No recibirá ayudas al comenzar una diplomatura,CM o CS,sí recibirá en el caso de una Licenciatura o master y así sucesivamente.
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Mesa del Congreso ( XII) Empty Nueva ley de inmigración

Vie 6 Feb 2009 - 20:32
PREÁMBULO

Esta ley va destinada a todos aquellos que tuvieron que marcharse de su país para buscar un futuro mejor y para todos aquellos que lo tengan que hacer en un futuro con esta propuesta queremos garantizar que el inmigrante no se va sentir excluido de la sociedad y que va a disponer de todos los derechos que recibimos los españoles

TÍTULO I: DE LAS AYUDAS A PAÍSES EMIGRANTES

Artículo 1: Se destinarán 830 millones de euros , a países emigrantes hacia España
Artículo 2: Estas ayudas irán desde infraestructuras para mejorar las condiciones de dicho país a medidas de vigilancia para evitar la inmigración ilegal
Artículo 3.- Estas ayudas serán enviadas previo acuerdo entre países y con la supervisión de un enviado del ministerio de inmigración

TÍTULO II: DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA INMIGRACIÓN ILEGAL

Artículo 4: Quedan prohibidos todas las infraestructuras que dañen la integridad física del inmigrante ,así se establece el deber de todo español en denunciar estas infraestructuras
Artículo 5: Se aumentarán la seguridad correspondiente en los puestos fronterizos

TÍTULO III: DE CÓMO CONVERTIRSE EN INMIGRANTE LEGAL

Artículo 6: Se obtendrá a trámite las solicitudes con las siguientes características
6.1 Haber residido en España una estancia máxima de 3 meses
6.2 No haber cometido ningún delito en la estancia en España
6.3 Lo establecido en el artículo 6.1 puede eliminarse si un empresario contrata a un extranjero antes del plazo dado por dicho artículo
Artículo 7: A partir del momento en que el extranjero se convierte en “legal”, tiene la obligación y derecho de cualquier español, exceptuando lo que le concierne exclusivamente a la Nacionalidad Española
Artículo 8: Todo inmigrante legal tiene el derecho de trabajar por el salario mínimo interprofesional establecidos en ese momento
Artículo 9: Todo empresario que incumpla lo establecido en el artículo 8 estará cometiendo un delito penado con hasta 6 meses de cárcel


TÍTULO IV: DE LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD

Artículo 10 : Se obtendrá a trámite las solicitudes con las siguientes características :
10.1 Haber permanecido en España durante una estancia mínima de 2 años
10.2 No haber cometido ningún delito una vez residentes en España
10.3 jurar la constitución española, y fidelidad al Rey
Artículo 11 : Una vez obtenida la nacionalidad se convierte legalmente en Español , y pasa a obtener todos los derechos y deberes recogidos en la constitución Española así como votar

TÍTULO V: DEL MENOR DE EDAD EXTRANJERO

Artículo 12-Todo extranjero menor de edad se someterá a las leyes vigentes actualmente en España, quedan así abolidos todas las leyes y contratos fuera de estas
Artículo 13.- Todo extranjero menor de edad tiene la obligación de asistir a la educación obligatoria
Artículo 14.- Todo menor de edad que haya residido en nuestro país durante al menos dos año, que no haya cometido ningún delito, y que haya sido matriculado en cualquier centro escolar, podrá solicitar la tramitación de su nacionalidad.
Artículo 15.- Todos menor de edad que cometa delitos reincidentes, ya cuando sea ilegal e incluso cuando ya se haya obtenido la nacionalidad, los cuerpos de seguridad del Estado tendrán la obligación de devolverlo a su país de origen previa aprobación del Ministerio de Inmigración


TÍTULO VI: DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A EMPRESARIOS INMIGRANTES

Artículo 16,- A todo aquel inmigrante legal que desee establecer una empresa o comprar una vivienda en nuestro país y se les concederá una ayuda económica de hasta 6000 €

TÍTULO VII: DE CÓMO RECIBIR LAS AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 17,- Ser Inmigrante legal , es decir , lo establecido en el artículo 6
Artículo 18- Poseer unos beneficios anuales inferiores a 18.000 €
Artículos 19 ,- Estas ayudas se solicitarán en el ayuntamiento donde resida el extranjero

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.


Última edición por Pedro Valdivia el Sáb 7 Feb 2009 - 22:00, editado 1 vez
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Mesa del Congreso ( XII) Empty Re: Mesa del Congreso ( XII)

Sáb 7 Feb 2009 - 21:57
Se comunica al Congreso de los Diputados, que ante las quejas recibidas por diferentes personas y grupos parlamentarios, el Vicepresidente del Gobierno comparecerá el próximo día 26 de Agosto para dar a conocer el resumen del viaje que está llevado a cabo el Presidente del Gobierno en su gira por América y Europa. Y para dar constancia de los temas que se están tratando en estos. Muchas gracias. Un saludo.

Gobierno de España.



FDP: He puesto 26 de Agosto para poner un día... pero será este Lunes. (Mañana no puedo porque estaré en la bibiloteca...jejeje)
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Dom 8 Feb 2009 - 15:11
Ley de consideración de los monumentos históricos de la Guerra Civil Española. (Ministerio de Cultura)

PREÁMBULO:

El Gobierno de España, consciente de los problemas que en algunas Comunidades Autónomas del país está teniendo la confrontación por la eliminación de los elementos históricos de la Guerra Civil Española, sean estos de uno u otro bando, y considerando que la única manera de superar las antiguas rencillas y olvidar los rencores del pasado, y considerando así mismo que la única manera de hacer posible una convivencia con vistas al futuro pero sin eliminar el pasado, dispone:

Artículo I:

Todos los monumentos, calles, símbolos, edificios, o cualquier otro elemento arquitectónico, cultural o monumentístico que haga referencia a cualquier ente físico o simbólico de la Guerra Civil Española será considerado Patrimonio Histórico Cultural de nuestra nación, por la importancia y la relevancia que los personajes o símbolos representados en dichas manifestaciones históricas han tenido en el devenir de nuestro país.

Artículo II:

Todo acto que suponga el daño físico de cualquiera de estos elementos será considerado como delito, estableciendo las penas asociadas el Ministerio de Justicia, y supondrán también una sanción equivalente al coste de restauración de dichas manifestaciones histórico-artísticas.

Artículo III:

Ninguna Comunidad Autónoma, está autorizada a eliminar ningún elemento histórico ya sea de uno u otro bando, estando obligadas aquellas que lo hubieren hecho a reinstalar los monumentos y calles en el lugar donde previamente se encontraban reemplazadas.

DISPOSICIÓN FINAL:

Esta ley entrará en vigor una vez sea publicada en el BOE.
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Mar 10 Feb 2009 - 10:21
Empresa estatal de construcción:

Articulo 1º Esta empresa estará constituida íntegramente con capital publico y se encargará de realizar todas las obras que precise el estado, salvo que esta no este capacitada por motivos específicos, ya sean tecnológicos o materiales.

Articulo 2º El personal de esta empresa, se seleccionará a raiz de estas condiciones: *Situación laboral de esta, se primara los desempleados. *Situación familiar. *Conocimientos *Experiencia laboral en el puesto requerido, si fuera necesario para el puesto requerido.

Articulo3º Todo el personal contratado sera personal laboral de la comunidad en la que tenga actividad la constructora.

Articulo 4º Esta empresa estatal se encargará de la construcción de las Viviendas de Protección Oficial VPO, de las viviendas de alquiler oficial así como de todas las obras publicas para las que este capacitada, tambien prestara servicio a entes privados.

Artículo 5ºLa empresa estatal de construcción, se encargara de reparaciones en viviendas de proteccion oficial, alquiler oficial o de familias con bajos ingresos.

Disposición adicional: Lo que se pretende conseguir con esta ley es que el dinero del estado no caiga en manos de las empresas privadas, si no que vuelva de nuevo a las arcas publicas, así mismo se crean nuevos puestos de trabajo, se reducirán los costes a largo plazo, ya que la constructora estatal no tiene ánimo de lucro y lo mas importante es un buen arma para parar la especulación urbanística.
Esta ley entrara en vigor un mes después de su publicación en el BOE
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Rodrigo de Padilla
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Mesa del Congreso ( XII) Empty Re: Mesa del Congreso ( XII)

Mar 10 Feb 2009 - 19:53
Solicito la comparecencia del Ministro de Fomento para explicar cual es la situación actual del AVE, futuras vias ferreas y concretamente una fecha para la llegada de este a Cantabria.
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